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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 2)




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

1.- En fecha 5 de abril de dos mil cuatro, ACTOR,
contrató los servicios por si además en nombre y
representación de la diversa empresa de la cual se ostenta
como propietario y/o accionista y/o socio denominada DEMNADADO,
como "PUESTO, CARGO, COMISION", bajo un horario comprendido de
las 8:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo de cada semana,
con un salario base semanal de $1,500.00 (un mil quinientos pesos
00/100 M.N.), pagaderos cada semana, excepto los que ahora se
demandan, sin determinarle día específico de
descanso ni otorgarles tiempo para alimentos ni descanso en su
jornada continua.

2.- Los demandados recibieron los servicios del suscrito
reclamante en condiciones superiores a las legales, conforme a
sus indicaciones siempre de forma honesta, oportuna y eficiente,
como se lo manifestaron en diversas ocasiones ante diversas
instancias escolares, de trabajo y aun familiares como
podrá ser evidenciado en el procedimiento y la misma,
siempre se condujo bajo el cumplimiento de las órdenes de
trabajo encomendadas por, entre otros, JEFE, ADMINISTRADOR y/o
quienes ejercen funciones de dirección y
administración para con la empresa codemandada y por
sí mismo al ostentarse como propietario y/o accionista y/o
socio de la misma, a su más entera satisfacción y
de manera eficiente, honesta y siempre a su más entera
satisfacción.

3.- Como se desprende de lo anterior, el ahora
reclamante se encontraba bajo las ordenes y dirección del
demandado, aun en horario abierto e inclusive en jornada
extraordinaria que iniciaba a las 16:01 hasta las veinte horas,
en promedio, de lunes a domingo de cada semana del tiempo
laborado, sin su pago correspondiente, no obstante de que en cada
fecha de pago, se les requería el tiempo extraordinario,
efectivamente trabajado, sin hacerlo hasta la fecha, lo cual
motiva se demanden por la presente vía.

4.- Es el caso que el pasado jueves 7 de agosto del
año en curso (2008), siendo aproximadamente las 08:00
horas, cuando se encontraba desempeñado sus labores
normales de trabajo, el reclamante fue llamado a la oficina por
el Sr. JEFE, ADMINSTRADOR, de la fuente de trabajo demandada cuyo
domicilio se detalla en líneas precedentes, quien ejerce
funciones de dirección y administración en la
empresa demandada y quien le manifestó al accionante "
desde este momento ya no hay mas trabajo para ti, así que
búscale por otro lado, retírate de la empresa, y
tampoco tengo dinero para liquidarte lo que te corresponde por lo
que ya no te quiero ver mas en mi negocio, si vuelves a
presentarte por aquí voy a mandarte sacar con los
muchachos de seguridad", lo que sucedió ante la presencia
de diversas personas tales como proveedores, clientes,
compañeros de trabajo y diversas personas que en dicho
lugar se encontraban, el día del injusto
despido.

Ante lo inesperado de lo expuesto, no le quedó
mas remedio que salir de dichas oficinas y retirarse de las
mismas.

Los demandados omitieron hacerle entrega, por escrito,
de la causa o motivos de la injusta separación o despido
del cual ha sido objeto, como lo determina la parte final del
artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, no obstante los
años que estuvo a sus servicios y por la mas elemental
consideración y ante ello, se deberá considerar el
despido como injusto.

D E R E C H O

Son aplicables al presente ocurso, el artículo
123 apartado "A" de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales, 3, 8,
10, 20, 21, 48, 50, 67, 76, 84, 89, 162 y en cuanto al
procedimiento, son aplicables las reglas de los artículos
del 870 al 899 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esa H. Junta
se le pide:

PRIMERO.- Tenernos por presentados en los
términos del presente escrito y copias de traslado, en
demanda laboral por la vía ordinaria, así como por
designado domicilio para notificaciones y autorizados los
diversos profesionistas que en la misma se mencionan.

SEGUNDO.- Admitir a trámite la demanda y emplazar
a la contraria, hecho lo cual y substanciado el procedimiento,
dictar resolución condenatoria de todas y cada una de las
prestaciones demandadas.

PROTESTO LO NECESARIO

Toluca, Méx., a 11 de Agosto del 2008.

ABOGADO

DEMANDA ORIGINAL SUSCRITA

CARTA PODER Y COPIAS DE TRASLADO.

4. ¿Cómo se ratifica el escrito de
inicial de demanda de procedimiento ordinario
laboral?

Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial,
constituido en audiencia pública, intentará un
nuevo acto de conciliación. Si no hubiera avenencia, se
pasará seguidamente a juicio, donde el demandante
podrá ratificar o ampliar su demanda, aunque no puede
variarla sustancialmente. El demandado podrá contestar a
las alegaciones del demandante, afirmando o negando los hechos de
la demanda e interponiendo las excepciones que resultaren
pertinentes. Ambas partes harán uso de la palabra cuantas
veces estime oportuno el órgano judicial.

5. Señale ¿Qué requisitos debe
reunir un auto de radicación?

Artículo 873.- El Pleno o la Junta
Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a
partir del momento en que reciba el escrito de demanda,
dictará acuerdo, en el que señalará
día y hora para la celebración de la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y
admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro
de los quince días siguientes al en que se haya recibido
el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se
notifique personalmente a las partes, con diez días de
anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al
demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique
a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por
inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido
afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no
concurre a la audiencia.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios,
la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el
escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones
contradictorias, al admitir la demanda le señalara los
defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá
para que los subsane dentro de un término de tres
días.

6. Formule un auto de
radicación
.

MODELO DE AUTO DE RADICACION DE DEMANDA REMITIDA POR
UNA

JUNTA LOCAL O FEDERAL DE CONCILIACION

En_____________, a________de____________de__
_____________.

Con el Oficio, fojas que al mismo se acompañan
recibidos con el número y en la fecha consignados en la
razón de cuenta que antecede, fórmese el expediente
respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno
correspondiente. Con fundamento en los Artículos 685, 870,
871, 872, 873 y 877 de la Ley Federal del Trabajo, se admite la
demanda laboral interpuesta en la vía ordinaria
por____________________en contra de_____________________en
consecuencia y no habiendo en concepto de esta Junta deficiencias
que hagan necesaria la suplencia de la demanda ni irregularidades
que requieran aclaración previa, cítese a las
partes para que concurran ante esta Junta para la
celebración de la Audiencia de DEMANDA Y
EXCEPCIONES,

OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS, prevista por el
Artículo 877 de

la Ley Federal del Trabajo, misma que tendrá
lugar a las:

_______________________debiéndose de apercibir a
la parte patronal de que en caso de no concurrir en el día
y hora antes indicados ante esta Junta, se le tendrá por
CONTESTADA LA DEMANDA entablada en su contra en sentido
afirmativo, y por perdido su derecho para ofrecer pruebas, con
fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo
última parte del Articulo 873 de la Ley Laboral. Con
fundamento en lo que dispone el Artículo 693 de la Ley
Federal del Trabajo se reconoce la personalidad legal y
jurídica como apoderados legales de la parte actora la de
el (los)_______________________________ con domicilio
señalado

para oír y recibir notificaciones el ubicado
en_______________________y

la el(los)______________________________ como
apoderado(s) de la parte demandada, a todos con las facultades
inherentes al mandato que se les confiere y por señalado
de esta parte domicilio para oír y recibir notificaciones
en esta Ciudad el ubicado
en_______________________________________ NOTIFIQUESE
PERSONALMENTE este acuerdo a las partes con diez días de
anticipación a la fecha y hora señalados, por
conducto de sus apoderados legales en esta ciudad y quedando
comisionado para tales efectos el C. Secretario Notificador de
esta Junta, debiendo inclusive de entregar copia del presente
acuerdo. Así lo acordó y firmó la
Junta_____________________ ante el C. Secretario que autoriza y
da fe. DOY FE.

En la misma fecha (___________________), se
publicó en lista el

acuerdo anterior. CONSTE.

7. Señale ¿Qué requisitos debe
reunir una cédula de notificación?

Señalará día y hora para la
celebración de la audiencia de conciliación,
demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de
pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince
días siguientes al en que se haya recibido el escrito de
demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique
personalmente a las partes, con diez días de
anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al
demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique
a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por
inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido
afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no
concurre a la audiencia.

8. Formule una cédula de
notificación.

9. Señale ¿Qué requisitos debe
reunir un escrito de contestación de
demanda?

CONTESTACION A LA DEMANDA. Una vez se le notifica
al demandado el auto admisorio de la demanda, éste tiene
la posibilidad de contestarla o no. En este último caso,
ello no constituye un indicio grave en contra del accionado, como
sí ocurre en el procedimiento civil porque el
artículo 30 del Código Procesal del Trabajo regula
expresamente las consecuencias de esta conducta en el sentido de
que el juez adelantará la tramitación oficiosa del
proceso, aún sin la presencia de las partes, pues en los
procesos del trabajo está interesada toda la comunidad,
por tratarse de las leyes sociales de orden público y
tener interés también el Estado y la colectividad
en que se conserve la paz social.

