Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Comparativo de la mediación en los Estados de México, Morelos y Chihuahua



  1. Resumen
  2. Antecedentes
  3. ¿Qué es y como funciona la
    mediación?
  4. Estado
    de México
  5. Estado
    de Morelos
  6. Estado
    de Chihuahua
  7. Un
    apunte final
  8. Bibliografía

Resumen

Este artículo presenta un
comparativo en el sistema de composición llamado
mediación, explicándose en que consiste y por que
se maneja como un criterio de oportunidad en las legislaciones
adjetivas de los Estados de México, Morelos y
Chihuahua.

Antecedentes

Es muy difícil determinar exactamente el momento o el
lugar en que se originó, la mediacion como forma de
autocomposicion, lo que sí es seguro, es que las formas
tradicionales y autóctonas de Justicia consideraban
fundamentalmente que el delito era un daño que se
hacía a las personas y que la Justicia restablecía
la armonía social ayudando a las víctimas, a los
delincuentes y a las comunidades a cicatrizar las heridas.

Son en los pueblos indígenas y aborígenes de
ciertos países, como Australia, Nueva Zelanda, Estados
Unidos, Canadá, incluso algunas tribus en México,
donde se habían venido practicando ciertos modos de
Justicia Restaurativa, los cuales, se han ido adaptando al
devenir de los tiempos dando lugar a ejemplos como los Tratados
de Paz y Círculos de Sentencia, tomados de la esencia
tradicional de estos pueblos nativos.

En la Enciclopedia Jurídica Mexicana encontramos que, a
mediados de los años setenta, ante la realidad de
determinados litigios difíciles y prolongados, surgieron
de forma convencional diversos medios no adversariales de
solución de controversias, cuyo origen es voluntad de las
partes. El común denominador de esas alternativas son la
celeridad, la informalidad y la flexibilidad, y su
pretensión: constituirse en alternativas ventajosas,
frente al litigio judicial o administrativo y al arbitraje, para
la solución de conflictos entre particulares

Tradicionalmente, el conflicto penal ha sido dirimido entre
quien dio el paso al acto criminal y el Estado, a través
de su sistema de administración de justicia. Tanto la
víctima como la comunidad han permanecido como simples
figuras simbólicas y retóricas a las que se acude
para justificar la reacción punitiva y en cuyo nombre el
delincuente sufre las consecuencias de su ilícito
actuar.

Al centrar el derecho penal su atención en el
delincuente, su función gira alrededor de la
determinación del tipo penal que se actualizó,
quién es el responsable y cuáles son las
consecuencias que le corresponde afrontar.

Sin embargo creo que debemos transitar de un derecho penal
retributivo –cuyo interés toral es el
delincuente– a un derecho penal restaurativo, que atiende
las necesidades del sujeto pasivo del delito y del
daño.

Por lo que al plantearse una nueva dirección de la
manera cómo opera el sistema de justicia penal, se
requiere de cambios estructurales y de nuevas instancias que
coadyuven en la nueva forma de combatir a la delincuencia y con
lo cual se erradiquen situaciones presentes desde hace siglos

Es por ello que uno de los principales propósitos
de la reforma penal del 2008, es garantizar que los problemas se
resuelvan apegados a Derecho del modo más rápido
posible, para ello se incorpora a la Constitución la
justicia alternativa (restaurativa), una forma de desahogar la
mayoría de los problemas mediante el diálogo y la
conciliación entre las partes antes de llegar a un juicio,
con lo cual se garantizan procesos penales justos, a los
gobernados es por ello que algunas entidades de nuestro
país, han buscado ponerse a la vanguardia, reformando sus
legislaciones penales, buscando al igual que la federación
entre otras cosas descongestionar al sistema de casos en los que
se pueda evitar los altos costos de impartir justicia, motivo por
el cual la mediación se maneja en los codigos de
procedimientos penales de los Estados de México, Morelos y
Chihuahua, entre otros, como un mecanismo alternativo para
solucionar las controversias, es decir una forma de acabar con el
procedimiento penal por una composición entre el inculpado
y la victima.

¿Qué es
y como funciona la mediación?

MEDIACIÓN (mediation). La
mediación, en los términos de su uso y
conceptualización en México, también ha sido
ajena al concepto moderno de medios alternativos de
solución de conflictos. Gramaticalmente significa
"acción y efecto de mediar", lo cual, entre otras
acepciones, significa "interponerse entre dos o más que
riñen o contienden, procurando reconciliarlos y unirlos en
amistad", desde el punto de vista jurídico, el
Diccionario Jurídico Mexicano en sus diversas
ediciones sólo llegó a definir la mediación
desde el enfoque del derecho internacional público. El
derecho estadounidense, en cambio, lo conceptualiza como un medio
alternativo de solución de conflictos, más conocido
y utilizado que la conciliación en oposición a lo
que sucede en México.

En relación con la mediación en materia
penal, el artículo 7° de la Declaración sobre
los principios de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso
de Poder, de la Organización de las Naciones Unidas,
recomienda abiertamente la práctica de la
conciliación penal en el sistema de justicia.

El objeto principal de la mediación penal es
brindar a las partes la posibilidad de asumir la responsabilidad
sobre el propio conflicto y adquirir el poder necesario para la
búsqueda y toma de decisiones al respecto. De este modo,
la víctima individual se sentirá resarcida y la
sociedad –en calidad de víctima colectiva– se
sentirá más segura; Lo que nos lleva a buscar
respuestas a las siguientes interrogantes: ¿Quién
sufrió las consecuencias del delito? ¿Cuáles
son sus necesidades? ¿Qué podemos hacer para
ayudarle?, en efecto, la víctima del delito tiene una
serie de necesidades que el derecho penal convencional ha sido
incapaz de cubrir, correspondiéndole a las corrientes
contemporáneas del derecho mencionado sacarla de su
frustración y atender sus necesidades de respuesta, de
reconocimiento, de seguridad, de reparación y de
significación.

La mediación penal constituye así una
vía de revalorización tanto de la víctima
como del victimario, ya que crea espacios para esta disciplina
del derecho y para una participación cierta y relevante de
los protagonistas del conflicto en el desenlace del drama
penal.

Para participar en mediación penal, y a efecto de
evitar la re-victimización del sujeto pasivo del delito,
es necesario que el infractor reconozca que cometió el
delito, que exprese su arrepentimiento y que está
dispuesto a pedir perdón y a solucionar de alguna forma el
daño causado.

La reparación en el encuentro de mediación
es factible si se generan condiciones para la
conciliación, por lo que, reparado o compensado el
daño moral, se pasa al establecimiento de alternativas
para la reparación del daño material. Todo esto se
da en un ambiente en el que se construyen –o se
reconstruyen, en su caso– lazos entre los protagonistas
directos del conflicto.

El modelo de justicia tradicional no suele tener en
cuenta la importancia de los procesos que llevan a la
autonomía y a asumir la responsabilidad de los ciudadanos
respecto a sus conflictos. La mediación representa un
proceso de resocialización, un compromiso, mejora la
convivencia, mira hacia el futuro, facilita que víctima e
infractor encuentren una salida que les permita salir adelante,
voltear la página y no quedar enganchados en esos roles,
en ese vínculo que les opone.

La mediación considera las causas reales del
conflicto y las consecuencias del mismo, buscando la
fórmula más idónea para satisfacer las
necesidades personales de la víctima y del infractor. Se
intenta evitar, siempre que sea posible, una pena de
cárcel estigmatizante que ni satisface la necesidad de la
víctima de sentirse escuchada, acompañada y
reparada ni del infractor de recuperar el papel social del que es
despojado cuando entra en prisión, ni la de la sociedad
que puede recuperar para sí a ambos y pacificar la
convivencia, cumpliendo con múltiples mandatos
constitucionales de lograr la paz social. Según Roxin:
"La reparación tiene efectos resocializadores ya que
obliga al autor a enfrentarse con las consecuencias del hecho y a
asumir legítimos intereses de las
víctimas."[1]

Estado de
México

En el Estado de México el proyecto del reglamento
de mediación contiene nuevas estructuras administrativas
tendientes a mejorar la organización y el despacho de los
asuntos penales de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de México, para dar eficacia a su función
principal que es la de impartir justicia, bajo los principios de
que sea ágil, pronta y expedita y además para
evitar posibles rezagos en el trámite de los diversos
asuntos que son a su cargo.

Motivo que implica legislar los mecanismos alternativos
de solución de controversias como la mediación, la
conciliación y el arbitraje que conlleven a un acuerdo
reparatorio para dar solución al conflicto de intereses;
también en el estado de México se busca regular la
procedencia de la suspensión condicional del proceso a
prueba, las partes legitimadas para solicitarla, los requisitos
del plan de reparación y las condiciones a cumplirse por
el imputado durante el plazo de suspensión, así
como las causas de revocación. Se establecen los derechos
de la víctima u ofendido en relación al pago de la
reparación del daño, mediante la facultad para
intervenir de manera directa en el proceso penal. La
incorporación de estos medios alternos de solución
de controversias permite cambiar el paradigma de la justicia
retributiva y transitar a un modelo de justicia restaurativa que
seguramente permite una participación más directa y
eficaz de los gobernados para encontrar soluciones a sus
controversias sin necesidad de acudir a un medio
heterocompositivo como es el proceso, con ello, se pretende
propiciar mayor eficacia en el pago de la reparación del
daño, objetivo que en la mayoría de los casos es lo
que persigue el gobernado que ha resultado afectado en su esfera
de intereses por actos que han contravenido las leyes
penales.

Es decir en el nuevo proceso penal lo importante no es
que los asuntos lleguen a un juicio oral, sino que, derivado del
contenido de las diligencias de investigación, los
intervinientes opten por salidas alternativas, que beneficien sus
intereses. Es por ello que la justicia penal debe buscar un
restablecimiento en la situación que con el hecho
delictuoso se perturbó.

En el Estado de México en materia penal "la
ejecución de la sentencia puede ser regulada a
través de la mediación y la conciliación por
lo que se refiere a la reparación del daño, otro
uso de tales métodos se presenta al restaurar las
relaciones humanas y sociales afectadas por el delito esto con
fundamento en el articulo 423 del Código de Procedimientos
Penales del Estado de México que dispone que el
órgano jurisdiccional que hubiere conocido la primera
instancia dictara las disposiciones necesarias para la
ejecución de la sentencia pudiendo recomendar la
mediación y la conciliación como medio para
restaurar las relaciones humanas y sociales que el delito
afecto"
[2]

El Código de Procedimientos Penales del Estado de
México en el titulo cuarto, señala los mecanismos
alternativos de solución de controversias, dentro de los
cuales la mediación es uno de esos mecanismos.

Por otra parte se resalta que son y los casos en los que
proceden los acuerdos reparatorios:

ARTICULO 116. Se entiende por
acuerdo reparatorio el pacto entre la victima u ofendido y el
imputado que lleva como resultado la solución del
conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo
que tiene el efecto de concluir el procedimiento
.

Como ya se menciono anteriormente lo que se busca con la
justicia restaurativa es aminorar el daño causado por el
delito cometido y buscar que el infractor se responsabilice por
su conducta.

ARTICULO 117. Procederán los
acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los
que proceda el perdón de la victima u ofendido; los de
contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre
las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena
cuyo termino medio aritmético no exceda de cinco
años de prisión.

Se exceptúan de esta disposición el
robo de vehículo automotor, robo a interior de casa
habitación, los homicidios culposos producidos en
accidentes de tránsito bajo el influjo de sustancias que
alteren la capacidad de conducir vehículos o con motivo de
la conducción de vehículo de motor de transporte
público de pasajeros, de personal o escolar en servicio,
cuando se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida a
más de tres personas o se cause la muerte de dos o
más personas.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos,
el ministerio publico asumirá la representación
para efectos del acuerdo reparatorio, cuando no se haya
apersonado como victima alguno de los sujetos autorizados en este
código.

En cuanto a este articulo como mas adelante lo veremos
coincide en muchos puntos con lo señalado en el
artículo 197 del CPP. del Estado de Chihuahua, y en cuanto
al CPP del Estado de Morelos que señala los mismos casos
de procedencia pero a diferencia de estos dos en México,
en casos de feminicidio no podrá proceder el acuerdo
reparatorio.

La Procedencia de los acuerdos reparatorios, es hasta
antes de que se decrete el auto de apertura de Juicio Oral,
pudiéndose suspender hasta por treinta días el
procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo
reparatorio; así mismo el ministerio publico o el juez
deben invitar a las partes a que lleguen a un acuerdo en caso de
que proceda y deberá aprobarlos en su caso solo si
contienen los elementos de validez.

Estado de
Morelos

El Estado de Morelos con la justicia restaurativa busca
el establecimiento de instituciones nuevas que permitan
transformar el actual sistema de justicia penal, tales como la
justicia alternativa, que tiene como propósito general, la
aplicación de medios alternos (conciliación,
mediación y negociación), para la solución
de conflictos, Por lo que con la Ley de Justicia Alternativa se
busca implementar el marco jurídico que establezca las
atribuciones y alcances de ésta Institución. Esta
ley permite, que la víctima u ofendido y el imputado, en
un acuerdo reparatorio que dé como resultado la
solución del conflicto, a través de cualquier
mecanismo idóneo que tenga como efecto el concluir el
procedimiento.

En el Código Adjetivo se establece la figura de
la conciliación no solo durante la instrucción sino
incluso se aplica esa medida desde la averiguación previa,
lo que ha permitido una enorme descarga de asuntos que se
resuelven en la etapa de la preparación del ejercicio de
la acción penal e incluso "las partes procesales
pueden realizar un convenio preliminar a la amigable
composición … a fin de que sus diferencias reguladas por
el derecho privado sean resueltas por un
arbitrador"[3]

Lo que se busca es que la víctima u ofendido y el
imputado, lleguen a un Acuerdo Reparatorio, que dé como
resultado la solución del conflicto, a través de
cualquier mecanismo idóneo, que tenga como efecto el
concluir el procedimiento, siempre y cuando se trate de delito
culposo, o aquellos en los que proceda el perdón de la
víctima u ofendido, los de contenido patrimonial que se
hayan cometido sin violencia sobre las personas, en los que
admitan presumiblemente la sustitución de sanciones o
condena condicional, así como en aquellos cuya pena
máxima no exceda de seis años y carezca de
trascendencia social, atendiendo a las excepciones que establece
el Código de Procedimientos Penales en su artículo
205.

En cuanto a su procedencia al igual que en el Estado de
México y en Chihuahua procederán hasta antes de
decretarse el auto de apertura del juicio oral y al igual que en
los CPP. de Chihuahua y México, la petición de las
partes suspende al juicio hasta por treinta días para que
las partes lleguen a un acuerdo.

En cuanto al trámite a diferencia del CPP de
Chihuahua y México, en Morelos se señala que en
Delitos de Violencia Familiar y en los cometidos en perjuicio de
menores de edad, el juzgador no deberá procurar los
acuerdos entre las partes ni convocar a audiencia con ese
propósito, salvo que lo solicitara la victima o sus
representantes legales.

En cuanto a los efectos de los acuerdos reparatorios al
igual que en el Estado de México, el plazo fijado para el
cumplimiento de las obligaciones pactadas suspende el
trámite del proceso y la prescripción de la
acción penal.

Estado de
Chihuahua

En la Ley de Mediación del Estado de Chihuahua se
desprende el concepto de mediación como: "un procedimiento
no adversarial mediante el cual un tercero capacitado, el
mediador ayuda a las partes en conflicto a comunicarse
adecuadamente con el fin de llegar a un arreglo
satisfactorio"

En la finalidad de la mediación, siempre se
encontrara como elemento indispensable "procurar que las
partes en conflicto lleguen a un acuerdo, asistidas evidentemente
por un tercero ajeno a su
controversia"
[4]

Al igual que en los dos estados anteriores en Chihuahua
la situación es similar pues la finalidad de los acuerdos
reparatorio de acuerdo al articulo 196 del Código de
Procedimientos Penales del Estado, consisten en el pacto entre la
victima u ofendido y el imputado que busca solucionar el
conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo
que busque concluir el procedimiento, y en este sentido en
materia penal la mediación es factible solo "si
procede el perdón del ofendido, según lo permita la
ley, tomando en cuenta el delito de que se trate; ello, aunado a
que este no sea calificado como grave ni sea trascendente para la
sociedad."[5]

Señalando también que el pacto no
podrá generar obligaciones para personas que no hayan
otorgado su consentimiento en el acuerdo y versara sobre bienes
respecto de los que tengan disposición legal los
intervinientes.

Los principios en que se basa esta mediación son
la participación de los mediados, la voluntariedad de las
partes, la información derivada del procedimiento debe ser
confidencial y no ser revelada a personas ajenas al conflicto; se
debe interpretar como un procedimiento flexible, y los efectos de
este convenio deberá incorporarse al proceso judicial y
ratificarse ante el Tribunal o ante Notario; pues recordemos que
su finalidad es que las partes encuentren seguridad
jurídica y descargar de asuntos a los juzgados.

La Procedencia de la mediación es para delitos
imprudenciales, aquellos que proceda el perdón de la
victima u ofendido, los de contenido patrimonial que se hayan
cometido sin violencia sobre las personas, en los que admitan la
sustitución de sanciones o condena condicional, así
como aquellos cuya pena no exceda la media aritmética
cinco años de prisión y carezcan de trascendencia
social, exceptuándose homicidios imprudenciales a los que
se refieren los artículos 133 y 139 del Código
Penal del estado, delitos contra la libertad y seguridad sexual,
violencia familiar entre otros casos, así mismo se
señala que la procedencia de los acuerdos reparatorio es
hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral y se
podrá suspender hasta por treinta días en caso de
que las partes quieran negociar y en caso de que la
negociación no se concrete cualquiera dé las partes
puede solicitar que el proceso continúe.

Un apunte
final

Por las ventajas que representa el sistema de justicia
alternativa, existe la necesidad de fomentar su práctica
para que paulatinamente forme parte de la cultura jurídica
de los ciudadanos y de los que intervenimos permanentemente en la
procuración e impartición de justicia, reconociendo
su importancia como un medio de solución de conflictos
sociales, pues con frecuencia llegan al conocimiento de
tribunales terminales cierto tipos de casos que, al analizarlos,
revelan la falta de civilidad de algunos miembros de la sociedad,
para dirimir sus diferencias derivadas de la convivencia vecinal
y ciertas situaciones de escasa complejidad que, de actuar con un
mínimo de inteligencia y flexibilidad, se evitarían
consecuencias de significado delictivo; y, por otro lado, invitan
a la reflexión sobre la necesidad de los diversos
análisis jurídicos de que fueron objeto por un juez
de primera instancia, por magistrados de segunda instancia y,
finalmente, por magistrados de un tribunal de control de
legalidad, en virtud que la problemática que encierran es
de bajo impacto social, en ocasiones por afectar fundamentalmente
intereses de particulares o por tratarse de asuntos de poca
cuantía en los que está ausente el uso de la
violencia; asuntos que de haberse canalizado a través de
la conciliación, muy probablemente hubieran llegado a un
arreglo, y por consiguiente a la conclusión del caso, lo
que permitiría a los tribunales de instancia y de control
de legalidad dedicar sus esfuerzos a la resolución de
aquellos casos que tienen mayor relevancia y trascendencia
social.

Por otra parte, la regulación de la
mediación penal en las entidades federativas analizadas no
es uniforme, inclusive en los códigos procedimentales que
la contemplan la variante es diversa.

Se concluye que la mediación penal constituye un
claro ejemplo de lo que alienta y pretende la justicia
restaurativa fincada en la armonía entre los hombres y un
cabal saneamiento de la desgarradura que produce el delito en el
entramado social, así como la promoción de una
cultura de pacificación y civismo.

La mediación permite que la respuesta penal tenga
una función sanadora y no quede sólo en la
imposición de una sanción al actor; es decir
actúa como inhibidor

Bibliografía

Enciclopedia Jurídica Mexicana.
Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Porrúa/UNAM, México, 2002,

HERRERA TREJO, Sergio, La Mediación en
México,
ed. Fundap, México 2001. P.
66.

MARQUEZ ALGARA, María Guadalupe,
Mediación y Administración de Justicia,
Universidad Autónoma de Aguascalientes, México,
2004.

PASTRANA AGUIRRE, Laura Aida, La Mediación en
el Sistema Procesal Acusatorio en México, Doctrina y
Disposiciones Legales
, Flores editor y Distribuidor,
México, 2009.

FUENTES ELECTRONICAS:

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm.

www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/cod/vig/codvig004.pdf

www.morelos.gob.mx/10consejeria/files/Codigos/CodigoPenal.pdf

www.ordenjuridico.gob.mx/despliegaedo.php?edo=8…2…

 

 

Autor:

Lic. Eloísa Suárez
Guerrero.

[1] EJER, MIRSCH, ROXIN, MAJER Y BERTON, De
los delitos y de las víctimas.

[2] MARQUEZ ALGARA, María Guadalupe,
Mediación y Administración de Justicia,
Universidad Autónoma de Aguascalientes, México,
2004.

[3] HERRERA TREJO, Sergio, La
Mediación en México, ed. Fundap, México
2001. P. 66.

[4] PASTRANA AGUIRRE, Laura Aida, La
Mediación en el Sistema Procesal Acusatorio en
México, Doctrina y Disposiciones Legales, Flores editor
y Distribuidor, México, 2009.

[5] Ídem, nota 2.

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter