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El papel social de las casas de la justicia indígena en el ámbito municipal en Colombia



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Justificación
  4. Planteamiento del problema
  5. Hipótesis del trabajo
  6. Marco
    teórico
  7. Metodología
  8. Bibliografía

Introducción

En este proyecto de investigación nos
introduciremos básicamente en lo que representara para el
Departamento del Cauca que papel representaría la
conformación de una Casa de la Justicia Indígena y
como a través de ella identificaremos los diferentes
métodos de justicia que se presentan en un territorio
Indígena teniendo en cuenta que como Jurisdicción
Especial contemplada en el artículo 246 de la
Constitución Política de Colombia siempre
prevalecerá los usos y costumbres (propias normas y
procedimientos) sin que ellos sean contrarios a la
Constitución y las Leyes de la
República.

Pero básicamente el proyecto se encaminará
a un territorio específico dentro de nuestro Departamento
como es el Cabildo Indígena de Guarapamba del municipio de
El Tambo Cauca en donde se tendrá la posibilidad de su
conformación.

En el municipio de El Tambo Cauca se quiere trabajar en
el desarrollo de programas que propicien el restablecimiento del
tejido social, la promoción de estilos de convivencia que
recuperen la solidaridad y la promoción y el respecto por
los derechos humanos de las comunidades indígenas
asentadas en él.

Con el propósito de avanzar en procesos
contribuyan en la generación de condiciones sociales y
culturales, para la vivencia cotidiana, la protección y la
realización de los derechos humanos en el municipio de El
Tambo, La Casa de la Justicia Indígena se constituye en la
edificación de esfuerzos de las alianzas sociales y
comunitarias para dar apertura a la participación de los
comuneros y los Cabildantes de las comunidades que están
comprometidas con el desarrollo local y solidario del municipio,
en la trasformación de hacia una sociedad más justa
y solidaria.

Esta iniciativa es la propuesta de la Casa de la
Justicia Indígena, para que los Comuneros y Cabildantes de
las organizaciones indígenas del municipio de El Tambo
Cauca, desarrollen habilidades que les permitan facilitar a sus
comunidades procesos de sensibilización en el respeto, la
protección y generación de condiciones para la
realización de los derechos humanos. Entre tanto esta casa
estará orientada por las formadoras que para tal fin se
cualifican en la actualidad con el apoyo del Ministerio del
Interior y Justicia, lo mismo que por la máxima
organización indígena del Cauca como es el
CRIC.

Antecedentes

No hay ningún conocimiento previo que anteceda a
nuestro proyecto de investigación relacionado con la
constitución de una Casa de la Justica Indígena en
nuestro departamento y mucho menos en el municipio de el Tambo
Cauca por eso la importancia que a través de esta
investigación se dé la posibilidad de poderla
realizar.

La Casa de Justicia en cuanto tiene que ver a lo
occidental es un centro interinstitucional de orientación,
referencia, y prestación de servicios de solución
de conflictos, donde se aplican mecanismos de justicia formal y
no formal en una determinada localidad. Allí los usuarios
encuentran atención amable, integral, gratuita y una
respuesta centralizada, ágil y oportuna, a sus inquietudes
y requerimientos.

Con estas Casas se pretende acercar la justicia al
ciudadano, orientarlo sobre sus derechos y deberes, promover el
uso de los métodos alternativos de solución de
conflictos y la construcción local de relaciones de
convivencia; a su vez, estos objetivos redundan en la
prevención del delito, la disminución de la
conflictividad y contribuyen en la lucha contra la impunidad en
las grandes ciudades del país.

El Programa está dirigido a centros urbanos e
intermedios con poblaciones iguales o superiores a 100.000
habitantes que cuenten con la oferta solicitada por el
Programa.

A diciembre de 2009, se encuentran funcionando 66 Casas
de Justicia. Cada día aumentan los municipios y regiones
interesados en implementar esta herramienta de acceso a la
justicia en su comunidad, lo cual demanda del Ministerio del
Interior y de Justicia una mayor dedicación y eficiencia
en el desarrollo del Programa a nivel Nacional y por ende la
necesidad de facilitar a los interesados en el tema, el
conocimiento, manejo y gestión para lograr su
consolidación en el nivel territorial.

Justificación

"Les propongo entonces, con la gravedad de las
palabras finales de la vida, que nos abracemos en un compromiso:
salgamos a los espacios abiertos, arriesguémonos por el
otro, esperemos, con quien extiende sus brazos, que una nueva ola
de la historia nos levante. Quizá ya lo está
haciendo, de un modo silencioso y subterráneo, como los
brotes que laten bajo las tierras del invierno. (Ernesto
Sábato – Antes del Fin)"

Hoy que la sociedad se ahoga en la desesperanza
desbordada en la catástrofe cotidiana, nos convoca la
urgencia de unirnos en esfuerzos solidarios y recíprocos
que contribuyan con la recuperación de la conciencia
social para recuperar cuanto de humanidad hemos
perdido.

