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La autodeterminación para la producción del pensamiento y el conocimiento



Partes: 1, 2

  1. Prospección de la educación
    superior en el Ecuador año 2011
  2. La
    autodirección manda un cambio en el
    sistema
  3. Definición de
    pensamiento
  4. La
    solución de problemas
  5. Situación Universidad de
    México
  6. Prospección de la educación
    superior en el Ecuador año 2011
  7. Ley de
    Educación Superior
  8. Ley
    Orgánica de Educación
    Intercultural
  9. Ley
    Orgánica de Participación Ciudadana y Control
    Social
  10. Plan
    nacional para el buen vivir
  11. Anexos

La nueva ley de educación inmersa en la
legislación ecuatoriana constitución 2008, hace
referencia en la educación superior en su título
VIII. "Autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento Capítulo 1. Del principio de
autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento. Art. 145 dice textualmente; El
principio de autodeterminación consiste en la
generación de condiciones de independencia para la
enseñanza, generación y divulgación de
conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la
universalidad del pensamiento, y los avances
científico-tecnológicos locales y
globales".

El concepto de "autodeterminación", emitido por
Josefa Arregi de la Fundación Ermua dentro del contexto
filosófico la autodeterminación pertenece a la
historia de las ideas, al campo de significación que, a
partir de la ilustración, ha sido descrito por medio del
término autonomía. "La Ilustración como
corriente cultural, de pensamiento y de inspiración de
políticas concretas establece la necesidad de conquistar
la autonomía por parte del sujeto, y su posibilidad
utilizando la fuerza de la razón natural".

Como lo describiría Kant, la Ilustración
es el esfuerzo por liberar a las personas de una esclavitud
autoimpuesta.

Autonomía significa, liberación,
emancipación, constitución del ser humano como
sujeto de sí mismo, de sus actuaciones, sujeto de la
política, de la religión, del arte, del
pensamiento. "Pensamiento Kantiano influyente en la Alemania de
su tiempo, llevando la filosofía más allá
del debate entre el empirismo y el racionalismo".

Para otros investigadores la autodeterminación
puede ser en la no fijación de programas predeterminados
con acceso a varios servicios disponibles, pueden contener
procesos variables según las expectativas de los
individuos, libre elección de ellos de acuerdo sus
necesidades y capacidades de adaptación en concordancia
con los factores de actitud y aptitud.

Las alternativas gerenciales desarrollo endógeno
y autogestionario publicado en diario la hora el 26 de julio de
1998 página A9, Agricultura define la autogestión y
gestión de todos los agricultores, gobernantes y
gobernados, dirigentes y dirigidos a cambiar los métodos
costumbristas por el procesamiento e incorporación del
valor agregado.

En mi modesta interpretación de
Autodeterminación con la producción del pensamiento
y el conocimiento en el nuevo sistema de educación
ecuatoriana, contribuyo al enderezamiento filosófico y
doctrinario alertando a la gran mayoría silenciosa, dejar
de lado los paradigmas obsoletos de educación "tres siglos
de los mismo" por nuevos arquetipos con identidad ecuatoriana,
emular los modelos educativos "Endogenarios y Autogestionarios"
"Aprender de la experiencia" "Saber hacer y saber ser" "modelo
70/30", "Aprender haciendo", al igual que la minoría
bulliciosa quienes se oponen a todo "hasta las últimas
consecuencias" deberán ser autónomos, ilustrados,
autosuficientes, autosustentables, auto determinantes,
autoestimarse para el fortalecimiento del ser humano como sujeto
y no como objeto de sus intereses personales y partidistas. Viva
la nueva ley de educación Superior.

  • No
    exijo……………Doy

  • No espero
    hacer…………….esta
    hecho

  • No
    protesto………………….doy
    soluciones

  • No me
    lamento…………….me
    autodetermino

  • No
    murmuro……………………..utilizo
    el pensamiento crítico

  • No me
    conformo…………..Supero

  • 101% Ecuatoriano.

Ilustración 2. La
autodeterminación para la producción del
pensamiento y el conocimiento/maestrante LFRB/2011

Monografias.com

Fuente: Termitas
Soldado

Realizado por: Luís Fernando
Rodríguez Beltrán

Prospección de
la educación superior en el Ecuador año
2011

Exploración de posibilidades futuras basada en
indicios presentes. Prospección de mercados, de tendencias
de opinión.

