Monografias.com > Criminología > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Delitos financieros



  1. Introducción
  2. Delitos financieros
  3. ¿Cuáles son los tipos comunes de
    delitos financieros?
  4. Lucha
    contra la delincuencia organizada
  5. Legitimación de capitales conocida en
    otras jurisdicciones como lavado de dinero, lavado de activos
    o blanqueo de capitales
  6. Conclusión
  7. Bibliografía

Introducción

Las Nuevas Tecnologías, son una fuente de bienestar en
muchas de las tareas de la vida cotidiana, ya que nos permiten
resolver situaciones de todo tipo a diario, pero, sin duda
alguna, también muchas veces se ha convertido en una
herramienta útil para cualquier disciplina, habilidad,
trabajo e incluso hasta el fraude, y muchísimo más
específicamente, en el área del fraude
financiero.

La cuestión de los Fraudes Financieros, es uno de los
temas que más deben ser estudiados y analizados con
precisión, con el fin de comprender sus formas y sus
consecuencias, es por ello que estaremos estudiando acerca de los
delitos financieros, su concepto, clases de delitos, y lo que
significa como fraude penal.

Delitos
financieros

El delito financiero se comete en un entorno profesional
o comercial con el objetivo de ganar dinero. Estos delitos no son
violentos, pero ocasionan pérdidas a
compañías, inversores y empleados. Estos delitos
incluyen fraude, hurto y algunas otras violaciones de la
ley.

¿QUÉ SON DELITOS FINANCIEROS?

Los delitos financieros, incluyendo cheques y
depósitos fraudulentos son uno de los más grandes
retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios
y financieras. Los delincuentes financieros profesionales han
venido incrementando su habilidad y sofisticación, gracias
a los avances en la tecnología disponible, tales como las
computadoras personales, scanners y fotocopiadoras de
color.

Se ha estimado que las pérdidas anuales debido a
depósitos y cheques fraudulentos montan miles de millones
de dólares. Las pérdidas continúan creciendo
constantemente a medida que los delincuentes continúan
buscando formas de vida mediante la comisión de
fraudes.

Para el consumidor, la cantidad de ansiedad é
inconveniencias causadas por la necesidad de resolver problemas
con contadores, comerciantes locales así como posibles
repercusiones a los burós de crédito, pueden ser
considerables. Estos delitos también afectan a los
consumidores al incrementarse los honorarios que tienen que pagar
a los bancos debido a que los bancos tienen que contratar
especialistas sobre riesgos de identificación y comprar
software especializado para protegerse de futuras
pérdidas.

Muchas falsificaciones se hacen a través de
publicidad desde el escritorio y copiando o duplicando un
documento financiero verdadero, así como mediante una
alteración química, la cual consiste en quitar
parte o toda la información y manipulándola en
beneficio del delincuente. Las víctimas incluyen a
instituciones financieras, negocios que aceptan y expiden cheques
y a los consumidores.

En la mayoría de los casos, estos delitos son
perpetrados mediante la sustracción de un cheque en blanco
de su casa o vehículo durante un robo, buscando cheques
cancelados o usados en la basura, sustrayendo del buzón de
correos el cheque que usted envía para pagar una cuenta
estados bancarios y tarjetas ATM que hayan expirado así
como otros métodos de alta y baja técnica para
adquirir información de su cuenta bancaria.

¿Cuáles son los tipos comunes
de delitos financieros?

Los siguientes son delitos financieros cometidos
típicamente contra los bancos e instituciones
financieras:

  • Kiting: Este tipo de fraude con cheques
    utiliza una combinación del tiempo entre el
    depósito de un cheque y su presentación para su
    pago por el banco y la buena voluntad del banco receptor para
    anticipar los fondos contra el balance no cobrado. En muchos
    esquemas de kiting, varias cuentas son manipuladas
    cuidadosamente en diferentes bancos para hacer aparecer que
    el comportamiento de la cuenta es predecible y de bajo riesgo
    por lo que tienta al banco a anticipar los retiros contra
    fondos aún no cobrados. Dado que muchas de las cuentas
    de negocios honestos operan con balances de cuentas al
    descubierto o escasos, con frecuencia es difícil
    detectar el verdadero esquema del kiting. Al dejarlos pasar
    sin detectarlos, los kitings pueden acarrear importantes
    pérdidas a los bancos.

  • Falsificación: Para un negocio, la
    falsificación típicamente tiene lugar cuando un
    empleado expide un cheque sin la adecuada
    autorización. Los delincuentes roban un cheque, lo
    endosan y lo presentan para su pago en una compra local o en
    el banco en la ventanilla del cajero, utilizando
    probablemente una falsa identificación personal. La
    falsificación también puede significar la
    fabricación completa de un cheque utilizando equipo de
    impresión de escritorio actualmente disponible,
    consistente en una computadora personal, scanner, software
    sofisticado y una impresora láser de alto grado o
    simplemente duplicando un cheque con fotocopiadoras de color
    avanzadas.

  • Alteración: La alteración
    principalmente se refiere a la utilización de
    químicos y solventes tales como acetona,
    líquido de frenos y removedor de manchas o modificando
    la escritura a mano y la información del cheque.
    Cuando esto se realiza en lugares específicos en el
    cheque tales como el nombre del beneficiario o la cantidad,
    se llama alteración de un lugar, cuando se intenta
    borrar la información de la totalidad del cheque, se
    llama "lavado del cheque".

  • Robo de cheques: Una manera de atacar la
    cuenta de cheques de otra persona es robar, o de alguna otra
    manera apropiarse indebidamente del cheque correspondiente a
    la cuenta. Esto puede ocurrir mediante la búsqueda de
    cheques en el correo, o mediante la infiltración en
    una casa o negocio, en el lugar en donde se guardan los
    cheques. A veces, unos cuantos cheques son utilizados como
    base de la falsificación. Sin métodos de
    detección apropiados, los cheques pasan sin ser
    descubiertos hasta que él cuenta habiente lo advierte
    al revisar su estado de cuenta al final del mes.

  • Colgado de Papeles: Este problema
    principalmente tiene que ver con las personas que
    intencionalmente emiten cheques contra cuentas que ya
    están cerradas (propias o de otros).

  • Lavado de dinero: Es el dinero que se ha
    obtenido por actividades ilegales y que necesita ser
    incorporado al sistema bancario de manera que pueda ser
    movilizado eficientemente de un lugar a otro y guardado en
    forma segura. Efectivo (dinero en efectivo, órdenes de
    pago, cheques de viajero, etc.) Una variedad sin fin de
    esquemas se ha desarrollado con el propósito de
    "estructurar" y "lavar" dinero en el proceso de convertir los
    fondos de "sucios" a "limpios". El mayor riesgo para un banco
    está en el potencial para la complicidad y
    violación de los requerimientos de la Ley del Secreto
    Bancario.

  • Fraudes con Cuentas Nuevas: Las cuentas de
    cheques se abren fácilmente debido a que la
    mayoría de los bancos están ansiosos de tener
    más clientes. La facilidad con la que los documentos
    de identidad pueden ser falsificados, las limitaciones
    impuestas por las disposiciones de la Ley de Privacía
    y el costo de investigar los antecedentes o la confiabilidad
    de los cheques contribuyen a facilitar que se lleven a cabo
    las fraudes con cuentas nuevas. Una vez que una nueva cuenta
    es abierta y se establece un bajo perfil de riesgo de esta
    actividad, el delincuente defraudador puede llevar a cabo una
    amplia variedad de diferentes esquemas de fraudes.

Malversación: Cualquiera que tenga
un fácil acceso a las cuentas financieras tiene el
potencial para llevar a cabo la malversación. Las cuentas
del banco ó la cuenta de los clientes del banco pueden ser
atacadas. Los métodos usados para la mal.

Lucha contra la
delincuencia organizada

La FGR inauguró la Dirección General
Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público y
la Dirección Contra la Legitimación de Capitales,
Delitos Financieros y Económicos

 En la historia contemporánea encontramos
ejemplos de grupos o personas que actúan bajo el manto de
la delincuencia organizada, esos grupos del crimen organizado,
que funcionan bajo una estructura jerárquica asociados
para obtener beneficios económicos, o de cualquier otra
índole, ejecutan actividades ilícitas como el
tráfico de drogas, legitimación de capitales, robo,
terrorismo, contrabando y tráfico de indocumentados. 
Es así como la delincuencia organizada ha pasado a ser un
tema de discusión por ser un problema de carácter
global, que afecta la seguridad y estabilidad de los
Estados. 

En Venezuela se cuenta con la Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada, en la cual se establecen, entre otros
aspectos, las penas para quienes incurren en delitos como el
tráfico ilícito de metales, piedras preciosas o
materiales estratégicos, legitimación de capitales,
financiamiento del terrorismo, tráfico de armas,
manipulación genética ilícita, y
tráfico ilegal de órganos. 

También penaliza el tráfico, comercio,
fabricación, posesión, suministro de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, estafa,
delitos bancarios o financieros, robo, hurto,
falsificación de monedas, trata de personas y migrantes,
secuestro y extorsión, entre otros. 

El legislador venezolano, consciente de un problema que
ha trascendido fronteras y que para combatirlo se requiere la
cooperación internacional y la asistencia judicial mutua,
contempló en el mencionado instrumento legal la
creación de una dependencia del Ministerio Público
(MP) con la estructura necesaria para enfrentar dicha especie
delictiva. 

En el artículo 58 de la Ley se señala que
"El Ministerio Público creará una Dirección
General Contra la Delincuencia Organizada, dotada de un equipo
técnico especialista en investigación y
análisis de los delitos objeto de esta
Ley". 

Se precisa que de esa Dirección
dependerán, al menos, una Dirección Contra el
Tráfico de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas y otra relacionada con la
legitimación de capitales y delitos financieros y
económicos. El MP creará programas especiales de
información, formación y capacitación para
los fiscales en el área. 

Tal mandato legal se materializó el pasado 2 de
diciembre, cuando la Fiscal General de la República, Luisa
Ortega Díaz, inauguró la Dirección General
Contra la Delincuencia Organizada del MP, además de la
Dirección Contra la Legitimación de Capitales,
Delitos Financieros y Económicos, acción que se
realiza bajo la premisa de fortalecimiento de esta
institución. 

La nueva Dirección General está conformada
por la recién creada Dirección Contra la
Legitimación de Capitales y la Dirección Contra las
Drogas; esta última pertenecía a la
Dirección General de Actuación
Procesal. 

Ortega Díaz destacó que entre las
atribuciones de la dependencia está el diseño de
estrategias que permitan sancionar efectivamente a los
responsables de la comisión de delitos de delincuencia
organizada. Además, de coordinar las relaciones con los
organismos nacionales e internacionales encargados de la
prevención, control y represión de los delitos
cometidos por grupos delictivos.  Adicionalmente, fue
inaugurada la Fiscalía 83° Nacional con competencia en
el área de Legitimación de Capitales, Delitos
Financieros y Económicos.  

Legitimación de capitales conocida en
otras jurisdicciones como
lavado de dinero, lavado de activos o
blanqueo de capitales

Es el proceso mediante el cual una organización
delictiva, un delincuente o una organización de
legitimación de capitales, intenta esconder o disimular el
origen de los fondos provenientes de una actividad
ilícita, para hacerlos aparentar que provienen de una
fuente lícita.

 La Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada de la República Bolivariana de Venezuela
tipifica como delito el mencionado proceso en su artículo
4, cuando establece: "Quien por sí o por interpuesta
persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes
o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de
actividades ilícitas, será castigado con
prisión de ocho a doce años y multa equivalente al
valor del incremento patrimonial ilícitamente
obtenido.

La misma pena se aplicará a quien por sí o
por interpuesta persona realice las actividades
siguientes:

  • La conversión, transferencia o traslado por
    cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o
    excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen
    ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona
    que participe en la comisión de tales delitos a eludir
    las consecuencias jurídicas de sus
    acciones.

  • El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza,
    origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad u
    otro derecho de bienes.

  • La adquisición, posesión o la
    utilización de bienes producto de algún delito
    previsto en esta Ley.

  • El resguardo, inversión,
    transformación, custodia o administración de
    bienes o capitales provenientes de actividades
    ilícitas.

Los capitales, bienes o haberes objeto del
delito de legitimación de capitales serán
decomisados o confiscados según el origen ilícito
de los mismos."Asimismo, en el artículo 5 tipifica el
delito de "Legitimación de Capitales por negligencia,
Imprudencia, Impericia o Inobservancia", al
establecer:

"Cuando el delito previsto en el artículo 4 de
esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o
inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos
de los sujetos obligados contemplados en el artículo 43 de
esta Ley, la pena será de uno a tres años de
prisión".

Los Sujetos Obligados establecidos en la norma
son:

  • Los bancos, empresas, personas naturales e
    instituciones financieras, reguladas por la Ley General de
    Bancos y Otras Instituciones Financieras, leyes y
    resoluciones especiales y por el Decreto con Rango y Fuerza
    de Ley Marco que regula el Sistema Financiero Público
    del Estado Venezolano.

  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
    productores de seguros, sociedades de corretaje de reaseguros
    y demás personas y empresas regidas por la Ley de
    Empresas de Seguros y Reaseguros.

  • Las sociedades anónimas de capital
    autorizado, los fondos mutuales de inversión,
    sociedades administradoras, corredores públicos de
    títulos valores, intermediarios, bolsa de valores,
    agentes de traspasos y demás personas naturales y
    jurídicas que intervengan en la oferta pública,
    regida por la Ley de Mercado de Capitales.

  • Las personas naturales o jurídicas que
    ejerzan actividad profesional o empresarial, tales
    como:

  • Las casas de juegos, salas de bingo y casinos
    legalmente establecidos.

  • Las que realicen actividades de promoción
    inmobiliaria y compraventa de bienes inmuebles.

  • Las empresas dedicadas a la
    construcción.

  • Las joyerías y demás establecimientos
    que se dediquen a la compraventa de metales y piedras
    preciosas.

  • Los hoteles y las empresas y centros de turismo
    autorizados a realizar operaciones de cambio de
    divisas.

  • Las empresas de compraventa de naves, aeronaves y
    vehículos automotores terrestres.

  • Los establecimientos destinados a la venta de
    repuestos y vehículos usados.

  • Los anticuarios, vendedores de objetos de arte o
    arqueología.

  • Las empresas de Marina Mercante.

  • Las fundaciones, asociaciones civiles y demás
    organizaciones sin fines de lucro.

El órgano descentralizado encargado de la lucha
contra la delincuencia organizada podrá extender mediante
Reglamento la categoría de sujeto obligado a otros actores
cuando lo estime conveniente y les establecerá las
obligaciones, cargas y deberes que resulten pertinentes a su
actividad económica sujetos a las sanciones
administrativas y penales previstas en esta Ley, y
establecerá el organismo de control, supervisión,
fiscalización y vigilancia respectivo.

Conclusión

El delito financiero se comete en un entorno profesional
o comercial con el objetivo de ganar dinero, no son violentos,
pero ocasionan pérdidas a compañías,
inversores y empleados.

Los delitos financieros, incluyendo cheques y
depósitos fraudulentos son uno de los más grandes
retos que encaran hoy en día las instituciones de negocios
y financieras. Las víctimas incluyen a instituciones
financieras, negocios que aceptan y expiden cheques y a los
consumidores.

Los siguientes son delitos financieros cometidos
típicamente contra los bancos e instituciones financieras,
son: Kiting, Falsificación, Alteración, Robo
de cheques, Colgado de Papeles, Lavado de dinero, Fraudes con
Cuentas Nuevas, y Malversación.

La FGR inauguró la Dirección General
Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público y
la Dirección Contra la Legitimación de Capitales,
Delitos Financieros y Económicos.

La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
de la República Bolivariana de Venezuela tipifica como
delito el mencionado proceso en artículo 4.

Bibliografía

http://espanol.getlegal.com/legal-info-center/crimen-de-finanzas

http://resources.lawinfo.com/es/Preguntas-Frecuentes/delitos-financieros/Federal/qu-son-delitos-financieros.html

http://resources.lawinfo.com/es/Preguntas-Frecuentes/delitos-financieros/Federal/cules-son-los-tipos-comunes-de-delitos-financ.html

http://www.ciprec.com/legislacion.html

http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/fiscalia-con-competencias-en-delitos-comunes;jsessionid=BCEAAB8510E836790929DE26F9749934?p_p_id=62_INSTANCE_9lkZ&p_p_lifecycle=0&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_62_INSTANCE_9lkZ_struts_action=%2Fjournal_articles%2Fview&_62_INSTANCE_9lkZ_groupId=10136&_62_INSTANCE_9lkZ_articleId=197321&_62_INSTANCE_9lkZ_version=1.0

 

 

Autor:

Maria de los A
.Pérez

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter