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Filosofía del Derecho




Enviado por Carla Santaella



Partes: 1, 2

  1. La
    filosofía del Derecho
  2. Temas
    de la filosofía del Derecho
  3. Grados
    del conocimiento jurídico
  4. En
    resumen
  5. Relación de la filosofía del
    Derecho con otras ciencias y disciplinas.
    Diferencias

La
filosofía del Derecho

Lo primero que debemos es conocer el origen
etimológico de la palabra Filosofía:

La palabra filosofía se origina de
dos vocablos griegos: Philos y Sophia. Philos significa amigo de,
amante de, o deseoso de; el segundo vocablo griego, Sophia,
significa únicamente sabiduría. Si combinamos ambos
vocablos obtendremos:

Amigo de la sabiduría, amante de la
sabiduría o deseosos de sabiduría.

¿De dónde se origina el
termino Derecho, cuál es su origen
etimológico?

Proviene de un origen latino, de dos
términos que son el Ius y el Fas.

La primera voz que el hombre utilizó
como norma jurídica escrita, fue una base jurídica
o ley a través de las creencias, aunque hoy, nuestra fe,
sea distinta a la de los antiguos, ese derecho se originó
del fas: el derecho divino y el Ius: que es el derecho
humano.

DEFINICIÓN DE LA
FILOSOFÍA

1-. Es un amor a la sabiduría del
derecho tanto divino como humano.

2-. Es un conjunto sistemático de
conocimientos cuya producción es ordenada, coherente y
necesaria.

Explicación del
concepto:

La primera etapa de nuestra vida se dice
que abarca desde el momento del nacimiento hasta el momento en
que por primera vez nos llevan al primer sitio de aprendizaje:
ejemplo: Durante los primeros años de vida, existe un
conocimiento, pero no es un conocimiento donde existe el elemento
razón, sino es el conocimiento que se está
adquiriendo desde ese alumbramiento materno; es un conocimiento
empírico, es decir, que se adquiere a través de la
experiencia y nace esa experiencia mediante los sentidos, en
otras palabras todo tiene un aprendizaje continuo, en forma
coherente, necesaria y ordenada; por ejemplo, para llegar al
cuarto semestre de Derecho, el alumno tuvo que haber aprobado los
tres semestres anteriores, así como el bachillerato y la
primaria. Es decir de los más simples a lo más
complejo, no podemos alterar este orden porque el resultado no
seria igual.

Desde el momento en que llegamos a la
escuela hasta el momento que culmina el proceso de aprendizaje
utilizamos el elemento razón; ya el conocimiento es
más complejo: en la escuela aprendemos a leer, escribir,
sumar, restar; en el liceo, se aprende a utilizar el
entendimiento que me ubica como ser humano en lo que yo quiero
ser.

3. Es una parte de la filosofía
general que estudia el Derecho, es por lo tanto, una
Filosofía especial.

La Filosofía del Derecho tiene
varios matices, pero tiene un solo objetivo que es el estudio y
el análisis del Derecho.

Es un conjunto sistemático de
conocimientos jurídicos para agregarnos al
Derecho.

La filosofía del Derecho, es una
parte, un pececito de una Filosofía General.
¿Cuál será la filosofía general, si
estamos hablando de la Filosofía del Derecho?

La Filosofía General es
también conocida como la Filosofía madre o
práctica, esta Filosofía General, madre o
práctica, como se llama, según los autores que
estudian la Filosofía del Derecho, es la que origina, crea
o de ella deviene nuestra materia.

La Filosofía General tiene varias
ramas una de ellas es la Filosofía del Derecho.

4-. Es una rama de la Filosofía
General, madre o práctica que estudia los primeros
principios en que se funda el derecho, las causas de su
nacimiento y su transformación.

Observaremos de dónde se origina el
derecho, cuál es su raíz, de dónde viene
hasta nuestros días.

Temas de la
filosofía del Derecho

Tomaremos una escuela en particular, para
estudiar estos temas, que es la Escuela Clásica del
Derecho Natural.

Los temas son problemas, realmente
postulados por los autores que estudian nuestra materia
(Filosofía del derecho) y que los concentran en cuatro; y
esos cuatros postulados hablan de la raíz de la
materia.

Al hablar de temas estamos hablando de
problemas, de postulados, de los autores que toman la
posición de la Escuela Clásica del Derecho Natural
y son: objetivo, tema, posición, postulado o problema,
etc.

1. La naturaleza humana como fundamento del
derecho.

¿A qué se refiere el primer
postulado, tema o posición de la Escuela Clásica
del Derecho Natural?

¿Si efectivamente en el planeta
tierra no existiera, la especia humana, es decir, el hombre
existiría o fuera necesaria la existencia del
Derecho?

Sin la presencia del hombre no haría
la existencia del derecho.

La respuesta o explicación a ese
estado de naturaleza como fundamento del Derecho, de la norma, de
la ley jurídica creada por el hombre, es justamente que
sin la presencia del ser humano no habría la existencia
del derecho.

