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Criminología: delitos económicos




Enviado por kiki



  1. Introducción
  2. Delitos económicos
  3. Las
    profesiones y el delito
  4. La
    desocupación causa de la criminalidad en el Paraguay
    de nuestro tiempo
  5. Impunidad de los delitos
  6. Los
    medios de comunicación
  7. Conclusión
  8. Anexo
  9. Bibliografía

1.
INTRODUCCIÓN

El presente trabajo realizamos en un lenguaje sencillo,
actualizado y acorde con el vertiginoso e incesante discurrir de
las informaciones sobre los delitos económicos, incluyendo
los delitos de cuello blanco, los delitos de clases menos
favorecidas, las relaciones entre las distintas
profesiones.

2. DELITOS
ECONÓMICOS

2.1. Concepto.

Se refiere, en términos generales a
cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida
financiera.El fraude, la evasión tributaria y el blanqueo
de dinero. Tentativas. (Fuente: www.unodc.org)

2.2. ALTERNATIVAS EN LA COMISIÓN
DE ESTOS DELITOS

2.2.1. EPOCA DE
PROSPERIDAD:

En varios delitos económicos que usan alta
tecnología, no se requiere la presencia física del
infractor: esto significa que estos delitos pueden cometerse en
países con marcos jurídicos e infraestructuras de
aplicación de las leyes para contrarrestarlos más
débiles. Los datos parecen indicar que los delitos
económicos y financieros han seguido creciendo
rápidamente, principalmente debido a los adelantos
tecnológicos, especialmente la aparición del sector
bancario electrónico y la ampliación de los
servicios de Internet.

En un estado de estructura capitalista de apenas un
incipiente desarrollo como el nuestro, surge con frecuencia
traumatismo cíclico que afectan el devenir social y que
inciden desfavorablemente y de manera especial sobre las clases
sociales que antes existían las clases alta media y baja
que en la actualidad la media está desapareciendo y
aumentando la clase social baja. El alto costo de vida,
representado por la elevación sostenida de los
artículos de primera necesidad, el estancamiento de los
niveles de salarios o su tímida y siempre tardía
alza nominal que implica un salario real deficitario, perdiendo
su poder adquisitivo. Unidos a la escases de bienes de consumo
indispensable, crean situaciones de anormalidad de penurias
económicas que fácilmente nos impulsan a
la realización de ilícitos contra la
propiedad como medio para restablecer el equilibrio
económico personal o familiar turbados por estos
fenómenos.

Las protuberantes desigualdades socio económicas
que hemos mencionado muestran el crecimiento del sector marginado
y miserable de nuestra población frente al exiguo volumen
de privilegiados, cuyo poder económico aumenta desmesurada
y sistemáticamente.

Pero no se crea que la criminalidad proviene de la clase
marginada sino todo lo contrario procede y en considerable escala
de los sectores privilegiados, lo que ocurre que estos no suelen
llegar a los estrados policiales ni judiciales, por cuanto su
poder económico y político lo dota de
inmunidad.

2.3. LOS DELITOS DE LAS CLASES
ALTAS

El delito de la clase alta compuesta por personas
respetables como hombres de negocios y profesionales.El abuso de
poder económico favorece la aparición de figuras
penales tales como los llamados "delitos de cuello
blanco"

Las clases acomodadas tienden a la
criminalidad fraudulenta, fácil de encubrir y
difícil de probar,menos del 2% de las personas que van a
la cárcel pertenecen a la clase alta.

También existen diferencias notables en cuanto a
los recursos de que se puedan valerse ante los tribunales, sea en
cuanto a influencias que pueden ejercer o a la calidad de defensa
que sumen.

2.4. DELITOS DE CUELLO
BLANCO

1.4.1 Concepto

Son aquellos delitos cometidos por personas de clase
alta o media alta generalmente. Y realizan estos delitos por
medio de sus conocimientos en los ámbitos profesionales y
en el mundo de los negocios, la política etc. Las personas
que realizan estas clases de delitos son aquellas que
también tienen mucho poder económico e influencia
en los órganos encargados de la justicia, por esto es que
se les hace más fácil escapar de una
condena o contrataron abogados más hábiles para
así eludir la aplicación de algunas
penas.

