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Protección legal del software: tutela jurídica en cuba


Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Análisis de la
      legislación cubana en la materia
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Resumen

    La protección jurídica de los programas de
    computación y las bases de datos es
    un hecho en el ordenamiento jurídico cubano. La norma
    especial para la protección de estos productos
    tecnológicos, ofrece la visión del carácter tuitivo que ofrece esta norma en
    nuestro país y las prerrogativas de protección
    referente a normas que la
    complementan.


    1. Antecedentes.

    Es maravilloso el hecho de que a cada momento podamos
    enterarnos de un nuevo avance tecnológico que nos acerca,
    cada día a poder alcanzar
    lo que hasta ayer podíamos haber concebido como un
    imposible. Los avances de la teleinformática desde
    mediados del siglo pasado fueron, significativamente, relevantes
    y han marcado pautas de conducta
    universal que condicionan nuevas concepciones a nivel global,
    ofreciendo una clara visión de los derroteros a seguir en
    el comienzo de este milenio.

    Sin embargo lo que es, significativamente, alentador para el
    avance vertiginoso de ramas de la ciencia, como
    la informática y las telecomunicaciones, en ocasiones, es tremendamente
    traumático para ramas como el Derecho, pues cada triunfo
    tecnológico, lleva consigo nuevos desafíos para
    la ciencia
    jurídica a la que se le ha hecho imposible, poder regular,
    en ocasiones, las nuevas relaciones devenidas de la sociedad de la
    información, con las clásicas
    instituciones
    del Derecho.

    El proceso de
    digitalización que se diversificó con la
    aparición de la Sociedad de la Información,
    entrañó la aparición de una nueva
    categoría de obras que se debían insertar, de una
    forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad
    Intelectual, pues aparecían bienes
    intangibles con una naturaleza
    diferente a los ya conocidos por los autoralistas: Se
    vislumbró como de las marcas
    aparecían los nombres de dominio; como
    aparecían los productos multimedia, los
    circuitos
    integrados, las bases de datos
    electrónicas y los programas de computación de los
    cuales pretendemos realizar un pequeño análisis en este trabajo.

    Es significativa la relevancia jurídica que han
    alcanzado los programas de computación en nuestros
    días, esto se debe en gran parte, a que el software fue el
    eslabón principal para la difusión de los
    ordenadores personales, siendo el software operacional, el
    encargado de lograr la armonía con los demás
    programas y hacer posible la comunicación con el usuario a través
    del equipo. El software aparece en sus inicios encapsulado a
    la
    computadora, pues desde 1964 en que con la IBM 360
    comenzó a propalarse el uso de las microcomputadoras, los
    programas de computación se vendían ya incorporados
    al equipo, para facilitarle así al usuario el uso de la
    computadora
    personal, no
    existió entonces la necesidad de preocuparse por la
    protección de algo que formaba parte de lo que
    verdaderamente estaba marcando pautas en la época , la
    computadora.

    Con muy poco tiempo de
    diferencia comenzó la práctica de comercializar los
    ordenadores (hardware) y los programas
    (software) de forma separada para no atar un ordenador al uso de
    un programa
    determinado y fue entonces que se vio la necesidad de brindar
    tutela
    jurídica a los programas de computación.

    En los Estados Unidos de
    América
    se publicó en 1964 un estudio de John F. Banzhaf que
    planteaba la protección de los programas de ordenador por
    el Derecho de
    Autor. A partir de 1966 el Copyright Office
    comenzó a admitir el registro de estos
    programas. A su vez en las instrucciones elaboradas en ese mismo
    año, el Pattent Office estableció que los programas
    de ordenador no serían patentables cuando carecieran de
    "pasos utilitarios", concepto que se
    oponía a los denominados "pasos mentales".

    Filipinas fue el primer país que modificó su
    Ley de Derecho
    de Autor para incluir, en 1972, al programa de ordenador. En los
    Estados Unidos de América el Congreso creó en 1978
    una comisión especial, la CONTU (Nacional Comisión
    on New Technological Uses of Copyrighted Works). De conformidad
    con lo aconsejado por esta comisión, en 1980 se
    sancionó una ley que estableció la
    protección de los programas de ordenador por medio del
    copyright. Otorgando la protección de esta figura al
    Derecho Autoral, muchos países comenzaron a regular la
    protección del software, como en los casos de Alemania,
    Austria, Hungría, La India, Reino
    Unido, Chile, Japón y
    Francia.

    Es entonces como el software comienza a propalarse como
    institución autónoma dentro de la concepción
    de obra en el Derecho de Propiedad
    Intelectual a escala
    internacional, por su trascendencia no sólo para lograr
    la
    comunicación entre el usuario y la máquina,
    sino también para facilitar la comunicación desde
    un punto a otro del planeta de una forma novedosa, propiciando la
    universalización del intercambio de información y
    conocimientos. El software ha llegado a ser, por sí mismo,
    un objeto de imprescindible protección para la ciencia
    jurídica.

    2. Análisis de la
    legislación cubana en la
    materia.

    Cuba brindó protección a los derechos de
    autoría sobre los programas de computación,
    como obras literarias a tenor de lo establecido en el Convenio de
    Berna, el cual, suscribió nuestro país en 1997.
    Esta protección por analogía, se complementó
    en nuestro país con la tutela de las obras literarias,
    recogida en el cuerpo normativo de la Ley 14 "del Derecho de
    Autor" de 28 de diciembre de 1977, la que en la
    enumeración de las obras protegidas en su artículo
    7 recoge a las obras literarias como una de ellas.

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