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Competencia de la asamblea general para admitir un estado miembro



Partes: 1, 2, 3

  1. Introducción
  2. La Asamblea General
  3. Requisitos para ser miembro
  4. Hechos
  5. Cuestiones
  6. Opinión consultiva
  7. Admisión de un Estado a las? Naciones Unidas
  8. Competencia de la Corte
  9. Opiniones consultivas

Introducción

El día 1º de junio de 2001, entró en vigor el nuevo reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Éste, el cuarto instrumento procesal de la Corte, introduce la institución de la legitimación activa de las víctimas quienes pueden ahora actuar sin la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de manera que se perfila de una manera más clara las diferentes posiciones de las partes en la fase jurisdiccional internacional del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.

LA EXPULSIÓN DE UN MIEMBRO :la carta dispone en su articulo 6 que un miembro puede ser expulsado , por la asamblea a recomendación del consejo cuando haya violado repetidamente los principios contenidos en la misma. .

Es de notar que se hace énfasis en el hecho de una violación repetida de los principios , lo cual parece flexible tratándose de hechos que por si mismos pueden significar actos de guerra , violación de soberania , genocidio , etc.-

Con la nueva versión del Reglamento, las víctimas pueden separarse del criterio de la Comisión, y pueden actuar por su cuenta ante la Corte, causándose una comunicación directa entre el titular de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, y el órgano jurisdiccional competente para juzgar las violaciones a esos derechos cometidas por los Estados miembros del tratado.

  • No es muy común que se presenten las expulsiones a un en casos de conflictos.-

  • Basta recordar que irak no fue suspendido , ni expulsado de la organización a pesar de todas las sanciones y acciones acordadas por el consejo de seguridad lo cual permitio hasta ultimo momento mantener a los representantes de ese pais como interlocutores ante el gobierno irakui . contrario sensu por la resolución 47-1 de 1992 la republica federal de yugoeslavia,( serbia y montenegro) fue retirada de la asamblea general e implícitamente de la organización.-

El propósito de esta breve investigación, es reseñar el procedimiento en general y, de paso, analizar esas importantes reformas dictadas por la Corte.

Es claro que, de ahora en adelante, la participación de la víctima en el proceso jurisdiccional internacional desarrollado ante a corte, es una institución que será desarrollada con mayor amplitud por la jurisprudencia, en aplicación del principio pro homine que guía la doctrina de los derechos humanos.

MIEMBROS.- PODRAN SER MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS TODOS LOS PAISES AMANTES DE LA PAZ QUE ACEPTEN LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS EN LA CARTA Y QUE A JUICIO DE LA ORGANIZACIÓN ESTEN CAPACITADOS PARA CUMPLIR DICHAS OBLIGACIONES Y SE HALLEN DISPUESTOS A HACERLO.

LA ASAMBLEA GENERAL ADMITE A LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS POR RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. LA CARTA AUTORIZA EXPULSAR A TODO ESTADO MIEMBRO QUE VIOLE LOS PRINCIPOS CONTENIDOS EN LA MISMA PERO TAL MEDIDA NO SE A ADOPTADO NUNCA.-

  • EL RECONOCIMIENTO DE UN NUEVO ESTADO

  • ¿PUEDEN LAS NACIONES UNIDAS RECONOCER A UN NUEVO ESTADO O GOBIERNO?

  • CÓMO SE CONVIERTE UN PAÍS EN MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS.

NOTA.-LAS CREDENCIALES DEBEN SER COMUNICADAS , AL MENOS UNA SEMANA ANTES DE INICIAR EL PERIODO DE SESIONES CORRESPONDIENTE ,AFIN DE QUE SEAN EXAMINADAS POR EL COMITÉ DE CREDENCIALES ,EL CUAL ESTA COMPUESTO POR NUEVE MIEMBROS .

Estado o de un nuevo Gobierno es un acto que sólo los Estados y los Gobiernos pueden otorgar o no. Como las Naciones Unidas no son ni un Gobierno ni un Estado no poseen autoridad alguna para reconocer a un Estado o a un Gobierno.

Las Naciones Unidas pueden admitir a un nuevo Estado como Miembro o aceptar las credenciales de los representantes de un nuevo Gobierno. El párrafo 1 del Artículo 4 de la Carta de las Naciones Unidas establece que "podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo". El procedimiento es el siguiente:

  • El Estado de que se trate presenta una solicitud al Secretario General y hace una declaración oficial en el sentido de que acepta las obligaciones que le incumben en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

  • En primer lugar, el Consejo de Seguridad examina la solicitud. Toda recomendación de admisión debe recibir los votos afirmativos de 9 de los 15 miembros del Consejo, teniendo en cuenta que ninguno de los cinco miembros permanentes –China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte- debe haber votado en contra de la admisión.

