La seguridad social es responsabilidad del Estado y compromiso de todos
La seguridad social es responsabilidad del Estado y
compromiso de todos – Monografias.com
La seguridad social es responsabilidad
del Estado y compromiso de todos
La República Dominicana ha producido importantes
reformas en el inicio del siglo XXI, dentro de estas cabe
resaltar la promulgación el 9 de mayo del año 2001
de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) en el marco de la Constitución de la
Republica. La promulgación de la Ley 87-01 constituye un
paso trascendental después de la Constitución de la
República, toda vez que la misma instituye el marco
jurídico para regular y fortalecer los deberes y derechos
recíprocos entre el Estado y los ciudadanos, de manera que
el primero le garantice a estos últimos sus derechos a ser
protegidos contra los riegos de enfermedad, maternidad, infancia,
laborales, vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, y sobrevivencia.
La Constitución de la República y los
artículos 106 y 174 de la ley 87-01 disponen que el Estado
Dominicano sea el garante final del adecuado funcionamiento de la
seguridad social, así como de su desarrollo,
fortalecimiento, evaluación y readecuación, y del
reconocimiento de los derechos de todos (a) los afiliados. Por
cuanto tiene la responsabilidad inalienable de adoptar todas las
previsiones y acciones pertinentes para asegurar que los
afiliados reciban los beneficios y atenciones con calidad,
calidez y eficacia, en el momento que lo requieran. Es el
responsable ante la sociedad dominicana de cualquier falla,
incumplimiento e imprevisión en que incurra cualquiera de
las instituciones sean estas públicas, privadas o mixtas,
por consiguiente ante cualquier daño que sufra el afiliado
por falta de supervisión, control o monitoreo, el Estado
tendrá que resarcirlo.
La seguridad social es y tiene que ser un compromiso
de todos, de modo pues que los intereses generales y sociales
prevalezcan por encima de los grupales e individuales, a fin de
lograr superar los grandes retos que tiene el SDSS para cumplir
con una real y efectiva cobertura universal a toda la
población.
El objetivo fundamental de la seguridad social es
garantizar la protección oportuna e integral de la
población dominicana y de los residentes legales, contra
los riesgos cubiertos en la ley 87-01 y sus normas
complementarias. Esta ley, es un importante mecanismo para lograr
transparentar las operaciones y actividades de la sociedad
dominicana, toda vez que para su implementación total el
SDSS tiene que articularse con la base de datos de la Junta
Central Electoral, el Ministerio de Trabajo, la Dirección
General de Impuestos Internos, entre otras entidades, por cuanto
las contribuciones y aportes tanto a la seguridad social como al
Estado deberán ser más oportunos, efectivos e
íntegros.
Es pertinente observar que la protección social
es el objetivo esencial de los sistemas de seguridad social. A
estos fines el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)
realizó su primera sección el 2 de agosto del 2001,
iniciando las operaciones del SDSS. En el periodo comprendido
entre el 2 de agosto del 2001 y el 1ro. de marzo del 2004 inicia
la implementación del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, se elaboraron y aprobaron los principales reglamentos de
la ley, también se designaron los primeros funcionarios y
se crearon las nuevas instituciones y organismos del
SDSS.
Amparada en el principio de la gradualidad, la
protección social del SDSS inició el primero de
noviembre de 2002 en las provincias de Barahona y Bahoruco, con
la puesta en marcha del Seguro Familiar de Salud (SFS) del
régimen subsidiado para proteger a la población
pobre, continuando el primero de junio del año 2003, con
la implementación del régimen contributivo del
seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia (SVDS),
posteriormente el primero de marzo del 2004, es puesto en marcha
el seguro de riesgos laborales (SRL).
En el periodo comprendido entre marzo del 2005 y julio
del 2009 aumentó la inclusión de pobres en el
régimen subsidiado, de igual modo, luego de cinco
años de retrasos y de conciliar intereses, el primero de
septiembre del 2007 inició el Seguro Familiar de Salud del
régimen contributivo para proteger a los trabajadores
asalariados y su familia, en tanto que el 1ro. de agosto del 2008
iniciaron los servicios de las Comisiones Medicas Regionales y
Nacional, el 25 de junio del 2009 se incluyó en el seguro
familiar de salud del régimen contributivo a los
pensionados por discapacidad y a sus familiares, mientras que el
10 de julio del referido año inician los servicios de
estancias infantiles.
De conformidad con el artículo 33 de la ley de
seguridad social, el legislador dispuso un período de
transición no mayor de 10 años, contados a
partir del 9 de mayo del año 2001, con la finalidad de,
PRIMERO: Avanzar en la construcción del sistema de
seguridad social; SEGUNDO: Transformar el régimen de
seguros sociales en un Sistema Dominicano de Seguridad Social
(SDSS), a fin de garantizar la continuidad y el mejoramiento
continuo de los servicios; TERCERO: Reorganizar las instituciones
públicas y privadas y readecuar sus modelos y servicios a
los principios y requerimiento de la ley; CUARTO: Afiliar a la
población en forma gradual y progresiva; QUINTO: Realizar
los estudios socioeconómicos correspondientes. De igual
modo, en el artículo 34, asigna al CNSS la responsabilidad
de crear una Comisión Técnica de Transición,
integrada por profesionales altamente calificados en las
materias, a los fines de asesorar al Instituto Dominicano de
Seguros Sociales y al hoy Ministerio de Salud Pública,
para desarrollar y fortalecer su capacidad administrativa y de
prestación de servicios. Esta comisión tenía
también las tareas de asesorar al Instituto de Auxilios y
Vivienda, al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), a las
demás Administradoras de Riesgos de Salud (ARS),
Proveedores de Servicios de Salud (PSS), Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) y a las Cajas de Pensiones existentes;
y elaborar un plan de formación de profesionales y
técnicos en materia de seguridad social.
El 9 de mayo del pasado año venció el
período de transición, con grandes pendientes y
retos para el SDSS y los sectores sociales. Durante estos diez
años, el SDSS avanzó en la cobertura de la
población asegurada, pasando de un 20% a un 44% en salud,
en pensiones aumentó de 15% a 27%. La cobertura en salud
supera la media de América Latina (40%), sin embargo en
pensiones continua por debajo, toda vez que la media es
35%.
Al concluir la primera década de la
implementación de la seguridad social, el SDSS tiene
pendiente proteger el 56% de la población, por tanto ha de
priorizar incluir los trabajadores del sector informal de la
economía, la población pobre, y los pensionados en
el seguro familiar de salud, además iniciar la estrategia
de la atención primaria, implementar la red única
de salud y las pensiones solidarias, así como otorgar las
prestaciones integrales del plan básico de salud, indexar
la cápita del régimen subsidiado, superar el
déficit del seguro familiar de salud del régimen
contributivo, y revisar los componentes del salario cotizable, a
los fines de garantizar y mantener el equilibrio
financiero.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social, es un
conjunto de entidades que deben articularse como un todo
coherente, para brindarle a la población una
protección adecuada y satisfactoria. Consta de tres
importantes regímenes, cada uno con una modalidad de
financiamiento acorde a la capacidad contributiva de los
beneficiarios. Estos son el régimen contributivo; el
subsidiado; y el contributivo subsidiado.
Régimen contributivo: Aquel régimen
de financiamiento que protege a los trabajadores asalariados
públicos y privados, incluyendo a los empleadores,
financiado por los trabajadores con aportes del 3% del salario
cotizable, y por los empleadores con aportes del 7%, incluyendo
al Estado como empleador.
Son beneficiarios de este régimen: El trabajador
afiliado; el pensionado, el cónyuge del afiliado y del
pensionado, a falta de cónyuge, el compañero o
compañera de vida con quien haya mantenido una
relación marital o procreado hijos durante los
últimos tres años antes de su inscripción al
sistema; los hijos menores de 18 años y hasta los 21 si
son estudiantes, si son discapacitados estarán protegido
permanentemente.
