Recursos genéticos y conocimientos tradicionales: insumos de las innovaciones biotecnológicas.
- Convenio sobre la
Diversidad Biológica - El Acuerdo sobre
los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio - La
protección de los recursos genéticos y los
conocimientos tradicionales asociados, en la
Argentina - Conclusión
- Bibliografía
I. Consideraciones
generales
La ratificación del Convenio sobre la Diversidad
Biológica confirmó el ejercicio de la soberanía de la Argentina sobre sus propios
recursos
biológicos y le hizo asumir responsabilidades
explícitas respecto de: a) el mantenimiento
patrimonio
genético, b) la transferencia y el intercambio de información, c) la cooperación
científica y tecnológica con otros Estados y d) la
gestión
de la biotecnología y la distribución de los beneficios derivados de
sus recursos genéticos y culturales. Por otra parte, la
Argentina ratificó también el Acuerdo sobre los
Derechos de la
Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio
Ello trae como consecuencia directa -en nuestra
opinión-, que los objetivos del
convenio han de asumirse en forma efectiva, brindando
necesariamente alguna forma de protección jurídica
a los conocimientos tradicionales asociados al patrimonio
genético y a los derechos de los proveedores de
tales conocimientos (según el convenio: las comunidades
indígenas y locales). Sin ello, probablemente, varios de
los enunciados que efectúan las normas en su
extenso articulado, no podrían articularse.
En este punto, es importante destacar que respecto de los
recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de
los aborígenes no existe aún un criterio
unívoco respecto de cuales son sus características
definitorias, cual es el sistema
óptimo de protección; y cual es la mejor manera de
hacer que los derechos que confiere a sus titulares sean
efectivamente respetados.
Estamos ante un campo nuevo pero no por eso menos trascendente
dentro del campo de los derechos de propiedad
intelectual, y además, el sistema presenta importantes
diferencias en cuanto al sujeto titular de los derechos (pueblo
indígena), y en cuanto a los principios que
resultan subyacentes al Convenio sobre la Diversidad
Biológica, respecto de la forma de negociación de ese conocimiento,
y en cuanto a la distribución equitativa de los
beneficios. Ello puede provocar controversias debido a que nos
encontramos frente a una forma diferente – y hasta opuesta- de
concebir la propiedad sobre el
conocimiento, con relación a lo dispuesto en las
normas del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio.
Esos conocimientos, verdaderos sistemas
cognitivos que cada comunidad ha
desarrollado y mantenido en su contexto local, están
íntimamente ligados con los recursos genéticos, con
su conservación y su aprovechamiento. Las ventajas
comerciales y de otra Índole derivadas de la
utilización de este conjunto ecosistémico: Biodiversidad-Conocimiento Tradicional, han
planteado cuestiones de propiedad intelectual multiplicados
debido al comercio
internacional, las comunicaciones
y los intercambios culturales. No obstante debe tenerse en
cuenta:
- Que los -recursos genéticos" estén
o no "conservados in situ" pueden haber sido alterados por la
intervención humana y pueden haber revestido
características que no están presentes en la
naturaleza.
Cuando esas alteraciones han dado lugar a una invención
biotecnológica que es nueva implica una actividad
inventiva y puede ser aplicada a escala
industrial, la invención puede tener derecho a ser
protegida por patente.
- Otros -recursos alterados", tales como las
"variedades locales" o las "variedades tradicionales" son a veces
muy importantes para las comunidades locales y con frecuencia
para el futuro de los "recursos fítogenéticos".
Estos pueden no corresponder a los modelos
clásicos de los sistemas actuales de propiedad
intelectual, aunque en ciertos casos, podrían tener
derecho a ser protegidos por leyes
nacionales.
- Cuando se alude a los derechos de propiedad
sobre una invención realizada a partir del acceso a
"recursos genéticos" y "conocimientos tradicionales",
algunos países han establecido la obligación de
mencionar -en documentos de
patente- la "fuente del material biológico" y de los
"conocimientos tradicionales".
Todo ello da lugar a debates de amplia repercusión y
-con frecuencia- han sido materia de
litigios Esos debates reflejan la importancia de los intereses
materiales,
morales y a veces sagrados que están en juego y
también de las aplicaciones prácticas que existen
en sectores tales como los de la
investigación farmacéutica química y
agrícola. Obviamente, estas cuestiones no han sido ajenas
a los organismos internacionales especializados de los que la
Argentina forma parte. La
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
considera -con adecuado orden expositivo- que son muchas las
cuestiones y es mucho lo que está en juego Si bien son
vanos los instrumentos producidos por el Comité
Intergubernamental relativo a los recursos genéticos los
conocimientos tradicionales como materia específica de los
derechos de propiedad intelectual pocos son los puntos en los que
se ha coincidido:
Página siguiente |