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Determinación de las fiscalías especiales de prevención del delito



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Realidad problemática
  3. Objetivos
  4. Tipo
    de investigación
  5. Marco
    teórico
  6. Prevención del delito
  7. Las
    fiscalías especiales de prevención del
    delito
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía y
    linkografía.
  11. Anexos

Introducción

El tema a tratar en la presente tesina consiste en el
conglomerado sintético de las experiencias
prácticas y el aprendizaje teórico del autor;
conforme han ido transcurriendo los días y meses de ardua
labor en las fiscalías de prevención del delito del
Distrito Judicial Amazonas, bajo los lineamientos de las
directivas emanadas de los órganos superiores y en el
marco de la mística institucional de entrega al servicio
de la comunidad.

En esta oportunidad presento desde una perspectiva muy
particular las bases que cimentan las fiscalías de
prevención del delito, cuyas aristas de acción
abarcan todos los ámbitos de conflicto cotidiano en aras
de una cultura de paz, de respeto a las instituciones
públicas y el cumplimiento de las normas y los
procedimientos administrativos, en palabras más simples,
se convierten para la población en órganos
direccionales de la forma de hacer valer los derechos que se
creen están siendo conculcados, tanto por el propio estado
acciones u omisiones de los funcionarios públicos- como
de los ciudadanos -controversias particulares- y entre
comunidades.

Mediante la presente descripción, análisis
y enfoque de las fiscalías de prevención del
delito, pretendo brindar un merecido reconocimiento a su labor de
enseñanzaaprendizaje con la ciudadanía
común o "de a pie", no solo por la existencia de las
acciones correspondientes al programa de persecución
estratégica del delito, (que se desarrollaran a los largo
del presente trabajo) sino por aquellas actuaciones que muchas
veces han puesto en riesgo la propia vida de los fiscales y
demás personal de la institución.

Pretendo que el presente trabajo pueda ofrecer una
visión clara y precisa de las Fiscalías
Especializadas en Prevención del Delito, como los
órganos específicos encargados de la
ejecución de las políticas estatales de
carácter no penal, en cuanto al control de la criminalidad
en el país, contando para esto con las funciones
operativas y educativas, siendo éstas últimas las
que deben ser reivindicadas en aras de lograr resultados
satisfactorios, por medio de la aplicación efectiva del
Programa de Persecución Estratégica del
Delito.

En tal sentido, se describirá desde su
génesis el Ministerio Público como órgano
autónomo estatal, que se convierte en pieza clave para la
ejecución de las actividades preventivas de corte no penal
en la comunidad, a través de las Fiscalías
Especializadas de Prevención del Delito, cuyas actuaciones
deben parametrarse a fin de no desplegar actuaciones
equívocas que confundan su competencia.

Asimismo, se describen casos en los que ha participado
la Fiscalía de Prevención del Delito de Utcubamba,
tanto de acciones operativas como educativas, que se complementan
a la teoría pretendida en la presente
investigación, esperando con ello que se entienda de una
mejor forma cual es el rol del Ministerio Público en la
Comunidad, de acuerdo a los fines estatales que, en cuanto a la
problemática de prevención del delito se han
dispuesto, a fin de identificar sus obligaciones y los resultados
a esperar por cada uno de ellos.

No quisiera terminar este prólogo sin agradecer
al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio
Público del Distrito Judicial de Amazonas, Dr. Oswaldo
Bautista Carranza, por haber decido, que este servidor
desempeñe sus labores en las Fiscalías Especiales
de Prevención del Delito de Bagua y Utcubamba, y con ello
cristalizar las ideas e interrogantes en la culminación
del presente trabajo, dando término satisfactorio a esta
etapa de mi carrera, cuya primera parte es resultado de las
experiencias en la institución que me acoge desde hace
aproximadamente un año y en la cual pretendo desarrollarme
profesionalmente.

Por último, como redactor del presente trabajo,
quiero dejar en claro que soy un firme creyente que la
prevención del delito como política institucional,
aportará de manera satisfactoria en la lucha contra la
delincuencia y el crimen, en una sociedad en que ha perdido la fe
en las instituciones tutelares del estado, y que necesita con
urgencia satisfacer las expectativas que la población dejo
en el ente denominado "estado", al cual le otorgó el poder
de decidir en todos los aspectos que rigieran su existencia, con
la finalidad de evitar la involución política de
nuestra sociedad a la etapa de la Justicia Privada.

