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La ley en acción. El Proceso penal como factor de conocimiento en áreas interculturales




Enviado por Beatriz Kalinsky


Partes: 1, 2

    Resumen.- En este trabajo se
    analiza la ley (penal) como
    fenómeno sociocultural que legitima determinados sentidos
    sociales sobre bases interpretativas. Se presentan los conflictos en
    los procesos
    penales que surgen del sentido jurídico de la ley con los
    que corresponden a las ideas particulares de la gente sobre el
    hecho que ha ocurrido y que se estipula como delito. De este
    conflicto
    surge una producción cultural y por ende conocimiento
    socialmente útil. Desde este punto de vista, se produce un
    proceso de
    construcción de conocimiento que es
    necesariamente dialógico y que es narrativizado en esa
    relación comunicativa. De esta forma, todos los actores
    -operadores jurídicos y la gente común- se acercan
    en cuanto al estatuto epistemológico como sujetos de
    derecho y sujetos de conocimiento.
    Palabras clave: Ley penal- construcción de
    conocimiento- operadores jurídicos/ legos- relación
    comunicativa

    I.

    La ley penal no es sólo el reproche que se aplica por
    la violación a las normas de
    convivencia social. La ley es, además, un conjunto de
    sentidos que se ponen en juego, usan y
    ejercitan. La aplicación del Código
    Penal no se reduce a proporcionar parámetros de castigo
    para determinadas infracciones; es, también, la legitimación de los sentidos
    sociales que se otorgan a los valores
    humanos más preciados, en tiempos y lugares
    históricamente determinados. Y esto no es ninguna
    cuestión contemplativa. La práctica social, la de
    todos los días, y las extraordinarias -como lo puede ser
    un proceso penal para un ciudadano común- es la que va
    otorgando una dinámica propia que puede quedar alejada de
    las pretensiones abstractas de la exigencia de cumplir con las
    leyes.

    La ley en acción
    no sólo es la adecuación de las normas al caso que
    se esté ventilando. La ley en acción es
    también una instancia interpretativa que le da la
    pertinencia que de ella se requiere. No es teoría
    (axiológica) que se aplica en estado "puro";
    al revés, es la mediación de conflictos nacidos de
    la convivencia social. Es allí -en la convivencia- donde
    se han generado sus sentidos y es allí donde vuelve,
    modificándola.

    Juzgar es intervenir en un problema. Se ha dicho, con cierta
    razón, que las respuestas judiciales sólo proveen
    de una definición (decisión) del conflicto, dado
    que en definitiva para los que están involucrados,
    éste tiene formas de resolución fuera del campo
    jurídico (Binder, 1990, Cohen, 1993/1994). Para la gente,
    las ofensas son privadas y el Estado
    sólo proporciona la forma de hacerlas extensivas al orden
    colectivo. Claro que en la percepción
    de la gente, las ofensas privada y estatal están
    distantes.

    II.

    Si aceptamos que intervenir en un problema social es
    transformarlo, entonces, no sólo se está decidiendo
    sobre las valoraciones hacia determinadas acciones que
    se consideran negativas (delitos);
    además, se está imprimiendo una cierta dirección a la propia dinámica de
    los hechos que se juzgan: por ejemplo, las formas en que se
    acepta, o no, el "relato jurídico" en la vida cotidiana de
    la gente, o la incorporación de las cosas dichas sobre el
    caso, o, la configuración de las acciones, vivencias del
    momento y evaluaciones del presente; tanto como los criterios
    autorizados del sistema judicial,
    que es una suerte de instancia independiente pero interesada. Si
    se fue bien o mal juzgado, si el cumplimiento de la pena
    está bien llevado o no, si la fluidez institucional con el
    detenido es alentadora o frustrante, si las relaciones con las
    familias o núcleos de referencia de los detenidos con las
    instancias del sistema penal son o no apelables; si, en
    última instancia, puede o no haber un intercambio de
    conocimientos que valga el esfuerzo.

    Este es un tema que preocupa a la gente tocada, directa o
    indirectamente por el sistema de justicia
    penal.

    III.

    Aún a sabiendas de la desigualdad y perturbaciones
    comunicativas, la gente intenta establecer un diálogo.
    Quizá, para enfrentársele o achacársele sus
    defectos y promesas incumplidas. Pero también para renovar
    una instancia dadora de sentido que es clave en un momento en
    donde hay una grave quiebra de los
    proyectos de
    vida.

    La comisión del delito () no es
    accidental. Lleva por detrás circunstancias en donde las
    comprensiones que se podían otorgar están casi
    exhaustas; donde un aparente sinsentido del acto cometido tiene,
    en el fondo, una historia de destierro
    material y afectivo; a la que se le suma un futuro bien conocido
    de pérdidas.

    Se presume que la justicia es imparcial, y la sentencia se
    basa en las pruebas
    recolectadas en los expedientes, que resultan razonablemente
    creíbles. El principio de la "sana crítica
    racional" es el reaseguro para evitar errores y nuevas
    injusticias. El expediente y la sentencia y el procesado, sus
    problemas, sus
    familiares y sus exigencias van cada uno por su lado. Que un
    determinado hecho (gresca, pelea, riña o aún
    asesinato) merezca tanto detenimiento por parte de la justicia
    penal no concuerda con la noción y evaluación
    que hace la gente de la ofensa cometida.

    No hay, ciertamente, una continuidad entre la intimidad del
    conflicto y la publicidad que se
    le da al ventilarse judicialmente. "Lo único que quieren
    es que termine el proceso, más allá de la condena.
    Que no los citen más", nos decían en un
    juzgado.

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