AUTODETERMINACIÓN

1

Por Joseba Arregi (Papeles de Ermua
Nº3)

El contexto filosófico: el concepto de
autodeterminación pertenece, en la historia de las ideas,
al campo de significación que, a partir de la
Ilustración, ha sido descrito por medio del término
autonomía. La Ilustración como corriente cultural,
de pensamiento y de inspiración de políticas
concretas establece la necesidad de conquistar la
autonomía por parte del sujeto, y su posibilidad
utilizando la fuerza de la razón natural.

http://www.papelesdeermua.com/html/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=130&mode=thread&order=0&thold=0
visita realizada el 04 de octubre del 2011

Puesto que todos los seres humanos están dotados
de la misma razón natural, todos ellos pueden llegar a
constituirse como sujetos, a alcanzar la autonomía frente
a los poderes institucionales que hasta ese momento lo
habían tratado como objeto: de la acción eclesial y
salvífica, de la acción política, de la
regulación social. Como lo describiría Kant, la
Ilustración es el esfuerzo por liberar a las personas de
una esclavitud autoimpuesta. Autonomía significa, pues,
liberación, emancipación, constitución del
ser humano como sujeto: de sí mismo, de sus actuaciones,
sujeto de la política, de la religión, del arte,
del pensamiento. El campo semántico calificado por el
concepto de autonomía significa una convicción
inquebrantable de la modernidad en la posibilidad de
autoconstitución del sujeto. La persona, el ser humano se
entiende como sujeto, desde sí mismo, desde su propia
capacidad de raciocinio, igual siempre y en todas partes. Este
sujeto autoconstituido, autónomo, que se determina a
sí mismo, es el sujeto individual, es cada persona, aunque
el liberalismo tradicional, el inicial, no tuvo problemas en
trasladar este concepto de autonomía a entidades
históricamente bien definibles, como fue el caso para los
liberales británicos en el caso de la lucha de Grecia por
su liberación del imperio otomano.

Pero fue el romanticismo el que se alzó contra la
abstracción que la definición del ser humano como
sujeto a partir de su propia racionalidad natural,
históricamente no condicionada implicaba. Y se alzó
en nombre de todo lo que la experiencia dictaba como evidencia de
los condicionamientos históricos, tradicionales,
culturales y lingüísticos que constituían al
ser humano. Para el romanticismo, el ser humano en su
concreción no era un sujeto auto constituido, sino
producto de la historia, de la tradición, de la lengua, de
la cultura. El romanticismo entiende al ser humano como ser en
relación, ser en estructura, como alguien que llega a ser
precisamente por medio de las estructuras
lingüísticas, culturales, históricas,
tradicionales en las que nace.

2

http://thechp.syr.edu/AUTODETERMINACION.html, vista
realizada el 04 de octubre del 2011, 05.41pm.

LO QUE ES LA
AUTODETERMINACIÓN:

La autodeterminación no es un programa con una
lista predeterminada de servicios disponibles y una manera fija
de proveerlos.

La autodeterminación es un proceso que
varía según los requisitos del individuo, y lo que
sea necesario para crear una vida completa para él. Las
personas con incapacidades ya no tienen que recibir servicios
como el modelo tradicional los determina. Ellos pueden elegir
sólo los servicios que quieran, y asegurarse que estos
servicios son provistos según sus necesidades.

La autodeterminación reconoce el derecho de
personas con incapacidades de encargarse de su vida. El
individuo, no el sistema, decide: dónde viva y con
quién, qué servicios necesite y quién los
provea, cómo pase el día, incluso el tipo de
oportunidades educacionales o vocacionales de que se aproveche,
cómo el individuo participe en la comunidad, incluso tomar
parte en grupos cívicos, participar en eventos, y
desarrollar y mantener conexiones con otros en la
comunidad.

LOS FUNDAMENTOS DE LA
AUTODETERMINACIÓN:

LA LIBERTAD: La habilidad de planear
su vida junto con familia y amigos con servicios necesarios en
vez de comprar un programa completo.

LA AUTORIDAD: La habilidad de
controlar una suma de dinero para comprar servicios. (Con una red
de apoyo social, si es necesario.)

LA AUTONOMÍA: El
arreglamiento de recursos y personal (formal e informal) que
ayudan a la persona con incapacidades a vivir una vida llena y
conectada con la comunidad.LA RESPONSABILIDAD: La
aceptación de un papel de valor dentro de la comunidad por
el empleo competitivo, las afiliaciones con organizaciones, el
desarrollo espiritual, y el cuidado general de otros de la
comunidad. También incluye la responsabilidad de gastar el
dinero municipal para realizar la vida de individuos con
incapacidades.

LOS VALORES APOYADOS POR LA
AUTODETERMINACIÓN:

EL RESPETO: La autodeterminación, en
sí, reconoce que personas con incapacidades sí son
capaces y estimables y que merecen el respeto. El respeto es
más que la cortesía. Le da validez al individuo
como persona total, incluso sus habilidades y sus destrezas.
También le da la misma consideración personal que
cada persona desea para que todos lo tengan a él o a ella
en estima.LA ELECCIÓN: La elección es una
parte central a la autodeterminación. Muchas veces, las
personas con incapacidades no tienen muchas alternativas. No
pueden elegir muchos aspectos importantes de sus vidas, como
dónde viven y con quién, cómo pasan su
tiempo y gastan su dinero y, en unas instancias, hasta qué
comen. Otras veces, tienen opciones limitadas. Por ejemplo,
pueden elegir su compañero de cuarto, pero no pueden
decidir si tienen uno al principio. La elección en
sí es poder escoger de todo lo disponible de los varios
estilos y modos de la vida; ambiciones y preferencias
individuales de que la mayoría de la gente pueda
gozar.LA AUTODIRECCIÓN: La autodirección no
sólo les permite a los individuos con incapacidades tener
más opciones en la vida, pero la verdadera
dirección de ella: dirección propia. Ésta
implica más que decidir cosas. Mientras que la
mayoría de personas tiene apoyo en el proceso de hacer
decisiones, la autodirección significa que sólo el
individuo tiene la autoridad última. La
autodirección le da todo control sobre su vida y sus
servicios.

El individuo tiene el derecho de contratar, dirigir, y,
si es necesario, despedirse de los proveedores de servicios.
También le da control de sus finanzas. La
autodirección también significa que el individuo
toma la responsabilidad para sus acciones y decisiones, incluso
el gasto del dinero público en una manera
conservativa.EL APOYO: El apoyo es una parte indispensable
de la autodeterminación. Mucha gente tiene una red de
apoyo en su vida que utiliza cuando necesita hacer una
decisión importante o empezar una nueva etapa en su vida.
Los individuos con incapacidades no son muy diferentes. Antes de
la autodirección, las personas que los ayudaban a
establecer sus aspiraciones y planear sus vidas eran trabajadores
pagados que fueron asignados al individuo en vez de ser elegidos
por él. La autodirección manda que el individuo
elija e invite a cada miembro de su red de apoyo. Pueden ser
familiares, amigos, personas de la comunidad–quienquiera.
Más importante, son personas con las que el individuo
tiene una relación de confianza.LA OPORTUNIDAD:
Muchos individuos con incapacidades sólo tenían
oportunidades limitadas para experimentar aspectos diferentes de
la vida. La autodeterminación aumenta estas oportunidades
y le permite al individuo explorar las posibilidades que tiene su
comunidad. Puesto que puede gastar su dinero como quiera, el
individuo puede tomar parte en eventos y actividades que no eran
disponibles anteriormente. Cuando un individuo tiene experiencia
limitada, puede ser difícil que otros le dejen tomar
riesgos. Además, la oportunidad incluye la habilidad de
tomar estos riesgos, hacer errores y desarrollarse de la
experiencia.

La
autodirección manda un
cambio en el sistema

Si la autodeterminación tendrá
éxito, requiere que los proveedores y financiadores de
servicios cambien su manera de pensar de los individuos con
incapacidades y la manera en que los sirven. Sin un cambio en el
sistema de provisión de servicios, no habrá ninguna
filosofía que pueda apoyar a individuos con incapacidades
a hacerse autosuficientes. El sistema necesita:

  • Dejar de ver a individuos con incapacidades como
    personas que solamente tienen limitaciones que los previenen
    de participar completamente en la vida y empezar a verlos
    como ciudadanos integrales que tienen muchos talentos y
    habilidades que contribuir a su comunidad.