  • Si el Consejo recomienda la admisión, esa recomendación se presenta a la Asamblea General para su examen. Para la admisión de un nuevo Estado es necesario obtener una mayoría de las dos terceras partes de los votos, y la condición de Miembro se obtiene de modo efectivo en la fecha de aprobación de la resolución por la que se admite al nuevo Estado.

En cada período de sesiones, la Asamblea General examina las credenciales
de todos los representantes de los Estados Miembros que participan en el período
de sesiones. Durante dicho examen se puede plantear la cuestión de si
un representante particular ha sido acreditado por el Gobierno que realmente
detenta el poder. En los casos controvertidos, la cuestión la decide
la Asamblea mediante un voto mayoritario. Conviene tener en cuenta que el cambio
ordinario de Gobierno, mediante una elección democrática, no plantea
cuestión alguna en lo que respecta a las credenciales de los representantes
de ese Estado.

La Asamblea General

Composición

Artículo 9

1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.

2. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.

Funciones y poderes

Artículo 10

La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.

Artículo 11

La Asamblea General podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos.

La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.

1. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

2. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.

2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General, o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese de tratar dichos asuntos.

Artículo 13

1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones para los fines siguientes:

a) fomentar la cooperación internacional en el campo político e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;

b) fomentar la cooperación internacional en materias de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los demás órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.

Artículo 17

1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de la Organización.

2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en la proporción que determine la Asamblea General.

3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.

Votación

Artículo 18

1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.

2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes se tomarán por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.

3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendrá voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Miembro.

Procedimiento

Artículo 20

Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su Presidente para cada periodo de sesiones.

Artículo 22

La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.

Esta hoja de datos ha sido publicada por la Dependencia de Información al Público, Departamento de Información Pública, Naciones Unidas

COMPETENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL PARA ADMITIR A UN ESTADO COMO MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS – OPINIÓN CONSULTIVA DE 3 DE MARZO DE 1950.

La cuestión relativa a la competencia de la Asamblea General de las Naciones Unidas para admitir a un Estado como Miembro de las Naciones Unidas fue remitida a la Corte, para solicitar una opinión consultiva, por la Asamblea en su resolución de fecha 22 de noviembre de 1949.

Estados miembro de Naciones Unidas

  • ESTE ARTÍCULO ENUMERA ESTADOS MIEMBRO DEL NACIONES UNIDAS (LA O.N.U). HAY ACTUALMENTE MIEMBRO DE LA 192 O.N.U ESTADOS, Y CADA UNO DE ELLOS ES UN MIEMBRO DEL ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS.

SEGÚN CARTA DE NACIONES UNIDAS, CAPÍTULO 2, ARTÍCULO 4:[1]

  • 1. LA CALIDAD DE MIEMBRO EN LOS NACIONES UNIDAS ESTÁ ABIERTA A EL RESTO DE LOS ESTADOS PAZ-CARIÑOSOS QUE ACEPTEN LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA ACTUAL CARTA Y, EN EL JUICIO DE LA ORGANIZACIÓN, SON CAPAZ Y QUE QUIERE DE REALIZAR ESTAS OBLIGACIONES.

  • 2. LA ADMISIÓN DE CUALQUIER ESTADO A LA CALIDAD DE MIEMBRO EN LOS NACIONES UNIDAS SERÁ EFECTUADA POR UNA DECISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL SOBRE LA RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

EN PRINCIPIO, SOLAMENTE SOBERANO LOS ESTADOS PUEDEN SENTIR BIEN A MIEMBROS DE LA O.N.U, Y HOY TODOS LOS MIEMBROS DE LA O.N.U SON ESTADOS COMPLETAMENTE SOBERANOS. SIN EMBARGO, CUATRO DE LOS MIEMBROS ORIGINALES (BELARUS, LA INDIA, FILIPINAS, Y UCRANIA) NO ERAN INDEPENDIENTE A LA HORA DE SU ADMISIÓN. POR OTRA PARTE, PORQUE UN ESTADO SE PUEDE ADMITIR SOLAMENTE POR LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD Y DE LA ASAMBLEA GENERAL, ALGUNAS ENTIDADES QUE PUEDEN SER CONSIDERADAS ESTADOS SOBERANOS SEGÚN CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO NO SON LOS MIEMBROS DEBIDO AL HECHO DE QUE LA O.N.U NO LOS CONSIDERA SER ESTADOS SOBERANOS, LA CARENCIA DEL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL U OPOSICIÓN DE CIERTOS MIEMBROS.

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES, ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, Y LAS ENTIDADES QUE STATEHOOD O SOBERANÍA NO SE DEFINE EXACTO, PUEDEN CONVERTIRSE SOLAMENTE OBSERVADORES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS, PERMITIENDO QUE ELLOS HABLEN, PERO NO EL VOTO, EN GENERAL REUNIONES DE LA ASAMBLEA.

LA PREGUNTA ESTABA REDACTADA COMO SIGUE

"La admisión de un Estado como Miembro de las Naciones Unidas, con arreglo al párrafo 2 del Artículo 4 de la Carta, ¿puede efectuarse mediante una decisión de la Asamblea General, cuando el Consejo de Seguridad no ha hecho recomendación alguna para la admisión, bien porque el candidato no ha obtenido la mayoría necesaria o porque un miembro permanente ha emitido un voto negativo respecto a un proyecto de resolución encaminado a hacer tal recomendación?"

La Corte respondió negativamente a la pregunta por 12 votos contra 2. Cada uno de los dos magistrados disidentes —el Sr. Alvarez y el Sr. Azevedo— agregó a la opinión de la Corte una exposición de su opinión disidente.

  • ASAMBLEAGENERAL.:DE ELLA NACEN TODOS LOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS ,ES DECIR ,EN LA ACTUALIDAD ES DECIR ABRIL DE 1997 , 185 ESTADOS ESTABLECIÉNDOSE UN LIMITE DE 5 REPRESENTANTES Y CINCO SUPLENTES POR MIEMBROS DENTRO DE UNA ASAMBLEA ART.9 DE LA CARTA Y 25 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL.DE ESTA FORMA SE LIMITA LA ACREDITACION DE LOS REPRESENTANTES MAS NO LOS MIEMBROS DE LAS DELEGACIONES ,ESTO ES ,TANTOS CONSEJEROS ,ASESORES Y TÉCNICOS ,EXPERTOS Y PERSONAS DE CATEGORÍA SIMILAR QUE JUSGUE NECESARIOS LA DELEGACIÓN.}

  • EN LA PRACTICA NO EXISTE UN CONTROL EFECTIVO DE LOS ASISTENTES ,EXEPTO POR EL CARNET DE IDENTIFICACIÓN .[1]

  • LAPROBLEMATICA.: [2]QUÉ NECESITAN LOS ESTADOS PARA SER MIEMBROS DE LA ONU.LA SUSPENSIÓN DE UN MIEMBRO ES DECIR UN MIEMBRO QUE HAYA SIDO OBJETO DE ACCION PREVENTIVA O COERCITIVA POR PARTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD PODRA SER SUSPENDIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL A RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD.

  • NO ES MUY CLARO EL RETIRO VOLUNTARIO DE UN MIEMBRO DENTRO DE LA CARTA SIN EMBARGO CON BASE EN UNA DECLARACIÓN INTERPRETATIVA FORMULADA EN LA CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO LOS ESTADOS PUEDEN TENER ESA POSIBILIDAD INDONESIA SE AUSENTO DE LA ONU A PARTIR DEL 1 .- III , 1965 Y SE REINTREGO EL 28 IX, 1967 DESPUES DE CONSIDERARSE POR LOS MIEMBROS QUE ESTE PAIS NO SE HABIA RETIRADO SI NO QUE HABIA DEJADO DE COOPERAR DE MANERA TEMPORAL.

Requisitos para ser miembro

  • 2) En primer lugar, necesitan ser ESTADOS. No organizaciones[OIG u ONG], no representaciones, no bancos ni nada por el estilo.

  • 3) Solo Estados Soberanos.

  • 4) DEBEN ser Estados Amantes de la paz.

  • Actualmente hay ocho países que han detonado satisfactoriamente armas nucleares.

  • Cinco de ellos están considerados "estados nuclearmente armados", un estatus reconocido internacionalmente otorgado por el Tratado de No Proliferación Nuclear (NPT por Non-Proliferation Treaty, en inglés).

  • En orden de adquisición de armas nucleares, éstos son:

  • 1. los Estados Unidos de América

  • 2.  la Federación Rusa (antigua URSS)

  • 3. la República Francesa

  • 4.  el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

  • 5. la República Popular de China

Desde que se firmó el tratado, otros tres países no firmantes del mismo han realizado pruebas nucleares: India, Pakistán y Corea del Norte. Además, existen amplias sospechas de que Israel posea un arsenal de armas nucleares, aunque nunca haya sido confirmado ni desmentido por el propio país. Ha habido informes de que más de doscientas armas nucleares podrían formar parte de su armamento. Este estatus no está formalmente reconocido por organismos internacionales ya que ninguno de estos cuatro países es actualmente un signatario del Tratado de No Proliferación Nuclear.

Irán ha estado desarrollando la tecnología de enriquecimiento de uranio y ha sido acusado por las naciones occidentales de hacerlo con fines armamentísticos. La República Islámica insiste que sus intenciones están limitadas a la generación de energía nuclear interna con fines pacíficos, a pesar de que se han detectado trazas de plutonio. Desde el 4 de febrero de 2006, el Organismo Internacional de Energía Atómica suspendió a Irán del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en respuesta a las preocupaciones occidentales sobre sus posibles programas nucleares.

  • 5)  basicamente aceptar principios y propositos escritos dentro de la Carta de las Naciones Unidas [conocida también como Carta de San Francisco] y tambien que la misma ONU califique a este Estado apto para desempeñar dichas obligaciones.

  • 6) Carta de las Naciones Unidas.

  • 7) Se debe firmar la carta y luego ser ratificada.

  • 8) El Estado debe enviar una carta al Consejo de Seguridad de la ONU, en el cual se discutirá en en comité de Admisión de nuevos miembros si cumple con las condiciones y responsabilidades para ser miembro.

  • 9) Si es apto, el Consejo de Seguridad hace una recomendación a la Asamblea General de la ONU para que por mayoría de votos sea aceptado o no el Estado que puso su propuesta para ser adherido.

En la solicitud de opinión se pide a la Corte que interprete el párrafo 2 del Artículo 4 de la Carta. Antes de examinar el fondo de la cuestión, la Corte consideró las excepciones presentadas a ese examen, ya sea basándose en que carece de competencia para interpretar la Carta, o por el supuesto carácter político de la cuestión.

Por lo que respecta a su competencia, la Corte recuerda su opinión de 28 de mayo de 1948, en la que declaró que podía dar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica, y que ninguna disposición le prohibía ejercer respecto al Artículo 4 de la Carta, un tratado multilateral, una función interpretativa incluida en el ejercicio normal de sus atribuciones judiciales. Con respecto a la segunda excepción, la Corte señala que no puede atribuir carácter político a una solicitud que, expresada en términos abstractos, la invita a realizar una tarea esencialmente judicial: la interpretación de una disposición de un tratado. Por consiguiente, no hay motivo alguno para que la Corte no responda a la cuestión que le ha planteado la Asamblea.

  • LA ASAMBLEA GENERAL ELABORA NORMALMENTE EN NUEVA YORK , PERO PUEDE COMO EN EFECTO LO HA HECHO ,SESIONAR EN GINEBRA , O EN OTRO LUGAR ARTC 3.-DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL.

  • QUE SON LAS NACIONES UNIDAS :

Las Naciones Unidas son una organización de Estados soberanos. Los Estados se afilian voluntariamente a las Naciones Unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso económico y social. [3]La Organización nació oficialmente el 24 de octubre de 1945. En el momento de su creación se admitieron como Miembros 51 países; actualmente, con la reciente inclusión de Suiza y Timor Oriental en el 57° período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y de Montenegro en Junio del 2006, 192 países son Miembros de las Naciones Unidas. De acuerdo a la Carta, pueden ser Miembros de las Naciones Unidas todos los países amantes de la paz que acepten las obligaciones previstas en ella y que, a juicio de la Organización, sean capaces de cumplir esas obligaciones y estén dispuestos a hacerlo. La Organización de las Naciones Unidas es un foro o lugar de reunión que prácticamente incluye a todas las naciones del mundo y proporcionan el mecanismo que ayuda a encontrar soluciones a las controversias o problemas entre países y a adoptar medidas en relación con casi todas las cuestiones que interesan a la humanidad. Estas cuestiones son analizadas de acuerdo a una serie de propósitos y principios establecidos en el capítulo 1 de la "Carta de las Naciones Unidas", teniendo como finalidades: Preservar a las nuevas generaciones del flagelo de la guerraReafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre

Crear condiciones para mantener la justicia y el respeto a los tratados internacionales. Promover el progreso social y elevar el nivel de vida. Si bien algunas veces se las describe como un "parlamento de naciones", las Naciones Unidas no son ni una entidad por encima de los Estados ni un gobierno de gobiernos. No cuentan con un ejército propio y no recaudan impuestos. La Organización está sujeta a la voluntad política de sus Miembros para la aplicación de las decisiones y depende de las aportaciones de sus Miembros para la ejecución de las actividades. Conforme a la Carta, los idiomas oficiales de las Naciones Unidas son el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Además se ha añadido el árabe como idioma oficial de la Asamblea General, el Consejo Económico y social y el Consejo de Seguridad.

  • Esa cuestión se refiere solamente al caso en el cual el Consejo de Seguridad, habiendo votado respecto a una recomendación, haya sacado de su votación la conclusión de que la recomendación no queda aprobada por no haber obtenido la mayoría requerida o por el voto negativo de un miembro permanente del Consejo. Se refiere, pues, al caso en que la Asamblea se enfrenta a la falta de una recomendación del Consejo. No se trata de determinar las normas que rigen el procedimiento de votación del Consejo, ni de determinar si el voto negativo de un miembro permanente del Consejo basta para rechazar una recomendación que haya obtenido siete o más votos. El texto mismo de la pregunta implica en ese caso la inexistencia de una recomendación.

  • SIN EMBARGO EN LA PRACTICA ES FACTIBLE ACTUALIZAR PERIÓDICAMENTE LAS CREDENCIALES TENIENDO EN CUENTA QUE CADA PERIODO DE SESIONES INICIA EL TERCER MARTES DE SEPTIEMBRE ,SE SUSPENDE DURANTE LAS FIESTAS DECEMBRINAS Y SE REANUDA A COMIENZOS DEL AÑO ESTANDO ABIERTA LA POSIBLILIDAD DE DELIBERAR EN CUALQUIERA DE SUS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO HASTA EL SIGUIENTE MES DE SEPTIEMBRE CUANDO SE INICIA EL NUEVO PERIODO .

La pregunta es, por tanto, si, a falta de una recomendación del Consejo, la Asamblea puede adoptar la decisión de admitir a un Estado.

La Corte no tiene duda alguna respecto al sentido de la disposición pertinente, el párrafo 2 del Artículo 4 de la Carta. Dos cosas se requieren para la admisión: una recomendación del Consejo y una decisión de la Asamblea. El empleo en el Artículo de la expresión "a reco- mendación,, implica la idea de que la recomendación es la base de la decisión. Ambos actos son indispensables para formar el "juicio" de la Organización (párrafo 1 del Artículo 4), siendo la recomendación la condición previa de la decisión mediante la cual se efectúa la admisión.

Se ha pretendido atribuir un significado diferente a esa cláusula, invocando los trabajos preparatorios. Sin embargo, el primer deber de un tribunal llamado a interpretar un texto es esforzarse por dar efectividad a las palabras utilizadas en el contexto en que aparecen, atribuyéndoles su sentido natural y ordinario. En el presente caso, es fácil determinar el sentido natural y ordinario de los términos pertinentes, así como darles efectividad. Teniendo en cuenta esas consideraciones, la Corte considera que no es permisible recurrir a los trabajos preparatorios.

Las conclusiones a que llega la Corte al examinar el párrafo 2 del Artículo 4 son confirmadas por la estructura de la Carta, y en particular por las relaciones establecidas entre la Asamblea General y el Consejo de Seguridad. Ambos son órganos principales de las Naciones Unidas, y el Consejo no está en una posición subordinada. Además, los órganos a los que el Artículo 4 confía la decisión de la Organización en materia de admisión han reconocido constantemente que la admisión sólo puede concederse sobre la base de una recomendación del Consejo. Si la Asamblea pudiera admitir a un Estado en ausencia de una recomendación del Consejo, se privaría a éste de un papel importante en el ejercicio de una de las funciones esenciales de la Organización. Y tampoco se puede admitir que la falta de una recomendación es equivalente a una "recomendación desfavorable", sobre la cual la Asamblea General podría basar la decisión de admitir a un Estado.[4]

Manteniéndose dentro de los límites de la solicitud de opinión, le bastaba a la Corte decir que en ninguna parte ha recibido la Asamblea la facultad de cambiar, hasta el punto de invertirlo, el sentido de una votación del Consejo. En consecuencia, es imposible admitir que la Asamblea esté facultada para atribuir a una votación del Consejo de Seguridad el carácter de una recomendación, cuando el propio Consejo haya considerado que no se ha adoptado recomendación alguna.

Esas fueron las razones por las que la Corte respondió negativamente a la cuestión que le había planteado la Asamblea General.

Hechos

  • En 1946 y 1947 varios Estados presentaron solicitudes para ingresar
    a N.U. de acuerdo con el art. 4 de la Carta.  Algunos fueron admitidos,
    mientras otros no lo consiguieron por faltarles la recomendación
    del C.S. se indicaron diversos motivos para negarles el ingreso, sea porque
    no cumplían con las condiciones previstas en el art. 4, o porque
    no mantenían relaciones diplomáticas con algunos Miembros 
    de la Organización, o porque habían tenido una actitud favorable
    a las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial.

  • EN TALES CIRCUNSTANCIAS, Y PARA EVITAR EL IMPASSE, LA A.G. ADOPTÓ
    EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1947 UNA RESOLUCIÓN POR LA QUE SOLICITÓ 
    LA OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE.

  • LA OPINIÓN PUBLICA GENERAL EL PERIODO DE SESIONES DE OTOÑO
    –SEPTIEMBRE –DICIEMBRE.-COMO LA ASAMBLEA GENERAL CUYAS 3 PRIMERAS
    SEMANAS DE DELIBERACIONES CUENTAN CON LA ASISTENCIA DE JEFES DE ESTADO O
    DE GOBIERNO ASI COMO DE MINISTROS DEL DESPACHO NORMALMENTE LOS DE RELACIONES
    EXTERIORES.
     

Cuestiones

Se le consultaron a la Corte las siguientes:

1)      Un Miembro de N.U. al que se le solicita, en virtud del art. 4 de la Carta, pronunciarse mediante su voto, sea en el C.S., sea en la A.G., sobre la admisión de un Estado como Miembro, ¿Puede jurídicamente hacer depender  su consentimiento de condiciones no establecidas expresamente en el alineado 1 de dicho artículo?

  • 2) En particular, si reconoce que las condiciones establecidas en el art, 4 son llenadas por el Estado aspirante, ¿Puede subordinar su voto afirmativo a la condición adicional que se admitan otros Estados a las N.U. juntamente con el Estado aspirante?

LA CARTA de las NACIONES UNIDAS y las COMPETENCIAS de la ONU.-Naciones Unidas es el intento más perfecto de crear una organización internacional capaz de vertebrar y armonizar toda la sociedad internacional para conseguir determinados fines: mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

  • ADEMÁS DE LAS SESIONES PLENARIAS DE LA ASAMBLEA FUNCIONAN SEIS COMISIONES PRINCIPALES QUE SE ENCARGAN DE ALIMENTAR EL PROCESO DELIBERATORIO DE LA COMPLEJA AGENDA INTERNACIONAL CUYOS RESULTADOS SE INFORMAN AL PLENARIO PARA SU DECISIÓN.

  • ES EN ESTAS COMISIONES DONDE REALMENTE SE DESARROLLA EL TRABAJO DE LA ASAMBLEA GENERAL YA SEA EN PLENARIA DE CADA COMISION O EN GRUPOS DE TRABAJO OFICIALES U OFICIOSOSO EN CONSULTAS INFORMALES DE DELEGACIONES. UNA VEZ LAS COMISIONES ADOPTAN UNA DECISIÓN O RESOLUCIÓN BIEN POR CONSENSO ,UNANIMIDAD, O POR MAYORIA SE SOMETE A LA ASAMBLEA GENERAL .A LAS COMISIONES PRINCIPALES LES CORRESPONDEN LOS SIGUIENTES TEMAS.

  • 1. PRIMERA COMISION .-asuntos de desarme y seguridad internacional

  • 2. SEGUNDA COMISION.- asuntos economicos y financieros

  • 3. TERCERA COMISION.-asuntos sociales ,humanitarios y culturales

  • 4. CUARTA COMISION.-politica especialy descolonización.

  • 5. QUINTA COMISION.-asuntos administrativos y presupuestarios.-

  • 6. SEXTA COMISION.-asuntos jurídicos.

Hubo un primer ensayo de dar forma ó estructura a la Comunidad Internacional, anterior a la ONU, que fue la Sociedad de Naciones, cuyos fines fueron generales y de vocación universal (tenía su cargo preservar la paz internacional).

Estuvo activa durante el periodo entreguerras (1919-1939), pero resultó un proyecto fracasado por no conseguir evitar el desencadenamiento de una Segunda Guerra Mundial; mucho más cruel e inhumana y con un mayor número de víctimas.

En otro plano, la crisis del Estado liberal que motivó la aparición de movimientos de signo totalitario de marcado carácter fascista en Italia y Alemania, supusieron una quiebra total de la sociedad internacional. Y para colmo, la crisis del 30 que vino a significar la experiencia económica más desastrosa de todos los tiempos.

En la práctica, la Sociedad de Naciones no pudo abarcar la totalidad de países de la Tierra. Este objetivo de alcanzar la universalidad no lo consiguió debido primordialmente al desmarcarse países tan importantes como Estados Unidos, Alemania, Japón y la URSS por agredir a Finlandia.

Todo esto debilitó la fuerza y la ya de por sí mermada credibilidad de la Sociedad de Naciones.

La ONU comienza a germinarse desde de la 2ª Guerra Mundial; surgió en las aguas del Atlántico entre Churchill y Roosvelt adoptando la "Carta del Atlántico" en 1941 (EE.UU. y Reino Unido). Esto sólo era un acuerdo entre Estados Aliados frente al fascismo europeo.

Esta Carta decía que para cuando acabara la 2ª Guerra Mundial todos los Estados de la Tierra se comprometerían a renunciar al uso de la fuerza armada; antes de la 2ª Guerra Mundial el uso de la fuerza era aceptado, a partir de Naciones Unidas estará prohibido.

A esta Carta del Atlántico se adhirieron algunos Estados aliados que fueron perfilando esta idea hasta el año 1945.

En junio de ese año, se convocó en San Francisco (EE.UU.) una conferencia internacional entre los 51 Estados de la Carta del Atlántico que adoptaron la "Carta de San Francisco", tratado constitutivo de Naciones Unidas. El mismo entró en vigor el 24 de Octubre de 1945, creando la ONU con sede central en Nueva York.

La Carta de San Francisco es producto de las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial (EE.UU. Francia, Reino Unido, URSS y China), y nace con la idea de evitar en el futuro nuevas guerras mundiales (factor que hoy ha quedado superado).

No está pensada para dilucidar controversias entre los países fundadores, sino para solucionar conflictos entre terceros países. Contiene además, el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, uno de los órganos más importantes de Naciones Unidas.

A partir de la 2ª Guerra Mundial surgió la "guerra fría", que supuso el bloqueo del Consejo de Seguridad, por lo cual la Carta quedó parcialmente obsoleta. Con ella se trataba de controlar a las potencias derrotadas, pero Alemania y Japón se pusieron a favor del bloque occidental.

  • LAS MISIONES PERMANENTES EN NUEVA YORK ,COMO ES NATURAL JUEGAN UN PAPEL FUNDAMENTAL NO SOLAMENTE EN LOS ASUNTOS TEMÁTICOS Y DE NEGOCIACIÓN ,SI NO EN LOS ASPECTOS FORMALES O DE PROTOCOLO.

  • Naciones Unidas no es un "super Estado".

Algunos autores y pensadores han llegado a decir que la Carta de San Francisco es una "Constitución" para todos los habitantes de la Tierra. Y en este sentido tiene una doble dimensión:

  • es el tratado constitutivo de una organización internacional, como es la ONU.

  • posee rasgos muy especiales, que son los que vamos a analizar a continuación.

 CARACTERES ESPECIALES.-LA ASAMBLEA GENERAL ES EL PRINCIPAL ORGANO DELIBERANTE.

  • EN ELLA ESTAN REPRESENTADOS TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS CADA UNO CON UN VOTO.LAS VOTACIONES SOBRE CUESTIONES IMPORTANTES,CO LAS DE PAZ Y SEGURIDAD INGRESO DE NUVOS MIEMBROS Y CUESTIONES PRESUPUESTARIAS SE DECIDEN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS.LAS DEMAS ,POR MAYORIA SIMPLE.

  • 2. Naciones Unidas es la única organización internacional que tiene una clara vocación universal y fines generales.

  • 3. Su fin primordial es el mantenimiento de paz y seguridad internacional a través de una serie de medidas: Consejo de Seguridad.

  • 4. Art. 2.6 establece que "los Estados NO miembros de la ONU están obligados a respetar las disposiciones de la Carta de San Francisco relativas al mantenimiento de paz y seguridad internacional". Esto no lo hace ningún tratado internacional, ya que estos sólo obligan a los Estados miembros de la organización internacional.

  • Algo tan importante no puede quedar a la libre determinación de los Estados, inspirado en el contexto histórico en que se creó la O.N.U., pues el mismo preámbulo de la Carta así lo expresa: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,…."

    El Art. 103 dice "en caso de conflicto entre una disposición de la Carta y una disposición de un tratado internacional cualquiera, siempre prevalecerán las disposiciones de la Carta de San Francisco". Es decir, se atribuye rango superior ante cualquier otro tratado anterior ó posterior a 1945.

    Se puede llegar a decir, que la Carta de San Francisco configura los principios generales del Derecho Internacional Público, no son meramente las disposiciones de un tratado internacional u organización.[5]

    • EN EFECTO DE LA RELACION CON EL APARATO ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARIA GENERAL Y DE LAS COORDINACIONES CON OTRAS DELEGACIONES , DEPENDE EL MOMENTO Y LA PRECEDENCIA CON QUE INTERVIENE ANTE EL PLENARIO DE UN JEFE DE ESTADO .-

    • UN ORADOR DE UN PAIS EN DESARROLLO QUE REALICE SU DECLARACIÓN EN LA MISMA SESION PERO ANTES DE QUE LO HAGA UN MANDATARIO DE UNA DE LAS 5 POTENCIAS TIENE ASEGURADO NO SOLO EL LLENO DEL AUDITORIO , SI NO LA ATENCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRENSA.-

    Algunas reformas necesarias

    El procedimiento de reforma de la Carta es rígido; es necesaria la unanimidad de los cinco Estados fundadores (sin ellos no se puede reformar ninguna disposición). Hay reformas "pendientes", como por ejemplo, a nivel de estructura orgánica.

    La plataforma anterior de los países en desarrollo no exponía un punto de vista sobre la reforma de la ONU y otros organismos internacionales, ni presentaba propuestas específicas sobre el tema. No obstante, ante los cambios del ámbito internacional, el tema de la reforma de las instituciones ha cobrado nueva importancia. Es actualmente el tema central de opiniones y propuestas emergentes de países desarrollados y de grupos independientes.

    Toda propuesta realizada por países en vías de desarrollo que guarde relación con la organización y la reforma de los procesos multilaterales debe reflejar una sola idea muy trascendente, y es que, en gran medida, la fuerza de los países en desarrollo en foros internacionales deriva de su cantidad; cantidad que refleja a los estados nacionales y poblaciones que forman la comunidad global. La ONU fue establecida sobre la base de la igualdad de los estados nacionales, igualdad reflejada en el principio de "un país, un voto". Es este factor, y de ahí su carácter universal, el que ha hecho de la ONU un foro en el cual los países en desarrollo tienen una importante presencia. Este factor es también el que ha permitido que los países en desarrollo se nucleen en el Movimiento de Países No Alineados y en el Grupo de los 77 y adopten posiciones comunes en una variedad de asuntos.

    Se deduce de ello que las reformas que resten valor a los poderes y funciones de los órganos con integración universal o los transfieran a otras entidades menos representativas tenderán a debilitar la influencia y el impacto de los países en desarrollo y de su organización: el Grupo de los 77. Esto es especialmente cierto en lo que atañe a cambios que fortalecieran la función del Consejo de Seguridad que cuenta con tan pocos integrantes en comparación con la Asamblea General. Una cantidad de propuestas de reforma realizadas recientemente tratan de establecer nuevas entidades de la ONU de muy restringida integración: entidades como un Consejo de Seguridad Económica o un Consejo Económico y un Consejo Social, etc. Su objetivo sería sustituir los órganos existentes y más universales, los cuales quedarían sin efecto. El fin de esas propuestas es supuestamente mejorar la eficiencia y vigencia de la ONU en los ámbitos económico y social. Pero cualesquiera sean las perspectivas que se tengan de alcanzar ese fin con los cambios propuestos, tendrían como consecuencia la creación de órganos con una presencia marcadamente reducida de los países en desarrollo.

    Es verdad que las grandes asambleas no son los mejores instrumentos para negociar acuerdos complejos y detallados. Sin embargo, en la práctica, los acuerdos podrían ser, y lo han sido, efectuados mediante negociaciones representativas realizadas en grupos de trabajo creados en el momento oportuno por las corporaciones más numerosas. Esta ha sido la experiencia en el pasado y ha dado buenos frutos cuando los factores políticos y afines contribuyeron para ello.

    También sería necesario hacer una reforma importante para resolver el problema financiero: habrá que crear instrumentos para obligar a los Estados a aportar dinero anualmente a la ONU (hay países, como EE.UU., que no pagan).

    También se hace necesario reformar las palabras "estados enemigos", referidas de países Alemania y Japón; puesto que hoy en día son unos de los que más dinero aportan a la ONU.

    Competencias de la ONU.-EL CANCILLER COLOMBIANO INDALECIO LIEVANO AGUIRRE DESEMPEÑO LA PRESIDENCIA DEL XXXIII PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS , CELEBRADA ENTRE 1978 Y 1979.

    Tiene competencias generales, pudiendo tratar cualquier materia que tenga un mínimo de contenido internacional.

    AHORA POR EL CONTRARIO , SI LA INTERVENCIÓN SE PRODUCE DESPUÉS DE QUE LO HAGA UNO DE ESTOS MANDATARIOS O UN PRESIDENTE QUE EN ESE MOMENTO TENGA , ESPECIAL INTERES PARA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL , LA SALA SE DESOCUPARA YA QUE ES COSTUMBRE QUE LOS JEFES DE DELEGACIÓN ASISTENTE SALUDEN FUERA DEL HEMICICLO PRINCIPAL A LOS PRESIDENTES O JEFES DE ESTADO.

    Partes: 1, 2, 3

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