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Ciencia del Derecho y acción humana


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    1. ¿De qué forma el
      desarrollo de conocimientos en Ciencia del Derecho ha
      modificado las posibilidades de la acción
      humana?

    Temas como la Ciencia del
    Derecho y la acción
    humana importan, fundamentalmente, en dos preguntas
    básicas. Lo que trataré de hacer en este
    artículo es un ejercicio teórico de tentar
    contestarlas. Así:

    1. ¿De qué
    forma el desarrollo de
    conocimientos en Ciencia del
    Derecho ha modificado las posibilidades de la acción
    humana?

    No creo que, hasta el momento, el desarrollo de
    conocimientos en Ciencia del Derecho haya contribuido mucho para
    modificar las posibilidades de la acción
    humana.

    Me explico: hoy se parte del supuesto de que derecho es
    interpretación, es decir, que no hay
    derecho que no sea, dentro de un parámetro de control de la
    corrección de la interpretación, derecho aplicado.
    Tratase, para este nuevo despertar de la conciencia
    hermenéutica de los juristas, de la
    perspectiva que participa de la orientación general (tanto
    en el ámbito del Common Law como en el del sistema del Civil
    Law), dirigida a establecer un vínculo entre el concepto de
    positividad jurídica con el ámbito de la
    realización concreta del derecho en el momento de la
    decisión del juez , es decir, de un punto de partida hoy
    dominante en la teoría
    contemporánea del derecho : la tesis de que
    el procedimiento
    judicial forma el punto central prospectivo desde lo cual se debe
    analizar el sistema del derecho (Esser, Kaufmann, Habermas,
    Dworkin, Zaccaria, etc. ).

    Bajo esta perspectiva se han construido grandes
    edificios de teoría y metodología
    jurídica que fueron criticados y defendidos, sometidos
    a revisiones y amplificados por los mejores métodos de
    investigación racional, y dentro de esos artefactos
    del pensamiento
    humano figuran algunas de las creaciones más
    extraordinarias de la cultura
    jurídica actual. Una operación realizada con el
    punto de vista puesto en la posible objetividad y
    autonomía del derecho que ha buscado hacer frente a las
    desviaciones cientificistas de la ciencia jurídica. Pero
    en realidad nos enfrentamos con el caso contrario.

    En el campo jurídico nunca se ha prestado la
    debida atención a la evolución de la naturaleza
    humana y a la estructura y
    el funcionamiento material del cerebro humano
    como fuente de los instintos y las predisposiciones que
    condicionan las posibilidades de la acción humana, es
    decir, como factores útiles que sirven para definir
    "qué conocemos", "qué podemos hacer" y "cómo
    debemos actuar". No hay que extrañarse pues de que el
    proceso de
    realización del derecho sea uno de los más
    problemáticos y contestados públicamente de todas
    las empresas
    jusfilosóficas. Tanto el derecho como la ética
    carecen aún de las bases de conocimiento
    verificable de la naturaleza
    humana necesarios para obtener predicciones de causa y efecto y
    juicios justos basados en ellas.

    De hecho, cuando los operadores jurídicos abordan
    el estudio del comportamiento
    humano y del derecho tienen la costumbre de hablar de
    diversos tipos de explicaciones: sociológicas,
    antropológicas, normativas y axiológicas ajustadas
    a las perspectivas de cada una de las respectivas disciplinas y
    áreas de conocimiento, es decir, sin considerar siquiera
    la posibilidad de que exista una sola clase de
    explicación para la comprensión de la juridicidad
    en su proyección ontológica y metodológica.
    Pero tal explicación unitaria de base existe.

    Desde el punto de vista teórico es posible
    imaginar una explicación que atraviese las escalas del
    espacio, del tiempo y de la
    complejidad uniendo los hechos aparentemente inconciliables de
    lo social y lo natural.

    Existen numerosos modelos
    procedentes de las ciencias de la
    vida que integran los comportamientos sociales y las
    posibilidades de la acción humana como consecuencia de
    determinadas variables de
    la naturaleza de cada especie. Cabe detectar la presencia en
    nuestra especie —esencialmente social— de ciertas
    estrategias
    socio-adaptativas que aparecieron gracias a que
    contribuían a la supervivencia y al éxito
    reproductivo. Es más: sin tales estrategias surgidas
    durante el largo período de nuestra historia evolutiva para
    resolver problemas
    evolutivos, nuestra especie no podría haber conseguido
    prosperar.

    ¿Forma parte el derecho de tales estrategias
    adaptativas? Desde luego no, si nos atenemos a los modelos
    dominantes del discurso
    jurídico que, a su vez, todavía resultan
    insuficientes para modificar las posibilidades de la
    acción humana porque:

    1. descuidan o no tratan en absoluto de aspectos muy
      importantes del problema de la legitimidad del derecho a partir
      de una concepción previa acerca de la naturaleza humana
      (de su existencia individual, separada y
      autónoma);
    2. no ofrecen un método
      que permita, por un lado, analizar adecuadamente nuestras
      capacidades, habilidades y limitaciones al llevar a cabo las
      operaciones
      de los procesos
      racionales de argumentación jurídica y, por otro
      lado, evaluar sus resultados e impactos en lo que se refiere a
      las nuestras intuiciones y emociones
      morales ( tanto las culturalmente formadas como, y muy
      particularmente, las de raíz
      biológica);
    3. tienen un interés
      muy limitado (si es que cuentan con alguno) por entender el
      contexto político de factibilidad o
      aplicabilidad de las propuestas que les sirven de fundamento,
      al tiempo que resultan escasamente críticos en
      relación a los modos de articulación y las
      consecuencias de los vínculos sociales relacionales (de
      autoridad,
      de comunidad, de
      igualdad y
      de proporcionalidad) por medio de los cuales los humanos
      construyen estilos aprobados de interacción y de estructura social, en
      fin, de los derechos y deberes que
      surgen de la ineludible vida comunitaria.

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