ü Son aquellos ilícitos penales
cometidos por sujetos de elevada condición social en el
curso o en relación con su actividad profesional. (Edwin
H. Sutherland)

ü Muchos expertos convienen en que el
término delito de cuello blanco describe delitos no
violentos cometidos por empleados de negocios o del gobierno.
Algunas definiciones demandan que el supuesto delincuente se
encuentre en las clases socioeconómicas medias o altas, a
fin de que un delito sea considerado de cuello blanco.

Los llamados delitos de cuello blanco, por lo general
poco se denuncian y menos se castigan, pues a diferencia de lo
que acontece con los delitos clásicos como el hurto, robo,
violación o el homicidio, el tipo penal se diluye, las
apariencias externas de licitud debilitan la conciencia de
rechazo y las dificultades se acentúan por los
obstáculos con que tropieza su persecución penal,
ya que normalmente tiene como sustratum un conglomerado sutil y
laberintico de relaciones económicas, que unas veces son
efecto de la propia dinámica social y otras veces son la
cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones
auténticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de
personas jurídicas, incluso con dimensión
transnacional.

Dentro del propio sistema, encuentran que los autores de
estos injustos, poseen como rasgos característicos, el
pertenecer a grupos socioeconómicos acomodados, de
prestigio social e influencia política con fácil
acceso a los servicios de salud, a la educación superior,
a la justicia, vivienda y medio de trasporte propios. En tanto
que el delincuente contra la propiedad , suele
considerárselo como un problema individual frente a la
sociedad, como un marginado del sistema ; el delincuente al que
podríamos caracterizar como de cuello blanco, pertenece a
grupo socioeconómico superiores, de ahí que
resulten no marginados, sino de adverso tolerados y en parte
aceptados.

En Paraguay hemos visto que las personas involucradas en
este tipo de hechos gozaban ante de los mismos (y aún
después) de prestigio social, sus acciones eran
consideradas como negocios audaces, al borde de la licitud, y
otros incluso de manera expresa se aventuraban en empresas
arriesgadas y de público conocimiento en sus
consecuencias (caso BNT, caso LAS ACASIAS, caso BANCOPAR,
caso BANCO ORIENTAL, etc.)

1.4.2 ¿Cómo se Castigan los Delitos de
Cuello Blanco?

Algunos sostienen que los delitos de cuello blanco no
son ejecutados vigorosamente. Arguyen que los investigadores,
abogados y jueces están menos dispuestos a imponer todo el
peso de la ley sobre aquellos que son considerados como ellos y
que no han cometido un delito violento.

Ese argumento puede ser preciso y puede estar basado
parcialmente en el hecho de que las sentencias potenciales para
los delitos de cuello blanco son más bajas que en la
mayoría de los delitos violentos. Las sentencias en
potencia son más bajas debido a que nadie sale lastimado y
a que muchos delincuentes de cuello blanco lo son por primera vez
y no se considera que haya riesgo de reincidencia.

Sin embargo, algunos delincuentes de cuello blanco han
desarrollado y ejecutado esquemas elaborados que han dado como
resultado el robo de grandes cantidades de dinero. Estos
delincuentes pueden haber violado más de una ley y
probablemente serán tratados más duramente que otra
clase de delincuentes de cuello blanco.

1.4.3 Opinión
periodística

A los políticos y "recaudadores" que delinquen se
los protege creando todo un esquema de impunidad y olvido, a
veces hasta se inventa una nueva jurisprudencia; otras, se crea
un Ministerio de Descanso o un cargo u oficina donde se lo
traslada, se lo premia con alguna embajada; al final, cualquier
cosa para salvar al "amigo" y castigar al enemigo.

Como otra de las tantas pruebas, tenemos a los presidios
llenos de ladrones de gallinas, a los abogados y políticos
que se enriquecen de la noche a la mañana defendiendo a
narcotraficantes y a los "pastores" que se vuelven millonarios
usando el terror teológico sobre una manada acosada por la
miseria y la ignorancia.

(Fuente: archivo.abc.com.py)

2.5. LOS DELITOS DE LAS CLASES MENOS
FAVORECIDA

La insuficiencia de medios económicos con que
cubrir las necesidades, sobre todo si son elementales, han sido
comúnmente acusada de aumentar el número de delitos
y de conductas antisociales en general.

Los delitos de la clase baja compuesta por personas con
bajo estatus socio- económico, como muestran las
estadísticas son principalmente; asesinatos, agresiones,
allanamientos de morada, robo, latrocinios, violencia sexual y
embriaguez, excluyendo infracciones de tráfico, tiene
mayor incidencia en la clase baja. Estas teorías afirman
que la criminalidad, ya que está más concentrada en
la clase baja, está originada por la pobreza
o por características sociales o personales.

3. LAS
PROFESIONES Y EL DELITO

Son delitos profesionales, ocupacionales y financieros.
Además estas personas no suelen ser arrestadas por la
policía y con la apariencia de honradez que tienen es
más fácil que se camuflen entre la sociedad. Al no
ser un delito muy fácil de comprobar ya que se basa
más que nada en estafas y robos muy bien organizados,
especiales y sofisticados es más difícil que se
lleve a cabo una condena al descubrirse el crimen.

Algunos delitos
económicos:

Monopolio

Lavado de dinero Agiotaje
Contrabando

Informes y balances falsos Delitos con
cheques Infracciones aduaneras Beneficios fiscales
indebidos

Obtención fraudulenta de
subvenciones

Evasión impositiva

Sabotaje económico

Fraude en el comercio exterior Vaciamiento
de empresas y bancos Subversión económica
Administración fraudulenta Malversación de
fondos

Quiebra fraudulenta.

Fraude de la bolsa de valores

Persecución sindical. Fraude
electoral.

4. LA
DESOCUPACIÓN CAUSA DE LA CRIMINALIDAD EN EL PARAGUAY DE
NUESTRO TIEMPO

El desempleo y el corrupto sistema judicial son las
principales causas del aumento de la delincuencia en el
país, según la percepción de la
población asuncena. Los estudios indican que en el
Paraguay el 80% de los 90.000 jóvenes que culminan el
colegio cada año no acceden a un empleo. Como
consecuencia, muchos de ellos caen en la criminalidad. (Fuente:
archivo.abc.com.py)

Las necesidades económicas considerada como un
fenómeno global envolvente de criterios tales como; falta
de educación adecuada, discriminación social,
acceso restringido a los servicios, dificultad para ocuparse en
fuentes de trabajo digno, exclusión de la
conducción comunitaria, entre otros factores, todo lo cual
ya de por si constituye una sanción por ser pobre como ya
se decía siglos atrás.

"La desocupación no está relacionada
con el delito"
sostuvo William Bratton al ser consultado
acerca de los factores que incidían en el aumento de la
delincuencia en las grandes ciudades. La causa del delito es el
mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de las
condiciones sociales, contradiciendo así a las
clásicas opiniones que sostienen que el delito es el
producto de carencias individuales, morales o de
comportamiento.

4.2 La administración de la
justicia

El artículo 116 de la Constitución
Política y el artículo 12 de la Ley Estatutaria de
la administración de Justicia determinan quiénes
ejercen funciones de administración de justicia. Esta
última señala que la función jurisdiccional
se ejerce como propia y habitual y de manera permanente por las
corporaciones y personas dotadas de investidura legal para
hacerlo, según se precisa en la constitución
política y en la Ley Estatutaria, y se ejerce por la
jurisdicción constitucional, el Consejo Superior de la
Judicatura, la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, las jurisdicciones especiales tales como la penal
militar, la indígena y la justicia de paz, y la
jurisdicción ordinaria que conoce de todos los asuntos que
no estén atribuidos expresamente por la
Constitución o la Ley a otra jurisdicción; por el
Fiscal General de la Nación, el Vice fiscal y los Fiscales
Delegados ante las distintas jerarquías judiciales del
orden penal, quienes ejercen las funciones jurisdiccionales que
determine la ley; por los jueces de paz que conocen en equidad de
los conflictos individuales y comunitarios en los casos y
según los procedimientos establecidos por la ley; por las
autoridades de los territorios indígenas previstas en la
ley que ejercen sus funciones jurisdiccionales únicamente
dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus
propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser
contrarios a la Constitución y las leyes; y, por los
tribunales y jueces militares que conocen, con arreglo a las
prescripciones de la ley y del Código Penal Militar, de
los delitos sometidos a su competencia. También ejercen
función jurisdiccional de acuerdo a lo establecido en la
Constitución Política,, el Congreso de la
República, con motivo de las acusaciones y faltas
disciplinarias que se formulen contra el Presidente de la
República o quien haga sus veces; contra los magistrados
de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, de la
Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, y
contra el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren
cesado en el ejercicio de sus cargos; las autoridades
administrativas, de acuerdo con las normas sobre competencia y
procedimiento previstas en las leyes, las cuales no pueden, en
ningún caso, realizar funciones de instrucción o
juzgamiento de carácter penal; y, los particulares en su
calidad de conciliadores oÁrbitros habilitados por las
partes, en asuntos susceptibles de transacción, de
conformidad con los Procedimientos señalados en la
ley y como jurados de conciencia.

-La jurisdicción ordinaria está integrada
por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial y los Juzgados.

-La jurisdicción contencioso administrativa
está integrada por el Consejo de Estado, los Tribunales
Administrativos, los Juzgados Administrativos.

– La jurisdicción constitucional está
integrada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, los
jueces y corporaciones que ejercen jurisdicción
constitucional, excepcionalmente, para cada caso concreto, cuando
deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o
recursos previstos para la aplicación de los derechos
constitucionales.

– El Consejo Superior de la Judicatura, el cual
está conformado por la Sala Administrativa y
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

– La Fiscalía General de la
Nación.

La fiscalía General del Estado integro las
unidades de delitos económicos y anticorrupción,
con el afán de optimizar la tarea desempeñada por
los agentes fiscales, cuya demanda de causas ingresadas y la
complejidad que cada una conlleva, aumentado en forma
vertiginosa.

El fiscal General del Estado el Dr. Rubén
Candía Amarilla, por medio de una resolución
estableció la competencia, estructura y duración de
turnos de los agentes fiscales integrantes de estas
unidades:

§ Hechos Punibles contra el patrimonio de
instituciones públicas(Titulo II Capitulo III, del Libro
segundo del Código Penal y la ley N° 2880/06 "Que
reprime hechos contra el patrimonio del Estado")

§ El Exacción (Art. 312 del
Código Penal)

§ Evasión de Impuestos (Art.
261 del Código Penal)

§ Adquisición fraudulentas de
subvenciones (Art. 262 del Código Penal)

§ Contrabando (Ley N° 2422/04 del
Código Aduanero)

§ Lavado de dinero (Ley N° 196 del
Código Penal

§ Enriquecimiento ilícito, tráfico de
influencia administración en provecho propio(Ley
N°2533/04)

§ Hechos punibles de conducta
conducente a la quiebra (Art. 178 del Código
Penal)

§ Extorsión (Articulo 185 del
Código Penal) Extorción Agravada (Artículo
186)

5. Impunidad de
los delitos

Muchos de los "hechos" de los delincuentes de "cuello
blanco" no están tipificados en ningún
código penal, o "Ley de Responsabilidades" de
"Funcionarios" y/o "Servidores" públicos: Esto les
confiere, de manera casi automática, IMPUNIDAD.

