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Re-problematizar la cárcel en Venezuela




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Entre
    reforma y fracaso: la cárcel y su "mal
    funcionamiento"
  3. Notas
    sobre la rehabilitación y su contextualización
    histórica en Venezuela
  4. La
    vocación "humanista-rehabilitadora" de la
    cárcel y sus constantes reformas
    legislativas
  5. La
    posible raíz del abordaje "problemático" de la
    cárcel. Ideas para re
    problematizarla
  6. Referencias
    bibliográficas

Resumen

La tesis predominante que intenta explicar el "mal
funcionamiento de la cárcel" hace énfasis en
factores operativos e impulsa reformas que no dejan espacio a
cuestionamientos de fondo sobre su rol social (político).
La constante histórica de su aparente fracaso, y la
retórica discursiva de la búsqueda de soluciones,
parecen consolidar su mantenimiento y refuerzo de la mano de su
"papel rehabilitador y carácter humanista". La fuente de
este tipo de abordaje se embebe del énfasis tecnicista de
la ciencia moderna y no de un pensamiento edificante.
Estimular reflexiones en torno al rol de la cárcel, y a la
manera de abordarla, develará, quizá, que no
funciona tan mal como se piensa ni es tan "inútil" como
parece ser.

Palabras clave: Reforma/fracaso de la
cárcel, rehabilitación, humanismo, ley y ciencia
penal moderna, reproblematización, Michel
Foucault.

Finding problems (Once Again) in
Venezuelan prisons

Abstract

The predominant thesis that tries to explain the
"deficient performance of prisons" places emphasis on operative
factors and encourages reforms that leave no room for deeper
questions about the social (and political) role of the prison.
The apparent failure of the prison (a historical constant) and a
discursive rhetoric oriented towards the search for solutions,
seem to con- solidate the maintenance and reinforcement of this
institution, along with its "humanistic character and its role in
rehabilitation." The source of this kind of approach comes from
the technical emphasis that is evident in much modern science
rather than from profound thinking. By stimulating some
reflections on the role of prisons, and the way in which we view
this institution, we might reveal, perhaps, that it does not
function as badly as is thought, nor is it as "useless" as is
sometimes charged.

Key word: reform,failure of prisons,
rehabilitation, humanism, law, modern penal science, finding
problems again, Michel Foucault.

Reformuler la prison au
Venezuela.

Résumé

La thèse qui prédomine et qui essaie
d"expliquer le « mauvais fonctionnement de la prison
», fait exigence sur les facteurs opératifs et
impulse les réformes qui empêchent le
développement de la mise en question profonde de son
rôle social (politique). La constante historique de son
échec apparent, ainsi que la rhétorique discursive
de la quête des solutions, semblent affirmer son maintient
et renfort de la main de son « rôle
réhabilitant » et de son « caractère
humaniste ». La source de ce type d"abordage se nourrie de
la vision techniciste de la science moderne et non pas d"une
pensée constructive. Stimuler les réflexions au
tour du rôle de la prison, et sur la façon de
l"aborder, montrera peut-être qu"elle ne fonctionne pas
aussi mal que l"on en pense et qu"elle n"en est pas aussi inutile
qu"elle semble l"être.

Mots Clés : Réforme,
Échec de la prison, réhabilitation, humanisme, loi
et science pénale moderne, reformulation, Michel
Foucault.

Re-problematizar a cadeia na
Venezuela.

Resumo

A tese predominante que tenta explicar o "mal
funcionamento da cadeia" enfatiza fatores operacionais e
impulsiona reformas que não deixam espaço a
questionamentos de fundo sobre seu papel social
(político). A constante histórica do seu aparente
fracasso, e a retórica discursiva da busca de
soluções, parecem consolidar sua
manutenção reforçando seu "papel
reabilitador e caráter humanista". A fonte deste tipo de
abordagem se embebe da ênfase tecnicista da ciência
moderna e não de um pensamento edificante. Estimular
reflexões baseadas no papel da cadeia, e a forma de
abordá-la, evidenciará provavelmente, que
não funciona tão mal como se pensa e não
é tão "inútil" como aparenta ser.

Palavras chave: Reforma, fracasso da
cadeia, reabilitação, humanismo, lei e
ciência penal moderna, reproblematização,
Michel Foucault.

1.- Entre reforma
y fracaso: La cárcel y su "mal
funcionamiento".

La denuncia permanente sobre el mal funcionamiento de la
cárcel parece ya una tradición humanista. Cada vez
que se habla de cárcel se habla de problema, de crisis, de
una situación perjudicial de difícil
solución que hay que atacar con carácter de
urgencia y con todos los medios. Sin embargo, y a pesar de esta
aparente voluntad política de alcance internacional, no
conozco un sistema carcelario que no esté en "crisis"
permanente. La crisis supone un cambio importante en el
desarrollo de un proceso. Pero, ¿qué cambios
significativos se han producido en la manera de ver y abordar el
tema carcelario?

Es casi imposible evitar que en una institución
de encierro como la cárcel existan problemas graves que
resolver; la negación del derecho a la vida1 en su seno,
sigue siendo el aspecto ético más preocupante que
impulsa buena parte del trabajo de académicos,
políticos y voluntarios, en general. Los elementos
visiblemente "malos" de la cárcel son fáciles de
identificar: hacinamiento, aflicción, violencia, ocio,
enfermedad, incomunicación, control, coerción,
encierro, en resumen, la antivida, lo
antinatura, la muerte. Las reformas
periódicas parecen toparse con obstáculos de tipo
operativo que las condenan a tener poco alcance, éxito y
duración. Las causas más denunciadas del aparente
fracaso de la cárcel, y de sus continuas reformas, pueden
ser resumidas en la falta de recursos y especialistas,
corrupción, ausencia de voluntad política,
incompetencia de los operadores del sistema de justicia,
inadecuación de las leyes, entre otras. Se intentan
corregir esos defectos proponiendo, y justificando, reformas que
a lo sumo logran acomodar aspectos circunstanciales para
prontamente degenerar o dar paso a fracasos sucesivos y
reiterados, es decir, la cárcel vuelve a "funcionar mal".
Reforma- error-fracaso-reforma, ¿no es así
como podría resumirse la política pública en
materia penitenciaria en épocas modernas? Qué
hacer, con qué recursos, qué reformas implementar,
con qué métodos, parecen ser, sin duda, los
trabajos pendientes para la comunidad intelectual y gerencial
ligada al sistema penitenciario.

Este tipo de análisis sobre la cárcel como
tema-problema, la búsqueda incesante de una
"solución", parece ocupar el grueso de la
discusión, y actuación, en torno a esta
institución de secuestro sin dejar casi cabida a otro tipo
de razonamiento, aquel que se adentra en el fin último de
la prisión, en su rol político. Esta
retórica predominante, que parece ser casi incuestionable,
sobre que la cárcel mejorará a través de
reformas, no soportaría, a nuestro modo de ver,
interrogantes de base elemental como por ejemplo:
¿qué es lo que se supone debe funcionar bien en una
institución con las características de la
cárcel?, acaso ¿no es el encarcelamiento siempre
inherentemente aflictivo? ¿No constituye el encierro mismo
la negación del proyecto humano, y de su desarrollo y
transformación plena? En fin, ¿qué piso
teórico sigue manteniendo a la "reeducación para la
reinserción social" como eslogan máximo del
humanismo criminológico?2.

La retórica sobre su "mal funcionamiento" parece
venir justificando la propia existencia de la cárcel y su
progresivo fortalecimiento. Al respecto de la eterna crisis de la
cárcel señalaba Michel Foucault: …hay que
asombrarse que desde hace 150 años la proclamación
del fracaso de la prisión haya ido siempre
acompañada de su mantenimiento
(Foucault, 1.975:
277). Sobre el fracaso global e histórico de la
cárcel nos podríamos preguntar, de manera nada
ingenua, si es que acaso no ha existido en el mundo algún
gobierno con suficiente voluntad política para "resolver
el problema", si alguno no habrá dedicado los recursos
suficientes, si no se habrán dispuesto los especialistas
que se requieren, si es que no han existido, en ninguna latitud,
leyes pertinentes y eficaces. Definitivamente, cuesta trabajo
aceptar la tesis de que el "ineficientismo estatal" sea la
principal causa del mal funcionamiento de la
cárcel.

Estas líneas pretenden precisamente ser una
invitación a reproblematizar la manera de abordar el tema
carcelario; reflexionar sobre la manera de pensar y actuar lo que
se cataloga como un problema social, repensar sus postulados y
fines oficiales, remover la arena movediza en la que, como
tema-problema, ha caído envuelta en la tesis del
reformismo. Un reformismo cuyo norte apunta, en teoría, a
alcanzar el objetivo oficialmente declarado de la prisión:
la rehabilitación, vestida de gala de
humanismo.

2.- Notas sobre
la rehabilitación y su contextualización
histórica en Venezuela.

Modernamente, es difícil encontrar un sistema de
justicia penal que, a nivel mundial, no proclame a la
rehabilitación como la razón de ser de su sistema
penitenciario, Venezuela no es la excepción. El
término rehabilitación refiere el "conjunto de
técnicas y métodos curativos encaminados a
recuperar la actividad o las funciones del organismo perdidas o
disminuidas por efecto de una enfermedad o de una lesión"
(Diccionario Clave, 1997). Grosso modo, la "enfermedad"
del individuo, en este caso, se expresaría en un
comportamiento antisocial catalogado como delito por la
legislación. En el caso de los delitos que acarrean una
sanción privativa de libertad, el encierro
constituiría la manera en que, a través de
especialistas y en un tiempo determinado, se vuelve a
habilitar al individuo para la vida en comunidad. Pero,
es obvio que el encierro pretende compartir también otros
fines que, aunque sí insinuados, no son oficialmente
proclamados: disuadir, apartar, castigar, resarcir el daño
a la víctima y, en algunos países, hasta eliminar a
los considerados "irrecuperables". Así,
extrañamente la cárcel debe reunir las condiciones
para buena parte de todo esto y, a la vez, para rehabilitar al
"enfermo". Lo menos que se podría afirmar ante esta
conjunción de misiones irreconciliables es que la
prisión, así concebida, contiene una carga de
irracionalidad teleológica que hace simplemente imposible
su propósito rehabilitador.

La rehabilitación ha tenido diversas
connotaciones históricas en nuestro continente, y
particularmente en nuestro país. En la legislación
española que se implantó en las colonias, la
rehabilitación no tenía nada que ver con esta
concepción actual del término. Era considerada como
una gracia que otorgaba el rey, una vez que el condenado
cumplía su pena, en la que se le restituían los
derechos civiles; era una especie de eliminación de los
efectos colaterales de la pena (Camargo en Contreras y
López, 2.000: 68). De la colonia a los primeros
años de nuestra vida republicana, lo penitenciario se
fundamentó en el castigo y la venganza. Amediados del
siglo XIX, se acoge, en cambio, la idea del aislamiento,
segregación y retribución.

En 1897 había afirmado el general José
Manuel Hernández (el Mocho), jefe del llamado
nacionalismo, que Venezuela no había sido, hasta entonces,
otra cosa que "una monarquía militar, centralista y
oligárquica". El siglo XX en Venezuela abre con la
invasión acaudillada andina del general Cipriano Castro
realizada en 1899. Ni el Castrismo de 1899 a 1908, ni el largo
período gubernamental de Juan Vicente Gómez,
comprendido entre 1908 y 1935, configuran un tiempo peculiarmente
caracterizado por la vigencia de condiciones que estimularan la
confrontación política doctrinal. Sin embargo, el
período gomecista es muy rico para el análisis de
las instituciones venezolanas, en especial, de la carcelaria. La
"inquietante situación del país, la inseguridad
social, la crisis económica y el avance del comunismo",
eran suficientes razones para la perpetuación del General
Gómez en el poder por 27 años. Através de
esta dictadura, el país sería manejado como un
feudo, o mejor, por su vocación a la agricultura, como su
enorme haci- enda. En la Venezuela de 1920, cerca del 80% de la
población era población rural y campesina.
Gómez se erigiría no sólo en Jefe de Estado,
sino también en "Director de la Rehabilitación
Nacional", para dedicarse a "crear prosperidad"
(Velásquez, 1993: 3). No obstante, la actividad
política mas frecuentada por estas épocas era el
destierro o encarcelamiento de todos los jefes conocidos de la
oposición, o su eliminación física, acallar
todas las formas de expresión política, en fin,
imponer la paz armada.

El programa que lanza Gómez denominado
Rehabilitación buscaba "curar" las debilidades
del país. En esta búsqueda se comenzaría por
eliminar algunas restricciones a la libertad de comercio e
industria y se restablecerían las relaciones amistosas con
algunos países europeos como Holanda, Italia, Francia, y
principalmente con Alemania e Inglaterra, quienes habían
protagonizado un em- bargo comercial y militar en 1902,
amenazando así la soberanía nacional. De esta
manera, en un ambiente de imposición por un lado y de
seria convicción de nuestra enfermedad por el otro, se
implantan en Venezuela los modelos de industrialización
importados de Europa para la rehabilitación del
país. Se comienza entonces la construcción de las
primeras industrias y la creación del ejército
disciplinado del que tanto se enorgullecieron los Generales
Gómez y López Contreras. Sin embargo, "esta carrera
para ponerse, aparentemente, a la par de los países
"avanzados" en la senda del progreso, va acompañada de un
comportamiento político caudillista y otros
fenómenos sociales -por ejemplo, el uso de la
prisión como mecanismo de control político (o una
industrialización de fachadas solamente)- que desencaja
completamente con el modelo de desarrollo de las sociedades
industrializadas" (Contreras y López, 2000:
77).

Paralelamente al uso de la prisión como
instrumento de control político, Gómez
alcanzó a realizar siete reformas constitucionales
conservando siempre inalterables los artículos que
garantizaban, en teoría, "la libertad de pensamiento
expresado de palabra o por medio de la prensa", "la libertad de
reunión, sin armas, pública y privadamente, sin que
puedan las autoridades ejercer acto alguno de coacción, y
la libertad de asociación…" (Constituciones de
1909, 1914, 1922, 1925, 1928,

1929, 1931). Así pues, a nivel estatal, la
cárcel no era considerada como un "problema" ya que, en
primer lugar, no fue sino hasta la muerte de Gómez en 1935
cuando la palabra "problema", desterrada desde hacía mucho
tiempo, recobraba su sentido en un país "oficialmente
feliz" (según Mariano Picón Salas en Suárez,
1977:

20). Por otra parte, el uso político de la
cárcel parecía resolverle al rehabilitador de
la nación
muchos problemas que ocasionaban "los
revoltosos" en su tarea de saneamiento.Algunos llegaron a opinar
que fue sólo hasta 1936, con la muerte de Gómez,
cuando había comenzado el siglo XX para Venezuela
(según Picón Salas a su regreso de su exilio
voluntario en Chile, en Chiossone, 1980: 243).

Ahora bien, ¿con qué realidad
despertaría la Venezuela democrática a la muerte
del dictador? Según el Sexto Censo Nacional de 1936,
Venezuela tenía 3.491.159 habitantes. Sólo el 20%
de ellos, vivían en centros urbanos, el resto radicaba en
medios rurales o se encontraban vinculados a actividades
agrícolas y pecuarias. En el campo la casi totalidad de la
tierra estaba en manos de latifundistas. Las clases sociales
podrían clasificarse en 5 grupos: en primer lugar la clase
latifundista, luego un sector que se podía calificar de
burguesía, conformada por la alta banca, la industria, el
fuerte comercio importador y el exportador. Se les acusaba de
agio, usura, hipotecas y leoninos negocios especulativos sobre el
mercado de divisas3. Después del sector latifundista y el
burgués, viene uno de los sectores más numerosos
ubicado en las capas medias de la población, conformado
por los comerciantes e industriales de limitadas posibilidades
económicas, los agricultores medios y pequeños,
algunas capas de profesionales, entre otros. El sector más
numeroso lo representaba el campesinado que no presentaba un
aspecto homogéneo4 pero en general sufre una secular
opresión, del tipo feudal-criollo impuesto
enAmérica por la Colonia. Este feudalismo sui
generis
caracteriza todas las relaciones de
producción que se establecen en el seno de la gran
propiedad, y entre ellas y los otros sectores económicos:
los bajos salarios, la vida servil, la unión patriarcal,
entre el amo y la peonada. El pago en fichas, las deudas
heredadas de padres a hijos, las servidumbres que impiden a los
trabajadores del campo el acceso a las fuentes de agua y a los
caminos vecinales. Por último, están las clases
trabajadoras (manuales e intelectuales) que aunque representan el
sector menos importante desde el punto de vista numérico,
se le considera un factor decisivo en las luchas reivindicativas,
se podía distinguir el obrero5, el empleado y el artesano
(Tomado de la Tesis Política y Programa del Partido
Democrático Nacional "PDN", aún ilegal, presentado
en 1939, en Suárez 1977: 250).

Podría afirmarse que hasta el derrocamiento del
Presidente MedinaAngarita en 1945, la misión principal de
los gobiernos estaba enfocada en la creación de
instituciones, inexistentes o muy escasas hasta entonces, que
contribuyeran a "sanear e incrementar la población", a
superar las epidemias de paludismo, tuberculosis y enfermedades
venéreas, superar el alto índice de analfabetismo y
modernizar las telecomunicaciones. De este modo se
estarían creando las condiciones mínimas para
incorporar el país al "desarrollo" (Dávila y
Miliani, 2000: 16-17). Pero ese desarrollo no parece haber
llegado nunca aunque habría que admitir que el esfuerzo
modernizador a la caída de Gómez tuvo efectos
cuantitativos en las primeras tres décadas, especialmente
en cuanto a la masificación de la educación, la
caída de la tasa de mortalidad infantil, la
concreción de políticas sanitarias y la
disminución de la pobreza. En 1980, el 80% de
población (el mismo porcentaje que era rural y campesino
en 1920), se había trasladado a las ciudades venezolanas
viviendo en condiciones deplorables puesto que este éxodo
del campo a la ciudad no fue acompañado de una
política estatal de desarrollo de los servicios urbanos
para esta migración. Así, la mayor parte de estos
índices de modernización alcanzados comienzan a
revertirse. Además de los padecimientos materiales por
carecer de servicios básicos, la "original cultura
campesina se fue desvaneciendo ante el imponente ofrecimiento de
una cultura moderna que nunca llegó. El resultado fue eso
que podría llamarse cultura marginal, que es la nefasta
madre del estruendoso modo de criminalidad y violencia de la que
son testigo nuestros barrios marginales" (Fuenmayor, 2001:
6).

Ya para 1960 se habían consolidado los
planteamientos positivistas en la ejecución de las penas y
la ideología de la defensa social.Así nos
encontramos con el terreno abonado para la aparición del
modelo de ejecución de tratamiento clínico,
progresivo, individualizado y técnico. Es entonces cuando
surge el ideal de la rehabilitación mediante el modelo
clínico-médico en las prisiones. Los delincuentes
son enfermos sujetos a tratamiento, estudios de personalidad
crimi- nal, diagnósticos y pronósticos. Devolver a
la sociedad ciudadanos de bien, curados de "su
enfermedad" social es la meta (Marcos Martínez en UCAB
2001: 25-26). La Constitución Nacional de 1.961
(Venezuela, 1.961), vigente hasta Diciembre de 1.999, ya
orientaba que las medidas aplicadas sobre los sujetos
considerados "en estado de peligrosidad" debían estar
dirigidas hacia la readaptación con fines de convivencia
social (Venezuela, 1961. Artículo 60, ordinal
10).

Ya para estos años, el perfil de los presos de la
cárcel venezolana había cambiado. La
reclusión por razones políticas de principio de
siglo parece haber dado paso a un criterio de selección
basado en la pertenencia a una determinada clase social: la de
los pobres, los "marginales", eso a pesar de que está
claramente demostrado que el perfil de nuestros presos no es el
perfil de la delincuencia predominante en nuestros días;
baste con mencionar los delitos de cuello blanco, el
tráfico internacional de drogas, los delitos
ecológicos, el lavado de dinero, "producen un
número de delincuentes más numerosos y que causan a
la sociedad gravísimos males, claro está, mucho
mayores que los que nos causan nuestra mal llamada delincuencia
común" (Marcos Martínez, en UCAB 2001: 22). En
otras palabras, visto en razón del perfil
socio-económico de los presos, la delincuencia
sería una enfermedad que ataca ahora, casi exclusivamente,
a los excluidos, y la riqueza un extraño anticuerpo que
"inoculiza" la enfermedad de los que la poseen.

Ante la tragedia social y vergüenza nacional en que
se fueron convirtiendo las cárceles venezolanas modernas,
la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, con poder originario
para "refundar" la República de Venezuela,
aprobaría un primer Decreto de Emergencia Judicial que
contemplaba la intervención emergente del régimen
penitenciario para lograr una "profunda reestructuración
del funcionamiento de los establecimientos penitenciarios"
(Venezuela, 2000a), mientras se trabajaba en el modelo
jurídico que definiría al nuevo sistema
penitenciario nacional, en crisis desde hacía
tiempo. Posteriormente, haciendo un esfuerzo legislativo sin
precedente, se logró establecer un marco legal
constitucional que dejaba en claro que la rehabilitación
constituía el fin de la cárcel venezolana
(Venezuela, 2000b, artículo 272).

No obstante los esfuerzos, y la propia evolución
hacia la tesis rehabilitadora de la cárcel, el marco
jurídico normativo expresado en las leyes desarrolladas,
como fue el caso también de la Ley de Régimen
Penitenciario, en Venezuela se absorbieron los principios de una
cárcel resocializadora cuya historia nosotros no
conocíamos, y no fue producto de una reflexión
acorde con un problema, donde la realidad social estaba a dos
siglos y muchos kilómetros de distancia (Europa). Nunca
existió, por tanto, una formación ni
concepción rehabilitadora (no al menos como hoy en
día está concebida), especialmente de los
funcionarios que laboran en nuestras cárceles, a pesar de
sí haberla en la normativa que la rige. Por lo que, en
nuestro contexto, las cosas pueden depender de si un director de
cárcel se decida por esta tendencia, aún cuando
legalmente este obligado (Boueiri y Sulbarán, 2000:
16).

Ahora bien, no obstante que la rehabilitación es
el objetivo formal de la cárcel en Venezuela, los estudios
empíricos reflejan unas enormes incoherencias en
relación con lo que los operadores del sistema
penitenciario venezolano piensan que es su misión, aunque
la tendencia es hacia el castigo. Veamos un ejemplo con base en
un estudio de campo: "los resultados más impactantes
en relación con los objetivos de la cárcel son
aquellos relativos a la reclusión versus el castigo. Los
vigilantes en
[la cárcel de] Mérida ven
con unanimidad el castigo y no la reclusión como un
objetivo de la cárcel. Los supervisores de Mérida
están divididos en relación al castigo versus la
reclusión como objetivos de la cárcel, aunque se
inclinan más por el castigo. Esto sucede, a pesar de que
los directivos de Mérida por unanimidad señalan que
la reclusión sí es un objetivo de la cárcel
mientras que el castigo no lo es"
(Jordan e Hidalgo, 1996:
273).

3.- La
vocación "humanista-rehabilitadora" de la cárcel y
sus constantes reformas legislativas.

Una de las actividades reformistas más comunes en
relación con la cárcel es la aprobación,
derogación y/o modificación de leyes penales.
Pareciera que la prisión debe estar siempre en continuo
reordenamiento y se precisa de un programa especial que la lleve
siempre hacia su reforma, una reforma que parece llevar siempre
al mismo lugar del que partió, una reforma que lleva
implícita su función: el constante fracaso y el
comienzo de una nueva (Newmark, 2004). Prestemos un poco de
atención a una importante y reciente reforma legislativa
de carácter humanista y rehabilitador. La
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), en su artículo 272, consagró los
principios rectores que regirán la actividad penitenciaria
en nuestro país de esta manera:

"El Estado garantizará un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del interno o interna y el
respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos
penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el
estudio, el deporte y la recreación, funcionarán
bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con
credenciales académicas universitarias… El Estado
creará las instituciones indispensables para la asistencia
postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del
exinterno o exinterna y propiciará la creación de
un ente penitenciario con carácter autónomo y con
personal exclusivamente técnico" (Venezuela,
2000b).

