La ley en acción. El Proceso penal como factor de conocimiento en áreas interculturales
Resumen.- En este trabajo se
analiza la ley (penal) como
fenómeno sociocultural que legitima determinados sentidos
sociales sobre bases interpretativas. Se presentan los conflictos en
los procesos
penales que surgen del sentido jurídico de la ley con los
que corresponden a las ideas particulares de la gente sobre el
hecho que ha ocurrido y que se estipula como delito. De este
conflicto
surge una producción cultural y por ende conocimiento
socialmente útil. Desde este punto de vista, se produce un
proceso de
construcción de conocimiento que es
necesariamente dialógico y que es narrativizado en esa
relación comunicativa. De esta forma, todos los actores
-operadores jurídicos y la gente común- se acercan
en cuanto al estatuto epistemológico como sujetos de
derecho y sujetos de conocimiento.
Palabras clave: Ley penal- construcción de
conocimiento- operadores jurídicos/ legos- relación
comunicativa
I.
La ley penal no es sólo el reproche que se aplica por
la violación a las normas de
convivencia social. La ley es, además, un conjunto de
sentidos que se ponen en juego, usan y
ejercitan. La aplicación del Código
Penal no se reduce a proporcionar parámetros de castigo
para determinadas infracciones; es, también, la legitimación de los sentidos
sociales que se otorgan a los valores
humanos más preciados, en tiempos y lugares
históricamente determinados. Y esto no es ninguna
cuestión contemplativa. La práctica social, la de
todos los días, y las extraordinarias -como lo puede ser
un proceso penal para un ciudadano común- es la que va
otorgando una dinámica propia que puede quedar alejada de
las pretensiones abstractas de la exigencia de cumplir con las
leyes.
La ley en acción
no sólo es la adecuación de las normas al caso que
se esté ventilando. La ley en acción es
también una instancia interpretativa que le da la
pertinencia que de ella se requiere. No es teoría
(axiológica) que se aplica en estado "puro";
al revés, es la mediación de conflictos nacidos de
la convivencia social. Es allí -en la convivencia- donde
se han generado sus sentidos y es allí donde vuelve,
modificándola.
Juzgar es intervenir en un problema. Se ha dicho, con cierta
razón, que las respuestas judiciales sólo proveen
de una definición (decisión) del conflicto, dado
que en definitiva para los que están involucrados,
éste tiene formas de resolución fuera del campo
jurídico (Binder, 1990, Cohen, 1993/1994). Para la gente,
las ofensas son privadas y el Estado
sólo proporciona la forma de hacerlas extensivas al orden
colectivo. Claro que en la percepción
de la gente, las ofensas privada y estatal están
distantes.
II.
Si aceptamos que intervenir en un problema social es
transformarlo, entonces, no sólo se está decidiendo
sobre las valoraciones hacia determinadas acciones que
se consideran negativas (delitos);
además, se está imprimiendo una cierta dirección a la propia dinámica de
los hechos que se juzgan: por ejemplo, las formas en que se
acepta, o no, el "relato jurídico" en la vida cotidiana de
la gente, o la incorporación de las cosas dichas sobre el
caso, o, la configuración de las acciones, vivencias del
momento y evaluaciones del presente; tanto como los criterios
autorizados del sistema judicial,
que es una suerte de instancia independiente pero interesada. Si
se fue bien o mal juzgado, si el cumplimiento de la pena
está bien llevado o no, si la fluidez institucional con el
detenido es alentadora o frustrante, si las relaciones con las
familias o núcleos de referencia de los detenidos con las
instancias del sistema penal son o no apelables; si, en
última instancia, puede o no haber un intercambio de
conocimientos que valga el esfuerzo.
Este es un tema que preocupa a la gente tocada, directa o
indirectamente por el sistema de justicia
penal.
III.
Aún a sabiendas de la desigualdad y perturbaciones
comunicativas, la gente intenta establecer un diálogo.
Quizá, para enfrentársele o achacársele sus
defectos y promesas incumplidas. Pero también para renovar
una instancia dadora de sentido que es clave en un momento en
donde hay una grave quiebra de los
proyectos de
vida.
La comisión del delito () no es
accidental. Lleva por detrás circunstancias en donde las
comprensiones que se podían otorgar están casi
exhaustas; donde un aparente sinsentido del acto cometido tiene,
en el fondo, una historia de destierro
material y afectivo; a la que se le suma un futuro bien conocido
de pérdidas.
Se presume que la justicia es imparcial, y la sentencia se
basa en las pruebas
recolectadas en los expedientes, que resultan razonablemente
creíbles. El principio de la "sana crítica
racional" es el reaseguro para evitar errores y nuevas
injusticias. El expediente y la sentencia y el procesado, sus
problemas, sus
familiares y sus exigencias van cada uno por su lado. Que un
determinado hecho (gresca, pelea, riña o aún
asesinato) merezca tanto detenimiento por parte de la justicia
penal no concuerda con la noción y evaluación
que hace la gente de la ofensa cometida.
No hay, ciertamente, una continuidad entre la intimidad del
conflicto y la publicidad que se
le da al ventilarse judicialmente. "Lo único que quieren
es que termine el proceso, más allá de la condena.
Que no los citen más", nos decían en un
juzgado.
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