Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Régimen jurídico derechos de autor y propiedad intelectual enfocados a la TIC



  1. Introducción
  2. Derecho de Autor y Propiedad
    Intelectual
  3. Régimen jurídico Derecho de Autor
    y propiedad intelectual enfocados en la
    TIC
  4. Base
    constitucional de la propiedad intelectual en
    Venezuela:
  5. Deberes y Derechos establecidos con el uso de
    las TIC
  6. Uso
    responsable del Internet teniendo en cuenta las habilidades
    que desarrolla

Introducción

El ser humano, es un ser creativo, y por lo general, su
aporte, es útil y necesario para todos los demás
miembros de la sociedad, es por ello, que se hace imprescindible,
que al hombre se le dé todas las herramientas necesarias
para que pueda explotar todo su potencial, desarrollarlo y
compartirlo. Son muchas las áreas en la que el hombre
puede dedicar su ingenio y creatividad, para el goce y disfrute
del mismo, bien sea por parte de él, como del mundo que le
rodea.

Las Nuevas tecnologías de la Información,
le permiten al hombre exponer sus creaciones ante el mundo
entero, bien sea creaciones artísticas, de diversas
índoles, científicas, o de cualquier aspecto. Esta
facilidad de llegar a muchos lugares mostrando su talento e
ingenio, también le puede ocasionar algunos riesgos, tales
como el aprovechamiento de lo que él ha innovado por parte
de terceros, sin atribuirle a él mismo su
autoría.

Es por ello, que surge la necesidad de que el Estado
pueda proteger a dichos autores y permitirles estar seguros y
confiados, al momento de compartir su creatividad e
innovación con el mundo que le rodea.

Para comprender bien el tema, estaremos analizando los
conceptos relacionados al mismo, será necesario considerar
los términos primordiales tales como: Derechos de Autor,
Propiedad Intelectual y tecnologías de la
información y la comunicación, partiendo de la
comprensión de estos conceptos, estaremos abordando el
tema acerca de Régimen Jurídico Derechos de Autor y
Propiedad Intelectual enfocados en la T.I.C. y deberes y derechos
establecidos con su uso.

Derecho de Autor
y Propiedad Intelectual

En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la
capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos
casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra
intelectual, sea ésta artística –pintura,
escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria,
musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a
él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad
autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación
de su creación sin su consentimiento, así como para
el uso o explotación por sí mismo o por terceros,
existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE
AUTOR.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? El
derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras
literarias y artísticas. El derecho de autor es un
conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores
(los derechos de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, musical,
científica o didáctica, esté publicada o
inédita. Está reconocido como uno de los derechos
humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.

¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El
tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos;
bases de datos; películas, composiciones musicales y
coreografías; obras artísticas como pinturas,
dibujos, fotografías y escultura; obras
arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos
técnicos.

¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE
AUTOR?
Los creadores originales de obras protegidas por el
derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos
básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o
autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones
convenidas de común acuerdo.

El creador de una obra puede prohibir
u autorizar:

  • su reproducción bajo distintas formas, tales
    como la publicación impresa y la grabación
    sonora;

  • su interpretación o ejecución
    pública, por ejemplo, en una obra de teatro o
    musical;

  • su grabación, por ejemplo, en discos
    compactos, casetes o cintas de vídeo;

  • su transmisión, por radio, cable o
    satélite;

  • su traducción a otros idiomas, o su
    adaptación, como en el caso de una novela adaptada
    para un guión.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS CONEXOS AL
DERECHO DE AUTOR?
En los últimos 50 años,
se ha expandido rápidamente el ámbito de los
derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han
ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el
derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo
más limitados y de más corta duración,
a:

  • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
    como los actores y los músicos) respecto de sus
    interpretaciones o ejecuciones;

  • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo,
    las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de
    sus grabaciones;

  • los organismos de radiodifusión respecto de
    sus programas de radio y de televisión.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL?
La propiedad intelectual es un derecho
patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por
un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y
comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto
técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o
aparato, un diseño original para hacer más
útil o atractivo un producto o un proceso de
fabricación novedoso; también tiene que ver con la
capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras
literarias y artísticas, los símbolos, los nombres,
las imágenes y privilegios.