La construcción de espacio para la apertura a
diálogos creadores, de convicciones profundas, debe ser
una tarea cotidiana en la que se deben afianzar todos
emprendimientos que busquen el reconocimiento del valor de cada
indígena, por encima de las consideraciones actuales que
impone una sociedad excluyente y fragmentada.

Las últimas tres décadas, marcadas por la
intensidad del conflicto armado y las crecientes formas de
violencia nos han dejado un legado de lecciones importantes
decisivas para el presente:

• Es imperante recuperar la gobernabilidad
legítima y ancestral de las comunidades indígenas
para encontrar salidas no violentas a los conflictos y construir
una democracia genuina y participativa.

• Acoger los valores de la madre naturaleza como
principio para el restablecimiento de una sociedad fragmentada
por la individualidad.

• Adoptar en las prácticas cotidianas los
Derechos Humanos como único código de
dignificación y reconciliación.

• Hacernos sujetos de una sociedad más
justa, equitativa y solidaria, tomando posición en el
orden histórico, cultural y social, para participar de la
transformación que nos corresponde.

Es aquí en donde justificamos La "Casa de la
Justicia Indígena" como una apuesta para consolidar las
acciones que acogiendo las lecciones aprendidas, afiancen la
construcción de una cultura que favorezca la
promoción y el respeto de los derechos humanos. El papel
del formador será crucial para el proceso que integrara a
los Comuneros y Cabildantes, la construcción de escenarios
pedagógicos para la transformación de los
paradigmas e imaginarios colectivos que vulneran la
realización de los DDHH.

La situación de vulneración de los
derechos humanos en nuestro municipio ha alcanzado
despropósitos inimaginables: durante los últimos 5
años se han registrado 35 casos de abuso sexual en menores
de 12 años, 115 caso de violencia intrafamiliar contra
mujeres (un número importante de mujeres no denuncia a su
victimario, 2 de cada 5), los abusos de las autoridades locales
son en los que más abunda la impunidad, cientos de
Indígenas son vulnerados cuando se les niega el derecho a
la salud, al mejoramiento de vivienda y al saneamiento
básico al no pertenecer al grupo político del
gobierno de turno, los índices de homicidios en los
últimos 5 años ensombrecen los rostros de los
habitantes (325 personas asesinadas), los índices de
muertes perinatales de los últimos dos años dejan
tambaleando el sistema de salud (aprox. 18 muertes).

Los procesos violentos han entumecido (entumecimiento
psíquico – según investigadores de los
efectos la violencia) la capacidad de movilización y
participación para la exigibilidad en la
realización de los derechos, y el papel de la Casa de la
Justicia será el de movilizar la capacidad de respuesta
social para hacerse sujetos activos de sus procesos de desarrollo
local.

Planteamiento del
problema

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"La realización de los derechos, ya sea
porque existe el riego de que estos se vulneren o porque ya han
sido vulnerados, implica llevar a cabo acciones de la sociedad
civil e institucionales, y poner en marcha mecanismos de
protección que hagan posible la eficacia material de
dichos derechos; es decir, su cumplimento efectivo y no
sólo respuestas simbólicas que "ofrecen
alternativas" que nunca se llevan a la
práctica."

El Municipio de El Tambo está considerado como
uno de los entes territoriales más extenso y variado en su
geografía en el contexto Nacional, se encuentra ubicado en
la Región Centro Occidental del Departamento del Cauca,
cuenta con 3.280 Km2, prácticamente está dividido
en 2 de sur a norte por la cordillera occidental, tiene
límites en el sur con los municipios de La Sierra, Rosas,
Patía y Argelia, al occidente con Guapi, López de
Micay y Timbiquí, al norte con Morales y Cajibío y
al oriente con Popayán y Timbío.

En sus 226 veredas, un resguardo indígena, dos
cabildos y 20 barrios en su cabecera Municipal viven según
proyecciones (vigencia 2011) 55.240 personas aproximadamente, las
cuales en un 7% están ubicadas en el área urbana y
un 93% ubicadas en el área rural, contamos con una
densidad poblacional de 12 habitantes por Km2, siendo la
mínima 2 Habitantes por Km2 en la región denominada
la Costa por su vecindad con los municipios costeros de la cuenca
del Pacifico del Departamento del Cauca, y la máxima en
más de 100 habitantes por Km2 en la región de
Cuatro Esquinas y la cabecera Municipal. La demografía de
muy similar a la gran mayoría de municipios del Cauca y de
Colombia, con una población en su mayoría joven;
una pirámide poblacional de base ancho y de vértice
afilado, prácticamente por cada hombre hay una mujer, la
tasa de natalidad en los últimos 10 Años se ha
mantenido en un promedio de 9 nacimientos por cada mil
habitantes, la tasa de mortalidad en 9.2 por cada mil habitantes,
la mortalidad infantil en los últimos 10 años ha
tenido tendencia a la disminución con el año de
mayor mortalidad en 1997, 67 por mil nacido vivos y de menor en
el año 2004, 13.2 por mil nacido vivos.

