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Preguntas del Código y Procedimiento Penal en Ecuador (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

DICTAMEN ACUSATORIO en contra deWWWW en el grado de…AUTORpor el delito deROBO AGRAVADO, el mismo que operó en la vía Pública y violencia contra las personas, lo que ha motivado la presente instrucción Fiscal. Por lo que solicito a usted, Señor…Juez, que la momento de emitir suResolución… Dicte auto de llamamiento a Juicio en delProcesado. Hago formal entrega del expediente original de instrucción Fiscal a su autoridad en 73 fojas. Anuncio comopruebas de la Fiscalíaara la Etapa de Juicio, los Testimonios de BBBB (AGRAVIADO), cabo de Policía RRRR,(agente aprehensor) Sargento Primero de Policía DDDD (perito de reconocimiento de evidencia y del lugar). Cabo de policía EEEE (Perito de en Id. Grav. Criminalística). Lo cual se hace entrega de 73 fojas útiles.

124.- Completar: Auto llamamiento a juicio delito tipificado art.550, 551segunda parte del C.P. de un juez de garantías penales.

El Abogado defensor del procesado impugna el dictamen en cuanto a la tipificación del delito porque considera que ha habido un robo simple y que la duda debe ser aplicada afavor del reo por expresas normas constitucionales, con todos estos antecedentes, por de principiode valoración de Pruebas, este Juzgador de conformidad a lo que estatuye el art. 232 de C.P.PDICTO AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO EN CONTRA DEL PROCESADOL.L.L.L., por el delito tipificado art. 550, 551 segunda parte del C.P, en calidad deAUTOR, como estatuye el art 42 del mismo cuerpo de ley, se ratifican

Las medidas cautelar y real que se haya dictado en el presente proceso penal, con lo que termina la presente audiencia que para constancia firman el Sr. Juez e infrascrito Secretario que certifica.

DR T.T.T.T.

Juez de garantías penales

125.- ¿Qué expresa la Constitución sobre los Principios de la Administración de Justicia en su artículo 169?-

Constitución Art.169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

126.- El alemán Hegel era considerado como un racionalista, además un pensador en la cuestión criminal y cuando afirmaba, No son todos gente como la gente y sus seguidores se basaban entre libres y no libres, diga cual la máxima del delito.

Respuesta: El delito es la negación del delito; la pena es la negación del delito, luego la pena es la afirmación del derecho.

127.- ¿Analice, es un caso de violación o estupro, la víctima tiene 14 años, es discapacitada?-

En la Fiscalía la unidad de delitos sexuales es la que se encarga de reunir las pruebas del abuso sexual que se dan en contra de menores

Por lo general los violadores son familiares cercanos o amigos, los jueces analizarán su condición de discapacitada y la vulneración por el abuso de poder por parte del victimario, ya que son sometidas a la intimidación y violencia, debido al trauma deberá recibir terapia psicológica. El caso seria de estupro cuando no tuviera las deficiencias del artículo 512 numeral 2 y tres.

Deberá ser sentenciado con reclusión mayor extraordinaria de 12 hasta 16 años.

Si hubiera sido menor de 14 años lo hubieran procesado de 16 hasta 25 años de reclusión mayor especial.

C.P. 510.-Sanción de estupro sólo si la víctima es mayor de 14 años y menor de 18. El estupro re reprimirá con prisión de tres meses a tres años, si la víctima fuere mayor de 14 años y menor de dieciocho años

Tal como lo estipula el 512 del código penal.- Se define como violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por la vía anal o vaginal.

Pero le aplican; numeral 2 y 3

El numeral 2 cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiere resistirse.-

Numeral 3 Cuando se usare de violencia, amenaza o de intimidación.

Artículo 513.- Penas según casos de violación.

El delito de violación será reprimido con reclusión mayor especial de 16 a25 años. Numeral 1.- Cuando la víctima fuere menor de 14 años.

Reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años numerales 2 y 3 del artículo-512.

Ya existe la Cámara Gessel en Ecuador, antes no había, ahora los psicólogos y psicólogas clínicas, pueden mantener entrevistas con las menores, tras los relatos, simulaciones, para la terapia.

128.- ¿Qué sabe usted de la Escuela Judicial en el Ecuador?-

No existe en el Ecuador, se aprovechará de la Reunión XXVI de la red judiciales que se va a realizar en Ecuador, para impulsar la propuesta es que se integren los sistemas legales y Judiciales de la Región, El CONSEJO DE LA JUDICATURA EN TRANSICIÓN) C.J.T. Que lo dirige Fernando Yávar asume el reto el mismo que comenzará a funcionar en el 2013.

Esta Escuela Judicial nació en año 2001 en España como ente de cooperación, actualmente la integran 21 países. Aquí se beneficiarán con la capacitación, jueces, fiscales, funcionarios administrativos, defensores públicos.

También se creara el Código de ética Judicial Iberoamericano. Los que se capaciten serán valorados y les servirán con puntajes extras para los concursos de méritos y oposición.

La Ciudad satélite donde funcionara es Cuenca Atenas del Ecuador y posteriormente se lo hará en las demás ciudades.

129.- ¿Si en su casa encuentran 50 refrigeradoras nuevas, es o no ocultación de cosa robada? Llega la policía y el servicio de rentas internas.-

Hay dos circunstancias que se pueden presentar.

1.-Si una empresa XXXX denuncia el robo de las refrigeradoras de su local deberá tener la descripción de los artículos, facturas y pago de impuestos en forma detallada

2.- Son 50 refrigeradoras nuevas, no tienen marca, y no han sido robadas, se deduce que es contrabando, causa perjuicio al Fisco en otras palabras al Estado.

Por esta infracción tendrá una pena de 3 años

130.- ¿En un juicio penal quienes son guardianes de la Reserva y hasta donde para los extraños, porqué, que dice el mencionado artículo ?- los guardianes de la reserva de un juicio penal son dos actores en sector público y con los particulares.

En lo que se refiere a la función pública:

1.- Jueces o juezas, el Fiscal o la fiscal, y la policía.

2.-Lo que tiene que ver con los particulares: sospechosos, ofendidos y sus abogados.

Para los sujetos que no son parte procesal, es durante la etapa de la indagación previa (de la investigación del hecho) en la que debe primar o imperar la reserva con relación a terceros, medios de comunicación o el público en general.

El porqué, es para salvaguardar la honra y reputación de la persona o las personas que se encuentran sometidas a una investigación de tipo penal, es para evitar que sea estigmatizado, porque puede darse el caso que durante el proceso investigativo se determina que nada tiene que ver con el hecho que se investiga, ejemplo un homónimo.

C.P.P. Capítulo II indagación previa y la instrucción Fiscal. Art. 215 inciso 5 Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del de derecho a la defensa; las actuaciones de la Fiscalía, de la Función Judicial, de la Policía Judicial y de otras instituciones y funcionarios, que intervengan en la indagación previa, se mantendrán en reserva de terceros ajenos a ésta y del público en general, sin perjuicio del derecho del ofendido, y de las personas a quienes se investiga y de sus abogados, de tener acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones. El personal de las instituciones que habiendo intervenido en estas actuaciones, las divulguen o pongan en cualquier modo en peligro el éxito de la investigación o las difundan atentando contra el honor y al buen nombre de las personas en general serán sancionados conforme a lo previsto en el código penal.,

131. ¿Sabe usted que propuestas hace el Ministerio de Justicia y el Consejo de la Judicatura para reducir el tiempo de sentencia de los delitos flagrantes año 2012-03-15 de su opinión?-

a.- Sistema Ordinario: que el implicado una sentencia máxima en 25 días.

b.- En el abreviado de 1 a 6 días.-

c.- En el simplificado con marco resolutivo máximo 7 días. Ya que el sistema actualmente demora seis meses.

En caso de robo, versión de la víctima, el testigo y el reconocimiento de la evidencia.

En caso de Homicidio, versión del testigo, el procesado, la autopsia y el reconocimiento de los materiales.

Se propone que el apresado en delito flagrante no sea liberado y que se lo juzgue cumpliendo el debido proceso. Esto funciona si hay decisión política por parte del Estado, socializándolo con todos los organismos que se encuentren inmiscuidos en el tema.

No hay que olvidar que el soberano quiere respuestas a corto y largo plazo. No solo impartiéndoles una pena sino que hay que estudiar el problema a fondo y buscar soluciones a largo plazo, porque no solo es encerrándolos, reinsertarlos y darles espacios de prevención, para de una manera técnica para tratar de parar la ola delictiva, que afecta al Ecuador y al mundo entero.

132.- ¿En qué casos se dan audiencias reservadas ejemplo?-

En dos casos se dan, en delitos sexuales contra menores o discapacitados, o por delitos contra la seguridad del Estado (seguridad Nacional) ejemplo en caso de un espía.-

Código Penal Art.117.-

133.- ¿Que es el testimonio urgente?-

Es aquel que solicita el Fiscal al señor juez de garantías penales el mismo que calificara como tal por la urgencia del caso, ejemplo cuando el testigo está en etapa terminal grave, o cuando el testigo trabaje en un barco y zarpe el mismo y no va estar en el juicio, este testimonio urgente es válido en la tercera etapa del juicio.

En si es un testimonio anticipado, clave., sirve como prueba en la tercera etapa del juicio, se lo hace bajo juramento.

134.- ¿Procede en delito de reclusión en el procedimiento abreviado?

Respuesta: No, porque supera los 5 años

135.- Completar: En delito flagrante y no flagrante; el procedimiento abreviado la condición es que noSupere los 5 años, el procesado acepta el procedimiento abreviado y la pide al Fiscal, procede con el consentimiento del宼b>Procesado, la pena sugerida no será superior a la sugerida porel Fiscal o la Fiscal.

136.- El Presidente de un Tribunal, en todos los tipos de audiencia preguntara al Secretario, si se encuentran los sujetos procesales, se tomara el juramento.

Fiscal Abogado Defensor

Acusador Particular Procesado

Cuando sea Parte procesal.

