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Influencia de la figura del notario público en el régimen de protección del software


Partes: 1, 2

    1. El
      Contrato de Escrow en la protección del
      software
    2. El
      notario público y la protección del software en
      la legislación cubana
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Abstract: El Contrato de
    Escrow, en el entorno del sector de las nuevas
    tecnologías, también conocido como contrato de
    depósito de fuentes, surge
    para proteger tanto al desarrollador de software como al usuario de
    éste. El papel del notario público en la
    formalización de dicho contrato es esencial no solo para
    el logro de los objetivos con
    que las partes lo celebran sino también para la
    obtención de otros beneficios relacionados con la seguridad
    jurídica de los derechos de propiedad
    intelectual de los creadores de programas de
    ordenador.

    1. Tendencias actuales de
    protección del software

    La irrupción en el mundo moderno de las nuevas
    tecnologías de la información ha venido revolucionando casi
    todas las esferas de la vida. El derecho no ha escapado a la
    influencia de la revolución
    informática, pero las respuestas normativas
    se han quedado a la zaga en numerosos aspectos. De ello se deriva
    la necesidad de adaptar las tradicionales instituciones
    del Derecho a las nuevas exigencias, en una revolución de
    reformas doctrinales que no puede esperar.

    La actual coyuntura legal existente en cuanto a la
    protección de los productos
    tangibles e intangibles derivados de la aparición de las
    tecnologías de la información y las comunicaciones, ha llevado consigo un
    rápido pero profundo análisis de las particularidades de la
    mayoría de estas figuras, en su relación con el
    Derecho.

    El Programa de
    Computación, programa de ordenador o
    software como también es llamado por diversas normativas
    en numerosos ordenamientos jurídicos, no fue considerado
    un bien susceptible de ser protegido desde el primer momento de
    su surgimiento, éste bien intangible, apareció en
    sus inicios formando parte de la computadora
    personal, por
    lo que no se vislumbró, en aquel entonces, la necesidad de
    establecer un régimen normativo para el software.

    En Filipinas nació por vez primera, la
    protección legal de los programas de computación,
    al ser el primer país en modificar su Ley de Derecho de
    Autor para incluir la protección a este tipo de obras.
    Desde esa fecha comenzó la protección de esta
    figura por las legislaciones de Derecho de Autor en el planeta.
    La protección de esta figura comenzó a reflejarse
    en los textos de las normas de
    Propiedad
    Intelectual en todo el mundo, surgiendo una tendencia mayoritaria
    de proteger estas obras por las normas del Derecho de Autor y en
    menor medida por las normas de la Propiedad Industrial.

    Hace más de dos décadas se definió, tras
    numerosas discusiones doctrinales en foros internacionales y
    regionales, la cuestión del régimen legal
    más adecuado para brindar protección a los
    programas de computación, habiéndose obtenido,
    tiempo
    atrás, un consenso significativo en la aceptación
    del régimen de las normas autorales para proteger a esta
    importante institución y esto se evidenció en la
    acogida que dieron a esta idea la mayoría de los Tratados y
    Convenios Internacionales e incluso fue adoptado también
    por la Unión
    Europea en su Derecho Comunitario y también por las
    normas del Pacto Andino como
    ejemplo de otra normativa regional que se allanó a esta
    posición. Por este motivo la mayoría de los
    ordenamientos jurídicos comenzaron a promulgar normas
    especiales para la defensa de los derechos sobre este tipo de
    creaciones u optaron por incluir en sus legislaciones de Derecho
    de Autor, el amparo de los
    fueros de autores y titulares de programas de ordenador.

    Sin embargo, hemos podido percibir una reversión de
    esta posición a principios de
    este siglo, por la tendencia de algunos países y regiones,
    no solo a reconocer, sino a acentuar la protección de esta
    institución por vía del Derecho de Patente.
    Estudiosos del tema ofrecen diversas causas que han impulsado
    este fenómeno. En estos momentos los países que han
    optado por dar protección al software a través de
    la propiedad industrial, mantienen un sistema
    alternativo que permite la concurrencia de la protección
    de esta figura por ambas aristas del Derecho de Propiedad
    Intelectual.

    La protección brindada por el ordenamiento
    jurídico cubano a los programas de computación
    está refrendada por la promulgación del Reglamento
    para la Protección de los Programas de Computación
    y Bases de Datos
    (1), el cual siendo un complemento de la Ley 14 de Derecho
    de Autor, brinda una protección especial para este tipo de
    figuras, adoptando una posición ecléctica en este
    sentido, permitiendo la alternativa de brindar amparo a los
    derechos de estas novedosas instituciones a través de las
    normas de carácter tuitivo de la Propiedad Industrial
    (2) y de las de Derecho de Autor, que están
    contenidas en el texto de dicho
    Reglamento y supletoriamente en la Ley 14 de Derecho de Autor en
    Cuba y en
    otras normas vigentes en el Sistema de Propiedad Intelectual en
    el país.

    De cualquier manera ninguna de estas dos variantes ampara
    algo, de suma importancia en la figura del software que es su
    etapa de desarrollo, la
    etapa, precisamente, donde se está gestando el software.
    Esto precisamente ocurre porque ninguna de estas dos aristas de
    protección posibilita, proteger las ideas de las personas
    que están inmersas en el proceso de
    creación, no tanto por proteger la inversión patrimonial que se hace en este
    tipo de creaciones sino puesta en función,
    esencialmente, de no dejar en estado de
    indefensión a los creadores intelectuales,
    en un estadio en que el software aún no puede ser
    protegido ni por el Derecho de Autor ni por el Derecho de
    Patente.

    2. El Contrato de Escrow
    en la protección del software

    Partes: 1, 2

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