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Leyes de inversiones extranjeras (página 4)




Enviado por Agust�n Garrido



Partes: 1, 2, 3, 4

En el segundo quinquenio las inversiones extranjeras directas
efectivamente materializadas sumaron sólo 730 millones de
dólares en promedio anual, mientras que la reinversión
de beneficios explica casi las tres cuartas partes de la
afluencia total de inversiones extranjeras directas y representa
el 95% del total de utilidades; los montos de incorporación
de nuevas inversiones directas fueron 6.5 veces superiores a las
transferencias de beneficios al exterior, lo que indica la
reversión de la tendencia imperante en la primera mitad de
la década y el registro de un flujo positivo de divisas
.
   Por último, en cuanto a la modalidad de
este tipo de inversiones, es necesario destacar que, en el marco
de la profunda transformación y reestructuración de la
economía argentina en general y de la producción
industrial en particular que se dio por esos años, las
empresas extranjeras adoptaron nuevas formas de inversión de
distinta naturaleza e importancia, vinculadas tanto a su
estrategia empresarial como a las políticas públicas en
práctica. Entre esas nuevas formas sobresalen las
asociaciones de capital, los programas de capitalización de
la deuda externa y los acuerdos preferenciales con otros
países.
   En efecto, puede observarse la tendencia de una
parte de las empresas transnacionales a establecer asociaciones
de capital (joint-ventures) con empresas estatales privadas,
tendencia que se pone de manifiesto a nivel mundial a partir de
los años setenta y que comienza a expresarse y se
intensifica en la Argentina desde la segunda mitad de esa
década. Entre las causas que originan este fenómeno
está el hecho de que las asociaciones permiten reducir los
recursos financieros y administrativos, así como el riesgo
que implica incorporarse en producciones controladas por unas
pocas firmas extranjeras y locales que conforman mercados
oligopolios; además, proporcionan un acceso más fluido
al consumo local y a los sistemas de comercialización y
distribución, elementos importantes especialmente para
aquellas transnacionales que tienen una estrategia basada en la
innovación y con escaso desarrollo de la
comercialización de sus productos. Las empresas extranjeras
también buscan por este medio adquirir un acceso más
fluido al sistema institucional y gubernamental del país de
destino.

De cualquier manera, estos acuerdos no se originan solamente
en las ventajas que potencialmente pueden obtener las empresas
extranjeras. Por el contrario, estos motivos confluyen, en
ciertos casos, con las normas que establecen los gobiernos
locales a través de regímenes o programas sectoriales
que determinan la obligación de que en ciertas actividades
sean los capitales locales los que tengan el control mayoritario
del capital de las empresas. Esto recién empieza a darse, en
el caso argentino, hacia mediados de los años setenta cuando
la convergencia de cambios estructurales basados en la
consolidación de un conjunto de firmas líderes que
integran la estructura empresarial de grupos económicos
locales con una serie de regímenes sectoriales que
establecen la necesidad de que las empresas locales ejerzan el
control sobre las firmas que participen en dichas actividades,
impulsa las asociaciones de capital entre empresas extranjeras y
locales.