Realidad
problemática

  • 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El punto de partida del presente trabajo es que en la
actualidad, se vive una alta presencia delictiva en todos los
sectores de la sociedad, convirtiéndose en una constante
preocupación tanto de los estamentos estatales como de la
propia comunidad, siendo esta última quien sufre las
mayores consecuencias, que se ven manifestadas en las lesiones a
la integridad física y patrimonial de los peruanos, y a
bienes jurídicos de alto valor como la vida. En este
contexto, somos de la idea que cuando estos delitos no se
previenen o se resuelven conforme a ley, se estaría
quebrantando seriamente el estado de derecho, puesto que en el
actuar delincuencial no se dispone del patrimonio ajeno, sino
también se atenta contra vidas inocentes con el más
puro desdén, y sin el más mínimo temor a la
represión estatal; situación que se sobrepone a la
estabilidad jurídica y al control de las conductas lesivas
ejercida por el Estado.

  • 2. FORMULACIÓN DEL
    PROBLEMA

Entonces, ante la problemática descrita surge la
pregunta ¿Qué se está haciendo para evitar
la comisión delictiva?, y de primera mano aparece la
prevención penal, que se según la teoría
criminológica se aprecia en la emisión de normas de
tipo penal, que definan delitos y establezcan sanciones;
así como en su aplicación al autor de la conducta
prohibida. Sin embargo, bien es sabido que, este tipo de
prevención no ha satisfecho las expectativas de la
ciudadanía, y en su aplicación y desarrollo no ha
otorgado la seguridad de que los bienes jurídicos
inherentes a cada uno, serán respetados por los
demás, debido a diversos factores como la desconfianza en
el órgano judicial, la corrupción a todo nivel,
entre otros. En tal contexto surge la pregunta ¿Qué
órgano estatal resultará encargado de efectivizar y
materializar las políticas de lucha contra la
delincuencia? ¿Qué alternativas deben explorarse a
fin de alcanzar este objetivo?, ¿ Esas alternativas son de
corte penal o represivas?, Estas preguntas y las que surjan del
desarrollo de la presente tesina, serán desarrolladas a
fin de procurar una respuesta solida, basada en teorías
criminológicas de prevención y las experiencias
recogidas del autor en las entidades fiscales de
Prevención del Delito, que creemos aportará formas
de combatir este flagelo desde una perspectiva aún no
tomada con la debida importancia.

  • 3. JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo se concibió de la
inmersión del autor en el diario despliegue de los
mecanismos fiscales y administrativos de las Fiscalías
Especiales de Prevención del Delito; siendo que a partir
de esta experiencia pudimos apreciar la delicada labor que
realiza en la comunidad y su importancia en la lucha contra la
delincuencia desde una perspectiva distinta, desde un enfoque ex
ante, si bien con resultados a mediano y largo plazo, no con
menos éxito. De este modo, se pretende arribar a demostrar
la importancia de las fiscalías de prevención como
el órgano que materializa las políticas preventivas
del estado, cuyas actividades no solo contemplaran consecuencias
de tipo penal, sino también mellará positivamente
en distintos ámbitos de la comunidad.

  • 4. IMPORTANCIA

La importancia del presente trabajo radica en que el
autor presenta desde un enfoque si bien particular, no menos
exacto y apegado a la realidad, la dimensión
teórica – pragmática del accionar de las
Fiscalías Especiales de Prevención del Delito,
teniendo como base su propia experiencia, y su rol preponderante
en el combate contra la delincuencia, no solo como defensor de la
legalidad, sino también como el ejecutor de una
política preventiva de de corte no penal.

Objetivos

2.1.- OBJETIVO GENERAL

Presentar a la Fiscalía de Prevención del Delito
como el órgano del Ministerio Público que concreta
la doctrina criminológica de la prevención no
penal, constituyendo en el órgano que efectiviza desde un
nuevo enfoque, la lucha contra el delito y adquiere
preponderancia en el devenir jurídico nacional.

2.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.2.1.- PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO. Presentar las bases
teóricas y dogmáticas de la actuación de las
Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, en
las políticas de lucha contra el crimen, su rol
preponderante dentro de la comunidad.

2.2.2.- SEGUNDO OBJETIVO ESPECÍFICO. Analizar el
Reglamento de Organización y Funciones de las
Fiscalías Especiales de Prevención del Delito:
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio
Público Nº539-99-CEMP, del 19 de Julio de 1999.

2.2.3.- TERCER OBJETIVO ESPECÍFICO. Identificar las
falencias en las funciones operativas y educativas que ejecutan
las Fiscalías de Prevención del Delito dentro de la
comunidad.

