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Legislacion aeroespacial: la astronomía y las leyes del hombre, una mirada diferente del universo



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    Planisferio con Proyección Arno-Peters

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    Planisferio completo – Morote

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    Planisferio con Proyección Mercator

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    Cuzco ombligo del Mundo

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    No, no está al revés. Es así. Así
    vemos el mundo cuando le damos la vuelta y dejamos de pensar que
    el sur está abajo y el norte, arriba. Es decir, cuando
    abandonamos las convenciones y nos ponemos a mirar la realidad de
    manera diferente. Ricardo Neira Navarro vicerrector de la
    Universidad Tecnológica Metropolitana (UTEM),
    institución que junto al Instituto Geográfico
    Militar diseñó este planisferio

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    Hacia el Gran Atractor

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    Cruz del SurPara el mundo Inca esta el Gran Atractor

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    El Gran Atractor Actualmente El Gran Atractor es una
    anomalía gravitacional en el espacio
    intergaláctico, en el centro del supercúmulo de
    Virgo, que arrastra a las galaxias a lo largo de una
    región de millones de años luz. Este
    fenómeno, que fue descubierto en 1986, reposa a una
    distancia de entre 150 millones y 250 millones de años luz
    (250 millones es el cálculo más reciente), en la
    dirección de las constelaciones de Hydra y Centaurus. En
    sus proximidades hay un predominio de grandes galaxias antiguas,
    muchas de las cuales están colisionando con sus vecinas, o
    emitiendo grandes cantidades de ondas de radio.

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    Sonda GOCE exploración de atracción
    gravitatoria

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    ANTECEDENTES Hace 300 años ISAAC NEWTON comparaba el
    trabajo secular del ser humano con el juego de un niño que
    se divierte con los moluscos en la playa mientras que un
    océano desconocido se extiende ante él; En la
    segunda mitad del siglo XX el hombre abandonó la playa
    para aventurarse al océano. Sin duda la más grande
    odisea que ha emprendido el ser humano ha sido la
    exploración del espacio y los cuerpos cósmicos
    mediante la astronáutica; es por ello por lo que al pasar
    del sueño a la realidad la justicia debe de intentar
    regular estos hechos. Prueba de la gran atracción que el
    ser humano siempre ha tenido por el espacio, se pone de
    manifiesto en la gran cantidad de textos literarios que se han
    escrito con referencia a este tema, entre los que destacan:
    “Iniciación Astronáutica” de ALEJANDRO
    ANANOFF (1946); “De Facie in Orbe Lunae” de LUCIANO
    DE SAMOS (1350); “Somnium” de KEPLER (1360);
    “El Hombre en la Luna” de FRANCISCO GODWIN (1638);
    “El Mundo en la Luna” de JOHN WILKINS (1640);
    “Historias Cómicas de los Estados de la Luna y el
    Sol” de CYRANO DE BERGERAC, y EDMUNDO ROSTAND en
    “Fáciles Versos” los recuerda. También
    en su novela “Micromegas” de VOLTAIRE (1752), se hace
    referencia a un posible viaje del hombre al espacio; y en 1775
    GUILLERMO DE LA FOLLIE contaba de un joven sabio que
    inventó un aparato para poder volar a mercurio EDGAR ALLAN
    POE escribió en 1835 su libro “Viaje a Venus”,
    y en ese mismo año JULIO VERNE escribe “De la Tierra
    a la Luna”; y ALEJANDRO DUMAS escribió su conocido
    “Viaje a la Luna”, y CAMILO FLAMMARIóN en
    “Estrella” describe un viaje a Marte.