  • Dejar de ver a individuos con incapacidades como
    recipientes de servicios y empezar a verlos como personas con
    derechos.

  • Proveer servicios controlados por una agencia a
    soportar servicios dirigidos por el individuo
    (persona).

  • Transferir el control sistémico de recursos
    finánciales por agencias al control del
    individuo.

  • Dejar de controlar y darle el poder al
    individuo.

"La autoderminación es la esencia de la vida.
Sin ella, se puede existir, pero no se puede vivir." (M. Kennedy,
"Self-Determination and Trust: My Experiences and Thoughts," –La
Autodeterminación y la confianza: Mis experiencias y
pensamientos– In Sands & Wehmeyer, Self-Determination Across
the Life Span, 1996, p.48).

3

Definición de
pensamiento

Montserrat Conde Pastor

Doctora en Psicología

Existe tal cantidad de aspectos relacionados con el
pensamiento, que dar una definición resulta
difícil. De las muchas definiciones que podrían
darse, algunas de ellas lo consideran como una actividad mental
no rutinaria que requiere esfuerzo, o como lo que ocurre en la
experiencia cuando un organismo se enfrenta a un problema, lo
conoce y lo resuelve. Podríamos también definirlo
como la capacidad de anticipar las consecuencias de la conducta
sin realizarla.

http://www.saludalia.com/docs/Salud/web_saludalia/vivir_sano/doc/psicologia/doc/doc_pensamiento.htm,
vista realizada el 04 de octubre del 2011,
05,48pm.

El pensamiento implica una actividad global del sistema
cognitivo con intervención de los mecanismos de memoria,
atención, procesos de comprensión, aprendizaje,
etc. Es una experiencia interna e intrasubjetiva. El pensamiento
tiene una serie de características particulares, que lo
diferencian de otros procesos, como por ejemplo, que no necesita
de la presencia de las cosas para que éstas existan, pero
la más importante es su función de resolver
problemas y razonar.

La solución de
problemas

Otro importante aspecto en el que se han basado las
investigaciones de la psicología cognitiva es la
solución de problemas. Podríamos decir que un
problema es un obstáculo que se interpone de una u otra
forma ante nosotros, impidiéndonos ver lo que hay
detrás. Lo cierto es que no hay consenso entre los
psicólogos sobre lo que es exactamente un problema, y por
tanto difícilmente puede haberlo en lo que supone una
conducta de solución de problemas.

Algunos autores han intentado precisar estos
términos. Gagné, por ejemplo, definió la
solución de problemas como "una conducta ejercida en
situaciones en las que un sujeto debe conseguir una meta,
haciendo uso de un principio o regla conceptual". En
términos restringidos, se entiende por solución de
problemas, cualquier tarea que exija procesos de razonamiento
relativamente complejos y no una mera actividad
asociativa.

Se considera que habitualmente cualquier persona pasa
por tres fases a la hora de solucionar un problema y se las
denomina: preparación, producción y
enjuiciamiento.

En la fase de preparación es cuando se hace un
análisis e interpretación de los datos que tenemos.
Muchas veces si el problema es muy complejo se subdivide en
problemas más elementales para facilitar la
tarea.

En la fase de producción intervienen distintos
aspectos entre los que hay que destacar la memoria, que se
utiliza para recuperar todos los recursos que estén a
nuestro alcance y que nos sirvan para llegar a una
solución eventual.

En la última fase de enjuiciamiento, lo que se
hace es evaluar la solución generada anteriormente,
contrastándola con nuestra experiencia, para finalmente
darla como buena o no.

Comprender el lenguaje de la mente es una labor
difícil. Es necesario por un lado, conocer toda la
fisiología neuronal, cambios bioquímicos, etc., y
por otro, es necesario conocer ciertos aspectos
psicológicos, entre los que se encuentran, los
pensamientos, sentimientos, experiencias, etc.

Otra dificultad a la hora de comprender el lenguaje de
la mente, es la cantidad de especialidades distintas que se ven
implicadas en el estudio de la mente, tales como la
anatomía, fisiología, genética,
psicología, psiquiatría, bioquímica, etc.,
haciendo cada una de ellas interpretaciones de la mente y el
cerebro desde ángulos completamente distintos.

Conseguir la integración de todos estos enfoques
contribuiría de manera fundamental para resolver tantos
misterios sobre la mente humana, que todavía quedan por
resolver.

Situación
Universidad de México

La realidad mundial actual se encuentra sujeta a
dinámicas y variadas fuerzas que afectan a los
países y a los individuos trascendiendo las antiguas
fronteras territoriales. Las estructuras sociopolíticas y
económicas que gobernaban el status quo de sociedades,
individuos e instituciones se transforman y, actualmente, se
encuentran en proceso de definición. Esto significa que
vivimos una etapa de incertidumbre en la que debemos
replantearnos el qué, cómo, cuándo y para
qué. Históricamente la educación, sus fines
y objetos educativos, sociales y éticos, se encontraba
respaldada por modelos establecidos a través de los cuales
sustentar la certeza y justificación de su existencia y
quehacer.

http://www.gestiopolis.com/canales8/eco/educacion-en-mexico-ante-la-sociedad-del-conocimiento.htm,
vista realizada el 04 de octubre del 2011

La educación y las universidades no pueden quedar
al margen de la constante y vertiginosa transformación, ya
que de su rapidez para responder a las nuevas necesidades,
dependerá su pertinencia, eficiencia y validez en la nueva
realidad. Encontrar el camino pertinente, cualquiera que se elija
y conforme, representa transformar la naturaleza de las
Instituciones de Educación Superior (IES) tal como existen
hasta ahora.

Las universidades, son instituciones a las que, desde un
Estado rector, se les ha impuesto la responsabilidad de dar una
respuesta paralela, una con sentido economista y práctico,
y otra, con sentido humanista y ético. La primera exige
responder a las necesidades de un sector laboral a través
de una  instrumentalización de las profesiones. La
segunda intenta elevar al ser humano a planos más sublimes
que le permita alcanzar su auto actualización, concepto
este último utilizado en la Teoría de Maslow y
señalado también por Savater al referirse a esa
segunda gestación que tiene el ser humano en la matriz
social en que se cría y en la cual al sistema educativo
cada vez se le asigna un rol más preponderante. La
función social asignada a las instituciones de
educación, cualquiera que sea su nivel, se ha ido
transformando con el paso del tiempo. Ahora, además de ser
un espacio en el cual se adquiere un conocimiento y se forman
profesionales capacitados, debe ser la preservadora y formadora
de los valores éticos que hasta hace poco eran
función prioritaria de la institución
familiar.

Prospección de
la educación superior en el Ecuador año
2011

Exploración de posibilidades futuras basada en
indicios presentes. Prospección de mercados, de tendencias
de opinión.

Ilustración 3.
Autodeterminación para la producción del
pensamiento y el conocimiento modelo para estudio UMET/MAESTRIA
2011

Monografias.com

Fuente:
MAESTRIA/UMET/2011.

Realizado por: Luís Fernando
Rodríguez Beltrán

Ley de
Educación Superior

TÍTULO VIII

AUTODETERMINACIÓN PARA LA
PRODUCCIÓN

DEL PENSAMIENTO Y CONOCIMIENTO

CAPÍTULO 1

DEL PRINCIPIO DE
AUTODETERMINACIÓN

PARA LA PRODUCCIÓN DEL
PENSAMIENTO

Y CONOCIMIENTO

Art. 145.- Principio de autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento.- El principio
de autodeterminación consiste en la generación de
condiciones de independencia para la enseñanza,
generación y divulgación de conocimientos en el
marco del diálogo de saberes, la universalidad del
pensamiento, y los avances científico-tecnológicos
locales y globales.

Art. 146.- Garantía de la libertad de
cátedra e investigativa.- En las universidades y escuelas
politécnicas se garantiza la libertad de cátedra,
en pleno ejercicio de su autonomía responsable, entendida
como la facultad de la institución y sus profesores para
exponer, con la orientación y herramientas
pedagógicas que estimaren más adecuadas, los
contenidos definidos en los programas de estudio. De igual manera
se garantiza la libertad investigativa, entendida como la
facultad de la entidad y sus investigadores de buscar la verdad
en los distintos ámbitos, sin ningún tipo de
impedimento u obstáculo, salvo lo establecido en la
Constitución y en la presente Ley.

CAPÍTULO II

PERSONAL ACADÉMICO

Art. 147.- Personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas.- El personal
académico de las universidades y escuelas
politécnicas está conformado por profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la
cátedra y la investigación podrán combinarse
entre sí, lo mismo que con actividades de
dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo
establecido en la Constitución en esta Ley, y el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 148.- Participación de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la
investigación.- Los profesores o profesoras e
investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una
investigación tendrán derecho a participar,
individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la
institución del Sistema de Educación Superior por
la explotación o cesión de derechos sobre las
invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley
y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones
tendrán si participan en consultorías u otros
servicios externos remunerados. Las modalidades y cuantía
de la participación serán establecidas por cada
institución del Sistema de Educación Superior en
ejercicio de su autonomía responsable.

Art. 149.- Tipos de profesores o profesoras y tiempo de
dedicación.- Los profesores o profesoras e investigadores
o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales
u honorarios. Los profesores titulares podrán ser
principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de
carrera del profesor e investigador regulará los
requisitos y sus respectivos concursos.

El tiempo de dedicación podrá ser
exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas
semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte
horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo
con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá
desempeñar simultáneamente dos o más cargos
de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector
público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior. Normará esta
clasificación, estableciendo las limitaciones de los
profesores. En el caso de los profesores o profesoras de los
institutos superiores y conservatorios superiores públicos
se establecerá un capítulo especial en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 150.- Requisitos para ser profesor o profesora
titular principal.- Para ser profesor o profesora titular
principal de una universidad o escuela politécnica
pública o particular del Sistema de Educación
Superior se deberá cumplir con los siguientes
requisitos:

a) Tener título de posgrado correspondiente a
doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en
que ejercerá la cátedra;

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o
artículos indexados en el área afín en que
ejercerá la cátedra, individual o colectivamente,
en los últimos cinco años;

c) Ser ganador del correspondiente concurso
público de merecimientos y oposición; y,

d) Tener cuatro años de experiencia docente, y
reunir los requisitos adicionales, señalados en los
estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en
ejercicio de su autonomía responsable, los que
tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de
Educación Superior. Los profesores titulares agregados o
auxiliares deberán contar como mínimo con
título de maestría afín al área en
que ejercerán la cátedra, los demás
requisitos se establecerán en el reglamento
respectivo.

Art. 151.- Evaluación periódica integral.-
Los profesores se someterán a una evaluación
periódica integral según lo establecido en la
presente Ley y el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior
y las normas estatutarias de cada institución del Sistema
de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía
responsable. Se observará entre los parámetros de
evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes.
En función de la evaluación, los profesores
podrán ser removidos observando el debido proceso y el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior. El
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior
establecerá los estímulos académicos y
económicos correspondientes.

Art. 152.- Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas
politécnicas públicas, el concurso público
de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través
de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en
la red electrónica de información que establezca la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, a través del
Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad
o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado
serán docentes y deberán estar acreditados como
profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la
universidad o escuela politécnica que está
ofreciendo la plaza titular.

En el caso de las universidades y escuelas
politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo.

Art. 153.- Requisitos para los profesores o profesoras
no titulares.- Los requisitos para ser profesor o profesora
invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior.

Art. 154.- Profesor o profesora titular en institutos
superiores y conservatorios superiores.- Para ser profesor o
profesora titular de un instituto superior técnico,
tecnológico, de artes o conservatorio superior se requiere
tener un título profesional y demás requisitos que
establezca el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior.

Art. 155.- Evaluación del desempeño
académico.- Los profesores de las instituciones del
sistema de educación superior serán evaluados
periódicamente en su desempeño académico. El
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior
establecerá los criterios de evaluación y las
formas de participación estudiantil en dicha
evaluación. Para el caso de universidades públicas
establecerá los estímulos académicos y
económicos.

Art. 156.- Capacitación y perfeccionamiento
permanente de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- En el Reglamento de Carrera y Escalafón
del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades
públicas su capacitación y perfeccionamiento
permanentes. En los presupuestos de las instituciones del sistema
de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de
becas o ayudas económicas para especialización o
capacitación y año sabático.

Art. 157.- Facilidades para perfeccionamiento de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Si
los profesores titulares agregados de las universidades
públicas cursaren posgrados de doctorado, tendrán
derecho a la respectiva licencia, según el caso, por el
tiempo estricto de duración formal de los estudios. En el
caso de no graduarse en dichos programas el profesor de las
universidades públicas perderá su titularidad. Las
instituciones de educación superior deberán
destinar de su presupuesto un porcentaje para esta
formación.

Art. 158.- Período Sabático.- Luego de
seis años de labores ininterrumpidas, los profesores o
profesoras titulares principales con dedicación a tiempo
completo podrán solicitar hasta doce meses de permiso para
realizar estudios o trabajos de investigación. La
máxima instancia colegiada académica de la
institución analizará y aprobará el proyecto
o plan académico que presente el profesor o la profesora e
investigador o investigadora. En este caso, la institución
pagará las remuneraciones y los demás emolumentos
que le corresponden percibir mientras haga uso de este derecho.
Una vez cumplido el período, en caso de no reintegrarse a
sus funciones sin que medie debida justificación,
deberá restituir los valores recibidos por este concepto,
con los respectivos intereses legales. Culminado el
período de estudio o investigación el profesor o
investigador deberá presentar ante la misma instancia
colegiada el informe de sus actividades y los productos
obtenidos. Los mismos deberán ser socializados en la
comunidad académica.

REGLAMENTO

CAPÍTULO VI

DE LA AUTODETERMINACIÓN PARA
LA

PRODUCCIÓN DEL PENSAMIENTO
Y

CONOCIMIENTO

Art.- 27.- Obtención de doctorado (PhD o su
equivalente) para el ejercicio de la docencia.- El requisito de
tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD
o su equivalente) en el área afín en que se
ejercerá la cátedra para ser profesor titular
principal, deberá ser obtenido en una de las universidades
con reconocimiento internacional establecida en un listado
específico elaborado por la SENESCYT.

Art. 28.- Formación y capacitación de los
profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Para
garantizar el derecho de los profesores e investigadores de
acceder a la formación y capacitación, las
instituciones de educación superior establecerán en
sus presupuestos anuales al menos el uno por ciento (1%), para el
cumplimiento de este fin.

Esta información será remitida anualmente
a la SENESCYT para su conocimiento.

Suplemento — Registro Oficial Nº 526 — Viernes 2
de Septiembre del 2011 – 5

TÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS
DEL

SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL
SISTEMA

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 29.- Del reemplazo de los miembros
académicos y estudiantiles del CES.- En caso de ausencia
definitiva de un miembro académico o estudiantil del CES,
los reemplazarán en sus funciones el siguiente candidato/a
mejor puntuado en el concurso público de merecimiento y
oposición. Serán posesionados por el Consejo
Nacional Electoral y desempeñarán sus funciones por
el tiempo que le faltaba cumplir al miembro principal.

El Reglamento Interno del CES regulará el
reemplazo del presidente/a o de los miembros, por ausencia
temporal.

El Presidente del CES nombrará a su subrogante en
caso de ausencia temporal, de entre los miembros con derecho a
voto.

Art. 30.- Del reemplazo de los miembros
académicos del CEAACES.- En caso de ausencia definitiva de
un miembro académico del CEAACES, seleccionado por
concurso público de merecimiento y oposición, lo
reemplazará en sus funciones el candidato o candidata
mejor puntuado en el concurso público efectuado para el
período respectivo.

En caso de ausencia definitiva de un miembro del CEAACES
que proviene del Ejecutivo, el Presidente de la República
procederá a su designación en el plazo
máximo de treinta días.

En caso de ausencia definitiva del Presidente del
Consejo, el nuevo presidente será designado una vez que el
Presidente de la República haya designado al miembro
faltante.

Art. 31.- Deberes y atribuciones del Presidente del
CEAACES.- Sin perjuicio de los deberes y atribuciones
establecidas en la Ley, el Presidente del CEAACES, tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer el voto dirimente en las decisiones del
CEAACES;

2. Expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en
representación del CEAACES los contratos y convenios en el
ámbito de su competencia;

3. Dirigir a las unidades técnicas y
administrativas del CEAACES;

4. Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones de
gestión administrativa y técnica del CEAACES;
y,

5. Autorizar los gastos e inversiones, la
contratación de bienes, obras y servicios, y, en general,
cualquier acto que comprometa fondos que estén
contemplados en los presupuestos del CEAACES y que de acuerdo a
la ley sean de su competencia.

Art. 32.- De las certificaciones otorgadas por el
CEAACES.- El CEAACES será el organismo encargado de
verificar y emitir las certificaciones que acrediten experiencia
en procesos de evaluación, acreditación y
categorización de instituciones de educación
superior.

Ley Orgánica
de Educación Intercultural

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Ley Orgánica
de
Participación Ciudadana y Control Social

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Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el
derecho de participación de la ciudadanía en todos
los asuntos de interés público y prevé que
las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos
públicos, y en el control popular de las instituciones del
Estado y la sociedad y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano;

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Plan nacional para el
buen vivir

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PÁG. 114. Plan nacional para el
buen vivir.

6.5. TRANSFORMACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO A
TRAVÉS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN

La calidad de vida y progreso de un país
independiente está ligado a la cobertura, calidad y
pertinencia de la formación superior que brinda a sus
ciudadanos y ciudadanas y a la inversión que realiza en
ciencia, tecnología e innovación. La
educación superior y la investigación asociada a
ella deben concebirse como un bien público en tanto su
desarrollo beneficia a la sociedad en su conjunto más
allá de su usufructo individual o privado.

Ecuador es uno de los países a nivel
latinoamericano con menores coberturas. En ese sentido, debe ser
una prioridad aumentar el acceso a este nivel educativo. De la
misma manera se debe garantizar igualdad de oportunidades para
todos y todas dado que el campo de la educación superior
ha sido reproductor y no transformador, en sentido progresista,
de la estructura de clases.

Para ello es necesario que la educación superior
se transforme en un verdadero mecanismo de movilidad social
ascendente y de igualación de oportunidades en el Ecuador.
Para ello, primero se debe promover un acceso en donde el nivel
socioeconómico no constituya un impedimento para ingresar
ya sea a través de becas, ayudas económicas,
políticas de cuotas o créditos educativos. Esto,
sin menoscabar la importancia de que operen criterios
meritocráticos propios de la educación superior. Es
decir, la mayor democratización que debe operarse en el
acceso no debe ser leída en términos
antinómicos con la mayor excelencia académica que
debe asegurarse en la educación superior.

En relación a esto último, debe
implementarse un sistema de nivelación que permita dar
tratamiento a las desigualdades educativas existentes en los
niveles inferiores. Como parte de la efectivización de la
igualdad de oportunidades resulta indispensable auspiciar el
acceso de primeras generaciones a la educación superior
universitaria. Especial importancia habrá que prestar al
control de las diferentes ofertas formativas involucradas en el
conjunto de instituciones que integran el campo de la
educación superior -universitaria y no universitaria-, a
fin de que esta diversidad no involucre desigualdades en
términos de calidad y por ello participe de una
lógica segmentadora y reproductivista de una sociedad
injusta.

En este sentido, y dado el mandato constitucional de
construir una economía social y solidaria, resulta
indispensable revalorizar la educación superior no
universitaria de la más alta calidad para formar
profesionales que aporten al cambio en la estructura productiva y
al mismo tiempo aseguren condiciones de vidas dignas y
emancipadoras
.

También se deben atacar otras formas de
discriminación negativa producto de consideraciones de
tipo religioso, cultural, étnicos,
político-partidarios, género, opción sexual,
etc. Esto mismo debe observarse no sólo en el momento de
la incorporación de un estudiante a la educación
superior sino durante todo su tránsito educativo hasta el
egresamiento.

Si bien el acceso y la igualdad de oportunidades en este
nivel educativo resulta una de las más importantes deudas
sociales a saldar, igual o más empeño hay que
colocar en la garantía de la excelencia académica,
tanto en la enseñanza superior como en la
investigación científica.

Es indispensable para ello garantizar la máxima
objetividad, imparcialidad y los más altos
estándares para evaluar y acreditar a las instituciones de
educación superior, sus programas y carreras.

Asimismo se vuelve indispensable que las personas con
más formación y más experiencia
investigativa y en docencia accedan a una carrera
académica, como docentes e investigadores, que los
incentive a seguir formando con la máxima excelencia y a
continuar produciendo investigaciones pertinentes a las
problemáticas ecuatorianas.

Partes: 1, 2

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