FUNDAMENTACIÓN:
La adolescencia es una etapa fundamental dentro del
proceso de construcción de la personalidad y el
tránsito hacia la edad adulta. Una visión simplista
puede reducir ese proceso a un plano puramente biológico:
la aparición de caracteres sexuales primarios y
secundarios. Pero, en realidad, es mucho más compleja la
experiencia en pos de la identidad de hombres y mujeres. Porque
en él intervienen las personas, con toda su complejidad, y
entran en juego los sistemas de relaciones y modelos sociales y
culturales. La etapa más conflictiva en la experiencia de
padre e hijos suele ser la adolescencia. Por ello, tanto para
unos y otros, es indispensable conocer mejor, en sus diversas
dimensiones, las característica y naturaleza del proceso
en esta etapa vital.
La adolescencia es un periodo de la vida en que tanto el
individuo como la sociedad han de llegar a un acuerdo. El
adolescente madura afirmándose como ser independiente,
pero su sentido de competencia e identidad depende de la manera
como responda a las obligaciones y asimile las experiencias
primeras. Ha de descubrir cuales son los compromisos que tiene
con la sociedad, y aprender a cumplirlos de manera satisfactoria,
ha de adoptar los comportamientos propios de los roles a efectuar
y ha de emplear los recursos de su sociedad para llevar a cabo
esos cometidos.
Al final de los años escolares, el niño ha
encontrado un modo vital esencialmente satisfactorio. Luego, con
la llegada de la adolescencia, descubre que debe hacerlo todo de
nuevo. Deja de ser un niño (aunque no quiera hacerlo del
todo) y todavía no es un adulto (aunque piensa que lo es).
La adolescencia, es una estación intermedia entre el
desarrollo, no es ni esto, ni aquello, pero algo de
ambos.
En este marco, la delincuencia juvenil se refiere a los
delitos realizados por jóvenes o menores de edad. Un
delincuente es aquel que reincide y comete crímenes
repetidas veces. La mayoría de los sistemas legales
consideran procedimientos específicos para tratar con este
problema, incluso en algunos países existen los centros
juveniles de detención. Hay multitud de teorías
diferentes sobre las causas de la criminalidad, la mayoría
de las cuales, si no todas, pueden ser aplicadas a las causas de
los crímenes juveniles. Estos delitos juveniles tienen
gran atención de los medios de comunicación y
políticos, a veces, son arduamente analizados por
especialistas para poder tener un indicador de la moral y el
orden público de un país. Muchas ocasiones son la
causa del inicio de una alarma o pánico ante la
situación que se vive.
Como la mayoría de los tipos de delitos, los
crímenes cometidos por jóvenes se han incrementado
desde mediados del Siglo XX.
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los
fenómenos sociales más importantes que nuestras
sociedades tienen planteados, y es uno de los problemas
criminológicos internacionalmente preferidos desde el
siglo pasado, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman
socialmente la atención de forma negativa pueden
observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en
la población adulta. Además, es importante tratar
la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta
de mañana.
La delincuencia juvenil es un fenómeno de
ámbito mundial, pues se extiende desde los rincones
más alejados de la ciudad industrializada hasta los
suburbios de las grandes ciudades, desde las familias ricas o
acomodadas hasta las más pobres, es un problema que se da
en todas las capas sociales y en cualquier rincón de
nuestra civilización.
El inicio legislativo de la "cuestión criminal"
surge en el período republicano, luego de la independencia
de las colonias europeas. Aunque a finales del siglo XIX la
mayoría de los países latinoamericanos
tenían una basta codificación, especialmente en
Constituciones Políticas y Códigos Penales, la
regulación de la criminalidad juvenil no era objeto de
atención particular.
La primera legislación específica que se
conoce fue la argentina, promulgada en 1919. Pero fue en
décadas posteriores en donde se promulgaron la
mayoría de las primeras legislaciones, por ejemplo
Colombia en 1920, Brasil en 1921, Uruguay en 1934 y Venezuela en
1939. Durante este período y hasta los años 60,
podemos afirmar que el derecho penal de menores se
desarrolló intensamente, en su ámbito penal,
fundamentado en las doctrinas positivistas-
antropológicas.
En la década de los 60, se presenta un auge del
derecho penal de menores en el á mbito legislativo, con la
promulgación y reformas de leyes especiales.
Un hito en el desarrollo histórico del derecho de
menores lo marcó la promulgación de la
Convención General de los Derechos del Niño en
1989. Luego de la entrada en vigencia de esta convención,
se ha iniciado en los años 90 un proceso de reforma y
ajuste legislativo en varios países de la región,
específicamente en Colombia, Brasil, Ecuador, Bolivia,
Perú, México y Costa Rica.
Con la firma de la Convención sobre los derechos
del Niño, se produjo un cambio en la concepción de
la infancia como tal. Los niños dejaron de ser objeto de
derecho, para pasar a ser verdaderos sujetos de
derecho.
La Convención sentó una serie de
principios que debían ser plasmados en la
legislación interna de los países. Fue así
que en Diciembre de 2005, se dictó la Ley 26.061 sobre
"Protección integral de los derechos de niños,
niñas y adolescentes", la que reemplazo a la antigua ley
de minoridad que databa del año 1919. Asimismo, el 27 de
Enero de 2005, se sanciono la Ley N°13298 de
Promoción y Protección Integral de los Derechos de
los Niños, la cual se halla actualmente
vigente.
Esta ley creo la figura del Agente Fiscal y el Defensor
Oficial de Menores, los cuales "reemplazaron" al Juez de Menores
y a la Asesoría de Menores e Incapaces, quienes se
ocupaban de todo proceso en el cual se hallara involucrado un
menor de edad (es importante consignar que se toma como menor de
edad a todo individuo de menos de 18 años) hasta ese
momento.
Asimismo, se crearon los denominados Servicios Locales
de Protección de los Derechos del
Niño, los que tienen como funciones, entre otras,
ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra
acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o
restablecer los derechos del niño; recibir denuncias e
intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible
existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los
derechos del niño y propiciar y ejecutar
alternativas tendientes a evitar la
separación del niño de su familia y/o guardadores
y/o de quien tenga a su cargo su cuidado o atención. Para
ello se encuentran conformados por personal acorde a la
función que deben desarrollar: psicólogo, abogado,
trabajador social y médico.
Si analizamos la realidad actual en torno al tema de la
delincuencia juvenil, nos encontramos con que aumentó la
cantidad de delitos cometidos por jóvenes, que bajó
la edad de los autores de acciones delictivas y se
incrementó el número de detenciones.
Cada vez que un hecho de violencia altera la seguridad
de la población, surge el tema de la necesidad de contar
con una legislación penal juvenil, y de definir la edad a
partir de la cual los chicos deben ser declarados imputables y
recibir sanciones penales.
Nuestro régimen de la minoridad establece que los
menores de 16 años no tienen capacidad para cometer
delito, es decir que son inimputables. O sea, están fuera
del sistema penal.
En este contexto, hay quienes opinan y proponen bajar la
edad de imputabilidad como mejor recurso para disuadir las
conductas delictivas.
Se habla de bajar la edad de imputabilidad, elevar las
penas, construir más instituciones de encierro.
Intentaremos demostrar que bajar la edad de
imputabilidad sería una política criminal ineficaz
y violatoria de los derechos del niño, consagrados por la
Constitución nacional y los tratados internacionales de
igual jerarquía.
Para abordar esta cuestión indagaremos la
legislación vigente, la bibliografía sobre el tema
y los artículos publicados.
Asimismo, y como objetivo secundario, abordaremos la
constatación de si los antecedentes familiares son
factores preponderantes para que el joven se vuelque a la
delincuencia, es decir, si la familia es un agente
criminógeno por el cual su deficiencia aumentaría
el riesgo de delincuencia.
HIPÓTESIS:
La delincuencia juvenil:
¿Se puede combatir solo con
leyes?,
¿El bajar la edad de inimputabilidad
logrará solucionar el problema?,
¿Sólo el Estado es
responsable del alto grado de delincuencia?
HIPÓTESIS
SECUNDARIA:
La familia:
¿Es un agente
criminógeno?,
Entre mayor sea la deficiencia de la
familia como agente de socialización del niño,
mayor es el riesgo de delincuencia y/o perturbaciones del
comportamiento en el joven o adolescente.
ESPECTATIVAS DE
LOGRO:
Ingresar en el "mundo adolescente" y poder entender sus
conductas, sus miedos, sus desafíos, su
comportamiento.
Definir al adolescente con todas sus
características. Definir que causas posibles tiene la
violencia juvenil.
Investigar las causas que pueden llevar a
un joven a delinquir.
Clasificar los diferentes tipos de
adolescentes delincuentes.
Al finalizar, lograr comprender al adolescente con su
problemática y generar conciencia de que la labor de
educar a los más jóvenes es una tarea de muchos, en
la cual hay que involucrarse y volcar todos los esfuerzos para
revertir esta situación creciente y alarmante.
CONTENIDOS:
Adolescencia. Características.
Violencia. Causas.
Delincuencia Juvenil. Origen.
Jóvenes delincuentes. Antecedentes
históricos. Clasificación. Factores que
influyen.
Teorías. Personalidad. Factores de
riesgo. Prevención.
Consecuencias en la sociedad.
Marco legal.
MARCO TEORICO
CONCEPTUAL:
Existen tres concepciones sobre la adolescencia: una
concepción clásica (década del "60), en la
que se refiere a los cambios orgánicos del niño en
su paso a la adultez, con sus duelos, su perdida de identidad
(Síndrome Normal Adolescente); una concepción
postmoderna (década del "90) en la cual se pone especial
énfasis en la heterogeneidad y la inestabilidad del
adolescente, dado fundamentalmente por la búsqueda de una
nueva identidad y el descreimiento del mundo que lo rodea y la
concepción moderna (2000 a la actualidad), donde se
delimitan tres tipos de adolescencia: la temprana, la media y la
tardía.
Con relación a la violencia, se entiende por ello
a la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya
sea por medio de fuerza materiales o amenazas con el fin de
obligarla a consentir un acto jurídico.
La violencia se encuentra comúnmente en la
delincuencia juvenil y es uno de los factores que influyen a los
jóvenes a cometer actos ilícitos. Es un
fenómeno muy complejo, en el que se pueden denotar causas
biológicas, psicológicas y sociales.
A la delincuencia se la puede definir como un conjunto
de infracciones de fuerte incidencia social cometidas contra el
orden publico. Esta definición permite distinguir entre
delincuencia y criminología, es decir, la frecuencia y la
naturaleza de los delitos cometidos y la personalidad,
motivaciones y capacidades de reinserción del
delincuente.
Con relación a la delincuencia juvenil, es
necesario delimitar el adjetivo "juvenil", dado que en el marco
legal se entiende como delincuencia juvenil a los ilícitos
llevados a cabo por personas que no han alcanzado la
mayoría de edad penal. En este sentido, el termino
delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos los
criminólogos.
La delincuencia es un fenómeno universal ligado a
la vida social y no hay sociedad sin delincuencia. Después
del Siglo XIX, se han intentado encontrar las causas de la
delincuencia. De este modo, se han puesto de manifiesto diversos
factores que pueden causar este flagelo, entre ellos: factores
sociales, factores económicos, factores
políticos y factores
individuales.
Asimismo, se distinguen cuatro tipos de delincuentes
juveniles: el delincuente activo, el disocial
paraviolento, el joven marginal y los
niños y preadolescentes disociales y marginales.
Todos ellos tienen características particulares e incluso
algunos son "copias" o "imitaciones" de otros.
El delincuente posee una personalidad particular en la
que se realzan algunas características propias del
adolescente. Son inmaduros, rechazan su pasado, poseen
comportamientos contradictorios y una profunda inseguridad
respecto de los demás.
