- Declaraciones generales
- Fines de la comunicacion
- Derechos
de la sociedad y los particulares - Ingresos
financieros y conflictos de interes - Manejo de
informaciones - Situacion y
audiencias de los medios
Este Código lo publicamos por primera vez en
Excélsior en octubre de 1994 y luego lo
incorporamos cono anexo a nuestro libro
Volver a los medios. De la
crítica, a la ética (Cal y
Arena, México,
1997). Se trata de una propuesta que recoge preocupaciones de
documentos
similares de otros países y que contempla previsiones
tanto para los medios impresos como para los de carácter electrónico, atendiendo a
problemas
específicos del manejo de la información y de la relación entre
medios y poder en
México.
Declaraciones
generales
La libertad no se
ejerce sin responsabilidad. Los medios de
comunicación, sus propietarios y sus trabajadores, al
tener el enorme privilegio de dirigirse con sus mensajes a la
sociedad,
contraen con ella compromisos y deberes. La responsabilidad que
tienen con la sociedad obliga a que los medios de comunicación se desempeñen con
especial cuidado en sus tareas de informar, entretener, orientar
y contribuir a la educación. Tales
tareas han de entenderse como servicio,
independientemente que para desempeñarlas los medios de
comunicación puedan consolidarse, institucional y
empresarialmente.
Los medios de
comunicación están sujetos a un complejo marco
jurídico, que comienza por los artículos 6 y 7 de
la Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos y que incluye diversas leyes y
ordenamientos. Cumplir con esas disposiciones, y hacer lo posible
para que otros las cumplan, es obligación de los medios de
comunicación en México. Además, el desarrollo de
la sociedad de nuestro país, del que es parte el
desarrollo de los propios medios, impone la necesidad de que
establezcamos normas de
conducta
explícitas, que van algo más allá de la
legislación o, en algunos casos, la complementan pero que,
sobre todo, definen nuestro compromiso de responsabilidad y de
servicio con esa sociedad mexicana.
Es por ello que hemos decidido suscribir este Código
de Etica cuyos lineamientos declaramos estar dispuestos a
cumplir en nuestro propio medio de comunicación,
así como a promover su cumplimiento en otros medios. Al
manifestar estas obligaciones
con nuestros públicos y, de esa manera, con el conjunto de
la sociedad mexicana buscamos garantizar un desempeño responsable en el manejo de los
contenidos informativos de los medios de comunicación.
Estas definiciones éticas quieren ser también punto
de partida para establecer nuevos compromisos, y nuevos puentes
de confianza, entre la sociedad y sus medios de
comunicación.
FINES DE
LA
COMUNICACION
Uno. Son fines de los medios de comunicación
proporcionar a la sociedad contenidos informativos, de
entretenimiento y recreación, de orientación y
respaldo a la educación formal, que
sean completos y de calidad, capaces
de contribuir a la solidificación de los valores
esenciales de la sociedad, de la familia y
de los individuos en México. Proporcionar
información para el ejercicio enterado de la democracia y
para la promoción del desarrollo y el bienestar
económicos, la justicia
social, la solidaridad y la
equidad son
obligaciones de los medios de comunicación.
Los medios de comunicación, sus propietarios o sus
trabajadores, que no cumplen con esos principios
básicos, no responden a la confianza que la sociedad y el
Estado han
depositado en ellos.
Dos. La libertad de informar es inatacable e
innegociable. Es una libertad que se ejerce con cuidado, pero sin
que esa precaución pueda ser motivo de censuras. La
libertad de informar obliga a los medios de comunicación a
tener pautas de conducta como las que se establecen en este
Código.
Pero, antes que nada, obliga a los poderes políticos y
económicos, públicos y privados a respetar esa
libertad (que es de toda la sociedad) y a defender, sin
excepciones, su cumplimiento.
El gobierno, en
todos sus niveles, está especialmente obligado a cumplir y
hacer cumplir la libertad de prensa y el
derecho a la información incluso cuando se trate de
información sobre su propio desempeño. Libertad de
información implica la posibilidad de indagar, publicar,
discutir y sugerir respecto de las acciones y
proyectos de
los poderes políticos y económicos. El derecho a la
información no sólo es patrimonio de
la sociedad; al mismo tiempo es uno
de sus instrumentos para su propio conocimiento y
el de su entorno y para su progreso y mejoramiento.
OBJETIVIDAD, INFORMACION Y OPINION
Tres. Quienes tienen la responsabilidad de informar en
todas las fases del proceso
informativo, desde la búsqueda de noticias hasta
su procesamiento, edición
y publicación o transmisión cuentan siempre con la
posibilidad de manejar, dándole acentos
específicos, o aun dejando de hacerlo, la
información que tienen a su cargo. La recolección y
propagación de información siempre tiene un sesgo
que le confiere la habilidad, el interés,
la circunstancia o el desempeño del informador, o de los
informadores, que participan en la construcción de una noticia. Por ello no
puede decirse que exista imparcialidad plena en el manejo
informativo. Sí hay en cambio, y esa
debe ser una aspiración permanente de los medios,
objetividad, entendida como la presentación de una
noticia de manera completa. Una información es incompleta
si no recoge las diversas posiciones que existan acerca de un
conflicto, o
si no refleja los testimonios de las diversas partes involucradas
en un acontecimiento. La objetividad es garantía de
verosimilitud en un medio de comunicación.
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