Segundo postulados en relación a la
Escuela Clásica del Derecho Natural:

2. El estado de naturaleza como respuesta
racional para explicar la vida social.

El ser humano tiene formas de
captación del aprendizaje y del conocimiento por varias
vías: auditivas, táctil, gustativas, olfativas y
visuales. Y se manifiestan a un solo sitio que es el cerebro, que
a su vez está compuesto por dos hemisferios: el izquierdo
y el derecho; y efectivamente por eso nos caracterizamos por ser
zurdos o derechos.

El punto que deseamos tocar es que se dice
que algunas personas manejan mas el hemisferio derecho que el
izquierdo; el hemisferio derecho no manifiesta a los zurdos
particularmente la parte táctil y auditiva y el izquierdo
la visual y olfativa.

Ejemplo: en la época primitiva, en
los inicio de los tiempos, algún día, se
posó por primera vez el hombre sobre la tierra; y,
supongamos que el primer ser humano fue de sexo masculino; ese
día ese primer hombre se encontró, como dice el
postulado, en ese estado de naturaleza y habitó en
armonía, paz y felicidad; compartiendo con todos los
demás animales y gozaba de la naturaleza; pero un
día, ese primer hombre descubrió que no estaba
solo, y hombre y mujer, un día especifico que no
conocemos, se encuentran por primera vez: ¿Qué
sucedió en ese primer encuentro?

Lo primero que hicieron seguramente fue
observarse, estudiarse el uno al otro; pero no pudieron hablar;
gesticular sonidos; por lo que para comunicarse debieron utilizar
señas, por lo que se presume que comenzaron a
enseñarse mutuamente los sonidos de cada cual, por
ejemplo, si al agua le decían "x" y a la montaña
"y" a su manera, comienzan a darle nombres propios, sonidos
específicos a cada cosa a través de la
gesticulación de palabras y aprendieron a comunicarse a
través de esos sonidos.

El ejemplo lo que busca es hacer entender
que hasta ese primer encuentro tanto el hombre como la mujer
vivían aislados, cada uno en su mundo, y aparentemente no
necesitaban la presencia del otro para vivir en comunidad, pero
en el momento en que se encuentran, esta pareja inicial no pudo
vivir más aislada o separada; el hecho de sentir la
necesidad de no separarse con lo que nació la curiosidad
de conocerse y saber más allá de lo físico,
de esas diferencias o parecidos que se encontraron entre ambos:
como poder comunicarse y allí dice la historia de la
Filosofía que se da el supuesto racional para explicar la
vida social. Si el hombre viviera aislado no existiría la
sociedad, no se pudiera formar el grupo social, y a pesar de que
gozamos del intelecto, la mente y la razón no seria
necesario el uso como tal, ¿por qué con quien lo
vamos a practicar?, solo lo utilizaríamos para nuestra
supervivencia como animales racionales.

3. El contrato social para justificar el
origen del estado y del derecho.

Supongamos que la primera pareja tuvo
cuatro hijos y formaron el primer grupo social, con el paso del
tiempo, vivían en armonía, paz, tranquilidad e
igualdad; todo lo que tenían lo compartían, hasta
que un día cuando los cuatro hijos eran ya adultos, a unos
de ellos, le picó el instinto de individualidad, lo que es
cierto es que todo ser humano por naturaleza es malo, malvado y
egoísta y por su naturaleza necesita desarrollar y
explotar dentro del grupo social esa necesidad de
individualizarse para competir entre el grupo social y
evolucionar.

Supóngase que fue al hijo menor a
quien se le desarrolló esa naturaleza egoísta y
aplicando su lógica se dice a sí mismo: "Porque yo
tengo que permitir que este pedazo de tierra que he cuidado yo,
donde tengo mis cosechas, mi ganado, etc, debo compartirlo con el
resto del grupo; por lo que, desde hoy decido, que a partir de
este momento, esta tierra y todo lo que hay en ella es
mío" con lo que nace el derecho a la propiedad privada; a
partir de ese momento con la decisión de uno de los
miembros del grupo social se rompe el equilibrio de ese grupo
social que habría existido hasta ese momento que era la
armonía, paz, tranquilidad e igualdad que se profesaban
todos los miembros del grupo social, por que uno de sus
integrantes presenta una ruptura social, por ello nace otra
figura para suplir lo que inicialmente había, por lo que
los otros deciden para acabar con el conflicto, de que aceptan lo
que el hijo menor planteó, pero también él
para gozar de lo que producen los demás tiene miembros del
grupo social tiene que pedir permiso.

La materia dice que existe un orden
universal, el orden universal está compuesto es y
será siempre igual; en primer lugar el primer personaje
que encontramos es al ser humano, el hombre o la mujer en forma
individual; posteriormente con ese hombre se forma el grupo
social, pero desde el momento es que uno de sus integrantes rompe
con el equilibrio por su naturaleza mala, malvada y
egoísta; necesariamente tiene que nacer la figura del
Estado y se manifiesta, esta figura del estado, a través
del líder, del gobernante, el patriarca, etc. El decide,
dicta las norman, y crea por primera vez ante el grupo social un
dictamen y un mandato, lo cual hace a través de los
instrumentos y elementos que le dicta el cerebro, que es el
Derecho Natural.

El hombre no necesita ir a la escuela para
entender el Derecho Natural: (libertad, Igualdad, derecho a la
vida).

Nace la norma jurídica como
postulado racional del derecho natural, a través de la
figura del líder o cabeza de un gobernante y a
través de la figura del Estado.

¿Dónde se encuentra el
contrato social?

En el momento cuando el patriarca establece
el primer convenio, pacto, contrato, etc; entre el grupo social:
Esto es tuyo, pero tú también debes respetar lo que
es de los demás.

4. Los derechos naturales del hombre como
fundamento del Estado moderno.

Estos derechos naturales del hombre, para
aquel momento, eran: la libertad, la igualdad y el derecho a la
vida. El hombre esboza con el derecho por primera vez estos
derechos adquiridos innatamente y se establece por primera vez la
norma jurídica, que por supuesto fue, es y será,
tiene y siempre tendrá como precedente los postulados del
derecho natural sea en la materia penal, civil, administrativa,
laboral, etc; toda norma jurídica creada por el ser
humano, promulgada y sancionada legislativamente tendrá su
base en los postulados del Derecho Natural: Esta es la
raíz, la base de la norma jurídica en Venezuela y
en cualquier parte del universo.

La diferencia estriba en que esos derechos
naturales tienen características particulares que debemos
manejar. El hombre nace con ellas y hasta que no acabe el hombre
el Derecho Natural prevalecerá.

Los Derechos naturales son
científicamente, objetivamente, a través del
intelecto la base del Derecho, de la norma jurídica y esas
características no son más que las cuatro del
Derecho Natural:

a) es innato: nace con el
hombre,

b) es inmutable: nadie lo puede
cambiar,

c) es imprescriptible: porque nació,
se mantiene y se mantendrá en el tiempo y en el espacio
y;

d) es inalienable: por que nadie lo
podrá cambiar.

Estas son las cuatro características
del Derecho natural del ser humano.

Cuales son las características que
se presentan como justificativo del nacimiento del Estado
moderno, en otras palabras, de la norma de hoy, – según
las épocas estamos en la época contemporánea
– Cuál es el justificativo del Derecho Natural;
cómo se caracteriza el Derecho Natural a través de
estas cuatros características: es innato, inalienable,
imprescriptible e inmutable.

Grados del
conocimiento jurídico

Observaremos durante este objetivo que
existen grados del conocimiento jurídico y por supuesto
eso indica que hay varias proposiciones, varias tesis.

Los grados de los elementos
jurídicos tienen valor como elemento histórico, es
decir, establecen que el hombre siempre ha pensado, y que razona
desde sus inicios hasta hoy, y nadie puede dudar de la presencia
del conocimiento humano; pues si bien no podemos dudar del
conocimiento, debemos saber que existen grados del conocimiento.
Para llegar hasta acá existe una teoría especifica
denominada la Gnoseología, comúnmente denominada
teoría del conocimiento.

Gnoseología: Es una rama de la
Filosofía General que estudia e investiga todo lo relativo
al conocimiento, su origen, límites, alcances,
posibilidad, validez, tipos y grados del conocimiento. (Podemos
decir que es la hermana de la Filosofía del Derecho). La
Gnoseología abarca el estudio completo del conocimiento en
general, de todas las ciencias; en cambio la Filosofía del
Derecho abarca la sabiduría, en pocas palabras los dos
elementos van de la manos, no puede existir sabiduría si
previamente no hay un conocimiento.

Grados de conocimiento
Jurídico:

Gnoseología jurídica: Es la
rama de la Filosofía General que estudia única y
exclusivamente al conocimiento Jurídico, es decir, el
Derecho. (Sólo abarca el conocimiento del Derecho): limita
la capacidad de estudio; porque si la Gnoseología estudia
las ciencias en general; la Gnoseología jurídica
solo se encarga del estudio y la explicación del Derecho y
dentro de la Gnoseología jurídica es que vamos a
conseguir la clasificación de los tipos o grados del
conocimiento jurídico, según la materia
(Filosofía del derecho), se dice que la Gnoseología
jurídica nos da tres grados o tipos de conocimiento que
son:

1-. El conocimiento empírico o
vulgar: Dentro de la clasificación de los grados del
conocimiento jurídico comenzamos de menor a mayor. De los
más simples a los más complejos. Por eso se
comienza por el conocimiento empírico o vulgar: que es el
grado de conocimiento menor, mediante una simple captación
de la realidad, a través, o con la ayuda de los sentidos.
Recordemos que va desde el alumbramiento materno hasta el
día en que mamá nos toma de la mano y nos lleva por
primera vez a un centro educativo. El hombre en su primera fase
inicial comienza a evolucionar en el crecimiento físico,
cronológico y a través de la edad se establece que
el conocimiento del hombre es empírico o vulgar, ese
conocimiento lo consigue poco a poco a través de las
vivencias del día a día. Este conocimiento es
única y exclusivamente obtenido mediante los sentidos. Por
eso se dice que es el grado de conocimiento menor.