Ese argumento puede ser preciso y puede estar basado
parcialmente en el hecho de que las sentencias potenciales para
los delitos de cuello blanco son más bajas que en la
mayoría de los delitos violentos. Las sentencias en
potencia son más bajas debido a que nadie sale lastimado y
a que muchos delincuentes de cuello blanco lo son por primera vez
y no se considera que haya riesgo de reincidencia.

Sin embargo, algunos delincuentes de cuello blanco han
desarrollado y ejecutado esquemas elaborados que han dado como
resultado el robo de grandes cantidades de dinero. Estos
delincuentes pueden haber violado más de una ley y
probablemente serán tratados más duramente que otra
clase de delincuentes de cuello blanco.

Es importante recordar que no hay tal cosa como un
delito sin víctima. Muchos expertos están de
acuerdo en que los delitos de cuello blanco no son violentos,
pero ello no significa que en su comisión no haya
víctimas. Cada vez que un doctor cobra en exceso al Seguro
por procedimientos que no fueron efectuados o que un corredor de
acciones se embarca en la práctica ilegal de venta o
compra de acciones en Bolsa con información privilegiada,
resultan afectados financieramente los miembros del
público. En consecuencia, el gobierno investiga y persigue
activamente a aquellos que cometen éstos y otros tipos de
delitos de cuello blanco.

(Fuente:www.criminalistica.com.mx)

6. Los medios de
comunicación

GERBNER ha analizado principalmente la violencia en la
televisión. La mitad de los protagonistas se ven
implicados en episodios de violencia y el 10% en muertes.
Más del 90% de los programas infantiles incluye violencia.
Los representantes de la ley y el orden son un 20% en la
televisión, mientras que en el mundo real es un 1%, y
aparecen en los programas de mayor audiencia.

Todo esto constituye un subsistema de valores de la
televisión, es una forma implícita de propaganda
que nos influye sin que nos demos cuenta.

La tesis de GERBNER es que el resultado de la
exposición a la violencia televisiva es el aumento de la
impresión de que se vive en un entorno social mezquino y
peligroso (Y no el aumento de las conductas agresivas en los
individuos). Las consecuencias a la exposición a la
violencia reiterada son las siguientes:

Sensación exagerada en el individuo de peligro y
vulnerabilidad. Esto aumenta si se es un consumidor "Duro"
(Más de cuatro horas diarias) en comparación con el
consumidor "Ligero" (Menos de dos horas diarias).

Aumento de la demanda de protección colectiva. Si
la gente teme por su seguridad le parece bien que se implanten
medidas legales duras y que aumenten las atribuciones de los
agentes del orden en su represión de los
delincuentes.

(Fuente: www.monografias.com)

CONCLUSIÓN

Con este trabajo informativo aspiramos a contribuir en
dotarles de un amplio bagaje cultural imprescindible para
cualquier persona con intenciones del ejercicio como profesional
del derecho.

ANEXO

GUANTE BLANCO, SINÓNIMO DE
IMPUNIDAD

En la Justicia Federal de Córdoba, los casos de
subversión económica o delitos económicos
vinculados con defraudaciones al Estado nunca llegaron a juicio,
y los responsables terminaron beneficiados por la
prescripción de las causas.

Monografias.com

BIBLIOGRAFÍA

Sitio Buenas tareas

http://archivo.abc.com.py/2007-02-25/articulos/313077/delitos-economicos
www.unodc.org

www.unis.unvienna.org

http://www.delitoseconomicos.es/Definicion-de-los-delitos-economicos-por-la-
ONU/2

http://www.monografias.com/trabajos80/efectos-television-sociedad/efectos-
television-sociedad2

Introducción básica al
estudio de la criminología. E. Frederich – A. Godoy.
Edición. Resnovare. Asunción. 2008

 

 

Autor:

Christian De La Cruz
Brítez

Cintia Chaparro

Marlene Jacquet

Fátima Penayo

Catedrática:

Abg. Rosalinda Güenz

Salto del Guairá

Canindeyú – Paraguay

UNIVERSIDA NACIONAL DE CANINDEYÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

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