Los datos empíricos muestran que entre 1979 y 1986 se
produjeron 40 asociaciones entre empresas extranjeras y capitales
locales -privados y estatales- u otras firmas extranjeras. La
mayoría de esas asociaciones estuvieron relacionadas con la
instalación de nuevas firmas industriales y con grandes
proyectos de inversión. También se verifica que, en
cuanto al tipo de firmas con las cuales se asocian las empresas
extranjeras, las empresas industriales que pertenecen a los
grupos económicos locales son claramente las más
significativas (concentran entre el 70% y el 90% de las
asociaciones, según cómo se las mida). Las empresas
estatales, por su parte, tienen escasa importancia como
contraparte local de esas asociaciones. En cuanto a las
actividades industriales en las que se registraron, la
producción química y petroquímica es la más
relevante, seguida por la elaboración de alimentos y la
producción de maquinaria y suministros eléctricos.
   Cabe remarcar la influencia de la política
económica del gobierno radical respecto de este tipo de
inversiones, la cual no sólo está dada por la
implementación de regímenes sectoriales, sino
también de acuerdos internacionales con carácter
preferencial. Por ejemplo, en 1987 los gobiernos de Argentina e
Italia firmaron un tratado de asociación particular que
contenía un Programa de Apoyo al Desarrollo Económico
Argentino, destinado a incrementar las inversiones productivas
mediante créditos de ayuda. A raíz de este tratado, se
adjudicó la digitalización de enlaces entre oficinas
urbanas e interurbanas y red de datos a una Unión
Transitoria de Empresas compuesta por firmas italiana (Techint y
Telettra Argentina S.A.) y a Siemens S.A., Alcatel S.A. y
Pecom-Nec S.A., una asociación entre el grupo económico
local Pérez Companc y Nec de Japón.
   Por otra parte, otra de las nuevas formas de
inversión está relacionada con el pago de la
significativa deuda externa que contrajo el sector privado y el
sector público durante el último gobierno militar.
Coincidiendo con lo ocurrido en otros países
latinoamericanos, a partir de 1985 se ponen en marcha en la
Argentina una serie de programas de capitalización de la
deuda externa con el objetivo de saldar al menos una parte del
capital adeudado. Estos programas dieron lugar a una gama de
regímenes en los cuales participaron las empresas
extranjeras radicadas en el país.
   Finalmente, la tercera modalidad que se
manifiesta durante el período en consideración es la
que concierne a una serie de acuerdos preferenciales con
países de la región -especialmente, con Brasil– y
también con algunos europeos (Ej., Italia). Estos tratados
dieron lugar a la participación de firmas extranjeras que
concretaron, en dicho marco, acuerdos de producción e
inversiones.

Marco legal de inversiones extranjeras

Las relaciones económicas internas y externas de la
Argentina están contempladas, en términos generales, en
las normas contenidas en la ley suprema de la Nación, la
Constitución Nacional, que data del año 1853 y que
contiene una enmienda reciente, introducida en agosto de 1994.
Los principios que la animan garantizan a los extranjeros, al
igual que a los ciudadanos argentinos, el derecho a trabajar,
hacer negocios, comprar, vender, ser titulares de bienes, etc.;
también establece que la propiedad es inviolable y que las
entidades privadas de carácter nacional o extranjero gozan
de plenos derechos para constituir sociedades comerciales y
participar de todo tipo de actividades productivas. Por lo tanto,
los individuos y las entidades pueden establecer, adquirir y
disponer de dichos emprendimientos productivos o comerciales

  Además, la Constitución garantiza un trato
igualitario para inversores locales y extranjeros (artículo
20). En línea con esto, la Ley 21.382 sobre inversiones
extranjeras que se comenta a continuación, coloca en un pie
de igualdad a los inversores locales y extranjeros y establece en
forma expresa que tanto el capital como las ganancias pueden
repatriarse. Es decir, el tratamiento igualitario implica que los
inversores extranjeros gozan de las mismas condiciones que los
inversores locales en lo que respecta a las cuestiones
impositivas, crediticias y a las referentes a los movimientos de
capital y ganancias dentro y fuera del país, sin que se
requiera aprobación alguna.
   Pero para llegar a esta instancia, la
legislación sobre inversión extranjera directa fue
evolucionando y cambiando a lo largo de varias décadas.

  Algunas disposiciones menores que regulan la
inversión extranjera y/o están relacionadas con
actividades afines y que fueron establecidas bajo la
administración radical se enumeran a continuación. El
Decreto 1000/83 aclara las disposiciones vigentes sobre
reinversión de utilidades. El Decreto 1506/84 suspende el
derecho a transferir utilidades y a repatriar la inversión.
El Decreto 2394/84 ratifica la Resolución 105/82. El Decreto
101/85 delega facultades de ministros, secretarios ministeriales
y otros funcionarios sobre la materia. El Decreto 489/85 dispone
sobre la autoridad de aplicación de la Ley de Inversiones
Extranjeras. La Resolución 61/83 de la Subsecretaría de
Economía del Ministerio de Economía establece los
alcances del Decreto 1000/83. La Resolución 520 del
Ministerio de Economía, de fecha 25 de mayo de 1987, designa
la autoridad de aplicación del programa de conversión
de la deuda externa. La Resolución 710 del Ministerio de
Economía, de fecha 29 de julio de 1987, deja sin efecto la
supresión del derecho a transferir utilidades dispuesta por
el Artículo 1º del Decreto 1506/84. La Resolución
6 del Ministerio de Economía, de fecha 30 de julio de 1987,
dicta normas de aplicación de la Resolución 520/87. La
Resolución 8 del Ministerio de Economía, de fecha 30 de
julio de 1987, interpreta disposiciones del Banco Central
relativas a inversiones extranjeras. La Comunicación "A"
1035 del Banco Central, de fecha 1º de junio de 1987,
establece las normas para la aplicación del programa de
conversión de deuda pública externa. La
Comunicación "A" 1056 del Banco Central, de fecha 30 de
julio de 1987, estipula los aportes de capital mediante la
aplicación de obligaciones externas del sector privado. La
Comunicación "A" 1059 del Banco Central, de fecha 30 de
agosto de 1987, dispone normas complementarias y aclaratorias del
programa de conversión de la deuda pública externa.

Aparte de las mencionadas, existen algunas normas sectoriales
que datan de períodos anteriores y que afectan
indirectamente la radicación de inversiones extranjeras,
tales como:

i) Ley 17.319/67: Ley de Hidrocarburos;

ii)  Ley 20.652/74: reserva a Yacimientos
Carboníferos Fiscales la comercialización del
carbón residual del petróleo, con las excepciones que
pudiera establecer el Poder Ejecutivo;

 iii) Ley 21.526/77: Ley de Entidades Financieras;

 iv) Decreto Ley 22.477/56: establece el régimen
legal y de comercialización de materiales nucleares, por el
cual se declara elementos nucleares al uranio, el torio y el
plutonio y se establece que los yacimientos, minas, relaves y
otros depósitos de elementos nucleares son bienes privados
del Estado (nacional o provincial), pudiendo su exploración
y explotación ser concedida a tercero pero, en principio,
quedando prohibida su enajenación;

v) Decreto 1622/85: estipula normas sobre inversiones
extranjeras en los sectores de informática,
telecomunicaciones y electrónica;

Vi) Ley 15.803/61: ratifica el acuerdo entre el gobierno de la
República Argentina y el de los Estados Unidos sobre
garantías a las inversiones;

vii) Decreto 4934/61: reglamenta la Ley 15.803/61;

viii) Ley 22.426/81: regula la transferencia, cesión o
licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en
el exterior, en favor de personas físicas o jurídicas
públicas o privadas domiciliadas en la argentina, debiendo
someterse los contratos celebrados entre una empresa local de
capital extranjero y la empresa que directamente la controle, u
otra filial de ésta última, a la autorización del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial, dependiente de
la Secretaría de Industria y Comercio Exterior.
   Respecto del régimen establecido por la
Ley 21.382 (texto ordenado en 1980), cabe destacar que el mismo
definió los derechos y obligaciones de las empresas
extranjeras que operaban en el país, las modalidades que
podía adoptar la inversión directa, las restricciones
que existirían en determinados sectores económicos, las
disposiciones sobre remisión de utilidades y
repatriación de capital, etc.

Esta igualdad de derechos implica la eliminación de toda
posibilidad de tratamiento diferencial, tal como habían
estipulado varias  otras leyes anteriormente,
asignándole a las empresas de capital nacional
regímenes especiales (Ej., promoción industrial, acceso
al crédito, etc.). Asimismo, desde entonces se autorizan
nuevas inversiones de acuerdo con tres categorías:

i) aquellas que requerían aprobación del Poder
Ejecutivo;

ii) aquellas que podían registrarse automáticamente,
sin autorización previa;