2-. El conocimiento científico o
racional: Es un grado superior al conocimiento empírico y
cuya única fuente es el intelecto, la mente o la
razón. Se dice que este segundo grado del conocimiento
supera al conocimiento empírico o vulgar, justamente
porque su fuente es el conocimiento o la razón y comienza
desde ese día que mamá nos lleva a un centro
educativo y concluye con el títilo universitario, fecha
hasta la cual se estará incurso en un grado o tipo de
conocimiento científico o racional.

3-. Conocimiento filosófico: Es el
grado mas elevado del saber, al que puede aspirar el intelecto
humano. Este esta en escala superior a los dos grados de
conocimientos anteriores y llegamos a esta tercera fase del
conocimiento filosófico desde el momento mismo en que
obtienen el titulo universitario, y se le esta dando paso al
conocimiento filosófico. Si quien tiene un titulo de
técnico superior puede sentirse plenamente convencido si
efectivamente en su escala del intelecto humano conoce el 99% de
lo que está ejerciendo, será un conocimiento
filosófico.

En toda actividad científica o
filosófica se debe proceder
metódicamente:

Para conocer el objetivo del tema Nº 2
debemos conocer el término método: procedimiento a
seguir para llegar a una realidad, utilizamos esta vía
para llegar a una dirección determinada en el campo de la
Filosofía del Derecho y la dirección que busca la
Filosofía del Derecho a través del método no
puede ser otra que el pensamiento, un correcto pensamiento
humano, definiremos al método desde dos puntos de
vista:

Método como noción general.
Es la vía o camino a seguir para lograr un fin
determinado.

Método en la Filosofía del
Derecho. Es un principio organizador del saber que se sigue para
alcanzar un fin y representa no sólo un conjunto de
procedimientos o instrumentos de indagación de la verdad,
sino, además una dirección general de
pensamiento.

Si desagregamos el término
método y lo aplicamos a la definición según
la Filosofía del Derecho nos vamos al primer
párrafo:

1) Es un principio organizador del saber :
Recordemos que filosofía del derecho, significa aprender
poco a poco, de lo más sencillo a lo más complejo.
Forma sistemática del conocimiento que no puede ser
alterada sino que tiene que se en forma ordenada, adecuada y
coherente.

En este caso, el método de la
Filosofía del Derecho nos indica que tenemos que ir paso a
paso, en orden sucesivo en una dirección, previamente
utilizando los instrumentos y procedimientos, medios, mecanismo
para llegar a un correcto pensamiento, o lo que es lo mismo al
saber: cuando tenemos claro o correcto algo no necesariamente es
un saber, es un pensamiento; pero cuando efectivamente ese
pensamiento o algo correcto es para mi y para los demás
algo verdadero, allí si hay saber.

El método en la Filosofía del
Derecho nos indica que vamos a tener una consecuencia, un fin
determinado, que es la consecución de unos pasos
previamente seguidos que no pueden seguirse en una forma
alterada. En el caso individual lo que buscamos es un correcto
pensamiento, pero si ese pensamiento sólo tiene
lógica para mí y no para el grupo social en general
es un pensamiento lógico mas no es un pensamiento
verdadero; pero si el pensamiento tiene coherencia conmigo y con
los demás, es un pensamiento verdadero y en pocas
palabras: logramos el saber.

Es decir, hay coherencia grupal y no
individual, esto es lo que busca la Filosofía del Derecho
a través del método: el principio organizador del
saber que representa no sólo el conjunto de
procedimientos, medios o instrumentos en todas esas vías,
herramientas que necesita el ser humano en forma individual para
buscar al colectivo y a su vez ese colectivo le devuelva a esa
persona individual que existe coherencia en el pensamiento,
cuando decimos que uno más uno es dos, es verdad para mi y
para ustedes. Si yo escapo de esta definición y no hay
coherencia en el pensamiento ya no hay coherencia ni
armonía en ese punto, no hay saber, existirá la
lógica del pensamiento más no el saber. La
Filosofía del Derecho busca como fin determinado o
consecuencia ultima el saber, que sea para mi y para el grupo
social igual, en pocas palabras que no exista la duda, que no
exista incertidumbre, la mentira

La Filosofía del Derecho busca la
verdad, la certeza de algo, el saber:
sabiduría.

Si no existe la certeza y la verdad
allí, no estará el saber de la mano nuestra
materia.

La comunicabilidad del Derecho. Es el
método por excelencia de la filosofía del derecho;
porque a través de la comunicación del grupo
social, ayudado de la herramienta privilegiada que es el Derecho
puede vivir ese grupo social en paz, en armonía y
tranquilidad.

La comunicabilidad del Derecho es el
método por excelencia de la filosofía del Derecho;
es una herramienta que nos sirve para entender lo que es la norma
jurídica como miembros del grupo social. En todo grupo
social para que exista una buena comunicación entre los
seres humanos se necesita previamente la existencia que del
Derecho. Si recordamos el tema Nº 1, la primera tesis que
vimos en la Escuela Clásica del Derecho Natural: la
naturaleza humana como fundamento del Derecho: si no existe el
hombre no existiría el Derecho. La comunicabilidad del
Derecho ya no como una posición ó tesis de la
Escuela Clásica del Derecho Natural, sino como
método excelente, básico, como fin superior para
poder utilizarlo como fit back y exista una buena
comunicación entre ustedes y yo. Sin el Derecho
viviríamos en una soberana matanza no existiría
paz, tranquilidad y sobre todo seguridad.

Para crecer el método por excelencia
de la Filosofía del Derecho, como búsqueda de
medios eficaces que posibiliten el incremento de conocimientos o
el logro de nuevos descubrimientos que aumenten nuestro efectivo
saber de la realidad es necesario aplicar la comunicación
en la sociedad mediante el Derecho, por cuanto nos induce por
reglas conductuales a una buena expresión e
identificación de unos con otros en la
sociedad.

¿Cómo lograremos saber que
efectivamente la comunicabilidad es el método por
excelencia, para tener las herramientas básicas y llegar
al conocimiento verdadero?, según la historia de la
Filosofía se dice que los autores tomaron dos posiciones o
tesis y ambas tesis se contraponen; la primera tesis establece
que la comunicabilidad del Derecho se da de una nación a
otra, de un país a otro y, ¿Cómo se da esa
comunicabilidad del Derecho entre ambos pueblos? Según los
autores que acogen esta posición establecen que el hecho
de que exista la identidad humana es decir, la presencia del ser
humano, el espíritu humano, como miembro de un grupo
social, es factor necesario y suficiente. Para que exista este
método, no se necesita mas nada, basta sólo la
presencia del hombre que forma parte del grupo social, pues ya
allí va a nacer el derecho.

La segunda posición dice: no es
sólo básica la presencia del ser humano para que se
de la comunicabilidad del Derecho, es necesario que estos dos
pueblos, naciones, que se van a comunicar a través del
Derecho como método por excelencia de la filosofía
del Derecho, tienen que tener un nivel de civilización y
cultura para ello.

Si estas dos poblaciones o sociedades no
tienen un nivel de cultura y civilización similar,
lamentablemente allí no puede haber una buena
comunicabilidad del Derecho.

En
resumen

Sólo necesitan para establecerse la
presencia del hombre, como parte de un grupo social que busca un
fin determinado.

Establece que no es suficiente sólo
la presencia del hombre sino que además es necesario que
para que dos pueblos se interrelacionen y se comuniquen y se
establezca la presencia de la norma jurídica, tienen que
tener un nivel de civilización y cultura similares
ó lo que es lo mismo, que el pueblo receptor capte en
forma natural y se le haga sencillo el mensaje del pueblo emisor;
o dicho en otras palabras, la segunda posición establece
que si existen dos pueblos , uno va a ser el que va a transportar
al otro las instituciones jurídicas y que esas
adaptaciones y esos transplantes van a pasar de un pueblo a otro,
gracias a que esas dos sociedades tienen un mismo nivel de
civilización y cultura.

Si no existen estas dos posiciones,
lamentablemente no se puede dar una buena comunicabilidad del
Derecho. Una es la consecuencia de la otra, que se establezco
dando ejemplos de ambas teorías:

En primer lugar: El hombre individualmente
como ser aislado no necesita la presencia de la norma
jurídica, en este caso si está aislado con quien se
va a comunicar.

En segundo lugar: El grupo social:
Venezuela con el grupo social: Colombia, tienen actualmente
paralelas o similares civilizaciones y similitudes en el caso de
sus instituciones jurídicas: ¿Quién
transmitió la norma jurídica y quién a su
vez la copió? ¿Venezuela de Colombia o Colombia de
Venezuela?

Tomando el ejemplo de estos dos
países, Venezuela adapta esos transplantes de
instituciones jurídicas y además políticas
de Colombia y las transplanta para si porque tenemos culturas
semejantes, en pocas palabras, esos dos países, esas dos
sociedades tienen elementos agregados para que se pueda dar una
comunicabilidad del Derecho entre ellos. Cuál es la
cultura que indica que nuestro grupo social es similar o parecido
a los colombianos: el idioma, el clima, la historia, las
instituciones políticas, las instituciones
jurídicas, etc. A nivel de la historia, Venezuela y
Colombia se formaron en tiempos paralelos; pero luego que ambos
pueblos, fueron surgiendo igual, en este caso, las instituciones
jurídicas y políticas a través de la
historia de la Filosofía de Venezuela ha sido una
transculturizacion de otras naciones, pero la que nos viene
rápido y cerca es la de Colombia.