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    En 1880 PEREY GREY narra en su novela “A través del
    Zodiaco” la aventura de un ingeniero en un viaje a Marte; y
    en 1897 KURD LASSWITZ escribe “Sobre dos Planetas”; y
    así podemos continuar con la novela de ciencia
    ficción que ha servido de base a los textos
    científicos en materia espacial como lo son: “Fuera
    de la Tierra” (1896) y “El Cohete
    Cósmico” (1903), escritos por el padre de la
    astronáutica, el Profesor Ruso TSIOLKOUSKY, en los que
    proponía el uso de cohetes para alcanzar grandes alturas
    en la exploración del espacio. ROBERTO H. GODDGARD en 1907
    inició sus investigaciones para lanzar al espacio cohetes
    dotados de instrumentos registradores, y de 1912 a 1914
    trabajó en el proyecto de cohetes en pisos; en ese mismo
    año (1914) el doctor belga ANDRéS BING
    patentó un aparato para explorar las capas superiores de
    la atmósfera. En 1923 HERMAN OBERTH dio a conocer sus
    estudios sobre un motor a reacción para realizar viajes
    interplanetarios; y en 1925 WALTER HOFMANN publicó su obra
    “La Accesibilidad de los Cuerpos Celestes” en el que
    estudia los viajes a otros planetas. Posteriormente aparece
    ”Un salto hacia el espacio”, de MAX VALIER;
    “Viajando en el espacio”, de WILLY LEY; “El
    asalto al espacio”, de GEORGES GALLET; y “El
    satélite artificial”, de IGNACIO PUIG. En 1927
    ROBERTO ESNAULT PELTERIER sustentó en la Universidad La
    Sorbona una conferencia sobre viajes interplanetarios, que es el
    tema de su libro “Astronáutica”; y FEDERICO
    ARTURO ZENDER publica en 1932 su libro sobre cohetes; y de 1928 a
    1932, Nicolás RYNIN su “Enciclopedia sobre
    Comunicaciones Interplanetarias en nueve volúmenes”.
    Después de la Segunda Guerra Mundial, se inicia la
    investigación acerca de los proyectiles de largo alcance,
    provocada por el invento alemán de las bombas voladoras, y
    en 1950 la Federación Astronáutica Internacional
    con sede en París, constituida por la mayoría de
    las naciones europeas y varias americanas.

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    En el congreso que se celebró en el año de 1957 en
    la Ciudad de Copenhague, Dinamarca, se aprobó un programa
    mundial de astronáutica con tres puntos principales a
    cumplir en el transcurso de los siguientes años:
    lanzamiento de satélites exploradores, lanzamiento de
    cohetes tripulados por animales, y finalmente el envío de
    satélites y cohetes tripulados por hombres. Como ahora
    sabemos, todos estos puntos se cumplieron de manera paulatina,
    pero se llevaron a cabo finalmente; y debido a estas metas,
    grandes inventores como HERMANN OBERTH, inventor del cohete V2,
    concibió desde 1922 la idea del satélite
    artificial, pero fue hasta el 4 de octubre de 1957 cuando el
    primer “Sputnik” ruso, atravesó el firmamento;
    y el 5 de noviembre de ese mismo año fue lanzado el
    segundo, llevando como tripulante a la famosa perrita
    “Laika”. El 31 de enero de 1958, los Estados Unidos
    de Norteamérica lanzaron su primer satélite
    “Explorer”, y el 30 de agosto de 1961 el famoso
    chimpancé “Enos” viajó a bordo del
    segundo “Explorer”. Comenzó así la
    carrera espacial, en donde diversos países han lanzado
    toda clase de vehículos al espacio; entre ellos, en abril
    de 1967 fue lanzado a bordo del “Surveyor 3” un robot
    que, a control remoto cavó en la luna.

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    Durante 1965 dos cosmonautas, uno ruso y otro norteamericano
    abandonaron sus transportes espaciales, y realizaron la primer
    caminata espacial; desde entonces Rusia y Estados Unidos
    comenzaron a competir el uno contra el otro por la
    supremacía en el espacio; fotografiaron a detalle la
    superficie de la luna, aún la cara de ella que no vemos, y
    una de las grandes proezas de la historia la realizaron los
    Norteamericanos al enviar a la luna al “Apolo XI
    –módulo lunar”, a bordo del “Saturno
    V”, en julio de 1969, con lo que el 20 de ese mismo mes y
    año se logró que dos hombres pisaran la superficie
    lunar, trayendo a la Tierra muestras de su superficie.

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    DEFINICIÓN Podemos definir al Derecho Espacial como
    “el conjunto de principios y reglas que ordenan las
    condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso
    y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los
    vehículos que por ellos circulan, el personal responsable
    de su tripulación y las relaciones jurídicas que
    surjan como consecuencia de tales actividades.” No debemos
    de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como
    una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y
    relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución
    del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un
    gran desarrollo de las telecomunicaciones vía
    satélite. Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de
    las ciencias jurídicas es de muy reciente creación,
    es por lo que aún no se encuentra perfectamente
    determinado su campo de estudio, basándose éste en
    el Derecho Aeronáutico -que todavía no se termina
    de estudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en
    cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe
    regular y la manera en la que se deben de solucionar los
    conflictos.