Históricamente es la primera vez que, con rango
constitucional, se establece que el norte de la política
penitenciaria del país, y el fundamento del resto de la
legislación carcelaria, debe ser la
rehabilitación para la reinserción social.
No obstante variados estudios científicos han demostrado,
incluso a través de exámenes clínicos
realizados mediante los clásicos test de
personalidad, los efectos negativos del encarcelamiento sobre la
psique de los condenados y la correlación de estos efectos
con la duración del encierro (Barata, 1986). Se parte de
la falacia de que, a través de una especie de tratamiento
dirigido por especialistas, técnicos y profesionales, por
medio del trabajo, el deporte, el estudio y la recreación,
se puede lograr eso que se denomina la reinserción
social
; esto a pesar de que los estudios de este
género concluyen que la posibilidad de transformar a un
delincuente violento asocial en un individuo adaptable a
través de una larga pena carcelaria no parece existir, y
que el instituto penal no puede realizar su objetivo como
institución educativa (Baratta, 1986). Este
artículo de nuestra Constitución recoge un
pensamiento de carácter humanista-rehabilitador, que cree
no sólo posible la transformación del hombre en la
cárcel6, sino que asume y declara un mecanismo
"científico" para lograrlo.

Michel Foucault reúne el pensamiento
político de toda una época de buenas intenciones.
Puede decirse que lo que salta a la vista en sus ideas es la
deslegitimación radical del saber mismo, esto es, de las
"ciencias humanas". Para este pensador, el castigo constituye una
función social compleja y, la cárcel, un elemento
ilustrativo para re-problematizar otros temas de sumo
interés como el saber mismo. Marca una metodología
distinta para el estudio de unas nuevas formas de poder. La
época que escoge para su análisis se ubica entre
finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX cuando termina
el castigo como espectáculo y se relaja la acción
sobre el cuerpo del condenado. En su libro Vigilar y Castigar,
Fou- cault practica una pedagogía de las formas del poder,
esta pedagogía nos propone una nueva forma de ver las
cosas, desengañándonos de las bondades de la
Revolución de ese entonces y rechazando la supuesta
humanización de las formas de administrar el poder7.
Decía Foucault: "el humanismo ha sido el modo de
resolver en términos de moral, de valores, de
reconciliación, problemas que no se podían resolver
en absoluto. ¿Conoce usted la frase de Marx?: La humanidad
no se plantea más que los problemas que puede resolver. Yo
pienso que se puede decir: ¡el humanismo finge resolver los
problemas que no se puede plantear
!"8.

El profesor Hjalmar Newmark, a propósito de una
reseña a la obra política de Michel Foucault,
piensa que quizá el punto central sobre el que gira todo
el cuestionamiento a la manera en que la sociedad pretende
solucionar el problema de la delincuencia está en
cómo se utilizan los dispositivos para controlar
más que para corregir, para crear redes de poder
más que para reintegrar al infractor de nuevo en la
sociedad; a este nuevo poder de normalizar y diferenciar Foucault
lo denomina disciplinario y así mismo a la
sociedad donde se desarrolla. Encontramos sus expresiones
cotidianas y sus tácticas en todo el cuerpo social y sus
instituciones, y no es necesariamente en la prisión donde
se debe centrar la atención, sino allí donde
precisamente no resulta evidente la manifestación de ese
poder, en cualquier lugar en donde se manifiesta lo
político
de nuestra sociedad9.

Bajo una óptica foucaultiana, podríamos
afirmar que el propósito del legislador venezolano
pareciera coincidir con la tesis de la "sociedad disciplinaria"
que Foucault describía. Así, los rasgos
"rehabilitadores" descritos en el artículo 272
(educación, trabajo, deporte, tratamiento
postpenitenciario, profesionales especialistas) encajan con la
idea de que la cárcel [venezolana] es un instrumento de
normalización social (como las escuelas, hospitales,
ejército, tribunales, etc.) y, por tanto,
concluiríamos que la institución carcelaria sigue
teniendo sentido aunque "sea inútil" tal cual como
está concebida. Pero, paradójicamente el mismo
artículo 272 señala, al mismo tiempo, un postulado
de suma importancia: "…En todo caso, las
fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la
libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de
naturaleza reclusoria"
(Ven- ezuela, 2.000b).

A este respecto resulta interesante contrastar los dos
postulados, de fondo, que contiene el artículo 272 en
cuanto a privación de libertad. Por una parte establece el
principio de la cárcel como última
opción
, como queriendo decir que "es mala", "que no
sirve para lo que dice servir" y por tanto "hay que evitarla".
Pero, a la vez, se reproduce todo un modelo constitucional
orientado a la "rehabilitación" que encaja con la
descripción foucaultiana de la cárcel inútil
(trabajo, estudio, especialistas) que históricamente
sabemos ha fracasado, pero que se constituye también en
guía del resto del ordenamiento jurídico y de la
política criminal del país. Ciertamente el
artículo 272 de la CRBV reafirma, paradójicamente,
la "confianza" en el papel "rehabilitador" de la cárcel,
pero, al mismo tiempo, ordena evadirla porque no cree en
ella
.

¿Cómo explicar este aparente sinsentido
jurídico? ¿Acaso fue un error de técnica
legislativa? ¿Un acto de benevolencia humana ante la tesis
del mal necesario que representa para algunos la
cárcel? Veamos si con esta idea podemos intentar dar
alguna explicación. El poder, afirma Foucault (1977), es
una situación estratégica. Donde hay poder hay
resistencia, y ésta no es exterior a la relación de
poder sino interior a ella. No hay poder sin dominador, pero
tampoco hay poder sin dominado. Lo único que no puede
hacer el primero con el segundo es eliminarlo porque
eliminaría, así, su propio poder que estriba en su
preponderancia en el interior de la relación establecida.
El poder no se expresa en actos de pura negatividad. "Por eso el
derecho prohíbe, pero permite; censura, pero obliga a
hablar; ordena, pero convence; impone, pero persuade. El derecho
como discurso de poder se despliega entonces con el sentido que
los miembros de la relación implicada, individuos, grupos
o clases, consiguen imponerle, en el desarrollo de sus propias y
contradictorias estrategias históricas" (Cárcova,
1998: 162). Es inevitable pensar, además, que quienes
evadan la pena privativa de libertad pertenezcan a la clase
social dominante ya que no es nuevo en nuestras sociedades la
discriminación social ante la ley penal, esto no
necesariamente por procesos medidos y calculados de
discriminación, sino porque el acceso a la justicia se
mide, en buena parte, por la capacidad que tienen los imputados
de pagar los costos del proceso para demostrar su inocencia o
culpabilidad.

Para Foucault existe una verdad innegable: La
prisión no puede dejar de fabricar delincuentes. Los
fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los
detenidos: ya se los aísle en celdas, o se les imponga un
trabajo inútil, para el cual no encontrarán empleo,
es de todos modos no "pensar en el hombre en sociedad; es crear
una existencia contra natura inútil y peligrosa"; se
quiere que la prisión eduque a los detenidos; pero un
sistema de educación que se dirige al hombre,
¿puede razonablemente tener por objeto obrar contra lo que
pide la naturaleza?
(Foucault, 1.975: 270-271). Para este
pensador, una de las labores de importancia de la
filosofía en nuestros días es tratar de poner en
evidencia la normalización y exponer sus tácticas;
cualquier otra cosa, a su modo de ver, sería promocionar
la función disciplinaria, aquí, no hay duda del
lugar a ocupar.

Habría que añadir que con posterioridad a
la puesta en vigencia de este principio constitucional que
establece "la cárcel como última opción", se
han realizado en Venezuela varias reformas penales que refuerzan,
paradójicamente, a la prisión como pena por
excelencia (ver reformas del Código Penal, Ley de
beneficios en el proceso, Ley de redención de la pena por
el trabajo y el estudio, entre otras). Esto sin contar con las
múltiples contradicciones ideológicas que siguen
conviviendo, en un mismo sistema legislativo:
reinsertar; castigar; apartar;
tratar; privar. Un ejemplo que ilustra bien
estas contradicciones es el referido a que nuestras penas
están establecidas con un carácter fijo en cuanto
al tiempo a cumplir, a pesar del espíritu de progresividad
que implica la rehabilitación. Otro es que nuestro
Código Penal vigente se sigue apoyando, casi
exclusivamente, en la privación de libertad concebida con
carácter retributivo a pesar de existir en nuestra
legislación otras categorías de penas distintas a
la pena privativa de libertad. Así, "la opacidad del
derecho, su intransparencia, la circunstancia de que no sea
cabalmente comprendido, etc., al menos en el marco de las
formaciones sociales contemporáneas, lejos de ser un
accidente o, acaso, un problema in- strumental susceptible de
resolverse mediante oportunas reformas, se perfila como una
demanda objetiva de funcionamiento del sistema. Como un
requisito, tendiente a escamotear -como la ideología en
general- el sentido de las relaciones estructurales establecidas
entre los sujetos, con la finalidad de legitimar/reproducir las
formas dadas de la dominación social" (Cárcova,
1998: 160).

De acuerdo con Foucault, la "microfísica" del
"saber-poder" (o del "poder- saber") no cambia con el simple
cambio de gobierno, por revolucionario que sea ya que este
proceso normalizador no emana de un centro de poder particular,
sino más bien, se encuentra difuminado en el cuerpo
social. Así pues, llegamos en estos tiempos de profundos
cambios políticos, otra vez, a exaltar la tesis de "cuerpo
y mentes sanas" para alcanzar tan anhelado objetivo, el
cambio que se desea producir, la cura, la
re-inserción del nuevo hombre en la sociedad. No
es de extrañar que así finalice el discurso
político de un funcionario público ante un
auditorio con vocación humanista, lo paradójico
aquí es observar cómo este tipo de postulados se ha
insertado perfectamente en el discurso académico dominante
hasta el punto de convertirse en principio rector de las tesis
criminológicas modernas, esto a pesar de que la misma
"ciencia" ha puesto seriamente en duda la tesis rehabilitadora de
la cárcel. Así, seguimos insistiendo en
construcciones legislativas, administrativas, e incluso
teóricas, para reparar los defectos operativos que
imposibilitan esta función. Andamos en búsqueda de
la solución técnica y gerencial que haga posible
una cárcel más humana.

4.- La posible
raiz del abordaje "problemático" de la cárcel.
Ideas para reproblematizarla.

La conformación cultural -especialmente la del
conocimiento– ha sido moldeada, en Venezuela, por diversas
corrientes de pensamientos foráneos que corresponden a
diversas etapas históricas vividas en nuestra
nación, a mencionar las más importantes: el
pensamiento impuesto durante la colonización; el
pensamiento de los libertadores (que a la vez se embebe del
pensamiento humanista básicamente europeo de la
época), y el pensamiento más reciente
correspondiente a la etapa modernizadora. En relación con
la etapa modernizadora, compartimos la tesis de un grupo de
investigadores venezolanos que señala que las
instituciones públicas venezolanas –y de la mayor
parte de los países subdesarrollados- son el resultado del
intento por transplantar las instituciones de la Europa Moderna
en esta parte del "nuevo mundo". Aunque el cuerpo normativo y los
modos organizativos formales de nuestras instituciones mantienen
gran parecido con el modelo moderno original, la más
mínima observación reflexiva revela que el papel
social desempeñado efectivamente por nuestras
instituciones se distancia, a veces abismalmente, de ese
patrón moderno original
(Centro de Investigaciones en
Sistemología Interpretativa, 2003).

En Latinoamérica, en general, se pretendió
que hiciéramos un esfuerzo histórico para recuperar
los años de "atraso" en relación con Europa y con
los países desarrollados como USA, para así
alcanzar las tan anheladas ventajas que traía consigo la
modernidad. Sin embargo, el intento por la implantación de
sus bondades originales no pudo impedir determinadas
prácticas aberrantes, particularmente, en el área
de la ciencia: la fragmentación del conocimiento, la
promoción del pensamiento simple, ahistórico,
descontextualizado, tecnócrata y eficientista. La moda
instrumentalista cobró buen espacio en el desarrollo de la
ciencia y de la enseñanza en nuestros países. En el
tema que nos ocupa, la rehabilitación podría ser un
buen ejemplo para ilustrar alguna de estas prácticas. En
efecto, podríamos afirmar que dimos un salto desde las
formas y modelos de castigos coloniales (torturas, pena de
muerte) hasta la "rehabilitación para la
reinserción social", obviando todo el período de la
Ilustración, como trayecto histórico que si
vivió Europa, producto de procesos reflexivos y lentos
para alcanzar el consenso colectivo que significó la
imposición de la racionalidad punitiva por un
convencimiento madurado. Dicho sea de paso, esta
afirmación no implica necesariamente que la
institución de la rehabilitación haya cosechado los
logros que se le atribuyeron en su diseño original en los
países llamados desarrollados.

En el caso de Venezuela, la incluimos en la
legislación con enormes contradicciones; además, es
frecuente en los discursos académicos y se ventila entre
los políticos compartiendo espacio, en general, con los
discursos inscritos dentro de la tesis de la "mano dura a la
delincuencia", todo depende de la ocasión y del auditorio.
Pero, en general, podríamos afirmar que ¡somos de
los más rehabilitadores de la modernidad! No obstante,
esta práctica no ha implicado un trabajo en la conciencia
colectiva del venezolano, ni ha sido producto de procesos
reflexivos intensos que involucren a buena parte de la masa
pensante del país: políticos, intelectuales y
académicos. Para agravar este cuadro, se piensa que el
tema está teórica y éticamente resuelto,
así la sociedad venezolana se enmascara con los
productos de la modernidad para lucir moderna, y trata de
"rehabilitarnos" para que seamos "como" europeos
(Contreras
y López, 2.000: 85). Es predominante, por tanto, la tesis
que afirma que, en el tema carcelario, la solución al
problema consiste en afinar elementos de tipo operativo, y no es
usual la práctica que intenta plantearse, quizá por
primera vez, una definición del rol social
(político) de la cárcel en nuestro
país.

Partes: 1, 2

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