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Leyes de obediencia debida y punto final




Enviado por Agustín Garrido


Partes: 1, 2

    1. Derechos
      humanos
    2. Clasificación
    3. Contexto
      histórico

    Hipótesis

               
    Lo que intentaremos demostrar a lo largo de este trabajo es que
    las leyes de
    Obediencia Debida y de Punto Final, llevadas a cabo el 5 de
    diciembre de 1986, influyeron negativamente a la legitimidad de
    la democracia en
    la
    República Argentina, y  contribuyeron
    nefastamente a la construcción de la memoria del
    país. Su posterior nulidad es un triunfo de la democracia
    y una ayuda a la reconstrucción de la memoria.

               
    Para comenzar con el trabajo mencionaremos algunos conceptos que
    nos resultarán útiles para comprender mejor el tema
    del trabajo. Luego hablaremos acerca del concepto de
    derechos
    humanos, su aparición en la historia, su
    clasificación y mencionaremos algunos artículos de
    la Declaración Universal de los derechos humanos que
    consideramos fueron violados sistemáticamente por la
    dictadura militar
    de 1976. 

    Conceptos útiles que nos servirán a lo largo del
    trabajo

    DEMOCRACIA: Gobierno del
    pueblo por el pueblo, o <<unidad entre el sujeto y el
    objeto del poder
    político>> (García Pelayo). Según que
    el pueblo actúe esa voluntad por sí mismo
    (democracia directa) o por medio de representantes (democracia
    representativa).

    Democracia representativa: forma de Estado en la
    que la actuación del poder democrático (conforme al
    cual el pueblo ha de determinar el sentido de la acción
    estatal) tiene lugar esencialmente mediante la elección
    periódica por el cuerpo electoral de los órganos
    legislativos. En el pensamiento de
    los revolucionarios franceses, el "regimen representativo", se
    contrapone, inicialmente, al "democrático": la teoría
    de la soberanía nacional, la exclusión del
    mandato imperativo, el sufragio
    censitario, entre otros factores, aseguran la radical independencia
    entre los electores y los representantes y la supremacía
    de los últimos sobre los primeros. Sin embargo, la
    extensión del sufragio, la aparición de la
    conexión partidista entre los electores y los elegidos, la
    generalización de la representación proporcional,
    hacen que se reconozca la existencia de una responsabilidad política de los
    representantes ante el cuerpo electoral, que se actúa
    periódicamente, de suerte que el régimen
    representativo puede considerarse una forma de organización de la democracia y no una
    alternativa a ella.

    INDULTO: El indulto como tal puede definirse como aquella
    medida de gracia por la cual la autoridad
    competente remite en todo o en parte una pena impuesta en virtud
    de sentencia firme.

               
    Cuando el indulto consiste en la remisión de la pena
    principal, lleva consigo en el derecho común a los de
    accesorios, a excepción de las de inhabilitación de
    cargos públicos y derechos políticos y
    sujeción de vigilancia de la autoridad, las cuales no se
    tendrán por comprendidas si de ellas no se hubiese hecho
    mención especial en la concesión. Si consiste en la
    conmutación de la pena impuesta por otra menos grave, se
    entenderán conmutadas las accesorias por las que
    correspondan a la que hubiere de sufrir el indultado.

               
    La iniciativa de pedir el indulto puede tomarla: los penados, sus
    parientes o cualquier otra persona en su
    nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su
    representación, el tribunal constituido, el Tribunal
    Supremo o los fiscales correspondientes, el Gobierno, aunque no
    medie petición de los particulares y de los
    tribunales.

               
    La solicitud del indulto no suspende el cumplimiento de la
    sentencia, y por la lentitud de los trámites, se hace
    preciso una reforma en cuanto a dotar a esta vía una mayor
    agilidad en cuanto a su procedimiento de
    concesión.

    DEROGAR: derogar una ley es privarla
    de ocasión para que pueda ser aplicada en el futuro.

    NULIDAD: decretar la nulidad de una ley implica privarla de
    efectos a partir de una fecha anterior a la del acto anulatorio.
    En el caso de una nulidad absoluta la anulación se
    retrotrae hasta la fecha de creación de la norma nula.

    SANCIÓN:

    GOBIERNO DE FACTO:

    Derechos
    humanos

               
    La palabra "derecho" se usa con sentidos diferentes. En un
    sentido objetivo es un
    sistema de
    normas que
    rige la convivencia social en orden a la realización del
    bien común. En un sentido subjetivo s refiere a la
    capacidad, atribución o facultad que el ordenamiento
    jurídico – objetivo reconoce o concede a la  persona,
    para dar, hacer, no hacer o exigir algo, con respecto al estado o
    a las demás personas.

               
    Todos los derechos son derechos humanos, porque todos pertenecen
    al hombre o
    individuo.
    Necesariamente, todo derecho es humano en cuanto solo las
    personas pueden ser titulares de facultades ante la ley o
    facultades morales.

               
    Los derechos humanos y libertades fundamentales no permiten
    desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas,
    nuestra inteligencia,
    nuestro talento y nuestra conciencia y
    satisfacer nuestras variadas necesidades, entre ellas las
    necesidades espirituales. Se basan en una exigencia cada vez
    mayor de la humanidad de una vida en la cual la dignidad y el
    valor
    inherentes de cada ser humano reciban respeto y
    protección. Como dice en su mismo comienzo la
    Declaración Universal de Derechos Humanos, "la libertad a la
    justicia y la
    paz en el mundo" se basan en el respeto de los derechos humanos y
    de la dignidad humana.

    Contexto Histórico

    Partes: 1, 2

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