Tipo de
investigación

Toda investigación tiene un fin, desde ese punto
de vista nuestra investigación será de tipo
descriptivo y explicativo con base pragmática. Desde otro
ángulo, podemos afirmar que es una investigación
formal, por su empleo de fuentes jurídicas formales, como
la legislación (nacional y extranjera) y la doctrina
(nacional y extranjera); asimismo, contiene parámetros
pragmáticos, tales como el análisis de carpetas
fiscales escogidas por su valor pedagógico.

TÉCNICAS DE ACOPIO DE DATOS

Estando a las fuentes a emplear (libros, revistas,
legislación, carpetas fiscales y material de internet),
nuestra técnica de acopio será la
documental.

Marco
teórico

CAPITULO I.

  • ANTECEDENTES

En este primer capítulo, trataremos de dar una
luz de la institución jurídica de la cual parte la
Fiscalía de Prevención del Delito "El Ministerio
Público", por ser esta institución de la cual
parten sus atributos y funcionamiento.

  • HISTORIA[1]

Según el tratadista Alberto Herrarte, considera
al Ministerio Público como una institución nacida a
finales de la edad media, en varios países europeos, no
obstante que se ha estimado de origen francés, porque fue
en Francia en donde adquirió un mayor desarrollo;
surgió como una necesidad del poder real para defender los
intereses del Estado, de donde deriva el nombre Ministerio Fiscal
pero también como una necesidad de llenar el vacío
que se producía cuando, por falta de interés, no
había acusador particular para la persecución de
los delitos; de ahí su doble naturaleza como entidad
encargada de defender los intereses fiscales y como entidad
promotora de la justicia penal; siendo la cual nos interesa
exclusivamente ésta última; pero es preciso
consignar que esta doble naturaleza ha influido en el concepto
que se tenga del Ministerio Público en relación con
la administración de justicia y las vinculaciones que ha
de tener con el poder público.

De la primitiva función deriva su nombre de
Ministerio Fiscal; pero dadas las más amplias funciones
que se le conceden, especialmente en el campo de la justicia
penal y como órgano titular de menores e incapaces, y
así también como órgano dictaminador, un
gran número de legislaciones modernas lo llaman Ministerio
Público, nombre que está más adecuado a sus
actuales funciones[2]

También hay quienes estiman que el Ministerio
Público representa a la sociedad y que en tal sentido debe
ser elegido democráticamente; de todas formas,
perteneciendo el jus puniendi al Estado, para la mejor
imparcialidad se ha establecido el órgano requirente y el
órgano requerido, lo importante para nosotros desde luego,
es la función que se le asigna dentro del proceso penal,
la cual es la de acusar, pero que en tanto que algunas
legislaciones el Ministerio Público está obligado a
acusar; en el primer caso se dice que rige el principio de
legalidad
, y en el segundo, el principio de la
oportunidad
; es lógico que en donde domina el sistema
acusatorio o el ejercicio de la acción penal está
limitada, muy especialmente en donde rige el monopolio del Estado
en la función de acusar; en cambio cuando la
función de acusar tenga predominio el acusador popular, o
cuando no es necesaria la acusación como en el
procedimiento inquisitivo, el principio de la oportunidad es el
que tiene mayor vigencia.

Los autores José Castillo Larrañaga y
Rafael de Piña, señalan a fin de fuente
histórica del surgimiento o existencia del Ministerio
Público en América a la época del Rey de
España Juan I, quien siguiendo las recomendaciones de las
cortes españolas designaba a un funcionario encargado de
la persecución de los delitos públicos, cargo que
más tarde los Reyes Católicos instituyeron en las
Cancillerías de Granada y Valladolid, y es a través
de las leyes de la recopilación expedida por Felipe II en
el año de 1566 donde se reglamenta las funciones de los
fiscales, así como el control del procedimiento criminal
en los tribunales y el ejercicio de la persecución penal
en la comisión de los delitos, delimitando la
aplicación de las penas y medidas de seguridad en contra
de los infractores.

En este orden de ideas, se puede apreciar la existencia
de una corriente de Tratadistas que creen encontrar antecedentes
remotos sobre el Ministerio Público en Grecia y Roma,
basándose en indicios de diversa índole, relativos
a funcionarios que desarrollan potestades parecidas en algo a la
actual función fiscal.

En resumen, frente a la concepción primitiva del
Ministerio Público, distinguimos la etapa empírica,
la cual estuvo referida a la defensa del fisco erario
público, siendo su vigencia hasta el siglo XIV, fecha en
que el Ministerio Público, como institución
jurídica es consagrado en Francia, sirviendo de ejemplo a
otras naciones; la otra etapa, se refiere cuando la
institución adquiere el ejercicio más o menos
limitado de la acción pública,
reconociéndosele paralelamente ciertas funciones
políticas, y finalmente la etapa en que la
institución logra rango constitucional, por lo menos en
España, desde 1812.