Existen también teorías que justifican los
actos del delincuente juvenil, entre ellas, teorías
del orden biológico, en las que se atribuyen la
delincuencia a caracteres innatos del individuo, transmitidos por
herencia; teorías psicológicas, que
ahondan en conductas antisociales del individuo.
No obstante ello, un estudio realizado por
científicos canadienses manifiesta que para
comprender el funcionamiento del individuo es necesario
tener muy en cuenta su historia de vida, es decir,
darle especial preponderancia a la familia, que es sin dudas el
elemento mas importante del medio donde vive el joven y por
tanto, juega un papel fundamental en el desarrollo de la
personalidad y comportamiento del niño.
Esta corriente sostiene que existen factores familiares
negativos y que determinan la delincuencia juvenil. Entre ellos
podemos citar a las malas relaciones familiares, la falta de
vigilancia parental, las carencias educativas de los padres, las
prácticas educativas parentales, las disociaciones del
grupo familiar, las carencias afectivas, la delincuencia y
prisión de los padres y el rechazo y la delincuencia. Como
conclusión, el estudio refiere que el rol
criminógeno de la familia va a depender de la
acumulación de varios de los factores antes citados. Por
lo tanto, es lógico pensar que la existencia de
múltiples factores negativos en al familia aumentan el
riesgo de una delincuencia ulterior del adolescente.
Ya en el ámbito legal, se han planteado arduos y
exhaustivos debates en relación a la mejor manera de
prevenir la delincuencia. Algunos plantean que el bajar la edad
de imputabilidad resolvería el problema y evitaría
que la juventud participe de actividades criminales o
antisociales, asignando recursos a la construcción e
implementación de centros de contención y/o
detención de menores delincuentes. Otros, por el
contrario, sostienen que una adecuada política de
prevención, asignando los recursos necesarios y/o
suficientes, ya sea desde el estado, las instituciones escolares,
la comunidad y la familia, colaborará a que la tendencia
tan marcada desde hace varias décadas de crecimiento de la
delincuencia juvenil, comience a decrecer.
Hoy en día, política criminal se ha
convertido en sinónimo de política de seguridad
(Baratta, Alessandro: 1997; Sozzo, Máximo:
2000).
La sensación de inseguridad, comenzó a
aflorar en todos los habitantes, en muchos referida al pedido de
severos castigos y medidas represivas para aquellos que cometen
delitos, es decir, resguardarse de las incivilidades de los
representantes de la "mala vida" (grupos amenazantes). La
cuestión "seguridad-inseguridad" quedó planteada en
términos de defensa social.
Delincuente no será aquel que cometa delitos,
será solo aquel que el sistema de justicia penal encierre
en la cárcel, o señale con algún gesto de
ejemplaridad sancionatoria. El encierro de la peligrosidad, sea
individual o social, ha sido una constante que construye una
suerte de estereotipo del delincuente, históricamente
identificable.
Ya no sólo serán los pobres, sino que
además se preferirá significar al delincuente como
joven y varón. Seguramente los autores de delitos
tipificados en la criminalidad tradicional reúnen estos
atributos. Son jóvenes, tóxico-dependientes,
pobres, sin familia, sin trabajo, o sin calificación
profesional.
Por tanto, encontramos una sociedad dividida entre
bandos, "los unos y los otros".
En este sentido, se destaca la
posición adoptada por la Iglesia, que refiere que la
delincuencia juvenil debe enfrentarse combatiendo las causas que
la originan y no con la modificación de las leyes, dado
que el hacer más drásticas las mismas no
solucionara el problema sino que por el contrario
derivara en que los jóvenes que se reintegren desde los
institutos, cárceles o prisiones sean aun más
violentos y que deseen perturbar a la sociedad.
No obstante lo expuesto, el Estado ha sancionado una ley
(Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral
de los Derechos de los Niños ) con la que se intenta
promover y proteger los derechos del niño, creando otras
figuras con las que pretende dar un trato mas serio y acorde a la
actualidad que se vive. Aunque a pesar de la polémica
creada por varios casos suscitados, no se ha bajado la edad de
imputabilidad, no haciéndose eco del gran clamor por parte
de varios ámbitos.
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