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Leyes de inversiones extranjeras (página 3)




Enviado por Agust�n Garrido



Partes: 1, 2, 3, 4

En la primera etapa predomino la estabilidad de precios,
mejoraron las cuentas externas y se produjo un significativo
crecimiento económico, en la segunda, hicieron
eclosión todas las contradicciones del Pacto Social, y se
caracterizo por la inestabilidad y una acelerada
inflación.

El inicio como dijimos poseía aspectos muy favorables.
Durante 1973, las exportaciones del agro crecieron un 86%,
incentivadas por un alza en los precios de la carne y los
cereales en el mercado mundial, y una cosecha record de
granos.

Los éxitos del plan fueron evidenciados también
en la contención del proceso inflacionario. La demanda se
había elevado, el gasto publico aumento de manera
acelerada, la suba de salarios también alcanzaban a los
trabajadores de estado y esto retraía el desempleo.

Si bien se reforzó la presión tributaria y se
instrumentaron nuevos impuestos como el IVA, el financiamiento de
los nuevos gastos resultaba insuficiente. A partir de 1973 el
gasto público corriente llego a contraerse. Un primer
llamado de atención provino del exterior con el alza
internacional de los precios del petróleo.

Uno de los aspectos que jaqueaba al Pacto Social era el alto
grado de conflictividad obrera existente.

Los cimientos dela acuerdo comenzaron a socavarse, mientras
crecía el desabastecimiento de productos esenciales, en
realidad, no era que no estaban en el mercado, sino que el
progresivo incremento de los costos alentaba a comerciarlos en un
mercado negro.

El fallecimiento de Perón en julio de 1974, esto llevo
a la presidencia a Isabel Perón, quien pocos meses
después de asumir decidió el desplazamiento de
Gelbard.

En este periodo aparecían como principales problemas
las dificultades en la balanza de pagos, agravadas por el alza de
los precios del petróleo, y las disputas con el movimiento
obrero.

En octubre de 1974, la presidencia anuncia la
argentinización de las bocas de expendio de combustibles
pertenecientes a Shell y a Esso; La anulación de los
contratos para la provisión de equipos telefónicos
a ENTEL por parte de Siemens e ITT y la nacionalización de
cinco bancos adquiridos por el capital extranjero durante el
anterior gobierno militar.

El panorama internacional comenzaba a traer problemas y los
premios en las importaciones crecían en forma
sostenida.

La recesión que experimentaban las economías de
los principales socios comerciales de la Argentina, hizo que
redujeran su demanda de importaciones y comenzaran a poner trabas
a las compras externas (se destaco en este período la
prohibición de carnes que impulso el CEE). Las
consecuencias fueron la aparición de un pronunciado
déficit en la balanza comercial y una drástica
disminución de las reservas internacionales.

Los conflictos recrudecieron entre mayo y junio
de 1975, cuando se debía abrir una nueva instancia de
negociación salarial. Como medida preparatoria Isabel
Perón autorizo el inicio del dialogo con los sindicatos a
principios del año 1975. Finalmente llego el mes de mayo y
las negociaciones entre el gobierno y los sindicatos se iniciaron
en un clima áspero. Muchos sindicatos obtuvieron
incrementos del 100% y en equipo económico no hubo
reacciones. Pero  el 2 de junio, Gómez Morales fue
desplazado del ministerio de economía por
recomendación de López Rega, ocupando su lugar
Celestino Rodrigo.

Tomando en cuenta la distorsión que se
había producido en la estructura de precios relativos, el
nuevo ministro trato de sincerar las variables
macroeconómicas de una manera repentina, comenzando con
una devaluación del 160% para el tipo de cambio comercial
y del 100% para el financiero.

El objetivo del programa, que paso a la historia como el
Rodrigazo, era tratar de combatir la aceleración
inflacionaria, pero no se proponía avanzar sobre una
transformación de las estructuras productivas. De
allí que se atacara la inflación como un
fenómeno puramente monetario y fiscal, un acontecimiento
autónomo y sin vinculo con otros aspectos de la
economía.

El circulo vicioso se completo con la ruptura
entre el gobierno y su tradicional base política, cuando
el 29 de junio la presidenta resolvió anular los convenios
laborales que habían sido acordados en los meses
precedentes, al tiempo que reducía los aumentos
saláriales del 100% al 50%. En respuesta a estas
decisiones los sindicatos provocaron el alejamiento de
López Rega y la renuncia de Rodrigo, y tras un breve
interregno, bajo la conducción de Pedro Bananni, se hizo
cargo del ministerio de economía Antonio Cafiero.

Se afirmado que el Rodrigazo represento un cambio del modelo
económico, anticipándose de ese modo a la dictadura
militar. Esta afirmación parece razonable, por que fue un
ajuste significativo y un verdadero shock económico que
quedo grabado en la conciencia de los argentinos.

Allí cambiaria radicalmente el modo de
acumulación, se desindustralizaría el país,
se incrementaría notablemente el endeudamiento externo y
prevalecería por décadas un modelo
Rentístico – Financiero.

Cafiero por su parte, ni bien asumió, intento frenar el
proceso inflacionario, que volvía a dispararse, aplicando
un mecanismo de indexación de precios y salarios sin mucha
efectividad. Mientras tanto, implemento un sistema de mini
devaluaciones que pretendía evitar el retaso cambiario. El
ministro trato de mejorar también la posición del
balance de pagos gestionando créditos externos.
Finalmente, y ya sin Cafiero que había renunciado, el
gobierno de Isabel Perón intento sobrevivir a las
presiones militares, los conflictos sociales y la violencia
terrorista, con la aplicación de un plan de
estabilización a medida de los diseñados por el
FMI, a partir del cual se obtendría un préstamo
stand by, y que permitiría aliviar la dura
situación económica. Este programa contemplaba una
nueva devaluación, el fin del control de precios y
límites para los incrementos saláriales; pero la
situación política de la presidenta le era
profundamente adversa.

El gobierno de Isabel renunció a la actitud de
cooperación con el Brasil, pero firmó un acuerdo
nuclear con Alemania en 1975, lo que causo una agudización
en las actuales controversias con los estados unidos. Este
escenario presentaba para la Argentina la oportunidad de acceder
a la posición de líder Sudamericano, no obstante
este integro de reorientación fracasó, ya que el
canciller Alberto Vignes procuró convencer al secretario
Kissinger que estimulara las inversiones norteamericanas en el
país, propuesta que no solo ignoro, sino que además
viajo a Brasil, donde firmo en 1976 un memorando de
entendimiento. A partir es ese suceso la chancillería
brasileña endureció su posición frente al
gobierno Argentino y no lo permitió participar en las
decisiones de Itaipú.

Fin del Gobierno de Isabel – Golpe Militar de
1976

A partir de noviembre de 1975, las operaciones
anti-subversivas alcanzaban una escala hasta entonces
desconocida, los militares pasaron a ocupar el centro de la
escena política. El 9 de diciembre, Álvaro
Alzogaray, influyente entre las FFAA, pidió paciencia a
los militares por un tiempo.

En Nochebuena, Videla, exhortó a los civiles a buscar
una salida política negociada para solucionar los
problemas del país. Comenzaban los últimos noventa
días del gobierno de Isabel.

Al comenzar el nuevo año, Isabel, emprendió una
drástica reorganización de su gabinete, en la cual
desplazo a los ministros ligados al sindicalismo y a los
peronismo dispuestos al dialogo y la concertación (figuras
mas conservadoras retomaron sus posiciones en el gabinete).

Puestos clave pasaron a ser ocupados por personas de confianza
de la cúpula militar, por ejemplo, el puesto de Jefe de
Policía Militar, ocupado por el Gral. Albano E.
Haruineguy.

Si bien los sindicalistas reaccionaron negativamente frente a
medidas económicas que apuntaban al deterioro del salario
real, no se lanzaron a confrontar con el gobierno, comprendiendo
la inminencia del golpe militar.

Los sectores económicos más poderosos no
respondieron positivamente a las medidas del gabinete, y a
mediados de febrero, la sociedad Argentina asistió a un
paro general de veinticuatro horas llevado a cabo por los
empresarios.

Desde fines de febrero, varios partidos ensayaron
caminos alternativos par evitar el golpe militar, con la
intención de desplazar a la presidenta por caminos
institucionales. Los partidos provinciales plantearon la
necesidad de iniciar un juicio político a Isabel
Perón. La segunda alternativa presentada por la UCR
promovía la reunión de la Asamblea Legislativa para
declarar la inhabilidad de la presidenta. La tercera
opción fue impulsada por varios partidos (PJ, UCR, PC y PD
entre otros) y trataba de un acuerdo pluripartidista para
concretar un programa económico-social de emergencia.

La embajada de los EEUU sabía que el golpe militar
sería sangriento (al menos con un mes de
anticipación) la misma compartía la idea de
reemplazar a la titular del poder ejecutivo.

Cuando el golpe fue inminente Hill (embajador de los EEUU)
manifestó que los EEUU reconocerían cualquier
gobierno que reuniera los requisitos necesarios. Ni el
derrocamiento de un gobierno elegido democráticamente ni
la inminencia de un baño de sangre parecieron constituir
obstáculos para que Washington anticipara su respaldo a
los golpistas.

La rama política del peronismo
aguardó el golpe con resignación y cuando la
madrugada del 24 de marzo, los militares derrocaron al gobierno
Justicialista la Casa Rosada estaba vacía.

Anexo
Ley 20.545

Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)

Sumario: Protección de la producción nacional –
Restricción a la importación de productos.

Fecha de Sanción: 24/10/1973

Fecha de Promulgación: 11/11/1973

Publicado en: Boletín Oficial 22/11/1973 – ADLA 1973 –
D, 3653

Art. 1º — La protección al trabajo y a
la producción nacional comprende todos los
procedimientos fiscales arancelarios tendientes a
fortalecer la producción por empresas de capital
nacional con el fin de terminar con la dependencia
cultural, tecnológica y económica del
país, propender el autoabastecimiento en aquellas
ramas o sectores estratégicos o fundamentales,
acelerar la integración industrial en todo el
territorio nacional y asegurar una disponibilidad de bienes
que garanticen un nivel de vida adecuado y digno a toda la
población de la Nación Argentina.

Art. 2º — La protección
se implementará a través de:

a) La Nomenclatura Arancelaria y de
Derechos de Importación (NADI);

b) La Nomenclatura Arancelaria y de
Derechos de Exportación (NADE);

c) La fijación de los
derechos de importación y
exportación;

d) La fijación de precios
oficiales mínimos para importaciones y de precios
índices, fijos o mínimos, reembolsos,
reintegros y drawback para exportaciones;

e) El establecimiento de
restricciones cuantitativas o cualitativas a la
importación y exportación.

Art. 3º — Facúltase al
Poder Ejecutivo a efectuar la modificación general
de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Importación (NADI), pudiendo delegar el ejercicio de
dichas facultades en los ministerios correspondientes,
conforme a los siguientes criterios:

a) Elevación de los derechos
de importación que graven la introducción de
bienes suntuarios o no indispensables para el desarrollo
socioeconómico del país. Estos derechos
podrán ser complementados con medidas que
desalienten la fabricación local y/o la
comercialización de esos bienes, salvo que sean de
producción artesanal-regional o destinados a la
exportación;

b) Fijación de derechos de
importación que otorguen adecuada protección
a la fabricación de bienes de interés para el
país. La base para fijar el tipo impositivo del
derecho aplicable será el cálculo
técnico de la protección efectiva que el bien
específico requiera, teniendo en cuenta su grado de
competencia con los restantes bienes protegidos, los
requerimientos socioeconómicos del país y las
metas de planificación, procurándose la
atenuación de los desequilibrios de
protección efectiva vigentes, en particular aquellos
que afectan a las empresas de capital nacional.

En casos especiales, cuando la
producción nacional de insumos esenciales para la
actividad industrial no cubra adecuadamente las necesidades
del mercado interno, podrá recurrirse a la
utilización de licencias arancelarias, mientras dure
esa incapacidad de abastecimiento y siempre que la
importación de dichos bienes no genere dificultades
para la colocación de la producción nacional
y/o comprometa las posibilidades de expansión de la
oferta local;

c) Suspensión de las
importaciones correspondientes a los bienes enunciados en
los incs. a) y b), cuando existan dificultades de balanza
de pagos o el mantenimiento del nivel de actividad interno
lo requiera;

d) Definición de los bienes
cuya protección se disponga conforme a los incisos
precedentes, agrupándolos en posiciones arancelarias
de acuerdo con las normas técnicas y aclaratorias
vigentes para la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Importación (NADI). Las posiciones arancelarias
correspondientes a bienes no especificados o no definidos
tributarán como mínimo, derechos similares a
los más elevados de la posición afín,
salvo que la importación se efectúe mediante
el trámite de la pertinente licencia arancelaria y/o
con comprobación de destino, conforme con las normas
que el Poder Ejecutivo dicte al efecto;

e) Inclusión en la
Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Importación (NADI) de los precios oficiales
mínimos de importación aplicables en
correspondencia con la respectiva posición
arancelaria, aclarándose si dicho precio sólo
afecta a determinados bienes de la
posición.

Los derechos de importación
que se fijen en virtud de lo dispuesto en el presente
artículo no podrán exceder el triple del
más alto derecho actualmente existente en la
Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Importación (NADI).

El Poder Ejecutivo
reglamentará el establecimiento y otorgamiento de
las licencias arancelarias que autorizan los incs. b) y d)
las que serán intransferibles y estarán
sujetas a comprobación de destino.

A fin de cada trimestre calendario
el Poder Ejecutivo deberá informar al Honorable
Congreso de la Nación del uso de las facultades
conferidas.

Art. 4º — A partir de la
publicación de esta ley en el Boletín
Oficial, el Poder Ejecutivo no podrá establecer
normas que autoricen importaciones sujetas a desgravaciones
de derechos de importación o con reducción de
dichos derechos, rigiendo por lo tanto, en todo el
territorio de la Nación, la Nomenclatura Arancelaria
y de Derechos de Importación (NADI) como
régimen único de importaciones, inclusive
para aquellas importaciones destinadas a, o realizadas por
la Administración Pública nacional,
centralizada o descentralizada, entidades
autárquicas, empresas del Estado, administraciones
públicas provinciales, centralizadas o
descentralizadas, entidades, corporaciones y empresas
provinciales y municipios.

A partir de la publicación de
esta ley en el Boletín Oficial, quedan derogadas
todas aquellas normas generales que autorizan importaciones
sujetas a desgravaciones de derechos de importación
o con reducción de dichos derechos, inclusive
aquéllas contenidas en regímenes
promocionales, sectoriales, regionales o especiales de
cualquier índole. Tal derogación no
deberá afectar la ejecución de obras que
hayan tenido principio de ejecución y comprendidas
en regímenes de promoción regional, sectorial
o especial de cualquier índole. A tal efecto el
Poder Ejecutivo concertará con las autoridades
provinciales el ejercicio de las facultades
constitucionales concurrentes. En un lapso no superior a
noventa (90) días, el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento previo de los organismos técnicos
competentes, procederá a analizar los decretos,
resoluciones o autorizaciones específicas dictados
con anterioridad a esta ley por aplicación de las
normas generales que se derogan por este artículo,
para determinar los planes industriales o sus ampliaciones
que no hayan tenido principio de ejecución total o
parcial, pudiendo en estos casos, sin afectar derechos
adquiridos, suspender los beneficios de exención de
derechos de importación. Cuando esos planes
industriales hayan tenido principio de ejecución
total o parcial, el Poder Ejecutivo podrá convenir
con los beneficiarios el reemplazo de las desgravaciones o
reducciones de derechos de importación por otros
beneficios compensatorios.

El Poder Ejecutivo
reglamentará el otorgamiento de licencias
arancelarias para la importación de bienes que sean
imprescindibles para el cumplimiento de los planes de
producción de las empresas industriales acogidas a
dichos regímenes, conforme a las pautas establecidas
en el art. 3º, inc. b). El otorgamiento de estas
licencias podrá realizarse hasta la fecha de
publicación del reajuste de la Nomenclatura
Arancelaria y de Derechos de Importación (NADI) a
que hace referencia el art. 11, pero en ningún caso
con posterioridad al 31 de diciembre de 1973, y la validez
de dichas licencias para la nacionalización de los
bienes, será de 360 días para los bienes de
capital, y de 180 días para los bienes semidurables,
a contar desde la fecha del otorgamiento de la licencia
arancelaria.

Art. 5º — Lo dispuesto en el
artículo anterior no será de
aplicación respecto a las siguientes
importaciones:

a) A áreas, puertos, zonas o
depósitos francos;

b) De mercaderías negociadas
en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC);

c) De mercaderías negociadas
en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT), en la medida en que pudiera excederse la tarifa
máxima acordada;

d) De mercaderías negociadas
en el marco de cualquier otro acuerdo comercial o convenio
internacional;

e) Importaciones
diplomáticas;

f) Equipajes e incidencias de
viaje;

g) Pacotilla;

h) Encomiendas a particulares sin
carácter comercial;

i) Muestras comerciales;

j) Mercaderías que se
despachen por posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y
de Derechos de Importación (NADI) que tengan
previsto un tratamiento en ella de liberación,
exención o reducción de derechos, a los
cuales será de aplicación lo establecido en
el art. 3º;

k) Mercaderías que se
reimporten o reingresen;

l) Aparatos, instrumental y sus
repuestos, para la recuperación,
rehabilitación y conservación de la salud
pública, siempre y cuando no existan bienes
producidos por la industria nacional y cuya
importación se efectúe por entidades mutuales
y obras sociales reconocidas como tales;

ll) La importación de los
materiales y bienes de capital de uso naval que sean
destinados a la construcción, transformación,
modificación, reparación y abastecimiento de
embarcaciones, así como a la de materiales,
herramientas, maquinarias y elementos para el equipamiento
de astilleros y talleres navales que no produzca la
industria nacional, continuando vigente su régimen
actual hasta tanto se establezca el que lo
reemplace;

m) Plantas motrices, equipos,
aparatos, instrumentos, accesorios, materiales, repuestos,
fluidos de consumo a bordo, para la fabricación,
reparación y mantenimiento de aeronaves,
herramientas y equipos de diseño exclusivo para la
fabricación y mantenimiento de aeronaves, equipos y
aparatos terrestres y sus repuestos para el apoyo a la
aeronavegación, siempre y cuando la industria
nacional no esté en condiciones de proveerlos,
continuando vigente su régimen actual hasta tanto se
establezca el que lo reemplace;

n) La importación de bienes
de capital y materiales de todo tipo destinados a la
construcción, transformación,
modificación, reparación y abastecimiento de
las fuerzas de defensa y seguridad de la Nación,
así como a las industrias de ellas dependientes,
siempre y cuando la industria nacional no esté en
condiciones de proveerlos en la especialidad requerida y
continuando vigente su régimen actual hasta tanto se
establezca el que lo reemplace.

