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El poder electoral en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



  1. Introducción
  2. Poder
    Electoral
  3. Antecedentes
  4. Funciones
  5. Consejo Nacional Electoral
  6. Estructura
  7. Conclusiones
  8. Referencias
    Bibliográficas

Introducción

El sufragio es uno de los elementos fundamentales de un
Estado Democrático, el mismo tiene su origen en nuestro
país desde el siglo XIX, y ha sido objeto de cambios a lo
largo de la historia. No obstante fue en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela que se crea lo
que hoy conocemos como Poder Electoral.

La soberanía en Venezuela se ejerce a
través del sufragio. Establece el artículo 63 de la
Constitución que el sufragio es un derecho. Se ejerce
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La
ley garantizará el principio de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.

Con la creación del Poder Electoral se inicia una
nueva etapa dentro de la cultura democrática del
país. La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra un modelo político
basado en una democracia social, participativa y
protagónica que tiene como centro al ciudadano y a la
ciudadana.

Poder
Electoral

El Poder Electoral dirige, organiza, y vigila todos los
actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los cargos públicos
así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de
las organizaciones de la sociedad civil cuando
así lo requiera el interés publico y en
los términos que determine la ley.

Como expresión de salto cualitativo que supone el
transito de la democracia participativa y protagónica, se
crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por
órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto
regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas
que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo
democrático. Una nueva cultura electoral
cimentada sobre a la participación ciudadana.

En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva
concepción a través de la implementación de
instituciones políticas como la elección de cargos
públicos; el referendo, la consulta popular,
la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa,
constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las
asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones
revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos
los novedosos medios que le garantizan al pueblo la
participación y protagonismo en el ejercicio de
su soberanía.

En tal sentido resulta trascendente la forma en que el
ciudadano puede participar en la formación,
ejecución y control de la gestión publica, pues
ella no se limita a la intermediación de los partidos
políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en
perfecta sujeción al concepto de
soberanía en forma directa, que en forma expresa
prevé el Art. 5 del novísimo texto
constitucional.

En general se atribuye al Poder Electoral la facultad
atinarte a la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela, renovación y
cancelación de asociaciones con fines políticos, lo
que viene relacionado con el origen o nacimiento de dichas
organizaciones al mismo tiempo que con su
funcionamiento y desarrollo, el cual se sujeta al estricto
respeto de los mecanismos de consulta democrática y
participativa consagradas en la carta magna a los cuales
deben igualmente sujetarse los estatutos que regulan la vida de
estas instituciones.

En cuanto al Poder electoral se refiere el articulo 292
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece lo siguiente: "El Poder Electoral se ejerce
por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, como
organismo subordinado a éste, la Junta Electoral Nacional,
la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y
Financiamiento, con la organización y el funcionamiento
que establezca la ley orgánica respectiva".

Antecedentes

En Venezuela, la creación del Poder Electoral
corresponde a un desarrollo constitucional y legislativo que se
inicia aún antes de 1936, cuando, a través de la
Ley de Censo Electoral y Elecciones del 11 de Septiembre de ese
mismo año, se crea el Consejo Supremo Electoral. En el
cuerpo de las diversas leyes electorales podemos encontrar la
incorporación paulatina de competencias que inicialmente
formaban parte de otras instancias del poder público, tal
es el caso de actividades como las de escrutinio y
proclamación de candidatos en las elecciones nacionales,
las cuales eran reservadas para el legislativo. Desde los
años cuarenta, se le otorga al organismo electoral la
potestad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de gastos
y la potestad para disponer los gastos relativos al proceso
electoral.

En 1970 se da un salto cualitativo en el fortalecimiento
del Consejo Supremo Electoral cuando, a través de la Ley
Orgánica del Sufragio, se le da carácter permanente
al registro electoral, y se le atribuye la fiscalización
del proceso de identificación.

Constitucionalmente le corresponde al Poder Electoral un
conjunto de funciones que amplían su competencia en
relación con las del organismo electoral tradicional:
garantiza los derechos políticos de los ciudadanos y
ciudadanas y su participación en los asuntos
públicos, por medio de la expresión de sus
preferencias para designar gobernantes y representantes en
elecciones libres o mediante referendos; organiza las elecciones
respetando su autonomía de los sindicatos, gremios y
organizaciones con fines políticos, y, cuando así
lo soliciten, de las organizaciones de la sociedad civil. Su
competencia también incluye el registro civil y electoral
y, al estar integrados en uno solo, el Poder Electoral se vincula
de una forma permanente y continua con los electores. Garantiza
el cumplimiento del mandato constitucional de
democratización en la formación,
organización y dirección de las organizaciones con
fines políticos a los cuales supervisa y vigila de acuerdo
con la ley. Así mismo, controla e investiga los fondos de
financiamiento de las organizaciones con fines políticos y
de los ciudadanos y ciudadanas que se postulen a cargos de
elección popular por iniciativa propia. Por otra parte, le
corresponde promover la participación ciudadana en el
ámbito de su competencia.

La Ley Orgánica, desarrolla el articulado
contemplado en la Carta Magna, regula la integración,
funcionamiento y organización del Poder Electoral, sirve
de marco normativo para la ley que regule los procesos
electorales, el Registro Civil, y otras leyes de próxima y
obligada promulgación.

Funciones

El Poder Electoral tiene por función:

  • Reglamentar las leyes electorales y resolver las
    dudas y vacíos que éstas susciten o
    contengan. 

  • Formular su presupuesto, el cual tramitará
    directamente ante la Asamblea Nacional y administrativa
    autónomamente. 

  • Emitir directivas vinculantes en materia de
    financiamiento y publicidad político electorales y
    aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

  • Declarar la nulidad total o parcial de las
    elecciones.

  • La organización, administración,
    dirección y vigilancia de todos los actos relativos a
    la elección de los cargos de representación
    popular de los poderes públicos, así como de
    los referendos. 

  • Organizar las elecciones de sindicatos, gremios
    profesionales y organizaciones con fines políticos en
    los términos que señale la ley. Así
    mismo, podrán organizar procesos electorales de otras
    organizaciones de la sociedad civil a solicitud de
    éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal
    Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y
    organizaciones aquí referidas cubrirán los
    costos de sus procesos eleccionarios. 

  • Mantener, organizar, dirigir y supervisar el
    registro civil y electoral. 

  • Organizar la inscripción y registro de las
    organizaciones con fines políticos y velar porque
    éstas cumplan las disposiciones sobre su
    régimen establecidas en la Constitución y la
    ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de
    constitución, renovación y cancelación
    de organizaciones con fines políticos, la
    determinación de sus autoridades legítimas y
    sus denominaciones provisionales, colores y
    símbolos

  • Controlar, regular e investigar los fondos de
    financiamiento de las organizaciones con fines
    políticos. 

  • Las demás que determine la
    ley. 

  • Los órganos del Poder Electoral
    garantizarán la igualdad, confiabilidad,
    imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
    electorales, así como la aplicación de la
    personalización del sufragio y la
    representación proporcional.

Consejo Nacional
Electoral

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del
Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos
electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las
venezolanas, la eficiente organización de todos los actos
electorales que se realicen en el país y en particular, la
claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus
resultados para elevar y sostener el prestigio de la
institución electoral. Noble propósito para
mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la
democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una
pacífica convivencia en sociedad.

Nace como Consejo Supremo Electoral el 11 de
septiembre de 1936 a través de la Ley de Censo
Electoral y de Elecciones. Es la representación visible
del Poder Electoral. Desde el año 1997, con la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política, deja de llamarse Consejo
Supremo Electoral, para llamarse con el nombre que conocemos
actualmente, solo que con rango Instituto (organismo del estado
sin personalidad jurídica propia) y no se
constituía como poder público, hasta la
aprobación por referéndum de
la constitución de 1999, es entonces cuando la nueva
constitución le otorga el rango de máximo
órgano del Poder Electoral.

Según la Ley Orgánica del Poder Electoral:
"El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del
Poder Electoral, tiene carácter permanente y su sede es la
capital de la República Bolivariana de Venezuela. Es de su
competencia normar, dirigir y supervisar las actividades de sus
órganos subordinados, así como garantizar el
cumplimiento de los principios constitucionales atribuidos al
Poder Electoral.