Si el demandado opta por contestar la demanda, debe
ceñirse a las indicaciones que trae el artículo 31
del Código Procesal del Trabajo. Expresará
cuáles hechos admite y cuáles rechaza o niega, e
indicará los hechos y razones en que apoya su defensa,
agregando una relación de los medios de prueba que
pretenda hacer valer; tales medios probatorios deben ser
específicos y detallados.

Si hay pluralidad de demandados, el traslado de
la demanda se da por un término común de
seis (6) días, lo cual significa que éste se
entiende vencido solamente cuando ha quedado surtido con el
último de los demandados que haya sido
notificado

10. Formule un escrito de contestación de
demanda.

JUICIO: ORDINARIO LABORALACTORA:
DEMANDADO:   S.A. DE C.V. Y OTROS. EXP. NUM.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO ___DE LA
LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.P R E S E N T
E.-    _________, mexicano, mayor de edad, casada,
con domicilio para oír y recibir toda clase de
notificaciones en la Avenida ___ # __________de esta Ciudad y
autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de
carácter personal a el C. LIC.___________ a quienes otorgo
Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este
Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos
expongo:

Que ocurro por medio del presente escrito, por propio
derecho y en mi carácter de propietario de la fuente de
trabajo, como lo acredito con el Formulario de Registro de la
Administración Local de Recaudación de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a
comparecer a la Audiencia de Conciliación, Demanda y
Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que
dentro del expediente citado al rubro, deberá tener
verificativo a las diez horas del _____ de ____ del año
200__,  solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y
se tome en cuenta

ETAPA  DE  DEMANDA Y 
EXCEPCIONES

En atención a que el actor jamás ha sido
despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa
el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones
en que lo venía desempeñando y conforme a la ley.
Además, asumo la responsabilidad del conflicto, con
exclusión de otra persona física o moral, ya que la
relación de trabajo existió únicamente entre
el actor y el suscrito.

  FRENTE A LAS PRESTACIONES POR RAZON DE ORDEN SE
CONTESTA:

Se acepta la REINSTALACIÓN, pero se niega que el
actor haya sido despedido de su empleo en forma alguna, por lo
que desde este momento se controvierten en términos de
esta contestación, los hechos y las consideraciones de
derecho en que el actor apoya el supuesto despido. Además
se ofrece el trabajo al actor en los mismos términos y
condiciones en que lo venía desempeñando y conforme
a la ley, y que a continuación preciso a efecto de
continuar con la relación de trabajo:ANTIGÜEDAD:
Desde el __de Septiembre del año ____

PUESTO: Operador de transporte de personal de
________   operando el vehículo
______________________ JORNADA: de _______a las ______ ____ horas
y de _________ a las __________ horas descansando de las ____a
las ___________horas, de lunes a sábado, descansando
también los domingos de cada semana.

JEFE INMEDIATO: ____________________

SALARIO: $__________ (____________) pesos
diarios.

Se aclara además que el trabajo se ofrece al
actor en términos de esta contestación, con todas
las prestaciones, percepciones, prerrogativas beneficios legales
y acostumbrados en que se ha estado desarrollando el trabajo y
con los aumentos que se llegaran a decretar y que sean
aplicables, solicitando de esta Junta califique que el
ofrecimiento de trabajo es de buena fe y requiera al actor para
que dentro de un término prudente se presente a ocupar su
empleo apercibiéndole de que de no hacerlo, quedará
cerrado el computo de los salarios vencidos, a partir de la fecha
en que termine el plazo que se le fije para volver al
trabajo.

La reclamación de  PAGO DE SALARIOS
CAÍDOS que se reclaman en este punto, son improcedentes,
en virtud de que el actor nunca fue en forma alguna despedido de
su empleo. Al ser los salarios caídos una consecuencia
inmediata y directa de la acción originada en la
hipótesis de un despido, y al no existir este
consecuentemente devienen en improcedentes aquellos,
oponiéndose por ello la excepción de FALTA DE
ACCION Y DE DERECHO para su procedencia, por inexistencia del
despido

Es improcedente la acción de PAGO DE LA MEDIA
HORA EXTRA INTERJORNADA reclamada, en virtud de que el actor
nunca ha laborado jornada continua, además de que el actor
disfrutó siempre de siete horas y media de las __________
a las _________ horas  para reposar e ingerir sus alimentos
fuera del lugar en que presta sus servicios, oponiéndose
por ello la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO porque el actor
nunca laboró jornada continua.Es improcedente la
acción reclamada de PAGO DE SIETE HORAS EXTRAS DIARIAS DE
LUNES A SABADO, en virtud de que durante el tiempo que ha
laborado el actor su jornada de trabajo nunca ha rebasado la
máxima legal permitida, la que jamás excedió
de 48 horas semanales,  por lo tanto nunca ha laborado horas
extras. Opongo como excepción la FALTA DE ACCIÓN Y
DE DERECHO, ya que la jornada de trabajo del actor jamás
ha rebasado los máximos legales, en efecto como ya se dijo
la jornada de trabajo del actor era de las _______ a las
_________ horas y de _____ a las ___________ h oras descansando
de las ________ alas ___________horas, de lunes a sábado,
descansando también los domingos de cada semana, en
consecuencia el actor nunca laboró tiempo extra. Asimismo
se opone subsidiariamente la excepción de
PRESCRIPCIÓN que se hace consistir en que bajo el no
admitido supuesto de que el actor hubiera laborado el tiempo
extra que dice; el reclamo que excede el último año
inmediato anterior a la fecha de presentación a la
demanda, esta prescrito en términos del artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo.  Independientemente de lo
anterior la jornada de labores que señala el actor es
inverosímil y tiene exacta aplicación al presente
caso la siguiente tesis Jurisprudencial:

Octava ÉpocaInstancia: Cuarta
SalaFuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
FederaciónTomo: 65, Mayo de 1993Tesis: 4ª./J.
20/93       
Página:    19HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES
INVEROSIMILES.  De acuerdo con el artículo 784,
fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la
jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo
efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el
particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien
dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no
demuestra que sólo se trabajó la jornada legal,
deber  cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame,
pero cuando la aplicación de esta regla conduce a
resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en
la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento
en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del
resultado formalista y fallar con apego a la verdad material
deducida de la razón. Por tanto, si la acción de
pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la
naturaleza humana, como cuando su número y el
período en que se prolongó permiten estimar que el
común de los hombres pueden laborar en esas condiciones,
por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer
sus energías, no habrá discrepancia entre el
resultado formal y la razón humana, pero cuando la
reclamación respectiva se funda en circunstancias
inverosímiles, porque se señale una jornada
excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un
lapso considerable, las Juntas pueden validamente apartarse del
resultado formal y resolver con base en la apreciación en
conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la
reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es
creíble que una persona labore en esas condiciones sin
disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer
energías, pero en todo caso, deberán fundar y
motivar tales consideraciones.Tesis de Jurisprudencia 20/93.
Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en
sesión privada del doce de abril de mil novecientos
noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros:
Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz
Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe
López Contreras y José" Antonio Llanos
Duarte.

Es igualmente improcedente la reclamación de PAGO
DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL PRIMER AÑO
Y PROPORCIONAL DEL TERCER AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en atención a que al actor
estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le
corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo
estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque la
negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato
Colectivo, dado que el suscrito nunca he firmado Contrato
Colectivo con organización sindical alguna. Se opone la
excepción de PAGO, asimismo se opone subsidiariamente
frente a las acciones reclamadas de pago de vacaciones y prima
vacacional del primer año, y aguinaldo, la
excepción de PRESCRIPCIÓN y que se hace consistir
en el hecho de que suponiendo sin admitir que estos conceptos no
hubieran sido oportunamente pagados; las acciones que ahora se
intentan ya se encuentran prescritas en términos del
artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto del
aguinaldo, la prescripción empezó a correr al
día siguiente del día 20 de diciembre de cada
año, en suma, la prescripción se opone respecto de
las acciones cuya exigencia vaya más allá del
año a que nos remite el artículo 516 de la Ley
Federal del Trabajo.

Es igualmente improcedente la acción de PAGO DE
LA DIFERENCIA DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL
SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO, y se opone la excepción de PAGO, y
consiguientemente la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO 
porque al actor como se manifestó anteriormente, estas
prestaciones, al igual que todas las que legalmente le
corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo
estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque se insis te la
negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato
Colectivo, ya que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo
con organización sindical alguna.Resulta
improcedente  la reclamación de "PAGO DE VACACIONES,
PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO QUE SE GENEREN DESDE LA FECHA DEL
(supuesto) DESPIDO, DURANTE LA TRAMITACIÓN, HASTA LA
TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO", Se opone en contra de
esta acción la excepción de FALTA DE ACCION Y DE
DERECHO, en atención a que el actor nunca fue despedido ni
en forma justificada ni injustificadamente, por lo tanto el actor
no estuvo separado del servicio por una causa imputable al
suscrito.

Me allano frente a las acciones de INSCRIPCIÓN
RETROACTIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,
INFONAVIT, AFORE DE TODO EL TIEMPO LABORADO que reclama el
actor.

Contestación a los:

                             
H E C H O S.

En parte son ciertos y en parte son
falsos los hechos que relata el actor en su demanda.

Es falso que el actor ingreso a laborar en la fecha que
indica, ya que ingresó a laborar en fecha ________ de
_______ del 200_____, y no trabajó para todos los
demandados, únicamente laboró para el suscrito.
Cierto el puesto y funciones que señala el demandante. Es
cierto que el actor trabajaba de lunes a sábado, 
pero es falso que trabajaba de las cinco horas a las veinte
horas, lo cierto es que el actor siempre laboró en un
horario de las ____ a las ____ horas y de_____ a las _______horas
descansando de las _____ a las ________, de lunes a
sábado, descansando también los domingos de cada
semana. Es cierto que al actor se le asignó para
desempeñar su trabajo un vehículo FORD, TIPO VAN,
es cierto que con este vehículo transportaba el personal
de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa. Aclarando que
esto lo realizaba el actor únicamente en la hora de
entrada y salida del personal de la empresa. Es cierto que el
actor descansaba los domingos. Es cierto que los gastos de
gasolina, desgaste del vehículo, gastos de accidentes
viales o multas, pago de tenencias, seguros contra accidentes y
pago de salarios eran pagados por el suscrito, cierto que se le
proporcionaba al actor un radio marca motorola para recibir las
ordenes. Es falso q ue todos los días al término de
la jornada así como los domingos, por ordenes mías,
el vehículo se quedaba en el domicilio del actor, lo
cierto es que al actor se le permitía se llevara dicho
vehículo a su domicilio, para el efecto de que contara con
un vehículo para transportarse al lugar donde
desempeñaba su trabajo. Es cierto que el actor
percibía un salario de ciento cincuenta pesos diarios pero
siempre se le pagó el séptimo día y siempre
se le pago su salario. 

Es cierto que el salario que debe tomarse como base para
la cuantificación de las prestaciones reclamadas es el que
menciona el actor, en términos del artículo 89 de
la Ley Federal del Trabajo, pero solo para aquellas prestaciones
que podrían resultar procedentes.

Me allano al requerimiento del actor de la
inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro
Social, Infonavit y Afore.Es falso que al actor se le adeude el
pago de siete horas diarias y de lunes a sábado o sea
cuarenta y dos horas extras semanales, y que se le adeuda al
actor la cantidad de $ ___________ pesos por concepto de horas
extras, y es falso todo lo manifestado en el párrafo que
se contesta en relación con las horas extras que reclama
el actor, lo cierto es que el actor nunca laboró horas
extras, siempre se sujetó a su jornada legal laborando en
un horario de las ___________ a las ________ horas y de ________
a las __________ horas descansando de las ________ a las
___________ horas, de lunes a sábado, descansando
también los domingos de cada semana, por lo que es
improcedente el reclamo de pago de las horas extras que realiza
el actor.

Como se mencionó con anterioridad, es
improcedente y es falso que le adeude al actor el pago de tres
horas extras que se comprenden de lunes a sábado por
concepto de la media hora interjornada que reclama, lo cierto es
que el actor nunca ha laborado jornada continua, además de
que el actor disfrutó siempre de siete horas y media de
las _________ a las ___________horas  para reposar e ingerir
sus alimentos fuera del lugar en que ha prestado sus servicios.Es
falso que se le adeude al actor por concepto de vacaciones
del  1er año de servicios el pago de la cantidad de
$_________ pesos, más $_____________ pesos de prima
vacacional y la cantidad de $_______________ pesos por concepto
de aguinaldo del mismo periodo. Lo cierto es que al actor se le
pagaron oport unamente los anteriores conceptos que reclama y por
lo tanto es improcedente su reclamación.

Es falso que del segundo año de servicios, al
actor no se le pagó la prima vacacional, también es
falso que se le adeuda cantidad alguna por concepto de aguinaldo
de ese periodo. Lo cierto es que al actor se le pagaron
oportunamente y en su totalidad, los anteriores conceptos que
reclama, y por lo tanto es improcedente su reclamación.Es
falso que las personas que le daban órdenes al actor
respecto al trabajo contratado, fueran el C. _________________por
conducto del suscrito, lo cierto es que el demandante
únicamente recibía órdenes siempre del
suscrito. Es cierto que la relación de trabajo con el
actor se llevó a cabo con toda normalidad. Es cierto que
el ________ de _____________ del ______________ le hice pago de
las vacaciones y aguinaldo del segundo año de servicios y
que me firmó un recibo, pero es falso que fue ante la
presencia de un testigo de nombre ____________________,  y
es falso que no se le pagó conforme a la Ley del trabajo y
que no comprenden el pago de los días que realmente le
corresponden de acuerdo a su antigüedad, como también
es falso que le dije a solas que el C. _________________
directivo de las empresas_______________________ me ordenó
su separación o despido del empleo porque el seguro social
le estaba requiriendo que tuviera en regla la inscripción
de todos los operadores del transporte, lo que era imposible, ya
que implicaba muchos gastos, siendo igualmente falso de toda
falsedad que le dije al actor que trabajaría hasta
el__________de _________ del 20_________ que al terminar sus
viajes de ese ____ de ________ del 20_______ entregara la
camioneta a mi cuñada  Estela porque yo
estaría fuera de la ciudad. Lo cierto es que se le
pagó ese día ________ de diciembre del ___________
en presencia de varias personas su aguinaldo y vacaciones del
segundo año de servicios conforme a la Ley Federal del
Trabajo y a su antigüedad, ya que no existe ni tengo
contrato colectivo firmado con agrupación sindical alguna,
y el actor desempeño su trabajo con normalidad hasta el
día __________de diciembre del ____________ fecha en que
se presentó a las___________ horas en el domicilio ubicado
en calle _________ No. __________ de esta ciudad y ahí
entregó la camioneta a la Sra.______________, el _ de
_________ del 200_____ no le correspondí a laborar porque
era su día de descanso,  el _________ de __________
del 200_______ no le correspondía laborar por ser
día festivo y a partir del ________ de _________ del 200_
no volvió a presentarse a desempeñar el trabajo
para el cual fue contratado, ignorando el suscrito el motivo que
tuvo para ello, pero nunca fue despedido en forma alguna, pues
cuando aún lo estaba esperando para que realizara su
trabajo, fui notificado de la injusta demanda. Nuevamente en
atención a que el actor jamás ha sido despedido de
su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo
al actor en los mismos términos y condiciones en que lo
venía desempeñando y conforme a la
ley.Además de las ya opuestas en la contestación a
las prestaciones reclamadas, se oponen las siguientes:EXCEPCIONES
Y  DEFENSAS.

FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- que se opone frente a la
acción de pago de los salarios caídos, en virtud de
que como se manifestó el actor nunca fue despedido ni en
forma justificada ni injustificadamente.PRESCRIPCIÓN.- Que
se opone  subsidiariamente frente a todas aquellas acciones
que en virtud del tiempo, excedieron del término legal
para reclamarse de conformidad al artículo 516 y  de
la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado de esa H. Junta
atentamente solicito:

UNICO: Se me tenga por compareciendo en mi
carácter de propietario de la fuente de trabajo ubicada
calle _______ # ________ de esta ciudad a la audiencia de
Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y
Admisión de Pruebas; dando fiel contestación a la
improcedente demanda, así como por opuestas las
excepciones y defensas que en su momento procesal se han hecho
valer; además por señalando el domicilio para
oír notificaciones, requerir al actor para que se presente
a ocupar su empleo en las mismas condiciones en que lo
venía haciendo, dentro del término prudencial que
se le fije, con el apercibimiento de que, de no hacerlo,
quedará cerrado el computo de los salarios vencidos, y por
lo que seguido el Juicio por sus demás trámites
legales, en su oportunidad dictar Laudo absolutorio que en
derecho corresponde .PROTESTO LO NECESARIOlugar, fecha y
firma

11. ¿En qué etapa procesal se ofrecen
pruebas? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 778.- Las pruebas
deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se
refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las
tachas que se hagan valer en contra de los testigos.

12. Formule un escrito de ofrecimiento de
pruebas.

SUCHITL DAVILA LETICIA

VS

TIEMPO Y VIDA S.A. DE C.V. Y
OTROS

EXP. 1561/2009

ESCRITO DE OFRECIMIENTO DE
PRUEBAS.

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO OCHO

DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

DE LA LOCAL DE

P R E S E N T E.

