Delito de omision de la asistencia familiar, Art 149 del Código Penal (página 2)
Es más, considerando que el delito de
omisión de asistencia familiar, no solo lesiona a la misma
familia, sino también a los deberes de tipo asistencial,
como obligación de los padres con sus descendientes de
prestar los alimentos. Creemos que es un acierto del legislador
establecer que esta conducta sea considerada como figura
delictiva, por el mismo hecho que la misma atenta contra la
familia que tiene una rigurosa protección constitucional,
es así, que en el articulo 4° establece: "La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de
abandono. También protegen a la familia y promueven el
matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad".
Además, consideramos que la intromisión
del Derecho Penal en las relaciones familiares trae como
consecuencia que los ciudadanos internalicen y afirmen la
convicción: los deberes impuestos por la naturaleza y la
ley son de cumplimiento imperativo e ineludible. (Salinas Siccha
2008, p. 404).
Finalmente, en cuanto a la pena en el tipo base, y sus
agravantes también estamos de acuerdo con el legislador,
el cual teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad
y racionalidad, y además el principio de
última ratio ha establecido una pena justa para
este delito.
Conclusiones
La familia es protegida de una manera rigurosa desde
la propia base del ordenamiento jurídico, que es la
Constitución y otras leyes de menor rango que la
misma; tales como el Código Penal, instituyendo que la
omisión de asistencia familiar establecida en una
resolución judicial se un delito.Se entiende por alimentos la vivienda, vestido,
educación, instrucción, recreo, atención
médica y los demás factores externos que
requieran los beneficiarios para su normal desarrollo
psico-biologico.Los sujetos que están obligados a prestar la
asistencia familiar (alimentos), están establecidos en
el Código Civil, el cual establece todos requisitos
para ser beneficiarios de los alimentos.La aplicación del Derecho Penal en las
relaciones familiares, se justifica por el hecho concreto de
garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
familiares, cuando los ciudadanos dolosamente pretenden
librarse. En efecto la criminalización de tal
omisión se sustenta en la protección del
derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento puede hacer
peligrar la salud o la integridad física de la persona
e incluso sus posibilidades de desarrollo
integral.El bien jurídico protegido es la familia y
específicamente los deberes de tipo
asistenciales.La omisión de asistencia familiar es un
delito especial, pues nadie que no tenga obligación de
prestar alimentos como consecuencias de una resolución
judicial consentida, puede ser sujeto activo.La omisión de asistencia familiar es un
delito de omisión propia, ya que supone la
desobediencia de un mandato de orden jurídico con
independencia de los efectos que puedan generarse.La omisión de asistencia familiar es un
delito de naturaleza permanente, cuyos efectos duran mientras
exista la situación de inasistencia, esto es, mientras
el agente no cumple con la obligación alimentaria el
delito subsiste.El delito de omisión de asistencia familiar,
tiene agravantes, las cuales son: Si el agente ha simulado
otra obligación de alimentos en connivencia con otra
persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo; y si
resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron
ser previstas.La presencia del dolo es indispensable para que se
configure el tipo penal, la comisión de este delito es
inadmisible por imprudencia o culpa.En este delito no hay mayor trascendencia respecto a
la antijuricidad.El delito de omisión a la asistencia familiar
se perfecciona o consuma, cuando el sujeto activo teniendo
pleno y cabal conocimiento de la resolución judicial
que le ordena pasar determinada pensión alimentaria
mensual al beneficiario, dolosamente omite cumplir tal
mandato.
Referencias
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Especial Tomo II a. Argentina. Editorial Rubinzal –
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Años de Jurisprudencia Sistematizada. Parte Especial
Tomo II. Lima. Idemsa. 3° Edición.
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Lima. Grijley.
SALINAS SICCHA, Ramiro. 2008. Derecho Penal-Parte
Especial. Lima. Grijley 3° Edición Corregida y
aumentada.
http://www.monografias.com/trabajos82/alimentos-delito-omision-asistencia
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(visitada el 31-05-2012.)
http://www.google.com.pe/#hl=es&sa=X&ei=8rfTT77vC8rk6QGZhMGtAw&ved=0CAUQBSgA&q=porque+es+interesante+la+jurisprudencia&spell=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.r_qf.,cf.osb&fp=4127687a4b59dc0a&biw=1360&bih=619
(visitada el 05/06/2012)
http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=0CGIQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.teleley.com%2Farticulos%2Fart_180608-4.pdf&ei=pD7VT4r8G5Oi8QTFwrG1Aw&usg=AFQjCNHU9pUj9uv5Umwu3q9Ya90Q8Rh06A&sig2=JfpORsi4dCyeypiDrpgNTQ
(visitada el 06/06/2012)
Autor:
Daniel Rafael Díaz
Estudiante de Derecho y Ciencias
Políticas en la Universidad Nacional de
Cajamarca.
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