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El fenómeno de la ciberocupación ilegal, una práctica imparable (página 2)



Partes: 1, 2

ii) el titular del nombre de dominio no tiene
derechos o
intereses legítimos con respecto del nombre de dominio;
y

iii) el nombre de dominio ha sido registrado y se utiliza de
mala fe.

2) A los fines del párrafo
1)iii), lo siguiente, en particular, constituirá la prueba
del registro y la
utilización de mala fe de un nombre de dominio:

a) una oferta para
vender, alquilar o transferir de otro modo el nombre de dominio
al titular de la marca de producto o de
servicio, o a
un competidor del titular de la marca de producto o de servicio,
con propósitos financieros; o

b) un intento por atraer, con ánimo de lucro, usuarios
de Internet al sitio
web del
titular del nombre de dominio o cualquier otro lugar en
línea, creando confusión con la marca de producto o
de servicio del solicitante; o

c) el registro del nombre de dominio a fin de impedir al
titular de la marca de producto o de servicio reflejar la marca
en el nombre de dominio correspondiente, siempre que se haya
establecido por parte del titular del nombre de dominio esta
pauta de conducta; o

d) el registro del nombre de dominio a fin de perturbar los
negocios de un
competidor."(7)

"Las condiciones acumulativas del primer párrafo de la
definición dejan claro que la conducta de los
registradores de nombres de dominio inocentes o de buena fe no se
considerará abusiva. Por ejemplo, una pequeña
empresa que
haya registrado un nombre de dominio puede demostrar, mediante
planes comerciales, correspondencia, informes u
otras formas de prueba, que tenía la genuina
intención de utilizar el nombre de buena fe. Tampoco se
considerarán abusivos los registros de
nombre de dominio que estén justificados por derechos
legítimos de libertad de
expresión o por consideraciones legítimas de
índole no comercial. Tampoco entrarán en el alcance
del procedimiento las
controversias de buena fe entre titulares de derechos en
competición u otros intereses legítimos en
competición sobre los que dos nombres sean
equívocamente similares." (8)

El concepto que hoy
permanece vigente, según el texto de la
Política
uniforme de solución de controversias en materia de
nombres de dominio, es casi igual al sugerido por la OMPI en el
informe final de
su primer proceso
relativo a nombres de dominio. La UDRP, en su párrafo 4,
ha definido la ciberocupación en un epígrafe
denominado "controversias aplicables", y ha indicado, en otro
epígrafe posterior, denominado "pruebas del
registro y utilización de mala fe", las circunstancias que
dejarán evidencia del registro de mala fe de un nombre de
dominio y, por tanto, la tipificación de un registro
abusivo de dominios o ciberocupación indebida. Es positivo
señalar que la UDRP en su Reglamento hace justa
alusión al fenómeno del Secuestro Inverso
de un Nombre de Dominio, referido en el texto como "Hostigamiento
al buen uso del Nombre de Dominio" (9), como una forma de
proteger ante este fenómeno a aquellas personas que suelen
utilizar la legislación para hacer abuso de sus
derechos.

II. Aparición de
los primeros
antídotos contra el mal

Desde el inicio del avance de esta nociva práctica
informática, se comenzaron a buscar
soluciones que
fueron impulsadas, en gran medida, por los propietarios de
derechos de propiedad
intelectual, los cuales son los más perjudicados con
este fenómeno.

Después de la publicación, en 1998, del Libro Blanco
por la
Administración Nacional de Telecomunicaciones e Información (NTIA) del Departamento de
Comercio de
los Estados Unidos,
la OMPI comienza, desde ese momento hasta abril de 1999, un
proceso de consultas iniciado con el objetivo de
dar solución a la problemática que los Estados
miembros le habían pedido analizar en un foro encaminado a velar por la
protección de las marcas
comerciales. Una de las principales recomendaciones contenidas en
el informe del proceso que emerge de esta convocatoria, fue la de
crear una política uniforme de solución de
controversias y un procedimiento que posibilitara el poder dirimir
conflictos en
los supuestos en los que se presumía la presencia de
ciberocupación, según los requisitos que
estableció el Informe Final del Primer Proceso de la
OMPI.

El 26 de agosto de 1999, la ICANN (10) aprueba la
Política uniforme de solución de controversias en
materia de nombres de dominio, conocida por sus siglas en ingles
UDRP, junto con la cual salió a la luz el Reglamento
de dicha Política Uniforme, conocido como el "Reglamento".
Posteriormente, la OMPI puso en vigor el 1 de diciembre de 1999
un Reglamento adicional, al cual se hace alusión como "El
Reglamento Adicional", que se interpreta y utiliza en
relación con lo regulado en el Reglamento de la
Política uniforme de solución de controversias en
materia de nombres de dominio.

Esta política y sus reglamentos fueron concebidos por
la ICANN con el objetivo de que los proveedores de
servicios de
solución de conflictos en materia de nombres de dominio
aprobados por dicha entidad se acogieran a lo dispuesto en su
texto, con independencia
de poseer sus propios árbitros y hasta sus normas
suplementarias que, de una forma u otra, regulan las
particularidades del proceder de cada una de dichas entidades en
aspectos de tarifas, tramitación de interposición y
contestación de las demandas, entre otros aspectos. En
todos los casos, dichas normas están estructuradas con el
fin de ser, solamente, complementos de la UDRP y sus
reglamentos.

Sin embargo, esta normativa ha sido objeto de críticas
en numerosas ocasiones y por diversos motivos, pero la realidad
muestra que ha
logrado encauzar el amplio espectro de soluciones procedimentales
en materia de conflictos entre marcas y nombres de dominio. A
pesar de esto podemos apuntar que quedan caminos por transitar
aún en las UDRP o, más bien, sobre la base de esta
normativa, en lo relativo a la interpretación y realización del
Derecho, como ha quedado demostrado en la solución de
algunos casos muy controvertidos y complejos. La
conclusión es que la UDRP es el instrumento que ha
definido, a escala global, la
política normativa de carácter sustantivo y adjetivo en los
problemas de
colisión de Derechos de Propiedad
Intelectual con el registro inadecuado de nombres de dominio.

En lo relativo a la solución de controversias en
materia de los nuevos dominios genéricos, las entidades
nombradas como registradores oficiales de estos nuevos dominios,
en su mayoría, han elaborado lo que se ha llamado
"Políticas Específicas" para la
solución de conflictos que se suscitan durante la fase
inicial de puesta en marcha o período de arranque de cada
uno de estos dominios. La más difundida de estas
políticas ha sido la Política Sunrise de
impugnación de Registros efectuados en el período
de arranque del dominio .info (11), elaborada por Afilias,
empresa encargada de la administración de dicho dominio
genérico. Se presentó un número elevado de
impugnaciones a registros hechos bajo este dominio, desde el
período de arranque mismo, lo que llevó a la OMPI a
elaborar un Informe Final relativo a la Administración de Casos en virtud de la
Política de Afilias de Impugnación de registros
efectuados en el período de arranque para dicho
dominio.

Otro de los nuevos dominios más populares es el .biz
(12), para el que se ha implementado la Política
STOP, como política de oposición de los titulares
de marcas en el período inicial de registro de un nombre
de dominio. Para este nuevo dominio existe una política
exclusiva de solución de controversias, denominada
Política de Solución de Controversias en Materia de
Restricciones, RDRP, que se aplica en las controversias entre
titulares de nombres de dominio y terceras partes que aleguen que
el nombre de dominio objeto de controversia ha sido registrado en
violación de las restricciones para el registro en el
dominio .biz. La OMPI, igualmente, ya ha publicado un Informe
Final relativo a la Administración de Casos en virtud de
la Política de oposición de los titulares de marcas
en el período inicial del registro de un nombre en
.biz.

El .name (13), por su característica de estar
estrechamente ligado a la protección de uno de los
componentes más importantes de los Derechos de la
personalidad, implementó un servicio de supervisión de nombres, conocido como Name
Watch, para los titulares de marcas. La autoridad
encargada de la administración de este nombre de dominio
ha implementado un procedimiento administrativo de
solución de controversias, establecido en el marco de la
Política de solución de controversias en
relación con las condiciones de registro para el dominio
.name y conocido como ERDRP, para la impugnación de
nombres registrados y los registros preventivos. Por su parte,
la empresa
encargada del dominio .pro (14) se ha propuesto dar
solución a los conflictos que se susciten con este nombre
de dominio recurriendo a las UDRP.

Otros de los nuevos dominios genéricos han adoptado la
política de resolución
de conflictos relativos a la Carta de
Elegibilidad, CEDRP, que se aplica, en todos los casos, a los
procedimientos
iniciados por terceros en relación con nombres de dominio,
cuando el titular del registro no cumpla los requisitos exigidos
para ostentar dicha titularidad. Los titulares de los dominios
.aero (15), .coop (16) y .museum (17)
aceptan someterse a la CEDRP.

Los registradores de los nuevos dominios de nivel superior
genérico, que han comenzado sus funciones
después de firmar sus acuerdos con ICANN a partir de la
primavera de 2005, han asumido igualmente Políticas
Específicas para paliar en alguna medida desde los inicios
de su lanzamiento al ciberespacio el asedio de las malas
prácticas de los ciberocupas. Respecto al dominio .mobi
(18), concebido para prestar servicios de
Internet para dispositivos móviles, se ha adoptado la
política mobi Sunrise. En cuanto al dominio .travel
(19), rige la política de resolución de
conflictos relativos a la Carta de
Elegibilidad, CEDRP, adoptada por otros de los nuevos gTLD. Por
su parte, el .jobs (20) ha sido puesto en marcha adoptando
para la solución de sus conflictos las UDRP.

Existen varias entidades dedicadas a la resolución de
controversias en materia de nombres de dominio (21). Una
de las más conocidas es el Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI, que ha desempeñado una labor
inestimable en solucionar conflictos que se encuentren
relacionados con nombres de dominio de Internet. Este centro fue
creado en 1994 con el objetivo de brindar servicios de
mediación y arbitraje relacionados con controversias
internacionales comerciales entre partes privadas. El Centro,
como se le conoce, comenzó su prestación de
servicios en la solución de controversias en materia de
nombres de dominios en diciembre de 1999, y hasta la actualidad
ha recibido más de 10.000 casos, dentro de los que se han
disputado denominaciones tan variadas como nombres de personas
(22), nombres de zonas geográficas (23),
nombres o marcas de empresas
(24), entre otros. El Centro no sólo dirime
conflictos relacionados con los dominios de nivel superior
genéricos, sino que también brinda servicios de
solución de controversias en relación con
más de 45 dominios de nivel superior correspondientes a
códigos de países, ccTLD.

La labor del Centro queda reflejada en datos
estadísticos que demuestran su quehacer en todos estos
años. Tales datos son accesibles desde la página web
del Centro y dan cuenta de la labor que esta institución
ha llevado cabo desde su fundación.

Casos presentados ante el Centro de la OMPI
(25)

AÑO—————– gTLD——————–
ccTLD—————- Todos los casos

2007* ————–
481———————-39———————— 520
2006————— 1660——————–
164———————–1824
2005————— 1361———————
95———————– 1456
2004————— 1110———————
66———————– 1176
2003————— 1053———————
47———————– 1100
2002—————-1181——————— 27
———————–1208
2001————— 1506———————
50————————1556
2000—————-1841———————16————————
1857
1999——————- 1———————-
0—————————- 1
TOTAL———— 10194————————
504————————— 10698

* En el caso de este año la información
está referida a un período que abarca sólo
el primer trimestre.

Lo cierto es que existe una gran preocupación por el
aumento sin precedentes de la ciberocupación en la
actividad mediante redes informáticas.
Sólo las demandas presentadas en 2006 han superado en un
25% las presentadas en 2005 ante el Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI.

Además, la OMPI ha experimentado un incremento
significativo de los casos de demandas puestas en virtud de la
Política Uniforme en materia de nombres de dominio de
nivel superior correspondientes a código
de países o ccTLD. A pesar de que en junio de 2001 dicha
organización decidió publicar un
grupo de
directrices de aplicación voluntaria en materia de
Propiedad Intelectual para los administradores de ccTLD, los
casos han ido en aumento, lo que indica que existe una visible
inclinación a la obtención de ganancias o de alguna
otra ventaja comercial o personal con el
desarrollo de
estas prácticas de registro.