Los afiliados del régimen contributivo
serán cubiertos con prestaciones en especie (Plan
Básico de Salud; y servicio de Estancias Infantiles, para
sus hijos), y en dinero recibirán subsidios por enfermedad
y por maternidad.
Régimen subsidiado: Régimen
financiado por el Estado Dominicano, que protege a los
trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e
inferiores a un salario mínimo nacional (SMN), así
como a los desempleados, discapacitados e indigentes.
Régimen contributivo subsidiado:
Régimen financiado con aportes del trabajador y un
subsidio estatal inversamente proporcional al nivel de ingresos
del sector al que pertenezca el afiliado. El Estado suple la
falta del empleador, protege a los profesionales y
técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta
propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario
mínimo nacional (pendiente de ser
implementado).
Los afiliados a los regímenes subsidiado y
contributivo subsidiado serán cubiertos con las
prestaciones en especies del Plan Básico de Salud y de las
Estancias Infantiles.
El modelo de seguridad social dominicano pretende
proteger a toda la población contra los diferentes riesgos
a través de tres seguros, a saber: el Seguro Familiar de
Salud, el Seguro de Riesgos Laborales (SRL), y el Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, con la finalidad de elevar
el nivel y la calidad de vida de los habitantes de nuestro
territorio, así como contribuir al desarrollo y
crecimiento de la productividad y competitividad nacional. Estos
tres seguros están funcionando en el régimen
contributivo.
Seguro familiar de salud: A través de este
seguro el Estado tiene la responsabilidad de velar porque a todos
los afiliados sin exclusión ni discriminación,
incluyendo sus familiares, se le garantice disfrutar de una
adecuada protección integral en materia de salud, tanto en
lo físico como en lo mental.
Seguro de riesgos laborales: Aquel que protege a
los afiliados ante toda lesión corporal y/o enfermedad que
sufra el trabajador por consecuencia del ejercicio de sus
labores, además de prevenir cualquier
daño.
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia:
Por medio a éste seguro el sistema garantiza a los
afiliados obtener ingresos adecuados para satisfacer sus
necesidades y cubrir la pérdida de recursos
económicos por vejez, cesantía por edad avanzada,
discapacidad, fallecimiento y sobrevivencia.
ENTIDADES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSS) Órgano rector y superior de la Seguridad
Social, encargado de la dirección y conducción del
SDSS. Su misión es establecer las políticas,
regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones,
orientada a garantizar la extensión de cobertura, defender
a los beneficiarios, y velar por el desarrollo y fortalecimiento
institucional de sus entidades. Es una entidad descentralizada de
carácter público y autónomo.
Además es responsable de establecer el
ordenamiento y los mecanismos administrativos, para garantizar la
afiliación oportuna de la población cubierta,
así como las recaudaciones de las contribuciones de los
afiliados; también velará por el pago de los
servicios prestados por los proveedores de salud.
Dentro de sus funciones están también las
de nombrar al personal; crear y suprimir cargos, velar por la
protección y desarrollo de los recursos humanos del SDSS;
aprobar los reglamentos y el presupuesto de la entidades
públicas del sistema, entre otras. Está compuesto
por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos
en siete sectores, estos son:
1. Gobierno
2. Empleador
3. Laboral
4. Salud
5. Profesionales y técnicos
6. Trabajadores de microempresas
7. Desempleados, discapacitados, e
indigentes.
Estos sectores están representados, como
sigue:
El Gobierno por cinco titulares e igual número de
suplentes; los empleadores por tres titulares y tres suplentes;
el sector laboral por tres titulares y tres suplentes; el sector
salud por tres titulares y tres suplentes; tanto los
profesionales y técnicos, como los trabajadores de
microempresas; y los desempleados, discapacitados e indigentes,
están representados cada uno por un titular y un suplente.
En total el Consejo Nacional de Seguridad Social está
integrado por diecisiete titulares y diecisiete
suplentes.