Se considera como antecesor más remoto del
Ministerio Público al funcionario que defendía la
jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los
Tribunales del Consejo de Indias, cuya función fue
establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y
después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio
Público al aparato judicial se mantuvo durante la
época republicana. Desde la instalación de la Alta
Cámara de Justicia y la creación de la Corte
Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al
lado de los jueces, empero los Reglamentos de Organización
de los Tribunales no lo mencionaba como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado Peruano,
constitucionalmente no fue regulada la actividad del Ministerio
Público en forma clara y nítida hasta la
Constitución de 1979, según un estudio del doctor
Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de
Lima.

  • ETAPAS DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL
    PERU[4]

Al recorrer el camino institucional del Ministerio
Público en nuestro país y teniendo en cuenta las
características sociales políticas y
jurídicas de cada época, podemos precisar las
siguientes etapas:

  • PRIMERA ETAPA (1821 -1980)

Esta primera etapa[5]muestra al
Ministerio Público como una estructura tradicional y
obsoleta, inspirada en la Legislación Española
antigua, representando el Ministerio Público al
interés del Estado y al interés social; sin
embargo, su rol no es dinámico ni activo,
caracterizándose por desempeñar un papel pasivo ya
que se concreta a coadyuvar con su opinión previa a la
sentencia en los procesos civiles y contenciosos administrativos,
cumpliendo en el proceso penal el papel tradicional de acusador.
En esta etapa integra el Poder Judicial, es decir no es
institución autónoma porque sus miembros dependen
del Poder Judicial, al que tampoco fiscalizan.

Durante esta evolución encontramos a la
Constitución de 1933, la cual rigió cuarenta y
siete (47) años, y nos damos cuenta que en algunos casos
las facultades otorgadas a los Fiscales colindaban con las que
correspondían a los Procuradores Públicos, tal es
así que al interior del país, los Agentes Fiscales
atendían asuntos del Estado y eran parte en procesos de
reforma agraria.

En el devenir histórico, parametrado desde el
Reglamento Provisorio de San Martín (1821) hasta la
instalación de la Corte Suprema de la República
(1825), los Fiscales estaban integrados al Poder Judicial;
así tenemos la Constitución Liberal de 1856, la
cual creó la función del Fiscal de la
Nación, como máxima autoridad de Fiscales y Agentes
Fiscales de la República, encargados de velar por el
cumplimiento de las leyes, pero integrado al Poder Judicial.
Posteriormente, la Constitución de 1860 suprimió la
figura del Fiscal de la Nación, y sólo en 1931 la
Comisión Redactora del Anteproyecto de la
Constitución, presidida por Manuel Vicente
Villarán, se ocuparon del Fiscal de la República;
pero recién el 28 de Julio de 1912 a través de la
Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 1510, se utiliza
por primera vez la nomenclatura de "Ministerio Fiscal",
atribuyéndole la representación y defensa del
Estado en las causas en que éste fuese parte; acusar por
los delitos e intervenir en Juicios criminales, velar por la
legalidad, además de conferirle otras
funciones[6]Finalmente, el Decreto Ley 14605, le
llama Ministerio Público, para que luego entre 1968 y 1980
la mencionada Institución sufra una limitación
radical en su función coadyuvante con el Poder Judicial al
suprimir la dictadura militar a los Fiscales ante la Corte
Suprema de Justicia.

  • SEGUNDA ETAPA (1980 -1993)

Con la promulgación de la Constitución
Política de 1979, el Ministerio Público cobra
nuevos brillos, convirtiéndose en una institución
jurídica de un Estado de Derecho, tal es así que
los artículos 250° y 251° de la
Constitución, crean el Ministerio Público como
institución autónoma independiente del Poder
Judicial, y jerárquicamente organizada, siendo el Fiscal
de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su
persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones
esenciales : Preside el Sistema de Fiscales y actúa como
Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la
administración pública.

Al ejercer la autoridad de Fiscal de la Nación,
deja de ser un Fiscal ante la Corte Suprema, ya que su alta
función está por encima de la categoría y
potestad de un Fiscal Supremo; es preciso destacar que la
Constitución Política de 1979, otorga al Fiscal de
la Nación, importantes responsabilidades,
concediéndole a título individual el ejercicio de
la acción de inconstitucionalidad de las leyes y otras
normas legales, preside el Consejo Nacional de la Magistratura,
actúa como Defensor del Pueblo, ejerce las acciones
civiles y penales contra el Presidente de la República,
Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Vocales de la Corte
Suprema; asimismo, la facultad de formular cargos ante el Poder
Judicial contra funcionarios y servidores públicos por
enriquecimiento ilícito.

En lo formal, el Ministerio Público integra la
estructura del Estado, pero en lo sustancial es una
Institución Autónoma y Jerárquicamente
Organizada, cuyos miembros representan a la sociedad, actuando
"in dubio pro societas". Sus atribuciones son
múltiples, variadas y amplias; los roles que tiene a su
cargo son: como Defensor del Pueblo ante la administración
pública, defensor de los derechos de los ciudadanos y de
los intereses públicos tutelados por ley, guardián
de la independencia de los Órganos Judiciales de la recta
administración de justicia y Titular de la acción
penal.

En cuanto a su organización general, tenemos que
en ese entonces la jerarquía fiscal estaba representada
por: el Fiscal de la Nación, los Fiscales ante la Corte
Suprema, los Fiscales ante las Cortes Superiores, los Fiscales
ante los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción,
teniendo los miembros del Ministerio Público las mismas
prerrogativas que los integrantes del Poder Judicial en sus
respectivas categorías.

Incorporado el Ministerio Público como
Institución Jurídica en la Carta Magna de 1979, el
Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo No 052 (16 de
marzo de 1981), el cual constituye hasta la actualidad la "Ley
Orgánica del Ministerio Público", que
indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro
ordenamiento jurídico en general, debe ser modificada
actualizándola con los nuevos principios y atribuciones
consagrados en la Constitución Política de
1993.

Sin lugar a dudas, el final de esta etapa estuvo marcada
por varios acontecimientos históricos, uno de ellos el
suceso del 05 de abril de 1992, razón por la cual el
Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori Fujimori, denominado en
ese entonces de Reestructuración Nacional, expidió
el Decreto Ley 25472, mediante el cual nombró a la doctora
Colán Maguiño, como Fiscal de la Nación
Provisional. Durante su gestión y en cumplimiento del
Decreto Ley 25735, se declaró en proceso de
reestructuración y reorganización administrativa al
Ministerio Público.

  • TERCERA ETAPA (31 DE DICIEMBRE DE 1993 HASTA LA
    ACTUALIDAD)

Si bien es cierto que la Constitución
Política de 1979 fue la que por primera vez
organizó al Ministerio Público como ente
autónomo, el Congreso Constituyente encargado de elaborar
la Carta Política de 1993, optó también por
mantener al Ministerio Público como Órgano
Autónomo del Estado, es decir, independiente de sus
decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la
adecuada administración de justicia en
representación de la sociedad. Como sostiene Marcial Rubio
Correa[7]"(…) No es un Contralor ni un
censor de la labor de los tribunales y juzgados, pues no tienen
capacidad de imponer las decisiones ni pedir sanciones para
ellos. Cumple sus labores realizando investigaciones,
acompañando permanentemente el trabajo de los Magistrados
y ejercitando derechos diversos de intervención dentro de
los procesos
(…)".

Por otro lado, como señala Enrique Bernales
Ballesteros[8]en su obra. La Constitución
de 1993: Análisis Comparado "(…) La Carta de
1993, recoge en líneas generales, la normatividad
establecida por su predecesora de 1979 con respecto al Ministerio
Público. Sin embargo, se producen algunas diferencias
puntuales. La primera gira en tomo a la designación del
Fiscal de la Nación. El inciso 2) del artículo
251° de la Carta de 1979, establecía que tal cargo era
asumido por tumos cada dos años por los Fiscales ante la
Corte Suprema los que a su vez eran designados por el Presidente
de la República, con ratificación del Senado. La
Constitución vigente ordena que el Fiscal de la
Nación sea elegido por la Junta de Fiscales Supremos, y
adicionalmente, extiende la duración del cargo a tres
años, prorrogables a dos más

(…)".

Otra característica destacable que incorpora la
Constitución Política de 1993, es la
creación del Defensor del Pueblo como otro Organismo
Jurídico Autónomo; de esta manera, el Fiscal de la
Nación dejaba de asumir la función OMBÜSMAN,
lo cual nos parece coherente al haberse puntualizado y
especializado las funciones que le compete a cada Organismo, el
Ministerio Público por mandato de las Leyes 26623, 26695 y
26738, estuvo sujeto a un Proceso de Reestructuración y
Reforma.

  • EN LA CONSTITUCIÓN

En la Constitución de 1823, en el Capitulo
pertinente al Poder Judicial, en sus artículos 95º al
137º, no hay referencia del Ministerio Público. La
Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un
Fiscal a nivel de la Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que
la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal;
las Cortes Superiores también deberían tener un
Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales,
deduciéndose que su competencia era a nivel de primera
instancia.