iii) aquellas que debían ser aprobadas por la autoridad
de aplicación (Subsecretaría de Inversiones Externas,
en ese momento, dependiente del Ministerio de Economía).
   En particular, la ley establecía que las
inversiones que encuadraban en la primera categoría eran las
que se destinaban a ciertos sectores económicos, a saber:
defensa y seguridad nacional; prestación de servicios
públicos, postales, de electricidad, gas y
telecomunicaciones; radioemisoras, estaciones de televisión,
diarios, revistas y editoriales; energía; educación;
entidades financieras y de seguros. Más tarde se
suprimió de esta calificación el sector transportes
(incluido originalmente dentro de servicios públicos) y la
actividad bancaria (incluida en el rubro de entidades
financieras). También debían solicitar
autorización al Poder Ejecutivo aquellas inversiones que
implicaran la "desnacionalización" de una empresa existente,
siempre que el patrimonio neto de la misma superara los diez
millones de dólares, y aquellas que superaran los veinte
millones de dólares, solicitaran beneficios especiales o
promocionales que pudieran condicionar la inversión
propuesta y las que tuvieran como titular a un Estado extranjero
o a una personal jurídica extranjera de derecho
público.
   Respecto de las inversiones incluidas en la
segunda categoría -las de registro automático-, el
texto de la ley ordenado en 1980 contemplaba la reinversión
total o parcial de utilidades, las inversiones adicionales a las
ya aprobadas (siempre que no superaran el 30% del capital
extranjero registrado en la empresa receptora) y los aportes de
capital inferiores a cinco millones de dólares.
   La tercera categoría, es decir, la
referente a las inversiones que sólo requerían
autorización por parte de la autoridad de aplicación,
agrupaba a todas aquellas inversiones no comprendidas en las
consideraciones anteriores.
   En cuanto a las modalidades que podía
adoptar la inversión extranjera, la ley establecía en
su artículo 3º que podían efectuarse en moneda
extranjera de libre convertibilidad; bienes de capital, sus
repuestos y accesorios; utilidades o capital en moneda nacional
pertenecientes a inversores extranjeros, siempre que se
encontraran legalmente en condiciones de ser transferidos al
exterior; capitalización de créditos externos en moneda
extranjera de libre convertibilidad (sin requerirse, en este
caso, que el destino de aplicación de los mismos fuera
afín con la actividad de la firma prestataria ni tampoco su
uso efectivo en una capitalización cierta en la empresa
receptora); bienes inmateriales (Ej., patentes, tecnología);
otras formas de aporte que se contemplaran en regímenes
especiales o de promoción. Como es evidente, la amplitud de
recursos externos pasibles de ser capitalizados como
inversión extranjera directa revela el grado de
permisibilidad y liberalidad que caracterizó a este
régimen.

Inversiones extranjeras y capitalización de
deuda

Durante el período en consideración sobresale la
existencia de una modalidad particular de inversiones extranjeras
directas: la llevada a cabo a través de la
capitalización de títulos de la deuda externa
argentina. Para ello, el gobierno radical implementó
distintos programas de conversión de deuda: aquellos con
seguro de cambio, entre 1984 y 1987, la conversión de deuda
pública externa en el período 1987-1989 y la
capitalización de représtamos al sector privado en
1988-1989.

Como resultado general de los mismos, en esos años se
convirtieron títulos de deuda externa por un valor total de
poco más de 2.200 millones de dólares, de los cuales el
40,2% fueron capitalizados por 84 empresas extranjeras.
Concretamente, entre 1985 y 1986 se rescataron alrededor de 469
millones de dólares por medio del régimen de
capitalización de deuda externa privada con seguro de
cambio. Durante el transcurso de 1988 se capitalizaron 1.371
millones de dólares, la mayor parte de ellos (782 millones
de dólares) a raíz del programa de conversión de
la deuda externa pública y el resto debido a la
capitalización de représtamos al sector privado (101
millones de dólares) y al programa de cancelación de
préstamos y redescuentos del Banco Central (488 millones de
dólares) .Y durante los primeros tres meses de 1989 se
rescataron 416 millones de dólares vía
capitalización de la deuda externa pública. Sin
embargo, la importancia de estos programas radica no sólo en
el monto de las operaciones que se realizaron, sino también
en sus posibilidades de expansión, especialmente los que
terminaron por articularse con la política de
privatizaciones de empresas del Estado durante la primera mitad
de la década del noventa. Ahora bien, respecto de estos
rescates mencionados, cabe señalar que en todos los casos se
trató de operaciones efectuadas por empresas privadas
locales y extranjeras que desarrollan tanto actividades tanto
industriales como no-industriales. El rol del Estado en estas
operaciones fue el de hacer efectivo el subsidio que bajo
distintas formas ofreció mediante los programas de
capitalización. Pero el hecho de que los receptores de la
capitalización hayan sido las empresas privadas (incluso en
el programa de capitalización de la deuda externa
pública) no implicó que, como contrapartida, se hayan
registrado nuevas inversiones por parte de esas firmas. El
único programa que así lo exigía
explícitamente era el de capitalización de la deuda
externa pública; los restantes, si bien en algunos casos
suponían incrementar el capital de las firmas, no
necesariamente requerían que se realizaran inversiones en
las plantas existentes o en nuevas plantas fabriles.
   Más concretamente, el primer programa de
capitalización fue lanzado en setiembre de 1984, a
través de la Comunicación "A" 532 del Banco Central,
por la que se instauró un régimen de conversión de
deuda externa con seguro de cambio. Esto permitía a las
empresas cancelar en moneda local el equivalente al monto
adeudado y la prima de garantía del seguro de cambio; el
Banco Central les proveía a cambio las divisas
correspondientes al endeudamiento externo, las cuales compraba al
tipo de cambio vigente en el mercado único de cambio,
mientras que el acreedor externo debía capitalizar el
crédito en la empresa que realizaba la operación de
capitalización. De este modo, la operación no
comprometía divisas en la cancelación de la deuda y la
empresa que la realizaba recibía un subsidio del Estado en
moneda local, equivalente, por cada dólar adeudado, a la
diferencia entre el tipo de cambio vigente en el mercado
único de cambio y el que regía para el seguro de
cambio.
   Como resultado, entre 1985 y 1987 fueron
autorizadas las presentaciones de 183 empresas privadas -locales
y extranjeras-, que sumaban operaciones por un monto de alrededor
de 490 millones de dólares. Dado que el programa no
establecía límites respecto a las actividades
económicas de las firmas, se verifica que las empresas
no-industriales que aceptaron esta opción casi duplicaron a
las industriales, aunque éstas últimas concentran el
mayor monto dentro del total capitalizado (53%), ya que
individualmente capitalizaron un promedio muy superior al del
resto de las empresas. Además, entre las empresas
industriales, las que pertenecían a inversores extranjeros,
concentraron más del 70% del monto total capitalizado por
las firmas industriales, con un promedio por firma
significativamente más elevado que el de las empresas
locales. En cuanto a la distribución sectorial de los montos
capitalizados por las empresas industriales extranjeras (la
mayoría de ellas, norteamericanas), sobresale la
producción de alimentos y bebidas (106 millones de
dólares, o sea, 57% del total), la que también tiene la
más elevada capitalización promedio por empresa; en
orden de importancia le siguen la producción química y
petroquímica, medicamentos, neumáticos, productos
metálicos, maquinaria no eléctrica, maquinaria y
productos eléctricos.
   En segundo lugar, el mecanismo de rescate de la
deuda externa pública fue establecido mediante la
Comunicación "A" 1109 del 27 de octubre de 1987. Aparece
como el más importante de estos programas, no sólo por
la magnitud de deuda externa rescatada, sino también porque
es el único que establecía la obligación de
destinar los fondos a la inversión.

