- Roma
- Derecho
germánico - Derecho
hispánico - Sistema
inquisitivo - Proceso
inquisitorial - Formas de
iniciar la etapa sumaria - Etapa
plenaria (formalmente contradictoria) - Conclusión del
proceso - La
prueba - Formación
histórico política del principio acusatorio: su
análisis en forma triádica. - A modo de
conclusión. Principio acusatorio
¿metagarantía? - Sistema actual:
sistema mixto - Conclusión
- Bibliografía
Grecia
Si nos remontamos a la historia de Grecia en
la
organización del proceso penal
prevalecía el principio acusatorio, el cual tenía
por característica la desconcentración de las
funciones
procesales.
Según Oderigo un limitado sentimiento de solidaridad
social permitía que la comunidad
sintiese la alarma general causada por el delito cuando se
trataba de infracciones de carácter político, aquí los
griegos comienzan por distinguir los delitos
públicos de los privados, estos últimos tratados de
manera similar a los asuntos civiles. Por otro lado la
acción
en el delito publico acusatoria estaba al alcance de cualquier
ciudadano, quien, afianzando debidamente su compromiso de llevar
adelante los procedimientos,
contaba con amplias facultades para investigar el delito y
obligar a comparecer al acusado, en una etapa instructoria, por
llamarla de alguna manera que se desarrollaba antes del debate.
Por otro lado Grecia reconoce y diferencia a los delitos
políticos, para los cuales existía un funcionario
de carácter permanente a cargo de la función
acusatoria.
El acusador garantizaba sus acusaciones con juramento o
caución y tenía derecho a una parte de los bienes del
acusado si este era condenado, pues, de lo contrario, el era
castigado con graves penas. La tortura se encontraba como
un medio ordinario para la obtención de la prueba.
El proceso penal era oral y público, por este motivo la
asamblea del pueblo tenía poderes sobre los demás
tribunales y según Levene (h) intervenía
especialmente en los delitos políticos -postura contraria
a la desarrollada por Oderigo-.
Existían diversos tribunales como por ejemplo el
Aerópago, cuyos miembros eran aproximadamente 50, estos
deliberaban de noche y tenían una limitada competencia a
pocos delitos sancionados con pena de
muerte; homicidio
premeditado; envenenamiento; incendio; etc.
También podría mencionar el tribunal de
los Heliastas, se encontraba compuesto por 6.000 ciudadanos de un
mínimo de 30 años de edad, buena reputación
y que no fuesen deudores del tesoro público, que
anualmente eran elegidos a la suerte y que se dividían en
diez secciones para las distintas clases de causas. Los
Heliastas intervenían en los juicios criminales no
reservados al Aerópago o a los Esphetas.
Cuando en Roma como en
Grecia se distingue entre delicta publica y delicta privata, se
proporciona el cimiento de todo un conjunto normativo que
caracterizaría el procedimiento
penal de los siglos venideros.
Roma
En Roma también se distingue entre delitos
públicos y privados, y en comienzo el rey ejercía
la jurisdicción penal, sólo con asistencia del
Senado, o delegándola a los decenviros o quaestores, su
mayor auge se advierte en los últimos siglos de la
República, cuando se reconocieron las libertades
individuales y se protege la cosa pública, que
significó un poderoso instrumento jurídico y
político.
Roma tenía dos tipos de procedimiento iuditia privata y
iuditia publica, que tenía dos formas, la cognitio (el
magistrado actuaba de oficio y con amplios poderes, representando
a la comunidad, sin que estuviese reglamentado el proceso) y la
accusatio (la cual surge durante el último siglo de
la
República, como contracara a la cognitio que no
ofrecía suficiente protección a las mujeres y los
no ciudadanos).
Roma pone a la par los delitos públicos y privados del
derecho penal
con los asuntos civiles.
Como bien sabemos Roma tuvo tres períodos en su
historia, la Monarquía, la República y el
Imperio, tres períodos los cuales me interesa desarrollar
a continuación.
Durante el período monárquico romano, la
justicia fue
originariamente administrada por el rey de manera directa o por
medio de representantes denominados duunviros, aquí se ve
una gran concentración de los poderes procesales del rey y
podría decirse que de alguna manera el principio
inquisitivo en la acusación era el que imperaba, ya
que los poderes del rey o del duunviro eran sumamente amplios e
ilimitados, porque no se encontraban ceñidos a formas
fijas, pudiendo estos funcionarios, o el rey mismo indagar
directamente al acusado o negarle audiencia y someterlo a
prisión preventiva sin la necesidad de comprobaciones
previas y a su entero arbitrio.
La única limitación a este poder y me
gustaría recalcarlo fue instituida por las leyes Valeriae,
ya que incluían una apelación ante el pueblo para
que anulara la sentencia, caso en el cual el juzgador
debía entregar los elementos que hubiese logrado reunir y
fuesen necesarios para el nuevo pronunciamiento, podría
decirse que este mecanismo garantizaba en principio la
desconcentración funcional, concediendo así al
acusado un plazo para comparecer reconociendo su derecho a la
defensa.
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