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La Patria Potestad




Enviado por Carla Santaella



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    La Responsabilidad de Crianza Concepto Es la carga
    jurídica que determina dar cumplimiento a las
    satisfacción de las necesidades subjetivas del niño
    o del adolescente, y abarca nutrirlo material y espiritualmente,
    aceptarlo y comprenderlo, favoreciéndolo, que él,
    por si mismo, aprenda a ejercer la libertad; estimulando su
    iniciativa fomentando su sociabilidad e impone también a
    quien la otorga ampararlo en su natural indefensión y
    representarlo frente a terceros todo para lograr el desarrollo,
    armónico de su personalidad, vigilarlo, educarlo y
    corregirlo, ya que de la seguridad material, intelectual y moral
    en que se le otorgue durante sus primeros años de su vida,
    deriva en parte su estabilidad salud emocional, el positivo
    desenvolvimiento durante la adolescencia y juventud para alcanzar
    la adultez en plenitud, habiendo logrado el desarrollo de todo su
    potencial.

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    La Responsabilidad de Crianza Contenido El contenido de la
    Responsabilidad de Crianza se encuentra expresamente normado en
    el Artículo 358 LOPNA, el cual señala que
    comprende: a) Amar; b) Criar c) Formar d) Educar e) Custodiar f)
    Vigilar g) Mantener h) Asistir (moral, afectiva y materialmente)
    i) Aplicar correctivos no humillantes o violentos.

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    • • • • • • • • La
    Responsabilidad de Crianza Ejercicio El Artículo 359 LOPNA
    señala respecto al ejercicio de la Responsabilidad de
    Crianza: Se ejerce en forma conjunta por ambos padres; Es
    irrenunciable Responsables civil, administrativa y penalmente por
    adecuado cumplimiento; Ejercicio obligatorio e irrenunciable;
    Presupone el contacto directo con el menor La residencia se fija
    de común acuerdo Excepcionalmente (caso de padres
    separados), podrá convenirse la custodia compartida; (Ver:
    http://anzoategui.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/2428-2-BP02-V-2010-001203-.html)
    Los desacuerdos son resueltos por el Juez de menores, oyendo la
    opinión del menor.

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    ) La Responsabilidad de Crianza La Custodia Es uno de los
    elementos principales de la responsabilidad de crianza. Implica
    quien tiene el contacto y obligación permanente de cuido y
    vigilancia del menor (convivencia). La Custodia es pues, el
    atributo de la Responsabilidad de Crianza que se refiere a la
    convivencia o comunidad de vida con el hijo, dentro del recinto o
    lugar que procuran los padres para el desarrollo de la vida en
    común, y donde se les brindan todos los elementos y
    cuidados necesarios para su correcto desarrollo integral.
    (Ampliar:
    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2010/mayo/1323-14-2256-.html)
    Ampliar: Acuerdo de Crianza y Custodia a Terceros:
    (http://www.tecnoiuris.com/venezuela/jurisprudencia/menores-
    adolescentes/requisitos-para-acordar-la-crianza-y-custodia-de-ninos-a-
    un-tercero-2653.html

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    ) La Responsabilidad de Crianza Revisión y
    Modificación de la Custodia Las decisiones sobre la
    Custodia de Menores no son irrevocables. Están sujetas a
    revisión constante, en atención al Interés
    Supremo del niño, niña o adolescente, a tenor de lo
    dispuesto en el Artículo 361 LOPNA. Esta revisión,
    y su posible consecuencia de modificación de la Custodia,
    hecha a solicitud del propio menor (si tiene mas de 12
    años), del padre o la madre que no tiene dicha Custodia, o
    del Ministerio Público, tiene como objeto constatar
    –y por ende, velar por- el correcto y cabal cumplimiento de
    las obligaciones a que contrae ser el titular de la Custodia del
    menor (asistencia material, vigilancia y orientación
    moral, educativa, de salud física y mental, etc.) (Ver:
    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/julio/910-28-C-13524-.html
    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2009/enero/2085-28-AP51V2008021636-PJ0102009000103.html
    http://lara.tsj.gov.ve/decisiones/2009/julio/525-21-8710-09-911-09.html

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    La Responsabilidad de Crianza Privación de la
    Responsabilidad de Crianza Según el Art. 358 de la LOPNA,
    la responsabilidad de crianza comprende el deber irrenunciable de
    amar, criar, formar, vigilar, mantener, asistir, etc., al menor,
    atribuida directamente a sus padres, y requiere el contacto
    directo con ellos. Es inconcebible que se delegue en otras
    personas; esto es, la Responsabilidad de Crianza reviste un
    carácter eminentemente Personal. El 362 LOPNA, hace
    referencia a la improcedencia de la concesión de la
    Custodia del menor, y a la privación de la Responsabilidad
    de Crianza, al padre o la madre que, por vía judicial, se
    le haya impuesto la obligación de manutención, y
    que se haya negado a cumplirla injustificadamente, pese a contar
    con los recursos económicos para ello. (Ver:
    http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2010/febrero/1415-23-5881-73.html)

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    La Responsabilidad de Crianza Restitución de la Custodia
    por Retención Indebida El artículo 390 LOPNA,
    define lo que es la “retención indebida”. Para
    que proceda la restitución debe tratarse de una
    restitución indebida, por lo que el accionante
    deberá acompañar con su solicitud la prueba de que
    es titular de la guarda, elemento este que no es suficiente para
    que el juez califique de indebida la retención del
    niño, es preciso escuchar los argumentos del accionado
    sobre los motivos que han dado lugar a mantener al niño a
    su lado y de ser necesario se abrirá una
    articulación probatoria para que el accionado demuestre
    que la retención no es indebida; en tal sentido es preciso
    destacar que el objeto de la prueba no es la titularidad de la
    guarda sino la protección del derecho del guardador
    legítimo del niño o adolescente, razón por
    la cual los medios probatorios deben ser pertinentes con la
    pretensión deducida a fin de que el juez pueda
    pronunciarse con conocimiento de causa sobre el carácter
    indebido o no de la retención. (Ver:
    http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2011/febrero/1415-4-6537-39.html)

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    La Responsabilidad de Crianza Restitución de la Custodia
    por Retención Indebida En resumen, debemos señalar
    que los los supuestos para que proceda la Restitución de
    Custodia son los siguientes: 1. Que se haya establecido
    judicialmente quien será el detentador de la custodia; y
    2. Que se haya producido una retención indebida por el
    otro de los progenitores, que sin detentar la custodia y
    disfrutando del derecho de visitas, no haya devuelto al
    niño y/o adolescente al progenitor que tiene la guarda.
    (Ver:
    http://monagas.tsj.gov.ve/decisiones/2009/febrero/1700-18-20563-.html)

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    La Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar La
    Colocación Familiar es una medida de protección del
    Estado para los niños y adolescentes que se encuentran
    privados temporalmente de su familia de origen (antiguamente
    llamados “niños abandonados”, hoy denominados
    “niños y adolescentes que tienen derecho a
    protección”). La regla general es que la familia de
    origen se encargue de la crianza y la protección de sus
    niños, niñas y adolescentes, sin embargo
    excepcionalmente cuando ocurre que la propia familia es la que
    viola los derechos de su niños o que no puedan ejercer la
    crianza por alguna imposibilidad legal, la constitución y
    la propia ley especial, dota de una institución que
    cumplirá estas funciones, denomina familia sustituta, cuya
    regulación es la prevista en la Ley Orgánica para
    la Protección de Niños, Niñas y
    Adolescentes

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    La Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar Objeto:
    La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda
    de un menor de manera transitoria, mientras se establece un
    régimen permanente de protección sobre él,
    debido a alguna de las circunstancias siguientes: • Porque
    se regularice la relación paterno-filial, como puede ser
    el establecimiento, voluntaria o judicialmente, de la
    filiación. • Porque se restituya al o los padres en
    el ejercicio de la guarda o la rehabilitación en el
    ejercicio de la Patria Potestad. • Porque es procedente la
    apertura de la Tutela Ordinaria; y • Sea dado el menor en
    Adopción Plena. La Colocación Familiar tiene como
    contenido fundamental la Guarda del menor, pero en algunos casos,
    puede incluir su representación. Existe un vacío al
    respecto en la Ley; sin embargo, el Juez de Protección
    puede determinar tal representación, en caso de ser
    necesaria.

