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Reseña de la legislación informática en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

La regulación de la metodología para el funcionamiento de
redes privadas de
datos en
Cuba es una
tarea atribuida al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Este organismo es, por
consiguiente, el que marca las pautas
para el registro de estas
redes y el que emite la normativa vigente en la materia.

Mediante la Resolución 23, de 9 de febrero de 2000, el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones dispone
que, para la inscripción de redes privadas de datos, el
solicitante entregará a la Dirección de Telecomunicaciones de dicho organismo una carta
acreditativa, en la que conste que el solicitante está
facultado técnica, económica y legalmente por la
entidad que representa en las responsabilidades que contrae en
dicho procedimiento
ante el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
En esta Resolución se establecen, además, los
requisitos para la solicitud de dicha inscripción
(5).

Por su parte, la Resolución 118, de 8 de diciembre de
2000, autoriza la creación de la unidad presupuestada
denominada Agencia de Control y
Supervisión, subordinada al Ministerio de
la Informática y las Comunicaciones. La creación de
esta unidad reviste una gran importancia, sobre todo si se
considera que es ante la que se tramitan las inscripciones de
redes privadas de datos en Cuba a partir de este momento. Cabe
recordar que a dicha Agencia se le modifican sus funciones en el
mismo año 2000, en virtud de la Resolución 122 del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Finalmente, la Resolución 65, de 5 de junio de 2003,
del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
establece los parámetros actuales para la
inscripción de cualquier red de datos establecida en
el territorio nacional de la
República de Cuba.

3. LA SEGURIDAD EN EL
ENTORNO DIGITAL

El desarrollo de
la seguridad
informática se ha visto impulsado por la
promulgación de algunas de las normas que se han
elaborado al respecto. En este caso, es el Ministerio del
Interior quien ostenta la labor primordial de estudiar y elaborar
normas sobre este aspecto, auxiliado por el Ministerio de
Justicia y el
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. A tenor
de esto, existen normas dictadas por otros organismos que han
tenido entre sus funciones la regulación de la actividad
informática en sus inicios, como es el caso, en Cuba, del
Ministerio de la Industria
Sidero Mecánica. Como se ha dicho anteriormente,
este organismo, antes de la promulgación del Decreto
Ley 204, de 11
de enero de 2000, tenía entre sus funciones la de
coordinar y gestionar la marcha de las tareas relativas a la
Electrónica y la Informática en el
país, las cuales le fueron transferidas en virtud de esta
norma al Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones.

La Resolución 6 del Ministerio del Interior, promulgada
el 18 de noviembre de 1996, puso en vigor el Reglamento sobre la
seguridad informática, estableciendo las normas
básicas que permiten implementar un sistema de
medidas administrativas, organizativas, físicas, técnicas y
legales que garanticen la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información que se procese, intercambie,
reproduzca y conserve mediante el uso de las tecnologías
de la información.

Por su parte, el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la Electrónica, mediante
la Resolución 204, de 20 de noviembre
de 1996, pone en vigor el Reglamento sobre la Protección y
Seguridad Técnica de los Sistemas
Informáticos. En él se establecen las medidas de
protección y seguridad técnica que se deben aplicar
en el trabajo con
las tecnologías informáticas, las que, por
definición de la misma norma, incluyen los medios
técnicos y los programas.

Un avance en esta materia constituye la promulgación
por el Consejo de Estado, en
noviembre de 1999, del Decreto Ley 199 sobre la seguridad y
protección de la información oficial. En dicho
Decreto Ley se regula el sistema para la seguridad y
protección de la información oficial aplicable a
los órganos, organismos, entidades o a cualquier otra
persona
natural o jurídica residente en el territorio nacional,
como las representaciones cubanas en el exterior. Se establece,
además, que el sistema para la seguridad y
protección de la información oficial comprende la
seguridad informática, la protección
criptográfica y el conjunto de regulaciones, medidas,
medios y fuerzas que eviten el conocimiento o
divulgación no autorizados de esta información.

En virtud de las facultades que le confiere la
disposición final primera del Decreto ley 199 al
Ministerio del Interior para adecuar en lo que fuese necesario la
aplicación de lo dispuesto por el Decreto ley, se pone en
vigor la Resolución 1, de 26 de diciembre de 2000, que
establece el Reglamento sobre la seguridad y protección de
la información oficial y el modo en que se
aplicarán las normas de seguridad establecidas en el
Decreto Ley 199.