El que suscribe C. Luis Miguel Ojeda Hernández,
en mi carácter de apoderado legal de la hoy actora C.
SUCHITL DAVILA LETICIA, con personalidad debidamente acreditada
en autos del expediente al rubro citado; ante esa H. Junta con el
debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo
establecido por los artículos 776 al 836 de la Ley Federal
del Trabajo, vengo a ofrecer a nombre de mi representada, las que
desde este momento relaciono con todos y cada uno de los hechos
contenidos en mi escrito inicial de demanda; las
siguientes:

P R U E B A S:

1. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada TIEMPO
Y VIDA S.A. DE C.V., la que deberá ser desahogada por
persona que acredite fehacientemente tener facultades para
absolver en representación de dicha persona
jurídica, misma que se desahogará al tenor de las
posiciones que en relación con la litis y con los hechos
que se le imputan, posiciones que se le articularán el
día y hora que se señale para tal efecto, debiendo
quedar notificada por conducto de su apoderado legal
compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749
de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos
de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por los
artículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y
misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos
vertidos en el escrito inicial de demanda y aquellos que resulten
controvertidos.

2. LA CONFESIONAL a cargo de la moral denominada GRUPO
GAYOSSO S.A. DE C.V., la que deberá ser desahogada por
persona que acredite fehacientemente tener facultades para
absolver en representación de dicha persona
jurídica, misma que se desahogará al tenor de las
posiciones que en relación con la litis y con los hechos
que se le imputan, posiciones que se le articularán el
día y hora que se señale para tal efecto, debiendo
quedar notificada por conducto de su apoderado legal
compareciente conforme a lo establecido en el artículo 749
de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los términos
de Ley; probanza que se ofrece acorde a lo dispuesto por los
artículos 786 al 794 del ordenamiento legal en comento y
misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos
vertidos en el escrito inicial de demanda.

3. LA CONFESIONAL como codemandado físico y para
hechos propios a cargo del C. SERGIO SANDOVAL MENDOZA, quien
deberá comparecer de manera personal y no así por
conducto de apoderado legal, probanza que se desahogará al
tenor de las posiciones que en relación con la litis y con
los hechos que se le imputan le serán articuladas el
día y hora que se señale para tal efecto, debiendo
quedar notificado por conducto de su apoderado legal
compareciente conforme a lo establecido por el artículo
749 de la Ley Federal del Trabajo y apercibido en los
términos de Ley, probanza que se ofrece conforme a lo
establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que se
relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el
escrito inicial de demanda y los que resulten
controvertidos.

4. LA CONFESIONAL como codemandada física y para
hechos propios a cargo de la C. PAOLA ALFARO NIETO, quien
deberá comparecer de manera personal y no así por
conducto de apoderado legal, probanza que se desahogará al
tenor de las posiciones que en relación con la litis y con
los hechos que se le imputan le serán articuladas el
día y hora que se señale para tal efecto, debiendo
quedar notificada por conducto de su apoderado legal
compareciente conforme a lo establecido por el artículo
749 de la Ley Federal del trabajo y apercibida en los
términos de Ley, ofreciendo la presente prueba conforme a
lo establecido por los 786 al 794 de la citada ley, misma que se
relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el
escrito inicial de demanda y los que resulten
controvertidos.

5. LA TESTIMONIAL a cargo de los C.C. GILBERTO LOPEZ
MENDEZ y OSCAR EVERARDO CORDERO HUERTA, con domicilio en Marsella
43 Colonia Juárez Delegación Cuauhtémoc en
México Distrito Federal y calle Oriente 253 número
124 colonia Agrícola Oriental Delegación Iztacalco
en México Distrito Federal respectivamente, personas a
quienes me comprometo presentar y quienes declararán al
tenor del interrogatorio que se les formulará el
día y hora que se sirva señalar esa H. Junta para
el desahogo de dicha probanza, prueba que se ofrece en
términos de lo establecido por los artículos 813 al
815 de la Ley Federal del Trabajo y misma que se relaciona con
todos y cada uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de
demanda y los demás que resulten
controvertidos.

6. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa
demandada TIEMPO Y VIDA S.A. de C.V., por conducto del C.
Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del
04 cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009, es decir,
desde la fecha en que la hoy actora ingresó a la fuente de
trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual
fue objeto, prueba que deberá versar sobre el contrato
individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas y/o listas de
asistencia, comprobantes de pago de partición de
utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima
vacacional, comprobantes de pago de aguinaldos, comprobantes de
pago de tiempo extraordinario y no así sobre documentos
que los demandados pretendan exhibir a su arbitrio,
haciéndose notar que la moral demandada acostumbra a
utilizar dichos documentos y que por disposición legal
esta obligada a ello, probanza que deberá desahogarse en
el local de esa H. Junta por economía procesal, o bien, si
esa H. Autoridad no lo considera procedente en el domicilio de la
parte demandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan
número 71 Colonia San Rafael Delegación
Cuauhtémoc en México Distrito Federal; para lo cual
se deberá comisionar al C. Actuario de referencia para el
desahogo de dicha probanza y señalar día y hora
para tal efecto, apercibiendo a los demandados que en caso de no
exhibir la documentación base de la inspección se
tendrán por presuntamente ciertos los hechos que se
pretenden acreditar, por todo lo anterior el actuario
deberá de dar fe, sí en dicha documentación
respectiva a la hoy actora, aparece lo que enseguida se precisa;
probanza que se ofrece en los términos de los
artículos 827 al 829 de la Ley en comento y misma que se
relaciona con todos y cada uno de los hechos vertidos en el
escrito inicial de demanda a efecto de acreditar los siguientes
extremos:

A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la
C. SUCHITL DAVILA LETICIA fue contratada con fecha 04 cuatro de
agosto del 2008.

B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la
relación de trabajo fue por tiempo
indeterminado.

C) Que la actora aparece en su contrato individual de
trabajo con la categoría de ASESORA DE VENTAS DE SERVICIOS
FUNERARIOS de la moral demandada.

D) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la
hoy actora percibía de la moral demandada como salario
base la cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100
M.N.) quincenales.

E) Que de acuerdo a los recibos de pago, la hoy actora
percibía de la demandada como salario la cantidad de
$3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.) de manera
quincenal.

F) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, se
pactó entre la hoy actora y la moral demandada, el pago de
una comisión que ascendería al 5% cinco por ciento
sobre las ventas realizadas por la hoy actora.

G) Que de acuerdo a los recibos de pago, la actora
percibía de la demandada la cantidad de $1,500.00 (Un Mil
Quinientos Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de
comisiones por ventas realizadas.

H) Que de acuerdo a las tarjetas y/o listas de
asistencia, la hoy actora laboró para la demandada con un
horario comprendido de las 9 nueve horas a las 18 dieciocho horas
de lunes a sábado de cada semana y durante todo el tiempo
que duró la relación laboral.

I) En relación al inciso que antecede, que de
acuerdo a los recibos de pago la moral demandada le adeuda a la
actora el pago por concepto de horas extra laboradas,
específicamente 1 una hora y media diaria durante todo el
tiempo que duro la relación laboral.

J) Que de acuerdo a las listas y/o tarjetas de
asistencia el último día de labores de la actora lo
fue el 4 cuatro de julio del 2009.

K) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le
adeuda a la actora el pago por concepto de aguinaldo del
año 2008.

L) Que de acuerdo a los recibos de pago, a la actora se
le adeuda lo correspondiente al reparto de utilidades del
ejercicio 2008.

M) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le
adeuda a la actora el pago de vacaciones y prima vacacional
correspondientes al tiempo laborado.

7. LA INSPECCION OCULAR que se realice a la empresa
demandada GRUPO GAYOSSO S.A. de C.V., por conducto del C.
Actuario adscrito a esa H. Junta por el periodo comprendido del
04 cuatro de agosto del 2008 al 04 de julio del 2009 , es decir,
desde la fecha en que el hoy actor ingresó a la fuente de
trabajo y hasta el día del injustificado despido del cual
fue objeto, prueba que deberá versar sobre el contrato
individual de trabajo, altas ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social, recibos de pago de salario, tarjetas de
asistencia, comprobantes de pago de partición de
utilidades, comprobantes de pago de vacaciones, pago de prima
vacacional, pago de aguinaldos, comprobantes de pago de tiempo
extraordinario y no así sobre documentos que los
demandados pretendan exhibir a su arbitrio, haciéndose
notar que la moral demandada acostumbra a utilizar dichos
documentos y que por disposición legal esta obligada a
ello, probanza que deberá desahogarse en el local de esa
H. Junta por economía procesal, o bien si esa H. Autoridad
no lo considera procedente, en el domicilio de la parte
demandada, es decir, el ubicado en calle James Sullivan
número 71 Colonia San Rafael Delegación
Cuauhtémoc en México Distrito Federal ; para lo
cual se deberá comisionar al C. Actuario de referencia
para el desahogo de dicha probanza y señalar día y
hora para tal efecto, apercibiendo a los demandados que en caso
de no exhibir la documentación base de la
inspección se tendrán por presuntamente ciertos,
los hechos que se pretenden acreditar, por todo lo anterior el
actuario deberá de dar fe, sí en dicha
documentación respectiva a la hoy actora, aparece lo que
enseguida se precisa; probanza que se ofrece en los
términos de los artículos 827 al 829 de la Ley en
comento y misma que se relaciona con todos y cada uno de los
hechos vertidos en el escrito inicial de demanda a efecto de
acreditar los siguientes extremos:

A) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo la
C. SUCHITL DAVILA LETICIA fue contratada con fecha 04 cuatro de
agosto del 2008.

B) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la
relación de trabajo fue por tiempo
indeterminado.

C) Que la actora aparece en su contrato individual de
trabajo con la categoría de ASESORA DE VENTAS DE SERVICIOS
FUNERARIOS de la moral demandada.

D) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, la
hoy actora percibía de la moral demandada como salario la
cantidad de $3,500.00 (Tres Mil Quinientos pesos 00/100 M.N.)
quincenales.

E) Que de acuerdo a los recibos de pago, la hoy actora
percibía de la demandada como salario base la cantidad de
$3,500.00 (Tres Mil Quinientos Pesos 00/100 M.N.) de manera
quincenal.

F) Que de acuerdo al contrato individual de trabajo, se
pactó entre la hoy actora y la moral demandada, el pago de
una comisión que ascendería al 5% cinco por ciento
sobre las ventas realizadas por la hoy actora.

G) Que de acuerdo a los recibos de pago, la actora
percibía de la demandada la cantidad de $1,500.00 (Un Mil
Quinientos Pesos 00/100 M.N.) quincenales por concepto de
comisiones por ventas realizadas.

H) Que de acuerdo a las tarjetas y/o listas de
asistencia, la hoy actora laboró para la demandada con un
horario comprendido de las 9 nueve horas a las 18 dieciocho horas
de lunes a sábado de cada semana y durante todo el tiempo
que duró la relación laboral.

I) En relación al inciso que antecede, que de
acuerdo a los recibos de pago la moral demandada le adeuda a la
actora el pago por concepto de horas extra laboradas,
específicamente 1 una hora y media diaria durante todo el
tiempo que duro la relación laboral.

J) Que de acuerdo a las listas y/o tarjetas de
asistencia el último día de labores de la actora lo
fue el 4 cuatro de julio del 2009.

K) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le
adeuda a la actora el pago por concepto de aguinaldo del
año 2008.

L) Que de acuerdo a los recibos de pago, a la actora se
le adeuda lo correspondiente al reparto de utilidades del
ejercicio 2008.

M) Que de acuerdo a los recibos de pago la demandada le
adeuda a la actora el pago de vacaciones y prima vacacional
correspondientes al tiempo laborado.

8. LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES, en todo lo
que beneficie a los intereses de mi representada y que se derive
de todo lo actuado y por actuar en el presente juicio, debiendo
ser esta prueba tomada en consideración al momento de
resolver, en términos de los artículos 835 y 836 de
la Ley de la Materia, prueba que se relaciona con todos y cada
uno de los hechos vertidos en el escrito inicial de
demanda.

9. LA PRESUNCIONAL en su triple aspecto Lógico,
Legal y Humano en todo lo que beneficie a los intereses de mi
representada y que se derive de todo lo actuado y por actuar en
el presente juicio, y específicamente por lo que se
refiere a que como es sabido existió una relación
de trabajo subordinada y remunerada, con el horario, salario y
demás condiciones que se describen en el escrito inicial
de demanda, debiendo ser esta prueba tomada en cuenta al momento
de dictar el laudo correspondiente; lo anterior en
términos de los artículos 830 al 834 de la
multicitada Ley, prueba que se relaciona con todos y cada uno de
los hechos vertidos en el escrito inicial de demanda.

Por lo expuesto y fundado,

a ESA H. JUNTA, atentamente solicito:

UNICO. Tenerme por presentado en términos del
presente escrito a nombre y representación de la C.
SUCHITL DAVILA LETICIA, ofreciendo todas y cada una de las
pruebas que en el presente escrito se contienen, y toda vez que
las mismas están ofrecidas conforme a derecho, solicito
sean admitidas en su totalidad.

A T E N T A M E N T E:

C. Luis Miguel Ojeda Hernández.

México, Distrito Federal a la fecha de su
presentación

13. ¿Cómo se ofrecen las pruebas? (LEY
FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 880.- La etapa de ofrecimiento y
admisión de pruebas se desarrollará conforme a las
normas siguientes:

I. El actor ofrecerá sus pruebas en
relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente
después el demandado ofrecerá sus pruebas y
podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez
podrá objetar las del demandado;

II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas,
siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y
que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas.
Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas
relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la
contestación de la demanda, podrá solicitar que la
audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días
siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas
correspondientes a tales hechos;

III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas,
observando las disposiciones del Capítulo XII de este
Título; y

IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá
inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que
deseche.

14. ¿Cómo se ratifica el escrito de
ofrecimiento de pruebas?

Con escrito en donde se ofrecen las pruebas se ratifica
en todas y cada una de sus partes, los medios de
convicción para acreditar os objetivos que se pretenden
probar

15. Formule un escrito de alegatos.

EXPEDIENTE NUM:

JUICIO: ORDINARIO LABORAL

ACTORA:

DEMANDADO: I

H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEL

ESTADO DE TABASCO.

P R E S E N T E.-

PEREZ PEREZ mexicano, mayor de edad, con la personalidad
acreditada en autos, señalando desde este momento para
oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en
la calle ________________ y autorizando para recibirlas en mi
nombre aún las de carácter personal a los CC. Lics.
______________________ a quienes otorgo Poder Amplio, Cumplido y
Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con
el mayor de mis respetos expongo:

Que ocurro por medio del presente escrito, con el
carácter de codemandado físico a fin de formular
agravios para que sean tomados en cuenta al momento de resolver
sobre el presente juicio laboral, expresando lo
siguiente:

El suscrito desde este momento solicito a esta Junta
Local de Conciliación y arbitraje, que al momento de
dictar el laudo correspondiente este sea apegado a lo que
establece el articulo Artículo 841 de la Ley Federal del
Trabajo; "Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena
fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad
de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de
las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos
legales en que se apoyen" es por ello que en el presente juicio
se me debe de absolver de las pretensiones que solicitan los
actores, toda vez que el suscrito en ningún momento a
sostenido relación laboral con dichos actores, toda vez
que el suscrito soy un empleado, el cual nunca he tenido alguna
relación de trabajo con los actores. Es por ello que en
este acto, manifiesto a Usted lo siguiente;

Es menester de esta Junta al momento de resolver la
presente resolver sobre la falta de acción de derecho para
reclamar las prestaciones que se precisan en el apartado
correspondiente del escrito inicial de demanda, ya que como lo
manifiesto niego toda relación laboral con la parte
actora, además reitero que nunca existieron relaciones
laborales entre el suscrito demandado y los trabajadores que
dicen fueron despedidos, ya que como lo manifesté en
líneas anteriores, los ahora actores nunca tuvieron una
relación de trabajo con el suscrito, ya que atendiendo a
lo que establece el articulo 20 de la Ley federal del Trabajo,
que a la letra menciona; "SE ENTIENDE POR RELACIÓN DE
TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA
PRESTACIÓN DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA
PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU
FORMA O DENOMINACIÓN, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA
PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL
SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LA PRESTACIÓN DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL
PÁRRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS
MISMOS EFECTOS." es por ello que le manifiesto a usted que el
suscrito en ningún momento realiza el pago de algún
salario a los hoy actores, toda vez que nunca tengo ni he tenido
la obligación de pagar algún salario, ya que no
existió alguna relación de trabajo, si no por el
contrario al igual que el suscrito trabajábamos y
éramos compañeros de trabajo ya que hasta estos
momentos soy un empleado del la Empresa denominada el "Bodegon de
Semillas", y por lo tanto niego la relación de trabajo que
se me pretende imputar, ya que hay relación de trabajo
cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta
servicios a favor de otra, dependiendo de ésta en forma
voluntaria y mediante el pago de una
remuneración.

No obstante esta clara definición, en ciertas
circunstancias, la existencia o no de la relación de
trabajo debe determinarse en cada caso en particular, de toda
relación de trabajo deviene un "contrato de trabajo". Este
puede ser escrito o no. Cuando el contrato no es escrito se
entiende que rigen todas las condiciones de la Ley de Contrato de
Trabajo y de la Convención Colectiva del sector, ahora
bien, ni siquiera se puede presumir la relación de
trabajo, entre los actores y el suscrito, atendiendo a lo que
establece la Ley Federal del Trabajo en su ARTICULO 21; SE
PRESUMEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO ENTRE EL QUE PRESTA UN TRABAJO PERSONAL Y EL QUE LO
RECIBE. Atendiendo a lo que establece dicho articulo, los actores
nunca me prestaron algún servicio personal, y por ende
nunca recibí ningún tipo de trabajo, así
mismo en ningún momento del presente juicio, queda
demostrado que el suscrito sea el patrón de los actores,
aunado a lo anterior dichos actores en ningún momento
demuestran las condiciones de trabajo que deberán de
cumplirse, ya que ellos nunca exhiben ante esta autoridad el
contrato respectivo en donde debe de hacerse constar dichas
condiciones, por lo que no cumplen con lo que establece el
articulo 24 del Mismo ordenamiento legal aplicable a la materia,
el cual a la letra menciona; "LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBEN
HACERSE CONSTAR POR ESCRITO CUANDO NO EXISTAN CONTRATOS
COLECTIVOS APLICABLES. SE HARÁN DOS EJEMPLARES, POR LO
MENOS, DE LOS CUALES QUEDARA UNO EN PODER DE CADA PARTE. Por lo
que dichos actores tienen la obligación de exhibir, dicho
contrato, a fin de poder demostrar sus pretensiones, mismo que
deberá de contener todas y cada uno de los requisitos
establecidos en el articulo 25. De la Ley Federal del Trabajo,
mismo que a la letra menciona; "EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS
CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:

I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y
DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN;

II. SI LA RELACIÓN DE TRABAJO ES POR OBRA O
TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;

III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS
QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISIÓN
POSIBLE;

IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL
TRABAJO;

V. LA DURACIÓN DE LA JORNADA;

VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;

VII. EL DÍA Y EL LUGAR DE PAGO DEL
SALARIO;

VIII. LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERA
CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y
PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA,
CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY; Y

IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DÍAS
DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL
TRABAJADOR Y EL PATRÓN.", ahora bien, atendiendo a lo que
establece el articulo 26 del Mismo ordenamiento Legal aplicable a
la materia, mismo que menciona; "LA FALTA DEL ESCRITO A QUE SE
REFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 NO PRIVA AL TRABAJADOR DE
LOS DERECHOS QUE DERIVEN DE LAS NORMAS DE TRABAJO Y DE LOS
SERVICIOS PRESTADOS, PUES SE IMPUTARA EL PATRÓN LA FALTA
DE ESA FORMALIDAD." Es menester manifestarle a Esta Junta, que el
suscrito en ningún momento puedo exhibir algún
documento, toda vez que hago mención
categóricamente que LA RELACIÓN DE TRABAJO que
ellos aluden nunca fue con el suscrito, por ende no tengo la
obligación de exhibir algún contrato con ellos,
ahora bien, es menester mencionar que la relación de
trabajo la tienen que probar los hoy actores, por lo que en el
presente expediente, los trabajadores nunca comprueban la
relación laboral con el suscrito, si no por el contrario,
ellos demandan a "____________, por lo tanto ellos manifiestan
una declaración tacita al mencionar a otro demandado, y
solo me aluden como codemandado físico, cosa que nunca
comprueban que entre los hoy actores con el suscrito haya o hubo
relación laboral alguna, es por ello que al momento de
dictar el laudo correspondiente, este debe de ser negando todas y
cada una de las prestaciones reclamadas infundadamente por los
hoy actores contra el suscrito, POR NO HABER EXISTIDO NUNCA LA
RELACIÓN DE TRABAJO, es por ello que NO procede el pago de
la cantidad que reclaman por concepto de indemnización
Constitucional, en virtud de no haber existido ninguna
relación laboral entre el suscrito y los hoy actores, ya
que como lo he manifestado los ___________________, quienes
trabajaron para la empresa "EL CONSULTOR., NO proceden las
prestaciones reclamadas e identificadas con los incisos B, C, D,
E, F, G, y H que al suscrito demandan, por lo que expuse al
referirme a la primera prestación, ya que reitero que
nunca fueron ni han sido mis trabajadores lo que ahora demandan,
toda vez que nunca les he pagado retribución
alguna.

En cuanto a los hechos estos deben de ser desechados,
toda vez que no son apegados a la realidad, manifestándole
a Usted lo siguiente;

1.- El hecho marcado con el número "1" de la
demanda es falso lo señalado por los ahora actores, ya que
el suscrito no los contrato ya que presentaron solicitud de
empleo en la empresa "ELC ONSULTOR., tal y como ellos lo
mencionan, las cuales fueron analizadas por el departamento de
Recursos Humanos de dicha empresa de la cual el suscrito
también es trabajador, por ello niego la relación
de trabajo que me imputan tal y como lo demostraré con la
prueba idónea que es mi recibo de nomina.

2.- Por lo que hace al hecho número "2", de la
demanda por no ser hecho propio ni lo niego ni lo afirmo, ya que
como le he manifestado, el suscrito también soy trabajador
de la empresa "EL CONSULTOR".

3.- Respecto del hecho número "3" que se contesta
es totalmente falso que se imputan al suscrito, y que falsamente
dicen que aconteció el día sábado 15 de Mayo
del 2010 y mucho menos que hubiera recibido instrucciones del
señor ___________________, ya que es inverosímil
que después de haber sido privadas de su libertad para
obtener su renuncia hubieran seguido laborando hasta la hora de
la salida, tan es así que los CC. _____________, firmaron
la nomina y recibo correspondiente recibiendo el salario
quincenal, como se acreditará, pero lo más
inverosímil es que descansaron el domingo y se presentaron
a trabajar el lunes 17 de Mayo del año en curso, y no
acudieron a denunciar los hechos ni a la Autoridad Judicial
competente ni a la junta local de Conciliación, lo cierto
es que trabajaron normalmente el día sábado 15 de
Mayo del 2010, en las actividades que tenían encomendadas
y el lunes 17 de Mayo se presentaron temprano, pero no a laborar
sino pretendían entrevistarse con el Señor
___________ categóricamente niego haberles dicho como lo
mencionan que quedaban despedidos y mucho menos que le hubiera
dicho a MANUEL ALBERTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, que se
largara y que estaba despedido por juntarse con nosotras, ya que
el suscrito ignoró porque o para que se habían
juntado, toda vez que no habían presentado demanda laboral
alguna, ni siquiera de tipo conciliatorio, luego entonces no
había motivo causa ó razón para que el
suscrito se expresara en tal sentido, pero sobre todo carezco de
las facultades para despedir al personal, ya que tales
determinaciones las toma el departamento de Recursos Humanos y el
apoderado licenciado _______________

4.- Por lo que hace al hecho número "4", como ya
lo manifesté el suscrito soy trabajador de la empresa "EL
CONSULTOR, y por tanto al negar la relación de trabajo no
tengo obligación alguna que me ligue a los trabajadores
actores en cuanto a acciones derivadas de relación obrero
patronal y por tanto al momento de dictar el laudo
correspondiente deberé de ser absuelto de todas y cada una
de las prestaciones que me reclaman.

Respecto del apartado de derecho que señalan los
actores a través de sus apoderados en su escrito inicial,
si bien tienen existencia jurídica los artículos
que señalan, no tienen aplicación alguna al
presente conflicto laboral dada la acción y de derecho,
por no haber existido nunca relaciones laborales entre los
trabajadores que demandan a través de sus apoderados y el
suscrito. Asi mismo quiero manifestar que la subordinación
laboral nunca existió, ya que el elemento mas importante
para probar la subordinación laboral, consiste en la
facultad de mando del patrón y el deber jurídico de
obediencia del trabajador, siempre que sea en relación con
el trabajo contratado. Si no existe este elemento de
subordinación, aunque haya un trabajo personal y medie le
pago de un importe en efectivo como contraprestación, por
el servicio prestado, no habrá relación laboral, es
por ello que nunca quedo demostrado en el presente, que los hoy
actores hayan tenido una subordinación laboral con el
suscrito.

Es por ello que acudo ante esta H Junta local de
conciliación y arbitraje a fin de que al momento de dictar
el laudo correspondiente, este sea negando todas y cada una de
las prestaciones reclamadas en mi contra, por que nunca quedo
probada la relación laboral con el suscrito.

Por lo antes expuesto y fundado a Usted,
solicito;

ÚNICO: se me tenga por presente con el escrito de
cuenta y dichas manifestaciones sean tomadas en cuenta al momento
de dictar el laudo correspondiente.

PROTESTO LO NECESARIO.

PEREZ PREZ

16. Elabore como litigante y órgano
jurisdiccional, un simulacro de audiencia de conciliación,
demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de
pruebas.

AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y
EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. SU CELEBRACION
EN HORA DIVERSA A LA FIJADA POR LA JUNTA.

SI LA JUNTA SEÑALO DETERMINADO DIA Y HORA PARA LA
CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y
EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS; HACIENDO ESTO
DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES POR LOS MEDIOS LEGALES, PERO ESA
AUDIENCIA LA LLEVO A CABO EN UNA HORA DIVERSA A LA ORIGINALMENTE
CITADA, ESE PROCEDER ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE SEGURIDAD
JURIDICA CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, VIOLACION
QUE REQUIERE PARA SER REPARADA QUE SE SEÑALE NUEVO DIA Y
HORA PARA REALIZAR ESE ACTO PROCESAL.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO
CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 429/91. SERGIO JIMENEZ ESTRADA Y OTROS.
18 DE OCTUBRE DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSE GALVAN
ROJAS. SECRETARIO: ARMANDO CORTES GALVAN.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, OCTAVA EPOCA, TOMO
IX, ABRIL DE 1992, P. 439.

17. Elaboración de acta en la que se celebra
la audiencia conciliación, demanda y excepciones,
ofrecimiento y admisión de pruebas.

18. Elabore un dictamen o proyecto de
laudo.

DIRECCIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL

JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE

C. CHARLIE BROWN

VS.

C. SNOOPY S.A. DE C.V.

EXPEDIENTE 507/2010

L A U D O

Chihuahua, Chih*., a 07 de mayo de 2010, dos mil diez.
Del estudio del expediente número 507/2010, de sus
actuaciones se desprenden los
siguientes:————————————————————–
R E S U L T A N D O S
———————————————

PRIMERO.- Que por medio de escrito de fecha 22 de enero
del año 2010 compareció ante esta Junta Local de
Conciliación y Arbitraje el C. CHARLIE BROWN, por conducto
de sus apoderados los LICS. CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ
SÁENZ Y MARIANA PALAIOS DÍAZ con domicilio ubicado
en la calle 4ª número 6 colonia Centro de esta ciudad
a demandar formalmente a SNOOPY S.A. DE C.V. representada por el
C. EUGENIO FRANCISCO SÁENZ ROHANA con domicilio ubicado en
la calle Rosas número 124 de la colonia Rosales de esta
ciudad, el pago de diversas prestaciones: el pago del concepto de
prima vacacional, de aguinaldo, prima de antigüedad,
indemnización constitucional por rescisión del
contrato individual de trabajo por causas imputables al
patrón, 468 horas extras dobles, 52 horas extras triples y
los salarios caídos que se
generen.——————————————————

SEGUNDO.- En su relación laboral
manifestó: que el actor firmó contrato individual
de trabajo por tiempo indeterminado con los demandados y del cual
omitieron entregarle copia alguna, en donde se establecieron las
condiciones generales de trabajo, de fecha 19 de febrero del
año 2000 y en esa misma fecha inició a prestar sus
servicios personales y subordinados, su labor consistía en
vender el producto, chorreadas, en todas las plazas actualmente
abiertas en el estado de Chihuahua, así como aquellas
otras que se pudieran abrir en el futuro. El horario en el que se
desempeñaba el actor era de las 8:00 horas a las 12:00
horas y de las 14:00 horas a las 18:00 horas de lunes a
sábado. El actor dice haber trabajado 10 horas extra a la
semana, dada la naturaleza de sus funciones, sin embargo el
patrón jamás se las quiso pagar toda vez que
afirmaba que no le correspondían por ser un agente del
comercio o "destajista". Al actor se le proporcionó un
automóvil Honda Civic modelo 2008 para el desempeño
de sus obligaciones laborales, sin embargo jamás se le
advirtió que debía limitar su uso a cuestiones
laborales, por lo que se ostentaba de él como
dueño. El 19 de enero del año 2010 el hoy demandado
le informa al actor de manera verbal que le retira la plaza de su
trabajo en ciudad Juárez, el actor un mes después,
se entera de la decisión del patrón de despedirlo
por las malas ventas, por lo cual el 19 de febrero del año
2010 el actor rescinde la relación laboral por causas
imputables al patrón y es por eso que se intenta la
obtención de las prestaciones e indemnización
constitucional en la presente
demanda.——————————————————————-

TERCERO.- Radicada y emplazada la demanda se
señalaron las 18:00 del 05 de Febrero del año 2010,
para que tuviera verificativo la audiencia de
CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y
ADMISIÓN DE PRUEBAS, y estando debidamente integrado el
tribunal se declara abierta la misma encontrándose
presente los apoderados de las partes. Por lo que con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 876 de la Ley Federal del
Trabajo se abre la etapa de CONCILIACIÓN en donde este
tribunal exhorta a las partes a un arreglo conciliatorio
manifestando las mismas que por el momento no es posible llegar
al mismo, con lo que se declara cerrada la etapa. A
continuación y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo se declara
abierta la etapa de DEMANDA Y EXCEPCIONES y en uso de la palabra
el apoderado legal de la parte actora manifiesta: en este acto me
permito ratificar y reproducir en todas y cada una de sus partes
el escrito inicial de demanda y no es mi deseo expresar o
señalar manifestaciones nuevas. Por su parte la parte
demandada da contestación al escrito inicial de demanda
mediante escrito constante de tres fojas el cual ratifica y
reproduce y hace suyo para todos los efectos legales a que haya
lugar, teniéndose a las partes haciendo uso de su derecho
de réplica y contrarréplica respectivamente en los
términos asentados con lo cual se declaró cerrada
la etapa. A continuación y con fundamento en lo dispuesto
por el artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo se abre
la etapa de OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS y en uso de
la palabra el apoderado legal de la parte actora manifiesta que
en este acto ofrece pruebas a través de un escrito
constante de una foja útil el cual ratifican y reproducen
para todos los efectos legales a que haya lugar,
teniéndose a las partes por haciendo uso de su derecho de
objeción en los términos asentados, con lo cual se
declaró cerrada la
etapa.—————————————————–

CUARTO.- Rendidas que fueron las pruebas y calificadas
de legales las que así lo ameriten los C.C. REPRESENTANTES
DE GOBIERNO Y TRABAJO no solicitaron diligencia para mejor
proveer el presente juicio, se declaró cerrada la
instrucción del mismo y se turnaron los autos al
Presidente Aux. de la junta a fin de que emita el Proyecto de
Resolución y en su oportunidad se dicte el laudo
definitivo.——————————————————————-

C O N S I D E R A N D O S :

PRIMERO.- Este tribunal es competente para conocer y
resolver el presente asunto por tratarse de un conflicto obrero
patronal de jurisdicción local y dada la naturaleza e
índole de las prestaciones que reclaman en el presente,
con fundamento en los artículos 698 y 700 de la Ley
Federal del Trabajo en relación con el artículo 123
constitucional. Y en cumplimiento con las ejecutorias de amparo
directo laboral número 174/2003 y 175/2003 dictadas por el
Quinto Tribunal Colegiado del décimo séptimo
circuito en el estado con fecha de 25 de abril de
2003.———————————————————————————

*SEGUNDO.- La litis* en el presente asunto quedó
integrada de la siguiente manera: que el actor firmó
contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con los
demandados y del cual omitieron entregarle copia alguna, en donde
se establecieron las condiciones generales de trabajo, de fecha
19 de febrero del año 2000 y en esa misma fecha
inició a prestar sus servicios personales y subordinados,
su labor consistía en vender el producto, chorreadas, en
todas las plazas actualmente abiertas en el estado de Chihuahua,
así como aquellas otras que se pudieran abrir en el
futuro. El horario en el que se desempeñaba el actor era
de las 8:00 horas a las 12:00 horas y de las 14:00 horas a las
18:00 horas de lunes a sábado. El actor dice haber
trabajado 10 horas extra a la semana, dada la naturaleza de sus
funciones, sin embargo el patrón jamás se las quiso
pagar toda vez que afirmaba que no le correspondían por
ser un agente del comercio o "destajista". Al actor se le
proporcionó un automóvil Honda Civic modelo 2008
para el desempeño de sus obligaciones laborales, sin
embargo jamás se le advirtió que debía
limitar su uso a cuestiones laborales, por lo que se ostentaba de
él como dueño. El 19 de enero del año 2010
el hoy demandado le informa al actor de manera verbal que le
retira la plaza de su trabajo en ciudad Juárez, el actor
un mes después, se entera de la decisión del
patrón de despedirlo por las malas ventas, por lo cual el
19 de febrero del año 2010 el actor rescinde la
relación laboral por causas imputables al patrón y
es por eso que se intenta la obtención de las prestaciones
e indemnización constitucional en la presente demanda. Por
su parte los demandados dieron contestación al escrito
inicial de demanda manifestando: Que carece de acción y
derecho el actor para reclamar y demandar las prestaciones que
quedaron asentadas en los resultandos del presente laudo en
virtud de que el actor en ningún momento fue despedido de
su trabajo por persona alguna, por lo cual se ofrece la
reinstalación en los mismos términos del contrato
individual de trabajo y conforme a la ley, con los aumentos que
se llegaran a decretar y que sean aplicables ; así mismo
reconoce que el actor fue contratado en la fecha que
señala en su escrito inicial y con el horario que se
establece, sin embargo es falso que se hayan generado horas
extras en virtud de que durante el tiempo que ha laborado, su
jornada nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la
que jamás excedió de 48 horas semanales, que es
improcedente el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
del primer año y proporcional del tercer año de
servicios conforme al contrato colectivo de trabajo, en
atención a que al actor estas prestaciones, al igual que
todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas
puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del
Trabajo; se niega que se le haya entregado el automóvil
Honda Civic modelo 2008 para uso personal y a título de
dueño y a falta de acción y derecho que se opone a
las prestaciones exigidas, en virtud de que el actor nunca fue
despedido ni en forma justificada ni injustificada ni fueron
cambiado las condiciones de
trabajo.————————

A continuación se procede a analizar las pruebas
ofrecidas por las partes:———————-

EVA

…por lo que respecta a las prestaciones
consistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
reclamado… es conducente ABSOLVER a SNOOPY S.A. DE C.V.,
de pagar a favor del actor las cantidades correspondientes a
dichas prestaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
por los artículos… de la Ley Federal del
Trabajo.

Por lo que respecta a la prestación de tiempo
extraordinario doble y triple reclamado de conformidad con lo
establecido en la ejecutoria que aparece en el SJF, 8ª
época, T. VI, julio-diciembre 1990, 2ª pte-1,
1991… 1s1: el cual en esencia dice que: "TIEMPO
EXTRAORDINARIO, APRECIACIÓN EN CONCIENCIA POR LAS JUNTAS.-
es verdad que la parte demandada le corresponde probar la
duración de a jornada de trabajo; sin embargo, la Junta al
absolver del pago de tiempo extraordinario que se demandó,
lo hizo correctamente y apreciando libremente esa
cuestión, pues estimó que no era creíble que
el actor trabajara diariamente jornada extraordinaria, sin que se
le retribuyera, lo cual constituye las simples apreciaciones que
llevan los hechos a la conciencia de los integrantes de las
propias juntas.", en tanto es PROCEDENTE ABSOLVER a SNOOPY S.A.
DE C.V., de pagar a favor del actor el tiempo extraordinario que
reclamó. En sus alegatos, la parte actora acepta la oferta
de reinstalación del trabajador, por parte del demandado,
al mismo puesto que ha desempeñado y bajo las mismas
condiciones y términos. Este hecho se considera en tiempo
y forma toda vez que se hizo antes del cierre de la
instrucción, como diversos Tribunales Colegiados han
resuelto, lo cual se puede apreciar en la Tesis ubicado en la 9a.
Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010;
Pág. 1951, el cual ha establecido que: "OFRECIMIENTO DE
TRABAJO. EL TRABAJADOR PUEDE ACEPTARLO Y SOLICITAR SU
REINSTALACIÓN DURANTE EL TRANSCURSO DEL PROCEDIMIENTO
HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN, INCLUSO CUANDO
HAYA TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONCEDIDO
POR LA JUNTA PARA TAL EFECTO. AMPARO DIRECTO 719/2009. FIDENCIO
GARCÍA MONTES. La calificación de buena o mala fe
de la oferta de trabajo se realiza hasta el dictado del laudo, y
es en ese momento en el que opera la reversión de la carga
probatoria mediante la negativa del despido y el ofrecimiento de
trabajo; como lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 97/2005,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006,
página 208, cuyo rubro es: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA
QUE SU RECHAZO POR EL TRABAJADOR INVALIDE LA ACCIÓN DE
REINSTALACIÓN, ES NECESARIO QUE AQUÉL SEA
CALIFICADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
(APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2001).". En esa
tesitura, se considera que la oferta de trabajo continúa
abierta y vigente durante el transcurso del procedimiento y hasta
el dictado del laudo, motivo por el cual el trabajador puede, en
todo momento, aceptar dicha oferta y solicitar su
reinstalación, incluso cuando haya transcurrido el
término de tres días concedido por la Junta para
tal efecto; consecuentemente, si aquél solicita la
reinstalación hasta antes del cierre de la
instrucción, la Junta debe acordarla
favorablemente".

Toda vez que es el momento procesal oportuno se sigue a
la calificación del ofrecimiento de la
reinstalación hecha por la demandada, pues como se
advierte en la Tesis localizada en la 9a. Época; T.C.C.;
S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 1805, el:
"OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEBE REALIZARSE
EN EL LAUDO Y NO DURANTE LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS. La
calificación del ofrecimiento de trabajo debe realizarse
hasta el momento en que se dicte el laudo correspondiente, no en
la etapa de desahogo de pruebas, pues siendo una figura que tiene
trascendencia en el establecimiento de la carga probatoria en
cuanto al despido, es evidente que es en el laudo donde la Junta
de Conciliación y Arbitraje cuenta con los elementos
pertinentes para poder determinar si la oferta de trabajo es de
buena o mala fe, con base en el resultado obtenido del material
probatorio aportado por las partes y con la apreciación de
los hechos en conciencia, en términos de los
artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, ya que
sólo con la ponderación de todos esos elementos
estaría en aptitud de determinar si el ofrecimiento revela
la voluntad del patrón en continuar con la relación
laboral en iguales o mejores condiciones en que venía
desarrollándose o, por el contrario, si sólo se
hizo con el propósito de revertir la carga probatoria en
contra del trabajador". Se encuentra que la oferta de
reinstalación hecha por parte del patrón es de
Buena Fe, toda vez que el demandado lo ofrece en los mismos
términos en que venía laborando el actor, es decir,
los estipulados en el contrato individual de trabajo,
además de que no existe controversia sobre el salario, la
jornada laboral ni el puesto que desempeña el actor, esta
decisión se encuentra fundamentada en la Tesis localizada
en la 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo,
Jurisprudencia TCC; Pág. 832: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO,
ES DE BUENA FE EL QUE SATISFACE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
RELACIÓN LABORAL.- Si se ofreció el trabajo al
contestar la demanda, especificándose en ella las
condiciones en que el actor prestaba sus servicios, y no fueron
controvertidos el salario, ni la categoría, ni la jornada,
tal ofrecimiento se hizo de buena fe, pues precisamente las
condiciones en que debe prestarse el trabajo consisten en la
categoría asignada, el salario y la jornada, como
elementos esenciales de la relación laboral que deben
tomarse en cuenta para determinar la buena o mala fe del
ofrecimiento de trabajo. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO". Por lo que se CONDENA a SNOOPY S.A.
DE C.V. a la REINSTALACIÓN del actor a su trabajo, bajo
las mismas condiciones de inmediato, es decir, deberá
reincorporarse normalmente el lunes 09 de mayo del año
2010 a las 8:00 horas a las instalaciones de la empresa para
cumplir con sus funciones de venta, cumpliendo con un horario de
8:00 horas a 12:00 horas y de las 14:00 horas a las 14:00 horas
de lunes a sábado, percibiendo un salario base de $333.33
(trescientos treinta y tres pesos con treinta y tres centavos)
diarios más el 3% de comisión de lo que
venda.

El salario que servirá de base para cuantificar
las prestaciones a que fue condenada la demandada, es el salario
cuota diaria de $833.33 pesos (ochocientos treinta y tres pesos y
treinta y tres centavos) el cual quedó acreditado en
autos.——————————————-

Analizados que fueron los hechos, así como LA
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y LAS PPRESUNCIÓN LEGAL Y
HUMANA a conciencia y a verdad sabida y con fundamento en los
artículos 840, 841, 842, 843, 885 y demás relativos
y aplicables de la Ley Federal del Trabajo es de resolverse
y:————————————————————————————

S E R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora no acreditó su
acción y la parte demandada probó su
excepción, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se condena a la demandada SNOOPY S.A. DE C.V.,
a REINSTALAR a el actor en los mismos términos y
condiciones establecidos en el contrato individual de trabajo el
09 de mayo del año 2010 en las instalaciones de la
empresa.——————————————-

TERCERO.- Se ABSUELVE a la demandada SNOOPY S.A. DE
C.V., de pagar a favor del actor las demás prestaciones
reclamadas, por lo expuesto en el último considerando del
presente
laudo.—————————————————————————————————

CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES
CON COPIA SIMPLE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LOS
DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS EN
AUTOS.————

—- ASÍ LO RESOLVIERON LOS CC. REPRESENTANTES DE
GOBIERNO Y CAPITAL POR MAYORÍA DE VOTOS EN CONTRA DE LA
REPRESENTACIÓN OBRERA, POR Y ANTE LA SECRETARIA CON QUIEN
ACTÚA Y DA
FE*:———————————-*——————————-

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE

LIC. * C.E.S.T. *CRUZ EVA DE SANTIAGO TAPIA

REP. OBRERO REP. PATRONAL

C. FELICIANDO DOMÍNGUEZ LARA* * * LIC.* JORGE
TORRES CORRAL

LA SECRETARIA

LIC. MARISSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
GARCÍA

19. Simule la audiencia de votación y
aprobación de laudo. (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 888.- La discusión y
votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo
en sesión de la Junta, de conformidad con las normas
siguientes:

I. Se dará lectura al proyecto de
resolución a los alegatos y observaciones formuladas por
las partes;

II. El Presidente pondrá a discusión el
negocio con el resultado de las diligencias practicadas;
y

III. Terminada la discusión, se procederá
a la votación, y el Presidente declarará el
resultado.

Artículo 889.- Si el proyecto de
resolución fuere aprobado, sin adiciones ni
modificaciones, se elevará a la categoría de laudo
y se firmará de inmediato por los miembros de la
Junta.

Si al proyecto se le hicieran modificaciones o
adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato
redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el
resultado se hará constar en acta.

Artículo 890.- Engrosado el laudo, el
Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los
miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez
recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de
inmediato notifique personalmente el laudo a las
partes.

Artículo 891.- Si la Junta estima que
alguna de las partes obró con dolo o mala fé,
podrá imponerle en el laudo una multa hasta de siete veces
el salario mínimo general, vigente en el tiempo y lugar de
residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a
los representantes de las partes.

20. ¿Cuándo queda firme un
laudo?

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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