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    Para comprender mejor la definición antes señalada,
    trataremos de explicarla de manera más detallada: El
    Derecho Espacial es un “conjunto de principios y
    reglas”, ya que como sabemos un principio es “una
    regla o canon para un determinado proceso
    científico”, y el Derecho es a todas luces una
    ciencia porque es un conjunto de conocimientos ciertos y
    probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados
    crean teorías mediante observaciones empíricas. En
    segundo término debemos de definir lo que se entiende por
    espacio, siendo este concebido como el “cielo
    atmosférico”. Aunque se ha dicho que el espacio es
    infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y
    no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío;
    realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con
    precisión científica, pero para fines de este
    trabajo podemos convenir con Sebastián ESTRADE RODOREDA,
    en que es “algo que existe rodeando la superficie de los
    diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra
    adición de que también rodea los cuerpos del
    universo, naturales y artificiales. Con referencia a los cuerpos
    celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como
    toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que
    todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales
    se encuentran en esta clasificación.

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    Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es
    solamente una rama del Derecho que busca el estudio
    teórico de los probables acontecimientos que se
    llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia
    que busca la regulación de conductas humanan en cualquier
    ámbito, al ir el hombre más allá de la
    litosfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática
    de la tierra respectivamente), buscando explorar la
    atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para
    ir junto con él.

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    EL ESPACIO Y LA ATMÓSFERA Como lo mencionamos
    anteriormente, la tierra se encuentra formada de tres partes: el
    aire, la tierra y el agua; conocidas técnicamente como
    atmósfera, litosfera e hidrósfera, mismos que
    derivan del griego atmos o “vapor”, hidro o
    agua” y lithos o “piedra”. El aire que
    rodea la tierra esta formado aproximadamente por un 78% de
    nitrógeno, 21% de oxígeno y únicamente un 1%
    de otros gases incluyendo el vapor de agua y el dióxido de
    carbono.

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    A esta masa de aire que forma la envoltura de la tierra, y sin la
    cual sería imposible la vida en este planeta se le conoce
    como “atmósfera”, y se encuentra dividida en
    las siguientes capas: Tropósfera: Es la parte inferior de
    la atmósfera, y su nombre proviene de la raíz
    griega tropos o “cambio”, y se debe a que es
    aquí en donde se producen grandes cambios en la
    temperatura, presión y contenido de vapor de agua del
    aire, es aquí donde sucede todo lo relativo a los
    fenómenos meteorológicos que se dan relativamente
    cerca de la tierra, esta capa se extiende hasta los 11
    kilómetros y entre esta y la siguiente se encuentra una
    zona de gran tranquilidad climática conocida como
    tropopausa, en donde la temperatura puede ser de hasta
    –60ºC. Estratósfera: Esta capa se extiende de
    los 11 hasta los 47 kilómetros sobre la superficie
    terrestre, y es la zona de los extraños vientos conocidos
    como “corrientes de chorro”, mismos que pueden
    alcanzar velocidades de hasta 400 km/h; la temperatura a esta
    altitud se eleva de los –60ºC de la tropopausa, a los
    0ºC alrededor de los 47 kilómetros; sus primeros
    exploradores fueron los hermanos AUGUSTE Y JEAN FELIX PICCARD, el
    primero en 1932 en un globo de góndola hermética
    alcanzó la altura de 16 km y el segundo en 1934
    llegó a casi 18 km; es en esta capa en donde se encuentra
    la capa de ozono que protege a la tierra de las radiaciones
    solares. Mesósfera: Abarca hasta de los 47 a los 77
    kilómetros sobre el nivel del mar terrestre, su
    temperatura se desarrolla de los 0ºC a los –90ºC
    en su parte más alta; obviamente el aire en la mesosfera
    es más tenue que en la estratósfera.

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    Termósfera: Es la región de la atmósfera que
    se extiende desde los 77 a los 400 kilómetros sobre la
    tierra, es aquí el lugar en donde el aire se vuelve
    sumamente tenue; así como a consecuencia de la permanente
    exposición de la radiación del espacio y del sol,
    muchos átomos y moléculas se encuentran cargadas
    eléctricamente o ionizados, por lo que debido a la gran
    cantidad de electricidad existente aquí, esta capa
    también se le conoce como ionósfera. Es en esta
    capa en donde debido a la gran carga eléctrica, se
    encuentran las zonas conocidas como de Appleton y de
    Kennelly-Heaviside, que reflejan las ondas largas de radio (lo
    que hace posible la radiodifusión), pero no las cortas de
    televisión. Exósfera: A partir de los 400
    kilómetros de altura se encuentra la exósfera, y
    está considerada como el borde más extremo de la
    atmósfera; en ese lugar el gas mayormente detectable es el
    hidrógeno, esta capa continúa hasta confundirse con
    la atmósfera del sol o la de otros cuerpos celestes. Con
    lo anterior nos podemos dar cuenta de lo complejo que resulta el
    espacio, y lo costoso que es la construcción,
    operación, lanzamiento y recuperación de una
    misión espacial; pero al mismo tiempo lo importante que es
    para el hombre el tratar de tener cierto “control”
    sobre él, ya que con eso podrá facilitar la
    transmisión de datos, que como hemos visto, es fundamental
    para la vida moderna.

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    SUJETOS DEL DERECHO ESPACIAL El hombre por su propia naturaleza,
    tiende a comportarse diferente acorde al escenario en donde se
    encuentre, y esta situación la debe tomar en cuenta el
    Derecho para poder regular sus actos, ya que según se
    ubique físicamente la hipótesis en la tierra, el
    agua, el aire o el espacio, sus necesidades y problemas
    varían. El sujeto del Derecho Espacial es aquel que se ha
    podido escapar de la gravitación de la Tierra, que
    interactúa con el espacio, que lo modifica y que es
    modificado por él. Los vuelos espaciales a grandes
    distancias han demostrado que el hombre resiste algunas de las
    condiciones a las que nunca había estado sujeto (v.g. la
    puesta en órbita alrededor de la Tierra, la gravedad de la
    Luna, las temperaturas en el espacio y las del reingreso a la
    atmósfera terrestre).

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    El Departamento de medicina del Espacio ha señalado
    algunas de las características que se presentan a
    diferentes alturas sobre la tierra, y que han sido tomadas en
    consideración para elaborar una legislación
    espacial, como son: A una altura de 15 a 20 kms., ya no tienen
    efecto las funciones de presión atmosférica que
    provén a los pulmones de oxígeno y conservan los
    fluidos del cuerpo en estado líquido. A unos 25 kms., el
    aire debido a su baja densidad ya no puede ser utilizado para
    nivelar la presión en las cabinas, y por ello se precisa
    el contar con cabinas herméticamente cerradas al
    vacío. A 40 kms., se comienzan a absorber los rayos
    cósmicos por el cuerpo humano, y lo mismo sucede con los
    ultravioleta y las radiaciones solares a los 45 kms. A los 50
    kms., nos encontramos en el máximo nivel de elevaciones
    aerodinámicas para la navegación aérea. A
    los 100 kms., el aire es rarificado, cesa de transmitir la luz y
    el sonido quedando el espacio sumergido en una extraña
    oscuridad y silencio. A los 120 kms., nos hallamos más
    allá de la región de absorción de meteoros.
    Y finalmente, a la distancia de 200 a 250 kms., la resistencia
    del aire se aproxima a cero; este borde mecánico de la
    atmósfera es su límite funcional.

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    Con lo anterior comprobamos que el jurista doctrinario,
    así como el investigador necesitan dar una importante
    aportación tratando de prever los eventos, y predeterminar
    algunas bases en el inicio del mismo, planteando o proponiendo
    alguna teoría de manera general. Por ahora el Derecho
    Espacial rige las relaciones jurídicas que se establecen
    en la Tierra o fuera de ella entre terrícolas, pero si se
    llegará a conocer a otros, nuestro derecho debería
    modificarse y ser revisado desde sus bases para considerar
    relaciones jurídicas absolutamente novedosas entre
    nosotros y ellos.

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    LA JURISDICCIÓN EN EL ESPACIO Debemos comenzar por
    preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación,
    o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que
    dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna
    jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera
    que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.
    Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica
    de la soberanía, que nosotros lo entendemos como un
    atributo de todo Estado, que reúne los elementos para
    llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden
    jurídico estatal, y es un resultado o un reflejo de
    él. En igual forma que los hombres sometidos a un orden
    jurídico que les otorga determinados derechos, los que a
    la vez les permiten una libre actuación jurídica (o
    para algunos libertad jurídica), como reflejo o
    consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus deberes.
    De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden
    jurídico, obtiene mediante él una libertad a la que
    se denomina soberanía; por lo que podemos decir que la
    soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es
    aquella capacidad o aptitud jurídica de acción,
    misma que reviste dos formas, una interna (dentro del mismo
    Estado), que es una actitud de autodeterminación o de no
    sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el
    ámbito de validez del poder que el Estado ejerce sobre sus
    gobernados. La externa, es aquella que resulta del trato o
    relación entre Estados igualmente soberanos, misma que se
    llega a entender como independencia, es una frontera de libertad;
    por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que
    existe soberanía terrestre, del mar o del espacio, ya que
    si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos, no
    significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que
    la soberanía es solamente una aptitud o posibilidad del
    actuar estatal.

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    En fin, es necesario el señalar que para los fines de
    investigación de este trabajo, no es de nuestra
    incumbencia el profundizar más sobre este concepto, por lo
    que simplemente dejamos aquí plasmada nuestra
    opinión acerca de este punto en particular, que en materia
    del espacio es uno de los más controvertidos entre
    tratadistas de Derecho Internacional, de Teoría del
    Estado, y de Derecho Espacial. El principio romano de la
    propiedad es: Cuius est solum, eius usque ad coelum (quien posee
    el suelo, posee hasta el cielo).

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    En nuestra opinión, el Estado no puede conceder al
    propietario de un inmueble un derecho de propiedad o de uso sobre
    el espacio aéreo que cubre el terreno, ya que ese espacio
    no está sujeto a su soberanía, por lo que con el
    transcurso del tiempo la gente se ha planteado las siguientes
    interrogantes: ¿hasta dónde llega verticalmente el
    derecho de propiedad sobre la tierra, y por lo tanto el control
    jurisdiccional de los Estados?. Para nosotros, el espacio sideral
    o exterior no puede ser objeto de competencias estatales,
    teoría conocida como de “libertad del
    espacio”, teoría que se inició al comenzar la
    actividad de la aviación, lo que provocó el
    nacimiento del Derecho Aéreo; aunque con el transcurso del
    tiempo, y los avances tecnológicos se han dado tres
    corrientes en este sentido, mismas que a continuación
    trataremos de explicar.

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    TEORÍA DE LA LIBERTAD DEL ESPACIO Los Congresos
    Jurídicos Internacionales de Mónaco y de Praga, en
    1921 y 1922 respectivamente, estatuyeron la libertad del espacio
    aéreo y negaron la soberanía de los Estados
    respecto del mismo; salvo en lo respectivo a las medidas
    necesarias para salvaguardar su seguridad e independencia. A
    FAUCHILLE se le considera como el iniciador del Derecho
    Aéreo, y es el autor de un trabajo titulado “El
    Dominio Aéreo y el Régimen Jurídico de los
    Aerostatos” (Le Domaine Aerien et le Régime
    Juridique des Aerostats), en el que sostuvo la tesis de la
    libertad básica del Espacio, en la que decía que
    existe una libertad de espacio aéreo frente a los derechos
    de conservación de los Estados; esta tesis fue aceptada en
    1906 por el Comité Jurídico Internacional de la
    Aviación, y por el Instituto de Derecho Internacional,
    ante el que él personalmente compareció diciendo
    que “ … el aire es libre… los Estados no tienen sobre
    el aire, en tiempo de paz ni en tiempo de guerra, otros derechos
    diferentes de los de conservación … ”; aunque
    algunos años después estas palabras fueron
    modificadas para substituir “el aire es libre”, por
    “la circulación aérea es libre”.

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    Tratándose del espacio lejano o exterior, se argumenta que
    existen grandes dificultades de los Estados para establecer un
    verdadero control directo sobre el espacio y en un momento dado
    poder defenderlo de alguna intromisión o ataque, para
    hacer respetar esa soberanía que se pretende tener. A ese
    espacio exterior juristas como M. NYS, WHEATON, PRAIDER,
    FODERé, HAUPT, ENGLISCH, BORRONE, WATTEL, STEPHAN, MEILLI
    y STRANTZ, lo han comparado con el alta mar, mismo que se aplica
    en materia de Derecho Marítimo, y que como sabemos no
    pertenece a ningún Estado en particular; siendo por lo
    tanto un bien del dominio público de uso común (res
    communis humanitatis); adicionalmente a la teoría
    científica que dice que el espacio sideral no puede ser
    sujeto a una soberanía específica debido a los
    constantes cambios que este sufre acorde a los movimientos de la
    Tierra. Aunque hay autores como DESPAGNET, BONNEFOY, OPPENHEIM,
    TRUEYER y VAN FELS que proponen instituir una zona
    territorial.

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    TEORÍA DE LAS ZONAS O DE JURISDICCIÓN LIMITADA
    Existe otra teoría en la que se propone una libertad de
    vuelo en el espacio, pero señalando perfectamente una zona
    hasta la que los Estados tienen determinados derechos exclusivos,
    pero verticalmente hacía arriba de ese punto, se debe
    considerar como espacio libre; los principales expositores de
    esta teoría son RIVIERT, PIETRI, RETORTILLO, TORMOS, VON
    HOLTEZENDORFF, HILTY VON BAR, BLUNSTSCHI, MERIGHNACK y ROLLAND.
    Esta teoría puede traer grandes problemas a los Estados,
    ya que es muy difícil el delimitar perfectamente su
    jurisdicción, ya que a lo largo del tiempo se han
    propuesto distintos niveles de altura para establecer el espacio
    aéreo (v.g. la torre Eiffel con 330 mts., los 1000 mts. de
    los cañones antiaéreos, etc.).

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    El Instituto de Derecho Internacional, en su conferencia de
    Madrid en 1911 determina que la circulación aérea
    es libre, salvo el Derecho de los Estados adyacentes para tomar
    ciertas medidas a determinar en vista de su propia seguridad, y
    de las personas y bienes de sus habitantes. Esta teoría
    resulta aplicable en materia de Derecho Aeronáutico, pero
    no así en el derecho Espacial, por la complejidad que
    tiene l tomar las distancias en el espacio exterior,
    además de que no todos los países o Estados cuentan
    con los equipos necesarios para realizarlo.

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    TEORÍA DE LA SOBERANÍA ABSOLUTA Esta es sostenida
    por VON LITZ, COLLARD, VON ULLMAN, GEMMA, AMALDO DE VALLES,
    WESTLAKE y BALDWIN, pero su principal exponente es el jurista
    alemán ERNESTO ZITELMAN; y dice que los derechos de los
    Estados sobre el espacio aéreo y sideral se deben de
    entender ilimitados y reservados sin límite alguno en
    manera vertical; pero posteriormente GUSTAVO GRüNWALD,
    CORZI, CRISTIAN MEURER y A. MEYER se dieron cuenta de lo radical
    de esta teoría, y propusieron que se instituyera una
    servidumbre de paso para la navegación aérea. En
    1911 y 1913, Inglaterra y Francia establecieron ciertas
    prohibiciones para volar sobre ciertas zonas de su espacio
    aéreo; la primera incluso indicaba los lugares exclusivos
    para aterrizajes forzosos, y en esa época los Estados
    Unidos de Norteamérica prohíben los vuelos sobre
    todo el Canal de Panamá.

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    TEORÍA DE LA SOBERANÍA COMPLETA Y EXCLUSIVA, O
    EXCLUSIVA Y ABSOLUTA DEL ESPACIO ATMOSFÉRICO Esta
    teoría actualmente se encuentra en vigor en materia de
    Derecho Aéreo y para sustentarla existen cuatro convenios
    referentes al tema: En el Convenio para la Delimitación de
    la Navegación Aérea de fecha 13 de octubre de 1919,
    suscrito en París, Francia, se expresa en el primer
    artículo: “Las Altas Partes Contratantes reconocen
    que cada potencia tiene la soberanía completa y exclusiva
    sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio;
    pero en tiempos de paz, los Estados considerarán la
    libertad de paso inofensivo por encima del mismo”. En la
    Convención de Aviación Civil Internacional,
    celebrada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de
    Norteamérica, el 7 de diciembre de 1944, reunida por el
    presidente FRANKLIN DELANO ROOSEVELT, también en su primer
    artículo resolvió: “Los Estados contratantes
    reconocen que cada Estado tiene soberanía exclusiva y
    absoluta sobre la zona aérea que abarca su
    territorio”. Resoluciones semejantes se tomaron en la
    Reunión Iberoamericana del 1º de noviembre de 1926,
    en Madrid, y la Panamericana de 20 de febrero de 1928 en La
    Habana.

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    En los Estados Unidos Mexicanos el principio que actualmente se
    encuentra en vigor es el relativo a la teoría de la
    “soberanía completa y exclusiva, o exclusiva y
    absoluta” en el espacio atmosférico, y por ello la
    Ley General de Vías de Comunicación de 1940,
    reformada en 1949, en su artículo 306 que se
    anticipó a la Constitución Federal Mexicana,
    indicaba que estaba sujeto ala soberanía nacional el
    “espacio” situado sobre el territorio mexicano. En
    1960 una reforma constitucional (Art. 42, fracción VI), se
    dejó establecido el principio de que, entre las partes que
    integran el Territorio Nacional, esta el espacio situado sobre el
    mismo, y que este se regiría de acuerdo a las bases y
    modalidades que establezca el Derecho Internacional. La Ley de
    Bienes Nacionales en sus artículos 1, 2 y 17 indican que
    el espacio aéreo es un bien del dominio público y
    de uso común, que forma parte del patrimonio nacional. En
    los tiempos actuales a esta teoría se le tachado de
    absurda y ha sido fuertemente criticada, ya que lo consideran un
    obstáculo a la libre transitación del espacio
    aéreo, ya que presuponen los teóricos como CHARLES
    DE VISSCHER y SCHEWEIGER que la jurisdicción en materia
    aérea y espacial se puede dar a capricho,
    convicción y necesidad de la supremacía
    política del Estado , ya que una frontera o límite
    se convierte en una zona de limitación de su
    poderío. ALEX MEYER, jurista alemán, considera a la
    soberanía del espacio aéreo y sideral como
    sumamente difícil de explicar, ya que a diferencia de la
    terrestre o la marina, la espacial no se encuentra ligado o
    correlacionado en una forma natural que pueda ser
    fácilmente delimitado por el hombre.

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    MEYER, quien fuera profesor y director del Instituto de Derecho
    Aeronáutico de la Universidad de Colonia en Alemania,
    propuso en 1954 que el principio de soberanía debía
    contemplar que el espacio aéreo sobre alta mar y de los
    territorios no propios debe de ser libre, y que el que se
    encuentra sobre la parte terrestre y acuática del Estado
    es propia de ser sujeta de jurisdicción por parte de
    éste”, situación que en muchos países
    no se lleva acabo. Nosotros opinamos que en materia de espacio
    sideral, el espacio debe de ser libre, ya que el poder estatal no
    puede extenderse de forma ilimitada, además de que no se
    puede hacer una delimitación precisa entre el espacio
    aéreo (en donde debe de haber control jurisdiccional) y el
    sideral; por lo que todo el ordenamiento jurídico espacial
    debe de delimitarse mediante la suscripción de
    instrumentos de carácter internacional. Para concluir,
    solamente mencionaremos que para el autor de la teoría
    pura del Derecho, HANS KELSEN, no puede existir un orden
    jurídico válido más allá de donde el
    Estado pueda ejercer un orden efectivo; por lo que sugiere un
    límite móvil en el espacio para el ejercicio de la
    soberanía, derivado del límite de práctica
    utilización de la atmósfera en determinado momento.
    A esta teoría se le ha denominado de la “tajada del
    pastel”, ya que él considera que la
    jurisdicción de los Estados se extiende en forma vertical
    desde el centro de la tierra hasta el infinito; en el entendido
    de que el espacio aéreo e internacional será
    siempre diferente acorde a los movimientos que va teniendo la
    Tierra.

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    ANTONIO FRANCOZ RIGALT, jurista mexicano, y representante de
    México ante la Organización de Aviación
    Civil Internacional, y primer Presidente de la Academia Mexicana
    de Derecho Espacial, en su ponencia ante la Federación
    Astronáutica Internacional en 1963 consideró que
    “la soberanía nacional y el espacio deben concebirse
    como una unidad, la soberanía nacional no puede estar
    sujeta a límites … la división del espacio es
    innecesaria porque se tienen más de 50 años de
    aviación civil internacional, y más de 100 de
    utilización del espectro electromagnético en la
    telemecánica, sin que haya existido la necesidad de
    dividir en zonas internacionales el espacio”. Nosotros
    consideramos que a libertad de circulación existente en el
    espacio aéreo, debe adicionarse la del espacio sideral, ya
    que es necesario el regular la permisibilidad de los proyectiles,
    los satélites artificiales, las estaciones espaciales, los
    transbordadores y demás vehículos, no solo en
    función de la altitud y posición vertical del
    mismo, sino también de la trayectoria, de la misión
    del vuelo, de los instrumentos conocidos y de las
    características de funcionamiento del vehículo. De
    la misma manera el licenciado FRANCOZ indica que las limitaciones
    jurídicas de los Estados en el espacio son de dos
    órdenes, las fundadas en los derechos, y las que derivan
    en los deberes de los Estados; ya que las primeras son
    limitaciones nacidas de los derechos de la soberanía y de
    conservación; o de respeto a la soberanía de los
    demás Estados, tal como la integridad física y
    moral de los territorios de los demás pueblos, el derecho
    de visita y de persecución de las aeronaves, el derecho de
    policía al que tiene toda Nación, y el de Comercio
    Internacional.

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    También pueden ser limitaciones convencionales
    establecidas mediante servidumbres aeronáuticas, como el
    derecho de paso inofensivo el tránsito para fines no
    comerciales; tratándose de deberes de los Estados, estos
    principalmente se orientan hacía la colaboración en
    materia de aviación –por razones obvias-, la
    asistencia de aeronaves en peligro, el respeto a la independencia
    política de los Estados, y la necesidad de resolver de
    manera pacífica los problemas que se susciten. El problema
    de delimitar en donde comenzaba el espacio sideral, se
    solucionó cuando el 4 de octubre de 1960, los Estados
    Unidos de Norteamérica y la entonces Unión de
    Repúblicas Socialistas Soviéticas, firmaron un
    convenio dentro de la Asamblea General de la Federación
    Internacional de Aeronáutica, en donde se
    estableció que para que un vuelo se considerara espacial,
    tendría que realizarse arriba de los 100
    kilómetros, quedando determinada esa norma hasta nuestros
    días. Como se infiere de todas las normas que hemos
    comentado, es de una gran importancia el determinar que hasta la
    fecha esta rama del Derecho es muy incipiente es sus conceptos y
    teorías, y que nosotros solamente hemos querido mostrar
    una parte pequeña pero substancial de la misma.

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    SISTEMAS ANTISATELITES

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    Acuerdo que debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna
    y Otros Cuerpos Celestes Los Estados Partes en el presente
    Acuerdo, Observando las realizaciones de los Estados en la
    exploración y utilización de la Luna y otros
    cuerpos celestes, Reconociendo que la Luna, como satélite
    natural de la Tierra, desempeña un papel importante en la
    exploración del espacio ultraterrestre, Firmemente
    resueltos a favorecer, sobre la base de la igualdad, el
    desarrollo de la colaboración entre los Estados a los
    efectos de la exploración y utilización de la Luna
    y otros cuerpos celestes, Deseando evitar que la Luna se
    convierta en zona de conflictos internacionales, Teniendo en
    cuenta los beneficios que se pueden derivar de la
    exploración de los recursos naturales de la Luna y otros
    cuerpos celestes, Recordando el Tratado sobre los Principios que
    Deben Regir las Actividades de los Estados en la
    Exploración y Utilización del Espacio
    Ultraterrestre, incluso la Luna y otros Cuerpos Celestes, el
    Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas
    y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio
    Ultraterrestre, el Convenio sobre la Responsabilidad
    Internacional por Daños causados por Objetos Espaciales y
    el Convenio sobre el Registro de Objetos lanzados al Espacio
    Ultraterrestre. Teniendo presente la necesidad de aplicar
    concretamente y desarrollar, en lo concerniente a la Luna y otros
    cuerpos celestes las disposiciones de esos instrumentos
    internacionales, habida cuenta de los futuros progresos en la
    exploración y utilización del espacio,

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    LA LUNA

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