Con el fin de cohesionar institucionalmente la estrategia en
materia de seguridad informática en el país, se
crea la Oficina de
Seguridad para las Redes Informáticas, adscrita al
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, por
medio de la Resolución 64, de 21 de mayo de 2002. De este
modo, dicho Ministerio dejaba en manos de una entidad
específica la gestión
de la seguridad en el ámbito de la informática.

4. EL ACCESO A
INTERNET

4.1. REGULACIONES PARA LA PROVEEDURÍA Y EL ACCESO A
INTERNET

Un punto muy controvertido en las medidas de apoyo al
desarrollo de la informatización de la sociedad
cubana es el relativo a las restricciones para el acceso a
Internet que
existen para las personas físicas y jurídicas
dentro del país. Dichas restricciones, en muchos de los
casos, están fundamentadas por la necesidad que existe en
un país limitado en recursos
financieros de hacer un uso apropiado de los medios que se ponen
a disposición de los profesionales. También existen
normas que establecen muy claramente, por un lado, cuáles
son las entidades autorizadas a brindar los servicios de
proveeduría de Internet en la isla y, por el otro,
cómo deben funcionar las mismas para el desempeño de su labor.

La Resolución 49 (6), de 22 de abril de 1996,
establece que las operaciones de
los servicios de
Internet dentro del país se regirán por las
resoluciones y disposiciones vigentes de los Organismos de
la
Administración Central del Estado y por las que a este
fin emitiera el entonces Ministerio de Comunicaciones para el
tratamiento de las redes de datos así como las
responsabilidades y atribuciones de los titulares de redes de
datos con acceso a Internet. Dicha resolución
también define las condiciones de los contratos de
servicio y el
tipo de tarifas y dispone que el Ministerio de las Fuerzas
Armadas y el Ministerio del Interior podrán tener sus
propias regulaciones a fin de garantizar sus funciones
relacionadas con la defensa y la seguridad del país.

Por medio del Decreto 209, de 14 de junio de 1996, para el
acceso desde la República de Cuba a redes de
información, se crea una comisión interministerial
para atender todo lo relacionado con el acceso desde Cuba a la
información existente en las redes informáticas de
alcance global. En esta norma se establecen las regulaciones que
deben garantizar el desarrollo adecuado y armónico del
acceso a Internet, así como los intereses de la defensa y
la seguridad del país que se consideren ligados al uso de
esta tecnología. Finalmente, esta norma dispone
que la política de acceso a redes
informáticas de alcance global se establecerá con
el fin de garantizar el acceso pleno, de forma regulada, desde la
República de Cuba a las redes informáticas de
alcance global existentes y a las que en el futuro pudieran
crearse.

Por otra parte, la facultad para otorgar la
autorización como proveedor de servicios
públicos de telecomunicaciones está regida por
lo establecido en la Resolución 22, del 9 de febrero de
2000 (7). En efecto, esta disposición autoriza como
proveedores de
servicios públicos de valor agregado
de telecomunicaciones de datos a las personas jurídicas
que poseen la correspondiente autorización para la
explotación de redes privadas de datos que se relacionan
en el texto de la
Resolución. Sin embargo, en el caso de que sea necesario
determinar los requisitos, los trámites, el régimen
sancionador, las obligaciones y
las condiciones generales en esta materia, la citada norma remite
al Reglamento del servicio público de valor agregado de
telecomunicaciones.

El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones
puso en vigor la Resolución 90, de octubre de 2000, con el
objetivo de
reglamentar el uso de un punto de interconexión nacional.
En esta norma se dispone que la utilización como
conexión internacional única de un punto
común (neutro) de la red -denominado punto de acceso a la
red, conocido como NAP (8) en inglés
es un derecho y una obligación de todos los
suministradores o proveedores públicos de acceso a
Internet. De esta forma, se asegura que la interconexión
entre usuarios nacionales de Internet sólo se realice a
través de medios nacionales de transmisión, sin
necesidad de ocupar soportes internacionales, que encarecen el
servicio y reducen la fiabilidad del tráfico de
información.

Continuando con la normativa dictada por el Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, es conveniente citar la
Resolución 185, de 2 de noviembre de 2001 (9), que
regula lo relativo al funcionamiento de los proveedores de
servicios de Internet en Cuba. En esta Resolución se
establece el conjunto de indicadores
básicos que deben reunir las entidades autorizadas para
brindar Servicios Públicos de Valores
Agregados de
Telecomunicaciones de Datos y de Acceso a Internet.

Por otra parte, en la Resolución 188, de 15 de
noviembre de 2001, el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones dicta la metodología para el acceso de las
entidades cubanas a Internet o a otras redes de datos externas a
las mismas.

En la Resolución 180 del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, de 31 de diciembre de
2003, se establecen las normas que restringen el acceso a
Internet a personas no autorizadas. Además, se indica que
la Empresa de
Telecomunicaciones de Cuba, ETECSA, debe velar en adelante por
que se tomen las medidas necesarias para proporcionar
protección contra la sustracción de
contraseñas y el uso fraudulento y no autorizado del
servicio de navegación por Internet, debiendo utilizar
para ello los medios técnicos necesarios para la
detección de estos casos.

El Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, en
la Resolución 85 del 2004, aborda el tema de la
inscripción de las "áreas de Internet" en Cuba con
el objetivo de regular las áreas que de manera creciente
aparecen en el país para brindar servicios de
navegación y/o correo
electrónico a personas naturales desde hoteles, oficinas de correo u otros
establecimientos autorizados. En la citada norma queda regulado
que toda "área de Internet" que brinde los servicios de
navegación y/o correo electrónico nacional e
internacional en cualquier tipo de establecimiento del territorio
nacional deberá estar debidamente registrada a esos
efectos en la Agencia de Control y Supervisión del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

Finalmente, el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio
Ambiente, en su Resolución 139, de 8 de diciembre de
2005, determina el procedimiento para la autorización de
acceso a Internet en dicho organismo y establece las pautas que
se deben seguir para el uso adecuado de este servicio tanto para
personas físicas como para personas jurídicas
subordinadas a este Organismo de la Administración Central del Estado.

4.2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SITIOS WEB EN
CUBA

Para regular la forma de utilización de los recursos
que brinda un sitio web en Cuba, se han dictado varias
disposiciones jurídicas cuyos objetivos
principales persiguen evitar el aumento del tráfico
internacional de todos los que hacen uso de las redes globales en
Cuba y respetar las restricciones para el acceso a redes globales
desde el territorio cubano.

Así, el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones, en su Resolución 92, de 18 de julio de
2003, establece que los sitios web cubanos que ofrecen servicio
de correo electrónico no podrán crear cuentas (webmail)
de forma automática para personas naturales o
jurídicas que no se encuentren debidamente autorizadas.
Igualmente, esta resolución regula el uso del servicio de
chat
internacional mediante estas web.

Por otra parte, en la Resolución 93, de 18 de julio de
2003, del mismo organismo, se regula que todos los sitios cubanos
bajo el nombre de dominio .cu
tienen que estar ubicados en servidores en
Cuba, independientemente de estar también hospedados en
servidores en el exterior del país. Esta medida se
justifica por la necesidad de que los internautas cubanos que
visitan dichos sitios lo hagan accediendo a estos desde
servidores ubicados en el país, evitando de esta forma el
aumento del tráfico internacional.

5. LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL Y LAS REDES GLOBALES

5.1. LAS OBRAS Y PUBLICACIONES EN FORMATO DIGITAL

En materia de Propiedad
Intelectual para el caso de las publicaciones que se divulgan con
carácter seriado y que publiquen en formato
digital sus textos, se pone en vigor la Resolución 56, de
16 de junio de 1999, que establece que toda publicación
seriada cubana que pretenda circularse o difundirse por Internet
deberá constar con la aprobación especifica del
Registro Nacional de Publicaciones Seriadas (10),
independientemente del modo, institución o país que
utilice como vía de ingreso a dicha red. En el texto de
dicha norma se anexan, además, los requisitos y procedimientos
para aprobar la difusión de una publicación seriada
por medio de Internet. En este sentido, el Ministerio de Cultura de la
República de Cuba, por medio de esta norma, establece que
el certificado de inscripción que se emita a favor de una
publicación de carácter seriado por esta entidad
registral será habilitado con un señalamiento
especial en el caso de aquellas publicaciones que se autoricen a
ser divulgadas por medio de Internet.