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad
para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su
propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad
intelectual que otorga cada país son independientes entre
sí, por lo que una misma idea, invención, obra o
carácter distintivo puede ser objeto de protección
en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de
protección como Estados que la hayan otorgado. (Melgar,
2005)

¿QUÉ SON LAS TICS? Las
tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) -la unión de los computadores y
las comunicaciones– desataron una explosión sin
precedentes de formas de comunicarse al comienzo de los
años '90.  A partir de ahí, la Internet
pasó de ser un instrumento especializado de la comunidad
científica a ser una red de fácil uso que
modificó las pautas de interacción
social.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN O
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA
COMUNICACIÓN
(TIC) Se entiende un término
empleado para designar lo relativo a la informática
conectada a Internet, y especialmente el aspecto social de
éstos.

Régimen
jurídico Derecho de Autor y propiedad intelectual
enfocados en la TIC

El derecho de autor efectivamente ha logrado
desarrollarse como una herramienta en la sociedad de la
información, que no solo protegerá a los autores y
los incentivará a seguir creando, sino que además
facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes
de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento
a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el
derecho no puede ser impedimento a la interacción entre el
derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar
el desarrollo de una sociedad virtual en donde la
tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y
producir conocimiento.

El derecho de autor es un conjunto de normas y
principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que
la ley concede a los autores (los derechos de autor), este
Derecho: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro,
documentos de referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y
dibujos técnicos. En el derecho anglosajón se
utiliza la noción de copyright (traducido literalmente
como "derecho de copia") que -por lo general- comprende la parte
patrimonial de los derechos de autor (derechos
patrimoniales).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho
personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el
autor y su creación. El derecho moral está
constituido como emanación de la persona del autor:
reconoce que la obra es expresión de la persona del autor
y así se le protege.

EL DERECHO DE AUTOR ANTE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA
COMUNICACIÓN (TIC)

La importancia de dar protección a la propiedad
intelectual en virtud de la fragilidad en la que tales derechos
se encuentran en el ámbito digital, deviene también
en un interés más que moral, muchas veces
económico. Incluso esa iniciativa de protección
generalmente está impulsada por las empresas que gestionan
los derechos patrimoniales o bien por las productoras o
editoriales que comercian la obra, más que por los autores
interesados en que su creación se difunda.

Está claro que al autor hay que reconocerle su
trabajo de forma remunerada, pues no sólo es necesario
incentivarlo para que siga generando obras artísticas,
literarias o científicas sino que también merece
tal reconocimiento, por un trabajo personalísimo que no
podría ser sustituido por ningún otro ciudadano (de
allí que el derecho de autor proteja la originalidad de la
creación).

Considerando la ponderación que se suele dar
entre el derecho de autor y el de los usuarios a acceder
gratuitamente al material que éste produce, resulta
importante recordar porqué la defensa del derecho del
autor es necesario en esta sociedad informatizada que pone en
manos del usuario las obras, sin mayor dificultad.

El derecho de autor supone la utilización en
exclusiva por parte del autor de los derechos de
explotación de la obra, sin perjuicio de las cesiones que
pueda acordar sobre ésta, como una prerrogativa en virtud
de la propiedad que ostenta sobre un bien que determina su
naturaleza personal: la impronta autorial que define la
originalidad.

El tradicional conflicto entre titulares del derecho de
autor y usuarios de las obras protegidas, encontró un
equilibrio adecuado con la autorización de la copia
privada y las limitaciones del derecho de autor establecidas por
la mayoría de las legislaciones siguiendo la pauta de la
Convención de Berna, o la limitación
genérica del fair use existente en el derecho
norteamericano. Pero en el entorno digital también se
plantea un conflicto entre los titulares del derecho de autor y
los prestadores de servicios en la red, conflicto que se agrava
porque en el entorno digital no es de aplicación la
cláusula del fair use ni muchas de las limitaciones
tradicionales del derecho de autor.

Los titulares del derecho de autor argumentan que los
prestadores de servicios en la red violan al menos indirectamente
el derecho de autor, porque hacen posible que se realicen copias
no autorizadas, y, por su parte, los prestadores de servicios en
la red alegan que son simples portadores de datos, y que no
pueden controlar los contenidos que reciben, almacenan o
transmiten para terceros.

Convención de Berna: El Convenio de Berna
para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna
(Convención de Berna), es un tratado internacional sobre
la protección de los derechos de autor sobre obras
literarias y artísticas. Su primer texto fue firmado el 9
de septiembre de 1886, en Berna (Suiza). Ha sido completado y
revisado en varias ocasiones, siendo enmendado por última
vez el 28 de septiembre de 1979.

La Convención de Berna se apoya en tres
principios básicos y contiene una serie de disposiciones
que determinan la protección mínima de obras
literarias y artísticas que se concede al autor,
además de las disposiciones especiales disponibles para
los países en desarrollo que tuvieran interés en
aplicarlos.

Con el auge de la tecnología, el derecho de autor
adquiere nuevas dimensiones en virtud de los medios en los que se
utilizan las obras, los soportes en los cuales se fijan, y por
los nuevos medios de reproducción y
comercialización.

El autor requiere de protección jurídica
sobre la propiedad de sus obras, pues es un incentivo para seguir
creando y entregar su obra a la sociedad para su uso y
disfrute.

Es innegable, por tanto, y a todas luces necesaria la
retribución económica para incentivar
también a las industrias que facilitan el acceso a estos
materiales (sea editoriales, empresas discográficas o
cinematográficas, etc.) que invierten recursos
económicos para poner a disposición pública
el material en cuestión. En el mismo sentido
también es innegable el derecho que tiene el usuario a
acceder a estos bienes, exigiendo el equilibrio necesario entre
tantos intereses en conflicto.

La utilización de tecnología
informática, la digitalización y la convergencia de
las redes de comunicación y de telecomunicaciones ya
están teniendo una repercusión considerable en la
explotación transfronteriza de obras literarias, musicales
o audiovisuales y otros materiales protegidos, como los
fonogramas y representaciones fijadas en un soporte

La problemática es mayor cuando se reconoce que
la comunicación de obras sujetas al derecho de autor,
más que una actividad cultural resulta una actividad
lucrativa con beneficios económicos reales, que por ende
despierta el interés de muchos órganos privados
para evitar la apropiación pública y gratuita de
bienes con los cuales se puede especular en el
mercado.

El derecho de autor efectivamente ha logrado
desarrollarse como una herramienta que en la sociedad de la
información, no solo protegerá a los autores y los
incentivará a seguir creando, sino que además
facultará a los usuarios para que accedan a ciertos bienes
de interés cultural, educativo y/o informativo que
contribuyan con el fin de construir la sociedad del conocimiento
a la que aspiramos. Sin embargo, para que eso sea posible, el
derecho no puede ser estorbo a la interacción entre el
derecho de autor y las TIC, sino que debe facilitar y garantizar
el desarrollo de una sociedad virtual en donde la
tecnología sea un medio y no un fin para conseguir y
producir conocimiento.

Base
constitucional de la propiedad intelectual en
Venezuela:

Nuevamente se presenta la misma redacción de la
Constitución vigente, que se basa en enunciar las
creaciones del ingenio humano que comprenden la propiedad
intelectual. Este criterio está totalmente abandonado,
debido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada
día el intelecto creador del hombre. Por ello se sugiere
no enunciar estas manifestaciones, sino por el contrario, hacerla
más omnicomprensiva. De esta manera, al sustituir la lista
de enunciaciones por la mención "todos los derechos de
propiedad intelectual reconocidos o por reconocerse", quedan
incluidos los derechos sobre todas las ramas de la propiedad
intelectual, con suficiente amplitud para cubrir las nuevas
formas que sean o puedan ser reconocidas en el futuro, en
acuerdos y tratados internacionales.

Igualmente, proponemos incluir que la protección
que Venezuela reconoce a la propiedad intelectual, no solo es la
recogida en las leyes, sino también en los Tratados y
Acuerdos Internacionales, así como en nuestras normas de
integración.

Finalmente, consideramos absolutamente contraproducente
establecer "excepciones" a la propiedad intelectual por razones
de interés social, por cuanto las limitaciones o
restricciones que en esta materia pudieran existir, se encuentran
ya recogidas en los Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos
por la República.

La propiedad intelectual está garantizada en
el Artículo 124:

"Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones
de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con
los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los
mismos perseguirán beneficios colectivos. Se
prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y
conocimientos ancestrales".

Objeto de la Protección en el reglamento de la
ley de derecho de autor.

Artículo 5°.- La
protección reconocida por el derecho de autor recae sobre
todas las obras literarias, artísticas o
científicas, cualesquiera sea su género, forma de
expresión, mérito o destino. El derecho de autor es
independiente del objeto material que contiene la obra, cuya
enajenación no confiere al adquiriente la titularidad de
derechos sobre la creación o la licencia para su
explotación, salvo disposición legal expresa en
contrario.

Artículo 6°.- Se protege
exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No
son objeto de protección las ideas contenidas en las obras
literarias y artísticas, el contenido ideológico o
técnico de las obras científicas, ni su
aprovechamiento industrial o comercial.

Autoría y Titularidades en el
reglamento de la ley de derecho de autor.

Artículo 3°.- El autor tiene la
titularidad originaria de los derechos sobre la obra. Una persona
natural o jurídica, distinta del autor, puede ostentar la
titularidad derivada de los derechos sobre la obra, por efecto de
la Ley, presunción legal de cesión, transferencia
por acto entre vivos o transmisión mortis
causa.

Artículo 4°.- Para la
determinación de la autoría y la titularidad de los
derechos en las obras colectivas, cuando sea imposible
identificar a los autores, se aplicará lo dispuesto en la
Ley para las obras anónimas, en cuanto
corresponda.

Constitución Nacional
(1999)

De los Derechos Culturales y
Educativos

Artículo 98. La creación
cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de la
obra creativa, científica, tecnológica y
humanística, incluyendo la protección legal de los
derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado
reconocerá y protegerá la propiedad intelectual
sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y
excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta
materia.

Además de considerar susceptible de propiedad las
obras científicas, literarias y artísticas, como
puede ser el contenido de un libro de física o
química, un poemario o una pintura, las cuales
están definidas en la Ley como obras del intelecto del
ámbito de los derechos culturales, agrega las figuras de
las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y
lemas, también como forma de propiedad. Siendo
estás últimas derechos de "concesión" que
otorga el Estado a los particulares por un tiempo determinado,
todas del ámbito comercial e industrial.

DECRETO Nº 1.769 25 DE MARZO DE
1997

Reglamento de la ley sobre el derecho de
autor y de la decisión 351 de la comisión del
acuerdo de Cartagena que contiene el régimen común
sobre derecho de autor y derechos conexos sección primera,
de las obras del ingenio. Este reglamento tiene por finalidad
desarrollar los principios contenidos en la Ley sobre Derecho de
Autor y en la Decisión 351 de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena, en lo relativo a la adecuada y efectiva
protección a los autores y demás titulares de
derechos sobre las obras literarias, artísticas o
científicas, así como a los titulares de derechos
afines y conexos al derecho de autor.

Artículo 1° Las disposiciones de
esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las
obras del ingenio de carácter creador, ya sean de
índole literaria, científica o artística,
cualesquiera sea su género, forma de expresión,
mérito o destino.

Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes
de la propiedad del objeto material en el cual esté
incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento
de ninguna formalidad. Quedan también protegidos los
derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta
Ley. Mientras que los derechos que abarca el derecho de autor se
refieren a los autores, los "derechos conexos" se aplican a otras
categorías de titulares de derechos, los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión. Por derechos conexos se
entienden los derechos que se conceden a los artistas
intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y
los organismos de radiodifusión en relación con sus
interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. A
diferencia del derecho de autor, los derechos conexos se otorgan
a los titulares que entran en la categoría de
intermediarios en la producción, grabación o
difusión de las obras. Su conexión con el derecho
de autor se justifica habida cuenta de que las tres
categorías de titulares de derechos conexos intervienen en
el proceso de creación intelectual por cuanto prestan
asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al
público.

Los músicos interpretan las obras musicales de
los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de
teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de
fonogramas o, lo que es lo mismo, "la industria de la
grabación", graban y producen canciones y música
escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por
artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de
radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus
emisoras.

EJUSDEM

CAPÍTULO I, Disposiciones
Generales

Artículo 90 La
protección prevista para los derechos conexos al derecho
de autor, no afectará en modo alguno la protección
del derecho de autor sobre las obras científicas,
artísticas o literarias.

En consecuencia, ninguna de las disposiciones
comprendidas en este Título podrá interpretarse en
menoscabo de esa protección, y en caso de conflicto se
estará siempre a lo que más favorezca al
autor.

Artículo 91 Los titulares de
los derechos conexos reconocidos en este Título,
podrán invocar todas las disposiciones relativas a los
autores, en cuanto estén conformes con la naturaleza de
sus respectivos derechos, inclusive las acciones y procedimientos
previstos en el Título VI y las relativas a los
límites de los derechos de explotación,
contemplados en el Título II de esta Ley. También
le serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones
previstas en los artículos 15, 16 y 59 de esta
Ley.

CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE
DERECHO DE AUTOR

Adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de
1952 y revisada en París

el 24 de julio de 1971 (abreviado como
Convención de Ginebra de 1952)

La Convención de Ginebra establece que cada uno
de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las
disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección
suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de
cualesquier otros titulares de estos derechos, sobre las obras
literarias, científicas y artísticas tales como los
escritos, las obras musicales, dramáticas y
cinematográficas y las de pintura, grabado y
escultura.

Las obras publicadas de los nacionales de cualquier
Estado contratante, así como las obras publicadas por
primera vez en el territorio de tal Estado, gozarán en
cada uno de los otros Estados contratantes de la
protección que cada uno de estos Estados conceda a las
obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio
territorio.

Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado
contratante gozarán, en cada uno de los demás
Estados contratantes, de toda la protección que cada uno
de estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus
nacionales.

Para la aplicación de la presente
Convención todo Estado contratante puede, mediante
disposiciones de su legislación interna, asimilar a sus
propios nacionales toda persona domiciliada en ese
Estado.

LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS

Su objetivo es proteger los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como
prevenir y sancionar los delitos cometidos contra o mediante el
uso de tales tecnologías (Gaceta Oficial N° 37.313 del
30 de octubre de 2001). Se trata de una ley especial que
decodifica el Código Penal y profundiza aún
más la incoherencia y falta de sistematicidad de la
legislación penal, con el consecuente deterioro de la
seguridad jurídica.

La Ley define los términos tecnología de
la información, sistema, data, documento, computadora,
hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o
de información, seguridad, virus, tarjeta inteligente,
contraseña y mensaje de datos.

Art. 1 Objeto de la Ley. La presente Ley
tiene por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así
como la prevención y sanción de los delitos
cometidos contra tales sistemas o cualesquiera de sus
componentes, o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta
Ley.

La ley tipifica cinco clases de
delitos:

  • Contra los sistemas que utilizan
    tecnologías de información:
    acceso indebido
    (Art.6); sabotaje o daño a sistemas (Art.7);
    favorecimiento culposos del sabotaje o daño. (Art. 8);
    acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9);
    posesión de equipos o prestación de servicios
    de sabotaje (Art. 10); espionaje informático (Art.
    11); falsificación de documentos (Art. 12).

  • Contra la propiedad: hurto (Art. 13); fraude
    (Art. 14); obtención indebida de bienes o servicios
    (Art. 15); manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
    instrumentos análogos (Art. 16); apropiación de
    tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art.
    17); provisión indebida de bienes o servicios (Art.
    18); posesión de equipo para falsificaciones (Art.
    19);

  • Contra la privacidad de las personas y de las
    comunicaciones:
    violación de la privacidad de la
    data o información de carácter personal (Art.
    20); violación de la privacidad de las comunicaciones
    (Art. 21); revelación indebida de data o
    información de carácter personal (Art.
    22);

  • Contra niños y adolescentes:
    difusión
    o exhibición de material
    pornográfico (Art. 23); exhibición
    pornográfica de niños o adolescentes (Art.
    24);

  • Contra el orden económico:
    apropiación de propiedad intelectual (Art. 25); oferta
    engañosa (Art. 26).

Los Delito informático, es un crimen
genérico o crimen electrónico, que agobia con
operaciones ilícitas realizadas por medio de pcs o del
Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar
ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin
embargo, las categorías que definen un delito
informático son aún mayores y complejas y pueden
incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje,
falsificación y la malversación de caudales
públicos en los cuales ordenadores y redes han sido
utilizados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio
de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin
número de herramientas delictivas que buscan infringir y
dañar todo lo que encuentren en el ámbito
informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado
ilegal de redes, interferencias, daños en la
información (borrado, dañado, alteración o
supresión de datacredito), mal uso de artefactos,
chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de
bancos, ataques realizados por hackers, violación de los
derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en
Internet, violación de información confidencial y
muchos otros.