Los testigos y peritos deberán presentar las cédulas de identidad al secretario para que se los registre su participación.

El Presidente del Tribunal Preguntara a los testigos y peritos las generales de ley, luego EL JURAMENTO DE LEY y les advertirá a cada uno las consecuencias del perjuro (si es hermano o familiar del procesado).

Art. 126 y 133 C.P.P.

Art.- 126.- Testimonio inadmisible.- -No serán obligados a declarar los parientes del acusado comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad ni su cónyuge ni de unión de hecho.

No se recibirá el testimonio de las personas depositarias de un secreto en razón de su profesión, oficio o función, s la declaración versa sobre materia del secreto. En caso de haber sido convocadas, deben comparecer, el motivo del cual surge la obligación de guardar el secreto y abstenerse de declarar.

Concordancia art.77 numeral 8 Constitución vigente del 2008.-

Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en los casos de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

Art.133.- Juramento.- El testigo, al declarar; prestará juramento, de acuerdo a su religión o por su honor, de decir la verdad en todo cuanto supiere y fuere preguntado. El presidente del Tribunal de garantías penales, después de advertirle sobre las penas con que sanciona el perjurio, preguntará sus nombres, apellidos, edad, nacionalidad, domicilio, residencia, estado civil, oficio o profesión y si esta incurso en los casos del artículo 126.-

Art宮.Peritos…Son peritos los profesionales especializados o personas por su experiencia aportan conocimientos específicos, sobre su ciencia, arte u oficio. Su acreditación se realizará ante el tribunal de garantías penales que conoce la causa mediante el interrogatorio de la parte que solicita su presencia. La contraparte tendrá la facultad en su contrainterrogatorio de cuestionar su capacidad técnica.

137.- ¿El Tribunal de jueces después de haber escuchado a las partes, se retiran, para preparar la sentencia, que tipo se sentencia hay?-

Antes de dictar sentencia, tomarán muy en cuenta las circunstancias atenuantes o las agravantes.- la sentencia debe estar debidamente motivada, puede ser absolutoria o condenatoria. El Presidente del Tribunal la hará conocer oralmente y luego de tres días por escrito a los sujetos procesales con la sentencia. El fallo es unánime cuando los tres jueces están de acuerdo. El fallo es de mayoría cuando dos están de acuerdo y el tercero no, se elabora dos sentencias

1.-Sentencia condenatoria de mayoría 2 jueces este fallo se publica

2.- Voto Salvado absolutoria 1 juez este fallo también se publica

La rebaja procede cuanto está sentenciado.

La condena, es la comprobación del delito en derecho y la pena que se impone.

C.P.P. Art.304- A.- -la sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado, en el primer caso, cuando el tribunal de garantías penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo, y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiere duda sobe tales hechos.

138.- ¿Cuándo hay acumulación de penas?- concurrencia de dos delitos son dos juicios

Reclusión .Mayor Especial

1.- Violación de un menor de 12 años máxima condena 25 años,

2.- Asesinato con saña 25 años

Respuesta: Si hay acumulación son cincuenta años, pero en la ley ecuatoriana hay un tope de 35 años

1.-Violación de un menor de 5 años 25 años reclusión mayor especial

2.- Robo agravado 6 años reclusión

Respuesta: no hay acumulación

1.- Asesinato 25 años

2.- Robo simple 1 a 5 años de prisión

Respuesta: No hay acumulación.

139.- ¿Sabe en qué artículos se hace mención de los derechos de los P.P.L. en la Constitución ecuatoriana vigente del 2008?-

Los derechos de las personas privadas de la libertad (P: P: L) se encuentran detallados en los siguientes artículos de la Constitución 51, 77, 201, 203 numeral 3.-

Constitución Art.51.- personas privadas de libertad.-

1.- No serán sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2.- La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3.- Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de libertad.

4.- contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar salud integral en los centros de privación de libertad.

5.- La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6.- Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad

7.-contar con las medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo cuidado y dependencia.

Constitución Art 77.-En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona se observarán las siguientes garantías básicas:

  • 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de la jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distinta a la prisión preventiva.

  • 2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por juez o jueza competente, salvo en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.3

  • 3. Toda persona en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma y en un lenguaje sencillo la razones de su detención, identidad de la juez o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

  • 4. En el m omento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

  • 5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleva a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.

  • 6. Nadie podrá ser incomunicado.

  • 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye. A) a ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento. B) Acogerse al silencio. C) nadie podrá ser forzado a declarar en contra de si mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

  • 8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.

  • 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto.

  • 10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aún cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

  • 11.  La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de la libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.

  • 12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con pena de privación de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada de acuerdo con la ley.

  • 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el período mismo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes de las personas adultas.

  • 14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que decurre.

Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado.la ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.

Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se aplicará lo dispuesto en la ley.

Constitución Art.201.- El sistema de rehabilitación social tendrá la finalidad la rehabilitación Integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad es desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

Constitución 203. Numeral 3.– Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

140.- ¿Cuando hay acumulación de penas y quien debe pedirla?-Cuando ocurren delitos reprimidos con reclusión mayor especial, se acumulan hasta un máximo de 35 años. Cuando el sentenciado ha cometido dos o más delitos sancionados con penas de reclusión mayor especial.