En el caso de la publicidad
registral a los efectos de la protección por el Derecho de
Autor de las obras en formato digital, en la
Resolución 13, de 20 de febrero de 2003, del Centro
Nacional de Derecho de Autor (11), se hace alusión
a la posibilidad de registrar los derechos autorales sobre
programas de computación y bases de datos y
se establece la manera en que se lleva a cabo dicho registro.
Además, en la citada Resolución se modifica la
denominación del "Depósito legal Facultativo de
Obras Protegidas" por el de "Registro Facultativo de Obras
Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de
Autor".

5.2. REGULACIONES SOBRE EL SOFTWARE

La Resolución Conjunta 1, de 22 de julio de 1999,
dictada por el Ministerio de Cultura y el Ministerio de la
Industria Sidero Mecánica y la Electrónica, es la
lex specialis de la protección de los Derechos de
Propiedad Intelectual sobre el software y las bases de
datos en el ordenamiento jurídico cubano. Esta norma pone
en vigor el reglamento para la protección, por un lado, de
programas de computación originales, sus versiones
sucesivas y programas derivados con independencia
de la forma de creación y el soporte que los contenga y,
por el otro, de las bases o compilaciones de datos. Es importante
destacar que dicha disposición jurídica complementa
las carencias que la Ley del Derecho de Autor (12)
presenta en esta materia.

Como ejemplo de una norma que regula la importancia del
establecimiento de estándares para la programación informática en la
realización de actividades determinadas dentro de la
Administración
Pública, cabe citar la Resolución Conjunta del
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones y el
Ministerio de Finanzas y
Precios sobre
los sistemas
contables-financieros. Mediante esta norma se establecen los
"Requisitos para los Sistemas Contables-financieros soportados
sobre las tecnologías de la información", lo que es
un paso importante en el proceso de
estandarización necesario para consolidar las bases del
Derecho Informático y la Informática
Jurídica en el país.

Por último, el Consejo de Ministros de la
República de Cuba, por medio del Acuerdo 84, de abril de
2004, ha dispuesto la
organización de un programa para
cambiar progresivamente los sistemas de los órganos y
organismos del Estado y el Gobierno hacia la
plataforma de software
libre. Esta decisión constituye un paso en cuanto al
desarrollo de una conciencia de
inserción en la llamada "Cultura Libre" (13) y,
además, abre la posibilidad de migrar en el futuro todos
los sistemas públicos a una plataforma libre, que
permitiría, por sus facilidades de programación,
amoldar programas de ordenador ya existentes y probados a las
necesidades de un nuevo entorno.

6. EL COMERCIO
ELECTRÓNICO

Como primer paso para regular el comercio electrónico
en Cuba, se promulgó la Resolución Conjunta 1, de
28 de enero de 1999, elaborada por el Ministerio de Comercio Exterior
y el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la
Electrónica, que establece la creación de la
Comisión Nacional para el Comercio Electrónico y
regula los objetivos fundamentales que tiene esta
comisión, además de establecer su carácter
consultivo.

Otro paso importante lo dio el Ministerio de Comercio Exterior
junto con el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones al promulgar la Resolución Conjunta 1, de 5
de enero de 2001, "Sobre la aplicación del proyecto piloto
para la implementación del comercio electrónico".
En dicha norma los dos Ministerios
rectores de esta actividad en el país autorizan la
realización de un proyecto piloto de comercio
electrónico del tipo empresa-empresa.

Como apoyo al proceso de inserción del Comercio
Electrónico en la economía cubana, la Resolución 49
del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, de
30 de marzo de 2001, dispone que la Empresa de Telecomunicaciones
de Cuba S.A. (ETECSA), a la hora de utilizar la infraestructura
de comunicaciones existente, priorice, en primera instancia, el
conjunto de entidades que en el país suministren soluciones de
comercio electrónico -sean proveedoras de estos servicios
de valor agregado (comercio electrónico) o entidades
comercializadoras que utilicen para ello esta modalidad de
comercio- y, en segunda instancia, las entidades de soporte
asociadas, es decir, entidades bancarias, de
certificación, entre otras.

Por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros de la
República de Cuba, de 26 de diciembre de 2005, por el que
aprueban los lineamientos para el desarrollo en Cuba del comercio
electrónico, quedan reguladas las acciones que
deben realizar los Organismos de la Administración Central del Estado para
propiciar el desarrollo de las prácticas de comercio
electrónico en el territorio nacional. Asimismo, se
establecen en su anexo las definiciones de los términos
necesarios para una mayor comprensión de este tema en el
ámbito comercial cubano.

