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Descentralización Funciones Presidenciales Constitución Dominicana e Influencia en la Democracia



  1. Resumen
  2. Análisis
  3. Conclusión
  4. Trabajos
    citados

Resumen

La descentralización de las funciones
presidenciales, constituye un factor importante en la
democratización de la administración
pública, cuya acción directa incide en el
fortalecimiento de la institucionalidad de la nación. El
concepto de descentralización se puede abordar como
antítesis a la centralización. En ese sentido, la
centralización infiere una jerarquía de funciones
basadas en la dependencia, sin embargo, la
descentralización se produce con la distribución de
trabajos en órganos funcionales, que conservan su
independencia: tanto del punto de vista orgánico
institucional como presupuestario. El sistema constitucional
dominicano instituía actividades predominantes al
Presidente de la Republica, las cuales gravitaban con peso
específico en las ejecutorias de los demás poderes
y órganos del Estado. Facultades reguladas desde la
primera constitución del 1844 hasta la última
reforma constitucional, votada el 26 de enero de 2010. Este
último texto constitucional en el artículo 199
define con amplitud inusitada los gobiernos locales, enarbolando
el principio de autonomía, otorgándole capacidad
para tener patrimonio propio e independencia presupuestaria; en
ese mismo tejido de ideas, subraya el artículo 200 que los
ayuntamientos tienen cualidad para crear arbitrio, que constituye
la base de la independencia presupuestaria, facultad que
anteriormente estaba conferida por disposiciones normativas
inferiores. En otra vertiente, el referido documento fundamental
en su artículo 203 inserta mecanismos de
participación directa de la ciudadanía en la toma
de decisiones, afectando las otrora casi plenipotenciarias
funciones del presidente. Como secuela del abordaje del tema de
la descentralización de las funciones presidenciales y su
incidencia en la democracia, surgen preguntas puntuales tales
como: ¿Qué implica la descentralización
administrativa? ¿El cumplimiento de los servicios
públicos llega con mayor efectividad en la medida en que
las funciones presidenciales son descentralizadas? ¿La
democracia se fortalece con la descentralización de las
funciones presidenciales? Estas interrogantes constituyen la
médula esencial del presente ensayo.

Análisis

El abordaje de un trabajo monográfico sobre la
descentralización de las funciones presidenciales a la luz
de la constitución dominicana de 2010 y su influencia en
la democracia, invita a la conceptualización de los
términos: centralización y
descentralización, funciones presidenciales, la
constitución dominicana del 2010 (Dominicana, 2010) y sus
particularidades, democracia: en el sentido constitucional y
general; es decir, democracia participativa y democracia
representativa. Así como analizar la correlación de
este nuevo instrumento organizativo de la nación y su
incidencia en el sistema democrático visto desde el
régimen político contemporáneo.

La descentralización y la centralización
son atributos de las funciones administrativas, que ejerce el
órgano central del Estado, en tanto son materializadas en
la figura del Presidente de la Republica, de manera que la
centralización es el engranaje funcional mediante el cual
los órganos de Estado están situados de manera tal
que se garantiza un orden jerárquico, logrando una
dependencia directa en uno con el otro (Castro, 2012); como
antítesis se presenta la descentralización,
definida por Gabino fraga (FRAGA, 1969), con las palabras
siguientes: "Al lado del régimen de centralización
existe otra forma de organización administrativa: la
descentralización, la cual consiste en confiar la
realización de algunas actividades administrativas a
órganos que guardan con la administración central
una relación que no es la de jerarquía" y
complementa la idea señalando que: "el único
carácter que se puede señalar como fundamental del
régimen de descentralización es el de que los
funcionarios y empleados que lo integran gozan de una
autonomía orgánica y no están sujetos a los
poderes jerárquicos".

Sin embargo, se acopian otros intentos de definir la
descentralización, así Luis Manuel Benítez
Cabral (Cabral, 2008), intenta proponer al termino una nueva
connotación, al cual llama descentralización real,
asociado al concepto de empoderamiento, analizado como "la
transferencia de decisiones y recursos a los diferentes niveles
de Gobiernos y entidades territoriales, es el empoderamiento y la
movilización ciudadana y la condición necesaria
para mejorar el desarrollo humano".

Busca con esta idea una aproximación de la
descentralización a la participación directa de los
ciudadanos en la política de la administración
pública, en procura de su satisfacción general.
Esta acepción implica a la administración
pública, que es en general la parte de los órganos
del Estado que dependen directa o indirectamente del Poder
Ejecutivo; tiene a su cargo toda la actividad estatal que no
desarrollan los otros poderes, su acción es continua y
permanente, siempre persigue el interés público,
adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta
con: a) elementos personales; b) elementos patrimoniales; c)
estructura jurídica y d) procedimientos técnicos,
en este sentido se pretende trocar la democracia representativa
en una democracia participativa, panacea que constituye
aspiraciones de intelectuales progresistas.

En otro contexto el Diccionario de la Academia de la
Lengua Española, define descentralización asociada
a la accionde descentralizar, así señala que es:
"Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la
autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del Estado
(Española, 1992)".

Se entiende a su vez que la descentralización
está matizada por una acción creadora de
órganos del servicio publico mediante legilacion, los
cuales tiene personería jurídica, patrimonio
propios e independencia, sus funciones se corresponde con un
área determina de la actividad administrativa del Estado.
Los funcionarios que ejecutan las labores propia de estos
órganos, tienen mas o menos independencia en sus funciones
y su voluntad es cumplir dicha misión.

Sin embargo, la descentralización se puede ver en
termino del derecho administrativo desde tres vertientes,
según la característica de los órganos en
los cuales recaen la labores descentralizadas, así se
habla de la descentralización por región, referida
a los órganos adminstrativos radicados en una
circunscripción determinada, cuya misión es cumplir
con la satisfacción de los interés colectivos de
esa demarcación.

También la descentralización puede ser por
servicio, representada en un conjunto de funcionarios cuya
misión es realizar cierta labor especializada del estado y
la descentralización por colaboración, se origina
cuando el Estado adquiere mayor ingerencia en la vida privada y
cuando, como consecuencia, se le presentan problemas para cuya
resolución se requiere una preparación
técnica de que carecen los funcionarios políticos y
los empleados administrativos de carrera. Para tal evento, se
impone o autoriza a organizaciones privadas su
colaboración, haciéndolas participar en el
ejercicio de la función administrativa. De esta manera, la
descentralización por colaboración es una de las
formas del ejercicio privado de las funciones públicas
(Cabral, 2008).

Antes de analizar las funciones del presidente es
importante, para los fines del presente ensayo, debinir la figura
del presidente, la enciclopedia virtual Wikipedia, señala
que el termino presidente, viene del latin praesidere,
"sentarse al frente", por lo general, y continua que "es la
designación utilizada para identificar a la persona que
dirige una reunión, una sesión de trabajo o una
asamblea. Actualmente, el término aislado se refiere al
funcionario público, electo para un período
determinado, que ostenta el poder ejecutivo de un
Estado o de una región. Esta fórmula fue
incorporada por primera vez en la Constitución de los
Estados Unidos y actualmente se utiliza de manera
generalizada" (Wikipedia®, 2012).

Sin embargo, sus funciones en calidad de Presidente de
la Republica se encuentran contenida de manera general en el
texto de la constitución del país, así la
Constitución dominicana del 2010, en su articulo 128
expresamente señala que "La o el Presidente de la
República dirige la política interior y exterior,
la administración civil y militar, y es la autoridad
suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los
demás cuerpos de seguridad del Estado" (Dominicana,
2010).

Estas facultades incluyen la de feje de estado
obstentando la representación del Estado Dominicana, el
diseño de la política exterior de la nación;
a su vez se desdobla en las funciones de jefe de gobierno, en esa
condiciones es el jefe de la administración publica y
tiene calidad directa para diseñar, organizar y
desarrollar las políticas administrativa e interna del
país, centralizando la dirección de las funciones
de los órganos del gobierno.

Así mismo el indicado articulo 128, le atribuye
facultades como defe de estado y jefe de gobierno a la vez al
Presdiente, en tal sentido designa y dirije la misión
diplomática del pias ante las demás naciones,
así como diseñar la política exterior y
gesta todo los asuntos relacionados con los extrajeros en la
republica dominicana, empero, en la referida atribución
concede permiso a los ayuntamientos permisos para enajenar
bienes.

Partiendo de que la administración publica de
conformidad con la constitución dominicana, tiene dos
nivel de gestión de gobierno, el gobierno central,
ejercido por el Poder Ejecutivo que preside el Presidente de la
Republica y los gobiernos locales presentado en los municipios,
dirigidos por los alcaldes, ambos con facultades de automias
presupuestarias, patrimonial, normativa y presentativa en sus
respectivos niveles de gobierno.

La constitución referida define y amplia la
gobernabilidad local en el primer nivel de gestión
publica, permitiendo a demás de las funciones del Gobierno
Central otras instituciones de gobernanza; de manera que el
articulo 141, señala que "La ley creará organismos
autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de
personalidad jurídica, con autonomía
administrativa, financiera y técnica. Estos organismos
estarán adscritos al sector de la administración
compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o
ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo
regularán las políticas de desconcentración
de los servicios de la Administración Pública"
(Dominicana, 2010).

Es importante apuntalar que la anterior
constitución del 25 de julio del 2000, preservaba el
esquema de gestión publica concentrada en la figura del
presidente de la Republica, continuando la línea
histórica-cultural de la primera constitución del
1844, que contenia funciones preminentes en la figura del primer
mandatario, prolongando esta cultura presidencialista, al grado
de que el Poder Ejecutivo sopesa con mayor poder sobre los otros
estamentos clasicos del estado moderno.

Reabordando el tema del segundo nivel de
administración publica, el articulo 196 de la
constitución 2010, incorpora el concepto de región,
definiéndola como la unidad básica para la
articulación y formulación de las políticas
públicas en el territorio nacional. Segund el texto
citado, la ley definirá todo lo relativo a sus
competencias, composición, organización y
funcionamiento y determinará el número de
éstas. Dentro de las regiones se encuentran las
provincias, definidas por la fuente mencionada como la
demarcación política intermedia en el territorio.
Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y
parajes. La ley definirá todo lo relativo a su
composición, organización y funcionamiento y
determinará el número de éstas.

En cada provincia serán designado por el Poder
Ejecutivo un gobernador civil, quien hará las veces de
jefe de gobierno y respesentante politico en su territorio,
dándole continuidad a la gestión de gobierno
trasada por el Presidente de la Republica. Esencialmente la
administración local esta representada por los municipios
y demás demarcación, en tanto son organismos
descentralizados.

La constitución en cuestión sostiene que
el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales
constituyen la base del sistema político administrativo
local. Son personas jurídicas de Derecho Público,
responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de
autonomía presupuestaria, con potestad normativa,
administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por
la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al
control social de la ciudadanía, en los términos
establecidos por la Constitución y las leyes (Republica,
2010).

Los gobienos locales tiene capacidad para crear normas
reguladoras en sus respectivas demarcacines, así como la
creación de arbitrios, siempre que estos cobros no colidan
con los impuestos establecidos por el gobierno central, si como
guardando el respecto constitucional y legal.

El nivel local de gobierno en la administración
publica dominicana, se complementada con la ley 3455 del
año 1952 atinente a la organización municipal. A la
luz de esta normativa la cracion o supresión de municipio
se correspondía con un simple estudio que determinara si
se podía crear o no un pareje o sección a
municipio, lo que dio como resultado un crecimiento desorganizado
en el sistema de gobierno local, carente de planificación
lo que le restaba eficacia.

Con el objetivo de eficientizar la distribución
de la gestión de gobierno local, fue creada la ley 176-07,
del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y Los Municipios
(Dominicana C. d., 2007), normativa que redefine nuevo criterios
para la cracion o supresión de los sectores locales del
gobierno, estableciendo entonces que para la creación de
un nuevo municipio es necesario que esta demarcación tengo
una tasa de pobladores superior a los 15,000
habitantes.

A su vez, condiciona esta demografía a que tenga
ingresos netos, es decir una capacidad productiva de aporte
propio a la gestión general de gobierno, superior a al 10%
por cientos de los ingresos municipales; además debe esta
demarcación para adquirir su estatus de gobierno local,
gozar de infraestructura física y condiciones locales
capaces de sostener su incorporación como municipio, de
manera que sea factible el sostenimiento de un gobierno local.
Esa misma ley impone la realización de una consulta por
encuestas a los localidades previamente incorporadas como
gobierno local, para determina si puede afectar esta nueva
cracion.

Para crear un Distrito Municipal, este debe contar con
una población de 10,000 personas o más que generen
al menos el 10% de los Recursos que le serán transferidos
por la Ley y que el territorio tenga identidad natural, social,
económica y cultural. En conclusión parece que la
nueva Ley se le pone un freno a la creación desbocada de
Municipios y Distritos Municipales (Cabral, 2008).

Las competencia de estas demacarcaciones de gobierno
local, debido a las disgreciones históricas en sus
funciones conferidas por la constitución y la leyes, es
muy difícil determinal, toda vez que la practica secular
de la gestión de gobierno a nivel local, es que las
funciones el Presidente de la Republica permea el
desempeño de estas instancias; esto se debe a dos
factores, primero el peso especifico de la cultura caudillista,
que jurídicamente coloca al Presidente de la Republica
como un poder determinante y en segundo lugar, que el gobierno
central y los gobiernos locales tienen funciones
similares.

Esto quiere decir que existía una
confusión en cuanto a las funciones de suplir servicios
sociales básicos del gobierno central y los locales, esto
es que en los aspectos de salud publico, el gobierno central a
través del Ministerio de Salud tiene la responsabilidad
nacional de suplir la salud publica al país, incluyendo
las provincia y municipios; sin embargo, los municipios tienen la
facultad de suplir este servicio; así ocurre con otros
servicios que la propia ley pone a cargo de los municipio, pero,
el propio gobierno central a través de las gobernaciones y
ministerios, regularmente ejecuta.

Esta duplicidad de funciones coloca al ciudadano
común en la disyuntiva de a quién debe requerir un
servicio, obtando por solicitar al Presidente que cumpla tal o
cual servicio o solución de problemas sociales, sin
determinar si esta función es básicamente del
gobierno local o propiamente del central, o en todo caso
determinar cual de la dos instancia puede ser mas eficaz en la
prestación del servicio publico.

En la competencia de servicios públicos de los
gobiernos locales, coincidentes con las funciones de
administración del gobierno central, es importante salvar
la diferencia de ambos poderes en cuanto al ámbito de
aplicación; debido al peso del poder centeral, ejercido
por el Presidente de la Republica, ha sido preponderante en la
realización de servicios publico y de la política
del Estado Dominicano.

Huelga apuntalar que los municipios a través de
los ayuntamientos, de conformidad con las normas constitucional y
legal, tienen atribuciones en su nivel sectorial parecidas a las
del presidente a nivel nacional, dentro de las cuales se
encuentran desdibujadas: la creación de viviendas rurales,
conferida mediante la antigua ley 3455; también la citada
normativa daba autoridad a los ayuntamientos en cuanto a la
reparación de escuelas rurales. Unas de las funciones que
mas ha contraído el presupuesto de los ayuntamientos es la
recogida de residuos solidos, seguida del ornato; es a su vez
función de los ayuntamiento el suministro de agua, el
planeamiento urbano y la seguridad ciudadana incorporada por la
nueva ley sobre el Distrito Nacional y los Municipios (Dominicana
C. d., 2007).

Si bien es cierto, que estas funciones
reseñaladas son atributivas al gobierno local, no menos
cierto es que también mediante fucion administrativa las
ejecuta el Presidente de la Republica, dándole una
connotación mas marcada en la generalidad del país,
toda vez que el Presidente maneja mayor presupuesto, empero, esta
funciones en manos del Presidente son mas disgregadas con
tendencia a descuidar ciertas comunidades.

Las disposiciones constitucionales sobre el poder local,
se encuentran contrapuestas a las funciones presidenciales, en la
medida en que se han limitado las funciones meciánicas del
Presidente de la Republcia mediante la definición y
ampliación de las funciones de los municipios, en virtud
de su independencia presupuestaria y su capacidad para crear
arbitrio y, gestar cobro por servicios de ornato y recogida de
residuos sólidos, consagrados en la constitución y
las leyes.

En la medida que los ciudadanos participan de la
gestión publica a través de los poderes locales, se
produce un empoderamiento social que conduce a la
ampliación del concepto democracia en la política
nacional, que va transformando de manera paulatina la democracia
representativa en una democracia participativa, en tanto que la
gestión local es mas abarcadora y da mayor
participación a la ciudadanía, que la
gestión central.

Resta apuntalar que la descentralización de la
función administrativa no solamente se refiere a la
administración local, sino que se involucra con los
mecanismos de participación ciudadana en la toma de
decisiones nacionales, tales como el plebisito, referendo y otro
tipo de consultas populares; siempre fundamentado en la actividad
conciente de la ciudadanía sobre sus derechos y
obligaciones ciudadanas.

Conclusión

En el marco de la presente investigación se ha
propuesto abordar la interrogante relativa a la
descentralización de las funciones presidenciales en el
texto constitucional de 2010 y su incidencia en la
democratización del país, pretendiendo definir los
conceptos fundamentales, así como establecer los posibles
medidores o parámetros determinantes para un futuro
trabajo de investigación científica sobre el
tema.

Como resultado de la conformación del marco
teórico de la problemática enunciada, han surgido
varias interrogantes conexas con el tema central, que permiten
adentrarse en un tratamiento individual de cada una, en
búsqueda de precisar el cuerpo teórico que
eventualmente sostedria el adamiaje investigativo.

En ese sentido y en el contexto del presente ensayo, se
analizó el concepto de centralización y
descentralización, así como se trató la
problemática del acceso de la ciudadanía del los
servicios públicos, criterio efocado en la efectividad de
estos recursos puestos al servidos de la comunidad nacional por
el gobierno central (que preside el Presidente de la Republica y
sus órganos dependientes), por un lado y por los gobiernos
locales (gestados por los ayuntamientos y otras instituciones y
órganos autónomos locales), por la otra parte. De
esa manera resaltando las deficiencias de la prestación
del servicio publico desde el punto de vista central, apostando a
que la descentralización es bentajosa para una
gestión mas abarcadora de los servicios
públicos.

Sobre la pregunta de que "¿La democracia se
fortalece con la descentralización de las funciones
presidenciales?", se ha analizado a lo largo de este ensayo, que
la descentralización está sustenda en acciones de
carácter jurídica, es decir mediante las reformas
constitucional a los fines de menguar o limitar las funciones
presidenciales en la Republica Dominicana, ora mediante traspasar
funciones a otros poderes o órganos descentralizados, ora
por vía de fiscalización y autorización
previa. Así como por la modificación y
creación de nuevas leyes y normas complementarias, que
fortalezcan las gestiones de los órganos
locales.

A su vez, la descentralización en las funciones
presidenciales incide en la democracia en la medida que los
poderes locales son fortalecidos mediante la transparencia del
uso de los recursos y su justa distribución, esto es,
erradicando la corrupción admistrativa y la legalidad en
las elecciones de los representante sociales ante estos
organismos, propiciando una correcta pretacion de los recurso de
manera proporcional y equitativa, en los estamentos de
dirección municipal.

Otra arista de la descentralización tiene que ver
con el empoderamiento ciudadano, que implica una
participación activa y conciente de todos los dominicanos
en la fiscalización, percepción y fortalecimiento
de la prestación de los servicios acreditados por el
Estado a la población nacional.

Trabajos
citados

Cabral, L. M. (2008).
Descentralización administrativa del Estado
dominicano.
Santo Domingo: PNUD.

Castro, P. F. (19 de abril de 2012).
monografias.com. Recuperado el 21 de abril de 2012, de
www.monografias.com: www.monografias.co

Dominicana, C. d. (2007). Ley 176-07,
Del Distrito Nacional y Los Ayuntamientos.
Santo Domingo:
Gaceta Oficial No. 10426.

Dominicana, C. P. (2010).
Constitución Política de la República
Dominicana.
Santo Domingo, R. D.: Gaceta Oficial No. 10561,
del 26 de enero de 2010.

Española, R. A. (1992).
Dicciionario de la Lengua Española. Madrid:
Espasa-Galpe.

FRAGA, G. (1969). Derecho
administrativo
(13ª ed. ed.). Mexico:
Porrua.

Republica, C. C. (2010). Constitucion
Politica de la Republica Dominicana. En C. C. 2010,
Constitucion Politica de la Republica Dominicana
(pág. 59). Santo Domingo: Gaseta Oficial No.
10561.

Wikipedia®. (7 de marzo de 2012).
Fundación Wikimedia, Inc. Recuperado el 12 de
marzo de 2012, de Wikipedia Enciclopedia Libre:
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica#cite_note-0

 

 

Autor:

Carlos Manuel Ventura, M. A.

Universidad Católica de Santo Domingo.

Maestría en Ciencia
Políticas

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