Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Reseña de la legislación informática en Cuba


Partes: 1, 2

    1. Introducción al derecho
      informático
    2. Regulación
      de redes
    3. La seguridad en
      el entorno digital
    4. El acceso a
      internet
    5. La propiedad
      intelectual y las redes globales
    6. El comercio
      electrónico
    7. Los nombres de
      dominio y las direcciones ip
    8. Conclusiones
    9. Bibliografía

    Resumen:

    El ordenamiento jurídico cubano, aunque adolece de
    normas para
    una adecuada regulación de muchas de las cuestiones
    relativas a la incidencia de las tecnologías de la
    Información en la práctica del
    Derecho, mantiene en vigor normas que permiten tener una base
    para el desarrollo
    paulatino del Derecho Informático en Cuba.


    1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
    INFORMÁTICO

    El aumento de la interacción de las nuevas
    tecnologías en todos los aspectos de la vida social
    actual ha llevado al desarrollo acelerado de la puesta en vigor
    de normas que organicen los aspectos relativos a la
    utilización de estas tecnologías en las diversas
    relaciones jurídicas que se llevan a cabo en todas las
    esferas de la vida cotidiana. De este modo, el Derecho
    Informático, que no es más que esa rama del Derecho
    que se encarga de poner orden las nuevas relaciones que han
    surgido con la aparición de las Tecnologías de la
    Información y las Comunicaciones, se ha abierto paso en los
    ordenamientos jurídicos actuales. Igualmente, esta nueva
    rama del derecho ha sido una útil herramienta para adaptar
    aquellas instituciones
    de Derecho que han sido afectadas por el creciente uso de los
    medios
    tecnológicos.

    El Derecho Informático considera la informática como su objeto material de
    estudio, lo que evidencia que para esta rama del derecho la
    informática dejaría de ser ciencia para
    convertirse en objeto de estudio. Sin embargo, existe una
    relación muy singular entre la ciencia
    jurídica y la ciencia informática, ya que dichas
    ciencias
    pueden ser objeto formal y objeto material la una de la otra.
    Así, en el caso en que el Derecho es el objeto de estudio
    de la ciencia informática, podemos afirmar que estamos en
    presencia de la Informática Jurídica, nueva ciencia
    que está alcanzando logros impredecibles en la gestión
    administrativa al hacer mucho más ágiles y eficaces
    las relaciones entre la Administración
    Pública y la ciudadanía. Por otro lado, "en el caso en
    que el derecho no es la materia
    estudiada, sino el punto de vista desde el cual se estudia la
    informática, entonces estamos ante el Derecho
    Informático"(1).

    Se han esbozado diversas definiciones de esta novedosa
    ciencia, la cual, desde hace tiempo, se
    imparte como materia independiente en muchos programas de
    estudio de pregrado y posgrado de la carrera jurídica. Una
    de las definiciones más completas es la de Altmark, quien
    estima que "el Derecho Informático es el conjunto de
    normas, principios e
    instituciones que regulan las relaciones jurídicas
    emergentes de la actividad informática".

    Algunos estudiosos sostienen que el Derecho Informático
    debe ser entendido como un sistema de normas
    relativo, por un lado, a las relaciones jurídicas cuyo
    objeto se refiere a bienes y
    servicios
    informáticos y, por otro, a aquellas relaciones
    jurídicas en las que se emplea el medio telemático
    en alguna de las etapas de su realización, con independencia
    de la consideración de su objeto, pudiendo ser éste
    un bien o servicio
    informático o no.

    Si analizamos la definición que de la palabra
    "informática" nos da el Diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española (2), podemos llegar a la conclusión
    de que los precedentes del Derecho Informático se remontan
    al siglo XVI, época en la que aparecieron en Europa normas
    sobre la censura y la instauración obligatoria del pie de
    imprenta. A lo
    largo de los siglos estas normas fueron evolucionando,
    tratándose siempre de manera dispersa en numerosos cuerpos
    normativos. No será hasta 1948 cuando se logran unificar,
    en el artículo 19 de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos
    (3), todas las disposiciones que hasta entonces
    habían permanecido dispersas. En este sentido, Desantes
    señala que "la formulación del Derecho de la
    Información responde a un precipitado histórico
    catalizado por el mencionado derecho" (4).

    En conclusión, podemos colegir de sus precedentes que
    el Derecho Informático ha sido un vástago del
    derecho a la información, por cuanto la Informática
    está definida como la ciencia que estudia el conjunto de
    conocimientos científicos y técnicas
    que hacen posible el tratamiento automático de la
    información por medio de ordenadores.

    El ordenamiento jurídico cubano, a pesar de no ser
    demasiado fértil en normativas informáticas, ha
    promulgado, a través de un tímido trabajo
    legislativo las normas que permiten regular algunas de las
    aristas de esta nueva ciencia. Aunque para el ordenamiento
    jurídico estas normas son insuficientes, sí
    constituyen una primera base para la doctrina del Derecho
    Informático en Cuba. El objetivo de
    este trabajo consiste, por tanto, en enumerar de forma breve las
    principales normas de Derecho Informático en Cuba.

    Antes de empezar, sin embargo, conviene aclarar que en Cuba
    las normas relacionadas con la informática eran dictadas,
    en su mayoría, por el Ministerio de la Industria
    Sidero Mecánica y la Electrónica. No obstante, el Decreto
    Ley 204, de 11
    de enero del 2000, determina el cambio en la
    denominación de este ministerio por el de Ministerio de la
    Industria Sidero Mecánica y establece que las atribuciones
    relacionadas con la informática y la electrónica
    pasan de este ministerio al entonces Ministerio de las
    Comunicaciones, el cual cambia también su nombre por el de
    Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

    2. REGULACIÓN DE
    REDES

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter