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Evolución de la contabilidad en el Perú (página 2)




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La primera etapa de la economía nace
con la conquista. Engendra totalmente el proceso de la
formación de nuestra economía colonial; la
independencia aparecer determinada y denominada por el proceso.
Emilio Romero lo analiza diciendo que: Esto explica que la
organización administrativa de los primeros cincuenta (50)
años de la vida Republicana, sobrevino de la época
Colonial, como único cauce de la vida fiscal. La historia
nos describe que Abascal, de la Pezuela y de la Serna,
últimos virreyes que lucharon contra la revolución
del antiguo Perú, se vieron en la obligación de
incrementar la deuda pública para el sostenimiento de su
armada, tratando de mantenerse como dominantes y explotadores de
la clase indígena y medrar así su economía.
Sin embargo, el fin había llegado y el edificio colosal de
la explotación, junto a una economía ruinosa y
desquiciada, trajo abajo el sistema virreinal. San Martín,
al instalarse en el Perú, llego a la conclusión de
que: "Los recursos económicos de los habitantes
habían sido agotados por los múltiples impuestos de
todo género y en todas partes, cuyos factores onerosos
habían causados, a la postre, desolación y miseria
por la aplicación de una tributación excesiva,
ambiciosa e inhumana". Estas fueron las razones, por las que el
generalísimo don José de san Martín se viera
en la obligación de abolir las rentas coloniales que eran
onerosas y que provenían de los tributos que los
indígenas pagaban. Obligatoria y desmedidamente . Dentro
del nuevo ordenamiento tributario y de la economía
nacional que se proponía implantar Don José de San
Martín, tenemos que en marzo de 1925, se impuso por
primera vez una contribución del cinco por ciento (5%)
sobre los ingresos de los predios rústicos y urbanos; el
cual se redujo al tres por ciento (3%) en el mes de diciembre del
mismo año, porque se consideró demasiado elevado.
Sin embargo, la utilización del papel sellado (hoy
derogado), amplió su uso; que Felipe Paz Soldán, en
su historia del Perú Independiente, describe que "esto
permitió entrada fácil y no corta", en la
Constitución Vitalicia de Don Simón Bolívar,
que comenzó a regir el nueve de diciembre de 1826, se dio
facultades al Libertador, para la creación de rentas y la
amortización de los gastos públicos. Dentro de las
diversas disposiciones tributarias, se crearon las con
tributaciones de patente de comercio. La industria y de todas las
profesiones. En la que se determinaba. Que nadie podría
ejercer la profesión, si no acreditaba el pago tributario.
A la vez se reajusto la contribución personal de los
indígenas y de las castas, así como los tributos
sobre los predios rústicos y urbanos, lo comenzaron a
aplicarse sobre la base de los arrendamiento y
permitiéndose ciertas deducciones . La constitución
de 1828 que reemplazo a la vitalicia de Bolívar y que fue
anulada por el congreso de 1829, se distinguió por su
espíritu descentralista, que se patentizo en las juntas
departamentales. Pero mientras los legisladores se esforzaban por
organizarlas la hacienda pública, las provincias
vivían su propia actividad financiera en que
sobresalía el sistema tributario y organizativo
español, puesto que se continuaba aplicando con absoluta
prescindencia de las normas que eran dictadas en la capital .
Incluso en ciertos lugares del Perú, se habían
sobrepuesto otras grabaciones tributarias onerosas y exigentes,
surgidas de la explotación feudal al indígena . Con
la llegada al poder de Salaverry, con la fuerza de las armas,
tuvo la imperiosa necesidad del arribismo, de allegar recursos
económicos para satisfacer las ambiciones de las tropas y
exacciones que por el mismo número elevado de
éstas, los recursos fiscales resultaron insuficientes.
Vistas estas necesidades Salaverry tenía que saciar las
ambiciones del túmulo que lo acompañaba, por lo que
elevo dramáticamente las cargas tributarias y las
aportaciones sociales, al extremo de restituir los últimos
rezagos de las organizaciones tricentenaria de la época
colonial. El nuevo sistema tributario que Salaverry aplico, fue
elevadísimo; en el resaltaron las siguientes medidas
drásticas : Restablecimiento del cobro integro de los
tributos denominados diezmos. Restauración del tributo
colonial alcabala, de gremios, que incidían negativamente,
libertad de trabajo y la actividad industrial del país .
El retorno del tributo a la esclavitud, que fue una de las
medidas más exageradas, puesto que al restituirse el cobro
de los derechos de importación de los esclavos de Raza
Negra, que había sido creado por el decreto del 10 de
marzo de 1835, se restablecía de esta manera, legalmente,
la esclavitud . Por otro lado se eliminaron las aportaciones
tributarias de todas las patentes, se suspendieron los tributos o
contribuciones de castas . La confederación
Perú-Boliviana, que estuvo en vigencia entre 1836 y 1839,
se preocupó por el mayor recaudo de ingresos tributarios,
tratando de esa manera de satisfacer los requerimientos del
presupuesto gubernamental, como siempre los gobernantes volvieron
a sus ojos a las aportaciones tributarias de los
indígenas. Después de un exhaustivo control,
descubrieron que los empleados que laboraban en distintos puntos
del país entregaban solamente partes de las gruesas sumas
tributarias, ya que, de aquella totalidad de tributos que se
generaba, en el trayecto a su centralización, iban
mermando, y solamente llegaba una mínima cantidad como
recaudo tributario, puesto que la persona o personas que
tenían a cargo el control y recaudo de esos tributos, lo
distraían. Ante esta realidad nacional, la
Confederación se vio en la imprescindible necesidad de
nombrar comisiones para estudiar las primeras ortodoxas Reformas
Tributarias. Lamentablemente hasta la fecha se han generalizado
la expresión Reformas Tributarias, al desordenado derecho
impositivo en el que las tasas y porcentajes, cada vez son
más elevados, sin cambios sustanciales ni
refórmales positivas que sean largo plazo ni menos a corto
plazo. La labor de las referidas comisiones concluyo con la
propuesta de leyes (como siempre); sobre reformas de las
contribuciones directas sobre la renta de los predios
rústicos y urbanos, así como también, las
controvertidas patentes, en un intento de reestructurar el
Sistema Tributo Nacional. . Lamentablemente, este empeño
se vio frustrado por la brevedad del lapso en que estuvo al
frente del gobierno de la referida Confederación. A ello
se sumaron los múltiples problemas de los medios burgueses
que representaban los pocos capitales extranjeros y que eran los
que manipulaban al gobierno de turno, en aquel tormentoso periodo
del gobierno Perú-Boliviano. Con la llegada al poder, don
Ramón Castilla, a quien le tacaría redimir a la
patria de aquella deprimente y peligrosa situación socio
económico y sociopolítico, en la que el desorden
presupuestario y el desorden tributario formaban un caos total.
La situación se empeoraba, aun mas, por la
utilización de las rentas públicas, pues
encontró una labor completa por emprender, ya que todos
estos factores eran los principales elementos negativos y
dañinos para la buena salud financiera y organizativa del
gobierno. Visto el tumulto de problemas, Ramón Castilla se
vio en la necesidad imperante de expedir el Decreto del 16 de
Junio de 1835, en el que se determinó las bases de los
impuestos a los productos; se crearon las contribuciones
prediales, sobre las rentas rústicas y urbanas; se crearon
los tributos patentes; se establecieron los créditos
públicos. Los eclesiásticos y personales. En
aquella época, por primera vez, se fundamentó el
impuesto a la Renta, en el principio de Igualdad, de derecho de
todos los peruanos. Como consecuencia de la abolición de
indígenas y de castas, se estableció la igualdad de
contribuir a las cargas del Estado: La Ley fija los gastos de la
Nación, así como las contribuciones necesarias para
satisfacerlos, las cuales deben repartirse de modo proporcional y
sobre la base que se determina por una ley. . Posteriormente a
estas reformas tributarias que implantó Ramón
Castilla, vino la tributación en la época del guano
(estiércol de aves marinas), que por su abundancia se
convirtió en la principal fuente de ingresos para el
Gobierno Central. Es así, como en su memoria de 1841.
Ramón Castilla anunciaba que "Se sentía alegre de
haber descubierto nuevas fuentes de ingresos para la
Nación" Tales serían los ingresos que se
obtenían por este recurso, que permitieron al Gobierno
llegar a suprimir las contribuciones o tributos de
indígenas, los diezmos eclesiásticos, el Tumin de
hospitales y diversos impuestos aduaneros. Todos estos,
comparados con los ingresos que rendía el estiércol
de las aves narinas (guano de Isla) y que fueron derogados. Sin
embargo la equivocada planificación tributaria y de la
falta de previsión del cuidado de los recursos marinos que
llevara a una eficaz reestructuración tributaria para
asegurar los ingresos del Estado; llevaría a la postre, a
otra catastrófica situación económica del
Gobierno Nacional. Todo esto se debió a la generosidad que
tuvieron en la planificación tributaria, tanto en las
derogaciones, mermas y/o disminuciones de diversos tributos; con
el solo propósito político de obtener popularidad y
simpatía. Cosa, por lo demás repetida en periodos
cercanos, como por ejemplo, en los primeros años de la
administración aprista del gobierno democratizo (que se
encontraba de turno en 1989); a la postre de nada sirvió
está equivocada aplicación del Sistema Tributario
Nacional, cuando en lugar de ello, debió gravarse en
función de la capacidad y magnitud económica de
cada contribuyente . Después de las elecciones del
año 1882, nuevamente el gobierno se vio en la imperiosa
necesidad de buscar la forma de atraer nuevos recursos para la
caja fiscal del Gobierno Central. Para tal efecto encomendado a
los especialistas de aquel entonces que elaboran un Plan
Tributario que permitiera el incremento de recursos pecuniarios
para el erario nacional; en el que concluyeron elaborando el Plan
Novoa, por ser éste quién lo encabezó. Novoa
elaboro un Plan Tributario Nacional, que fue presentado al
Congreso de la República del Perú, en el que
sostenían que debería volverse al normal sistema
tributario de la organización anterior. Es decir vivir de
las contribuciones que deberían aportar la
ciudadanía y capitalizar las rentas del guano de las aves
marinas.

Dicho plan, a la vez, abarcó el impuesto
territorial, el impuesto capital, los impuestos industriales,
eclesiásticos, domiciliarios, alcabala, timbre, papel
sellado, derecho de títulos, correos, derechos aduaneros,
tonelajes, y puertos. Sin embargo, todas estas medidas
planificadas teóricamente, o dicho en otros
términos, modelos diseñados en escritorios por los
teóricos que generalmente son los culpables de las
planificaciones y de las medidas equivocadas, no surtieron
efectos positivos en la situación fiscal de la
economía estatal. Los resultados de ese plan equivocado,
motivaron otro caos en el gobierno de turno y, evidentemente,
fracaso el plan Novoa que había tratado de cambiar la
estructura tributaria nacional, en un afán de
preocupación por cubrir el financiamiento del presupuesto
nacional, que ha sido y es un gran problema de todos los periodos
y en todos los regímenes gobiernistas.

Cuando se terminaba la mejor época del guano de
la isla o estiércol de las aves marinas, y la crisis
económica se había agudizado en la economía
del estado, surgió el arribismo del general prado,
convencido que la situación económica del
Perú había iniciado una declinación
catastrófica, se apodero del poder gubernativo mediante la
fuerza de las armas, que son adquiridos con el aporte y
sacrificio de todos los habitantes de la nación. Estando
en gobierno, prado llego a la conclusión de que la
política tributaria, debería ser en función
de las posibilidades económicas del país, bajo el
término de contribuciones, que no era otra cosa que la
gran aportación tributaria, que debería aplicarse,
proporcionalmente a la capacidad económica de cada
contribuyente. Con las reformas tributarias de prado, se
creó el impuesto sobre la renta, que se calculaba sobre
los bienes inmuebles; las contribuciones personales, los derechos
de exportación sobre la plata, oro, el salitre, la lana,
el algodón, el azúcar, el arroz y el tabaco; el
impuesto sobre el consumo del alcohol, y se crearon los timbres
fiscales. Los resultados de todas estas implementaciones
tributarios, no dieron los frutos que se esperaba, puesto que las
necesidades del gobierno y de sus gobernantes, eran cada vez
más onerosas y exigibles.

Bajo el gobierno de José Balta, periodo
1868-1872, bajo la gestión ministerial de don
Nicolás de Piérola, nuevamente se llevaron a cabo
numerosas invocaciones, en el afán de concretizar el
ordenamiento fiscal. .

Siempre, bajo las expresiones de Reformas Tributarias,
esta vez las invocaciones en el ámbito fiscal, estaban
bajo la capacidad intelectual del jurista, Francisco
García Calderón: quien implanto la
reorganización total del Sistema Tributario
Peruano.

Por primera vez se reglamentó la Contabilidad
Administrativa, lo que fue una gran decisión, como
tratamos de implementar actualmente la contabilidad tributaria;
que como parte de la ciencia contable, en aquel entonces, la
Contabilidad Administrativa, era de imprescindible
utilización, como así, lo será a la postre
también, la Contabilidad Tributaria y el Plan Contable,
instrumentos de control y de medición de los efectos
tributarios, generados y de aplicaciones gubernativo. Se
estableció la publicación regular de las cuentas
generales de la república, con el objeto se ser
publicitado el conjunto de requerimientos económicos de la
nación, bajo el planteamiento de financiarlo con los
recursos internos de la gran aportación tributaria .
Más tarde, por aquellas años de la guerra del
Pacifico, cuyas necesidades pecuniarias, requieran de mayor y
nuevas grabaciones de la imposición tributaria, se vieron
en la imperiosa necesidad de dar la ley del 13 de noviembre de
1886; que normaba nuevos tributos. Esta ley se promulgaba con la
finalidad de financiar los servicios departamentales, en ella
resaltaron las contribuciones prediales y las contribuciones
personales; a patentes personales e industriales; los tributos
eclesiásticos de alcabala y papel sellado. Todos estos
tributos tenían como finalidad, dotar de ingresos
pecuniarios para ser aplicados en provecho de las mismas
localidades; y de esta forma se trataba de aplicar la
Descentralización Tributaria. La inquietud de aquel
entonces, actualmente debe materializarse, con el objeto de
utilizar los propios recursos tributarios, que cada departamento
produce en su mejoría social y en bien propio. A todo
esto, se le denomino en aquel entonces, la
Descentralización Fiscal de 1886, a lo que urge rescatar y
poner en vigencia, en las Regiones Descentralizadas que forma el
Perú actual. Dos años después, mediante la
ley del 13 de noviembre de 1888, se aclaró la ley del 20
de mayo de 1879, respecto a las rentas gravadas con el impuesto a
los Capitales Movibles. En estos capitales movibles se
encontraban los producidos por otras fuentes, que no
tenían porque formar parte del capital aplicado a la
industria, puesto que los ingresos por conceptos diferentes
pagaban sus propios tributos conforme a los dispuestos en la ley
matriz que lo creaba. Por lo tanto, desde ya, había una
Doble Imposición Tributaria. El conocimiento de todo esto,
obligo a corregir la doble tributación. La
Tributación que gravaba al Capital Movible,
comprendía a los capitales empleados en obligaciones
emitidas por distintas entidades, cuyos documentos eran: bonos,
letras de cambio, hipotecas y otros documentos valorados
análogos, que circulaban en las operaciones comerciales y
financieras de aquella época . Conforme avanzaban los
años, los gobernantes de turno, durante su
administraciones, cada cual buscaba la forma de allegar recursos
para cubrir las necesidades del estado y las ambiciones excesivas
de ellos. Así tenemos que, mediante la ley de 23 de agosto
de 1892, se estableció la forma como debería
determinarse la Renta Líquida o Renta Imposible, tanto de
los predios urbanos como de los predios rústicos. Hasta
aquel entonces, la normas tributarias que se habían
publicado, reglamentado estos tributos, presentaban profundos
vacíos en su real aplicación. Corrigiendo estos
vacíos, se crearon las deducciones de la Renta Bruta, por
concepto de indemnización, deterioros, reparaciones y
gastos de conservación. Las tasas que se aplicaron en
dichas deducciones, fueron del 20% para los predios urbanos, 25%
para los predios industriales; y del 20% para los predios
rústicos, después de deducirse los gastos de
explotación del fundo. Bajo el gobierno de Nicolás
de Piérola, exactamente en el año 1895, fueron
derogados el impuesto a los bultos y las contribuciones
personales, que por muchos años habían arrastrado
los aportantes, como una carga muy pesada. Asimismo se
modificó la ley de timbre y se rebajaron los derechos de
importación del arroz, la manteca y el petróleo
crudo; mientras que por otro lado, se elevó el impuesto al
alcohol y al tabaco. Después, mediante decreto supremo del
6 de octubre de1902, se reglamentó la recaudación
del impuesto sobre la renta de los Capitales Movibles. Se
introdujo al nuevo sistema tributario, el principio de la
Retención del Impuesto, para ser entregado al fisco por
quienes representaban a la fuente productora de la renta gravada.
De esta manera, se le hacía actuar como Agente de
Retención cosa, por demás, que hasta ahora
continua. Por esas épocas, la legislación
tributaria y la mentalidad de los legisladores comenzaban a tomar
cimientos precisos sobre la realidad económica del
país. Así tenemos que en 1908 y luego en 1909,
fueron los primeros dos años que se comenzó a
legislar con más continuidad, buscando la
perfección del sistema tributario; ya en 1915 y luego en
1916, hasta 1936, la legislación tributaria se
incrementó constantemente y fueron promulgadas cuantiosas
disposiciones legales, concernientes al ámbito del derecho
tributario positivo, paras ser aplicadas en todos los rincones
del país. Por aquellas épocas entro en vigencia la
controvertida y prolongada ley 7904, luego de haberse analizado
sus deficiencias y la vez corregido las mismas, especialmente las
que acusaba la realidad tributaria del trato diferencial de las
clases de contribuyentes, que se ponía en
vigencia.

En ella resaltaba la desigualdad, tanto en los sistemas
de acotación, como de recaudación, por la falta de
armonía de una idónea legislación
tributaria. Esto, indudablemente, requería de una urgente
y sustancial reforma tributaria que nunca llego, pero continuo
con la terminología con que la llamaron en un principio al
final.

Todo esto motivo que en sesión del congreso de
constituyentes de 1931, y posteriormente en que se
debatió, el presupuesto general de la nación, como
se le llamaba en aquel entonces hicieran resaltar los
vacíos de la referida ley. Así pues, el ministro de
hacienda, doctor Alfredo Solf y Muro, sostuvo lo siguiente : Sin
conocer exactamente la situación del Tesoro
Público, con déficit, cuya magnitud esta aun culta,
con un mosaico de deudas a corto plazo y desigual interés,
solo compatible con los estratos de una próxima falencia;
con recursos y desembolsos que ordaban los preceptos
básicos de la universidad y de la unidad presupuestaria.
Sin plan económico, verdaderamente factible, sin la debida
homogeneidad de los empleos y sueldos. Con un régimen
tributario Monstruoso, por el número de las fuentes
legales y escasos recursos; que complicaba el control de la
administración tributaria y hacia onerosas sus
recaudaciones, como sucede ahora en la recaudación, y
sofocando las energías de los contribuyentes, opacando las
justicia y obligándoles a que cada día los
contribuyentes, se vuelvan ingeniosos evasores. Sin programas
avanzados en el ámbito de las obras públicas, de
obras que deberían significar beneficio económico y
social; así como impulso industrial. Eran, pues las
necesidades proclamadas en la estructura de la política
del día, con estas fallas y sin las previas ordenaciones
en el ámbito de la administración tributaria, que
sirvieran de sustento en la dación de leyes tributarias .
En síntesis, no cabía a la magna función de
la democracia tener una sólida estructura tributaria y,
peor aún, crear un verdadero presupuesto. Esto motivo que
el ejecutivo se preocupara por la promulgación de una ley
con nuevas Reformas Tributarias. De esta manera, fueron regulados
los impuestos sobre la renta de capitales movibles, sobre los
sueldos, sobre las utilidades y el impuesto progresivo sobre la
Renta. Todas estas normas se agruparon, bajo la
denominación del impuesto sobre las Rentas, actualmente
generalizado bajo un título de Impuesto a la Renta, que
tuvo su origen en la dación de la ley 7904 . La
evolución de la legislación tributaria que se
inició a partir de la dación de la ley 7904,
aprobada en el año de 1933 y restablecida su vigencia el
25 de julio de 1935 y que comenzó a regir desde el primero
de enero de 1936, quedo asentada, hasta el 25 de junio de 1951,
fecha en que se presentó el proyecto de la Ley de Impuesto
a la Renta, que fue preparado por la comisión especial
encargada de estudiarla y proponer las Reformas Tributarias, de
acuerdo a las necesidades del país y basadas en el
principio de justicia tributaria. En este sentido se ha preferido
rescatar la Exposición de Motivos de la comisión de
aquel entonces, por lo que se transcribe íntegramente los
Fundamentos siguientes: "sistema de impuesto a la renta vigente
en el Perú, es el de impuesto celulares, que grava a cada
clase de rentas independientes, con tasas distintas y
proporcionales y el de un impuesto de superposición, que
grava el conjunto de rentas, con una tarifa especial progresiva o
fija, según el caso. El sistema que patrocina este
proyecto, modifica sustancialmente el actual, pues desaparecen
los impuestos cedulares y el de superposición,
sustituyéndose, sobre la que se aplicara la tasa
respectiva, y se inspira en el principio de que cada persona debe
contribuir al sostenimiento de los servicios públicos de
acuerdo con su capacidad económica lo que logrará
gravar el conjunto de sus rentas, pero dando un tratamiento
especial a cada uno, de acuerdo con la naturaleza de la fuente.
La aplicación de este principio a la práctica,
facilitará al contribuyente el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias; y a la administración, el eficaz
ejercicio de sus funciones, en especial las fiscalizadoras, pues
reduce la emisión de recibos, ayuda al rápido
control de las declaraciones suprime gran número de
trámites, evita la abundancia de reclamaciones y permite
conocer de manera casi inmediata, el monto total
gravado".

Sin embargo, las ampliaciones y modificaciones, que se
propusieron al anteproyecto, y que muchas de ellas fueron
introducidas, no surtieron cambios sustanciales que provocaron un
incremento real en el allegamiento de recursos pecuniarios a las
áreas fiscales y del Estado. Pero si tuvieron
repercusiones, una veces demasiadas onerosas y otras veces muy
ínfimas, para la economía de los entes
empresariales, que comenzaban a surgir, en todos los sectores.
Estas grabaciones tributarias unas veces onerosas y otras
ínfimas, como se repitió en los años
(1988-1989), es una cuestión ortodoxa. Y fue con el Doctor
Alan García P. Representado por el Partido Aprista. Que no
dejaba atender sugerencias de sus compañeros y él
no los consideraba en que deberían administrar juntos en
su Gobierno, se olvidó que habían más
Apristas y puso ante los Ministerios a personal de otros Partidos
Políticos. Empleando este lema "que el gobernaba con
democracia y como democracia deberían integrar personal de
todo Partido Político "se olvidó de los grandes
hombres pensadores que existieron en esa época, como a la
actualidad lo hay y el sigue Gobernando con Personal de otros
Partidos Políticos, aludiendo de que este Gobierno ha
cambiado al primer Gobierno del (1985 a 1990.) Esperemos que no
vaya a suceder como aquellos años, a pesar que ahora se
apegado a la Derecha, ya no es el Partido del Pueblo. Desde
aquella época, se ha tratado por todos los medios de
compenetrar en la forma más idónea, en el estudio
del comportamiento de la gestión tributaria de los
tributos directos e indirectos. Así tenemos que, con el
restablecimiento y puesta en vigencia de la Ley 7904, desde enero
de 1936 hasta el año 1968; es decir, treinta y dos
años (32), años de vida tributaria, bajo un mismo
régimen legal, se orientó principalmente en su
primera fase de aplicación, a la grabación de los
impuestos celulares, que se aplicaban sobre los predios,
capitales movibles, y utilidades profesionales. En la segunda
fase de esta imposición tributaria se aplicaron los
impuestos complementarios, tales como tasas fijas que se aplicaba
sobre las rentas no grabadas por los celulares con un margen
mínimo de in afectación tributaria. En los
Impuestos Indirectos, fue de aplicación el impuesto
documentario y los timbres fiscales, que fueron por la ley 9923
del 25 de enero de 1944. Entre otros tributos indirectos,
estuvieron los impuestos pre desocupados, las de alcabala, de
enajenación, el de registro, impuesto a las sucesiones,
contribuciones sociales, los arbitrios municipales, los
gravámenes aduaneros, los tributos mineros, tributos
petroleros y regímenes especiales; que en conjunto
formaban el frondoso sistema tributario nacional, sin que los
gobernantes del pasado pudieran reestructurarlo
positivamente.

En la segunda etapa de la evolución tributaria,
del ortodoxo sistema de Reforma Tributarias, simplemente fue un
cambio en la numeración de la normatividad legal del
derecho positivo tributario; en la que, se incluyó
solamente algunas variaciones de ordenación gramatical en
el texto literal de sus artículos, sin los cambios
sustanciales que estuvieran acordes a la corrección de las
experiencias vividas, y al adelanto de las ciencias
económicas, financieras y empresariales. Consumada la
ortodoxa ley 7904 surge en su reemplazo el Decreto Supremo
Nº 287-68-HC, de 9 de agosto de 1968; el cual fue promulgado
en el primer periodo del régimen democrático del
arquitecto Fernando Belaunde Terry. Mediante el referido Decreto
Supremo se creó el Impuesto Único a la Renta, cuyas
características se ilustran en síntesis, como sigue
: Como objeto del impuesto, se determinaba que se aplicara sobre
la renta del capital, del trabajo o de la aplicación
conjunta de ambos factores, y sobre las ganancias y beneficios
considerados expresamente como renta gravadas por el D.S
287-68-HC. Según la base jurisdiccional del impuesto, se
determinaba que se aplicara sobre la renta del capital, del
trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores, y
sobre las ganancias y beneficios considerados expresamente como
rentas gravadas por el D.S 287-68-HC. Según la base
jurisdiccional del impuesto, estaban sujetos al Impuesto a la
Renta, la totalidad de las rentas gravadas que obtuvieron los
contribuyentes, que conforma a las disposiciones de dicha norma,
se consideraban domiciliados en el país, sin tener en
cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de
constitución de las personas jurídicas, ni la
ubicación de la fuente productora y de la renta gravada es
decir, tenía el carácter de afectación de la
renta mundial . Refiriéndose a los sujetos del Impuesto a
la Renta entre los que estaban primero las personas naturales, se
consideraba como una sola persona natural a las rentas de las
sociedades conyugales. Solo las rentas de trabajo de la mujer,
quedaban incluidas y deberían declararse
independientemente. En cuanto a las sucesiones indivisas, eran
consideradas como de una persona natural, mientras no se
cumpliera en declarar las rentas que correspondían a cada
coparticipe; en cuento a las personas jurídicas, eran
sujetos del Impuesto a la Renta las siguientes: Las Sociedades
Anónimas, constituidas en el país, en
proporción correspondiente al capital accionario; las
sociedades cooperativas, las fundaciones y asociaciones con el
respecto a las rentas no exoneradas, las sociedades o entidades
de cualquier denominación o naturaleza constituida fuentes
peruanas. A las sociedades comerciales de responsabilidad
limitada y otras empresas constituidas por Escritura
Pública que le daba el carácter de personas
Jurídicas, las mismas que se encontraban contempladas en
el DERERCHO COMERCIAL, especialmente en la Ley General de
Sociedades; no se consideraban afectas directamente con el
Impuesto a la Renta. En tal sentido, las rentas o utilidades que
estas empresas obtenían, incluso las que
correspondía a los socios colectivos de las Sociedades en
comanditas por acciones, eran atribuibles a los propietarios o
socios de las mismas. En la mismas. Situación se
encontraban las personas naturales, propietarios de negocios
unipersonales o empresas individuales.

En cuento a las exoneraciones del impuesto a la renta,
se preceptuaba que solamente podía exonerarse, cuando se
encontrasen expresamente mencionadas en la ley de la
autorización exonerativa del tributo señalado. Sin
embargo, se preceptuaba que se encontraban exoneradas del
Impuesto a la Renta las empresas del sector público
nacional; con excepción de las rentas de las empresas
públicas, las rentas de la asociación no lucrativa,
legalmente autorizada

Entre otras exoneraciones, se consideraban a los
intereses financieros de las operaciones de crédito del
sector público nacional, incluyendo a los intereses de las
operaciones de crédito, concedidos por entidades
financieras, industriales o privadas, del exterior. Finalmente,
se preceptuaba que se encontraban exoneradas del impuesto a la
renta, las indemnizaciones percibidas por causas de muerte o
incapacidad, producidas por accidentes de trabajo o enfermedades
. En cuento a los rubros de rentas, el D.S. 287-68-HC los
clasificaban en cinco categorías, en las que se
establecía: Rentas de Primera Categorías a los
ingresos reales y estimados, provenientes de predios
rústicos y urbanos. Rentas de Segunda Categoría:
aquellos ingresos provenientes de dividendos de acciones,
intereses financieros en la colocación de capitales,
utilidades producidas por la colocación o cesión
temporal de derechos y cosas muebles o inmuebles, las
regalías producto de la cesión definitiva o
temporal de derecho de llave, marcas patentes, regalías y
similares; las rentas vitalicias, las sumas percibidas por pago
de obligaciones de no hacer, las diferencias entre las primas o
cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que las
compañías entregaban a los beneficios, al cumplir
el plazo estipulado. Los intereses y excedentes análogos,
como cualquier otro ingreso que percibían los socios
cooperativos. En cuento a las Rentas de Tercera Categoría,
estaban considerados todos los beneficios derivados del comercio,
industria o minera, de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera, industrial o índole similar, como por
ejemplo: Transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles,
depósitos, garaje, reparaciones, construcciones, bancos,
financieras, seguros, finanzas y
capitalización.

En general, cualquier otra actividad que constituyera
negocio habitual de compra producción y venta, cambio o
disposiciones de bienes. Así como también las
actividades de los agentes mediadores del comercio, rematadores y
martilleros. En cuanto a las rentas de Cuarta Categoría:
estaban consideradas en el ejercicio individual, en
asociación o sociedad civil de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas o contempladas
expresamente en las Rentas de Tercera Categoría,
así como también, las utilidades obtenidas en el
desempeño de funciones de director de sociedades
anónimas, sindico, mandatarios, gestor de negocios,
albaceas y actividades similares y los ingresos provenientes de
la cooperativas de trabajo que percibían los socios.
Finalmente, en las Rentas de Quinta Categoría: la
última de la clasificación, estaban considerados,
el trabajo personal en relación de dependencia, incluidos
cargos públicos, electivos o no, tales como: sueldos,
salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por
servicio personales. Finalmente, se consideraban a las pensiones
de jubilación, montepío, rentas vitalicias y
cualquier otro ingreso similar que hubiera tenido su origen en el
trabajo personal.

En cuanto a la renta bruta, se establecía que
estaba constituida, por el conjunto de ingresos que se
obtenían en un ejercicio gravable; estableciéndose
que cuando tales ingresos provenían de la
enajenación de bienes, la renta bruta estaba dad por la
diferencia existente entre el ingreso neto total de dichas
operaciones y el costo computable de bienes enajenados. En cuanto
a la renta neta, se establecía que deberían
deducirse de la renta bruta, los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente en tanto la deducción no
estuviese expresamente prohibida por el referido Decreto Supremo
. En cuanto a las obligaciones derivadas del impuesto a la renta
y tratándose de las declaraciones juradas, se determinaba
que las personas naturales, las sucesiones indivisas y las
personas jurídicas con rentas computables para los efectos
del impuesto a la renta, deberían presentar una
declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio
gravable. Inclusive los dividendos percibidos y liquidados el
impuesto correspondiente. Asimismo, se determinaba que las
personas naturales o sucesiones indivisas, deberían
considerar en su declaración jurada, la relación y
el valor de los bienes y valores que poseían al cierre del
ejercicio gravable, comprendido entre el primero de enero y el
treinta uno de diciembre de cada año calendario,
así como las obligaciones pendientes de pago a esa
fecha.