El principal renglón de la economía del
municipio es la agricultura en la que se destacan productos como
el café, la caña panelera, la yuca, la cabuya, el
chontaduro y las explotaciones madereras, seguidos de la
ganadería extensiva. Otra actividad económica
significativa para el municipio es la explotación de minas
de oro y el comercio, sectores que en los últimos
años se han fortalecido de manera importante.

El municipio de El Tambo con sus 3280 Km2, se ubica como
el cuarto municipio más extenso de Colombia, ubicado en el
peniplano entre la cordillera central y occidental a 32
kilómetros al occidente de la Ciudad de Popayán,
con un extenso territorio en esta última cordillera, se ha
constituido para los actores armados ilegales en un territorio
geoestratégico para su movilidad y repliegue.

En los últimos 10 años, el conflicto
armado ha llegado a niveles de alta intensidad en los que se han
marcado de forma indeleble las historias de vida de miles
personas, niños jóvenes, adultos, negros,
indígenas y campesinos, con todas las formas de barbarie
de una guerra que no da tregua con las torturas, combates,
muertes, desapariciones, reclutamientos, campos minados,
narcotráfico, sometimiento y desplazamiento.

En los últimos 6 años el conflicto armado
ha dejado 37 víctimas de minas antipersonal entre civiles
(21 personas de los cuales 9 eran menores de edad) y 16
militares, constituyéndose en el primer municipio del
departamento del Cauca con mayor accidente con MAPS y MUSE y
campos minados (55 accidentes en los últimos 15
años), 15.000 personas se han reportado como desplazadas
en Acción Social, aproximadamente 700 personas han muerto
en manos de los grupos armados ilegales, sin contar con las
desapariciones forzosas.

Por todo lo anterior nos preguntamos cual ha sido el
papel de las casas de justicia de los cabildos en el Departamento
del Cauca, no sin antes anotar que cada uno de los territorios
indígenas tienen su propia justicia y por tal motivo es
que queremos integrar estas costumbres y llevarlas como se
podrían constituir con las de la justicia occidental
porque hay que tener en cuenta que muchos de los conflictos que
se presentan en nuestras comunidades tienen que ver con la
justicia ordinariacomo son los casos de familia, penal y civil
que son los más predominantes.

Pero cabe anotar que hasta el momento no existe ninguna
casa de la justicia indígena en Colombia por lo tanto
sería un proyecto inédito y por lo tanto se
necesitaría el apoyo de la dirigencia indígena como
en nuestro caso el CRIC, sin pasar por alto nuestra autoridad
territorial como es el Cabildo.

Por lo anterior, la investigación plantea
elementos de análisis del cambio que se puede dar tanto en
el ámbito municipal, departamental y nacional al realizar
la propuesta de la constitución de la Casa de la Justicia
Indígena con énfasis en los DDHH.

Hipótesis
del trabajo

SI NO EXISTE UNA CASA DE LA JUSTICIA INDIGENA EN EL
MUNICIPIO DE EL TAMBO CAUCA ENTONCES NO SE PODRIAN SOLUCIONAR LOS
PROBLEMAS JURIDICOS OCCIDENTALES DEL CABILDO INDIGENA DE
GUARAPAMBA.

OBJETIVOS

GENERAL.

Conocer el papel de las casas de la justicia
indígena y su administración de justicia en los
Cabildos del Departamento del Cauca.

ESPECIFICOS.

  • 1. Conocer que es una casa de la justicia y
    cuáles son sus propósitos.

  • 2. Identificar cuáles son los requisitos
    para la conformación de la casa de la
    justicia.

  • 3. Presentación del Proyecto a la
    administración Municipal de El Tambo Cauca.

  • 4. Consecución de un Local para la
    Oficina.

  • 5. Instalación de la Casa de la Justicia
    Indígena.

  • 6. Asesorías Legales a las comunidades
    indígenas del Municipio de El Tambo Cauca.

  • 7. Presentación de posibles reformas a
    las normas indígenas que favorezcan a los
    pueblos.

  • 8. Asesorías continúas a la
    comunidad y cabildantes del Cabildo Indígena de
    Guarapamba del Municipio de El Tambo Cauca.

Marco
teórico

"El indio será
indio,

con profundo orgullo hasta la
muerte.

¿Y quién dijo que estamos
cansados de ser indios?"

Cabildo Indígena de
Carlosama

Para poder tener una idea acerca de las casas de la
justicia tenemos que analizar y comprender su conformación
dentro del ámbito Nacional respecto a cómo se
manejan dichas casa en la parte accidental u ordinaria, por lo
tanto nos referiremos a ello a continuación.

La Casa de Justicia es un centro interinstitucional de
orientación, referencia, y prestación de servicios
de solución de conflictos, donde se aplican mecanismos de
justicia formal y no formal en una determinada localidad.
Allí los usuarios encuentran atención amable,
integral, gratuita y una respuesta centralizada, ágil y
oportuna, a sus inquietudes y requerimientos.

