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Actividad aseguradora




Enviado por Nelly Pizzani



  1. Introducción
  2. Definición
  3. Empresas de seguro y
    reaseguro
  4. Promoción a través de la
    superintendencia de seguros
  5. La
    póliza de seguro
  6. Objetos asegurables en el seguro
    territorial
  7. Los
    riesgos. Características y
    clasificación
  8. La
    prima considerada como equivalente del
    riesgo
  9. El
    siniestro: definición y
    características
  10. La
    indemnización: definición y
    características
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

Introducción

El presente trabajo busca hacer un análisis
completo sobre la actividad aseguradora, para
ello, es necesario entender que
el contrato de seguro, es aquel mediante el cual
una persona llamada asegurador se obliga,
cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a
indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este
designe, por un perjuicio o daño que pueda
causar un suceso incierto.

A partir de este concepto podemos establecer
que los sujetos que intervienen en el contrato de seguro son: el
asegurador, el asegurado y el beneficiario.

Dentro de la actividad económica general, la
que se deriva de las 
operaciones aseguradoras
se enmarca dentro del sector 
servicios.
El 
servicio que justifica la existencia 
de la actividad aseguradora es el de "
seguridad", y como
cualquier otro  responde a una necesidad: la de
protección  frente  a la posibilidad de que por
azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de
crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad
de protección frente
al 
riesgo.

El contrato de seguro: es consensual, bilateral y
aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se
ha realizado la convención; es bilateral toda vez que
origina derechos y obligaciones recíprocas
entre asegurador y asegurado, y es aleatorio porque se refiere a
la indemnización de una pérdida o de un daño
producido por un acontecimiento o un hecho incierto, pues no se
sabe si se va a producir y en el caso contrario – como
ocurre con la muerte – no se sabe cuándo
ello ha de acontecer.

ACTIVIDAD ASEGURADORA:

Definición

Se entiende por actividad aseguradora, aquella mediante
la cual existe la obligación de prestar un servicio o el
pago de una cantidad de dinero, en caso de que ocurra un
acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente
de la voluntad del beneficiario, a cambio de una
contraprestación en dinero. Es el desarrollo del derecho
de seguro que es supervisado y controlado por el Estado a
través de la Superintendencia de Seguros.

CARACTERÍSTICAS

En el aspecto económico: La actividad aseguradora
es una operación mercantil que persigue obtener una
ganancia cuando se asegura un bien para prevenirlo o protegerlo
de los riesgos. En cuanto al aspecto matemático: La
actividad aseguradora se auxilia de los cálculos
estadísticos y actuariales que son los que señalan
o indican cuales riesgos son técnicamente asegurables y la
estimación de los mismos.

En cuanto al aspecto jurídico: La
actividad aseguradora debe buscar las formas contractuales para
regular esa actividad y la ley de Contratos de Seguros y la ley
de Empresas de Seguros y Reaseguros.

En cuanto al aspecto administrativo:
El Estado regula esta actividad en beneficio y protección
del asegurado que es el débil jurídico en la
relación contractual.

ACTIVIDAD REASEGURADORA

DEFINICIÓN

Es el método por el cual una
aseguradora cede parte de los riesgos que asume con el fin de
reducir el monto de su pérdida
posible.CARACTERÍSTICAS. 

  • El reaseguro puede hacerse por todos los riesgos con
    los cuales opere la empresa (ya se de forma individual cada
    uno o bien por el conjunto de su cartera de riesgos) o solo
    para determinados riesgos como por ejemplo incendio o los
    más costosos para el asegurador (barco).

  • El reaseguro es un nuevo contrato de seguros
    celebrado entre el asegurador y el reasegurador el cual tiene
    obligaciones recíprocas.

Empresas de seguro y
reaseguro

EMPRESAS DE SEGUROS:

Las empresas de seguros pueden definirse como aquellas
empresas cuya actividad económica consiste en producir el
servicio de seguridad cubriendo determinados riesgos
económicos (riesgos asegurables) a las empresas y los
particulares.

CONSTITUCIÓN Requisitos de
Constitución establecidos en la Ley de una Empresa de
Seguro.Artículo 49. Son condiciones indispensables
para obtener y mantener la autorización para operar como
empresa de seguros:  1. Adoptar la forma de sociedad
anónima.  2. Tener un capital mínimo de: 
  a. El equivalente a cien mil unidades tributarias (100.001
U.T.) si operan en seguros generales o seguros de
vida.

Según Decreto de la Ley de Empresas de Seguros y
Reaseguros establece en el Artículo 1.- El
objeto de las presentes normas es establecer los datos y
documentos que deben ser presentados ante la Superintendencia de
Seguros cuando una empresa de seguros o de reaseguros o una
sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros decida
constituir una empresa relacionada.

Así como también en el Artículo
2
que describe, los fines de las presentes normas se
entienden por empresa relacionada con una empresa de seguros o de
reaseguros o una sociedad de corretaje de seguros o de
reaseguros.

  • Cuando la empresa a ser constituida deba ser
    calificada por la Superintendencia de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras como miembro del mismo grupo
    financiero al que pertenece la empresa de seguros o de
    reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o de
    reaseguros, según la Ley General de Bancos y Otras
    Instituciones Financieras.

  • Cuando la empresa a ser constituida conforme una
    unidad de decisión o gestión con la empresa de
    seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros
    o de reaseguros o con cualquiera de los integrantes del grupo
    económico, de acuerdo con lo establecido en el
    presente artículo. Se considera que existe unidad de
    decisión o de gestión cuando una empresa de
    seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de
    seguros o reaseguros tiene respecto a otras sociedades o
    empresas, o cuando personas naturales o jurídicas
    tienen respecto a las mismas:

  • Participación directa o indirecta igual o
    superior a cincuenta por ciento (50%) de su capital o
    patrimonio; o,

  • Control igual o superior a la tercera parte de los
    votos de sus órganos de dirección o
    administración.

  • Control sobre las decisiones de sus órganos
    de dirección o administración, mediante
    cláusulas contractuales, estatutarias o por cualquier
    otra modalidad.

  • Cuando la empresa a ser constituida esté
    conformada por personas naturales, jurídicas o
    entidades o colectividades que tengan participación
    accionaria, financiera, organizativa o jurídica, entre
    sí o con la empresa de seguros o de reaseguros o la
    sociedad de corretaje de seguros o de reaseguros.

  • Cuando la empresa a ser constituida tenga por objeto
    realizar habitualmente obras o servicios para la empresa de
    seguros o de reaseguros o una sociedad de corretaje de
    seguros o de reaseguros, en un volumen que constituya la
    fuente principal de sus ingresos.

  • Cuando la empresa a ser constituida, aun sin
    configurarse las condiciones señaladas en los
    numerales anteriores, mantenga con alguna empresa de seguros
    o reaseguros o con alguna sociedad de corretaje de seguros o
    de reaseguros y otras empresas, influencia significativa o de
    control. Se entiende que existe influencia significativa
    cuando una de las empresas de seguros o reaseguros o las
    sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tiene
    sobre otras empresas, o viceversa, capacidad para afectar en
    grado importante, las políticas operacionales o
    financieras. Igualmente tiene influencia significativa,
    cuando una de las empresas de seguros o de reaseguros o las
    sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros tiene
    respecto a otras sociedades o empresas, o cuando personas
    naturales o jurídicas tienen respecto a ellos
    participación directa o indirecta entre el veinte por
    ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del capital
    social.

Artículo 3.- Las empresas de seguros
y reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o
reaseguros que proyecten constituir una empresa relacionada
deberán informar a la Superintendencia de Seguros, con por
lo menos quince (15) días anticipación a su
constitución, lo siguiente:

  • Nombre o razón social de la
    empresa.

  • Domicilio de la empresa, el cual deberá ser
    señalado expresamente indicando el país,
    ciudad, estado o distrito, el municipio, manzana,
    urbanización, avenida y calle.

  • Información sobre la estructura accionaria,
    la cual deberá incluir los datos que permitan
    determinar con precisión las personas jurídicas
    y naturales que son propietarias de las acciones,
    señalando entre otros datos, nombre y apellido o
    denominación social, cédula de identidad, si
    fuere el caso, registro de información fiscal,
    domicilio, residencia y nacionalidad.

  • Nombre, apellido, cédula de identidad,
    registro de información fiscal, domicilio, residencia
    y nacionalidad de los integrantes de la junta directiva y del
    personal ejecutivo de la empresa, la cual debe estar
    compuesta por personas de comprobada solvencia
    económica y experiencia profesional en funciones de
    administración y reconocida solvencia
    moral.

  • El monto de su capital social y capital
    pagado.

  • Un informe detallado de las razones que conllevan a
    la constitución de dicha empresa, de las operaciones
    que serán realizadas por la misma y del origen de los
    recursos que se utilizarán para el capital de esa
    empresa.

Artículo 4.- En los casos en los que
la empresa estuviese constituida en el exterior, la empresa de
seguros o de reaseguros o la sociedad de corretaje de seguros o
reaseguros deberá presentar un informe en el cual se
indiquen los controles a los que esté sometida en el
país de constitución.

Artículo 5.- Las empresas de seguros
o de reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de
reaseguros que a la fecha de entrada en vigencia de esta
Providencia tuviesen empresas relacionadas deberán
informarlo a la Superintendencia de Seguros en los tres (3) meses
siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta
Providencia.

Artículo 6.- Las empresas de seguros
o de reaseguros o las sociedades de corretaje de seguros o de
reaseguros deberán informar a la Superintendencia de
Seguros el cierre, quiebra o liquidación de sus
relacionadas, inmediatamente de la ocurrencia de esta
situación jurídica.

La Superintendencia de Seguros podrá ordenar la
presentación de un informe de auditoría externa
contable, de sistemas o auditoría legal cuando lo
considere pertinente a las empresas relacionadas.

FINANCIANAMIENTO

Las empresas de seguros por su función mediadora
en el sistema financiero son unos intermediarios
financieros con unas características muy peculiares
que las diferencian de las empresas de otros sectores de la
economía e incluso con las restantes empresas
financieras.

Emiten como activo financiero específico las
pólizas o contratos de seguros, obteniendo
financiación mediante el cobro del precio o prima del
seguro, y constituyen las oportunas reservas (operaciones
pasivas) a la espera de que se realice el pago de la
indemnización o prestación garantizada (suma
asegurada), bien porque ha ocurrido el daño o
pérdida indemnizable (siniestro) según el contrato
suscrito, o bien porque se estima su posible ocurrencia por
métodos y procedimientos actuariales. Estas reservas se
denominan provisiones técnicas y son invertidas por las
empresas de seguros normalmente en activos reales (inmuebles) o
en otros activos financieros (títulos o valores
mobiliarios, operaciones activas).

También deben constituir reservas o provisiones
técnicas para desviaciones en la siniestralidad en los
años económicamente favorables o positivos. Existe
la posibilidad de distribuir los riesgos asumidos entre otras
empresas de seguros y reaseguros, así se consigue la
rebaja de los riesgos, más fácilmente
controlable.

EL REASEGURO

Para evitar hacerse cargo de todos los
riesgos, las compañías aseguradoras recurren al
reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros
para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que
permite compartir los riesgos para que las
compañías de seguros cumplan con las obligaciones
contraídas hacia sus clientes. Al reasegurar parte
del riesgo, la empresa aseguradora garantiza la
disponibilidad de fondos para hacer frente a grandes
indemnizaciones.

El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es
decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que
ha tomado.

El reaseguro es un contrato mediante el cual un
asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de
él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda
en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro
contratado.

"Es el contrato que un segurador celebra con otro para
protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el
asegurado.

El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o
más o menos favorables que las del seguro. Y como
características especiales tiene las que no extingue las
obligaciones del coasegurador, ni confiere al
asegurado acción directa contra el
reasegurador."

La empresa aseguradora encargada de la
administración y dirección del
contrato de coaseguro es conocida como compañía
"líder" y es la encargada de coordinar las relaciones
entre el asegurado – tomador y los coaseguradores, quienes
para dicha relación contractual se encuentran integrados
en un consorcio.

Los riesgos que técnicamente puede asumir una
compañía de seguros tienen un límite, pasado
el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder
a otras compañías ese exceso de riesgos.

Promoción a
través de la superintendencia de seguros

La Superintendencia de Seguros es un
servicio autónomo de carácter técnico sin
personalidad jurídica, integrado al Ministerio de
Finanzas; con el régimen de ingresos propios establecido
en este Decreto Ley. La Superintendencia de Seguros,
gozará de autonomía funcional, administrativa y
financiera, y tendrá la organización que este
Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno
establezcan.

La Superintendencia de Seguros
tendrá a su cargo la regulación, inspección,
vigilancia, supervisión, control y fiscalización de
la actividad aseguradora y reaseguradora.

Supervisión consolidada y concepto
de grupo económicoArtículo 9. La
Superintendencia de Seguros ejercerá la
intervención indicada en este Decreto Ley y, en general,
las facultades de regulación, inspección,
vigilancia, supervisión, control y fiscalización en
forma consolidada, abarcando al grupo económico,
estén o no sus miembros domiciliados en el país,
para lo cual deberá como mínimo: 

1. Verificar que tienen procedimientos
adecuados para vigilar y controlar sus actividades en el
ámbito nacional e internacional, si fuere el caso.2.
Obtener información sobre el grupo a través de
inspecciones regulares, estados financieros auditados y otros
informes.

3. Obtener información sobre las
transacciones y relaciones entre las empresas del grupo, tanto
nacional como internacional, si fuere el caso.4. Recibir estados
financieros consolidados a nivel nacional e internacional, si
fuere el caso, o información comparable que permita el
análisis de la situación del grupo en forma
consolidada

5. Investigar la composición
accionaria de los sujetos controlados y la de sus accionistas,
hasta llegar a las personas naturales que efectivamente tienen el
control de los inspeccionados.

6. Evaluar los indicadores financieros de
la institución y del grupo, tales como adecuación
del capital, reservas técnicas, patrimonio propio no
comprometido, así como cualquier otro índice que
estime conveniente.

Cuando uno de los sujetos regulados por este Decreto Ley
forme parte de un grupo económico, los entes de control
respectivo estarán obligados a suministrar a la
Superintendencia de Seguros los datos e informaciones que
ésta requiera e incluso a coordinar inspecciones
conjuntas, para el mejor ejercicio de sus funciones.

La Superintendencia de Seguros podrá incluir
dentro de un grupo económico a cualquier empresa,
aún sin configurarse los supuestos señalados en los
numerales anteriores, cuando exista entre algún o algunos
de los sujetos regidos por este Decreto Ley y otras empresas,
influencia significativa o control. Se entiende que existe
influencia significativa cuando uno de los sujetos regulados
tiene sobre otras empresas, o viceversa, capacidad para afectar
en grado importante, las políticas operacionales o
financieras. Igualmente, existe influencia significativa, cuando
uno de los sujetos regulados tiene respecto a otras sociedades o
empresas, o cuando personas naturales o jurídicas tienen
respecto a ellos participación directa o indirecta entre
el veinte por ciento (20%) y el cincuenta por ciento (50%) del
capital social conveniente, a las sociedades propietarias de
acciones de un integrante del grupo, cuando tenga el control del
mismo.  La Superintendencia de Seguros también
podrá incluir en un grupo económico, cuando lo
considere. Las empresas de seguros o reaseguros
deberán presentar un informe ante la Superintendencia de
Seguros describiendo las empresas vinculadas o relacionadas que
conformen con ellas según lo preceptuado en este
artículo un grupo económico. Dicho informe ha de
presentarse ante la Superintendencia de Seguros dentro de los
primeros cinco (5) días de cada trimestre del año
fiscal.

La póliza de
seguro

DEFINICIÓN

Según lo establecido en el decreto ley del
contrato de seguro, tenemos que la póliza de seguro
es:

Artículo 16. La póliza es el
documento principal del contrato de seguro, en donde constan los
derechos y obligaciones de las partes. Es un documento privado
redactado en varios folios. Las condiciones generales
están impresas en la póliza del
contrato.

También podemos decir, que es el instrumento
escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque
no es indispensable para que exista el contrato, la
práctica aseguradora la ha impuesto sin excepciones. Puede
emitirse a la orden o al portador, salvo en los seguros de
personas, en que debe ser nominativa.

PRUEBA DE CONTRATO DE
SEGURO

Artículo 5°. El contrato de seguro es
aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio
de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no
se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la
voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar,
dentro de los límites pactados, el daño producido
al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital,
una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la
ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una
póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se
aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona
se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero
en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que
no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a
cambio de una contraprestación, siempre que no exista una
ley especial que los regule.

PÓLIZA

CONTENIDO

En  Venezuela  los  datos  que debe
contener una póliza, lo estipula el 
Código de Comercio en el artículo
550 que reza lo siguiente:

La póliza debe contener:

  • 1. Razón social, registro de
    información fiscal (RIF), datos de registro mercantil
    y dirección de la sede principal de la empresa de
    seguros, el carácter con el que actúa y los
    datos del documento donde consta su
    representación.

  • 2. Los nombres y domicilio del asegurador y el
    asegurado.

  • 3. El carácter con el que el
    asegurado contrata el seguro, si es en su nombre o por cuenta
    de otro.

  • 4. La designación clara y precisa de
    la naturaleza y valor de los objetos
    asegurados y su situación.

  • 5. La cantidad asegurada.

  • 6. Los riesgos que el asegurador toma
    sobre sí.

  • 7. La época en que principian y en que
    concluyen los riesgos para el asegurador.

  • 8. La prima del seguro y el tiempo, lugar
    y forma en que ha de ser pagada.

  • 9. La fecha en que se celebra
    el contrato con expresión de la
    hora.

  • 10. Todas las circunstancias que puedan
    suministrar al asegurador conocimiento exacto y
    completo de los riesgos, y todas las demás
    estipulaciones que hicieren las partes.

  • 11. Las firmas de la empresa de seguros y del
    tomador.

CLASES

Existen innumerables clases de seguros, pero
después de hacer un análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el
particular, la clasificación mas acertada es la
siguiente:

  • Seguros de intereses, que
    pueden ser: k

  • Por el objeto.- el interés puede
    ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a
    un bien o derivado de un bien y sobre todo el
    patrimonio.

  • Por la clase del
    interés asegurado.- puede ser sobre el interés
    del capital y el interés de la ganancia. l

  • Seguros de personas, que
    pueden ser: l

  • En sentido estricto, al seguro sobre la
    vida humana – seguros para el caso de muerte,
    supervivencia, etc.

  • En sentido amplio, a los seguros que
    cubren un acontecimiento que afecta la salud o
    integridad corporal.

CESIÓN Y TRANSMISIÓN DE LA
PÓLIZA

Tenemos en el decreto ley del contrato de seguro en el
Artículo 19, que La póliza puede ser
nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la
póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin
su autorización. La cesión de la póliza a la
orden puede hacerse por simple endoso. La empresa de seguros
podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones
que tenga contra el tomador, el asegurado o el
beneficiario.

EL OBJETO DEL CONTRATO:

Artículo 10 del decreto ley del contrato
de seguro establece que: El contrato de seguro puede cubrir toda
clase riesgos si existe interés asegurable; salvo
prohibición expresa de la ley.

DEFINICIÓN:

El objeto, es la prestación del
contrato: una sola prestación en los unilaterales, dos o
más en los sinalagmáticos.

Objetos asegurables en
el seguro territorial

El Código de Comercio en la
Sección II, comprende los seguros terrestres en los
siguientes artículos:

Artículo 573 En los seguros
terrestres, salvo el de transporte, no hay lugar al abandono de
las cosas aseguradas, a menos que haya convención en
contrario. Artículo 574 La
indemnización a que se obliga el asegurador se regula,
dentro de los términos del contrato, sobre la base del
valor que tenga la cosa asegurada al tiempo del
siniestro. 

Artículo 575 La disposición del
inciso final del artículo 568 se aplica a los asegurados
terrestres, salvo el transporte, aunque los gastos de salvamento
excedan del valor de los objetos salvados.

Artículo 576 Las acciones resultantes del
seguro terrestre, salvo el del transporte, prescriben por tres
años, a partir del suceso que da nacimiento a
ellas. 

OBJETOS ASEGURABLES EN EL SEGURO
MARÍTIMO

Son objeto del seguro marítimo todos los riesgos
inherentes a la navegación marítima y en el
Código de Comercio en el título VIII del
seguro marítimo, establece en los siguientes
artículos:

Artículo 807 Pueden ser objeto del
seguro marítimo: 

1º El casco y quilla de la nave armada o desarmada,
con carga o sin ella, sea que esté fondeada en el puerto
de su matrícula o en el de su armamento, sea que vaya
navegando sola, en convoy o en conserva.

2º Los aparejos de la nave.

3º El armamento.

4º Las vituallas. 

5º El costo del seguro.

6º Las cantidades dadas a la gruesa.

7º La vida y la libertad de los
hombres de mar y pasajeros. 8º Las mercancías
cargadas; y en general, todas las cosas de valor estimable en
dinero, expuestas a riesgo de pérdida o deterioro por
accidente en la navegación. 

Artículo 808 Fuera de las cosas
expresadas en el artículo 552, no pueden ser
asegurados: 

1º Los sueldos del capitán y
tripulación.

2º El flete no adquirido de cargamento existente a
bordo.

3º Las cantidades tomadas a la gruesa.

4º Los premios de los préstamos
marítimos.

5º Las cosas pertenecientes a
súbditos de nación enemiga.

6º La nave ocupada habitualmente en el
contrabando, ni el daño que le sobrevenga por haberlo
hecho.

Artículo 809 El seguro
del cargamento, sin otra designación, comprende todas las
mercaderías embarcadas, fuera del oro o plata amonedados,
las barras de estos mismos metales, las municiones de guerra, los
diamantes, perlas y demás objetos preciosos.  Los
objetos exceptuados serán necesariamente especificados en
la póliza. Si el seguro fuere hecho por viaje
redondo, comprende también las mercaderías cargadas
en el puerto del destino y en los de escala de la travesía
de vuelta.

Artículo 810 La nave
puede ser asegurada por todo el valor del casco y quilla,
aparejos, armamentos y vituallas, deduciéndose previamente
las cantidades tomadas a la gruesa.

El cargamento podrá también
ser asegurado, previa la deducción expresada, por el
íntegro valor que las mercaderías tengan en el
puerto de la expedición, al tiempo de su embarque, incluso
los gastos causados hasta ponerlas a bordo y la prima de
seguro.

Artículo 811 El seguro
puede versar conjunta o separadamente sobre el todo o parte de
los objetos enunciados en el artículo 807, y
celebrarse:

  • En tiempo de paz o de guerra.

  • Antes de principiarse el viaje o hallándose
    éste pendiente.

  • Por el viaje de ida y vuelta o por uno sólo
    de ellos.

  • Por toda la duración del viaje o por un
    tiempo limitado.

  • Por todos los riesgos de mar o solamente por alguno
    de ellos.

Artículo 816 En el seguro
marítimo se entiende por riesgos de mar los que corren las
cosas aseguradas por tempestad, naufragio, varamiento con rotura
o sin ella, abordaje fortuito, cambio forzado de rutas, de viaje
o de nave, echazón, fuego, apresamiento, saqueo,
declaración de guerra, retención por orden de
algún Gobierno, represalias y, generalmente, todos los
casos fortuitos que ocurran en el mar, salvo lo exceptuado
literalmente en la póliza.

Los riesgos.
Características y clasificación

Riesgo

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
ocasionar un daño del cual surja una necesidad
patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de
otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no
origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a
ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
El riesgo se individualiza en cada póliza por su
unión a circunstancias de "tiempo" (periodo de vigencia),
espacio (límite territorial de la cobertura), y causas
(riesgo incluido y exclusiones del riesgo). Sin riesgo no puede
haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca
el evento dañoso, ni podrá existir daño ni
se puede pensar en indemnización alguna.

CARACTERÍSTICAS

El riesgo presenta ciertas características que
son las siguientes:

  • Es incierto y aleatorio

  • Posible

  • Concreto

  • Lícito

  • Fortuito

  • De contenido económico.

La prima considerada
como equivalente del riesgo

La prima es la contraprestación que, en
función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de
seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo
pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador
está obligado al pago de la prima en las condiciones
establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los
derechos, comisiones, gastos y recargos, así como
cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con
excepción de los impuestos que estén a cargo
directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las
empresas de seguros y los productores de seguros no podrán
cobrar cantidad alguna por otro concepto distinto al monto de la
prima estipulado en la póliza, salvo los gastos de
inspección de riesgo, en los seguros de
daño.

La prima es debida desde la celebración del
contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la
póliza, del cuadro recibo o recibo de prima o de la nota
de cobertura provisional.

La entrega de la póliza, del cuadro recibo o
recibo de prima o de la nota de cobertura provisional,
debidamente firmada por la empresa de seguros hace presumir el
pago de la prima con excepción de los contratos celebrados
con los entes públicos.

El siniestro:
definición y características

Definición:

El siniestro es el acontecimiento futuro e incierto del
cual depende la obligación de indemnizar por parte de la
empresa de seguros. Si el siniestro ha continuado después
de vencido el contrato, la empresa de seguros responde del valor
de la indemnización en los términos del contrato.
Pero si se inicia antes de la vigencia del contrato, y
continúa después de que los riesgos hayan
principiado a correr por cuenta de la empresa de seguros,
ésta queda relevada de su obligación de
indemnizar.

El tomador, el asegurado o el beneficiario deben probar
la ocurrencia del siniestro, el cual se presume cubierto por la
póliza, pero la empresa de seguros puede probar que
existen circunstancias que según el contrato de seguro o
la ley la exoneran de responsabilidad.

La indemnización:
definición y características

Definición:

Se entiende por indemnización la suma que debe
pagar la empresa de seguros en caso de que ocurra el siniestro y
la prestación a la que está obligada en los casos
de seguros de vida.

La indemnización es la primordial
obligación del asegurador dentro del contrato, cuyo
cumplimiento trae consigo su derecho de subrogarse en los
derechos del asegurado para repetir el importe de la
indemnización pagada contra los terceros responsables. El
asegurado será responsable ante la
compañía de cualquier acto practicado por
él, antes o después del siniestro, que perjudique
el ejercicio de los derechos y acciones objeto de la
subrogación.

Los gastos que se originen por el cumplimiento de la
citada obligación, siempre que no sean inoportunos o
desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta
de la empresa de seguros hasta el límite fijado en el
contrato, e incluso si tales gastos no han tenido resultados
efectivos o positivos. En ausencia de pacto, se
indemnizarán los gastos efectivamente originados, sin que
esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda
exceder de la suma asegurada.

La empresa de seguros que en virtud del contrato
sólo deba indemnizar una parte del daño causado por
el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de
los gastos de salvamento, a menos que el tomador, el asegurado o
el beneficiario hayan actuado siguiendo las instrucciones de la
empresa de seguros y haya demostrado que dichos gastos no eran
razonables, en cuyo caso los gastos serán a costa de
ésta.

Terminadas las investigaciones y peritajes para
establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros
está obligada a satisfacer la indemnización de ser
el caso, dentro del plazo establecido en la ley, según las
circunstancias por ella conocidas.

Cuando así esté establecido en el contrato
de seguros y la naturaleza del seguro lo permita y siempre que el
asegurado o el beneficiario lo consienta al momento de pagar la
indemnización, la empresa de seguros podrá cumplir
su obligación reparando o entregando un bien similar al
siniestrado.

Conclusión

Los seguros desempeñan un papel
primordial en las economías modernas, proporcionando
medios adecuados para reemplazar la pérdida o
destrucción de bienes materiales y garantizando
un poder adquisitivo mínimo en caso de
enfermedad, accidente o defunción. Además, las
enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros
para hacer frente a los pagos por indemnización se
invierten, por lo que constituyen una fuente de
financiación para que la industria aumente
sus inversiones o sus bienes de capital.

Las compañías aseguradoras
amplían de forma constante su ámbito
de competencia asegurando a las personas ante nuevos
riesgos. En años anteriores era normal que los seguros de
vivienda no protegieran contra catástrofes como
los terremotos, las guerras, el riesgo de
explosión nuclear o de radiación y otros
acontecimientos similares. Sin embargo, durante la década
de 1980 las compañías aseguradoras han ampliado su
cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi todos los
riesgos posibles.

Tenemos también otras figuras de seguros como el
reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el
asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al
reasegurador, pero es el único obligado con respecto al
asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la
cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más
aseguradores, estableciéndose una relación
contractual entre cada coasegurador y el asegurado.

Finalmente tenemos que la póliza, es el nombre
que recibe el documento en que se plasma el contrato de seguro y
en el que se establecen las obligaciones y derechos tanto de la
aseguradora como del asegurado, y donde se describen las personas
u objetos que se aseguran y se establecen las garantías e
indemnizaciones en caso de siniestro. Es aconsejable antes de
celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el
mismo, para tener una información completa de
sus términos y condiciones.

Bibliografía

  • DONATI, cit. en: Halperin, Isaac (1966) "Contrato de
    Seguro".

  • Garrigues, Joaquín (1987) "Curso de Derecho
    Mercantil" Tomo IV. Editorial Temis. Bogotá

  • Historia del
    Seguro" http://jvseguros.tripod.com.ve/index/id6.html 

  • López González, Patricia "El
    reaseguro".

  • Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial"
    Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima,

  • Mesa, M (2001): "El Contrato de Seguro".

  • Montoya Manfredi, Ulises (1986). "Derecho Comercial"
    Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima

  • Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre
    el concepto jurídico del Seguro".
    En: Revista de Derecho MercantilMadrid,
    España, Abril – Junio

Páginas visitadas:

  • www.monografias.com › Derecho

  • Sitio Buenas tareas

  • http://www.gruposantander.es/ieb/hipotecas/Hipotecasyseguros4mod9.htm

  • www.ilustrados.com/publicaciones

 

 

Autor:

Nelly Pizzani

 

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