7. LOS NOMBRES DE
DOMINIO Y LAS DIRECCIONES IP

El ordenamiento jurídico cubano carece de las normas
necesarias para solucionar los conflictos que
puedan surgir entre nombres de dominio y otras instituciones
de Derecho. Así, ninguna de las normas dictadas para la
materia ha regulado hasta el momento un procedimiento
específico elaborado para esta institución. Sin
embargo, se han puesto en vigor disposiciones jurídicas
que evitan la confrontación del registro de nombres de
dominio con otros derechos de propiedad industrial. En este
sentido, la Resolución 2620 de la Oficina Cubana de la
Propiedad Industrial (14), de 15 de junio de 2000,
establece que se deben buscar, en las bases de datos de marcas, nombres
comerciales, emblemas empresariales, rótulos de
establecimiento, lemas comerciales y denominaciones de origen,
aquellas denominaciones que constituyan o integren estos signos
distintivos y que resulten idénticas a las denominaciones
cuyo registro como nombre de dominio haya sido solicitado.

Por otro lado, la Resolución 124 del Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones, de 20 de diciembre de
2000, establece el Registro de Direcciones IP de la
República de Cuba, en el que deben estar inscritos todos
los servidores y usuarios finales con acceso a Internet en
nuestro país. Asimismo, dispone que la inobservancia de lo
establecido por esta normativa será objeto de medidas
administrativas para los destinatarios de esta
disposición.

Por último, la empresa CITMATEL (15), encargada
de administrar el Centro de Información de Red de Cuba,
CUBANIC, siguiendo las orientaciones emanadas de la
política nacional para Internet, pone en vigor, a
través de las indicaciones del CITMA, la Resolución
119, del año 2002, como norma para regular el
procedimiento de administración de los nombres de dominio
.cu. Esta es la regulación más reciente por la que
se han puesto en vigor las últimas normas que se aplican
en la administración del Centro Cubano de
Información de Red.

8.
CONCLUSIONES

No es poca la normativa vigente que sobre materia
informática existe en Cuba. A pesar de ello, es evidente
que esta resulta insuficiente para dar respuesta al complejo
entramado que ha traído el uso de las tecnologías
de la información en todos los ámbitos de la vida
social actual. La necesidad de promulgar disposiciones
jurídicas más avanzadas en esta materia debe
impulsar la conciencia de todos los legisladores en Cuba. En caso
contrario, será inevitable impedir que el ordenamiento
jurídico cubano quede a la zaga en el desarrollo de esta
rama del Derecho en todos los ordenamientos jurídicos de
la región y el mundo.

