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Código de ética del licenciado en desarrollo comunitario




Enviado por Celso Rivera



  1. Introducción
  2. Marco
    conceptual
  3. Referencias jurídicas
  4. Postulados
  5. Decálogo
  6. Normas
  7. Sanciones
  8. Información
    complementaria
  9. Fuentes de consulta

Introducción

La necesidad de formar profesionistas que contribuyan
directamente al desarrollo social de las regiones y sectores
más desfavorecidos del estado de Michoacán, es la
respuesta a la valoración de la demanda social.

La suma de voluntades de gobierno, autoridades
educativas, y docentes, en el diseño y operación de
la licenciatura en desarrollo comunitario, para que las
comunidades que más lo necesitan cuenten con profesionales
de sólida formación que impulsen su desarrollo,
exige a los licenciados en desarrollo comunitario corresponder
con actitudes profesionales congruentes con la demanda social que
dio origen a su licenciatura.

El contexto nacionalista incidido por sucesivos cambios
de carácter económico, político y social,
provocados por profundas crisis, influye en las conductas de la
población y sus profesionistas. Es aquí donde
encuentra pertinencia la adopción de un código de
ética que induzca a asumir las responsabilidades
inherentes, y por lo tanto contraídas, durante los
estudios, formación y ejercicio profesional de los
licenciados en desarrollo comunitario.

En nuestro país las leyes prevén las
conductas que deben guardar sus habitantes, México cuenta
con una constitución política de vanguardia, obra
de pensadores nacionalistas y liberales, es por eso que para la
propuesta del presente código se ha recurrido al acervo
legal en vigor buscando inspiración y sustento. Así
mismo se consideran los principios morales de nuestra sociedad,
que expresan la responsabilidad de participar en la
búsqueda de propósitos colectivos, fortaleciendo la
ayuda mutua, el desarrollo de los individuos, la auto
motivación, el rescate de valores adormecidos y la
integración, ponderando la confianza en las
instituciones.

I. Marco
conceptual.

El Código de ética norma la conducta del
Licenciado en Desarrollo Comunitario en sus relaciones con la
ciudadanía, las instituciones, las persona que demandan
sus servicios, las autoridades, sus colaboradores, sus colegas, y
será aplicable en todas sus actividades profesionales.
Tiene como función primordial tocar y despertar la
conciencia del profesionista, poniendo en práctica sus
valores y obligaciones, con la finalidad de que se desarrolle
profesionalmente en un ámbito de legitimidad y justicia en
pro de la sociedad.

La observancia responsable, consciente y voluntaria de
las normas éticas, permite un sentimiento de
satisfacción en el individuo. Por lo tanto es importante
que el profesionista se apegue a un código de ética
que le guíe entre el deber y el ser, en razón de la
valía que el grupo de profesionistas le
otorgue.

En el desarrollo comunitario es importante contar con un
código ético que permita resaltar un compromiso que
inspire respeto a la vida, a la dignidad, a la etnicidad, ideas,
valores y creencias de la persona y su ambiente, y que sublimice
los esfuerzos y lecciones de los maestros que procuraron una
formación sólida, cimentada en los mejores
principios humanos.

En este sentido, el código, contribuye a
engrandecer al profesionista, considerándolo como un fin y
no como un medio. De igual manera le recuerda permanentemente los
compromisos inseparables, entre su origen, la sociedad a la que
pertenece y las instituciones que incidieron en su
formación.

Es importante recordar que un código de
ética profesional es un documento que establece en forma
clara los principios morales, deberes y obligaciones que
guían el buen desempeño profesional. Esto exige
excelencia en los estándares de la práctica,
y mantiene una estrecha relación con la ley
de ejercicio profesional que determina las normas mínimas
aceptadas por ambos para evitar discrepancias.

El Licenciado en Desarrollo Comunitario deberá
aplicar sus valores a través de la paciencia y la
inteligencia, con capacidad de observación,
reflexión y optimismo para que puedan conducir su
práctica con un alto sentido ético y de
satisfacción propia. Su código de ética debe
constituirse necesariamente en una guía de conducta, con
fundamentos que unifiquen y delimiten los conceptos sobre el
hombre, la sociedad y si mismo, de tal forma que se
considere:

· Al hombre como un ser bio-psico-social
dinámico, que interactúa dentro del contexto total
de su ambiente, y participa como miembro de una
comunidad.

· A la sociedad como un conjunto de individuos
que en nuestro país se constituyen en un Estado social y
democrático de derecho, que promueve como valores
superiores de su ordenamiento jurídico: la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Dicho servicio debe considerar de manera
prioritaria:

o La conciencia de asumir un compromiso
profesional serio y responsable.

o La participación coherente de este
compromiso dentro de la sociedad.

o El reconocimiento y aplicación en su ejercicio
de los principios de la ética profesional, y la
práctica de una conducta de verdadero respeto a los
derechos humanos.