Art. 6º — Facúltase al
Poder Ejecutivo a efectuar la modificación general
de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Exportación (NADE), pudiendo delegar el ejercicio de
facultades en los ministerios correspondientes, conforme a
los siguientes criterios:

a) Liberación,
exención o reducción de derechos de
exportación para aquellos bienes prescindibles en el
mercado interno o cuya producción presente
excedentes exportables a los que se desee facilitar el
acceso a mercados externos;

b) Fijación o
elevación de derechos de exportación para
aquellos bienes excluidos del inc. a), teniendo
especialmente en cuenta la regulación de los
requerimientos del mercado interno, la recaudación
fiscal y las posibilidades de su colocación en el
mercado internacional. Los derechos que se establezcan por
aplicación del presente inciso no podrán
exceder el triple del derecho de exportación
más elevado actualmente existente;

c) Suspensión de
exportación para bienes determinados cuya
producción resulte insuficiente para el mercado
interno, o cuyo abastecimiento resulte amenazado por causas
previsibles, o cuya escasez pueda afectar el nivel de
costos internos, en especial el de vida;

d) Definición de los bienes
de exportación agrupándolos en posiciones de
acuerdo a las normas técnicas y aclaratorias
vigentes para la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Exportación (NADE);

e) Inclusión en la
Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Exportación (NADE) de los precios índices FOB
de exportación, fijos o mínimos, para bienes
de exportación no prohibida que los tengan asignados
o a los cuales se les asignen, y de los reintegros,
reembolsos y "drawback" a la exportación de aquellos
bienes cuya exportación se encuentre promocionada o
se promocione de tal modo.

En todos los casos indicados en los
incisos precedentes los derechos de exportación se
fijarán y la suspensión de exportaciones se
establecerá sobre las bases de los cálculos
técnicos que realicen los organismos competentes
para fijar, elevar, reducir, eximir, liberar o suspender
dichos derechos o establecer y levantar la
prohibición de exportar, debiendo informar a fin de
cada trimestre calendario al Honorable Congreso de la
Nación.

Art. 7º — Los precios
oficiales CIF mínimos de importación se
fijarán teniendo en cuenta la situación del
sector o rama industrial que se abastece, su
relación con el contexto socioeconómico del
país, la existencia de producción nacional
sustitutiva o competitiva y la cobertura oligo o
monopólica, de capital nacional o externo, de dicho
sector o rama.

Para la fijación de precios
oficiales CIF mínimos, se utilizarán las
siguientes pautas:

a) Precio de mercado interno de
otros países productores o exportadores, adicionando
lo que corresponda por tasas, derechos, seguro y flete
hasta puerto argentino;

b) Cotización internacional
del producto o similares, adicionando lo que corresponda
por tasas, derechos, seguro y flete hasta puerto
argentino;

c) Precio determinado a partir del
costo de los factores de producción para el bien de
que se trate o sus similares.

Art. 8º — Los precios
índices FOB de exportación, fijos o
mínimos, se fijarán teniendo en cuenta las
condiciones vigentes en los mercados externos destinatarios
de las exportaciones. Los reintegros y reembolsos se
fijarán de acuerdo con las normas respectivas pero
tomándose, asimismo, debidamente en
consideración la necesidad de compensar la
distorsión de costos internos de cada sector
industrial para equiparar sus precios finales con los que
rijan en los mercados externos, teniendo en cuenta el
ingreso neto de divisas que dichas exportaciones
producirán y promocionando especialmente la
exportación de productos fabricados por empresas de
capital nacional, con tecnología local.

Art. 9º — El Poder Ejecutivo
reglamentará la fijación de precios,
reembolsos y reintegros a que se refieren los arts. 7º
y 8º, reemplazando las reglamentaciones vigentes.
Queda facultado el Poder Ejecutivo para fijar dichos
precios, reembolsos y reintegros, así como para
reajustarlos o suprimirlos ante cualquier
modificación en las condiciones del mercado interno
o de los mercados externos, pudiendo delegar estas
facultades en los ministerios correspondientes.

Art. 10. — Cuando deban
establecerse restricciones cuantitativas a la
importación o exportación, el Poder Ejecutivo
podrá asignar contingentes o cupos máximos
para cada rama o sector industrial teniendo en cuenta las
prioridades que se establezcan, los requerimientos de
dichas ramas o sectores y la cobertura oligo o
monopólica, de capital nacional o externo de los
mismos. El Poder Ejecutivo dará debida cuenta al
Honorable Congreso de la Nación de esta
situación y de las causas que, a su criterio, las
justifican, dentro de los 30 días de resuelta la
medida.

Asignados los cupos máximos,
queda facultado el Poder Ejecutivo a delegar en los
organismos técnicos competentes el otorgamiento de
las licencias previas de importación o
exportación, conforme a la reglamentación que
el mismo dicte al efecto. Para el otorgamiento de los
certificados correspondientes tendrán prioridad
absoluta las empresas de capital nacional.

Asimismo queda facultado el Poder
Ejecutivo a efectuar aperturas de partidas en la
Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Importación (NADI), con exención de derechos
de importación o reducción de los mismos,
para la introducción al país de bienes
esenciales para el abastecimiento y salud de la
población, siempre que dichas importaciones se
realicen directamente por organismos estatales y dentro de
cupos que no afecten el desenvolvimiento futuro de los
productores nacionales de dichos bienes.

Art. 11. — El Poder Ejecutivo
efectuará los reajustes de la Nomenclatura
Arancelaria y de Derechos de Importación (NADI) y de
la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Exportación (NADE) y dictará la
reglamentación mencionada en los arts. 9º y
10º antes del 31 de diciembre de 1973.

El Poder Ejecutivo procederá,
en lo sucesivo, a los reajustes de la Nomenclatura
Arancelaria y de Derechos de Importación (NADI) y de
la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de
Exportación (NADE) teniendo en cuenta los criterios
y pautas establecidos en los artículos precedentes,
debiendo informar al fin de cada trimestre calendario al
Honorable Congreso de la Nación.

Art. 12. — La aplicación de
esta ley se hará con la participación, en
cada nivel jerárquico, de comisiones asesoras que
durarán dos años en sus funciones y que
estarán integradas en un tercio por representantes
de las reparticiones oficiales competentes, en un tercio
por representantes de las entidades centrales de las
empresas industriales de capital nacional, y en un tercio
por representantes de la Confederación General del
Trabajo.

Todas las negociaciones comerciales
internacionales se realizarán con la
participación de dichas comisiones,
requiriéndose la opinión de las mismas antes
de celebrar acuerdos de complementación y disponer
la inclusión de mercaderías en las listas
nacional, común y especiales de ventajas no
extensivas previstas en el régimen de la
Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
(ALALC), como, asimismo, en las negociaciones que pudieran
realizarse en el marco del Acuerdo General de Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT).

En dichas negociaciones
deberá procurarse una adecuada reciprocidad para la
producción industrial argentina, especialmente la de
tecnología local.

Art. 13. — Comuníquese,
etc.

Periodo 1976-1983

Marco internacional:

La suba de los precios del petróleo en los años
70` tuvo trascendentes consecuencias para la economía
mundial y el funcionamiento del sistema financiero internacional.
La duplicación de las reservas monetarias mundiales como
resultado del aumento del circulante de dólares,
cubrió la demanda internacional de liquidez producida por
la inflación mundial y la crisis petrolera. El avance de
la OPEP, tomando un papel protagónico, y los países
tercer mundistas cobraron importancia ya que requirieron
créditos a bajas tasas de interés que eran
ofrecidas por la Banca Internacional.

A mediados de la década de 1970 se propagaron
políticas proteccionistas, sobre todo en los países
industrializados y a través de la ampliación de
barreras paraarancelarias como acuerdos bilaterales para eliminar
la competencia desleal y tratados que limitaban las exportaciones
de los países intervinientes.

El endeudamiento de los países en desarrollo de este
periodo, facilitado por la disponibilidad de liquidez
internacional y transnacionalización de las instituciones
bancarias, hizo que el mercado de préstamos
internacionales se hiciera cada vez más competitivo y la
demanda de estos créditos por parte de los países
emergentes creció vertiginosamente. Sobre esta base,
América Latina resultó la región hacia donde
se dirigió la mayor parte del crédito pudiendo
mencionarse que entre Argentina, Brasil y México
recibieron el 80% de los préstamos.