La Constitución de 1834 hacía
mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos
requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual
hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes
Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los
Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes
Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay
precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre
organización del Ministerio Público, cuyas
funciones son resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre:
"aparte de la supervigilancia del Poder Judicial y, en
especial (se refería al Fiscal de la Nación) sobre
los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le
correspondía dictaminar en los asuntos y casos que le
competían según la Ley de ministros; cuidar que
todo funcionario público cumpliera la Constitución
y las leyes; dar parte al Congreso sobre las infracciones de
cualquier funcionario de la República, inspeccionar las
oficinas del Estado y todo establecimiento público o
corporación legal sin excepción alguna, dando parte
de los abusos y de las transgresiones de las normas legales y
reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se
verificaran con plena libertad y en los tiempos designados
".
Aparte de ello, durante mucho tiempo, al Ministerio
Público se le mantuvo como defensor del Estado en
juicios.

  • ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN
    LA CONSTITUCIÓN DE 1993 (ARTÍCULO
    159º)

  • Promover de oficio o a petición de parte, la
    acción judicial en defensa de la legalidad y de los
    intereses públicos tutelados por el
    derecho.

  • Velar por la independencia de los Órganos
    Jurisdiccionales y por la recta administración de
    justicia.

  • Representar en los procesos judiciales a la
    sociedad

  • Conducir desde su inicio la investigación del
    delito. Con tal propósito, la Policía Nacional
    está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio
    Público en el ámbito de su
    función.

  • Ejercitar la acción penal de oficio o a
    petición de parte

  • Emitir dictamen previo a las Resoluciones Judiciales
    en los casos que la ley contempla.

  • Iniciativa en la formación de las leyes; y
    dar cuenta al Congreso o al Presidente de la
    República, de los vacíos o defectos de la
    Legislación.

Es preciso anotar que las funciones delineadas por este
dispositivo, no son las únicas, por lo que es necesario
efectuar un análisis del artículo primero de la Ley
Orgánica del Ministerio Público, el cual
dice:

"El Ministerio Público es el Organismo
Autónomo del Estado que tiene como funciones principales
la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los
intereses públicos: la representación de la
sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a
los menores e incapaces y el interés social, así
como para velar por la moral pública; la
persecución del delito y la reparación civil.
También velará por la prevención del delito
dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley, y por
la independencia de los Órganos Judiciales y la recta
administración de justicia y las demás que le
señalan la Constitución Política del
Perú y el ordenamiento jurídico de la
Nación
".

En tal sentido, se concibe al Ministerio Público
según este modelo constitucional como un organismo
autónomo no dependiendo de ningún poder del estado,
defensor de la legalidad, entre otras funciones, el cual rige su
accionar bajo los principios de objetividad e imparcialidad, sin
embargo ello no significa que no realice una función si se
quiere de coordinación con las otras instituciones del
sistema de administración de justicia precisamente para su
buena marcha[9]

Por otro lado, el autor Pedro Angulo
Arana[10]ha expresado " (…) que en
relación a la autonomía del Ministerio
Público concebida como libertad o aptitud para proceder en
el ejercicio de sus atribuciones, siendo independiente y
únicamente con sujeción a la ley; negarle al poder
Ejecutivo el brazo ejecutor o canalizador, le privaría de
la posibilidad de promover políticas en el ámbito
criminal y generaría dispersión de esfuerzos y
posible diferencia de criterios y que precisamente por estas
razones se mantiene como principios la indivisibilidad y la
unidad, así como la posibilidad de que los fiscales
obedezcan instrucciones
."

Finalmente, es la Defensa de la Legalidad la
característica central que podría resumir las
funciones del Ministerio Público, por lo que resulta de
imperiosa necesidad que este Organismo Autónomo se
consolide en una Institución que garantice la tutela
efectiva de los derechos fundamentales, y la plena vigencia de la
legalidad, siendo trascendental para tal propósito, la
puesta en vigencia del Código Procesal Penal, y de esta
manera pueda asumir el rol protagónico establecido
constitucionalmente sin olvidar su actuación pro-societas;
en tal sentido, la vigencia gradual del nuevo Código
Procesal Penal (2004) resultó como una oportunidad para
fortalecer la actuación del Ministerio Público ante
el delito y el crimen, pues esta herramienta legal ratifica su
función de persecución penal e introduce procesos
acusatorios, contradictorios y orales, que amplían y
refuerzan su rol.