El CNSS sesiona con la mitad más uno de sus
diecisiete (17) miembros titulares, pero dentro de esa mitad debe
estar presente por lo menos un representante del sector
gubernamental, uno del sector empleador y uno del sector laboral,
de lo contrario la sesión no se realiza. De igual manera
para las votaciones ser válidas debe votar por lo menos un
representante de cada uno de estos tres sectores. Por lo que
tienen el poder de impedir que se tomen decisiones cuando no
estén de acuerdo con las mismas.
Gerencia General del CNSS, Orégano
ejecutivo del Consejo de la Seguridad Social, tiene la
responsabilidad de cumplir y hacer ejecutar las resoluciones del
Consejo, además de organizar, supervisar y controlar las
dependencias técnicas y administrativas del CNSS, y
realizar los estudios sobre los regímenes en los plazos
establecido por la Ley.
Es el órgano responsable de coordinar la
articulación de las entidades del SDSS, de recibir las
documentaciones y tramitarla a los consejeros, además de
certificar las actas y resoluciones aprobadas por el CNSS. Su
misión es garantizar coherencia técnica y
articulación sistémica de las entidades para lograr
la continuidad en el desarrollo y fortalecimiento del SDSS,
ejecutando oportuna y eficientemente las decisiones del CNSS, a
fin de universalizar la cobertura y la calidad de los beneficios
de la seguridad social.
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
(SISALRIL): Entidad pública, autónoma, la cual
a nombre del Estado Dominicano tiene la misión de
supervisar el estricto cumplimiento de la ley 87-01 y sus normas
complementarias relacionadas con el Seguro Familiar de Salud y de
Riesgos Laborales, respectivamente, a fin de proteger los
intereses de los afiliados, a través de la oportuna
vigilancia de la solvencia financiera de las administradoras de
riesgos de salud, de la administradora de riesgos Labores, y del
seguro nacional de salud.
Deberá supervisar el pago puntual a las ARS, y el
pago de esta a las proveedoras de servicios de salud, así
como verificar y comprobar la sinceridad de las informaciones de
su ramo, reportadas al sistema por los empleadores.
Es la entidad facultada para someter al CNSS la
propuesta de costo del Plan Básico de Salud; por otra
parte es la entidad con calidad para habilitar las ARS que
cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y sus normas
complementarias, a tal efecto dictara las resoluciones
pertinentes para el buen funcionamiento de estas entidades y del
SFS y de riesgos laborales.
Comité interinstitucional de salud y riesgos
laborales. Organismo de carácter consultivo facultado
para analizar y validar los proyectos, propuestas e informes que
la SISALRIL someterá al CNSS. Deberá reunirse
mensualmente.
Comité nacional de honorarios
profesionales. Tiene las funciones de establecer la
metodología para determinar y fijar las tarifas
mínimas de los honorarios que percibirán los
profesionales del sector salud. Las resoluciones que éste
organismo apruebe surtirán efecto cuando sean aprobada por
el CNSS, toda vez que sus decisiones no son definitivas, sino
cuando el CNSS la ratifique.
Superintendencia de Pensiones (SIPEN): Entidad
pública, autónoma, la cual a nombre del Estado
Dominicano tiene la misión de supervisar el estricto
cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias
relacionadas con el Seguro de Vejez, Discapacidad, y
Sobrevivencia, con la finalidad de proteger los intereses de los
afiliados a través de la vigilancia permanente de la
solvencia financiera de las administradoras de fondos de
pensiones.
Es responsable de verificar y comprobar la sinceridad de
las informaciones de su ramo, reportadas al sistema por los
empleadores.
Determinará en cuales instrumentos financieros
pueden ser invertidos los fondos de pensiones, debiendo mantener
una permanente, eficaz y oportuna supervisión de las
operaciones de las AFP y de la administración de los
fondos de pensiones.
Comité interinstitucional de pensiones.
Organismo de carácter consultivo facultado para analizar y
validar los proyectos, propuestas e informes que la SIPEN
someterá al CNSS. Deberá reunirse
mensualmente.
Comisión técnica sobre
discapacidad. Esta comisión es la responsable de
establecer las normas, parámetros y criterios para evaluar
y calificar el grado de discapacidad que afecte a los afiliados
de los regímenes contributivo y contributivo subsidiado,
respectivamente. Es presidida por la SIPEN.