SUSTENTO POLÍTICO,
JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO

Las políticas planteadas para desarrollar los
usos sociales de las TIC, se sustenta en la Constitución
Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 110, que
reza: "El Estado reconocerá el interés
público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus
aplicaciones."

Igualmente existen otros documentos como: El Decreto
N° 825 (2000)
el cual contempla el incentivo al uso
de la Internet a todos los niveles y la mejora de la calidad de
vida de la población a través del uso de los
servicios de telecomunicaciones,
el Proyecto Nacional
Simón Bolívar (20072013) el Plan Nacional de
Ciencia y Tecnología (20052030) y el Plan Nacional de
Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales
PNTIySP (20072013)

Deberes y
Derechos establecidos con el uso de las TIC

Derechos y Deberes en la
LOT:

En la Ley de Telecomunicaciones se establecen, en
términos generales, los derechos y deberes de los
usuarios. Entre los derechos de los usuarios, que a su vez
implican deberes para los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, destacan:

  • Acceso en condiciones de igualdad a todos los
    servicios de telecomunicaciones de forma eficiente, de
    calidad e ininterrumpido;

  • Privacidad e inviolabilidad de sus
    telecomunicaciones;

  • Facturación de la totalidad de los cargos por
    los servicios;

  • Disposición de un servicio gratuito de
    llamadas de emergencia;

  • Oportuno reintegro por concepto de depósitos
    o garantías y saldos que resulten a su
    favor;

  • Compensación por la interrupción de
    los servicios de telecomunicaciones;

  • Atención eficaz de todas sus solicitudes,
    quejas o reclamos derivados de la prestación del
    servicio;

  • Conocimiento previo y en forma adecuada de la
    suspensión, restricción o eliminación de
    los servicios de telecomunicaciones que haya contratado,
    así como la existencia de averías en los
    sistemas de telecomunicaciones que los afecten;

  • Acceso a la información en idioma castellano
    relativo al uso adecuado, instalación, mantenimiento
    de equipos terminales y manejo de los servicios de
    telecomunicaciones; adecuada y oportuna protección
    contra anomalías o abusos cometidos por los
    prestadores de servicios de telecomunicaciones o por
    cualquier otra persona que vulneren los derechos establecidos
    en la Ley.

Con el objeto de generar confianza a los inversionistas,
la Ley establece mecanismos expeditos, públicos y reglados
para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas y
concesiones.

Las habilitaciones administrativas se otorgarán
sólo a personas naturales o jurídicas domiciliadas
en Venezuela para el establecimiento y explotación de
redes y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, las cuales tendrán una duración
máxima de 25 años, pudiendo ser renovadas por
períodos iguales.

Uso responsable
del Internet teniendo en cuenta las habilidades que
desarrolla

El ciudadano digital es una persona (sea: niño,
adolescente, adulto), que al navegar en la red la usa
productivamente, teniendo en cuenta sus derechos y deberes, para
así hacer mejor el posible aprovechamiento de
ella.

– Ser responsable a la hora de publicar
información o contenidos, teniendo en cuenta que no se
vulneren sus derechos ni los de los demás; y cumpliendo
sus deberes.

– Manejar apropiadamente y con respeto la
información que encuentre, dándole un uso
adecuado.

– Ser consciente de los usos del Internet, para lograr
un mejor aprovechamiento de los recursos tecnológicos y de
aprendizaje.

¿Cuáles son sus derechos
más importantes y como los puede aplicar? :

– Derecho a la intimidad de las comunicaciones por
medios electrónicos.

– Derecho a no proporcionar datos personales por la Red,
a preservar su identidad y su imagen de posibles usos
ilícitos (Redes sociales).

– Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las
nuevas tecnologías para avanzar hacia un mundo más
saludable, más pacífico, más solidario,
más justo y más respetuoso con el medio ambiente,
en el que se respeten los derechos de todos los niños y
niñas.( Blogs, wikis, páginas
educativas.)

-Derecho a acceder a una Red libre de contenidos
ilegales y de servicios fraudulentos. (Búsqueda de
información, entretenimiento)

– Derecho a estar protegido/a de la publicidad, como en
cualquier otro medio de comunicación (TV, prensa escrita,
radio, etc.).(En todo momento).

 

 

Autor:

Maria de los A.
Pérez

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter