Aplicación del sistema de administración de personal SAP (ley 1178) en el municipio de santa Rosa del Sara
RESUMEN
EJECUTIVO
A partir de la promulgación de la ley 1178 el 20
de Julio de 1990, el actual Gobierno Plurinacional de Bolivia,
tiene un instrumento moderno para regular los sistemas de
Administración y Control de los recursos del Estado y su
relación con los sistemas nacionales de
Planificación e Inversión
Pública.
La presente Ley expresamente en su artículo 9
señala: "El Sistema de Administración de Personal,
en procura de la eficiencia en la función pública,
determinará los puestos de trabajo efectivamente
necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos,
implantará regímenes de evaluación y
retribución del trabajo, desarrollará las aptitudes
de los servidores públicos y establecerá los
procedimientos para el retiro de los mismos"
En la introducción, se expone de manera sucinta
la temática abordada sobre la importancia de cumplir con
el mandato público de "generar valor" para beneficio de
gobernantes y gobernados.
El primer capítulo comienza con la
explicación clara y sencilla sobre la
fundamentación teórica que apoya el presente
trabajo final de grado, poniendo especial énfasis en los
instrumentos y la normativa vigente sobre el Sistema de
Administración de Personal.
El segundo capítulo refiere al diagnóstico
institucional, donde los servidores públicos, concejales y
sub-alcaldes han llenado un cuestionario; se realizo entrevistas
al H. Alcalde y Oficial Mayor Administrativo de este municipio
con el fin de recoger información fidedigna sobre la
aplicación de este Sistema.
Se efectuó un diagnóstico referente al
cumplimiento de esta normativa, a través de la
revisión documentaria, dado que la no aplicación de
la misma, genera responsabilidad administrativa para la
Máxima Autoridad Ejecutiva MAE.
En el tercer y último capítulo se exponen
los resultados de la investigación obtenida en el trabajo
de campo y un Plan de Acción para subsanar las
deficiencias encontradas.
Al final del trabajo se presentan las conclusiones y las
recomendaciones emanadas como producto de lo observado en la
investigación.
INTRODUCCIÓN
La sociedad en su conjunto demanda condiciones
institucionales adecuadas para su desarrollo económico,
político y social. Para atender esa demanda, el Estado se
impone a sí mismo, una exigencia de modernización,
que la haga más económica, eficiente y eficaz; en
definitiva, se pretende que el Estado pueda cumplir con su fin
supremo que es el "bienestar de sus miembros". En ese orden, las
últimas décadas de nuestra historia, han
evidenciado una serie de reformas orientadas a modernizar la
Administración del Estado (donde la Ley N° 1178 se
constituye en una norma transversal a las mismas), que
precisamente buscan cumplir con ese fin.
Este nuevo Modelo de Administración está
direccionado hacia una Gestión por Resultados, pero para
consolidar su implantación, se requiere de una mayor
voluntad política que se traduzca en una "Política
Central de Estado". Esta Gestión por Resultados,
constituye una herramienta útil para dotar al Estado de
una direccionalidad estratégica. Entendida esta
última por una consistencia entre los objetivos
estratégicos del gobierno y los planes de cada una de las
entidades públicas.
Esta Gestión por Resultados viene
acompañada del concepto de "Valor Público",
entendido este último como la satisfacción
equitativa de necesidades sociales que, pueden traducirse en la
Planificación (del Desarrollo e Institucional) en
términos de escenarios futuros, imaginables previamente y
observables luego de que se hayan verificado (por ejemplo, se
genera valor público cuando se disminuye la pobreza,
mejora la educación o la salud y ello puede imaginarse en
términos de escenarios y luego verificar si fue
cumplido).
En definitiva, la creación de un nuevo marco de
responsabilidad basado en la exigencia de resultados, frente a la
mera conformidad en la que se agota el principio
burocrático, es el hilo conductor de las propuestas de
modernización administrativa.
Esta voluntad se concreta en medidas que tienden a
reproducir los supuestos básicos de la "Gestión
Pública por Resultados" en el sector
público.
La implantación y adecuado funcionamiento de
sistemas administrativos en las entidades públicas implica
mejorar su capacidad administrativa, y establecer mecanismos de
control para impedir, identificar y comprobar el manejo
incorrecto de los recursos del Estado.
La Responsabilidad por la Función Pública
consiste en la aptitud e idoneidad para responder por las
acciones u omisiones en el ejercicio de la función
pública. La responsabilidad nace del mandato que la
sociedad otorga a los poderes del Estado para que, en su
representación, administren los recursos públicos
persiguiendo el bien común y el interés
público. La función pública desde el punto
de vista de la responsabilidad, tiene una concepción
basada en el mandato, es decir que los administradores de los
órganos y reparticiones del Estado, deben rendir cuentas
por el manejo de los recursos que les han sido confiados por la
sociedad.
Conforme lo establece el Artículo 27 de la Ley
Nº 1178, cada entidad del sector público debe
elaborar, en el marco de las normas básicas dictadas por
los Órganos Rectores, reglamentos específicos para
el funcionamiento de los sistemas de Administración y
Control Interno y los sistemas de Planificación e
Inversión Pública.
El Sistema de Administración de Personal
(SAP) es el conjunto de normas, procesos y procedimientos
sistemáticamente ordenados, que permiten la
aplicación de las disposiciones en materia de
administración pública de personal.
Este sistema actúa en función de las
demandas de los sistemas de Programación de Operaciones y
Presupuesto. Además, es orientado por los requerimientos
del Sistema de Organización Administrativa.
El problema de investigación pretende establecer
si en el Municipio de Santa Rosa del Sara, se está
aplicando en su integridad el subsistema de Administración
de Personal establecido por la Ley, el Órgano Rector y el
RE-SAP del municipio.
Para este efecto, se ha establecido que el objetivo
general de esta consultoría profesional es determinar el
nivel de aplicación del Subsistema de
Administración de Personal SAP en el Municipio de Santa
Rosa del Sara, para fortalecer la labor administrativa y
ejecutiva de este municipio.
Los objetivos específicos del presente estudio
son:
· Establecer el cumplimiento del
conjunto de procesos para la dotación
técnica de personal.
· Determinar el cumplimiento del
conjunto de procesos para la evaluación del
desempeño.
· Verificar el cumplimiento del
conjunto de procesos para la movilidad de
personal.
· Determinar el cumplimiento del
conjunto de procesos para la capacitación
productiva del personal.
· Establecer el cumplimiento del
conjunto de procesos para el registro de
personal.
Para apoyar el cumplimiento de los objetivos
específicos del presente trabajo, se ha desarrollado la
fundamentación teórica que sustenta la
investigación; en seguida se trabajó el
diagnóstico con el fin de establecer o demostrar si el
municipio de Santa Rosa del Sara a través del ejecutivo
municipal cumple con la normativa vigente.
Esta investigación se realiza en los meses de
marzo a mayo 2011 y establece el nivel de aplicación del
Sistema de Administración de Personal SAP en el Municipio
de Santa Rosa del Sara, para fortalecer la labor administrativa y
ejecutiva de este municipio.
El trabajo final de grado mediante la aplicación
de la teoría y los conceptos básicos de la Ley 1178
y la normativa legal vigente, busca encontrar explicaciones a
situaciones internas del SAP que afectan al municipio en
estudio.
El SAP, al ser un conjunto ordenado de subsistemas, hace
que la administración de los servidores públicos
contribuya de manera eficaz y eficiente al logro de los objetivos
de las entidades públicas. Procura la eficiencia de la
función pública, que está referida al
desempeño de los deberes y atribuciones asignadas a un
puesto o cargo público.
Para lograr el cumplimiento de los objetivos de estudio,
se acude al empleo de técnicas de investigación
como instrumentos para medir el nivel de aplicación del
SAP en el municipio de Santa Rosa del Sara; se ha observado,
analizado, sintetizado los resultados obtenidos. Se reviso leyes,
decretos y normas sobre el Sistema de Administración de
Personal.
CAPITULO I
MARCO
TEÓRICO
1.1 Definición de Marco
Teórico
"Es una fuente de conceptos y teorías que se
utiliza para formular y desarrollar un argumento (o tesis).
Refiere a las ideas que forman la base para los argumentos,
mientras que la revisión de literatura se refiere a los
artículos, estudios y libros específicos que uno
usa dentro de la estructura predefinida. Tanto el argumento
global (el marco teórico) como la literatura que lo apoya
(la revisión de literatura) son necesarios
para desarrollar una tesis cohesiva y
convincente".1
También en términos simples, se puede
decir que es el conjunto de teorías que apoya el
desarrollo de una investigación.
1.2 Sistema de
Administración de Personal
"Es un proceso muy particular consistente en las
actividades de planeación, organización,
ejecución y control, desempeñadas para determinar y
alcanzar los objetivos señalados con el uso de seres
humanos y otros recursos".2
Desde el punto de vista de la Administración de
Personal, se refiere a uno de los Subsistemas de la ley 1178, en
su artículo 2, inciso b) señala: "Los sistemas que
se regulan son: Administración de
Personal…"3
Como sistema se debe recordar que esta función
está muy relacionada con el proceso administrativo de
planificar, organizar, integrar, dirigir y controlar el
personal en una organización, sea esta
pública o privada.
1.3
Constitución Política del Estado
Artículo 232. "La Administración
Pública se rige por los principios de legitimidad,
legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés
social, ética, transparencia, igualdad, competencia,
eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y
resultados".4
Artículo 233. "Son servidoras y servidores
públicos las personas que desempeñan funciones
públicas. Las servidoras y los servidores públicos
forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas
personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y
los designados, y quienes ejerzan funciones de libre
nombramiento".5
Artículo 235.- Son obligaciones de
las servidoras y los servidores públicos:
· "Cumplir la Constitución y
las leyes".
· "Cumplir con sus
responsabilidades, de acuerdo con los principios de la
función pública".
· "Prestar declaración jurada
de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio
del cargo".
· "Rendir cuentas sobre las
responsabilidades económicas, políticas,
técnicas y administrativas en el ejercicio
de la función pública".
· "Respetar y proteger los bienes
del Estado, y abstenerse de utilizarlos para fines electorales u
otros ajenos a la función pública".
1.4 Ley 2028 de
Municipalidades del 28 de octubre del 1.999
Esta Ley establece en su artículo 61
que la carrera administrativa municipal se articula mediante el
Sistema de Administración de Personal SAP.
El Art. 44º numeral 18, en el acápite
referido a las atribuciones del Alcalde Municipal
señala:
"El Alcalde Municipal debe elaborar y aplicar los
Reglamentos Específicos para implantar e institucionalizar
los procesos de Administración y Control Gubernamental en
el marco de las Normas Básicas respectivas".
Por otra parte, el Art. 76° de la Ley 2028
señala que cada Gobierno Municipal aprobará el
Reglamento Específico del SAP, el Reglamento Interno de
Personal, manuales e instrumentos que regulen la función
pública procurando la eficiencia de los servidores
públicos municipales. Los Manuales e Instrumentos a que se
refiere este artículo son: El Manual de Puestos, de
Procedimientos y Formularios elaborados en función a las
necesidades de cada municipio.
Artículo 59º. El personal que se incorpore a
los Gobiernos Municipales será considerado en una de las
siguientes categorías:
1. "Los servidores públicos municipales sujetos a
las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal descrita
en la presente Ley y las disposiciones que rigen para los
funcionarios públicos".
2. "Los funcionarios designados y de libre nombramiento
que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y
los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no
se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas
a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario
Público".
3. "Las personas contratadas en las empresas
municipales, públicas o mixtas, establecidas para la
prestación directa de servicios públicos, se
encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo".
De acuerdo al Art. 64 de la Ley de Municipalidades y el
Art. 18º de las NB–SAP, los procesos de reclutamiento
y selección se fundamentan en los principios de
mérito,
competencia y transparencia, garantizando la
igualdad de condiciones en la selección. En este proceso
de dotación de personal, los funcionarios que intervengan
en el Comité que las autoridades municipales recluten,
incorporen o contraten personal y dispongan de su
remuneración, sin tomar en cuenta y vulnerando los
procesos que comprende el subsistema de dotación de
personal y la Ley Nº 2028, podrán ser sujetos a
responsabilidad civil, sin perjuicio de otras responsabilidades
previstas en la Ley 1178.
1.5 Ley 1178 del
20 de julio del 1.990
La Ley de Administración y Control
Gubernamentales N°1178, también conocida como Ley
SAFCO que:
· Expresa un modelo de administración para
el manejo adecuado de los recursos del Estado en todas las
entidades del sector público (incluyendo a las
municipalidades).
· Establece sistemas de administración
financiera y no financiera, que funcionan de manera
interrelacionada y con los Sistemas Nacionales de
Planificación (SISPLAN) e Inversión Pública
(SNIP).
· Establece el régimen de
responsabilidad por la función pública de
los servidores públicos, por el desempeño de sus
funciones.
La aplicación e implantación de los
sistemas de la Ley N° 1178 en las Municipalidades,
guía y orienta hacia una adecuada gestión
municipal, permitiendo satisfacer las necesidades colectivas de
los estantes y habitantes del municipio.
1.6 Normas
Básicas del SAP
ARTÍCULO 1. (FINALIDAD DE LAS NORMAS
BÁSICAS).- Las presentes Normas Básicas tienen por
objeto regular el Sistema de Administración de Personal y
la Carrera Administrativa, en el marco de la Constitución
Política del Estado, la Ley N° 1178 de
Administración y Control Gubernamentales, la Ley N°
2027 Estatuto del Funcionario Público y Decretos
Reglamentarios correspondientes.
ARTÍCULO 2. (ÁMBITO DE
APLICACIÓN).- "Las presentes Normas Básicas son de
uso y aplicación obligatorias en todas las entidades del
sector público señaladas
en":6
a) Los artículos 3° y 4° de
la Ley N° 1178 de Administración y Control
Gubernamentales.
b) El artículo 3° de la Ley
N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y Ley
N° 2104 Modificatoria a la Ley N°
2027.
ARTÍCULO 3. (EXCEPCIONES).- Los titulares de
aquellos puestos elegidos por votación nacional o local,
por atribuciones conferidas por la Constitución
Política del Estado o leyes específicas al Poder
Legislativo, al Presidente de la República, al Poder
Ejecutivo, al Poder Judicial o a la entidad que corresponda,
quedan exceptuados de las presentes Normas Básicas, en
todo aquello que por naturaleza de su ingreso a la función
pública no les sea aplicable.
ARTÍCULO 4. (ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL).- "El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas es el órgano
rector del Sistema de Administración de Personal, con
atribuciones básicas descritas en el artículo 20 de
la Ley N°. 1178 ejercidas a través de su organismo
técnico especializado, el Servicio Nacional de
Administración de Personal"
7(SNAP).
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