Estará integrada por:
1. Superintendente de pensiones.
2. El presidente de la comisión médica
nacional.
3. El director de la DIDA.
4. Un representante del Colegio Médico
Dominicano.
5. Un representante de las AFP.
6. Un representante de las ARS.
7. Un representante de las compañías de
seguros.
8. Un representante del Centro de
Rehabilitación.
9. Un representante de los profesionales de
enfermería.
Comisión clasificadora de riesgos y
límites de inversión. Es la facultada para
determinar el grado de riesgo actual de cada tipo de instrumento
financiero, la diversificación de las inversiones y los
límites máximos de inversión de los fondos
de pensiones. Es presidida por la SIPEN.
La integran:
1. Superintendente de pensiones.
2. Gobernador del Banco Central.
3. Superintendente de bancos.
4. Superintendente de seguros.
5. Presidente comisión de valores.
6. Un representante técnico de los
afiliados.
Tesorería de la Seguridad Social (TSS):
Dependencia técnica del CNSS, encargada de fiscalizar el
correcto pago de las cotizaciones, detectar la mora,
evasión y elusión. Esta última se refiere a
la falta o abstención del empleador del pago de las
cotizaciones obligatorias, así como del registro oportuno
e integro de sus trabajadores y de los salarios de los
afiliados.
Es la responsable del recaudo, distribución y
pago de los recursos financieros del sistema, además de
garantizar a través del PRISS la administración
operativa separada de los fondos del sistema de
capitalización individual, del sistema de reparto, y del
SFS de las administradoras de riesgos de salud.
La TSS tiene la obligación de supervisar
periódicamente a los empleadores, para que cumplan con el
pago estricto, íntegro y oportuno de las cotizaciones de
los afiliados.
Dirección de Información y Defensa de
los Afiliados (DIDA): Dependencia técnica del CNSS,
con autonomía operativa, para promover el desarrollo
permanente del SDSS, orientado hacia la satisfacción con
equidad de las necesidades de los afiliados, ejerciendo la
defensa, la orientación, y asistencia legal oportuna a los
usuarios del sistema.
La DIDA supervisa el SDSS desde el punto de vista de los
afiliados, tiene la responsabilidad de brindarle asistencia a los
afiliados en cuanto servicios sean necesarios para hacer valer
sus derechos y gozar de una oportuna y efectiva
protección.
Contraloría General del SDSS (CG):
Dependiente técnica del CNSS, responsable de auditar el
uso y aplicación de los fondos, velará
también por la ejecución estricta de los
reglamentos, resoluciones y acuerdos del CNSS. Informará
mensualmente al CNSS del cumplimiento y ejecución de las
disposiciones, y de los resultados de las auditorias practicadas
a las entidades del SDSS.
Patronato de Recaudo e Informática de la
Seguridad Social (PRISS): Entidad sin fines de lucros, que
mediante contrato del CNSS, tiene la misión de supervisar,
vigilar y controlar las operaciones de la empresa procesadora de
la base de datos (EPBD) del SDSS, al tiempo que debe velar por la
administración operativa separada de los fondos del
sistema de capitalización individual, del sistema de
reparto y de los fondos del Seguro Familiar de Salud de las
ARS.
El consejo de administración del PRISS
está integrado por un representante de las Administradoras
de Fondos de Pensiones privadas, un representante de las
Administradoras de Riesgos de Salud privadas, un representante de
la Administradora de Fondos de Pensiones públicas, un
representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, y un
profesional calificado en representación de los afiliados,
designado por el CNSS, los demás son designados por sus
respectivas entidades.
El rol del patronato es administrar el SUIR, vigilar,
supervisar y controlar las operaciones de la empresa procesadora
de la base de datos conocida como UNIPAGO.
Debe rendir informe trimestral al CNSS, sobre el
funcionamiento, desarrollo, ejecución y desempeño
de UNIPAGO, señalando las fortalezas y debilidades del
Sistema Único de Información Recaudo,
distribución y pago (SUIR).