BIBLIOGRAFÍA

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desarrollo en Cuba del comercio electrónico. Consejo de
Ministros de la República de Cuba.
2. Acuerdo Nº 84, de abril de 2004. Sobre el Software
Libre. Consejo de Ministros de la República de
Cuba.
3. BAUZÁ REILLY, Marcelo. De la Informática
Jurídica y el Derecho Informático, al Derecho
Informático, Telemático y del Espacio. ALFA REDI
Nº 31 de febrero de 2001.
4. CALDERÓN RODRÍGUEZ, Cristian. El impacto de la
Era Digital en el Derecho. ALFA REDI Nº 21 de abril de
2000.
5. Decreto Nº 209, de 14 de junio de 1996. Consejo de
Ministros de la República de Cuba.
6. Decreto Ley Noº 99, de 25 de noviembre de 1999. Consejo
de Estado de la República de Cuba.
7. LARA, Jaime. Derecho y Tecnología. Una visión
prospectiva del Derecho. ALFA REDI Nº 18 de enero de
2000.
8. NOBLIA, Aida. Las fuentes del
Derecho Informático. Revista ALFA
REDI Nº 054 de enero de 2003.
9. Resolución Nº 49, de 22 de abril de 1996.
Ministerio de las Comunicaciones.
10. Resolución Nº 6, de 18 de noviembre de 1996.
Ministerio del Interior.
11. Resolución Nº 204, de 20 de noviembre de 1996.
Ministerio de la Industria Sidero Mecánica y la
Electrónica.
12. Resolución Conjunta Nº 1, de 28 de enero de 1999.
Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de la Industria
Sidero Mecánica y la Electrónica.
13. Resolución Nº 56, de 16 de junio de 1999.
Ministerio de Cultura.
14. Resolución Conjunta Nº 1, de 22 de julio de 1999.
Ministerio de Cultura y Ministerio de la Industria Sidero
Mecánica y la Electrónica.
15. Resolución Nº 22, de 9 de febrero de 2000.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
16. Resolución Nº 2620, de 15 de junio de 2000, de la
Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente.
17. Resolución Nº 90, de 5 de octubre de 2000.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
18. Resolución Nº 124, de 20 de diciembre de 2000.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
19. Resolución Nº 1, de 26 de diciembre del 2000.
Ministerio del Interior.
20. Resolución Nº 119, de 2002, de la empresa cubana
CITMATEL. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio
Ambiente.
21. Resolución Conjunta Nº 1, de 5 de enero de 2001.
Ministerio de Comercio Exterior y Ministerio de la
Informática y las Comunicaciones.
22. Resolución Nº 49, de 30 de marzo de 2001.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
23. Resolución Nº 185, de 2 de noviembre de 2001.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
24. Resolución Nº 188, de 15 de noviembre de 2001.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
25. Resolución Nº 64, de 21 de mayo de 2002.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
26. Resolución Nº 13, de 20 de febrero de 2003, del
Centro Nacional de Derecho de Autor. Ministerio de Cultura.
27. Resolución Nº 65, de 5 de junio de 2003.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
28. Resolución Nº 93, de 18 de julio de 2003.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
29. Resolución Nº 92, de 18 de julio de 2003.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
30. Resolución Nº 180, de 31 de diciembre de 2003.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
31. Resolución Conjunta, de 8 de abril de 2004. Ministerio
de la Informática y las Comunicaciones y Ministerio de
Finanzas y Precios.
32. Resolución Nº 139, de 8 de diciembre de 2005.
Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente.
33. Resolución Nº 85, de 13 de diciembre de 2004.
Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
34. RIOFRÍO MARTÍNEZ-VILLALBA, Juan Carlos. La
pretendida autonomía del Derecho Informático. ALFA
REDI Nº 50 de septiembre de 2002.

NOTAS

(1) RIOFRÍO MARTÍNEZ-VILLALBA, Juan Carlos.
La pretendida autonomía del
Derecho Informático. ALFA REDI No.50 de septiembre de
2002.
(2) Informática: (Del fr. informatique). f. Conjunto de
conocimientos científicos y técnicas que hacen
posible el tratamiento automático de la información
por medio de ordenadores.
(3) Todo individuo
tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
(4) Ídem.
(5) Dicha Resolución deroga las Resoluciones 40 y 53 de
1994, ambas del MIC.
(6) Dictada por el entonces Ministerio de Comunicaciones.
(7) Promulgada por el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones.
(8) Network Access Point:
Punto de Acceso a la Red. Es una facilidad de intercambio
público de red donde los proveedores de acceso a Internet
(ISPs: Internet Service Providers) pueden conectarse entre
sí. Los NAPs son un componente clave del backbone de
Internet porque las conexiones dentro de ellos determinan
cuánto tráfico puede rutearse. También son
los puntos de mayor congestionamiento de Internet.
(9) Resolución del Ministerio de la Informática y
las Comunicaciones.
(10) Entidad registral del Instituto Cubano del libro. Este
instituto es el rector de la política de edición, publicación y
circulación de libros y
publicaciones seriadas en Cuba y, a su vez, está integrado
en el Ministerio de Cultura de la República de Cuba.
(11) Es la institución del Ministerio de Cultura de la
República de Cuba encargada de la protección de los
Derechos de
Autor en el territorio nacional.
(12) Ley 14, de 28 de diciembre de 1977.
(13) Este término surge para dar nombre a la traducción del título de un ensayo de
Lawrence Lessig, publicado el 25 de marzo de 2004 en Internet con
el nombre de Free Culture. Este término puede entenderse
como una propuesta para la defensa y el fomento de una cultura de
base copyleft.
(14) Entidad que forma parte del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente de la República de Cuba
y está encargada de llevar a su cargo la política
de Propiedad Industrial en el país.
(15) La Empresa de Tecnologías de la Información y
Servicios Telemáticos Avanzados, CITMATEL, del Ministerio
de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, es la encargada de
la administración del dominio .cu, por lo que se encarga
de la administración del CUBANIC.

 

 

Autor:

Edel Bencomo Yarine

Licenciado en Derecho, especialista en Derecho
Informático y Propiedad Intelectual. Especializado en la
Dirección de Informática Jurídica del
Ministerio de Justicia de Cuba.

Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho
Informático.

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