II. Referencias
jurídicas

El ejercicio profesional, tanto por ser una actividad
lucrativa como por tratarse de proporcionar servicios a terceros,
está íntimamente ligado al respeto de las leyes.
Por lo tanto, el licenciado en desarrollo comunitario debe
conducirse en el marco de la legalidad, tanto en el ejercicio de
su profesión como en su vida privada, acatando tanto a las
leyes como a los principios morales.

La constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece variadas previsiones sobre las
instituciones y los habitantes del país. Estas van desde
la prohibición de la discriminación, el
reconocimiento pluricultural de nuestra nación, la
igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a un medio ambiente
adecuado para vivir, la libertad de pensamiento, expresión
y trabajo, hasta la rectoría del Estado en el desarrollo
nacional.

La ley de responsabilidades de los servidores
públicos contempla sanciones: de juicio político
para quienes ocupan cargos de elección popular, y
administrativas para los servidores que incurran en
responsabilidades. También hace alusión a las
obligaciones propias del servicio público, en su
artículo 47, con el fin de amparar la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia.

En el estado de Michoacán se encuentra en vigor
la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, a la que se
sujetan todas las profesiones que para ejercerse requieran
título. Prevé estar en pleno goce de los derechos
civiles, para ejercer la profesión. También ordena
el cumplimiento cabal de los servicios contratados y a guardar
secreto estricto de los asuntos respectivos. Así mismo
prohíbe respaldar a quienes carecen de la
autorización respectiva para ejercer su profesión.
Y otorga el derecho de libre asociación.

El Licenciado en Desarrollo Comunitario debe conocer las
previsiones que incidan en su ejercicio profesional y las que
incidiendo en su vida privada repercutan en su actuación
profesional.

III.
Postulados

El Código de Ética del Licenciado en
Desarrollo Comunitario tiene carácter universal, es
aplicable en todas las actividades que se realicen por efecto de
esta profesión. Sin importar el área
geográfica en donde se realicen, la única frontera
reconocida para su efecto es el de los límites de la
conciencia y la legalidad.

Respeto. A la patria, su pluriculturalidad,
biodiversidad, instituciones y leyes; se espera que el Licenciado
en Desarrollo Comunitario enaltezca sus orígenes, tanto
familiares como sociales y profesionales.

Inmanencia. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario debe tener, siempre, presente que aunque
académicamente se ha superado aún pertenece a la
familia que lo vio nacer, al entorno en el que se
desarrolló, a la escuela que lo preparó, y que
siendo actualmente profesionista está ligado por
naturaleza y de un modo inseparable, a su esencia.

Libre albedrio. Se debe tener la capacidad de
decisión y actuación sin someterse a prejuicios o
limitaciones, venciendo las imposiciones de los vicios y
reafirmando su libertad.

Justicia. Conocer esta virtud y practicarla, para
dar y recibir lo que se merece en apego al derecho y a la
razón. Teniendo en cuenta que por ella se obtiene premio o
castigo.

Igualdad. Todas las personas merecen el mismo
trato, por lo tanto deben rechazarse todo tipo de
discriminaciones, y avanzar en el largo camino de alcanzarla
mediante la compensación con el fomento de las
oportunidades para los más desfavorecidos.

Equidad. El Licenciado en Desarrollo Comunitario
debe contar con sensibilidad social, tener siempre en cuenta que
la disposición, capacidad, habilidad, instrucción,
razonamiento, son decisivos en la actuación de los
individuos. Por lo tanto en el ejercicio de su profesión
debe tener en consideración los indicadores tangibles e
intangibles que incidan en el resultado de sus
servicios.

Solidaridad. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario debe tener una actuación unitaria con sus
colegas, conservando la unidad aún a pesar de las
desavenencias propias del ser humano. Es la consecuencia de la
adhesión a los valores comunes.

Compromiso. Es la aceptación por efecto de
una responsabilidad contraída, escrita o verbal, que
obliga a corresponder con puntualidad y cabalidad.
Acompaña al Licenciado en Desarrollo Comunitario durante
toda su existencia, liga al Ser con el deber, la familia,
sociedad, escuela, humanidad, naturaleza, y la patria.

Empatía. Permite identificarse
anímicamente con la situación de la comunidad y sus
individuos, compartiendo sus emociones y necesidades al tener
conocimiento de la realidad y su naturaleza. Es la base esencial
para la actuación del Licenciado en Desarrollo
Comunitario.

Subsidiaridad. Consiste en lograr mediante la
inducción, el desarrollo de habilidades, conocimientos y
cambios de conducta tanto en la comunidad como entre colegas.
Ponderando la confianza y la integración en la
búsqueda de objetivos definidos y comunes.

