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Recursos genéticos y conocimientos tradicionales: insumos de las innovaciones biotecnológicas.


Partes: 1, 2

    1. Convenio sobre la
      Diversidad Biológica 
    2. El Acuerdo sobre
      los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el
      Comercio 
    3. La
      protección de los recursos genéticos y los
      conocimientos tradicionales asociados, en la
      Argentina 
    4. Conclusión 
    5. Bibliografía 
       

    I. Consideraciones
    generales 

    La ratificación del Convenio sobre la Diversidad
    Biológica confirmó el ejercicio de la soberanía de la Argentina sobre sus propios
    recursos
    biológicos y le hizo asumir responsabilidades
    explícitas respecto de: a) el mantenimiento
    patrimonio
    genético, b) la transferencia y el intercambio de información, c) la cooperación
    científica y tecnológica con otros Estados y d) la
    gestión
    de la biotecnología y la distribución de los beneficios derivados de
    sus recursos genéticos y culturales. Por otra parte, la
    Argentina ratificó también el Acuerdo sobre los
    Derechos de la
    Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio

    Ello trae como consecuencia directa -en nuestra
    opinión-, que los objetivos del
    convenio han de asumirse en forma efectiva, brindando
    necesariamente alguna forma de protección jurídica
    a los conocimientos tradicionales asociados al patrimonio
    genético y a los derechos de los proveedores de
    tales conocimientos (según el convenio: las comunidades
    indígenas y locales). Sin ello, probablemente, varios de
    los enunciados que efectúan las normas en su
    extenso articulado, no podrían articularse.

    En este punto, es importante destacar que respecto de los
    recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de
    los aborígenes no existe aún un criterio
    unívoco respecto de cuales son sus características
    definitorias, cual es el sistema
    óptimo de protección; y cual es la mejor manera de
    hacer que los derechos que confiere a sus titulares sean
    efectivamente respetados.

    Estamos ante un campo nuevo pero no por eso menos trascendente
    dentro del campo de los derechos de propiedad
    intelectual, y además, el sistema presenta importantes
    diferencias en cuanto al sujeto titular de los derechos (pueblo
    indígena), y en cuanto a los principios que
    resultan subyacentes al Convenio sobre la Diversidad
    Biológica, respecto de la forma de negociación de ese conocimiento,
    y en cuanto a la distribución equitativa de los
    beneficios. Ello puede provocar controversias debido a que nos
    encontramos frente a una forma diferente – y hasta opuesta- de
    concebir la propiedad sobre el
    conocimiento, con relación a lo dispuesto en las
    normas del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual
    relacionados con el Comercio.

    Esos conocimientos, verdaderos sistemas
    cognitivos que cada comunidad ha
    desarrollado y mantenido en su contexto local, están
    íntimamente ligados con los recursos genéticos, con
    su conservación y su aprovechamiento. Las ventajas
    comerciales y de otra Índole derivadas de la
    utilización de este conjunto ecosistémico: Biodiversidad-Conocimiento Tradicional, han
    planteado cuestiones de propiedad intelectual multiplicados
    debido al comercio
    internacional, las comunicaciones
    y los intercambios culturales. No obstante debe tenerse en
    cuenta:

    -   Que los -recursos genéticos" estén
    o no "conservados in situ" pueden haber sido alterados por la
    intervención humana y pueden haber revestido
    características que no están presentes en la
    naturaleza.
    Cuando esas alteraciones han dado lugar a una invención
    biotecnológica que es nueva implica una actividad
    inventiva y puede ser aplicada a escala
    industrial, la invención puede tener derecho a ser
    protegida por patente.

    -   Otros -recursos alterados", tales como las
    "variedades locales" o las "variedades tradicionales" son a veces
    muy importantes para las comunidades locales y con frecuencia
    para el futuro de los "recursos fítogenéticos".
    Estos pueden no corresponder a los modelos
    clásicos de los sistemas actuales de propiedad
    intelectual, aunque en ciertos casos, podrían tener
    derecho a ser protegidos por leyes
    nacionales.

    -   Cuando se alude a los derechos de propiedad
    sobre una invención realizada a partir del acceso a
    "recursos genéticos" y "conocimientos tradicionales",
    algunos países han establecido la obligación de
    mencionar -en documentos de
    patente- la "fuente del material biológico" y de los
    "conocimientos tradicionales".

    Todo ello da lugar a debates de amplia repercusión y
    -con frecuencia- han sido materia de
    litigios Esos debates reflejan la importancia de los intereses
    materiales,
    morales y a veces sagrados que están en juego y
    también de las aplicaciones prácticas que existen
    en sectores tales como los de la
    investigación farmacéutica química y
    agrícola. Obviamente, estas cuestiones no han sido ajenas
    a los organismos internacionales especializados de los que la
    Argentina forma parte. La
    Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
    considera -con adecuado orden expositivo- que son muchas las
    cuestiones y es mucho lo que está en juego Si bien son
    vanos los instrumentos producidos por el Comité
    Intergubernamental relativo a los recursos genéticos los
    conocimientos tradicionales como materia específica de los
    derechos de propiedad intelectual pocos son los puntos en los que
    se ha coincidido:

    Partes: 1, 2

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