La deuda externa de América Latina aumentó
vorazmente entre los años 70 y principio de los 80. Para
1970, la deuda global de la región había trepado a
20.900 millones de dólares, es decir que había
sufrido un aumento del 290% de los 7.200 millones que registraba
en 1960. En 1980 se debían 243.000 millones de
dólares lo cual significaba un alza del 1.162% con
respecto a 1970.   Por otra parte, este acelerado
incremento del endeudamiento internacional también produjo
un importante aumento en los pagos de los servicios del mismo,
que pasaron de 12.000 millones de dólares en 1975 a 54.000
millones en 1982.

Los efectos  de este proceso de endeudamiento fueron, en
todo caso, fuertemente negativos para los países de la
región. En la mayoría de ellos se detuvo por
completo el crecimiento económico después de la
crisis, dando por resultado lo que llegó a denominarse la
"década perdida" en los años 80.

En síntesis, el fuerte endeudamiento de la
región a tasas del mercado libre durante los años
"70 y principio de  los "80 torno a la región
más vulnerable a los cambios en la coyuntura
económica y financiera internacional. Luego de la crisis,
las modalidades de los ajustes en cada países quedaron
sujetas  a los dictados de los acreedores, los cuales
tuvieron la oportunidad de forzar a los latinoamericanos  a
reprogramar las deudas en función de una reforma
estructural que abriera aun más la economías y
redujeran el papel del Estado.

Las leyes de
inversión extranjera entre 1976-1983

La política económica del régimen militar
instaurado en marzo de 1976 significó una
alteración profunda de los patrones que, hasta
allí, con sus distintas especificidades, caracterizaron a
las gestiones económicas precedentes. Sus peculiaridades,
la intensidad del poder político con que se
implementó, la naturaleza de las transformaciones
procuradas y, fundamentalmente, sus connotaciones que trascienden
el marco de lo "económico" a punto de convertirla en un
programa de Reestructuración integral de la propia
organización social, configuran diferencias básicas
y sustantivas respecto de las políticas económicas
aplicadas. Históricamente en el país aun aquellas
que fueron instrumentadas bajo otros regímenes
militares.

La liberalización generalizada de los mercados –
particularmente el financiero- y la apertura económica al
exterior constituyen, en dicho marco, los elementos centrales de
tal política que, en síntesis, procuraba modificar
radicalmente la estructura económica del país, su
base social de sustentación y su inserción en la
división internacional del trabajo.

El designado ministro de Economía, José Alfredo
Martínez de Hoz, sintetizaba los objetivos centrales de su
plan económico en las siguientes palabras: "1) Lograr el
saneamiento monetario y financiero indispensable, como base para
la modernización y expansión del aparato productivo
del país, en todos sus sectores, lo que garantizará
un crecimiento no inflacionario de la economía; 2)
acelerar la tasa de crecimiento económico y 3) Alcanzar
una razonable distribución del ingreso, preservando el
nivel de los salarios, en la medida adecuada a la productividad
de la economía".

Sobre la base de tales objetivos la contención de la
inflación pasó a ser considerada como "la prioridad
en el corto plazo". La primera fase de ajuste y de
recomposición de la estructura de precios relativos de la
economía reconoce tres acciones tendientes al
"sinceramiento" de precios: 1) El congelamiento salarial por tres
meses 2) Eliminación del sistema de control de precios 3)
Incremento en el tipo de cambio.

Hacia mediados de 1976, cuando se consideraban superadas las
"distorsiones más serias" de la estructura de precios
relativos, se inicio la segunda fase, orientada a superar las
condiciones recesivas bajo las que se desenvolvía la
economía privilegiando la inversión como "factor de
impulso".

Fue intención del gobierno desde un principio brindar
condiciones favorables al capital extranjero. Como parte del plan
anunciado en los primeros días de abril de 1976, se
contemplaba la derogación de la Ley 20.557 de Inversiones
Extranjeras (sancionada en 1973) y su reemplazo por otro
régimen que restringiera al mínimo las áreas
prohibidas a las inversiones extranjeras y asegurara un
tratamiento equitativo con el que recibían los capitales
de origen nacional. Tales normas se convirtieron luego en un
instrumento de negociación clave en el momento en que el
gobierno buscó nuevos préstamos en el exterior y la
"reestructuración" de la deuda externa. Así lo
reconoció el Ministro de Economía en ocasión
de iniciar gestiones ante el Fondo Monetario Internacional,
subrayando que el gobierno aún debía sobrellevar un
problema de credibilidad y confianza en el nuevo rumbo
económico

La Comisión de Asesoramiento Legislativo
manifestó pocas discrepancias con el proyecto de Ley sobre
Inversiones Extranjeras enviado por el Ministerio de
Economía. Las diferencias se centraron en las normas
referentes a las condiciones para remesar al exterior
regalías y para el acceso al crédito interno por
parte de empresas extranjeras. Los argumentos oficiales en favor
de la sanción de la ley enfatizaban la experiencia de las
décadas precedentes, en las cuales las etapas de acelerado
crecimiento y de mayor estabilidad económica relativa
coincidieron con las de mayor afluencia de capitales extranjeros
-especialmente, durante el período desarrollista. Se
interpretaba, asimismo, que la estructura tradicional de las
importaciones argentinas (mayoritariamente compuestas por
productos intermedios) prometía un amplio campo para la
utilización de dichas inversiones en la
consolidación del proceso de sustitución de
importaciones. En ese marco, se reservaba al Estado la
inversión en obras de infraestructura y de transporte, y
se propiciaba la inversión privada en el ámbito de
las industrias básicas.

 La ley que se sanciona es la Nª 21382, en la
que se redactan los siguientes artículos en los cuales se
pone de manifiesto la ideología del Proceso y su
relación con las inversiones extranjeras.

Artículo 1º.- Los inversores extranjeros
que inviertan capitales en el país en cualquiera de las
formas establecidas en el Artículo 3º destinados a la
promoción de actividades de índole
económica, o a la ampliación o perfeccionamiento de
las existentes, tendrán los mismos derechos y obligaciones
que la Constitución y las leyes acuerdan a los inversores
nacionales, sujetos a las disposiciones de la presente ley y de
las que se contemplen en regímenes especiales o de
promoción.

Artículo 2º.– A los fines de la presente
ley se entiende por:

1. Inversión de capital extranjero:

a) Todo aporte de capital perteneciente a inversores
extranjeros aplicado a actividades de índole
económica realizadas en el país.

b) La adquisición de participaciones en el
capital de una empresa local existente, por parte de inversores
extranjeros.

2. Inversor extranjero: Toda persona física o
jurídica domiciliada fuera del territorio nacional,
titular de una inversión de capital extranjero, y las
empresas locales de capital extranjero definidas en el
próximo inciso de éste artículo, cuando sean
inversoras en otras empresas locales.

3. Empresa local de capital extranjero: Toda empresa
domiciliada en el territorio de la República, en el cual
personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera de
él, sean propietarias directa o indirectamente de
más del 49% del capital o cuenten directa o indirectamente
con la cantidad de votos necesarios para prevalecer en las
asambleas de accionistas o reuniones de socios.

4. Empresa local de capital nacional: Toda empresa
domiciliada en el territorio de la República, en la cual
personas físicas o jurídicas también
domiciliadas en él, sean propietarias directa o
indirectamente de no menos del 51% del capital y cuenten directa
o indirectamente con la cantidad de votos necesarios para
prevalecer en las asambleas de accionistas o reuniones de
socios.

5. Domicilio: El definido en los Artículos 89 y
90 del Código Civil.

Artículo 3º.- La inversión
extranjera podrá efectuarse en:

1. Moneda extranjera de libre convertibilidad.

2. Bienes de capital, sus repuestos y accesorios.

3. Utilidades o capital en moneda nacional
pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se
encuentren legalmente en condiciones de ser transferido al
exterior.

4. Capitalización de créditos externos en
moneda extranjera de libre convertibilidad.

5. Bienes inmateriales, de acuerdo con la
legislación específica.

6. Otras formas de aporte que se contemplen en
regímenes especiales o de promoción.

Artículo 4º.- La reglamentación de
la presente ley la determinará el organismo administrativo
dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos cuya jerarquía no será inferior a
la de Subsecretaría, que actuará como Autoridad de
Aplicación, fijando además su constitución,
funciones y facultades.

Artículo 5º.- Los inversores extranjeros
podrán transferir al exterior las utilidades liquidas y
realizadas provenientes de sus inversiones, así como
repatriar su inversión.

Artículo 6º.- Los inversores extranjeros
podrán utilizar cualquiera de las formas jurídicas
de organización previstas por la legislación
nacional.

Artículo 7º.- Las empresas locales de
capital extranjero podrán hacer uso del crédito
interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que
las empresas locales de capital nacional.

Artículo 8º.- Los aportes transitorios de
capital extranjero que se efectúen con motivo de la
ejecución de contratos de locación de cosas, de
obras o de servicios u otros, no están comprendidos en la
presente ley, y se registran por los términos de los
respectivos contratos conforme a las disposiciones legales que
les fueren aplicables, no obstante lo cual los titulares de
dichos aportes podrán optar por realizar su
inversión dentro de los términos de esta ley.