Esta clase de delitos causan alarma social, por la concurrencia de delitos por el mismo autor esto ha motivado a los operadores de justicia a imponer el máximo peso de la ley a los procesados, entre sus crímenes atroces como homicidio y parricidio.

La concurrencia de varios delitos, tal como lo especifica el artículo 81 del código penal párrafo 2 numeral 3.

Código penal Art. 81.- parágrafo 1 N°3.- Cuando concurran varios delitos reprimidos con reclusión, se impondrá la pena mayor.

Cuando concurran varios delitos reprimidos con reclusión mayor especial, se acumularán las penas por un máximo de treinta y cinco años.

La concurrencia de delitos y las circunstancias agravantes, contra la vida e integridad física de las personas, como son alevosía, ensañamiento e inclusive el parentesco serán tomadas muy en cuenta por los jueces, son los parámetros para imponer la pena. Sobre todo cuando son cometidos dentro del círculo familiar tal es el caso del padre que mato al esposa, hija de seis años, e intento matar al niño de tres años que quedo inconsciente y con hematomas. Al 2012 en el Ecuador se han dado alrededor de 5 sentencias dispuestas por tribunales penales.

Los delitos de asesinato, violación de una menor de 14 años, tentativa de asesinato, hechos perpetrados por personas muy cercanas o del núcleo familiar este personaje es un verdadero peligro para la sociedad.

En este caso es el fiscal o la fiscal quien en audiencia de juzgamiento, debe solicitar al Tribunal Penal que se aplique la máxima pena o la acumulación.-

141.- ¿El legal la Eutanasia en Ecuador, que País la practica legalmente?-2012-03-17

La eutanasia no es otra cosa que la muerte asistida de un paciente que está sumamente enfermo y que busca bajo este mecanismo que le quiten la vida, porque no tiene la voluntad propia de auto eliminarse, en otras palabras que otro sienta remordimiento por él.

La sociedad ecuatoriana no está preparada para este sistema de muerte asistida no es legal en el Ecuador, quien lo practique tendrá que asumir su responsabilidad penal.

En cambio en Holanda la práctica es legal desde el año 2002, pero debe reunir requisitos como incurable, que el dolor resulte insoportable, y que el paciente haya expresado sus ganas de morir de forma clara, voluntaria y repetida y llenar un formulario de 12 páginas y firmarlo para supuestamente exigir una muerte digna. Hay 2 maneras un suicidio asistido donde ingiere una dosis letal de pentobarbital más un medicamento para atajar los vómitos, en el segundo caso el médico administra un sedante y el paciente entra en coma, le inyecta una droga para paralizar el corazón. Pero a pesar de estar autorizado unos al último momento se arrepienten, o son asistidos con la medicina y tratamiento convencional respectivo.

A pesar que los médicos están preparados para curar Y NO MATAR, la mayoría deniega por motivos religiosos o impericia, pero hay un pequeño grupo que se dedica a esta tarea que es bien remunerada, estos médicos con el tiempo se deshumanizan y lo ven como un negocio más, el ciudadano común los identifica como el escuadrón de la muerte, pero según estudios su trabajo los estresa o será acaso los atormenta el remordimiento.

142.- ¿Cuando hay una difusión roja internacional, como debe actuar el gobierno ecuatoriano, debe o no aplicar la deportación?-

Para poder actuar en ese sentido, el Estado Ecuatoriano debe recibir del Gobierno que lanzo la alerta documentación necesaria que deberá ser analizada y revisada por el Gobierno ecuatoriano, cuando el ciudadano o ciudadana es localizado, las autoridades ecuatorianas, reúnen todos los elementos de convicción, sobre todo cuando se trata de asuntos de narcotráfico, terrorismo, para que aquello surta efecto legal debe existir un convenio, acuerdo bilateral de extradición o se actúa por reciprocidad.

La difusión roja de una orden de detención internacional, por ejemplo puede ser la emitida por la policía criminal interpol colombiana, peruana, chilena, por el delito concierto para delinquir., en se detallara el número del juicio o control, cuando fue publicada, de que delitos está acusado, como de fraude procesal, falsedad material en documento público, fabricación, tráfico y aporte de armas de fuego, por el juzgado penal de alguna de las ciudades colombianas.

Se da esta situación cuando hay una estrecha relación entre la policía de estos países, aquí interviene el Ministro del Interior que coordina con la Fiscalía que solicita al juez de su jurisdicción la respectiva orden de allanamiento para poder detener al ciudadano que se encuentra acusado de un delito grave.

Pero la extradición se puede detener, siempre y cuando el detenido hubiere cometido un delito en el Ecuador. Por lo general aparecen como empresarios e inversionistas. Tendrán que investigarse sus actividades financieras, en cuentas bancos, terrenos, casas, vehículos y la diversidad de negocios

Una de las causas que se utiliza es cuando ha dado mal uso de su visa, por el tráfico de droga, en Ecuador el Fiscal realizara todas las investigaciones de rigor por las inversiones y ramificaciones del narcotráfico.

De este hecho el Ministro informara al Presidente, el deberá agotar todos los procedimientos legales para que se lo deporte a su país de origen. Si no hay convenio se utiliza la reciprocidad eso quiere decir que cuando se solicite algo similar el País deberá actuar de la misma manera.- Para combatir los hechos delincuenciales, con el apoyo del Gobierno la Policía creó una línea segura 1800 DELITO, donde hay sistemas de recompensas económicas, es por eso que han sido denunciados, los más buscados, traficantes de drogas y de supuestos grupos subversivos, tanto de Perú como de Colombia.

143.- ¿Cómo se puede garantizar la comparecencia de personas que cometen delitos, que causen connotación y alarma social si existen medidas sustitutivas a la prisión preventiva?

El juez de garantías penales después de recibir los elementos de convicción donde se presume la actuación del implicado o implicados que son presentados por la Fiscalía y que causan connotación social.

El Magistrado ordenará la prisión preventiva del procesado o los procesados, porque considera que es la única forma de garantizar su comparecencia en las investigaciones que deberá ampliarlas el Fiscal, donde determinará la intervención directa o indirecta en el acto delictivo, los argumentos que demuestren la participación del procesado o procesados.

144.- ¿Cuándo es un caso de homicidio preterintencional?

Es decir el delito se habría cometido con intención de causar daño, más no la muerte.

El siguiente caso se da cuando, A agrede a B, durante una riña y que producto de la pelea B cae y se resbala y se golpea fuertemente en LA CABEZA contra el bordillo, lo que horas después le causa la muerte, interviene criminalística y la Fiscalía, para reunir los elementos de convicción.

145.- ¿Se acusa a un ciudadano del delito de asesinato, la Fiscalía reúne los elementos de convicción, pero ocurre que esta prófugo que acciones se siguen?-

1.- El juez de garantías penales acoge el dictamen del fiscal, donde lo acusa y llama a juicio al principal implicado

2.- El principal implicado se podrá presentar o ser detenido por la policía

3.- Como esta prófugo el principal implicado, se suspende la etapa del juicio en el Tribunal.

4.-El delito de asesinato en el Ecuador prescribe en12 años, si no se entrega o es capturado por la policía.

5.- La pena que enfrenta es de 16 a 25 años de Reclusión en caso de ser hallado culpable.

146.- ¿Sabe usted que es la cámara de Gesell?.-

Es un dispositivo de doble vía, compuesto de dos espacios; en uno trabaja el psicólogo con la víctima (ambiente 1), desde allí la visualización hacia el otro ambiente (2), en donde observan el proceso las partes intervinientes- no es posible debido a las características técnicas del vidrio que los separa.

El vidrio es de visión unilateral, en el ambiente 2 que se encuentran en el lado derecho los imputados y del izquierdo el juez, fiscal, secretario, policías y abogados, del ambiente se puede visualizar el ambiente 1. En el ambiente uno cuenta con equipos de audio y de video para la grabación de los diferentes experimentos.

Por lo general es para saber la versión de la victima menor de edad, que el juez validara, para que pueda emitir su veredicto y juzgar al infractor o infractores de execrables hechos que conmocionan a la sociedad ecuatoriana…

147.- ¿Los juegos de azar en los casinos son legales o no en el Ecuador?.-

A partir de marzo 17 del 2012 pasan a ser ilegales en el Ecuador, ya que 7 de mayo del 2011 una consulta popular impulsada por el Gobierno Nacional prohíbe este tipo de negocios. Ya que muchos fortunas fueron dilapidadas y causaron serios estragos en muchos negocios.

Este tipo de negocios no incentivan en ninguna manera la creación de empresas, ni promueven las buenas costumbres.

Algo similar impulso Rusia en el año 2006 que restringió drásticamente el juego de azar, lo mismo que facilitó la proliferación de negocios clandestinos controlados por la mafia.

La diferencia es que en Ecuador se lo hizo a través de una consulta popular donde participaron los ciudadanos y ciudadanas en Rusia solo lo hizo el Gobierno.

El que está atrapado en este mundo del juego buscara la manera de hacerlo pero no incidirá mucho, ya que la ciudadanía esta concientizada y si se dan juegos clandestinos será un trabajo para las autoridades que tendrán que desmantelarlo por el cual recibirán una pena impuesta por la ley. .

Los casinos cambian y promueven eventos y banquetes internacionales, con la reducción de personal, los desenrollados se les creo cuentas especiales en el Ministerio de Relaciones Laborales para que cobren la indemnizaciones.

148.- ¿Qué debe hacer la víctima para recrear la imagen de su agresor?

Aquí juega mucho el tiempo, los datos más relevantes permitirán definir la cara del criminal. Las características más esenciales, nariz, ojos, cejas, cicatrices, perforaciones y tatuajes ayudan a definir el rostro.

