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Calificando al Examinador de Documentos Forenses



  1. Introducción
  2. Grafología y
    Grafoanálisis
  3. Adiestramiento
  4. Caligrafía
  5. Organizaciones
  6. Calificaciones Falsas
  7. Resumen
  8. Bibliografía

Introducción

Actualmente en Puerto Rico no existe un programa
académico acreditado con el objetivo de preparar a una
persona para ser un examinador de documentos forenses. Muchas
universidades en los Estados Unidos, Canada, Inglaterra,
Argentina y Chile ofrecen cursos relacionados con este
campo.

Estos cursos se ofrecen en calidad de suplementos a los
adiestramientos de aprendizajes o como información
dirigida a profesionales en áreas relacionadas con
estos.

Mientras muchos de los examinadores de documentos
pertenecen a asociaciones y tienen un grado académico de
bachillerato o maestría, otros no tienen una
educación formal en esa área en específico.
De la misma forma, un individuo con un Doctorado

en Filosofía tiene necesariamente que dedicar
bastante tiempo al estudio de materias diferentes a las
relacionadas con el examen de documentos.

A la mayoría de los abogados, en especial a los
fiscales y abogados de la defensa, se les aconseja ser
escépticos con algunos examinadors de documentos cuyas
credenciales descasen en sus grados académicos o un curso
deficiente tomado en una escuela de detective privado. Con solo
algunas preguntas, se puede detectar el hecho de que tales grados
académicos no se relacionan con el estudio de documentos
forenses.

Grafología
y Grafoanálisis

Los practicantes de la grafología o
grafoanálisis alegan determinar rasgos
característicos de la personalidad mediante el estudio de
lo escrito. Estos generalmente obtienen su adiestramiento en esta
área a través de cursos por correspondencia o por
cursos universitario no acreditados. La grafología o
grafoanálisis y los examinadores de documentos forenses
estudian los manuscritos, de la misma forma en que la
astrología y la astronomía se relacionan con las
estrellas.

Fuera de esto no existe otra conexión. Muchos
grafólogos distinguen esta diferencia básica, pero
otros no. Estos se aventuran a emitir opiniones con la
identificación de escritos. Ellos están tan
calificados para emitir opiniones en esta área, como un
lector de la palma de la mano lo esta al emitir un
pronunciamiento sobre impresiones digitales latentes.

Un abogado que desee la ayuda de un examinador de
documentos forenses, se haria el mismo un gran favor si mantiene
una distancia amplia entre el y la persona con conocimientos en
grafología o grafoanálisis. La grafología no
le concierne al examinador calificado de documentos
forenses.

Cualquier psiquiatra puede estar complacido al alcanzar
las habilidades pretendidas de un grafólogo o
grafoanalísta en un curso de seis meses por
correspondencia. Sin embargo, el psiquiatra le da uso al curso.
Nostoros nos preocupamos cuando un grafólogo o
grafoanalísta prente ser un examinador calificado de
documentos dudosos y un juez le permite a el o élla
calificarse como un experto o perito, y dar su testimomio en un
tribunal competente. En un caso bajo la consideración de
un juez

concerniente a un grafólogo. (Daniels v. Cummins,
321 N.Y.S., 2d. 1009, 66 Misc. 2d. 575), el juez calificó
a un grafólogo como un examinador de documentos forenses
porque la persona, Señora Hanna F. Sulner,
testificó en ocasiones anteriores y escribió un
libro sobre el estudio de documentos, el cual fue de mala
calidad.

En este caso, en su testimonio, élla sostuvo que
la firma en una escritura era genuina "que el fenecido al momento
en que firmó la escritura estaba presente en el cuerpo,
pero no en la mente". Incluso, indicó que en el momento en
que élla firmó la escritura

estaba fuera de sí y no sabía lo que
estaba haciendo. La opinión de la señora Sulner
estaba basada únicamente en el examen que élla
practicó sobre varias muestras de la escritrura y en
ampliaciones fotográficas de la escritura y la firma en el
documento.

Ella aseguró que el manuscrito esta
íntimamente relacionado con las funciones del cerebro, y
si este último se afecta, se refleja en lo escrito.
Continuó diciendo que la capacidad mental del fenecido
estaba demostrada en las omisiones, repeticiones, alteraciones de
letras, ortografía incorrecta y en errores y adornos
caprichosos no legibles.

El juez, al encontrar inexplicable el hecho de que el
abogado defensor no objetara el testimonio de la señora
Sulner, tuvo que determinar cuanta credibilidad, si alguna,
estaba en armonia con todo o con parte del testimonio de la
grafología.