Este programa incluía el rescate de diferentes tipos de
bonos y obligaciones externas emitidas por el Estado a partir de
1982, de allí que se rescatara deuda externa tanto originada
en el sector público como en el privado. El rescate se
llevaba a cabo con una tasa de descuento en el valor nominal de
la deuda convertida y el aporte de recursos adicionales para
llevar a cabo proyectos de inversión. Esto respondía al
intento de que este mecanismo impulsara la concreción de
proyectos de inversión específicos, lo cual abría
una importante posibilidad de incremento de la capacidad
productiva y exportadora del país.
   El procedimiento consistía
básicamente en la presentación, por parte de las
empresas privadas, de sus proyectos de inversión en las
licitaciones que realizaba el Banco Central. En la
presentación, además de las características del
proyecto y su costo total, debía constar el valor de la
deuda externa que el autor del proyecto estaba dispuesto a
aceptar. El Banco Central definía entonces el valor
mínimo de las obligaciones externas que estaba dispuesto a
pagar en australes, dando prioridad a aquellos proyectos cuyo
valor de las obligaciones externas igualaba o superaba el
establecido por esa institución. En general, como la
capitalización no podía abarcar el costo total del
proyecto, los montos capitalizables cubrían hasta un
máximo de los 70% del costo del proyecto de inversión,
una vez deducidos hasta un 10% en concepto de inversión en
inmuebles, capital de trabajo e importación de maquinaria y
equipos. Al igual que en los otros regímenes de
capitalización, este programa implicaba un subsidio estatal
a las empresas privadas, el cual estaba determinado por la
diferencia entre el valor de las obligaciones externas del Estado
en el mercado internacional y el valor de los bonos que les
reconocía el Banco Central a las empresas privadas en las
licitaciones.
   Entre 1988 y 1989 se llevaron a cabo seis
licitaciones y fueron aprobadas las presentaciones realizadas por
102 firmas. Estas representaban una formación de capital
superior a los 1.000 millones de dólares, un valor nominal
de deuda externa capitalizada de casi 1.200 millones de
dólares y un valor efectivo de alrededor de 395 millones de
dólares. La diferencia entre el valor del mercado de las
obligaciones externas argentinas y el valor efectivo que les
reconoció el Banco Central a los inversores determinó
que el subsidio que éstos recibieron fuera de 122 millones
de dólares. En cuanto a la distribución sectorial, se
aprecia que 75 proyectos de inversión correspondían a
diferentes producciones industriales (sobre todo, inversiones en
la elaboración de alimentos y bebidas y producción de
automotores y auto partes); ellos concentran el 72% del monto de
las inversiones, el 68% del valor efectivo de la deuda
capitalizada y el 72% del subsidio estatal canalizado por este
medio. Los restantes corresponden a proyectos para la
construcción de hoteles destinados al turismo internacional
y a la producción agropecuaria.
   Dentro de los 75 proyectos de inversión
mencionados, si bien sólo 28 pertenecen a firmas
extranjeras, ellos concentran el 69% del monto de inversión,
el 62% del valor efectivo de la deuda externa y el 64% del
subsidio estatal destinado a proyectos industriales. Considerados
por sector de actividad, la producción de automotores y auto
partes es la actividad industrial más relevante, seguida por
la producción de alimentos y bebidas, la producción
química y petroquímica, y maquinaria y suministros
eléctricos. Además, de esos 28 proyectos de
inversión pertenecientes a firmas extranjeras, 7 estuvieron
destinados a instalar nuevas plantas fabriles, mientras que los
21 restantes estaban vinculados a la ampliación de plantas
industriales ya existentes. Nuevamente, en cuanto al origen de
las firmas, se verifica el predominio de empresas
norteamericanas, las cuales concentran el 56% de la
inversión; les siguen, en orden de importancia, las
italianas (13%), belgas (8%), suizas (5%) y brasileñas
(5%).
   Finalmente, a través de la
Comunicación "A" 1056 de julio de 1987, el Banco Central
estableció el programa de conversión de deuda del
sector privado bajo la forma de operaciones de représtamo
(on lending) con pago de una comisión. Por este medio, los
deudores o los inversores que participaran podían adquirir
los créditos a los bancos acreedores siempre y cuando
capitalizaran los mismos. De esta forma, se cancelaba el
crédito del représtamo que daba origen a la
operación de capitalización. Como en los casos
anteriores, debía instrumentarse por medio de licitaciones
que convocaba el mismo Banco Central, quien determinaba el nivel
de la comisión de capitalización en cada convocatoria,
autorizándose aquellas presentaciones que igualaban o
superaban tal nivel porcentual.
   El subsidio implícito estaba dado, en este
caso, por la diferencia entre el représtamo que recibía
la empresa en australes y el pago que efectuaba, por un lado, al
acreedor externo cuando realizaba la capitalización y, por
otro, la comisión que le cobraba el Banco Central para
aprobarle la capitalización del préstamo. Además,
las obligaciones cotizaban en el exterior a un valor
sensiblemente más bajo que el de paridad. Y el régimen
sufrió algunas modificaciones que indirectamente
"aumentaron" dicho subsidio, entre ellas, la aceptación por
parte del Banco Central de solicitudes de capitalización sin
que se cumpliera con el requisito de aportar fondos
adicionales.
   En efecto, para este tipo de operaciones se
habían establecido, en un principio, diversos requisitos
como, por ejemplo, el ingreso de un dólar "fresco" por cada
dólar representado, la canalización de las inversiones
hacia ciertos sectores industriales que posibilitaran el aumento
de la capacidad productiva y exportadora local, la imposibilidad
de repatriar aportes durante un plazo mínimo de diez
años y de remesar utilidades al exterior durante los
primeros cuatro años, etc. No obstante, estas condiciones
fueron ignoradas al momento de implementarse el programa.
   Este programa es el que, en términos
relativos, alcanzó menor importancia cuantitativa. Durante
1988 se llevaron a cabo cinco licitaciones y se capitalizaron
sólo unos 101 millones de dólares, un monto
significativamente menor que los logrados con los otros programas
de conversión de deuda. La mayor parte de las empresas que
participaron fueron de origen industrial, las cuales
capitalizaron el 86% del monto total. Dentro de ellas, los
mayores montos fueron capitalizados por aquellas dedicadas a la
producción textil, químicos y petroquímicos, en
ese orden; y en menor cuantía, las dedicadas a la
fabricación de maquinaria, suministros eléctricos y la
producción de papel. La participación de las empresas
extranjeras fue considerablemente significativa (41% del monto
total) y está basada en las operaciones de diez empresas
industriales dedicadas a la producción química y
petroquímica, de maquinaria, suministros eléctricos y
metales básicos. Cabe destacar que entre las empresas
locales, las firmas que integran la estructura empresarial de los
grandes grupos económicos tuvieron una participación
decisiva en este tipo de programa, ya que concentran 78% del
monto capitalizado por las locales, equivalente al 49% de la
capitalización local.

Anexo estadístico

Cuadro 1. Argentina: distribución
sectorial de las inversiones extranjeras directas
inscriptas, 1984-1989
(miles de dólares y porcentajes)

SECTOR

MONTO

PORCENTAJE

Explotación de gas y
petróleo          
               

34.035    

5.8

Entidades financieras y
bancos        
               

51.591    

8.8

Industrias manufactureras  

299.592  

51.2

Alimentos, bebidas, tabaco

146.077  

24.9        

Textiles 

37.299

6.4

Productos
químicos            

16.192    

2.8

Prod. de farmacia y
tocador              

9.059      

1.6

Petroquímica        

1.692      

0.3

Cemento               

9.185      

1.6

Metalurgia             

2.585      

0.4

Automotriz            

0.0          

0.0

Maquinaria y
equipos         

5.790      

1.0

Material eléctrico 

20.485    

3.5

Otras
manufacturas             

51.228    

8.7

Construcciones                   

343

0.1

Servicios              

2.426      

5.5

Comercio                             

26.695    

4.6

Hoteles y
restaurantes        

75.671    

12.9

Seguros

9.353      

1.6

Actividades
primarias         

31.631    

5.4

Otros
sectores                     

24.290    

4.1

TOTAL   

585.627

100.0

Cuadro 2. Argentina: distribución
por país de origen de las inversiones extranjeras
directas inscriptas, 1984-1989 
(miles de dólares y porcentajes)

 

PAIS DE ORIGEN

MONTO

PORCENTAJE

 

Estados Unidos

246.667

42.1

 

Italia

3.461

0.6

 

Francia

9.975

1.7

 

República Federal de Alemania

30.929

5.3

 

Países Bajos

21.065

3.6

 

Suiza

30.971

5.3

 

España

11.988

2.0

 

Canadá

16.566

2.8

 

Suecia

2.254

0.4

 

Japón

27.290

4.7

 

Panamá

94.228

16.1

 

Liechtenstein

16.226

2.8

 

Uruguay

36.019

6.2

 

Luxemburgo

26.945

4.6

 

Otros países

11.043

1.8

 

Total

585.627

100.0

 

Fuente: Extraído de CEPAL, 1995b, p.
46.

 

Anexo estadístico

Cuadro 3. Argentina: flujos asociados a
las inversiones extranjeras, 1980-1989 (millones de
dólares y porcentajes)

AÑO
(IV)%

(I)
(I)%

(II)

(III)
(I)%

(IV)

(II)/

(II)/

(III)/

1980

641

384

233

617

62.2

59.9

36.3

1981

860

359

317

676

53.1

41.7

36.9

1982

257

121

201

322

37.6

47.1

78.2

1983

183

148

283

431

34.3

80.9

154.6

1984

268

248

192

440

56.4

92.5

71.6

1985

919

368

58

426

86.4

40.0

6.3

1986

574

483

2

485

99.6

84.1

0.3

1987

-19

539

19

558

96.6

1988

1.147

660

660

100.0

57.5

1989

1.028

597

78

675

88.4

58.1

7.6

Acum.
80-89

5.858

3.907

1.383

5.290

73.9

66.7

23.6

(I) Inversión extranjera directa
(II) Reinversión de utilidades
(III) Utilidades remitidas
(IV) Utilidades totales

Fuente: CEPAL, 1995b, p. 67.

Conclusión:

Al concluir con este trabajo nos encontramos con que las leyes
de inversión extranjera son una clara muestra del objetivo
de las políticas económicas y, al mismo tiempo, de las
vertientes ideológicas que influyeron en cada periodo.

En algunos periodos nos encontramos con que el fin de los
marcos legales eran atraer los capitales para llevar a la
Argentina a una economía a gran escala, tratando de
separarla de su viejo rol de agroexportadora. Quienes llevaron a
cabo este plan, donde podemos nombrar a Perón, en ciertos
periodos, y a Frondizi, lo hicieron convencidos de que se
necesitaba ampliar el proceso de "sustitución de
importaciones" que se llevaba acabo desde la década del 30 y
lograr que la industria sea el motor de la economía. Para
que esto sucediera se necesitaba del capital extranjero. Porque,
como quedó demostrado en la primera presidencia de
Perón, los capitales nacionales no alcanzaban para
desarrollar una industria pesada que pueda sostenerse sola. Este
tipo de industria, a diferencia de la liviana, permitiría
que las industrias se sigan reproduciendo y, mientras tanto, se
logre exportar los productos fabricados.

Distinto fue el caso de los grandes periodos de
gobernación ejercido por militares, tanto en los años
1966 a 1973, como de 1976 a 1983. Debido a que, si bien las
políticas tendían al arribo de capitales de procedencia
extranjera, estas se produjeron en forma libre y sin
direccionarlas hacia el sector productivo. Es por eso que en
muchos casos los capitales se avocaban a actividades
especulativas, o en otros casos, a comprar empresas nacionales
que se veían perjudicadas por otras medidas económicas,
como las devaluaciones que dificultaban la importación de
bienes importados. Esto se debía a un mal planeamiento y,
más que nada, a que sus ideologías apuntaban al
liberalismo y a beneficiar a los sectores de la oligarquía.
Otorgándoles beneficios a los productores de materias primas
para exportación y perjudicando a los sectores industriales.
De esta manera, los capitales extranjeros no se encontraban con
protección alguna del Estado, que los convocaba para generar
mayor cantidad de divisas. Por este tipo de políticas el
país sufrió, a partir de la mitad de la década del
70, uno de los mayores daños económicos de la historia,
desmantelando la estructura industrial nacional y generando una
deuda externa que se tardaría decenas de años en pagar.
Con ese contexto se encontró Alfonsín, razón por
la cual intentó seleccionar las inversiones, tratando de
evitar que se agrave el problema económico.

De todas maneras no se puede realizar un análisis
completo de este asunto sin tener en cuenta los distintos
contextos internacionales en que se desarrollaban. Por esa
razón se necesitaban leyes que ofrecieran estímulos al
establecimiento extranjero o, en el caso del primer gobierno de
Perón, que evitara su radicación. Esto solo será
posible de interpretar analizando las distintas coyunturas
internacionales. De hecho, una de las razones por las que
fracasó el intento de atraer capitales en los gobiernos
Videla, Bignone y compañía, fue que la situación
mundial era poco propicia, a causa de la "crisis del
petróleo" que afectó a todas las económicas, pero
más que nada a ellas vulnerables a los cambios
internacionales, como las latinoamericanas.  

Otro asunto que no puede quedar fuera de los respectivas
observaciones es el político. Porque sin la explicación
de los hechos políticos las medidas económicas no
tienen consistencia. Por eso es necesario hacer una relación
estrecha entre ambas cuestiones para comprender ciertos hechos
financieros. De hecho, muchas veces la inestabilidad
política influye en los afluentes de capitales
extranjeros.

Habiendo tenido en cuenta todos estos factores podemos decir
que en cierto momento de la historia fue necesario un
establecimiento de capitales, para continuar con el desarrollo de
la industria nacional. Pero este debía ser controlado y
direccionado a través de las leyes hacia los sectores en que
era necesario. Permitir la libre circulación de los
capitales, no solo haría que se concentren en áreas
poco productivas, sino que afectaría directamente a la
industria nacional. El legado de los planes económicos
todavía se siente y se sentirá durante mucho tiempo
más.

Bibliografía:

·        
"Historia Económica Argentina, política y social de
la Argentina"
,   Mario Rapoport

·        
www.cema.edu.ar

·        
www.eco.unne.edu.ar

·        
www.aaep.org.ar/espa/anales/pdf_99/tohme_settimi_audino.pdf

·         "El nuevo
poder económico en la Argentina de los años ochenta"
Aspiazu, Daniel. Datos de la Universidad del Cema.

·        
"Desarrollismo". Julio E. Nosiglia. Biblioteca Política
Argentina

 

 

Autor:

Agustín Garrido

[1]         
Ver detalles del proyecto de ley de Inversiones Extranjeras
en Clarín, 18 de junio de 1973, p. 11 y 19 de
junio de 1973, pp. 11-12. Textos de los memorandos enviados
por Krebs al gobierno argentino, citados en "Rechazó el
Gobierno críticas de EE.UU.", La Nación,
1º de agosto de 1973, pp. 1 y 4. 

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