Hay dos tesis o posiciones que desprende el
método de la comunicabilidad del Derecho, que nos da el
origen, el nacimiento de la comunicabilidad del
Derecho:

La primera posición expresa lo
siguiente: Se da la comunicabilidad del Derecho siempre que
exista la identidad humana, es decir, la presencia del hombre en
un territorio fijo y determinado. En cambio la segunda tesis o
posición que se contrapone a la primera dice o establece:
que no basta la presencia del hombre, sino que es necesario
además las adopciones o transplantes de una nación
a otra o de un pueblo a otro, o de un grupo social a otro,
siempre y cuando ambos grupos sociales, o ambas naciones o ambos
pueblos tengan un nivel de civilización y cultura
similares, es decir, que el pueblo, nación o grupo social
receptora tengan elementos que los identifiquen a ambos, en
tiempo, educación e instituciones parecidas (con la
nación, pueblo ó grupo social emisor).

Todos los grupos sociales crean su propio
Derecho, independientemente de la numerología, de sin son
pobres o ricos; todos crean sus normas jurídica, esas
normas jurídicas van evolucionando a la par de esos
pueblos, de sus culturas que es un elemento que une a ambas
posiciones en el transcurso de la evolución.

Lo básico es que exista la presencia
del grupo social, y este grupo social en comparación a
otros, independientemente que esté cerca o lejos necesita
un espacio y tiempo, elementos similares. En este caso ambos han
creado a su manera la norma jurídica y esa norma
jurídica a medida que ha evolucionado tienen elementos
similares gracias a la cultura.

OJO: Una pregunta de examen es desarrolle
la comunicabilidad del Derecho

Clasificación de los
métodos.

1. Método Racional lógico o
analítico: La metodología que necesita el ser
humano para la consecución de un fin determinado y que
para la Filosofía del Derecho no puede ser otra que el
saber, la verdad, la certeza de algo y que esa certeza sea tanto
para ti como para el exterior o toda la colectividad. El
método racional, efectivamente es la herramienta que nos
va a inducir a eso, a través del intelecto, la mente o la
razón. En pocas palabras el método racional es
aquel en virtud del cual admitimos que la pura razón
analiza la realidad buscando lo que es realmente, mediante el
intelecto, la mente o la razón. En pocas palabras
según el método racional, lógico o
analítico, el ser humano es el único ser de la
especie humana viviente, que puede pensar, razonar y analizar a
través del intelecto, la mente o la razón y a
través de la razón es precisamente como obtenemos
una verdad verdadera, se llega a la conclusión que
utilizando el método racional, la conclusión que
vamos a obtener allí debe ser verdadera, no debe caber
ninguna duda, sino que efectivamente la solución a un
conflicto determinado o a un problema que se nos presente en la
vida diaria, utilizando el método racional, encontraremos
la solución debe ser verdadera. Ejemplo de un
método racional: Óvulo + Espermatozoide =
vida.

Sabemos todos que el ser humano es creado a
través de la unión del espermatozoide con el
óvulo. A través del método racional
aplicando los conocimientos científicos podemos llegar a
esa verdad verdadera.

El método racional a su vez esta
dividido en 2 métodos:

El método racional deductivo: se
dice que es aquel en virtud del cual se va de lo general conocido
a lo particular desconocido.

El método racional inductivo. Se
dice que es aquel en virtud del cual se va de lo particular
conocido a lo general desconocido.

Ambos métodos a su vez se
complementan uno de otro.

Cuando hablamos de deducción, este
es el método racional por excelencia que utiliza la
Filosofía del Derecho, siempre va de lo general conocido a
lo particular desconocido, busca extraer, sacar conclusiones
particulares y que hechos particulares se conviertan en
ley.

La inducción de esos hechos
particulares busca obtener un hecho general que también
tome el carácter de ley. Algo que aquí es
desconocido para nosotros hasta el momento de la
conclusión: dándole solución al
planteamiento del caso planteado es que vamos a conocer esta
realidad.

Cuando utilizamos el método racional
deductivo, usando la famosa pirámide de kelsen, donde la
cúspide de esa pirámide es la Constitución
Nacional, si se necesita aplicar una materia de menores se
utilizaría la deducción.

2. Método Genético:
Nacimiento única y exclusivamente del Derecho; aquí
aplicamos el método genético para conocer esa
raíz de dónde se origina el Derecho, de
dónde proviene esa norma jurídica. El método
genético es aquel método en virtud del cual, se
dirige a la investigación del movimiento al origen del
Derecho y su evolución ulterior o posterior. Partiendo de
las fases primitivas, pasando por sus desarrollos posteriores
hasta alcanzar el análisis de su mayor evolución,
encontrando en dichos procesos sus elementos comunes y las notas
peculiares de cada sistema, para dar paso a nuevas formas a tono
con las necesidades y circunstancias imperantes, lo cual
significa, que el métodos genético va a estudiar,
analiza, única y exclusivamente el origen y nacimiento del
Derecho, de la norma jurídica, desde el inicio del primer
hombre hasta nuestros días; y que se va a observar
allí, esas notas peculiares, lo que subsiste, lo subyace y
lo que desaparece a tono con la evolución de los tiempos:
lo que fue, lo que es y lo que puede ser…

3. Método Comparativo: Es la
secuencia del método genético, estamos hablando
igualmente del Derecho, pero ya no desmembrados,
escudriñando, ese origen o nacimiento de esa primera norma
que produjo el hombre en el grupo social; si no que aquí
se va a utilizar esa nueva norma jurídica para compararla,
confrontarla, con otros grupos sociales inclusive dentro de ese
mismo grupo social original hasta nuestros días, como ha
ido evolucionando a través de los tiempos: en este caso se
denomina el método histórico por excelencia,
método comparativo que establece una comparación de
esa norma inicial en la fase primitiva hasta nuestro días
y se establece ese punto de concordancia entre los dos grupos
sociales, uno individualmente: como fue, como es y como
será y de un grupo social frente a otro grupo
social.

El método comparativo es aquel
método en virtud del cual se permitirá desarrollar
una historia universal del derecho por cuanto es un método
histórico por excelencia ya que establece una
confrontación entre las diversas etapas sucesivas del
desarrollo de una sociedad o entre las diversas comunidades
sociales que coexisten, principalmente las que son independiente
entre si.

Ejemplo: ¿Cómo el grupo
social efectivamente siendo coordinado, manejado por la norma
jurídica ha ido o ha tenido que evolucionar a
través de los tiempos?

Sucede a través del derecho
consuetudinario dado por el grupo, la costumbre; que dio paso a
la norma; nuestra norma, su influjo, su adaptación en
otros pueblos.

Ejemplo: Si confrontamos a Venezuela
consigo misma. A través de la evolución del grupo
social venezolano igualmente a tenido que evolucionar la norma
jurídica: desde el año 1995 en adelante hay nuevas
normas, nuevas instituciones como por ejemplo: el COPP; la LOPNA;
etc. Que no existían, allí es donde se encuentra la
evolución de esa norma jurídica que efectivamente
la estudiamos desde su origen a través del método
genético, pero en el método comparativo, vamos es a
confrontar desde su nacimiento hasta nuestros días, lo que
ha quedado y lo que permanece. Si nos salimos de Venezuela, el
ejemplo mas palpable es el de Colombia y que nos ha dejado
más cultura a través de sus instituciones
jurídicas, ¿que pasa allí?, confrontamos
como ha ido evolucionando Venezuela a la par de Colombia, cuales
han sido las transformaciones de la norma jurídica
colombiana a la venezolana; y hoy día Venezuela es la que
esta transculturizando normas jurídicas e instituciones a
Colombia.

Si tengo una laguna, y no existe una norma
para ser aplicada, ante su necesidad, el legislador crea una
nueva norma para ser aplicada.

Relación
de la filosofía del Derecho con otras ciencias y
disciplinas. Diferencias

El Derecho: Es un conjunto de reglas de
conductas de carácter jurídicas de cumplimiento
obligatorio o forzoso y en caso de incumplimiento se llega a una
sanción de tipo punitivo o pecuniario y tiene como
objetivo regular la conducta del hombre en el grupo
social.

Filosofía del derecho: Es un
conjunto de reglas de conducta que regulan el comportamiento del
hombre en sociedad de forma voluntaria y natural, a través
de las herramientas que los pensadores de todos los tiempos nos
han legado como tributo y que facilitan la aplicación del
derecho y cuyo incumplimiento generaría excepcionalmente
una sanción de rechazo o repudio social.

La sanción: en el Derecho es
pecuniaria o punitiva en la Filosofía del derecho la
sanción si se da es una sanción de rechazo o de
repudio social (diferencia con el derecho)

Debemos estar claros que la ciencia que se
relaciona con otras ciencias es la Historia del
Derecho.

RELACIÓN ENTRE FILOSOFÍA
DEL DERECHO Y DERECHO:

Ambas son un conjunto de reglas de
conductas.

Básicamente es que ambas regulan el
comportamiento del hombre en la sociedad (esta es la
relación entre el derecho y la Filosofía del
Derecho propiamente)

DIFERENCIAS:

En el derecho las reglas son de
cumplimiento obligatorio o forzoso.

En la filosofía las reglas se
cumplen de forma voluntaria o natural.

Las normas del derecho son de
carácter jurídico y las originan los
legisladores.

Las normas o reglas conductuales en la
Filosofía del Derecho son voluntarias o naturales dadas
por los filósofos o por las herramientas que nos han
dejado como tributo.

La Lógica: Es la ciencia de las
leyes, modos, formas del pensamiento humano y del conocimiento
científico.

Filosofía del derecho: Es la ciencia
de las ciencias jurídicas que estudia el pensamiento
humano específicamente la norma
jurídica.

RELACIÓN DE LA LÓGICA Y LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO:

Ambas se abocan al estudio del pensamiento
humano.

Para hallar un fin determinado en ese
pensamiento hay tres elementos que las caracterizan que son:
coherencia, claridad y armonía.

DIFERENCIA ENTRE LA LÓGICA Y LA
FILOSOFÍA DEL DERECHO:

La lógica estudia el conocimiento
científico: su aplicación se va a observar en el
conocimiento de todas las ciencias; En cambio con la
filosofía del derecho su aplicación se va a
observar solamente en el conocimiento jurídico.

Para la lógica su objeto, su
finalidad, a dónde va: es al pensamiento correcto
más no necesariamente tiene que ser verdadero, es decir,
cierto; pero es correcto; en cambio en la Filosofía del
Derecho siempre, ese fin, ese resultado, esa consecuencia que
persigue, tiene que ser verdadero.

Es decir; que cuando aplicamos un
pensamiento lógico lo importante es que sea correcto para
mí aunque no sea verdadero para el grupo social. En cambio
cuando se aplica un pensamiento filosófico tiene que ser
verdadero para mí y para el grupo social.

Por ejemplo si digo vámonos porque
ya es tarde porque son la diez de la noche, eso es correcto para
mí pero no es verdadero para el grupo social, porque al
ver el reloj son las 6:30 PM; esa hora (pensamiento) si es
verdadero para mi y para el grupo social.

En resumen:

Lo que persigue la lógica es el
pensamiento correcto más no necesariamente tiene que ser
verdadero.

Lo que persigue la Filosofía del
derecho a través de la aplicación del pensamiento,
siempre debe estar de acuerdo consigo mismo y con el grupo
social. En cambio con la lógica siempre puedo estar de
acuerdo conmigo mismo pero no necesariamente con el grupo
social.

LA ONTOLOGÍA: Es una rama de la
metafísica que estudia al ser. Pero aquí necesito
para relacionar la ontología con la filosofía,
saber, que es la metafísica. A pesar de que la
Ontología abarca el ser humano tanto como ser material,
inmaterial y ente común.

¿Qué es la
metafísica?

Es una rama de la Filosofía General
que estudia al ser, en pocas palabras la Metafísica viene
a ser hermanita de la Filosofía General y ambas estudian
al ser humano.

Entonces, la Metafísica viene a ser
la rama de la Filosofía General, madre o práctica
que estudia al ser humano.

Filosofía del Derecho: Es una rama
de la Filosofía General que estudia al ser humano desde el
punto de vista jurídico aplicado al entorno
social.

RELACIÓN ENTRE LA
ONTOLOGÍA Y LA FILOSOFÍA DEL
DERECHO:

Ambas estudian al ser humano.

Ambas son ramas que se derivan de la
Filosofía General, madre o práctica.

DIFERENCIAS ENTRE LA ONTOLOGÍA Y
LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

La Ontología estudia al ser: humano
y animal (de las demás especies); al ser material e
inmaterial, en pocas palabras, estudia además del ser
humano a todos los seres vivientes, corpóreos e
incorpóreos. La Filosofía del derecho sólo
estudia al ser humano desde el punto de vista
jurídico.

La Ontología es una ciencia general
que estudia el cuerpo, lo descompone en lo material e inmaterial,
terrenal o viviente, animal o vegetal: es una ciencia muy
completa que lo abarca todo.

La Ontología como rama de la
Filosofía General, se aboca a todas las cosas en general;
se dice que en su aplicación, esta rama de la
Metafísica estudia al ser, pero desde el punto de vista
estático, inmóvil, indivisible y eterno; no perece
en el tiempo ni en el espacio: fue, es y será siempre el
mismo.

La Filosofía del Derecho como rama
de la Filosofía General estudia el ser dinámico, en
pocas palabras es un ser móvil, divisible, cambiable,
más no puede ser eterno: El ser ha cambiado en el tiempo y
en el espacio.

LA GNOSEOLOGÍA: Es la rama de la
Filosofía general, madre o práctica que estudia el
conocimiento en general de todas las ciencias.

La Gnoseología Jurídica: Es
la rama de la Filosofía general que estudia el
conocimiento especialmente de la norma jurídica; del
Derecho.

La Filosofía del derecho: Es una
rama de la Filosofía general que estudia especialmente el
Derecho o es la ciencia suprema que se encarga de investigar o
estudiar especialmente al Derecho o a la norma jurídica
como tal.

Partes: 1, 2

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