El primer lugar, el tribunal señaló la
naturaleza no científica y ridícula de la
grafología.

"El aceptar el testimonio, el recibirlo en ausencia del
uso del derecho de objeción-significa el abrir la
compuerta a testimonios especulativos desprovistos de fundamentos
científicos genuinos. El esfuerzo llevado a cabo, los
tribunales y jurados en la búsqueda de procesos, no es
ayudado con la concesión de sanciones judiciales a los
grafólogos. Por el contrario, estos deben ser
descualificados como peritos en materias de documentos
forenses..".

En "Photographic Evidence", segunda edición, 471
a la página 529: "La grafología y el
grafoanálisis son ciencias no comprobadas en la misma
categoria que frenología, quiromancia y otras similares".
Sus opiniones son basadas en conclusiones intuitivas y didosos,
en lugar de basarse en los factores observados y en los hechos
reales.

Adiestramiento

Cursos introductorios provistros por el Servicio
Secreto, el FBI o cualquier laboratorio forense reconocido
establecen un fundamento sólido a los estudiantes de
documentos forenses. Sin embargo, poca atención se les da
a dichas escuelas si estas

son extensiones de adiestramiento de
examinadores.

Un tipo de programa de aprendizaje es el método
aceptado para llegar a ser un perito en el campo de documentos
forenses. Este programa puede ser conducido por un especialista o
científico con conocimiento en dicho campo. Es importante
que el estudiante dedique tiempo completo al programa.

En Puerto Rico, el único sition donde una persona
puede estudiar y trabajar en el campo de la documentología
es en el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico que fue
creado por la Ley 13 aprobada en julio de 1985. Antes de crear el
ICFPR existio los laboratorios criminalísticos de la
Policía de Puerto Rico y del Negociado de Investigaciones
Especiales, donde se adiestraban los examinadores en la materia
de documentos forenses.

Sin embargo, en algunas escuelas privadas del
país se ofrecían o se ofrecen un curso limitado en
documentos dudosos que principalmente son para detective privados
de

cien horas o menos. No incluía o incluye
laboratorio ni "hands on" que normalmente consumía o
consume aproximadamente mil horas o más de
adiestramiento.

El establecer opiniones relacionadas con autores de
escritos, en su naturaleza, contiene un grado de subjetividad. El
estudiante debe observar un gran canatidad de datos,
características en manuscritos. Solo de esta manera el
estudiante puede más tarde emitir conclusiones certeras
sobre el significando de lo que el observa.

Además, al estudiante se le adiestra en el
cuidado y conservación de evidencia, en la
redacción de informes, audiovisuales para evidencia
demostrativa, y en su preparación para el testimonio en un
tribunal competente.

La importancia de este adiestramiento no es exagerada.
No tiene sustituto. Los años de experiencia no tienen
importancia, si la persona no tiene los fundamentos
básicos y propios en esta área de "peritaje". El
leer un libro o en tener un grado académico puede ser
informativo, pero no reemplaza el adiestramiento aquí
antes mencionado.

Es como imaginarse a un doctor brujo leyendo solo
algunos libros de medicina y luego testicando en una corte como
un verdadero doctor en medicina.

Caligrafía

Es importante mencionar el hecho de que en los
países latinoamericanos, incluyendo a Puerto Rico, los
examinadores de documentos se les conoce como
"calígrafos", cuando en realidad se les debe llamar y
reconocer como "Examinadores de Documentos Forenses" . La palabra
Caligrafía, tiene su origen en la palabra griega
"Kalligraphia", cuyo significado es "escritura bella".

En el siglo 14, el Rey de España, Alfonso X, El
Sabio, denominó a esas personas con talentos en la
escritura como "Omes Sabidores" de la forma y figura de la letra,
y actualmente de la "letra dudosa".

Muchos de los sistemas que envuelven la
caligrafía del diseño italiano y romano fueron
importados de los maestros italianos de Florencia, Italia,
durante el "periodo de ilustración," el cual eventualmente
se extendió a Inglaterra y América.

En vista del aspecto histórico del campo de la
caligrafía, ella no preparaba a un individuo para ser un
examinador de documentos. Actualmente, la caligrafía es
básicamente un pasatiempo para las personas.

Organizaciones

No le de énfasis a asociaciones y organizaciones
que no se basan en el trabajo de un examinador de documentos,
como por ejemplo, pertenecer a una Asociación de Oficiales
de la Policía, Asociación de Examinadores de Fraude
Certificados, El Colegio Americano de Examinador Forense, etc.,
lo cuales no tienen ninguna relación con el campo del
examen de documentos forenses. Sin embargo, si ofrecen
conferencias una vez en cuando de documentos forenses por peritos
en el campo, pero ninguna de estas asociaciones mencionadas
ofrecen adiestramientos a un examinador de documentos sobre su
área específica.

Un examinador de documentos no debe pertenecer a
asociaciones que no están relacionadas con el campo de la
Ciencia Forense. Recuerde: una persona no debe procurar calificar
como perito en cualquier campo y hacer referencia a
organizaciones, afiliaciones, educación, etc., no
relacionadas con su área en específico.

Calificaciones
Falsas

Un procedimiento tipico por personas no calificadas,
como grafólogos o grafoanalísta,
criminalístas, detective privados o investigadores es
presentar un resumé falso por los contactos que pueda
tener con el Departamento de la Policía, la

Judicatura, el Departamento de Justicia, la Oficina de
Fiscales, la Oficina de Defensores Públicos y colegios
locales; y luego les ofrecen adiestramiento gratuitos o servicios
en el campo de la identificación de escritos y
falsificación.

Mientras un juez le permite a una persona no calificada
testificar como examinador de documentos forenses, abre una
puerta (anhelo de una persona no calificada) para que califiquen
y testifiquen como peritos.

Aprendiz de todo y perito de nada

Para ser eficiente como examinador de documentos
forenses, la persona debe dedicarse a examinar casos a base de
tiempo completo. El examinador de documentos

no tiene tiempo para otras actividades como
investigaciones policiacas, comparaciones de armas de fuego,
seguridad, examen del polígrafo, etc.

La mayoria de los servicios de un supuesto perito no
puede dedicar parte de su tiempo a examinar documentos. Sin
embargo, ellos son "aprendiz de todo y perito de
nada".

Abogados y jueces deben tomar precaucion en seleccionar
esas personas que se anuncian como perito en documentos dudosos
en revistas como la del Colegio de Abogados, etc.

Resumen

Si un abogado necesita los servicios de un examinador de
documentos, las siguientes preguntas serán de gran ayuda
en el examen de las credenciales de un "perito" en esta
área:

1. ¿Practica el examinador el estudio de
documentos a tiempo completo? ¿Cuántos

casos de documentos examina al año?

2. ¿El aprendizaje que
recibió fue mediante un adiestramiento?
¿Cuánto tiempo duró? Quién fue su
instructor y cuales son sus credenciales? ¿Fue el
adiestramiento únicamente de documentos forenses? Si no,
cuánto tiempo se dedicó a esta
área?

3. ¿Tomó el individuo algún curso
académico relacionado a esta materia?

¿Dónde lo tomó?
¿Cuánto tiempo duró? ¿Que temas
cubrieron?

4. ¿Pertenece el examinador a algunos de los
siguientes grupos profesionales?:

a) American Academy of Forensic Sciences

b) Forensic Science Society of England

c) Forensic Science Society of Canada

d) Puerto Rico Forensic Sciences Association

e) International Association of
Identification

f) American Society of Questioned Documents

g) Association of Forensic Documents
Examiners

Si no es miembro de alguna, por que no lo es? Fue
rechazado como miembro de alguno de los grupos
anteriores?

5. Publicó algún artículo
técnico? Cuando, en que publicacione y cuáles
fueron los temas?

6. Tiene el individuo un laboratorio o trabaja fuera de
su garaje? Tiene los siguientes instrumentos
científicos?

a) Estereomicroscopio

b) Sistema de video infrarrojo y ultravioleta

c) ESDA

d) Equipo fotográfico

e) Fotocopiadora digital de imágenes

f) Computador, monitor, impresora y
escáner

g) Regillas de medir tipográfico

Estos instrumentos científicos no son necesarios
en todos los casos, pero un examinador de documentos debe
conocerlos, saber como funciona y cuando los debe
usar.

8. Esta la persona familiarizada con los siguientes
libros y publicaciones de referencias?

a) "Questioned Documents" por Albert S.
Osborn

b) "Suspect Documents" por Wilson Harrison

c) Evidential Documents" por Jame V.P. Conway

d) "Principles of Forensic Handwriting Identification
and Testimony" por

Edward Smith

e) "Scientific Examination of Questioned Documents" por
Ordwa Hilton

f) Journal of Forensic Sciences

g) Journal of the Association of Questioned Documents
Examiners

h) Journal of Forensic Identification

i) Journal of Forensic Examiner of P.R.

j) Journal of the merican Society Questioned Document
Examiners

9. Esta el individuo certificando como Examinador de
Documentos por un laboratorio forense o una organización
reconocida?

Debido a las muchas normas flexibles por el tribunal de
acuerdo a las Reglas de Evidencia, principalmente la Regla 53,
(32 LPRA 53, 1979, Apéndice III) expresa:
Calificación como perito: "Toda persona esta cualificada
para declarar como testigo pericial si posee especial
conocimiento, destreza, experiencia, adiestramiento o
instrucción suficiente para cualificarla con expert o
perito en el asunto sobre el cual habrá de prestar
testimonio. Si hubiere objeción de parte, dicho especial
conocimiento, destreza, adiestramiento o instrucción
deberán ser probados antes de que el testigo
pueda declarar como perito".

Como comentario, encontramos que en la
calificación de los peritos, de calificados marginados y
de no calificados, al igual que de falsantes.

Esperamos que esta guía les sea de utilidad en la
búsqueda de ayuda de peritos que necesitan o en el rechazo
de un falsante antes de que cause daños irreparables por
su incompetencia y posible falta de ética profesional.
Además, a las escrituras y mecanografía, un
examinador competente en el campo de documentos forenses puede
asistirlo en el estudio de escritos indentados en el papel,
perforaciones, adiciones, correcciones, alteraciones, enmiendas,
papel de carbón, marcas, papel y tinta, papel quemado o
ahumado, sellos de goma, formas impresos y máquina de
escribir, protectores de cheques, impresos en computadora,
etcetera.

Para más información puede llamarnos en
confianza a los teléfonos (787) 647-0132,

(787) 294-6181 y (787) 286-2088.

Bibliografía

1. Álvarez y Díaz,
"Investigación de Documentos Forenses: Sus Aspectos
Históricos
,

Técnicas y Legales", 4ta. Edición,
San Juan, P.R. 2012.

2. Hilton, Ordway, "Scientific Examination of
Questioned Documents
, 2nd, Edition, 1982.

3. Osborn, Albert S., "Questioned Documents,"
9th. Printing, Paterson, N.Y. 1978.

4. Conway, James, V.P. "Evidential Documents,"
1st. Printing, 1959.

5. Allen, David, "The Scientific Examination of
Documents
," Ellis Forwood Limited, England,
1959.

6. Hubert, Roy A., "Handwriting Identification: Facts
and Fundamentals
, C.R.C. Press, USA,
1999.

Jurisprudencia de los Estados Unidos

State v. May 93, Idaho 343,461 P.2d 126,129:
Forgery is a crime when it includes

the representation of handwriting of another and the act
of uttering as true and genuine

any forged writing knowing the same to be forged with
intent to prejudice, damage, and defraud any
person."

People v. McAffey, 182 Cal. App. 2d 486, 6 Cal. Rptr.
333,337:
"Crime of forgery is

committed when one makes or passes a false instrument
with the intent to defraud, and the element of loss
or detriment is immaterial."

State v. Goranson, 67 Wash. 2d 456, 408 P2d. 7.9:
"The false making of an instrument

which purports on the face for which it was created,
with design to defraud any person or
persons".

1. (Frye v. U.S. 293 F 1013 (D.C. Cir.
1923).

2. Bourially v. U.S. 483 U.S. 171 (97 L. Ed. 2d
144 (1987).

3. Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals Inc.
509 U.S. 579 (125 L. Ed. 3d 469 (1993).

4. Claar v. Burlington N.R.R., (29 F. 3d499 (9th
Cir. 1994

5. U.S. Starzecpyzel, (88F. Supp 1027 (S.D.N.Y.
1995).

6. General Electric Co. V. Joiner, (55 U.S. 136
(139 L. Ed. 508), 146 (1997).

7. Daily Racing Form, Inc., (104 F. 3d940, 942
(7th Cir. 1997).

8. Kumho Tire Co. V. Carmichael (143 L. Ed.
2d238) 1195. Ct. 1167 (1999).

9. U.S. v. Terry Kirby (11th Cir. 2001),
1:01-CR-642, U.S. District Ct., Georgia, Judge filed
report.

10. U.S. v. Gricco, 2002 WI. 746037 (3rd Cir.
2002).

11. U.S. v. Broten (2nd Cir. 2002), NY, Case No.
01-CR-411 (DNH).

12. U.S. v. Lindsey, U.S. District (9th Cir.
2002). CR No. 00-00482DAE.

13. U.S. v. Janet Thornton, 19th Cir. Wichita, KS
(Jan. 2003).

14. U.S. v. Chris Rutland and Barbara, Grams (3rd
Cir. 2004), crim. case no. 02-494 (DRD).

15. U.S. Prime, 02-30375 (9th Cir. 2004), DC. No.
CR-01-00310-RSI.

16. U.S. v. William E. Lecroy Jr. (11th Cir.
January 2004), criminal indictment no.
2-02-CR-038).

17. U.S. Prime, (431 F. 3d 1147 (9th Cir.
2005).

18. US v. Tunde Adeyl (2nd Cir. 2006) No.
04-41244.

19. US v. Juan Peña snd Maria Peña,
(5th Cir. Aug. 2006).

20. US v. Stephen Yagman (9th Cir. May
2007).

21. US v. David Lin (9th Cir. Jan 2007),
CR01-0976-PHX-SMM.

22. US v. Weiss (10th Cir. April 2007), criminal
case no. 05cr 00179 LTB.

23. U.S. v. Hanner (3rd Cir. June 2007) HW, Pr
Pro, TW.

24. U.S. v. Stephen Yagman (9th Cir. May
2007).

25. U.S. v. Weiss (10th Cir. April 2007),
criminal case no. 05cr 00179 LTB.

26. U.S. v. Ferguson (6th Cir. Aug 2004),
criminal case no. 3:03cr 019.

27. U.S. v. Pirchesky (11th Cir. Aug 2004),
criminal case no. 01-608-CR-SEITZ.

28. U.S. v. Jeffrey H. Feingold (9th Cir. April
2004), CR 02-0976-PHX-SMM.

29. Robert E. Pettus, Appellant v. U.S. Appellee,
No. 08-CF-1361, February 09, 2012.

Casos del Supremo de Puerto Rico

1. Pueblo vs. Adorno Quiñones, criminal
case,101 DPR 429 (1979).

2. Procurator vs. Edwin Belén Trujillo, In
Re: CA-9170.

3. Att. Efrain Meléndez, Certiorari, FEI
94 DTS 4:108.

4. San LorenzoTrading Inc. vs. Rafael
Hernández Barreras
, el als, civil case,
83 JTS 95.

5. Procurator vs. Fernándo Campoamor
Redín
, CP-92-674, 19 Jan. 1996.

6. Pueblo vs. Javier Sustache Torres, criminal
case, Certiorari, 2006 TSPR 112.

7. In re Soto Colón, civil case no.
2001TSPR166.

Casos Apelativo de Puerto Rico

1. Pueblo vs Ex Parte, Certiorari, crim. case no.
KLCE 199900218, Trib. de San Juan, P.R.

2. Dimaris Passapera vs. Coralys Passapera, civil
case no. H2C1200700158, Trib. de Yabucoa, P.

3. Manuel Navas Pavía vs. Ex Parte, civil
case no. KJV10-0144, Trib. de San Juan, P.R.

4. Fonseca Andino vs Doral Mortgage, civil case
no. 2007TA213, Trib. de San Juan, P.R.

5. United of Omaha Life Ins. Co. vs Hernandez
Graulau
, civil case no. 2005TCA16, Trib. de San
Juan, P.R.

6. Pueblo vs Marquez y Bermudez, 122 DPR 93
(1988), Trib. de San Juan, P.R.

7. Balseiro González vs AAA, civil case
no. 2009TA1386, Trib. de San Juan, P.R.

8. Pueblo vs Ríos Alonso, crim. case no.
2008TAS545, Trib. de San Juan, P.R.

9. Pueblo vs Ubina Ortega, crim. case no.
2006TA2171, Trib. de San Juan, P.R.

10. Pueblo vs Rodríguez Alvarado, crim.
case no: 2001TCA429, Trib. de San Juan, P.R.

11. Pueblo vs. Castrillon Ramírez, crim.
case no: 2001TCA1441, Trib. de Arecibo, P.R.

12. Pueblo vs. Malave Ortiz, Héctor, crim.
case no. SNAP93-0011 86-2465, Trib. de San Juan, P.R.

 

 

Autor:

Evaristo Alvarez
Ghigliotti*

*Profesor conferenciante, Universidad de
Turabo. Bsc. John Jay College of Criminal Justice, New
York, 1968. MA, University Interamericana, San Juan P.R,
1979. LL.B, LaSalle Extension University Law School,
Chicago Ill., 1968. Autor de "Investigación Forense de
Documentos: Sus Aspectos Histórico, Técnicos y
Legales, 4ta. Edición 2012. Editor principal de la
publicación "El Examinador Forense de Puerto
Rico."

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