Ejerce sus funciones autónomamente y con plena
independencia de las demás ramas del Poder Público,
sin más limitaciones que las establecidas en la
Constitución y en la ley."

El Consejo Nacional Electoral, es un cuerpo colegiado
formado por 5 Rectores, los cuales son:

  • Tibisay Lucena como Presidenta,

  • Sandra Oblitas como Vicepresidenta,

  • Vicente Díaz como Presidente de
    Participación Política y
    Financiamiento,

  • Socorro Hernández Miembro de la Junta
    Nacional Electoral, y

  • Tania D´Amelio como Miembro de la
    Comisión de Registro Civil y Electoral.

Misión

La misión del Consejo Nacional Electoral es
Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la
organización, administración y supervisión
de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse
en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a
través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión
de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento, como
órganos subordinados, garantizando y preservando el
sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo
y fuente creadora de los poderes públicos.

Visión

Será el vértice de una organización
electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura,
procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control
de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso
de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia
electoral que, haciendo uso de las más avanzadas
tecnologías y bajo los principios de transparencia y
respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta
calidad, ubicándose como importante referencia en la
organización de elecciones en América
Latina.

Estructura

El CNE dirige tres organismos subordinados
siguientes:

  • La Junta Electoral Nacional

La Junta Nacional Electoral es un órgano
subordinado del Consejo Nacional Electoral. Tiene a su cargo la
dirección, supervisión y control de todos los actos
relativos al desarrollo de los procesos electorales y de
referendos, previstos en la Constitución de la
República.

  • La Comisión de Registro Civil y
    Electoral

La Comisión de Registro Civil y Electoral es el
órgano a cuyo cargo está la centralización
de la información del registro del estado civil de las
personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la
ley respectiva. Igualmente asumen la formación,
organización, supervisión y actualización
del registro civil y electoral.

  • La Comisión de Participación
    Política y Financiamiento

La Comisión de Participación
Política y Financiamiento es el órgano a cuyo cargo
está promover la participación ciudadana en los
asuntos públicos; de la formación,
organización y actualización del registro de
inscripciones de organizaciones con fines políticos,
velando por el cumplimiento de los principios de
democratización. Controla, regula e investiga los fondos
de las agrupaciones con fines políticos, y el
financiamiento de las campañas electorales de los mismos,
de los grupos de electores, de las asociaciones de las ciudadanas
o los ciudadanos, y de los ciudadanos o ciudadanas que se
postulen a cargos de elección popular por iniciativa
propia.

Estos organismos sólo pueden ser presididos por
los Rectores electos que fueron postulados por la sociedad
civil.

Integración

El Consejo Nacional Electoral está
integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos; tres de ellos postulados por la
sociedad civil, uno por las facultades de ciencias
jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno por el Poder Ciudadano.

Los tres integrantes postulados por la sociedad
civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y
cada uno designado por las universidades y el Poder
Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. Los
integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán
siete años en sus funciones y serán elegidos
por separado: los tres postulados por la sociedad civil al
inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y
los otros dos a la mitad del mismo.

Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
serán designados por la Asamblea Nacional con el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los
integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán
de su seno a su Presidente, de conformidad con la
ley.(Artículo 296 Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela)

Principios

El Poder Electoral tiene como principios
fundamentales:

  • La independencia orgánica

  • La autonomía funcional y
    presupuestaria

  • La despartidización de los organismos
    electorales

  • La imparcialidad

  • La participación ciudadana

  • La descentralización de la
    administración electoral

  • La transparencia

  • La celeridad en el acto de votación y
    escrutinio

Base Legal

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)

Establece los principios de independencia
orgánica, autonomía funcional y
presupuestaria, despartidización de los organismos
electorales, imparcialidad y participación
ciudadana; descentralización de la
administración electoral, transparencia y celeridad
del acto de votación y de escrutinios.

Ley Del Poder Electoral
(2002)

1.- Regula la organización y funcionamiento
del Poder Electoral

2.- Desarrolla sus competencias y las de sus
órganos subordinados: la Junta Nacional Electoral,
la Comisión de Registro Civil y Electoral, y la
Comisión de Participación Política y
Financiamiento.

3.- Concede la administración del Consejo
Nacional Electoral a cinco (5) miembros principales con sus
respectivos suplentes, denominados "Rectores Electorales"
elegidos por la Asamblea Nacional de acuerdo a un
procedimiento novedoso.

Ley orgánica de Procesos Electorales
(2009)

1.- Se establece la auditabilidad y
certificación del sistema electoral
automatizado.

2.- El Consejo Nacional Electoral
establecerá las circunscripciones electorales
aplicando los índices poblacionales.

3.- Se instituye los principios de publicidad,
continuidad, eficacia administrativa y
automatización del Registro Electoral.

4.- Autoriza al Consejo Nacional Electoral a
financiar la difusión de propaganda electoral en los
medios de comunicación, así como iniciar
averiguaciones administrativas por el incumplimiento de la
normativa.

5.- Asigna al Consejo Nacional Electoral la
desconcentración de centros electorales con alta
densidad de población, a través de la
creación de nuevos centros instalados en estructuras
móviles o fijas.

Ley Orgánica del Registro Civil
(2009)

1.- Se establece la obligatoriedad y gratuidad en
la inscripción de los actos declarativos,
constitutivos o modificatorios del estado civil.

2.- Se crea el Sistema Nacional de Registro Civil,
el cual, entre otro avances, permite asignar un
Número Único de Identidad para la partida de
nacimiento, cédula, pasaporte y acta de
defunción, con el fin de que sea universal para
todos los actos civiles y todas las bases de datos del
país se acoplen a través de la
creación del Expediente Civil
Único.

3.- Se automatizan los procesos, estableciendo la
conexión directa entre el Registro Civil y el
Registro Electoral, permitiendo la incorporación
automática de las personas al padrón de
votantes en el momento que alcancen la mayoría de
edad, así como la depuración de dicho
Registro Electoral en tiempo real.

Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política (1998)

Esta Ley se caracterizó por los siguientes
aspectos:

1.- Se crea el Consejo Nacional Electoral en
sustitución del Consejo Supremo Electoral y se
ratifica la autonomía plena que posee y ejerce como
máxima autoridad en la materia.

2.- Se despartidiza el organismo, es decir, que
ningún partido político tiene
representación formal en su estructura y
funcionamiento.

3.- Se reduce el número de miembros que
integran la directiva del organismo a siete (7).

4.- Se establece como principio la
automatización del proceso de escrutinio.

5.- Se crea la Gaceta Electoral como instrumento
oficial del Consejo Nacional Electoral para publicar sus
resoluciones y otros actos.

6.- Establece la implementación del
Servicio Electoral Obligatorio, el cual se refiere a que
todos los electores tienen el derecho y están
obligados a prestar sus servicios en las funciones
electorales que se le asignen -mediante sorteo- para que
formen parte de la administración electoral, salvo
las excepciones previstas en la ley.

Conclusiones

La concepción de Poder Electoral está
asociada a la idea del poder de los electores, ejercido a
través del voto para escoger a sus representantes y
gobernantes en los poderes públicos. Siendo el Poder
Electoral el centro a partir del cual los otros poderes se
constituyen en forma directa o indirecta, es concebido como el
conjunto de órganos que cumplen la función de
organizar, supervisar y llevar a término las elecciones y
referendos, y en general los procesos electorales, para que el
pueblo, mediante estos procesos electorales, ejerza
democráticamente su soberanía. El Poder Electoral,
en consecuencia, es garante de la soberanía que reside en
el pueblo, quien lo ejerce a través del voto, lo acredita
a través de los órganos electorales y cuya esencia
es el ciudadano.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral la toma de
decisiones en torno al funcionamiento, la coordinación y
supervisión de los órganos subordinados. Los
integrantes del Consejo Nacional Electoral son denominados
Rectoras o Rectores Electorales.

Referencias
Bibliográficas

Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
. Gaceta Oficial Extraordinaria
N° 5.453 de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, viernes 24 de marzo de 2000.

Ley del Poder Electoral. Gaceta oficial Nº
37.573 de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de
Noviembre de 2002

Referencias Electrónicas:

http://www.cne.gov.ve/web/index.php

http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_Electoral_(Venezuela)

 

 

Autor:

Carla Santaella

 

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