En la Policía existe el identikit, para que la víctima no olvide los rasgos más importantes, siempre hay que tomar muy en cuenta la cercanía de la luz entre la víctima y el delincuente. La estatura, el color del pelo, la obtención de huellas dactilares, con todo esto la policía le lograra elaborar un retrato hablado computarizado.

Con los identikit se pueden generar alarmas y poner al tanto a la población sobre la existencia de una persona peligrosa, que esta acechando a la comunidad.

149.- ¿Cuándo se adultera un pasaporte que clase de delito es, quienes intervienen?

Por lo General se detecta la adulteración de Pasaportes en los Aeropuertos, ya que en los mismos hay filtros de seguridad, donde determina que la misma ha sido manipulada cambiándole la foto, sellos etc., aquí intervienen los agentes de migración, ellos saben cuando las medidas de seguridad son diferentes cuando evidencia que dicho pasaporte es de otra persona, que se presume suplantó la identidad. Al ser descubierto es detenido y es llevado ante el Fiscal de Turno, y se le imputa el delito contra la fe pública, es llevado ante el juez de garantías penales para que realice la audiencia de flagrancia.

150.- Haga una triangulación delincuencial, analice usted mentalmente, cual causa más daño a la sociedad.

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151.- ¿Cuándo es Fallida la Audiencia?-

Es considerada fallida la audiencia cuando esta prevista para el día y hora señalada y no se realiza. Ejemplo Lunes 25 de marzo 14.30 horas, puede ser pedido por la Fiscalía por ausencia de peritos que son la parte fundamental, para sostener la acusación contra el procesado, o porque a la misma hora tiene otra audiencia en otro tribunal la que deberá justificar, o el procesado sufrió algún serio percance que no le permite moverse con certificación médica.

152.- ¿Qué es el secuestro exprés, está tipificado en el Ecuador, que recomendaría usted?-

El delito conocido como secuestro exprés, lo ponen en práctica los delincuentes reteniendo al ciudadano o ciudadana contra su voluntad, utilizando un vehículo o automotor, sea este taxi de color amarillo o taxi amigo informal y en otros casos en el carro del mismo dueño los acompaña ya que lo intimidan con armas con la amenaza de quitarle la vida, no va con su voluntad y lo retienen durante varias horas, lo increpan, lo desvalijan; la audacia llega al extremo que lo amedrantan para que les dé la clave del tarjeta para sacar el dinero del cajero de un banco donde tiene sus ahorros o a su vivienda para llevársele sus pocos enseres y completar el atraco. En otros casos los vehículos de las víctimas son utilizados para cumplir delitos, o encargos, llevando como rehén a la víctima en la cajuela del carro o en el piso del carro sometido y amenazado.

Un secuestro exprés le causa un serio trauma ala víctima, que en los dos últimos años se ha incrementado en forma alarmante.

El secuestro exprés está tipificado en el artículo 189 numeral tres del código penal.

Se sentenciará con reclusión menor ordinaria de tres a seis años a quien o quienes , mediante amenazas , violencia, seducción, engaño u otros medios ilegítimos, se apoderasen de un vehículo automotor, reteniendo contra su voluntad a su conductor y/o a sus ocupantes, para asegurar el cometimiento del delito. Se sancionará con reclusión menor de seis a nueve años cuando el infractor, en caso y circunstancias establecidas en el numeral anterior, ponga en marcha un vehículo u obligue al conductor u otra de las personas retenidas a hacerlo, con el fin de, en compañía de éstas, aunque sin su participación, utilizar el automotor para cometer e intentar cometer otros delitos.

Lo recomendable es que antes de salir de sus casa en su carro, debe observar su entorno que no haya carros sospechosos o personas que no sean de su sector.

Una vez que ha subido al automotor, cerrar y trabar la puerta y asegurar que los vidrios están herméticamente cerrados, debe ser observador a su alrededor y utilizar el retrovisor para verificar si lo seguido un automotor más de 5 cuadras, si tiene sospechas anote las placas y si no tiene acérquese a un vigilante o policía para hacer notar tal novedad.

Si se encuentra en esta situación hay que tratar de mantener la calma y no se desespere, sea observador de detalles importantes, rasgos fisonomía, lenguaje, no se haga maltratar, ellos cargan rastrilladas las armas, si le ocurre esto denuncia a la Fiscalía. La policía se ha capacitado cuando ve una actitud sospechosa en cualquier automotor donde van más de tres por seguridad los revisa.

Lo saludable sería que la Asamblea Nacional que está revisando el código penal, debe actualizar la penalización ya que la criminalidad se ha deshumanizado a tal punto que la vida pende de un hilo en manos de los delincuentes. Por lo que la pena debe decir de nueve a 15 años y en caso de muerte la pena máxima.

153.- ¿De acuerdo a la Constitución Ecuatoriana cuáles son los derechos que tienen las personas privadas de la libertad (P: P: L)?

Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:

1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.

2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.

3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.

4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.

5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.

6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.

7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Concordancias: Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social Codificación, Arts. 20, 21

Personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. ART.35 Constitución.

Conclusiones

El ser humano tiene muchas cualidades entre ellas la de conocer o no ciertas especialidades, entre ellas el Derecho pues por lo general se guía por el sentido común, o de los principios que son inculcados en sus hogares para que aprenda a discernir entre el bien y el mal, ya que si actúa contrario a las reglas del buen vivir, recibirá como castigo la pena impuesta en el Código Penal de aquella nación.

Las reglas las dictan las sociedades organizadas, que les permiten vivir con tranquilidad y si no las hay será en continuo sobresalto, por eso la conducta social exigida es una norma de convivir con los demás.

Por eso el individuo que transgrede las normas impuestas por esta sociedad, lo aislará hasta que aprenda a respetar el orden impuesto.

Todo depende de la causa, puede ser consciente o inconsciente, tiene en el dominio de sus sentidos y si lo hace ya sabe que el actuar de él es ilícito, por lo que se deberá llevar el debido proceso, donde le leerán sus derechos para que pueda realizar sus respectivos descargos. En cambio si tiene problemas mentales calificados por los médicos siquiatras, debería ser recluido en una institución o crearlas con todas seguridades necesarias y que trate este tipo de padecimiento, previo a un exhaustivo análisis porque también hay los simulados.

Es necesario que los jueces y juezas a nivel mundial deberían ser elegidos previo a un concurso de merecimientos y oposición, con un tribunal donde participe la sociedad para que se sientan integrados en el Estado, esto les dará suficiente independencia en su accionar, tal como lo ha puesto en práctica el Ecuador, con nuevo modelo donde se elevan los derechos del ciudadano y la ciudadana a un nivel Constitucional. 2012

En el Ecuador rige un nuevo paradigma el buen vivir, entre los ciudadanos, ciudadanas y la naturaleza.

A BIBLIA.- Corintios

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Un caso de inmoralidad juzgado.-

5 De cierto se hoye que hay entre vosotros fornicación, y tal fornicación cual ni aun se nombra entre los gentiles, tanto que alguno tiene la mujer de su padre.

2 Y vosotros estáis envanecidos .No debierais más bien haberos lamentado, para que fuese quitado de en medio de vosotros el que cometió tal acción?

3 Ciertamente yo, como ausente en cuerpo, pero presente en espíritu, ya como presente he juzgado al que tal cosa ha hecho.

4 En el nombre de nuestro señor Jesucristo, reunidos vosotros y mi espíritu, con el poder de nuestro Señor Jesucristo.

5 el tal será entregado a Satanás para la destrucción de la carne, a fin de que el espíritu sea salvo en el día del Señor Jesús.

6 No es buena vuestra jactancia. ¿No sabéis que un poco de leuda toda la masa?

7 Limpiaos, pues, de la vieja levadura, para que seáis nueva masa, sin levadura como sois; porque nuestra pascua que es Cristo, ya fue sacrificada por nosotros.

8 Así que celebremos la fiesta, no con la vieja levadura, no con levadura de malicia y de maldad, sino con panes sin levadura, de sinceridad y de verdad.

9.- Os he escrito por carta, que os juntéis con los fornicarios,

10 no absolutamente con los fornicarios de este mundo, o con los avaros, o con los ladrones, o con los idólatras; pues en tal caso os sería necesario salir del mundo.

11 Más bien os escribí que no juntéis con ninguno que, llamándose hermano, fuere fornicario, o avaro, o idólatra, o maldiciente, o borracho o ladrón; con el tal ni aun comáis.

12 Porque ¿qué razón tendría yo para juzgar a los que están afuera? ¿No juzgáis vosotros a los que están adentro?

13 Porque los que están afuera, Dios juzgará Quitad, pues, a ese perverso de entre vosotros.

Litigios delante de los incrédulos.-

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6 ¿Osa alguno de vosotros, cuando tiene algo contra otro, ir a juicio delante de los injustos, y no delante de los santos?

2 ¿O no sabéis que los santos han de juzgar al mundo? Y si el mundo ha de ser juzgado por vosotros, ¿sois indignos de juzgar contra cosas muy pequeñas?

3 ¿O no sabéis que hemos de juzgar a los ángeles? ¿Cuánto más las cosas de esta vida?

4 Sí, pues tenéis juicios sobre cosas de esta vida, ¿ponéis para juzgar a los que son de menor estima en la Iglesia?

5 Para avergonzaros lo digo. ¿Pues qué, no hay entre vosotros sabio, ni aun uno, que pueda juzgar entre sus hermanos, 6 sino que el hermano con el hermano pleitea en juicio, y esto ante los incrédulos?

7 Así que, por cierto es ya una falta en vosotros que tengáis pleito entre vosotros mismos. ¿Por qué no sufrís más bien el agravio? ¿Por qué no sufrís más bien el ser defraudado?

8 Pero vosotros cometéis el agravio, y defraudáis, y esto a los hermanos?

9 ¿No sabéis los injustos no heredarán el reino de Dios? No erréis; ni los fornicarios, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los que se echan con varones?

10 ni los ladrones ni los avaros, ni los borrachos, ni los maldicientes, ni los estafadores, heredarán el reino de Dios.

11 Y estos erais algunos; más ya habéis sido lavados, ya habéis sido santificados, ya habéis sido justificados en el nombre del Señor Jesús y por el espíritu de nuestro Dios.

Oración de Manasés, Rey de Judá [1]

Cautivo en Babilonia

Señor todopoderoso, Dios de nuestros padres Abraham, Isaac y Jacob y de su descendencia justa, que hiciste el cielo y la tierra con todo su ornamentación, que lacraste el mar con la palabra de tu precepto, que cerraste el abismo y sellaste con tu terrible y loable nombre, que todos temen y tiemblan a la vista de tu poder. Insoportable es la ira de tu amenaza para los pecadores; inmensa e inescrutable, pues, es la misericordia de tu promesa, porque Tú eres el Señor altísimo sobre toda la tierra, paciente, muy misericordioso y compasivo para con la maldad humana. Tú, pues, Señor, según tu bondad prometiste penitencia para la remisión de los pecados. Y Tú, Dios de los justos, no estableciste la penitencia para los justos, Abraham, Isaac y Jacob, que no pecaron contra ti, y sí para mí, porque mis pecados son en número mayor que la arena del mar, mis iniquidades se multiplicaron. Fui encorvado por muchos cepos de hierro, y no tengo descanso, porque provoqué a tu ira e hice mal delante de ti, estableciendo abominaciones y multiplicando ofensas. Y ahora doblo las rodillas de mi corazón, suplicándote bondad, Señor. Pequé, Señor, pequé, y reconozco mi maldad. Te ruego que me perdones, Señor, que me perdones. No me destruyas junto con mis iniquidades y no me conserves los males eternamente. Sálvame, que indigno soy, según tu misericordia, y yo te alabaré siempre por todos los días de mi vida, pues a ti alaba todo el poder de los cielos, y tuya es la gloria para siempre. Amén. [2].

[1] Manasés fue rey de Judá entre 698 y 643 a.C. Hay dos relatos sobre su actividad: el primero es de 2 Reyes 21 donde sólo habla de las cosas malas que hizo, y el segundo es de 2 Crónicas 33, donde también incluye las cosas buenas. Cuando se arrepintió hizo una oración. Un autor desconocido reunió las ideas de una oración de arrepentimiento, que se encuentran en la Biblia alemana como último libro apócrifo, con el título de "Oración de Manasés, rey de Judá, cuando estaba preso en Babilonia". Ni la Iglesia Católica Romana acepta el libro como canónico. En la Septuaginta la oración se encuentra después de los Salmos. Lutero dice que es muy provechosa para la oración y la toma como modelo; esta oración se encuentra dentro de dos de sus escritos: Una Breve Instrucción sobre cómo debemos confesarnos (1519) y Modo de confesarse (1520)

Caricaturas de delitos 2012.03. Ecuador

Monografias.com

SECUESTRO EXPRESS EN ECUADOR

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SENTENCIADO TRAS LA REJAS EN ECUADOR

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FALLECIMIENTO DE NEONATOS EN ECUADOR

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VIOLACION DE UNA MENOR DE EDAD ECUADOR

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FUTBOLISTA GOLPEA A UNA MUJER EN ECUADOR

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SICARIOS ACTUAN CON VIOLENCIA EN ECUADOR

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KARATECA GOLPEA CON VIOLENCIA A UN CIUDADANO

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COMPRA DE DROGA SIN RESPETAR A NADIE CRIMEN LESA HUMANIDAD

Bibliografía

Código de Penal Ecuatoriano Editorial Jurídica del Ecuador

Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. Editorial Jurídica del Ecuador.

Diarios del Ecuador el Universo, Expreso, el Telégrafo, Extra…

Constitución de la República del Ecuador vigente desde octubre del 2008

Código Civil Ecuatoriano.

Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano.

Derecho Ecuador.com.

Monografías.com

Lección tomada de Manual de Medicina Legal y Técnica Criminalística, de Ricardo Abdalá Ricaurte 2da edición 2002, Bogotá Colombia.

casadellibro.com

Geogle.com.

Abogado Fernando Yávar Una aproximación garantista a la fase pre-procesal penal ecuatoriana

Wikipedia-.

Ab. Hugo Lindao Martillo.

Sociólogo: Leonardo García Franco.

Dr. AB. Kleber Siguencia Chalén.

La Biblia.-

 

 

Autor:

Torres Álvarez Néstor Aníbal,

Francisco Zamora Jalón,

Fabiola Lajones,

Lcda. Judith Rosado Alvarado

Dr., Juan González

Yaguana Matea Herrera,

Marlene Shunta

Mónica Román Rizzo,

Ramón Velásquez Uribe

Santiago Castro,

Roxana Michelena Rojas

Gloribel Apolinario,

Martha Vera.

Julia Cortez Castro

Catedráticos:

ABOGADO LUIS TORRES LÓPEZ

DR. PEDRO ORTIZ LÓPEZ

Monografias.com

Universidad Estatal de la Ciudad de Guayaquil

Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Políticas

Nivel QUINTO

DERECHO: Código de Procedimiento Penal

Guayaquil Ecuador

Año 2012

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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