Actualmente, en las audiencias tanto preliminares como
del juicio oral enmarcadas en el nuevo Código, los
fiscales cumplen sus funciones satisfactoriamente,
verificándose un proceso continuo de mejoramiento de la
estructura gubernamental y pública vinculada a su labor;
sin embargo, el Ministerio Público peruano es consciente
de que sus esfuerzos son insuficientes para confrontar en toda su
magnitud el delito y la violencia que atentan contra la paz y el
desarrollo del país; por ello, si bien los
fenómenos delictivos se originan en factores que superan
el ámbito de la justicia penal, también es cierto
que el sistema de justicia no puede ser indiferente al
requerimiento de un mayor compromiso con los problemas urgentes
de la población; sumado a ello, debemos reconocer que el
distanciamiento entre la comunidad y los operadores del sistema
de justicia penal, contribuye a la sensación de
inseguridad ciudadana.

Con estas líneas de dirección, a partir de
julio del año 2008, el Ministerio Público del
Perú implementa el Programa de Persecución
Estratégica del Delito
, incluyendo líneas de
acción para superar tal distanciamiento y sentar las bases
de una política de estrecha colaboración con la
ciudadanía, posteriormente tras año y medio de
operaciones, las consideraciones que llevaron a su desarrollo
enriquecen la política institucional del Ministerio
Público, de modo que el Programa se formaliza con la
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 144-2010-MP-FN, del 10 de enero del 2010
, por la cual
éste queda aprobado oficialmente como "política de
trabajo institucional del Ministerio Público" y se le
otorga carácter de estrategia nacional para enfrentar el
delito, no solamente con la investigación y requerimiento
de la sanción penal, sino además, identificando y
minimizando las causas de su perpetración, es decir,
mediante acciones de
prevención[11]

El análisis, de dicha política
institucional será realizado de manera concienzuda
conforme a los objetivos del presente trabajo en un
capítulo posterior, empero resulta factible adelantar que
dicha norma contiene directrices para la implementación
del Programa, cuyas acciones han de centrarse en los sectores
más vulnerables de la población, mediante la
celebración de alianzas con personas naturales,
jurídicas, públicas y privadas con objetivos
comunes.

CAPITULO II.

Prevención del
delito

  • SIGNIFICACIÓN SEMÁNTICA

En cuanto al significado de las palabras
prevención y delito, que juntas forman
el nombre de la entidad teórica de estudio de la presente
tesina, transcribimos el sentido general y jurídico de sus
significaciones, a fin de formarnos una idea preliminar de su
sentido semántico-jurídico, a saber:

  • PREVENCIÓN. En el diccionario de la
    Real Academia de la Lengua
    Española[12]"(Del lat. Praeventio,
    – onis
    ). Acción y efecto de prevenir.
    Preparación y disposición que se hace
    anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar
    algo."

En el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo
Cabanellas de las Cuevas[13]"Preparación,
disposición anticipada de lo necesario para un fin./
Previsión./ Advertencia, aviso./ Inculcación de
Prejuicio o preocupación"

  • DELITO: En el diccionario de la Real Academia
    de la Lengua Española[14]"(De delicto).
    Culpa, quebrantamiento de la ley. Acción o cosa
    reprobable. Acción u omisión voluntaria o
    imprudente penada por la ley."

En el diccionario jurídico
TESAURO[15]"Para Capitant: hecho ilícito.
// Para Jiménez de Azua: Es el acto típico
antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena
y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad. // Para
Carrara: Infracción a la Ley del Estado promulgada para
proteger la seguridad de los ciudadanos resultante de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.// Para Couture:
Calificación jurídica de una conducta de
acción u omisión ilícitas que, con dolo
causa un daño a cuya reparación se está
obligado."

En este sentido, podemos afirmar preliminarmente que
Prevención del Delito, viene a ser "toda acción
que se realiza a fin de evitar la comisión de
ilícitos, infracciones a la ley, o a la seguridad de los
ciudadanos ya sean dolosas o culposas
", sin embargo, a esta
unidad conceptual primaria, restaría agregarle el
"marco legal o legítimo que reviste a todas aquellas
acciones destinadas a prevenir la comisión de
ilícitos
(…)", en tal sentido, tenemos que
semánticamente se puede tener una idea de la
prevención del delito.

En el mismo sentido, Graciela Montes
Navidad[16]afirma que "Prevenir el delito es
también la intervención ex ante, es decir antes que
el delito se produzca o manifieste, para evitar su
consumación, con las consecuencias conocidas de provocar
en la sociedad civil un clima de inseguridad y falta de
protección por parte del Estado."; asimismo, agrega
"En la prevención del delito, se trata de evitar que
los integrantes de una sociedad se vean inmersos en el sistema
judicial a causa de la comisión de hechos que tienen
contenido penal. Muchas son las causas de la violencia, entre
ellas se tiene el desempleo, la pobreza, el sistema educativo, la
influencia de los medios de comunicación social, la
marginación, entre otros factores sin embargo a la
punición del delito
", o conforme afirmaría
Jorge Díaz Pérez[17]"existe la
creencia que un sistema duro y represivo es sinónimo de un
sistema penal eficiente. No obstante está demostrado que
el sistema penal represivo viola flagrantemente los derechos de
la persona con el riesgo de extender las sanciones a acciones de
tipo político
"

Finalmente David Antonio Leyva
Delgado[18]considera que Prevención del
delito "no es más que tomar medidas y realizar
acciones para evitar una conducta o un comportamiento que pueda
dañar o convertir a la población en sujetos o
víctimas de un ilícito
"; concepto con el que
estamos de acuerdo en cuanto abarca dos sentidos importantes: "a)
Prevenir que el individuo realice conductas delictivas o
ilícitas; y b) Evitar que las personas sean sujetas o
víctimas de algún delito.

  • LA PREVENCIÓN EN EL ÁMBITO
    DOGMÁTICO.

ANTONIO GARCÍA PABLOS, en su obra "La
Prevención del Delito en un estado Social y
Democrático de Derecho"
[19], afirma
que, el origen de la prevención del delito como
teoría, se inicia del análisis del suceso
delictivo, es así que en el enfoque de la
Criminología moderna, a partir del rol de activo y
dinámico propio que tiene cada protagonista del suceso
delictivo -"delincuente víctima y comunidad"- y de los
diversos factores que convergen e interactúan en el
escenario criminal, el solo castigo al delincuente no satisface
las expectativas que el suceso delictivo desencadena -el
trasfondo humano y conflictual del delito, su aflictividad y los
elevados "costes" personales y sociales- por el contrario
"Resocializar al delincuente, reparar el daño y prevenir"
se convierten en objetivos de primera magnitud, acorde con las
exigencias de un estado Social y Democrático de
Derecho.

En este aspecto, el mismo autor
menciona[20]"No cabe duda, a mi juicio, que
interesaría incorporar a nuestros sistemas legales nuevas
formulas de enjuiciamiento, más flexibles y
participativas, orientadas prioritariamente a la
reparación del daño ocasionado a la víctima
y a la comunidad; a la conciliación sincera de los
protagonistas del hecho delictivo; al abordaje y solución
constructiva de este doloroso problemas social y comunitario; y a
la pacificación del clima social, restaurando las heridas
ocasionadas por el delito. Obviamente, el castigo, por sí
solo no solucionada nada por necesario que parezca (y lo es).
Interesaría que los protagonistas del suceso criminal se
involucren activa y responsablemente en la búsqueda de
soluciones constructivas. Que se implique, también, la
comunidad. Que el infractor asuma la realidad del daño
ocasionado y su propia responsabilidad, ya que parece
inverosímil que pueda reconciliarse con el Derecho, si
antes no lo hizo con su propia víctima. Y que, sin
detrimento de las garantías constitucionales ni de las
exigencias de prevención general, se cree, en la medida de
lo posible, un ámbito operativo para salidas negociadas,
pactadas
."

  • PREVENCION PENAL DEL DELITO.

Esta prevención le compete al Estado a
través de los tres poderes que la conforman: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.

En este punto, cabe señalar lo siguiente "La
pena, como sanción impuesta a aquel que ha infringido el
Derecho Penal Objetivo a través de sus acciones u
omisiones y que es la manifestación del derecho que tiene
el Estado a castigar o sancionar, cumple con funciones que se
enmarcan dentro del contenido del Derecho Penal ya que gira en
torno a la función de la pena aunque corrientes modernas
apuntan a desplazarlas cuando resultan innecesarias, siempre y
cuando se haga uso de acciones ético políticas que
coadyuven a concientizar y crear una cultura preventiva para
evitar hechos ilícitos que configuren tipos penales.
Así pues, existen teorías que tratan de explicar la
función de la pena siendo una de ellas la Teoría
Relativa, la misma que asigna a la pena el objetivo de prevenir
delitos como un medio para proteger determinados intereses
sociales; se centra entonces en una función utilitaria ya
que sirve como un medio para evitar la comisión de delitos
que lesionen y pongan en peligro bienes
jurídicos
[21]

  • a. Prevención, Disuasión y
    Obstaculización

Partes: 1, 2

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