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    La Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar
    Fundamento Legal: Se encuentra en los artículos 75 de la
    Constitución de la república Bolivariana de
    Venezuela y 8, 26 y 128 de la Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del Adolescentes, y se basa
    en el derecho de los menores de edad de formarse bajo el cuidado,
    protección y supervisión de su familia de origen; y
    cuando ello no sea posible, lo hagan dentro de una “Familia
    Sustituta”. Se encuentra desarrollada entre los arts. 396
    al 405 LOPNA. Colocación Familiar como institución
    sustitutiva de la Patria Potestad La medida de protección
    basada en la colocación familiar, es evidentemente una
    institución sustitutiva de la Patria Potestad, cuando
    ésta no es ejercida por los progenitores, y se ejecuta a
    través de un programa que previamente ha organizado a la
    familia sustituta, mediante un proceso de selección,
    capacitación y apoyo, y de manera excepcional basado en la
    única disposición con que se cuenta, prevista en el
    artículo 401 de la Ley Orgánica para La
    Protección del Niño y del Adolescente
    http://cfr.tsj.gov.ve/decisiones/2008/enero/2085-23-AP51-V-2006-020199-.html

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    La Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar
    Supuestos de Procedencia A tenor de lo dispuesto en el
    Artículo 397 LOPNA, la Colocación Familiar es
    procedente solo en tres supuestos: 1) Cuando vencido el lapso
    previsto en el artículo127 LOPNA (Medida de
    Protección de Abrigo) y no se haya resuelto el asunto en
    vía administrativa; 2) Cuando sea imposible abrir o
    continuar la tutela; 3) Cuando se haya privado a sus progenitores
    de la patria potestad o ésta se haya extinguido;
    Así pues, un niño o adolescente se vea privado del
    contacto con sus progenitores, tiene por mandato constitucional
    derecho a una familia sustituta,
    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/octubre/646-28-2SJ-3.967-05-847-2005.html

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    La Responsabilidad de Crianza Colocación Familiar
    Modalidades de Colocación Familiar: La colocación
    familiar tiene dos modalidades: 1) En familia sustituta 2) En
    Entidad de Atención. Cabe destacar que la Entidad de
    Atención no es propiamente “colocación
    familiar” como tal, pues no se encarga el cuidado del menor
    a una persona natural o grupo de personas naturales, sino a una
    institución que será la que será responsable
    por el cuidado del menor. En orden de prelación, siempre
    se propenderá a colocar al menor que requiere
    atención bajo la modalidad de Familia Sustituta.
    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/octubre/646-28-2SJ-3.967-05-847-2005.html

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    La Responsabilidad de Crianza La Familia Sustituta El
    artículo 394 LOPNA define a la familia sustituta diciendo
    que: “(…) es aquella que, no siendo la familia de
    origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a
    un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio
    familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque
    éstos se encuentran afectados en la titularidad de la
    patria potestad o en el ejercicio de la guarda. La familia
    sustituta puede estar conformada por una o más personas y
    comprende las modalidades de: colocación familiar, la
    tutela y la adopción.”
    http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/agosto/40-21-3.122-Decreto.html
    Como puede observarse, la familia sustituta no se refiere
    necesariamente a un núcleo familiar como tal (padres
    – hijo), sino que puede recaer sobre una sola
    persona.

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    La Responsabilidad de Crianza La Familia Sustituta El estado
    protegerá a las familias como asociación natural de
    la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de
    integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en
    la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
    común, la compresión mutua y el respeto
    recíproco entre sus integrantes. Los niños,
    niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o
    criadas y a desarrollare en el seno de su familia de origen.
    Cuando ello sea imposible o contrario a su interés
    superior, tendrán derecho a una familia sustituta
    http://jca.tsj.gov.ve/decisiones/2005/octubre/646-28-2SJ-3.967-05-847-2005.html
    Ahora bien, esta medida tiene carácter temporal mientras
    se decide la modalidad de protección permanente para el
    menor
    http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/agosto/40-21-3.122-Decreto.htm
    http://bolivar.tsj.gov.ve/decisiones/2006/junio/40-6-2.771-.html

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    La Responsabilidad de Crianza La Familia Sustituta Temporalidad y
    revisión de la Medida La medida de Colocación
    Familiar tiene carácter temporal mientras se decide la
    modalidad de protección permanente para el menor
    http://amazonas.tsj.gov.ve/decisiones/2007/agosto/40-21-3.122-Decreto.htm
    En virtud del deber del Estado de velar por el buen cuidado y
    protección del menor, y del propio carácter
    temporal de las medidas de protección al menor, de
    conformidad con lo establecido en el Art. 131 LOPNA, la medida
    debe ser revisada por el Juez de Protección cada seis (06)
    meses.
    http://miranda.tsj.gov.ve/decisiones/2009/agosto/98-14-08-8726-.html

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