- Abstract
- Los problemas de un
análisis del Derecho desde la perspectiva de la
interacción naturaleza/cultura - Bases
neuronales del comportamiento social y
moral - La
perspectiva del "otro": cooperación
avanzada - Modularidad
mental - El
universo natural del Derecho - Consecuencias
de la concepción evolutiva del
Derecho - Del derecho
"natural" al derecho positivo - Bibliografía
Abstract
The objective this article is to offer a critical
(re)interpretation of genesis and evolution, object and purpose,
as well as useful qualified methods for interpreting, justifying
and applying modern practical law, all with the intention of
putting philosophic thought and contemporary formal theory of
reason at the service of hermeutics and juridical argumentation.
Law is no more—no less—than an adaptive
strategy, evermore complex, but always noticeably deficient,
used to articulate argumentatively—in fact, not always with
justice—through the virtue of prudence, elementary
relational social ties through which men construct approved
styles of interaction and social structure, i.e., to organize and
ethically improve political and social life in such a way as to
permit that no free citizen—rich or poor—should fear
the arbitrary interference of other social actors in his life
plan.
1. Los problemas de
un análisis del Derecho desde la perspectiva
de la interacción naturaleza/cultura
Muchos siglos de debate sobre
el origen del Derecho (y de la ética)
podrían reducirse a la siguiente alternativa: o bien los
preceptos éticos y jurídicos, tales como la
justicia y los
derechos humanos,
aparecen gracias a la naturaleza
humana —con el resultado de que existen unas reglas
innatas sobre los comportamientos y unos universales morales
determinados por nuestra naturaleza—, o bien esos preceptos
éticos y jurídicos son invenciones humanas
socialmente construídas —en el sentido de que nada
existe en el mundo del Derecho y de la ética al margen del
acuerdo o del desacuerdo humano.
La distinción, como se verá más
adelante, supone algo más que un mero ejercicio mental
para los juristas y los filósofos academicos. La elección de
una de las dos hipotesis plantea una diferencia importante en el
modo como nos vemos a nosotros mismos como especie, establece una
medida de la legitimidad y la autoridad del
Derecho y de los enunciados normativos, y determina, en ultima
instancia, la conducta y el
sentido del razonamiento práctico
ético-jurídico.
Las dudas todavía por resolver en torno al origen
del Derecho presentan un problema en apariencia: el de que la
búsqueda de "vías alternativas" entre el Derecho
natural y el positivismo
jurídico —o incluso más allá de
ambos— haya generado una explosión de creatividad
productiva en áreas de investigación muy diversas (desde la
filosofía o la ciencia del
Derecho, a la argumentación jurídica, la sociología, la hermenéutica jurídica y tantas
otras) logrando atraer la atención de un número creciente de
investigadores de prestigio reconocido y removiendo los cimientos
de las distintas disciplinas. Eso supone un problema porque, como
suele ocurrir cuando un área de trabajo e
investigación altera súbita y radicalmente su faz,
se generan el desconcierto y la desorientación. Los
conceptos nuevos y los argumentos acerca de ellos proliferan
hasta tal punto que, por un lado, se hace a menudo difícil
—si no imposible— el mantener una perspectiva global
e informada. Además, los criterios de evaluación
generales que permiten juzgar dichos conceptos y argumentos
novedosos se vuelven débiles y vulnerables. El resultado
de tales inconvenientes puede verse, por ejemplo, en la revolución
intelectual que están provocando las ciencias
cognitivas. Algo similar sucede con el estallido innovador en la
filosofía y la ciencia del
Derecho.
En medio de esa tormenta de producción académica, la
extraordinaria proliferación de investigaciones y
publicaciones que en las dos últimas decadas dirigen sus
intereses hacia la reflexión acerca de las relaciones que
existen entre la ciencia cognitiva y la biología
evolucionista, por un lado, y la sociología, la
filosofía social normativa, la antropología y la evolución cultural, por otro, niegan la
existencia de fronteras inviolables en el territorio de la
ciencia y cuestionan la idea de que la "realidad cultural"
está construída al margen de las "determinaciones
naturales".
Aunque buena parte de los científicos sociales y
de los operadores del Derecho permanezcan todavía ajenos a
esta nueva realidad multidisciplinar, ésta empieza a poner
en jaque una gran parte de los logros teóricos
tradicionales de las ciencias
sociales normativas y de la propia ciencia juridica. Lo hace
convirtiendo en viable la propuesta (e incluso la exigencia) de
nuevos criterios para que los sectores del conocimiento
en el Derecho sean revisados a la luz de los
recientes estudios provenientes de la psicología
evolucionista, de la biología evolutiva, de la
primatología o de la neurociencia.
La postura favorable al cambio acepta
la hipótesis de que las ciencias
jurídicas, sociales y humanas obtendrán
más benefícios si parten de una visión
vinculada a la naturaleza biológica humana, siguiendo los
pasos de la transformación de la filosofía de la
mente como parte de las ciencias cognitivas, que si permanecen
dentro del aislamento teórico y metodológico desde
el que los profesionales juridicos prestan poca atención a
los fundamentos de la naturaleza humana y ningún interes,
en la práctica, a sus origenes más profundos. Dicho
de otro modo, los defectos teóricos que todavia padecen
dichos profesionales vendrían impuestos por su
desprecio hacia el hecho de que el comportamiento
individual se origina a partir de la intersección de
nuestro sofisticado programa
cognitivo con el entorno socio-cultural en que nos
movemos.
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