Artículo 9º.- Los actos jurídicos
celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la
empresa que directa o indirectamente la controle u otra filial de
esta última serán considerados, a todos los
efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus
prestaciones y condiciones se ajusten a las prácticas
normales del mercado entre entes independientes.

Artículo 10.- Deróganse las Leyes Nros.
20.557, 20.575, y 21.037 y los Decretos Nros. 413/74 y 414/74,
quedando por ello derogadas las Resoluciones de carácter
general dictadas en su consecuencia. Esta Ley será
aplicable a todo trámite pendiente de resolución
bajo las normas aquí derogadas.

Esta igualdad de derechos implicaba la eliminación de
toda posibilidad de tratamiento diferencial, tal como
habían estipulado varias  otras leyes anteriormente,
asignándole a las empresas de capital nacional
regímenes especiales como por ejemplo la promoción
industrial, el acceso al crédito, etc. Asimismo, desde
entonces se autorizan nuevas inversiones de acuerdo con tres
categorías: i) aquellas que requerían
aprobación del Poder Ejecutivo; ii) aquellas que
podían registrarse automáticamente, sin
autorización previa; iii) aquellas que debían ser
aprobadas por la autoridad de aplicación
(Subsecretaría de Inversiones Externas, en ese momento,
dependiente del Ministerio de Economía).
    En particular, la ley establecía que
las inversiones que encuadraban en la primera categoría
eran las que se destinaban a ciertos sectores económicos
como: defensa y seguridad nacional; prestación de
servicios públicos, postales, de electricidad, gas y
telecomunicaciones; radioemisoras, estaciones de
televisión, diarios, revistas y editoriales;
energía; educación; entidades financieras y de
seguros. Más tarde se suprimió de esta
calificación el sector transportes (incluido originalmente
dentro de servicios públicos) y la actividad bancaria
(incluida en el rubro de entidades financieras). También
debían solicitar autorización al Poder Ejecutivo
aquellas inversiones que implicaran la
"desnacionalización" de una empresa existente, siempre que
el patrimonio neto de la misma superara los diez millones de
dólares, y aquellas que superaran los veinte millones de
dólares, solicitaran beneficios especiales o promocionales
que pudieran condicionar la inversión propuesta y las que
tuvieran como titular a un Estado extranjero o a una personal
jurídica extranjera de derecho público.
    Respecto de las inversiones incluidas en la
segunda categoría -las de registro automático-,
contemplaba la reinversión total o parcial de utilidades,
las inversiones adicionales a las ya aprobadas (siempre que no
superaran el 30% del capital extranjero registrado en la empresa
receptora) y los aportes de capital inferiores a cinco millones
de dólares.
    La tercera categoría, es decir, la
referente a las inversiones que sólo requerían
autorización por parte de la autoridad de
aplicación, agrupaba a todas aquellas inversiones no
comprendidas en las consideraciones anteriores.
    En cuanto a las modalidades que podía
adoptar la inversión extranjera, la ley establecía
en su artículo 3º que podían efectuarse en
moneda extranjera de libre convertibilidad; bienes de capital,
sus repuestos y accesorios; utilidades o capital en moneda
nacional pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se
encontraran legalmente en condiciones de ser transferidos al
exterior; capitalización de créditos externos en
moneda extranjera de libre convertibilidad (sin requerirse, en
este caso, que el destino de aplicación de los mismos
fuera afín con la actividad de la firma prestataria ni
tampoco su uso efectivo en una capitalización cierta en la
empresa receptora); bienes inmateriales como patentes de
tecnología; otras formas de aporte que se contemplaran en
regímenes especiales o de promoción. Como es
evidente, la amplitud de recursos externos pasibles de ser
capitalizados como inversión extranjera directa revela el
grado de permisibilidad y liberalidad que caracterizó a
este régimen.
    En lo atinente a la utilización del
crédito local por parte de empresas de capital extranjero,
el texto sancionado en 1976 establecía un tratamiento
diferente según se tratara de créditos de corto o
de mediano plazo. Los primeros serían de libre acceso,
mientras que los segundos requerían autorización
expresa, de carácter excepcional y sujeta a que el Poder
Ejecutivo la considerara de "interés nacional". De todos
modos, con las modificaciones introducidas en 1980 se
abandonó este criterio y se suprimieron las restricciones
para que las empresas extranjeras accedieran al crédito
local. A partir de entonces pudieron hacerlo bajo las mismas
condiciones y con los mismos derechos que las empresas de capital
nacional.
    Esta extensión del principio de
igualdad de derechos entre empresas nacionales y extranjeras
también pasó a abarcar la posibilidad de
incorporarse a regímenes especiales o promocionales, ya
fueran de carácter sectorial o regional y, por lo tanto, a
la posibilidad de acceder a los incentivos fiscales,
arancelarios, financieros, etc. que los regímenes ya
mencionados incluían en sus partes.
    Respecto de la remisión de utilidades y
repatriación de capital, esta ley contemplaba las
siguientes circunstancias: i) en períodos en que existiera
libre cambio, la transferencia de divisas al exterior
podía ser efectuada tanto por los inversionistas
registrados como por aquellos no registrados; ii) cuando
existiere control de cambios y el Poder Ejecutivo determinara que
existía una "situación de dificultad en los pagos
externos", los inversionistas que deseaban remitir divisas al
exterior por concepto de beneficios tenían derecho a
recibir el equivalente de la suma a transferir en títulos
de la deuda pública externa en moneda extranjera a la tasa
de interés vigente en el mercado internacional. De este
modo, los inversionistas extranjeros podían remitir
libremente las utilidades líquidas y realizadas
provenientes de sus inversiones, quedando sujetos a un impuesto
especial los beneficios que superaran el 12% anual del capital
registrado.
    En cuanto a la repatriación del
capital, la ley fijaba un lapso mínimo de tres años
para las inversiones que se realizaran a partir de su puesta en
vigencia; para las efectuadas con anterioridad se
establecía que debía determinarse primero el monto
del capital repatriable. En ambos casos la repatriación
podía ser total o parcial, en cuotas o en una sola
operación. Además, se establecía que los
inversores extranjeros tendrían derecho a transferir al
exterior el importe de la realización de sus inversiones,
incluyendo el excedente que pudiera resultar del capital
repatriable.
    Por otro lado, también se fijaban
ciertas normas para el tratamiento de las relaciones que pudieran
establecerse entre una firma de capital extranjero y su matriz en
el exterior u otra filial. Al respecto, se estipulaba que los
actos jurídicos celebrados entre una empresa local de
capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la
controle u otra filial serían considerados, a todos los
efectos, como celebrados entre partes independientes cuando sus
prestaciones y condiciones se ajustaran a las prácticas
normales del mercado entre partes independientes. Esta norma
tendía a eliminar prácticas que implicaran un
tratamiento discriminatorio de las empresas extranjeras frente a
las nacionales. En definitiva, este criterio de "entes
independientes" tenía como objetivo incentivar la
incorporación de nuevos capitales externos y,
fundamentalmente, un mayor nivel de reinversión por parte
de las empresas extranjeras radicadas en el país.

El impacto inmediato de esta nueva normativa quedó
reflejado en un informe difundido por la Subsecretaría de
Inversiones Extranjeras del Ministerio de Economía,
según el cual desde marzo de 1977 hasta febrero de 1978
las nuevas inversiones extranjeras aprobadas alcanzaron los
217.511.500 dólares (137.103.500 pertenecientes a
radicaciones de capital y 80.407.900 correspondientes a
capitalizaciones de créditos). Según la misma
fuente, la mayoría de los nuevos capitales se
dirigió al sector petrolero y gasífero (119.200.000
dólares), mientras que la mayor parte de las
capitalizaciones de créditos se concentraron en el sector
automotriz (62.800.000 dólares) y en la industria
farmacéutica y de perfumes (alrededor de 9 millones de
dólares). La lista de países de origen de estos
capitales estaba encabezada por Estados Unidos, con casi 106
millones de dólares. Algunas de estas inversiones fueron
expresamente autorizadas por decretos del Poder ejecutivo. Tal
fue el caso de las realizadas por Harte y Cía. S.A.,
Viales y Estacionamientos S.A. (ambas firmas de origen
español) y por la empresa de Jorge Fabián Barrios
(estadounidense), por un monto total de aproximadamente 6.600.000
dólares, aprobadas por Decreto Nº 1125 en junio de
1978. Por medio del Decreto Nº 1128 se aprobó la
capitalización de créditos por 25.184.955
dólares por parte de Internazionale Holding Fiat S.A. en
la empresa Fiat Concord SAIC. Y mediante el Decreto Nº 1127
se autorizó a Regie Nationale Des Usines Renault a
adquirir hasta 820.174 acciones ordinarias de un voto de Renault
Argentina S.A.

No obstante, un par de años más
tarde el panorama no era del todo alentador. Las inversiones
extranjeras en el sector industrial -al igual que la
inversión bruta interna- mostraban una pronunciada
tendencia al estancamiento en el largo plazo. Las cifras
registradas a lo largo de dos décadas demostraban que la
Argentina no se había convertido en un polo de
atracción para los capitales externos y que los montos
aprobados en concepto de nuevas inversiones nunca lograron
alcanzar los recibidos hacia fines de la década del
50.