Igualmente se han recibido ya 60 demandas en el Centro en
relación con nombres de dominio registrados en caracteres
que difieren de los del alfabeto latino. El registro de los
nombres de dominio plurilingües, como se les llama a este
tipo de dominios que utilizan caracteres árabes, chinos,
etc., diferentes a los caracteres ASCII,
concebidos, a partir del alfabeto latino, para el intercambio de
información, ha sido también víctima de la
actividad de los ciberocupas.

III. La
ciberocupación y el comercio
electrónico

Uno de los ámbitos donde la ciberocupación
provoca mayores daños es el comercio electrónico.
El daño se
hace evidente cuando el propietario del nombre ocupado
indebidamente y de mala fe por un tercero pretende insertarse en
el mundo del comercio a través de las infovías. Los
"ciberocupas" basan su nociva actividad en el hecho de
adueñarse de nombres u otros identificadores de
relevancia, de personas naturales o jurídicas sabiendo que
las mismas se preocuparán por tener presencia en Internet,
ya sea por motivos comerciales o de otra índole. Incluso
es posible, debido a nuevas estrategias de
los expertos en esta actividad especulativa en el ciberespacio,
perder la renovación del registro de un nombre de dominio
si no estamos atentos a los términos para el pago de las
tasas que permiten seguir ostentando la titularidad del mismo.
Para este tipo de prácticas utilizan programas de
ordenador que identifican automáticamente nombres de
dominio cuyo registro haya caducado.

Debemos considerar que en parte este fenómeno ha tomado
una dimensión inesperada, sobre todo, por la celeridad con
que se desarrollan y evolucionan continuamente los procesos
necesarios para la inserción en el comercio y los negocios
por vía telemática. Se ha abogado por la plena
libertad de acción
en la actividad registral de los dominios de Internet y se
están pagando las consecuencias. La gran importancia para
el comercio que han alcanzado los nombres de dominio ha
traído consigo precisamente que el número de casos
de ciberocupación indebida o registro abusivo de nombres
de dominio haya crecido en grandes proporciones desde los inicios
del uso comercial de la red de redes.

Es indudable que los expertos en este tipo de prácticas
ilegales se equipan cada día con más herramientas
para llevar a cabo sus actos. La prueba de tal afirmación
es que ya se ha percibido un cambio en la
realización de estas prácticas. Así, el
registro de un único nombre de dominio con objetivos de
lucro no resulta ya la práctica habitual. Por el
contrario, en la actualidad los revendedores de dominios obtienen
sus ingresos del
registro automatizado a gran escala de nombres de dominio. Por
ello se está observando un aumento creciente del
número de sitios dedicados a estacionar dominios.
Además, la práctica de poner a prueba dominios de
forma gratuita e inmediata, así como la posibilidad de
registrar nombres de dominio anónimamente o mediante un
representante, que por lo general es parte de las empresas que se
dedican a este tipo de registro, también ha colaborado a
fomentar esta mala práctica.

Por las consecuencias que esta actividad transgresora trae
consigo para el registro de nombres de dominio, para el
desarrollo del comercio electrónico y para la
aplicación de la Política Uniforme, ya se
están apreciando en las resoluciones de expertos de la
OMPI pronunciamientos que están sentando las bases de la
ilegalidad de estos procedimientos. En principio, los expertos de
la OMPI han resuelto, por lo general, que para ceder un nombre de
dominio aplicando la Política Uniforme tienen que existir,
de alguna manera, indicios de que el registro fue hecho con
intención de aprovecharse de los derechos del propietario
de la marca, quien casi siempre es el demandante. Pero los
expertos han ido más allá, ya que en una
resolución de la OMPI dictada en febrero de 2006
(26) han determinado que la no verificación de la
existencia de derechos de terceros en determinadas circunstancias
equivaldrá a la "ignorancia premeditada", lo que
constituye un acto de mala fe en virtud de la Política
Uniforme. Y algo similar se determinó en otra
resolución dictada en septiembre del mismo año
(27). Con esto, los grupos de
expertos de la OMPI una vez más pretenden dejar claro que
la inobservancia de los Derechos de Propiedad Intelectual no
será tolerada. Esto ha constituido el primer
pronunciamiento doctrinal de los grupos de expertos de la OMPI
con respecto a los compradores de nombres de dominio a nivel
masivo que utilizan procedimientos de registro automatizados para
fines especulativos.

IV. Resolución de
conflictos sobre nombres de dominio en
España y
Cataluña

La gestión
del registro de nombres de dominio .es por la entidad
pública empresarial Red.es ha sido siempre una guía
para los estudiosos latinoamericanos en materia de nombres de
dominio. Las normas de administración del centro de
información de red de este dominio siempre fueron un punto
de referencia por la estructuración detallada de su
regulación. Después de actualizar algunas de sus
normas de gestión (28), Red.es ha optado
también por incluir dentro de sus proveedores de
resolución extrajudicial de conflictos de nombres de
dominio al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI.
Desde el 2006, Red.es se ha sumado al número de
registradores de ccTLD que ha designado a la OMPI como proveedor
servicios de solución de controversias en materia de
nombres de dominio, y hasta la fecha ya se han recibido 44
demandas en el Centro.

Un caso muy especial en esta materia lo podemos apreciar en la
creación y desarrollo del dominio .cat. Este nombre de
dominio, solicitado a instancia de la Fundació puntCAT, se
crea como un dominio de nivel superior genérico dirigido a
la comunidad
lingüística y cultural
catalanohablante. Después de que el 15 de septiembre de
2005 la ICANN aprobara el dominio .cat (29), salió
a la luz la Política de Resolución de Conflictos
sobre Requisitos de Admisibilidad del .cat (o ERDRP) como
política específica de este nombre de dominio. El
proveedor de servicios de mediación para gestionar estas
políticas de registro relacionadas con la solución
de conflictos sobre los criterios de elegibilidad es la IQUA,
Agéncia de Qualitat d'Internet. Posteriormente, se han
aprobado el Reglamento de la ERDRP y de la política de
resolución de impugnaciones de decisiones de la
Fundación puntCAT y el Reglamento adicional de la IQUA
relativo a la política ERDRP y a la política de
resolución de impugnaciones de decisiones de la
fundación puntCAT. La política elaborada por la
Fundació puntCAT no excluye a las UDRP como normas de
resolución de conflictos para los dominios .cat.

En el registro del dominio .cat se utiliza la tecnología que
permite el uso de caracteres diferentes a los caracteres ASCII.
Esta tecnología, conocida como IDN (Internationalized
Domain Names), ha sido concebida para registrar nombres de
dominio plurilingües que contengan caracteres especiales. El
nombre de dominio .cat ha sido un gran logro para la comunidad
catalanohablante, que abarca mucho más que el territorio
de la comunidad autónoma de Cataluña. Precisamente,
la limitación desde el punto de vista geográfico ha
sido la base, en muchos casos, de los argumentos de aquellos que
se han opuesto a la aprobación de este dominio. La
aprobación del dominio .cat deja claro que la
especialización creciente de los nombres de dominio de
nivel superior genérico es una de las estrategias que
está llevando a cabo la ICANN para poder experimentar en
un futuro una disminución considerable de los casos de
ciberocupación.

V.
Conclusiones

La ciberocupación ha sido un mal que ha permanecido
desde los inicios de Internet en su vertiente comercial y para el
que aún no se ha encontrado el mecanismo que ponga fin a
sus nocivas consecuencias.

La OMPI, como garante de los derechos de propiedad intelectual
en la arena internacional, tomó la determinación
oportuna de iniciar estos períodos de consulta que
posteriormente han devenido en sus dos procesos relativos a
nombres de dominio. Esta decisión de la OMPI ha obedecido
a la urgencia con la que ha tenido que adoptar las medidas que se
debían tomar para comenzar a poner freno a la
práctica, cada vez más creciente, del registro
abusivo de nombres de dominio.

La aprobación de nuevos nombres de dominio de nivel
superior genérico es una estrategia que la
ICANN ha tenido en cuenta desde la publicación del Informe
Final de su Primer Proceso relativo a nombres de dominio con el
fin de descongestionar el registro de nombres de dominio que
estaban saturados desde entonces. La especialización
creciente de los nombre de dominio de Internet ha sido una
necesidad que esperamos que a largo plazo ayude a disminuir
sustancialmente el registro indebido de dominios.

A pesar de que las cifras de la OMPI, por el momento, no son
alentadoras, esperamos que todas las medidas que se toman para el
resguardo de los derechos comiencen a dar los frutos esperados
dentro de un tiempo. Al
menos, la convivencia con estos problemas nos debe servir para
darnos verdadera cuenta de que el Derecho, como una ciencia
más, debe marchar a la par del resto para, de esta forma,
poder encontrar solución a todo lo que se debe regular. No
es deseable que en esta era de la sociedad de la
información y las comunicaciones
el Derecho sea otro elemento virtual.

Referencias
bibliográficas

1. AGUSTINOY, Albert (2006). "Cuestiones sobre el nuevo
dominio .CAT" [artículo en línea]. IDP. Revista de
Internet, Derecho y Política. Nº 2. UOC. [Fecha de
consulta: 01/04/07]

2. BENCOMO YARINE, Edel (2003). Ciberocupación:
¿Un mal sin remedio? [artículo en línea].
Alfa-Redi. [Fecha de consulta: 25 de marzo de 2007].
<http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=1251>

3. BENCOMO YARINE, Edel (2002) ¿Segundo Proceso de la
OMPI o Caja de Pandora? [artículo en línea].
Alfa-Redi. [Fecha de consulta: 25 de marzo de 2007].
<http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=1412>

4. BERNSTEIN, David H (2005). Wipo case Nº 2005-1304.
[caso en línea]. WIPO. [Fecha de consulta: 24 de marzo de
2007].
<http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2005/d2005-1304.html>

5. Fundació puntCAT (2006). Comença el
procediment de resolució de conflictes. [noticia en
línea]. Domini puntcat. [Fecha de consulta: 28 de marzo de
2007].
<http://www.domini.cat/noticies/index.php>

6. Fundació puntCAT (2007). .cat ja és membre de
CENTR. [noticia en línea]. Domini puntcat. [Fecha de
consulta: 28 de marzo de 2007].
<http://www.domini.cat/noticies/index.php>

7. "Orden Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que
se aprueba el Plan Nacional de
Nombres de dominio de Internet bajo el Código
correspondiente a España (".es")". Boletín Oficial
del Estado (31 de
mayo de 2005), pág. 18170-18175.

8. SCOTT BLACKMER, W (2006). Wipo case Nº 2006-0964.
[caso en línea]. WIPO. [Fecha de consulta: 24 de marzo de
2007].
<http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2006/d2006-0964.html>

9. Wipo/PR/2007/479. [Documento en línea]. WIPO. [Fecha
de consulta 24 de marzo de 2007].
<http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2007/article_0014.html>

(1) Quien se considera el arquitecto principal de la
primera red de computadoras
que conocería el mundo, ARPAnet, la cual sentó las
bases para comenzar a elaborar los principios de
Internet, desde 1969.

(2) En 1974, junto con Bob Kahn, publica Protocolo para
intercomunicación de redes por paquetes.

(3) ARPAnet fue uno de los primeros proyectos
técnicos de red global.

(4) World Wide Web
es el conocido sistema de
documentos de
hipertexto enlazados y accesibles a través de Internet,
también conocido como la Web.

(5) Párrafo 46 del Informe Final del Primer Proceso
de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.

(6) Conocida por sus siglas en español
OMPI o sus siglas en ingles WIPO.

(7) Párrafo 171 del Informe Final del Primer Proceso
de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.

(8) Párrafo 172 del Informe Final del Primer Proceso
de la OMPI sobre Nombres de Dominio de Internet.

(9) Este fenómeno consiste en la utilización
de mala fe de la Política a fin de intentar privar del
nombre de dominio al titular de un nombre de dominio
registrado.