IV.
Decálogo.

Respeto. Inmanencia. Libre albedrio.
Justicia. Igualdad. Equidad. Solidaridad. Compromiso.
Empatía. Subsidiaridad.

V.
Normas

El siguiente conjunto de reglas son aplicables a todos
los Licenciados en Desarrollo Comunitario, a ellas deberán
ajustar sus conductas. Constituyen un orden de valores
orientativos que sirven para regular y definir el desarrollo de
comportamientos comunes, a los que otorgan cierto grado de
legitimidad y consentimiento.

La aplicabilidad de estas normas está asegurada
por las expectativas de sanciones positivas, así como por
la prevención de las negativas, lo que es consecuencia del
grado de predominio de los valores en el respeto a sí
mismo y a los demás.

Artículo1. Los licenciados en desarrollo
comunitario tienen la ineludible obligación de regir su
conducta de acuerdo a las reglas contenidas en este
código, las cuales deberán considerarse
mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de
carácter legal y moral cuyo espíritu amplía
el de las presentes.

Artículo 2. Este código rige la conducta
del Licenciado en Desarrollo Comunitario en sus relaciones con el
público en general, con quien patrocina sus servicios
(cliente o patrón) y sus compañeros de
profesión y le será aplicable cualquiera que sea la
forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la
naturaleza de la retribución que perciba por sus
servicios.

Artículo 3. Los licenciados en desarrollo
comunitario que además ejerzan otra profesión
deberán acatar estas reglas de conducta independientemente
de las que señale la otra profesión para sus
miembros.

Artículo 4. Los casos en que exista duda acerca
de la interpretación de este código, deberá
someterse a la Junta de Honor y Justicia de la asociación
afiliada a que pertenezca.

Artículo 5. Al expresar el juicio profesional que
sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Licenciado en
Desarrollo Comunitario deberá aclarar la relación
que guarda ante quien patrocina sus servicios.

Artículo 6. Las opiniones, informes y documentos
que presente el Licenciado en Desarrollo Comunitario
deberán contener la expresión de su juicio fundado
en elementos objetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos de
manera que puedan inducir a error.

Artículo 7. Los informes de cualquier tipo que
emita el Licenciado en Desarrollo Comunitario con su firma,
deberán ser necesariamente el resultado de un trabajo
practicado por él o por algún colaborador bajo su
supervisión. Podrá suscribir aquellos informes que
se deriven de trabajos en colaboración con otro miembro
del Instituto.

Artículo 8. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario solamente aceptará trabajos para los que
esté capacitado.

Artículo 9. Al firmar informes de
cualquier tipo el Licenciado en Desarrollo
Comunitario será responsable de ellos en forma
individual.

Artículo 10. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario podrá consultar o cambiar impresiones con
otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca
deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas
o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de
los interesados.

Artículo 11. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario no deberá utilizar sus conocimientos
profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

Artículo 12. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario deberá analizar cuidadosamente las verdaderas
necesidades que puedan tenerse de sus servicios, para proponer
aquéllos que más convengan dentro de las
circunstancias. Este consejo deberá darse en forma
desinteresada y estará basado en los conocimientos y la
experiencia del profesional.

Artículo 13. Ningún Licenciado en
Desarrollo Comunitario podrá obtener ventajas
económicas directas o indirectas por la venta al
patrocinador de su trabajo, de productos o servicios que
él haya sugerido en el ejercicio de su profesión,
excepto de aquéllas que le sean propias a su actividad
como profesionista.

Artículo 14. El monto de la retribución
económica que perciba el Licenciado en Desarrollo
Comunitario ha de estar de acuerdo con la importancia de las
labores a desarrollar, el tiempo que a esa labor se destine y el
grado de especialización requerida.

Artículo 15. Los licenciados en desarrollo
comunitario se abstendrán de hacer comentarios sobre otro
colega cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación
o el prestigio de la profesión en general, a menos que se
le soliciten por quien tenga un interés legítimo en
ellos.

Artículo 16. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario deberá dar a sus colaboradores el trato que
les corresponde como profesionales y vigilará su adecuado
entrenamiento, superación y justa
retribución.

Artículo 17. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario no deberá ofrecer trabajo directa o
indirectamente a empleados o socios de otros colegas, si no es
con previo conocimiento de éstos, pero podrá
contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o
en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.

Artículo 18. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario deberá cimentar su reputación en la
honradez, laboriosidad y capacidad profesional, observando las
reglas de ética más elevadas en sus
actos.

Artículo 19. Las asociaciones que se organicen,
difundirán institucionalmente de la manera que juzgue
conveniente, los servicios que los licenciados en desarrollo
comunitario están en capacidad de brindar a la sociedad en
general y publicarán el directorio de sus
socios.

Artículo 20. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario puede comunicar y difundir sus servicios y productos
siempre que mantengan una presentación digna.

Se prohíben comunicaciones o difusiones que hagan
alusión a honorarios, que persigan fines de auto elogio o
que menosprecien o demeriten la dignidad de un colega en
particular o de la profesión en general.

Para estos propósitos, no se considera auto
elogio la descripción de características
comprobables del Licenciado en Desarrollo Comunitario o de los
servicios que presta, siempre y cuando no se califiquen ni se
comparen.

Artículo 22. Los trabajos técnicos,
proyectos, boletines y folletos que elaboran los contadores
públicos deberán tener una presentación
digna y sólo podrán circular entre su personal,
clientes y personas que expresamente lo soliciten.

VI.
Sanciones

Artículo 1. El Licenciado en Desarrollo
Comunitario que viole este código se hará acreedor
a las sanciones que le imponga la asociación a que
pertenezca.

Artículo 2. Para la imposición de
sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la
violación cometida, evaluando dicha gravedad de acuerdo
con la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y
estabilidad de la profesión de Licenciado en Desarrollo
Comunitario y la responsabilidad que pueda
corresponderle.

Artículo 3. Según la gravedad
de la falta, la sanción podrá consistir
en:

a) Amonestación privada. b)
Amonestación pública.

c) Suspensión temporal de sus
derechos como socio. d) Expulsión.

e) Denuncia a las autoridades competentes, de las
violaciones a las leyes que rijan el ejercicio
profesional.

Artículo 4. El procedimiento para la
imposición de sanciones, será el que se establece
en la asociación a la que se pertenezca.

VII.
Información complementaria

La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece las siguientes
previsiones:

El artículos 1° en su 3er párrafo dice
"Queda prohibida toda clase de discriminación por origen
étnico o relacionada con el género, la edad, las
capacidades diferentes, condición social, condiciones de
salud, la religión, las opiniones , las preferencias, el
estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas". Lo cual nos indica que el licenciado
en desarrollo comunitario deberá tratar a toda persona con
respeto y equidad.

El artículos 2°, en su 1er párrafo:
"La nación tiene composición pluricultural,
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el
territorio actual del país al iniciarse la
colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas o
parte de ellas". Esto indica que el licenciado en desarrollo
comunitario no deberá atentar en contra de la diversidad
cultural.

El artículo 4°, 1er párrafo, establece
que: "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta
protegerá la organización y el desarrollo de la
familia". Por lo tanto se entiende que los servicios
profesionales deberán estar basados en la igualdad y
equidad de género. El 4° párrafo
dice: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar". Lo cual obliga a proporcionar
asesorías sin menoscabo del medio ambiente.

El artículo 5°, párrafo 1°
determina que: "A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria comercio o trabajo que
le acomode siendo lícitos". Lo que se interpreta como que
toda actividad que se desempeñe deberá de hacerse
de manera legal.

El artículo 6°, en su 1er párrafo
dice: "La manifestación de las ideas no será objeto
de ninguna inquisición". Esto nos remite al ejercicio del
respeto a las personas y a sus ideas.

El artículo 25, 1er párrafo establece:
"Corresponde al estado. La rectoría de desarrollo nacional
para garantizar que sea integral y sustentable". Esto implica la
actualización constante para estar bien informados y
proporcionar asesorías coherentes y
responsables.

El artículo 38, 1er párrafo
indica: "Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se
suspenden:

I. Por falta de complimiento, sin causa justificada, de
cualquiera de las obligaciones que impone el artículo
36°.

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito
que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de
formal prisión.

III. Durante la extinción de una
pena corporal.

IV. Por vagancia y ebriedad consuetudinaria declarada en
los términos que prevalezcan las leyes.

V. Por estar prófugo de la justicia desde que se
dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la
acción penal.

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga
como pena esa suspensión.

Fuentes de
consulta

· Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, A. C.Código de Ética Profesional.
IMCP. México. 2001.

· Código de Ética para
las Enfermeras y Enfermeros de México.
http://www.uaq.mx/enfermeria/codigo.pdf

· Código de ética del
Poder Judicial. http://www.poderjudicial-
sfe.gov.ar/etica/texto.htm

· Código Moral
Masónico. Manual Ortodoxo del Aprendiz Masón.
Umbert S. Luis. Editorial Pax. México. 1971.

· ¿Qué es eso de
ética profesional?. SILVA, Juan Manuel. Revista
Contaduría y Administración No. 205. UNAM.
México.

· Enciclopedia Encarta 2008.
Microsoft.

· Guía de Planeación y
Control para la Formación de Productores en el
Campo. Acosta O. Miguel y otros. Fondo de Cultura
Económica. México. 1982.

· Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/

· Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos. Cuadernos de
Derecho Vol. XLV. Morelia, México. 1998.

 

 

Autor:

Celso Rivera

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