El PRISS es autorizado a operar por las disposiciones de
la Ley 520 de fecha 26 de Julio del año 1920, modificada
por la Ley 122-05 del 22 de febrero de 2005, y por mandato de la
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social a
través del contrato de concesión aprobado por el
CNSS mediante la resolución No.94-03 del 15 de enero del
2004 y firmado el 19 de la citada fecha.
El Consejo de Administración del PRISS lo
integran:
1. Asociación Dominicana de
Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (ADAFP),
Presidente.
2. Representante de los Afiliados al SDSS,
Vicepresidente.
3. Administradora de Fondos de Pensiones
Reservas, Tesorero.
4. Asociación Dominicana de
Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS),
Secretario.
5. Instituto Dominicano de Seguros Sociales,
Vocal.
UNIPAGO sociedad anónima (EPBD): Entidad
Procesadora de la Base de Datos (EPBD), de capital privado
conformada por las AFP y las ARS, y contratada por el CNSS para
administrar el Sistema Único de Información
Recaudo, distribución y pago (SUIR).
En esta entidad son procesadas las informaciones del
SDSS, la misma opera los módulos de afiliación,
recaudación, individualización de las cotizaciones
y distribución de las misma, también se realizan
los traspasos de afiliados de una AFP y/o ARS a otra y de un
régimen a otro.
Seguro Nacional de Salud (SeNaSa): Entidad de
carácter público, encargada de administrar los
riegos de salud de los servidores del Estado, de los afiliados a
los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado,
así como de los afiliados del régimen contributivo
que lo seleccionen.
Administradoras de Riesgos de Salud (ARS):
Entidades de carácter privado, público o mixto,
encargada de administrar los riesgos de salud de los afiliados
que la seleccionen, con la finalidad de promover la salud y
prevenir las enfermedades.
Proveedores de Servicios de Salud (PSS):
Entidades o persona física, pública, privada o
mixta, contratadas por las ARS, encargada de brindarle los
servicios y atenciones de salud a los afiliados.
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):
Entidades de carácter privado, público o mixto,
encargada de administrar e invertir en los instrumentos
financieros los fondos de pensiones de los afiliados, para
garantizarle una adecuada rentabilidad, la cual no puede ser
inferior a la mínima establecida por la SIPEN.
1-. En qué consiste el proceso de
Seguridad Social.
Garantizar la protección oportuna e integral de
la población dominicana y de los residentes legales,
contra los riegos de enfermedad, maternidad, infancia,
laborales, vejez, discapacidad, cesantía por edad
avanzada, y sobrevivencia.
2-. Cuando y quienes pueden
contribuir.
Están obligados a cotizar los
empleadores y sus trabajadores, incluyendo el Estado y los
servidores públicos.
3-. Régimen Contributivo –
Contribuciones sobre ingresos de los afiliados.
SMN RD$7,583.00
SVDS (AFP)
DISTRIBUCION DEL APORTE
Afiliado 2.87%
Empleador 7.10%
Descuentos hasta **20
SMN**
SFS (ARS)
DISTRIBUCION DEL APORTE
Afiliado 3.04%
Empleador 7.09%
Descuentos hasta **10
SMN**
SRL
Empleador 1.2%
Hasta **4 SMN**
________________________________________________________
SVDS: Seguro de Vejez Discapacidad y
Sobrevivencia.
SFS: Seguro Familiar de Salud.
SRL: Seguro de Riesgos
Laborales.
SMN: Salario Mínimo Nacional.
NOTA: En el Seguro de Riesgos Laborales al
trabajador no se le descuenta de su salario.
4-. Que oportunidades hay en la
seguridad social
Elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes
de nuestro territorio, así como contribuir al desarrollo y
crecimiento de la productividad y competitividad
nacional.
5.- Tipo de ARS.
a. Privadas.
b. Publicas.
c. Mixtas.
d. Autogestión.
Autor:
José Miguel Fernández
Máster en Dirección y Gestión de
los Sistemas de Seguridad Social.
Representante de los afiliados ante el PRISS
20 de septiembre, 2012.