Abstract:
This article propose an explanation about Law that
crosses the scales of space, time and complexity to, by uniting
the apparently irreconcilable facts of the social and the
natural, integrate the perception of a normative network,
of a social adaptive strategy, that certainly was created and
exists in function of its contributions to survival and
reproductive success during the long period of our evolutionary
history, that is, to resolve recurrent evolutionary problems in
an essentially social species such as ours that otherwise would
not have managed to prosper biologically.
Keywords: derecho. dinámicas evolutivas. discurso
jurídico. argumentación jurídica.
Desarrollo
- La cultura
humana y el derecho en particular son un depósito de
preceptos éticos, jurídicos y políticos
que abarcan todo tipo de órdenes específicas,
valores,
prohibiciones, tabúes y rituales. Desde la más
remota época, los estudiosos del derecho han buscado
organizar esos imperativos en un sistema
universal de normas y
principios,
racional, armónico y defendible, sin que
todavía (hasta ahora) hayan podido haber conseguido
llegar a algo parecido a un consenso. Las matemáticas y la física son las
mismas para todos y en cualquier lugar, pero el derecho (y la
ética)
no han podido alcanzar un equilibrio
similar y ponderado.
¿Por qué no?¿ Es ilusorio el
objetivo de
partida?¿ Será el derecho, en último
término, un asunto de gustos subjetivos (o de poder
político)? ¿No existen verdades jurídicas
susceptibles de ser descubiertas y confirmadas que no sean
movimientos forzados o verdades meramente serviciales? Quienes
creen que no existen principios objetivos del
derecho suelen acusar de "cientificismo" a quienes los buscan.
Pero siguiendo la aguda observación de Dennett (1995), cabe
sostener que no es "cientificismo" el pretender conceder
objetividad y precisión al conocimiento,
del mismo modo que no es adoración de la historia el concebir que
Napoleón durante un tiempo
dominó a Francia o que
el Holocausto
sucedió realmente; quienes temen los hechos
tratarán siempre de desacreditar a los que los
encuentran.
Pero, ¿cómo cabría aplicar la ciencia al
derecho sin tergiversar el sentido de este
último?
Se han construidos grandes edificios de teoría
y metodología jurídica que fueron
criticados y defendidos, sometidos a revisiones y amplificados
por los mejores métodos de
investigación racional, y dentro de esos artefactos
del pensamiento
humano figuran algunas de las creaciones más
extraordinarias de la cultura jurídica. Una
operación semejante realizada con el punto de vista puesto
en la posible objetividad de algunos principios del derecho
podría hacer frente quizá con garantías a
las desviaciones cientificistas de la ciencia
jurídica. Pero en realidad nos enfrentamos con el caso
contrario. En el campo jurídico nunca se ha prestado la
debida atención a la evolución de la naturaleza
humana y a la estructura y
el funcionamiento material del cerebro humano
como fuente de los instintos y las predisposiciones que permiten
crear y explotar los vínculos sociales relacionales
existentes. No hay que extrañarse pues de que el proceso de
realización del derecho sea uno de los más
problemáticos y contestados públicamente de todas
las empresas
jusfilosóficas. Tanto el derecho como la ética
carecen de las bases de conocimiento verificable de la naturaleza
humana necesarias para obtener predicciones de causa y efecto
y juicios justos basados en ellas.
Página siguiente |