Con estas Casas se pretende acercar la justicia al
ciudadano, orientarlo sobre sus derechos y deberes, promover el
uso de los métodos alternativos de solución de
conflictos y la construcción local de relaciones de
convivencia; a su vez, estos objetivos redundan en la
prevención del delito, la disminución de la
conflictividad y contribuyen en la lucha contra la impunidad en
las grandes ciudades del país.

El Programa está dirigido a centros urbanos e
intermedios con poblaciones iguales o superiores a 100.000
habitantes que cuenten con la oferta solicitada por el
Programa.

El Programa Nacional Casas de Justicia nace con el
objetivo primordial de facilitar a la comunidad el acceso a la
administración de justicia, consolidándose
así los Centros Interinstitucionales denominados CASAS DE
JUSTICIA donde se aplican mecanismos de justicia formal y no
formal, se prestan servicios de información,
orientación y referencia para la solución de los
conflictos cotidianos.

En las Casas de Justicia, las personas de la comunidad
reciben una respuesta centralizada, mediante la
intervención coordinada de las diferentes entidades tanto
del orden nacional como local que hacen presencia en la casa,
buscando principalmente la apropiación ciudadana y
comunitaria en el uso de mecanismos alternativos para la
solución pacífica de conflictos.

Este programa se inició en el año 1995 por
iniciativa del entonces Ministerio de Justicia, el día 17
de junio de 1995 fue acogido por el gobierno de Bogotá,
con la implementación de la primera Casa de Justicia
ubicada en Ciudad Bolívar, poco tiempo después se
inaugura la segunda Casa de Justicia en Agua Blanca –
Cali.

El Programa Nacional de Casas de Justicia está
regulado por el Decreto 1477 de 2000, en el cual se destacan los
objetivos fundamentales, las entidades participantes y las
responsabilidades de cada una de ellas. Dadas las bondades del
Programa se constituye en Política Nacional.

En el año 2003, el Ministerio de Justicia y del
Derecho se fusiona con el Ministerio del Interior y a partir de
ese momento el nuevo Ministerio del Interior y de Justicia, a
través de la Dirección de Acceso a la Justicia,
asume la Coordinación del Programa Nacional de Casas de
Justicia, mediante el Decreto 200 del 3 de febrero del mismo
año.

A diciembre de 2009, se encuentran funcionando 66 Casas
de Justicia. Cada día aumentan los municipios y regiones
interesados en implementar esta herramienta de acceso a la
justicia en su comunidad, lo cual demanda del Ministerio del
Interior y de Justicia una mayor dedicación y eficiencia
en el desarrollo del Programa a nivel Nacional y por ende la
necesidad de facilitar a los interesados en el tema, el
conocimiento, manejo y gestión para lograr su
consolidación en el nivel territorial.

Para que una casa de la justicia pueda llegar a
funcionar debe cumplir con unos requisitos mínimos los
cuales se verán a continuación:

  • 1. Disponibilidad de las fuentes de
    financiación (Cooperación Internacional,
    Presupuesto General de la Nación y la Empresa Privada,
    entre otros) el compromiso en la sostenibilidad del Programa
    por parte de la administración local es indispensable
    para que el mismo no fracase.

  • 2. Viabilidad financiera, determinando el
    presupuesto local que permita visualizar los recursos de
    inversión disponibles para la construcción,
    dotación de muebles, equipos y enseres.

  • 3. Demostrar que cuenta con recursos propios
    para sostener de forma permanente la nómina de
    funcionarios nuevos que requiere para el buen funcionamiento
    de la Casa de Justicia, entre los que se encuentran, el
    Coordinador, el funcionario del Centro de Recepción e
    Información (CRI), el funcionario del Centro de
    Cómputo, Inspector de Policía, Comisario de
    Familia con sus respectivos equipos interdisciplinarios,
    Desarrollo Comunitario, etc. De igual forma, la
    ad-ministración municipal debe contar con la
    disponibilidad financiera para cubrir los costos de servicios
    generales de: cafetería, personal, aseo, vigilancia y
    servicios públicos.

  • 4. Liderado por la alcaldía con la
    participación de la comunidad, la sociedad civil, la
    empresa privada que puedan contribuir al financiamiento del
    proyecto, ya sea en su fase de construcción o en su
    fase de funcionamiento a través de la
    cofinanciación y/o desarrollo de proyectos afines al
    Programa.

  • 5. En municipios donde las comunidades
    indígenas, afrocolombianas y raizales o Rom tengan
    presencia en las áreas de influencia de la Casa, se
    requiere prever de manera coordinada con ellas un tratamiento
    especial para su vinculación al Programa, partiendo
    del conocimiento de la diversidad cultural en la manera de
    resolver los conflictos y la relación que tienen con
    la justicia ordinaria.