(10) Por estas siglas se conoce a la Corporación de
Internet para la asignación de Nombres y Números,
en ingles Internet Corporation for assigned names and
numbers.

(11) Es el único dominio sin restricciones de entre
los siete nuevos dominios creados por la ICANN en el
2001.

(12) Este dominio esta destinado para negocios y
empresas.

(13) Dominio para nombres propios.

(14) Dominio para profesionales.

(15) Dominio para el ámbito de la
aviación.

(16) Dominio para cooperativas.

(17) Dominio para museos.

(18) La empresa Mobile Top Level Domain Ltd. (mTLD) puso
este dominio en marcha en mayo de 2006, después de haber
firmado su acuerdo con la ICANN en julio de 2005.

(19) Este nuevo nombre de dominio está siendo
gestionado por Tralliance Corporation, empresa encargada de
administrar este dominio creado para instituciones
y empresas relacionadas con la actividad de viajes que ha
comenzado a funcionar después de que en mayo de 2005 su
registrador firmara el acuerdo con la ICANN.

(20) Este dominio está destinado a empresas
relacionadas con los procesos de selección de
personal y con la gestión de los recursos
humanos en general. El dominio está gestionado por la
empresa Employ Media LLC, con sede en Estados Unidos, la cual
firmó su contrato con la
ICANN el 5 de mayo de 2005.

(21) Además del Centro de Mediación y
Arbitraje de la OMPI, aprobado el 1 de diciembre de 1999, la
ICANN ha acreditado varios proveedores de servicios de
solución de controversias para que tramiten las disputas
surgidas al amparo de la
UDRP: el Foro Nacional de Arbitraje (NAF), aprobado el 23 de
diciembre de 1999; e-Resolution (eRes), aprobado el 1 de enero de
2000; el Instituto de Solución de Controversias (CPR),
aprobado el 22 de mayo de 2000; y el Centro de Resolución
de Disputas de Nombres de Dominios Asiático (ADNDRC),
aprobado el 28 de febrero de 2002.

(22) Por ejemplo, los casos Celinedion.com, Madonna.com,
Juliaroberts.com, Ronaldinho.com, Andreubuenafuente.com y
Tomcruise.com, entre muchos otros.

(23) Por ejemplo, las disputas sobre las denominaciones
Southafrica.com, Haiti.com, Habana.com, Santo-domingo.com y el
controvertido caso Barcelona.com entre otros.

(24) Por ejemplo, los casos Ferreroroche.es,
Meliahoteles.com, Revlon.net, Nivea.org, www-lacaixa.com,
Sony.net, Edream.com, Tomtom.es, entre muchos otros.

(25) Información consultada el 24 de marzo de 2007
en el sitio web del Centro de Arbitraje y Mediación de la
OMPI.

(26) Referencia al caso D2005-1304 de la OMPI.

(27) Referencia al caso D2006-0964 de la OMPI.

(28) El 1 de Junio de 2005 entró en vigor la Orden
Ministerial ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba
el Plan Nacional de Nombres de dominio de Internet bajo el
Código correspondiente a España (".es").

(29) Más de 21000 dominios .cat han sido registrados
desde que se ha puesto en marcha el registro de los mismos. Ya el
.cat ha logrado entrar a forma parte de la CENTR, la
Asociación de ccTLD, además de estar integrado de
pleno derecho en el gTLD Constituency, el Grupo de Dominios
Genéricos de la ICANN, por lo que se puede apreciar que la
administración de dicho dominio está plenamente
incorporada al trabajo por el
bienestar de esta categoría jurídica tan
conflictual.

 

 

Autor:

Edel Bencomo Yarine

Abogado especialista en Propiedad Intelectual y Derecho
Informático. Miembro y colaborador de la Comunidad
Alfa-redi. Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho e
Informática de la Unión Nacional de Juristas de
Cuba. Premio
de investigación de la Sociedad Cubana de
Derecho e Informática. Autor de varios artículos
como: El comercio electrónico en la realidad
jurídica cubana, Apuntes sobre el régimen legal de
las bases de datos,
Influencia de la figura del notario público en el
régimen de protección del software, entre
otros.

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