Finalmente se preceptuaba que las empresas
unipersonales y las sociedades no consideradas como personas
jurídicas, tenían la obligación de presentar
la información tributaria y financiera, después del
cierre del ejercicio comercial, en declaración jurada que
determinaría la utilidad o la perdida obtenida en ese
lapso .En cuanto a la liquidación y pago del impuesto a
las personas jurídicas, concernientes al pago a cuenta,
debería fijarse la cuota de las discernientes al pago de
la cuenta, debería fijarse la cuota de las doceavas partes
del impuesto a la renta imponible, establecida mediante balance
mensual en el propio mes que se obtenía, y/o fijando la
cuota del uno y medio por ciento (11/2%) de los ingresos
obtenidos en el mismo mes. En cuanto al pago a cuenta del
impuesto a la renta de las personas naturales, se debería
abonar mensualmente, bajo cualquiera de los sistemas siguientes:
un doceavo de monto del impuesto del año anterior; un
doceavo del monto del impuesto que correspondía abonar por
las rentas del mismo año, determinados de acuerdo a los
sistemas que en mencionado Decreto Supremo se señalaba .En
cuanto a las retenciones del impuesto a la renta, se
establecía que las personas jurídicas,
deberían pagar de acuerdo a la distribución de
dividendos. Debería retenerse el impuesto sobre los pagos
a beneficios del exterior, con las tasas o porcentajes
señalados para cada periodo.

Con respecto a los pagos a beneficiarios
domiciliarios en el país, debería aplicarse la tasa
fijada para cada periodo, lo que se consideraba como pago a
cuenta. Es decir, que las obligaciones de las personas
jurídicas que acordaban distribuir dividendos pagaren o
acreditaren obligaciones al portador o títulos valorados
análogos a beneficiarios del exterior, rentas de
cualquiera naturaleza o que devolvieran un préstamo, al
acreedor deberían atribuirle la existencia de un
interés presunto, y naturalmente practicarse la
retención del impuesto a la renta, como pago definitivo.La
vigencia del decreto supremo 287-68-HC, tuvo catorce años
de vida. Es decir, desde 1968 hasta 1982; primer trimestre en que
se concluía el pago de regulación jurada, de
acuerdo con la normatividad del D. S. 287-68.HC, que fue
derogado, por disposición expresa del artículo 112
del D. leg.200, del 12 de junio de 1981. Cuya normatividad legal,
aprobó la nueva Ley del Impuesto a la Renta entrado en
vigencia a partir del primero de enero de 1982, puesto que
así lo disponía el artículo 109 de la nueva
ley en trato. Al respeto el análisis comparativo de la
Nueva Ley de Impuesto a Renta, que a continuación se
analiza ligeramente .

Ámbito de aplicación .
Determina que el impuesto a la Renta, grava: Las rentas del
capital, las rentas de trabajo: las rentas conjuntas del capital
y trabajo, así como otras ganancias y beneficios
establecidos y gravados expresamente por la referidas ley;
refiriéndose al mayor valor asignado al adjudicado, al
socio por el retiro o disolución de la sociedad los
resultados de la enajenación de los bienes que quedaban en
el poder del socio al disolverse la sociedad , las
regalías ; los resultado provenientes de la
enajenación de los terrenos por urbanización o
cotización, inmuebles, adquiridos o edificados para
enajenarlos; los bienes dados en pago; los bienes muebles
despreciables; los derechos de llave, marcas y similares; bienes
que constituyen activos de empresa o negocios; denuncios o
concesiones de habitualidad se estipula en la ley. A todo esto,
el D.S. 287-68-HC lo denomino, El Objeto del Impuesto.El
acopió de la Ley anterior en el transcurso de los
años de lo que va de la década del 80; ha tenido
una serie de modificaciones, que como la anterior ley, ha vuelto
engorrosa y compleja. Ella ha conservado muchos vicios y fallas
de la anterior ley, sin embargo lo lamentable de todo esto, es
que los legisladores tributarios de turno, se aferran
constantemente a realizar reordenamientos y modificaciones, bajo
el pretexto de Reforma Tributaria, que a lo largo de la historia,
como hemos podido describir, no han dado nunca los resultados que
se espera En el curso de la década de los años de
1970 y luego en lo que va del 80, la legislación
tributaria en el Perú, ha crecido y se ha vuelto cada vez
más amplia e inestable, ya que se ha promulgado diversas
disposiciones tributarias y se ha derogado pocas de
ellas.

Tenemos por el ejemplo, el caso del
Impuesto al Patrimonio Empresarial, que surgió como
unificador y reformador de anteriores leyes que gravaban los
patrimonios territoriales (urbano o rústicos); cuyas
secuencias de las anteriores y de las vigentes, han tenido muchas
ampliaciones, modificaciones, derogaciones y sustituciones a la
largo de la vida fiscal, desde que aparece el Impuesto al Valor
de la propiedad predial o impuesto territorial. Así
también tenemos el Impuesto al Patrimonio accionariado y
la eliminación del accionariado al portador. Tenemos el
surgimiento del impuesto al Patrimonio Empresarial, el Impuesto a
la Reevaluación de Activos Fijos., Impuesto a la
Capitalización del excedente de Reevaluación de
activos Fijos (Impuesto ciegos, que gravan a la inflación,
sobre el cual tuvimos que pronunciarnos para su
derogación). El Impuesto a la Producción y Comercio
de Bienes y Servicios; sustituidos posteriormente por el hoy
denominado Impuesto General a las Ventas; cuyos porcentajes de
sus tasas, en cada periodo , han sufrido el sube y baja en la
forma siguiente: Primero apareció con el 16 %,
posteriormente subió al 18%, después bajó al
11 %, ,luego bajó al 9 %, posteriormente bajo al 6 %;
luego subió al 10%, después al 15 %, luego al 18%,
y en la actualidad el 19%.En este porcentaje, está
comprendido el IMPUESTO A LA PROMOCION MUNICIPAL, y es posible,
que dicha tasa vuelva a descender y/o acceder,. Además de
ellos tenemos el caso del Impuesto Selectivo al Consumo, cuya
tasa de grabación tributaría afectan directamente a
la producción y evidentemente incide en la espiral
inflacionaria; puesto que, constantemente se ha visto
incrementadas, especialmente en el caso de los combustibles, en
las bebidas alcohólicas gaseosas y en los dañinos
cigarrillos y otros productos, considerados como Santuarios cuyas
tasas porcentuales, son demasiadas elevadas y conlleva al
encarecimiento de la producción, en la carrera
desenfrenada de las medidas fiscales que se ganan para cubrir el
vació de la caja fiscal que cada vez que algún
Gobernantes nuevo ocupa el mando del país y necesita
cubrir la deficiencias de la recaudación tributaria es una
pesadilla, no por la incapacidad del personal que labora en la
administración Tributaria, sino por la falta de personal ,
por la autonomía de la independencia de la
Administración Tributaria, y por la falta de un
instrumento de control de la gestión
tributaria.

En la década del 80 al 90 se incrementó la
Inflación de tal manera que el año 1989 al 1990
,llego al 398 % de Inflación, debido a que en el
año 1984 hubo el cambio de Moneda del sol de Oro , paso a
llamarse Intis, y luego en el año 1990 fue el Inti
Millón, debido a esto el Gobernante de aquel entonces Sr.
Ing. Alberto Fujimori, Fujimori, coordinó con el fondo
monetario y lo concedieron la famosa "Carta de Intención",
carta donde esta todas las normas como debería llevarse a
cabo el sistema tributario para poder cubrir con la Caja Fiscal y
así mantener el enorme gasto que tuvo con todos sus
Ministerio etc. Este Presidente estuvo hasta el 2001, y en esta
década se tuvo que aplicar la famosa "CONTABILIDAD
INFLACION Y AJUSTE INTEGRAL" que fue aprobado por el Congreso de
Contadores Públicos de Cajamarca y que fue recogida en su
esencia por la Resolución Nº 2 del Consejo Normativo
de Contabilidad y, para sus efectos Tributarios, por el Decreto
Legislativo Nº 627, ambos se promulgaron. Esto se dio debido
que todos es conocido que la inflación, o la enfermedad
del dinero, alteran las bases mismas de la sociedad y por
consiguiente ocasionan cambios profundos y el desorden
generalizado de la conducta humana frente a una variación
incesante e incontenible de los precios. La moneda, unidad de
medida del valor de los bienes y servicios, pierde su
condición esencial y la incertidumbre que se crea hace que
se modifique el comportamiento individual y su
destino.

De modo similar ocurre con los entes empresariales, sin
discriminación alguna caen presas de las alteraciones
monetarias. La moralidad en su sentido tradicional cambia y los
valores éticos se quiebran irremediablemente. Este cuadro
general suscito lo han sufrido como flagelo implacable naciones
como Alemania, Rusia Austria Francia y, en América Latina
Argentina, Brasil Bolivia Chile y Perú, y porque no
decirlo esta es nuestra experiencia vivida caracterizada por las
altas y bajas de los precios, las variaciones constantes de
nuestra moneda, las fluctuaciones en producción y el
consumo, y una crisis económica y social generalizada que
debe ser dominada y se consumó con el Gobierno de Toledo.
En los Años 2001 al 2006. Llegando de tal manera a dominar
el Sistema Contable integral de Inflación por varios
años y con el Gobierno de Alejandro Toledo Manrique, la
Inflación lo bajo a cero, y luego se tuvo que emplear La
Contabilidad de Deflación. Para poder compensar con los
saldos y ajuste de esta técnica contable que se
llevó a cabo por muchos años. Y En campo tributario
este Sr. Toledo continuo con la Famoso carta de intención
llevando en ejecución y nuestro Presidente actual Alan
García Pérez continua aplicando como una receta
para no volver a caer como en los años de 1980 al 1990 ,
cuando el Gobierno por primera vez nuestro País. Hago
referencia que partir del año 1972 se crea el Plan de
Cuentas General que representa el esqueleto o armazón de
todo el Sistema Contable basándose en los principios
científicos y técnicos de la contabilidad. En el
año de 1984 se revisa el Plan de Cuentas anterior
modificándose y aumentándose algunas cuentas. A
este plan se le conoce como el Plan Contable General Revisado y
que rige en la actualidad.

6.2 Entonces dando un Vistazo a la Evolución
de la Contabilidad.

La técnica de la Contabilidad es tan antigua como
la necesidad de disponer de información para cuantificar
los beneficios obtenidos de la realización de las
actividades comerciales. En la antigüedad existieron pueblos
que se distinguieron por ser grandes mercaderes, como los
Fenicios en el Asia y los Venecianos en Europa. Estos pueblos
desarrollaron formas primitivas de Contabilización de sus
operaciones. Se han encontrado vestigios de ese tipo de registros
correspondiente a épocas tan lejanas como 3000 años
antes de nuestra era. Podemos decir que es un nuevo orden mundial
que pretende armonizar las economías y políticas en
ese contexto, para llegar a establecer una sola unidad Global. No
persigue únicamente el intercambio de bienes y servicios
entre los países, sino que va más allá,
abarcando aspectos económicos y legales. Es así que
hasta ahora las técnicas de registro Contable se basan en
libros diario, y mayor. En el primero se lleva el Registro
cronológico de las operaciones; en el segundo se utiliza
para la clasificación de los movimientos contables que
afectan a una misma cuenta. Se lleva en forma manual por parte de
los responsables del registro, llamados "Tenedores de
Libros".

El Plan Contable en
el Perú

La práctica contable en el Perú, hasta
mediados del siglo pasado, aplicaban la partida doble, pero
muchas empresas solo llevaban el libro caja. Luego en los
siguientes 20 años se mejoró la práctica
contable con la formación educativa como del instituto de
contadores del Perú y con la facultad de Contabilidad y
administración  de la universidad mayor de san
marcos.

Y por la influencias de las empresas internacionales que
ya utilizaban las USGAAP, (los principios de contabilidad
generalmente aceptados  y usados por las
compañías basadas en los EE.UU),  tales como
los ARB (Boletines de investigación) y los APB, sin
embargo en el Perú no desarrollaba normas contables hasta
la década de los 70, con la implementación del plan
contable.

Creando el sistema Uniforme de contabilidad para
empresas, y tomando presencia en nuestro país, con la
dación del Decreto Ley Nº 20172, por cuyo efecto a
partir del 1º de Enero de 1974, las empresas iniciaron
obligatoriamente registrar sus operaciones y presentar sus
estados financieros e información complementaria a la
entidad oficial competente de esa época.

En cuya norma contemplaban a las actividades
económicas de los sectores agropecuario, minero y
pesquero, exceptuando a las instituciones de crédito y las
empresas aseguradoras, como la banca estatal y privada que
comprendía todas aquellas que tenían la calidad de
intermediarios financieros ya que estas empresas estaban
reguladas por la superintendencia de banca y seguro.

Y que anteriormente a dicha fecha, utilizaban el plan
contable tradicional Internacional y que posteriormente con la
elaboración del Plan Contable General se estableció
un plan de cuentas homogéneo con criterios comunes
uniformes para todas las empresas y con el fin de que estas
puedan ser comparables a  través del tiempo, el mismo
que estuvo basado en el plan Contable Francés del
año de 1957.

Posteriormente, con la publicación de la Ley del
Sistema Nacional de Contabilidad Nº 24680 y su Reglamento el
Decreto Supremo Nº 019-89-EF, estableciendo criterios de
forma y fondo de la contabilidad en el Perú.

Con fecha 25/02/1984 se Publicó la
Resolución  CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 sobre el
Plan Contable General Revisado, aplicables en las empresas del
sector privado y público del Estado, y que estuvo vigente
hasta el 31/12/2009.

La importancia del
Contador Público en la actualidad

Actualmente se hace mucho énfasis en que los
contadores deben respetar el código de ética de su
profesión, pues se le ha caracterizado como una persona
tramposa que invade impuestos u oculta
información al fisco, no sólo en nuestro medio,
sino también en países como Estados Unidos.
Las consecuencias de estos comentarios pueden perjudicar a la
profesión, puesto que el trabajo se encuentra
desmeritado y de no mejorar la reputación, pudiendo
ocasionar graves problemas a las futuras generaciones
de contadores públicos

El papel que desempeña el contador público
de nuestro siglo es incrementar cada día sus
conocimientos, actualizarse con nuevas tecnologías y
cambios en las leyes fiscales, actuar
con honestidad para no perder la confianza que se
deposita en sus habilidades y siempre tratar de hacer
un trabajo de calidad, lo más exacto posible.
Otra de sus obligaciones es impulsar el desarrollo
económico del país, mediante la honesta
contribución de impuestos, así como orientar a las
empresas a cumplir con sus obligaciones e impedir evadir al
fisco

El contador de nuestros tiempos
actúa como un agente de cambio, que logre facilitar
las tareas de pago de impuestos, desarrollar nuevas formas de
analizar la información contable de manera más
sencilla y exacta y, en general, mejorar y aumentar la
visión de su profesión, ya que como futuros
trabajadores, está en él hacer un cambio que
realmente contribuya con nuestro país. En la actualidad el
mundo laboral está en un proceso en el cual debido a los
constantes cambios dentro de este, se ha orillado a los
profesionistas a diversificar sus funciones, actitudes y
aptitudes.Se menciona que la contaduría pública no
se ha salvado de esta problemática, pero dado a que los
programas de estudio de la carrera son muy diversos, esto les
facilita a los contadores públicos el hecho de interactuar
en cualquier área de trabajo a diferencia de muchas otras
carreras cuyo campo laboral resulta ser mucho más
limitado. Se deberá entender como educación
profesional continua a la actividad educativa programada, formal
y reconocida que el Contador Público llevará a cabo
con el objeto de actualizar y mantener sus conocimientos
profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad
social.(NEPC2007) . Dada la dinámica actual de nuestra
sociedad, existe el convencimiento de que en cualquier actividad
debe prevalecer la calidad integral para desempeñarse en
las condiciones de competitividad que la comunidad requiere.Con
la finalidad de estar en posibilidad de ser competitivos, es
indispensable una educación profesional continua
sólida, que permita al profesional estar en condiciones de
prestar a sus clientes o usuarios de sus servicios, su labor
profesional en forma eficiente y con calidad internacional. Norma
de educación profesional continúa. La
educación continua del contador público toma un
papel importante dentro de la diversificación laboral del
mismo, debido a que este tiene la obligación de acuerdo al
código de ética profesional, de estarse
actualizando por medio de cursos y diplomados. Esto le permite
una gama de oportunidades laborales.

El contador del siglo XXI aporta a la
sociedad en general, a que los negocios se conduzcan sanamente.
Es por eso que el profesional contable fortalece a la
administración en el logro de sus objetivos, así
pues, la puede hacer crecer o llevarla a la quiebra. Uno de los
aportes del contador en que debe actualizarse, constantemente
para brindar lo mejor de sí a la empresa, y cumplir
así con su deber.

Cuando un contador realiza una función de forma
pervertida o incorrecta puede ser fatal para la
organización porque el mal manejo de los recursos puede
llevar a la empresa a circunstancias difíciles y hasta
ocasionar la quiebra, por esto el contador debe realizar sus
funciones en una empresa de forma moral y correcta. En
definición  en la figura del contador el papel
más importante es la ética dentro y fuera de la
sociedad; en especial en la parte contable porque de allí
saldrán las informaciones donde se tomaron las decisiones
de un negocio.

En conclusión los contadores del siglo XXI se
profesionalizan cada día mas para poder aportar todos
estos conocimientos a las empresas para la cual trabajen y
así desempeñarse lo mejor posible en la
actualidad.

Conclusiones

  • La contabilidad ha estado desde el inicio de nuestra
    historia como herramienta útil y necesaria para lograr
    los objetivos trazados por el estado para beneficio del
    pueblo.

  • Desde los inicios de nuestra cultura inca, el uso de
    métodos contables fueron métodos necesarios
    para llevar a cabo un buen manejo de los recursos del estado,
    a través de los quipus, tan bien manejados por los
    quipucamayos, logrando de esta manera hacer grande el imperio
    inca.

  • Ya sea en el incanato, en la conquista, en la
    emancipación, en la república y hoy mismo en la
    actualidad, la contabilidad siempre ha estado presente y ha
    sido y será necesaria para poder lograr objetivos
    planteados por la sociedad, a través de la correcta
    elaboración de cuentas, del justo pago de impuestos al
    estado, y la correcta función del profesional
    contable.

En el siglo XXI es imposible concebir el manejo de
ninguna esfera económica sin el uso y aplicación de
los criterios derivados de la contabilidad, de la manera
siguiente:

  • Sirve de instrumento de control y dirección
    de la actividad financiera.

  • Sirve de instrumento
    de programación y planificación de
    las actividades económicas en el proceso de
    desarrollo de las empresas y de la economía
    mundial.

  • Permite un mejor desarrollo de los entes
    económicos individuales haciendo uso de los efectos
    positivos que brinda las leyes económicas.

  • Contribuye al servicio social que resta la
    empresa y por ende actúa como instrumento
    de justicia social.

Bibliografía

  • http://www.gestionyadministracion.com/contabilidad/historia-de-la-contabilidad.html

  • http://www.economicas-online.com/Cont-BreveHistoria.htm

  • http://www.economicas-online.com/Cont-BreveHistoria.htm

  • http://www.monografias.com/trabajos29/concepto-contabilidad/concepto-contabilidad.shtml

  • Sitio Buenas tareas

  • http://elecodelcontador.blogspot.com/2007/12/la-contabilidad-en-la-epoca-de-la.html

Anexos

REPRESENTACION DE UN
CHASQUI

Monografias.com

ESTRUCTURA DEL
QUIPU

Monografias.com

 

 

Autor:

Campos Noriega, Neiser Alexander

Chapoñan Dominguez, Judith
Gladis

Vasquez Altamirano, Olinda

Juape Carhuapoma, Efraín

Sánchez Peralta, Freys

GRUPO7

ASIGNATURA :

METODOS Y TECNICAS DE ESTUDIO DE LA CIENCIA
CONTABLE.

DOCENTE :

DEZA NAVARRETE IRIS

CICLO : II

Monografias.comMonografias.comMonografias.comMonografias.com

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"AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD¨

Lambayeque, Junio del 2012

Partes: 1, 2
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