Los criterios determinantes para seleccionar la zona
donde se construirá una Casa de Justicia estarán
determinados por la incidencia de factores tales como: la
expansión urbana natural o inducida, la reducida presencia
estatal referida a operadores de justicia, los índices de
conflicto en relación con delitos y contravenciones, la
descripción de la problemática intrafamiliar, el
estrato socioeconómico, las áreas marginadas de la
comunidad, el fácil acceso a la zona y la voluntad de los
pobladores del sector para participar en el Programa y el
reconocimiento de las formas de organización propias de la
comunidad (Junta Administradora Local y Juntas de Acción
Comunal).

Para la implementación del Programa Nacional de
Casas de Justicia en un municipio o región determinada, se
toma como base las proyecciones demográficas y cifras de
población originadas en el DANE; se consideran
prioritarios los municipios y distritos con una población
superior a cien mil (100.000) habitantes.

Adentrándonos en el ámbito de la
Jurisdicción Indígena en el año 2009
más específicamente el 21 de enero el Ministerio
del Interior y Justicia en coordinación con la USAID
(Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional),
Cerrejón desarrollaron un memorando de entendimiento para
desarrollar en cuatro municipios de la Guajira la
conformación de una Casa de la Justicia Regional;
así como de palabreros que brindarán los servicios
de justicia indígena.

Este año, 25 casos contra indígenas
pasaron a la justicia ordinaria, debido a la diferencia que
existe constitucionalmente con la justicia ordinaria y es por eso
que la justicia indígena, plenamente reconocida por la
Constitución, pasó esta semana por un
polémico choque. Los cinco años de detención
que pagaría un Páez que abusó sexualmente de
cinco mujeres, tres de ellas hijas suyas, llevó a que
mujeres de las mismas comunidades del Cauca protestaran por
primera vez y pidieran una condena severa.

"Son 87 etnias diferentes, todas con reglas propias para
aplicar justicia. Por eso son frecuentes los choques entre la
justicia ordinaria y la indígena", dice Diego
Bolívar, coordinador de programas de capacitación
del Consejo Superior de la Judicatura.

Este año, la Judicatura ha resuelto 28 conflictos
de competencias: 25 terminaron en manos de la justicia ordinaria.
Es el caso de un indígena en Cumbal (Nariño) que
violó a un niño con síndrome de Down. El
caso terminó en manos de un juez, al considerarse que el
delito era ajeno a las tradiciones indígenas y que
debía darse prelación al derecho de los
niños a tener una protección especial.

La abogada kankuama Ana Manuela Ochoa Arias, de la
Organización Nacional Indígena (Onic), asegura que
gracias a la Carta del 91 la justicia indígena ganó
espacio. Sin embargo, dice que son muchos los casos que terminan
en la Corte Constitucional, por tutelas que pretenden frenar
castigos señalados de ser demasiado crueles -el cepo- o
muy blandos -los hechizos-.

"Nos hemos encontrado con delitos que no
conocíamos, como pertenecer a grupos armados ilegales y el
tráfico de droga. Los estamos castigando", dice Ochoa.
Pero muchos casos se salen de sus manos. Eso les pasó a
varios nukak, en Guaviare, que enfrentan un "juicio de blancos"
por narcotráfico. Ellos dicen que solo estaban
trabajando.

En ese 'diálogo' entre dos justicias que ven el
mundo diferente -la de los pueblos busca restablecer el
equilibrio; la otra, castigar delitos- no faltan los
desencuentros.

En proceso están varias disputas de patria
potestad (custodia de los hijos) sobre menores de madres
wayús y padres 'blancos'. En esa cultura, en La Guajira,
la línea materna predomina, y si llega a faltar la madre
quien tiene derechos sobre el hijo es el familiar más
próximo a ella, no el papá. "Ven el mundo de otra
manera, y nadie puede decir que su justicia es mejor o peor que
la nuestra", dice un abogado que ha trabajado en varios casos de
indígenas.

En la Sierra Nevada, el ejemplo de los padres y abuelos
es determinante a la hora de juzgar las faltas cometidas por un
kogui.

En el Tolima se creó el único tribunal de
segunda instancia para evitar arbitrariedades de algunos
cabildos. Y Muchos matrimonios embera-chamí, en
Chocó y Risaralda, que tienen gemelos o bebés con
deformidades optan por abandonar sus comunidades, pues entre
ellos esos nacimientos son considerados como
maldiciones.

"No existen los códigos. La fuente del derecho
indígena son los mitos, las creencias y las costumbres.
Las decisiones se toman en comunidad", dice Ochoa
Arias.

Castigos crueles como la pena de muerte o cortar la mano
de quienes roban son mito, explica Bolívar. Pero entre los
ticuna, en el Amazonas, todavía es posible que se aplique,
para delitos muy graves, el castigo de amarrar a los culpables a
troncos de árboles y exponerlos a las picadas de la
'taganana', hormiga cuyas toxinas pueden ser mortales.

Popayán. Líderes indígenas del
Cauca anunciaron una nueva audiencia en septiembre a
'Toño', el hombre condenado a cinco años de
detención por haber violado a cinco menores, tres de ellas
sus hijas.

Jesús Chávez, consejero mayor del Consejo
Regional Indígena del Cauca (Cric), aseguró que la
pena no está confirmada y, sin descartar que el caso
termine en la justicia ordinaria, dice que todas las autoridades
están revisando el proceso. "En la justicia
indígena los procedimientos no se pueden mirar en la misma
dimensión que en la ley ordinaria. Hay otras connotaciones
y otros procedimientos", resaltó. Según
Chávez, al igual que con la justicia 'occidental', las
autoridades tradicionales "no condenan de entrada, sino que se
cumple la etapa de la investigación, verificación y
recolección de testigos".

Por su parte, Marta Chocué, gobernadora del
resguardo Las Mercedes, en Caldono, explicó que
'Toño' en este momento "no habla con nadie, realiza unos
tipos de sanación y está prácticamente
aislado".

Diana Perafán, integrante del Proyecto para la
Prevención del Abuso Sexual en Comunidades
Indígenas, indicó que "no es el único caso"
de abusos sexuales en estas comunidades y que esta
situación "desarmoniza y genera alteraciones en el tejido
social" de esos pueblos.

Germán Carlosama López, senador del
Movimiento Autoridades Indígenas, dijo que se trabaja para
que en el proyecto de reforma de la justicia que va a discutir el
Congreso se incluyan criterios de armonización entre la
jurisdicción indígena y el sistema judicial
nacional.

Investigando acerca de las Casas de la Justicia
Indígena nos encontramos que en el Pueblo de Los Pastos
pertenecientes al departamento de Nariño, ellos cuentan
con justicia comunitaria indígena: una mirada desde la
reivindicación del pueblo indígena de los pastos,
red de justicia comunitaria en donde abarcan estos temas: 1.
justicia indígena

2. Derecho propio

3. Autoridades indígenas

4. Etnoeducación

Las comunidades o pueblos indígenas y, en nuestro
caso, el pueblo de los Pastos, son conscientes de su realidad y
de las múltiples necesidades que conlleva el
reconocerla.

El derecho indígena reconocido y asumido como una
jurisdicción especial en la Constitución de 1991 es
una de las manifestaciones del principio de comunidad, aunque
también se le ha visto como una manifestación
más de esa "designación"

del Estado. Esta última percepción corre
el riesgo de eclipsar las diversas expresiones que adquiere la
justicia comunitaria (y dentro de ésta el derecho
indígena o derecho propio), puesto que la finalidad de
ésta en el contexto de los pueblos indígenas es
garantizar una efectiva democratización en el acceso al
derecho y a la administración de justicia, es decir,
propender por un real acceso de todos los sectores de la
población (dejando de lado esa odiosa idea acerca de la
cual la justicia comunitaria sólo puede darse para grupos
y sectores marginados) al derecho y la justicia, buscando
además que este acceso garantice en definitiva una
solución integral a los conflictos, y que propenda por
reconstruir el tejido social

dentro de la comunidad afectada y receptora de la
justicia.

La anterior es una característica ilustrativa de
lo que es la jurisdicción especial indígena al
asumirla como una de las manifestaciones de justicia comunitaria,
pero esto no agota en realidad el alcance de la misma para sus
principales receptores, es decir, las comunidades
indígenas. Independientemente del reconocimiento que se le
haga por parte del Estado, el ejercicio de sus formas propias de
derecho implica además una herramienta latente en el
proceso de reivindicación de la comunidad, una herramienta
vital para la recuperación de su identidad y cultura, una
forma más de reclamar y garantizar la autonomía
como comunidad, una forma más de que se les reconozca su
condición de comunidad con una cultura y concepción
del mundo propias; el derecho indígena no se agota en la
solución de conflictos de la comunidad, sino que es a la
larga un elemento de cohesión de la misma para repensarse
y reencontrarse como pueblo indígena.

Además, gran parte de la comunidad
indígena no comprende o no conoce el alcance que dentro de
la misma tiene el uso del derecho indígena o
jurisdicción especial indígena, no sólo como
una instancia para la resolución de conflictos, sino como
un factor más de cohesión para recuperar la
identidad como pueblo indígena. Una de las formas de hacer
frente a esta situación es la promoción de
la

figura dentro de la comunidad y su capacitación
para un adecuado y creciente uso

de la misma; pero como puede constatarse, la ayuda en
este sentido por parte del

gobierno no ha sido muy notoria (ayuda que por lo
general sólo ha provenido de la

Procuraduría General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo).

Es curioso observar que las personas, a pesar de ser
conscientes de la crisis del sistema judicial colombiano,
prefieren en muchas ocasiones acudir a él por encontrarse
bajo la falsa premisa de la "cultura del papel"; esto es, que si
no tienen una copia de la sentencia en mano no creen exigibles
sus derechos. Por ello se avecina un reto grande para el sistema
de derecho indígena o jurisdicción especial para
romper con esa creencia y vencer a ese escepticismo que
imposibilita su consolidación dentro de la comunidad,
así como darse a conocer en aquellos sectores en donde se
desconoce su alcance y las oportunidades que brinda.

Cabe anotar que el Pueblo de los Pastos presenta una
propuesta bastante acorde con lo que nosotros hemos querido
presentar pero ellos la denominan La Red de Justicia Comunitaria
que es un espacio de articulación de las experiencias, los
actores y los procesos de justicia comunitaria desde el cual se
promueve la transformación democrática de la
justicia y del derecho, mediante dinámicas de
formación e interlocución pública. Y
presentan un propósito general para todo el país
como es impulsar la construcción de un movimiento social
de justicia comunitaria en Colombia, mediante la
interlocución, la articulación, la formación
y la investigación.

De lo dicho hasta acá se puede deducir que la
jurisdicción especial indígena es la facultad que
la Constitución de 1991 reconoce a las autoridades
indígenas, sean cabildos o autoridades tradicionales, para
que resuelvan los conflictos que se presentan en sus territorios
de acuerdo con sus valores culturales, de conformidad

con sus propias normas y procedimientos, siempre y
cuando éstas no sean contrarias a las disposiciones
constitucionales.

Al decir de la Corte Constitucional, el estudio de la
norma revela los cuatro elementos centrales de la
jurisdicción indígena en nuestro ordenamiento
constitucional, así:

a) La existencia de autoridades tradicionales de los
pueblos indígenas que ejercen
jurisdicción.

b) La facultad de éstas para establecer normas y
procedimientos propios, de acuerdo con sus usos y
costumbres

c) La sujeción de dicha jurisdicción a la
Constitución

d) La competencia del legislador para establecer la
forma de coordinación entre la jurisdicción
especial y la jurisdicción nacional.

El reconocimiento de las competencias judiciales a las
autoridades indígenas, y la posibilidad de éstas de
instaurar normas y procedimientos, se reitera, son claras
aplicaciones en el ámbito de la jurisdicción del
principio constitucional de la autonomía consagrado en el
artículo 1 de la Constitución colombiana, que se
extienden no sólo al plano jurisdiccional sino
también al administrativo en la medida en que tanto la
Constitución como la ley otorgan una serie de competencias
gubernativas a las autoridades de los pueblos indígenas.
La sujeción de la jurisdicción indígena a la
Constitución pone de presente el hecho de que ese
ejercicio jurisdiccional por parte de las autoridades
indígenas se hace en el marco del Estado social de
derecho, es decir, que se encuentra delimitado por la prevalencia
de los derechos humanos fundamentales.

Es necesario decir que la idea que tenemos en cuanto la
conformación de la Casa de la Justicia Indígena en
el territorio de Guarapamba municipio de El Tambo Cauca, ha
venido surgiendo desde hace mucho tiempo pero los otros pueblos
en donde tenemos como ejemplo la inquietud nace a partir de
observar la experiencia piloto de la Asociación de
Cabildos Indígenas del Cauca (ACINC) en cuanto al
desarrollo de la jurisdicción especial indígena,
pero fundamentalmente como reconocimiento a un gran defensor del
derecho propio quien fue Cristóbal Secué,
indígena Nasa, que trabajó por la defensa del
derecho propio, la autonomía del territorio, la cultura y
la identidad como símbolos de resistencia. Debemos
señalar además que la experiencia del Centro de
Justicia del pueblo de los Guambianos y los distintos encuentros
realizados por las Autoridades Indígenas de Colombia
(AICO) fueron un fundamento más para el plan, dado que la
posibilidad de intercambiar experiencias de formación con
los mismos fue de gran utilidad para estructurar el proyecto del
que hablaremos a continuación. Cabe destacar
también la influencia de otro tipo de organizaciones
indígenas como la Organización Nacional
Indígena de Colombia (ONIC), el Consejo Regional
Indígena del Cauca (CRIC), entre otros, que junto con la
AICO (de la cual la Asociación de Autoridades del Pueblo
de los Pastos hace parte) han mostrado especial interés y
preocupación frente a la necesidad de elaborar una
propuesta conjunta de ley estatutaria para garantizar la
coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la
jurisdicción especial indígena.

Para ellos los Pastos es importante darle avences a la
parte Educativa es como a través de una Escuela de Derecho
Propio desarrollaran la participación continua de sus
autoridades y manejaran los siguientes ejes
temáticos:

• Diversidad cultural y planes de vida.

• Derecho de las autoridades
indígenas.

• Derechos de los pueblos indígenas e
interculturalidad en la legislación nacional

Buscando, además, facilitar la
investigación, el diseño y la publicación de
un código de jurisdicción especial indígena
y/o derecho propio del pueblo de los Pastos al terminar los cinco
años de funcionamiento de la Escuela. Se pretende el
establecimiento de Consejos de Jurisdicción Propia en los
20 resguardos del pueblo de los Pastos.

Además se instala una Casa de la Justicia donde
se impartirá la justicia wayúu además de la
ordinaria fue inaugurada en Uribia, la capital Indígena
del departamento de La Guajira, el pasado 30 de abril. en este
centro se repartirán dos justicias oficiales: la propia,
que es regida por el Sistema Normativo Wayú bajo la figura
del Palabrero y la ordinaria.

Para terminar queremos que se interprete como es la
funcionalidad de las casas de la justicia ordinaria y la justicia
indígena en nuestro país independientemente de
donde se encuentre puesto que nuestra constitución
política en su artículo 246 la define muy
claramente pero que de todos modos nuestros pueblos
indígenas desconocen en muchos aspectos y más
cuando no tienen la oportunidad de comprender la justicia
ordinaria porque dentro de sus usos y costumbres ellos solo se
basan en lo que los mayores y sus cabildantes impartan como
justicia, cabe destacar que en muchos pueblos indígenas y
a través del Icetex pueden solicitar mediante el Programa
de Administración y el enlace Fondo Alvaro Ulcue Chocue la
posibilidad de acceder a una educación superior pero
lastimosamente al gobierno nacional no le interesa que nuestros
indígenas colombianos lo hagan y los cupos son
insuficientes y y muchos se quedan sin poderlo hacer, pero los
pocos que logran ingresar tienen un compromiso para con ellos
como para sus respectivos pueblos y esto les da la suficiente
experiencia para ilustrar a cada uno de los pueblos acerca de la
diferencia entre las dos justicias la ordinaria y la
indígena.

Metodología

La Casa de la Justicia Indígena de El Tambo
Cauca, es una iniciativa de participación y
movilización comunitaria, que busca a través de
herramientas pedagógicas a Comuneros y cabildantes,
fortalecer sus competencias y habilidades en la
facilitación socio-comunitaria para la promoción y
protección de los derechos humanos.

De la Casa de la Justicia Indígena participan
todos los afiliados al Cabildo Indígena de Guarapamba del
municipio de El Tambo Cauca.

El proceso de acompañamiento lo desarrolla el
Docente encargado de la catedra de Metodología de la
Investigación y La Corporación Universitaria
Autónoma del Cauca que hacen parte de la Casa de la
Justicia Indígena.

Los recursos metodológicos buscan reconocer las
prácticas cotidianas favorables o desfavorables en la
protección, el respeto y la promoción de los
derechos humanos, que constituyen un paradigma de la convivencia
cotidiana, además, que los Comuneros y Cabildantes se
reconozcan en el paradigma dominante de manera que se afiancen
acciones desde el nivel personal y social en la
transformación de las prácticas culturales. Este
ejercicio lleva a constituir a la Casa de la Justicia
Indígena en una dinámica comunitaria para la
transformación de imaginarios colectivos naturalizados que
vulneran los derechos humanos.

Esta perspectiva de la Casa de la Justicia
Indígena, se busca que los Comuneros y Cabildantes en sus
procesos organizativos faciliten en las prácticas
dialógicas, la comprensión de un ejercicio justo y
responsable que promueva la realización de los derechos
humanos.

La Casa de la Justicia Indígena busca incidir en
tres líneas programáticas asociadas a cada uno de
los resultados del proyecto:

LINEA PROGRAMATICAS: LOS DERECHOS HUMANOS DESDE LA
COSMOVISION INDIGENA.

Descripción: Esta línea busca la
visualización de las prácticas sociales en temas de
la cultura Indígena y derechos humanos a través de
un dialogo que permita el intercambio de pensamientos y saberes
alrededor de la temática propuesta.

LINEA PROGRAMATICA: CONVIVENCIA
SOCIAL.

Descripción: Esta línea de programa
busca reconocer y dinamizar procesos fundamentados en el
perfeccionamiento de una cultura de convivencia y la
gobernabilidad comunitaria.

LINEAPROGRAMATICA: PEDAGOGIA PARA LA
PAZ.

Descripción: Asumir una
transformación de la violencia comprometida con las
necesidades de la comunidad, la familia y los individuos,
reconociendo los modelos de relación social que derivan en
la potencialización de recursos y mecanismos de
afrontamiento para la recuperación psicosocial de la
comunidad indígena.

Las jornadas de intercambio se desarrollaran durante las
reuniones ordinarias del Cabildo Indígena de Guarapamba el
primer domingo de cada mes, con una duración de dos horas,
esta primera fase tendrá una duración de 12
meses.

La Casa de la Justicia Indígena contempla como
recurso metodológico el desarrollo de acciones en dos
espacios: uno denominado "conversatorios
pedagógicos
" (jornadas de intercambio), a
través de los cuales se facilitan el desarrollo de los
contenidos programáticos, el otro espacio lo constituyen
las jornadas de convivencia y movilización comunitaria, a
través de los cuales los comuneros y cabildantes facilitan
espacios de integración social, con el propósito de
avanzar en la identificación de las "comunidades de
imaginarios y paradigmas".

Partes: 1, 2

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