El cambio presidencial se produjo con el traspaso
de Videla a Viola, quien nombra ministro de Economía a
Lorenzo Sigaut en marzo de 1981. Con el ascenso de este nuevo
ministro se pusieron en práctica algunas políticas
como una devaluación de la moneda en un 28% eliminando la
famosa tablita cambiaria e implantando un sistema de cambio fijo
a ser establecido día a día por el BCRA.

En junio de ese año volvió a
devaluarse el peso en un 30%, estableciéndose una pauta
futura de devaluación del 6% mensual. Estas decisiones en
la política monetaria afectaban directamente a las
inversiones extranjeras en 2 sentidos: en primera instancia con
su relación con los artículos mencionados en la ley
21.382 con respecto al envió de remesas y utilidades al
exterior dependiendo del tipo de cambio que adopte el
país, ya que se especificaba que según la realidad
económica, las remesas podían llegar a ser
remitidas en títulos de deuda publica Argentina. En una
segunda instancia los sucesivos cambios devaluatorios, afectan a
la estabilidad económica de un país y por
consiguiente no son un marco apto para la atracción de
capitales extranjeros quienes como premisa para su
radicación buscan polos en donde la estabilidad
económica-financiera es importante y vital para el
desarrollo de sus actividades.

Además de lo mencionado anteriormente y el
nuevo marco de una devaluación, se trataba de atender la
crisis bancaria por medio de múltiples mecanismos tales
como adelantos, redescuentos, apoyo financiero especial, o el
establecimiento de un régimen de prestamos destinados a la
adquisición y fusión de entidades financieras de
capital nacional. Dada las dificultades en las que se encontraba
inmiscuido el sector bancario, esto tenia como consecuencia que
se acortara el otorgamiento de créditos que indirectamente
también afectaba al inversor extranjero, a quien si bien
sus divisas podían tener un valor mayor dependiendo de la
cotización diaria que pusiera el BCRA, se encontraba con
una situación en donde la adjudicación de
créditos no era moneda corriente.

A lo largo  del año se pusieron en
marcha algunas medidas para evitar la profundización de la
recesión, entre las que se contaban el apoyo financiero
para la reactivación de algunas economías
regionales, líneas de crédito al sector productivo
y regímenes de prestamos para mejorar el perfil temporal
del endeudamiento de las empresas.

Las medidas se complementaban con una
presión sobre el sector monetario por medio de altas tasas
de interés, que en el primer semestre se elevaron por
encima del 300%, para descender en el segundo a algo menos del
200%, nivel que de todas formas resultaba incompatible con
cualquier intento de expandir la producción teniendo en
cuenta que la inflación de ese año fue del 100%.
Por consiguiente, las medidas provocaron una contracción
del producto del 6.2%.

Se debe mencionar el papel de Estado en la ayuda
a las grandes empresas privadas endeudadas en los años
previos, muchas de las cuales se veían agobiadas por los
pasivos. En junio, se estableció un sistema de seguros de
cambio que cubría el repago de créditos obtenidos
en el exterior por el sector privado, siempre que se extendiera
el plazo de su vencimiento por más de un año y
medio.

De esta forma la deuda privada comenzó a
licuarse, mientras continuaba creciendo la publica. En rigor de
verdad, el proceso había comenzado ya en los dos
años precedentes, cuando las empresas del Estado se vieron
obligadas a endeudarse como mecanismo para el ingreso de divisas,
que se fugarían luego con las operaciones de mercado
abierto y transferencias al exterior de los grupos privados. Se
asistía así a un proceso de estatización de
la deuda externa privada, sin contraprestación alguna por
parte de este sector.

La dupla Viola-Sigaut estaría poco tiempo
en la cúpula del gobierno dado que las discrepancias en el
seno de las Fuerzas Armadas llevarían al reemplazo de
presidente en diciembre de 1981 por Leopoldo Galtieri, que
nombraría como ministro de Economía a Roberto
Alemann. El desempeño del nuevo ministro solo contó
con un trimestre de "normalidad", ya que a partir de abril
debió enfrentarse a los efectos económicos de la
Guerra de Malvinas. El objetivo inicial de su gestión
estuvo centrado en el control de la inflación por medio de
una política monetaria activa, para ello se unificó
el mercado cambiario y se liberó la cotización de
las divisas eliminando con esto la participación del
Estado y las empresas públicas en ese mercado.

Se intentó reducir el déficit de
las cuentas públicas, consideradas el factor principal de
la expansión monetaria que provocaba la inflación.
Por consecuente se tradujo en políticas económicas
clásicas recurriendo a un refuerzo sobre la presión
tributaria, con el fin de equilibrar las cuentas y dar una
señal de estabilidad y sustentabilidad.  La ortodoxia
en la cual estas políticas se encontraban sumergidas,
entre las que además se destacan un congelamiento de los
salarios, mientras la inflación permanecía al ritmo
del 7% mensual y los impuestos al consumo aumentaban,
provocó las primeras manifestaciones callejeras en contra
de un régimen que mostraba signos de debilitamiento y
agotamiento.

A poco de anunciadas las medidas, se iniciaron
las acciones Bélicas en el Atlántico Sur. Gran
Bretaña adoptó represalias para con Argentina en
forma de medidas económicas como el congelamiento de
fondos argentinos depositados en bancos británicos y
embargó exportaciones procedentes de nuestro país.
Por el lado argentino, la respuesta fue tibia, como la
suspensión de la venta de divisas para abonar compromisos
con el Reino Unido pero no se avanzó en medidas que
afectaran los intereses británicos de largo plazo, como se
ha visto anteriormente en las inversiones extranjeras proveniente
de ese país.

La derrota militar volvió a provocar un
cambio de autoridades nacionales y ministeriales de cara a una
transición democrática. Fue nombrado al frente del
Ministerio de Economía, Jorge Whebe quien ya había
ocupado ese cargo en años anteriores.

Una nueva alza en los precios internacionales del
petróleo había desencadenado  un proceso
recesivo,  y en simultáneo con una suba de las tasas
de interés de Norteamérica los flujos de capital
comenzaron a reorientarse hacia países desarrollados.

En tanto a las dificultades del pago de la deuda
tanto privada como pública, el gobierno enfrentaba dos
frentes, por un lado debía honrar sus compromisos externos
en un marco de escasez de divisa y, por otro lado,  atender
las demandas de las grandes empresas privadas endeudadas para
evitar un quiebre y cierre masivo de empresas. La mayoría
de estas empresas eran de capital extranjero al cual
todavía el gobierno les daba un trato preferencial
atendiendo sus demandas en conjunto.

Al concretarse el traspaso del mando de la
cúpula militar al gobierno constitucional encabezado por
Raúl Alfonsín, el balance global del conjunto de la
gestión económica de la dictadura mostraba un crudo
panorama. En ocho años, el  crecimiento del producto
bruto había sido solo del 2.3% lo que significaba una
drástica disminución de la riqueza por habitante.
El proceso de sustitución de importaciones había
sido dramáticamente desarticulado, dado que el proceso de
las inversiones extranjeras no se ubicaba ni se orientaba en
industrias de base, y tampoco desde el gobierno se apuntaba a la
reinversión de las utilidades o nuevas inversiones de
capital de las empresas a las que habían atraído
por la ley 21.382 y con los decretos consiguientes. Se dio un
drástico proceso de reducción salarial lo cual
comprimía el mercado interno hasta niveles infrahumanos.
Además, el gobierno dejaba una pesada herencia de una
deuda externa que condenaba al país a décadas y
décadas de esfuerzo para pagarla. Hay una existencia de un
vínculo explícito entre la deuda externa, la
entrada de capital externo de corto plazo y las altas tasas de
interés en el mercado interno y el sacrificio
correspondiente del presupuesto nacional desde el año
1976, no podían pasar desapercibidos a autoridades del
Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones
económica.  Por las políticas nombradas
anteriormente, el país retomaba la senda de la
vulnerabilidad externa en la toma de decisiones, vulnerabilidad
que era conocida por la Argentina dado que gran parte de su
historia estuvo signada por shocks externos y la volatilidad del
mercado financiero.  Se había logrado un éxito
rotundo en los objetivos de transformar radical e
irreversiblemente la dinámica social y económica
sentando las bases de un nuevo modo de acumulación basado
en la reprimerarización de la producción, la
reinserción exportadora y el liderazgo de un reducido
conjunto económico. Los sectores de la pequeña y
mediana industria, las clases medias y los trabajadores,
perderían gran parte de su capacidad de influencia y se
verían cada vez más afectados por las
reestructuraciones del nuevo modelo y cargarían con el
peso del experimento de Martínez de Hoz para con la
sociedad argentina. En síntesis, la dictadura militar,
tenía, como mencionamos, objetivos que trascendían
lo meramente económico. Se proponía inclinar
definitivamente la balanza de poder a favor de las elites
agrarias y de grandes grupos económicos y financieros
locales y empresas transnacionales, cercenando la industria
nacional y el mercado interno, sede de la fuerza del movimiento
obrero y de los sectores empresarios vinculados a su
desarrollo.

Anexos Estadísticos:

INVERSION EXTRANJERA SEGUN PAIS DE ORIGEN

(porcentaje sobre el total)

Estados
Unidos                      

36,92%

Italia    

18,52%

Holanda

11,79%

Francia

8,90%

Alemania                     

7,90%

España

5,20%

Suiza   

2,17%

Brasil   

1,81%

Suecia 

1,60%

Canadá

1,24%

Japón  

1,07%

Reino
Unido                

1,03%

Otros   

1,78%

Fuente: Martínez de Hoz, 1991, p. 270.

INVERSION EXTRANJERA SEGUN SECTOR DE
DESTINO
(porcentaje sobre el total)

Producción de gas y petróleo  
           

34,10%

Automotriz                  

23,63%

Entidades financieras y
bancos                       

10,99%

Maquinarias y equipos 

4,66%

Productos farmacéuticos y
perfumería       

3,65%

Alimentos, bebidas y tabaco   
           

3,41%

Productos químicos    

2,07%

Servicios                     

2,04%

Comercialización         

1,91%

Cemento                     

1,73%

Pesca  

1,63%

Autopartes                  

           
           
1,46%

Construcción               

1,46%

Otras
industrias           

1,26%

Otros   

6,00%

Fuente: Martínez de Hoz, 1991, p. 271.

Periodo 1983-1989

Gobierno de Alfonsín
(1983-19
89), Política
económica del gobierno
radical

La crítica situación inicial

Al retirarse del poder, el gobierno militar dejaba una
herencia económica poco menos que catastrófica: el
país se hallaba en plena recesión, con una
desocupación creciente, una inflación de más
del 400% una deuda externa de casi 45.000 millones de
dólares (casi el 70% del PBI) y sin reservas
internacionales.

Algunos de estos problemas eran bien conocidos por los equipos
que debían hacerse cargo de la transparencia de la
información estadística y documental y, en algunos
casos, por cifras engañosas presentadas oficialmente por
las autoridades salientes. Tal era el caso de las reservas
disponibles: los balances semanales del Banco Central registraban
un stock superior a los 1.500 millones de dólares, pero en
la segunda semana de diciembre, justo antes del traspaso del
poder, se canceló una deuda por comprar de armas para el
conflicto de Malvinas, que dejó las reservas casi
agotadas.

En las cuentas públicas se encontraron también
diversas irregularidades: partidas atendidas sin
autorización presupuestaria, compromisos de pagos futuros
y de plazos perentorios, obligaciones por avales y fianzas
concebidas por el gobierno nacional a empresas públicas y
privadas que luego no fueron canceladas por los beneficiarios,
vencimientos de deuda interna y externa y, finalmente, una
avalancha de nombramientos de funcionarios de todo orden en los
meses de noviembre y diciembre.

El principal problema legado por la dictadura era el abultado
endeudamiento externo, cinco veces superior a las exportaciones
anuales y que prácticamente obligaba a lograr elevados
excedentes comerciales para cancelar los intereses devengados,
incrementados por las altas tasas de interés
internacionales:

Existían al momento de la asunción de
Alfonsín 20.000 millones de dólares de atrasos en
los pagos.

Las exportaciones de carne y cereales se habían
duplicado en la última década, pero su crecimiento
futuro dependía de nuevas inversiones. En el corto plazo,
en cambio, el superávit del balance comercial se
debía lograr por medio de la reducción de
importaciones, con efectos recesivos. Aun así, los precios
de los productos exportables tradicionales argentinos se
encontraban en baja, deteriorando los términos del
intercambio, mientras que en las exportaciones manufactureras el
país tenía dificultades para competir con los bajos
salarios de Extremo Oriente y el Brasil.

En este marco, el repudio de la deuda habría implicado
probablemente un embargo financiero y represarías por
parte de los acreedores; una suspensión de pagos parcial
habría supuesto, en cambio, inconvenientes menores. La
opción elegida por el gobierno, consistente en la
renegociación de la deuda con los bancos extranjeros,
tampoco era simple, ya que las condiciones de un acuerdo
parecían conducir a la recesión y al incremento de
la inflación.

En la primera etapa de la política económica, el
ministro de Economía, Bernardo Grinspun, planteó
objetivos relativamente ambiciosos para su programa
económico dada la situación país: lograr el
crecimiento del producto del 5% anual, alcanzar un acuerdo sobre
la deuda externa con los acreedores, aumentar los salarios reales
en un 8% bajar considerablemente la inflación e
incrementar los ingresos tributarios evitando la evasión y
fijar mayores impuestos sobre la riqueza y los ingresos.
Además, hubo declaraciones oficiales en el sentido de que
no se aplicarían políticas de ajuste recesivas,
así dejarían al libre arbitrario del mercado los
precios, los salarios y las divisas.

También se disolvió no realizar pagos
financieros al exterior hasta el 30 de junio de 1984. El objetivo
implícito era tratar de evitar las exigencias depresivas
de un crédito stand by del Fondo Monetario Internacional y
negociar con la banca acreedora un acuerdo referido a la deuda
externa según el cual los pagos no superaron el 10/15% de
las exportaciones. Se intentaría constituir con otros
países deudores latinoamericanos un frente de deudores,
con el fin de negociar con los acreedores.

El enfoque de las autoridades era ajustar gradualmente las
variables económicas, con el fin de conciliar las
reclamaciones, no siempre compatibles de distintos sectores
sociales, y armonizarlas con los objetivos de saldar y lograr,
simultáneamente, la estabilidad de precios. Las medidas
que se fueron implementando incluyeron un aumento de salarios de
suma fija en diciembre de 1983, y de las tarifas de los servicios
públicos, la fijación de pautas para el incremento
futuro de precios, salarios y tarifas públicas y la
determinación de cambio para el mes de enero, el
establecimiento de un sistema de control de los precios
industriales y la reducción de las tasas de interés
reguladas. Además se presentaron al Parlamento medidas de
emergencia, como la creación del Plan Alimentario
Nacional, con un incremento del 25% del presupuesto educativo y
de reducción simultánea del gasto militar.

Sin embargo, los proyectos y las medidas no lograron una
aproximación a los objetivos iniciales, y el gobierno se
topó pronto con importantes dificultades, tales como el
proceso inflacionario, presiones monopólicas de los nuevos
grupos económicos, planteos sindicales, déficit
fiscal por retraso en la percepción de la
recaudación impositiva y de las tarifas públicas y
trabas en la negociación de la deuda externa. Las
autoridades comenzaron a advertir que ni las variables ni los
agentes económicos reaccionaban de la manera esperada. Los
cambios en la dinámica de la economía habían
sido muy profundos durante la dictadura, y el gobierno no llegaba
todavía a comprender la magnitud de esas
transformaciones.

Los problemas que comenzaban a presentarse no sólo se
debían a una eventual impericia técnica del equipo
económico o a la inadecuada evolución de la
coyuntura internacional, sino también a una
percepción errónea del gobierno con respecto a la
actitud de los principales factores de poder luego de la
caída de la dictadura. Los tres núcleos centrales
del nuevo poder económico local (los grandes grupos
económicos, con vinculaciones con el sector financiero, el
sector agroexportador, también ligado a aquellos Holdings,
y las empresas extranjeras), al igual que la banca acreedora, no
tuvieron las actitudes esperadas respecto de la democracia
naciente. Por el contrario, cada uno operó exclusivamente
en función de sus intereses concretos e inmediatos.
Así, la banca presionó por el pronto y mayor pago
posible de los servicios de la deuda: las empresas ajustaron sus
precios en función de la inflación esperada; los
tenedores de divisas intentaron proteger su capital
depositándolo en plazas más seguras; los
países centrales continuaron protegiendo y subsidiando sus
producciones locales y los sindicatos presionaron por un reajuste
de los salarios para defender su poder adquisitivo frente a la
inflación.

A quince meses de haber asumido, en marzo de 1985, Grinspun
debió renunciar siendo reemplazado por el hasta ese
momento secretario de Planeamiento, Juan Vital Sourrouille en una
suerte de enroque, ya que el lugar que éste dejaba vacante
fue cubierto por el ministro saliente.

En enero de 1985, Sourrouille había dado a conocer un
documento denominado Lineamientos de una estrategia de
crecimiento económico: 1985/1989, que pretendía
cubrir con la ausencia de un plan de mediano plazo para la
evolución deseada de la economía argentina, en el
marco de las restricciones que imponía la difícil
coyuntura, especialmente por la abultada deuda externa. El
proyecto se fijaba, como objetivo de crecimiento alcanzable en
las circunstancias dadas una tasa del 4% anual, por medio de lo
que dio en llamarse el "ajuste positivo", es decir, el
crecimiento basado en las exportaciones y la inversión.
Las proyecciones establecidas en dicho documento se mostraban
sumamente optimista ya que se basaban en el mantenimiento de
altas demandas de nuestros productos exportables en los mercados
internacionales y en un comportamiento favorable de la tasa de
interés internacional, condiciones que pronto fueron
desmentidas por la realidad. Se delineaba allí
también la necesidad de reducir las tasas de
inflación a fin de lograr niveles de inversión
aceptables, mientras se manifestaba la necesidad de una
coherencia entre las medidas económicas de corto y mediano
plazo.

En junio de 1985, Alfonsín declaró
una "economía de guerra", anunciando la reducción
del 12% del gasto público, el congelamiento de vacantes en
el sector público, un fuerte aumento de las tarifas y los
precios de los combustibles y transportes, la paralización
de las inversiones públicas y la privatización de
empresas estatales.

