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Derecho y evolución: La naturaleza humana y la función adaptativa del comportamiento normativo


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    Abstract.- The objective this article is to offer a
    critical (re)interpretation of genesis and evolution, object and
    purpose, as well as useful qualified methods for interpreting,
    justifying and applying modern practical law, all with the
    intention of putting philosophic thought and contemporary formal
    theory of reason at the service of hermeutics and juridical
    argumentation. Law is no more"no less"than an adaptive
    strategy
    , evermore complex, but always noticeably deficient,
    used to articulate argumentatively"in fact, not always with
    justice"through the virtue of prudence, elementary relational
    social ties through which men construct approved styles of
    interaction and social structure, i.e., to organize and ethically
    improve political and social life in such a way as to permit that
    no free citizen"rich or poor"should fear the arbitrary
    interference of other social actors in his life plan.

    Siglos de debate sobre
    el origen del derecho ( y de la ética) se
    reducen a esto: o bien los preceptos éticos y
    jurídicos, tales como la justicia y los
    derechos humanos,
    aparecen gracias a la naturaleza
    humana (de que hay una regla innata sobre los comportamientos
    y universales morales determinados por nuestra naturaleza), o
    bien son invenciones humanas socialmente construídas ( en
    el sentido de que nada existe independiente del acuerdo o del
    desacuerdo humano). La distinción, como se verá
    más adelante, es algo más que un mero ejercicio
    mental para los juristas y los filósofos academicos. La elección
    entre las dos hipotesis supone toda la diferencia en el modo como
    nosotros nos vemos a nosotros mismos como espécie , mide
    la legitimidad y la autoridad del
    derecho y de los enunciados normativos , y determina, en ultima
    instancia , la conducta y el
    sentido del razonamiento practico
    ético-jurídico.

    Este mistério, no resuelto del todo , en torno del
    derecho, presenta en aparencia un problema muy poco agradable: el
    de que la búsqueda de "otra vía" entre el derecho
    natural y el positivismo
    jurídico, o más allá de ellos, tiene
    generado una explosión de productiva criatividad en
    áreas de investigación enteras ( como la filosofía o la ciencia del
    derecho, la argumentación jurídica, la sociologia y
    la hermenéutica jurídica, etc.) que,
    durante décadas escasa o rutinariamente cultivadas,
    conseguirán atraer la atención de un número creciente de
    investigadores entusiastas y de reconocido prestigio, que
    acabaran por remover los otrora apáticos cimientos de sus
    respectivas disciplinas.

    Y como suele ocurrir cuando un área de trabajo e
    investigación altera súbita y radicalmente su faz –
    como ocurre ahora mismo, por ejemplo, en la revolución
    intelectual que están provocando las ciencias
    cognitivas -, el estallido inovador en filosofia y
    ciencia del
    derecho , igual que un campo imantado de fascinación ,
    acabó por generar un poco de desconcierto y
    desorientación: proliferan los conceptos y los argumentos
    a tal punto que, de un lado, se hace por momentos difícil,
    sino imposible, mantener una perspectiva global y informada ; del
    otro, tornan flojos y vulnerables los criterios de
    avaluación generales que permiten juzgar estos conceptos y
    estos argumentos.

    Por otro lado , y en el medio de esa tormenta de producción académica , la
    extraordinaria proliferación de investigaciones y
    publicaciones que en las dos últimas decadas dirigen sus
    intereses a reflexionar sobre las relaciones entre la ciencia
    cognitiva y la sociología , la ciencia cognitiva y la
    filosofía social normativa , la ciencia cognitiva y la
    antropología , la ciencia cognitiva y la
    evolución cultural, o la biologia evolutiva
    y la psicología
    evolucionista con todas ellas , han contribuído
    también para poner en serio aprieto la defensa
    teórica de una inexorable fragmentación del
    territorio de la Ciencia y de que no existe una realidad
    independente de causas sociales, sino que toda ella está
    socialmente construida.

    Y aunque a esta nueva realidad multidisciplinar todavia
    permanezcan ajenos buena parte de los científicos sociales
    y de los operadores del derecho , ella empieza no solamente a
    poner en jaque una gran porción de los logros
    teóricos tradicionales de las ciencias
    sociales normativas y de la propia ciencia juridica , sino
    que también está posibilitando la
    proposición ( y mismo la exigencia) de nuevos criterios
    para que esas areas de conocimiento
    sean revisadas a la luz de los
    recientes estudios provenientes de la psicología
    evolucionista, de la biologia evolutiva , de la
    primatología, de la neurociencia,
    etc.

    La idea – de la cual estamos convencidos – reside en el hecho
    de que las ciencias jurídicas, sociales y humanas
    obtendrán más benefícios partiendo de una
    visión biologicamente vinculada a la naturaleza humana ,
    de la transformación de la filosofía de la mente y
    de las ciencias cognitivas en su base conceptual, del que
    permanecer incólume en su aislamento teórico y
    metodológico , desde lo cual los operadores juridicos
    vienen prestando poca atención a los fundamentos de la
    naturaleza humana y practicamente ningún interes por sus
    origenes más profundos. Dicho de otro modo , de que los
    perversos defectos teóricos de que todavia padecen decurre
    del desprecio al hecho de que el comportamiento
    individual se origina a partir de la intersección de
    nuestro sofisticado programa
    ontogenetico cognitivo y del entorno socio-cultural en que
    movemos nuestra existencia , o sea, de que el comportamiento
    moral y social
    está guiado, fundamentalmente, por nuestra arquitectura
    cognitiva innata , que tiene una estructura
    homogenea y funcionalmente integrada, a par de regimentada en
    módulos o dominios específicos.

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