La piedra de Fusca: las dificultades del acceso público al patrimonio cultural
Con motivo de la celebración del Día Nacional del
Patrimonio Cultural, el
Programa Siga esta es su casa -Rodante del Instituto
Distrital de Cultura y Turismo (IDCT) organizó, para el pasado
24 de septiembre de 2006, una visita pública guiada (35
personas aprox.) a la Piedra de Fusca en el municipio de
Chía, a tan sólo 15 minutos del casco urbano de
Bogotá. Infortunadamente esta iniciativa no pudo llevarse a
cabo debido a que el propietario del terreno se negó a
permitir su acceso.
Ubicación de la piedra de Fusca, entre |
Fotografía y levantamiento de la Piedra de |
Algunos grupos pictóricos |
Esta piedra, también conocida como Piedra del
Indio, posee pinturas rupestres en color rojo ocre. Por tratarse de
un vestigio precolombino toda roca con arte rupestre en Colombia es considerada como
Patrimonio arqueológico y cultural:
"Los bienes de uso público,
los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás
bienes que determine la ley son inalienables,
imprescriptibles e inembargables". Artículo 63
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
Tambien ha sido declarada Bien de interes cultural de carácter departamental de
Cundinamarca (Botiva, 2000), esto en concordancia con el
parágrafo I, Artículo 4, Titulo II de la ley 397 de
1997:
"Los bienes declarados monumentos nacionales con
anterioridad a la presente ley, así como los bienes
integrantes del Patrimonio Arqueológico, serán
considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés
cultural, previo concepto del Ministerio de
Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento
especial expreso por las Entidades Territoriales."
La piedra de Fusca se encuentra en terrenos de la empresa Altos de Fusca, la
cual, sin ningún tipo de justificación, se negó a
permitir su acceso. Tampoco atendió a la solicitud del IDCT,
ni de la Alcaldía de Chía, las cuales habían
manifestado, mediante sendos comunicados, el interes de que se
hiciera la visita con motivo del Día del Patrimonio. De esta
manera, finalmente, tuvo que ser cancelada la actividad.
Quien escribe esta nota se comunicó con el Instituto
colombiano de antropología e Historia ICANH, esperando encontrar
algún tipo de apoyo institucional, y la respuesta recibida
fue que no se podía obligar a la empresa privada a permitir el
acceso (V. González, comunicación personal).
Queda en el aire el cuestionamiento de
¿dónde queda toda la legislación que protege el
patrimonio cultural en
Colombia y que aboga por su conservación, inventario y divulgación
para el disfrute de TODOS los colombianos, si por el hecho de
ubicarse en terrenos privados el propietario niega su acceso
público para una visita de carácter cultural?
Los sitios de arte rupestre en Colombia se encuentran
diseminados por todo el territorio, por lo que es recurrente que
se encuentre en predios privados y, sólo en contadas
excepciones, en terrenos de la nación o con algun tipo
de protección garantizada. Los propietarios de los terrenos
donde reposa un sitio rupestre, deben ser conscientes de la
importancia de esta manifestación, y deben garantizar su
conservación (Ley 397 de 1997, Titulo II, Articulo 11,
numeral 2). También deben entender que el arte rupestre es
un bien cultural de todos los colombianos, por lo que deben
permitir su visita para labores de investigación (articulo 15,
ley 163 de 1959) o visitas de interés cultural y
turístico.
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