Poco después, por medio de un decreto de necesidad y
urgencia, se inició el denominado "Plan Austral". Este
plan económico "heterodoxo" implicó un ajuste
fuerte, aun mayor que lo solicitado por el FMI, con el objetivo
explícito de evitar el peligro de la
hiperinflación. Las medidas implementadas fueron las
siguientes: cambio de signo monetario, introduciendo el austral,
cuya unidad equivalía a 1.000 pesos; congelamiento de
precios al 12 de junio, de las tarifas públicas (luego de
haberlas reajustado fuertemente) y los salarios; reducción
de las tasas de interés reguladas (de 28 y 30 % para
depósitos y préstamos al 4 y 6%, respectivamente);
devaluación del 15% y congelamiento posterior del tipo de
cambio, fijándolo en 0,80 centavos por dólar,
compensada con un incremento de los impuestos a las
exportaciones, e implementación de una política
monetaria y fiscal estricta, que comprendía una
reducción significativa del déficit, del 11% y en
junio al 4% hacia fin de año. Esa pauta debía ser
alcanzada por un recorte en los gastos, una mayor
recaudación y un financiamiento por medio de nuevos
créditos externos.

El plan tuvo un efecto favorable inmediato, perola falta de un
programa de largo plazo indicaba cierta debilidad, que se
profundizaría más adelante. Como medidas
complementarías al plan de ajuste, se plantearon algunos
proyectos privatizadores, como los de SOMISA y fabricaciones
Militares, el traslado de la Capital Federal a Viedma y la
reducción del empleo y del gasto público, proyectos
que tuvieron muy lenta o nula concreción. Algo
después se lanzó el denominado "Plan Houston": en
una visita a esa ciudad estadounidense, epicentro de las empresas
petroleras; Alfonsín las convocó a invertir en el
país, marcando un profundo viraje frente a la
tradición radical de conservar la explotación del
sector petrolero en manos del Estado. Sin embargo, el proyecto
comenzó a dilatarse en el tiempo, en parte debido a la
lentitud en el establecimiento de un contrato tipo, pero
también por causa de la falta de incentivos que la
Argentina brindaba para un agresivo programa de inversiones. De
allí que la propuesta no pasó de un discurso sin
logros concretos significativos.

La ausencia de medidas que apuntasen a estimular la
expansión de los sectores productivos se superponía
al recorte en los programas de inversión pública y
a los efectos restrictivos de la inestabilidad sobre la
inversión productiva privada. Este último aspecto
era particularmente influyente en la evolución
económica de largo plazo. La característica de las
ondas de precios asociadas al lanzamiento de un plan de ajuste en
el pasado se componían de una aceleración
inflacionaria inicial, que permitía generar una renta
financiera de carácter especulativo de corto plazo y una
estabilidad de precios posterior, que convalidaba la nueva
estructura de precios relativos, produciendo un incremento de la
tasa de ganancia de los sectores beneficiarios por ella. Pero
esas ganancias no eran inmediatas y dependían del nivel de
realización de la producción, es decir, de la
cantidad bienes que se lograse colocar en el mercado, lo cual
estimulaba una movilización de recursos impulsando un
aumento de la tasa de inversión. A partir de mediados de
los ´70, la economía argentina se caracterizó
por rápidas rupturas de los congelamientos de precios, que
impedían prolongar en el tiempo la apropiación de
ese segundo tipo de ganancias. De allí que la
inversión se canalizara cada vez más hacia la
especulación financiera e impactara negativamente en la
inversión productiva.

La inversión constituye un barómetro importante
de la evolución de largo plazo de la economía, por
cuanto refleja el comportamiento de la capacidad de
producción del país. En ese sentido, durante el
período bajo análisis se observa con claridad el
alejamiento progresivo de las etapas más dinámicas
de los años ´60 y ´70. Luego reaparecieron los
deslizamientos de precios y los pedidos de flexibilidad de los
controles.

Las tasas de interés positivas afectaban, en especial,
a las empresas pequeñas y medianas, con menor acceso al
crédito externo o a las franjas preferenciales del mercado
ínter empresario.

Esto, por supuesto, implicaba una presión recesiva
aunque simultáneamente los menores niveles de
producción interna, que descomprimían la demanda de
importaciones. Las tasas pasivas positivas también
incentivaban el ingreso de capitales de corto plazo (con un
dólar marginal con cotización relativamente
estabilizada), lo cual tendía a reproducir en
pequeña escala la situación vigente en
épocas de la "tablita" de Martínez de Hoz. Para
evitar el ingreso de capitales a muy corto plazo y maniobras
especulativas con las divisas el gobierno reglamentó su
entrada y salida, para lo cual fijó plazos mínimos
más extensos para créditos financieros y redujo el
plazo máximo para la liquidación de cambio
procedente de exportaciones.

El 4 de abril de 1986 se anunciaron correcciones al programa
de ajuste, en procura de lograr cierta flexibilización.
Las medidas consistían en nuevos aumentos de las tarifas
públicas y los precios de los combustibles, incluyendo la
primera devaluación del Austral en relación con el
dólar, eliminación de los controles de precios y
autorización a las empresas para ajustar sus
márgenes y transferir a precios los aumentos de salarios
otorgados y reajustados de las tasas de interés
reguladas

Inversiones Extranjeras

Período notoriamente adverso y desestimulante para la
radicación de capitales en toda la región, no
sólo en la Argentina. Los constantes desequilibrios
macroeconómicos, la carga de la deuda externa, la
persistencia de una elevada tasa inflacionaria -incluyendo dos
episodios hiperinflacionarios sin precedentes en 1989-, la
prioridad asignada en la política económica a las
cuestiones de corto y mediano plazo -con la consiguiente
dificultad para realizar cálculos prospectivos de largo
plazo- y la alta dosis de incertidumbre acerca de la marcha de la
economía en general, creaban bases muy poco propicias para
las inversiones extranjeras. Además, la depresión
de la demanda interna, junto con la paulatina apertura de la
economía argentina, hicieron mucho más rentable
para algunas multinacionales la provisión de bienes desde
el exterior antes que la producción local. Para otras, ya
radicadas en el país desde mucho tiempo atrás, este
fue un período de profundas transformaciones internas y
reestructuración productiva y tecnológica, mediante
la cual buscaban adquirir una mayor competitividad externa y una
mejor inserción en el proceso exportador.
   Por lo tanto, entre 1984 y 1989 se observa la
reversión de algunas tendencias que se habían
perfilado en el período anterior. Por ejemplo, en ciertos
sectores que habían sido priorizados como destino de las
inversiones extranjeras decayeron, tal como la explotación
petrolera y gasífera y, en menor medida, el sector
financiero. Ello se ve acompañado por una mayor incidencia
relativa de algunas actividades primarias (básicamente,
agropecuarias), terciarias (servicios en general, seguros,
comercio y, especialmente, hoteles y restaurantes) y
manufactureras (ver detalle en el Cuadro 1). Es en éstas
últimas donde se notan mayores cambios estructurales en la
orientación del capital extranjero: las industrias
tradicionales (alimentos, bebidas, tabaco) atraen más del
60% de la inversión del ramo y el sector
petroquímico, junto con el de maquinarias y equipos,
apenas concentran en conjunto el 2.5% de las radicaciones en la
industria. Estos cambios están asociados con un factor
mencionado anteriormente: la orientación de las
inversiones hacia la producción dirigida a mercados
externos, a partir del aprovechamiento de ciertas ventajas
competitivas relacionada con la industrialización de
bienes primarios (ej., industrias frigoríficas, aceitera,
de bebidas, etc.).
   Por otro lado, la distribución de las
inversiones según país de origen también
revela cambios importantes durante este período, respecto
del anterior (ver Cuadro 2). Estados Unidos sigue liderando el
ranking, pero decae la participación de los países
europeos, los que pasan de alrededor del 40% del total en las
tres décadas precedentes al 20% en los ochenta. Esta
caída se ve compensada con el ingreso de capitales
provenientes de los llamados "paraísos fiscales" donde se
radican las casas matrices: Panamá, Luxemburgo y
Liechtenstein concentran el 23.5% de las inversiones extranjeras
directas aprobadas en el sexenio 1984-1989.
   En síntesis, si se considera la
década del ochenta en su conjunto y las distintas
modalidades de inversión extranjera directa, surge que la
afluencia de capitales extranjeros fue de cerca de 6.000 millones
de dólares, de los cuales dos tercios (4.000 millones)
corresponden a la reinversión de utilidades de las
empresas transnacionales radicadas en el país. Este monto
de reinversión representa, a su vez, casi las tres cuartas
partes de las utilidades totales de esas empresas durante el
decenio (ver cuadro 3). Además, si se comparan las
utilidades remesadas al exterior con los nuevos flujos de
inversiones directas (alrededor de 2.000 millones de
dólares), este período muestra la existencia de un
aporte neto positivo de divisas: por cada dólar remitido
al exterior en concepto de utilidades, ingresaron 1,4
dólares como resultado de nuevas inversiones
extranjeras.

Partes: 1, 2, 3, 4
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