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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 3)




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Artículo 890.- Engrosado el laudo, el
Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los
miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez
recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de
inmediato notifique personalmente el laudo a las
partes.

21. ¿Cómo se ejecuta un laudo? (LEY
FEDERAL DEL TRABAJO)

Artículo 939.- Las
disposiciones de este Título rigen la ejecución de
los laudos dictados por las

Juntas de Conciliación Permanentes y
por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son
también aplicables a los laudos arbitrales, a las
resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza
económica y a los convenios celebrados ante las
Juntas.

Artículo 940.- La
ejecución de los laudos a que se refiere el
artículo anterior, corresponde a los

Presidentes de las Juntas de
Conciliación Permanente, a los de las de
Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales,
a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la
ejecución sea pronta y expedita.

Artículo 941.- Cuando el
laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le
dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le
facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso
de oposición a la diligencia de
ejecución.

22. Diga ¿Qué conflictos se tramitan
ante el Consejo de la Judicatura Federal y Tribunales Electorales
Federales y Locales?

Consejo de la Judicatura Federal :Garantizar la
administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial,
que permitan el funcionamiento de Juzgados de Distrito y
Tribunales de Circuito y aseguren su autonomía, así
como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia
de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad reciba
justicia pronta, completa, gratuita e imparcial.

FUNCIONES

ÓRGANOS JURÍDICOS

1.- Tribunales Colegiados de Circuito

-Conocer los juicios de amparo directo contra sentencias
definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio por
violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del
procedimiento, de conformidad al artículo 37,
fracción I y sus incisos, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.

-Conocer los recursos procedentes en autos y
resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales
unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, de
conformidad a las fracciones I, II y III del artículo 83
de la Ley de Amparo.

-Conocer del recurso de queja en los casos de las
fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en
relación con el artículo 99 de la misma
Ley.

-Conocer del recurso de revisión contra
sentencias pronunciadas en audiencia constitucional por los
Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el
superior del tribunal responsable en los casos del
artículo 85 de la Ley de Amparo; o cuando se reclame un
acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a
petición de un gobierno extranjero o que el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación haya ejercitado su
facultad del artículo 94 sexto párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

-Conocer los recursos de revisión que las leyes
establezcan en términos de la fracción I-B del
artículo 104 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

-Conocer los conflictos de competencia suscitados entre
Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su
jurisdicción en juicios de amparo; o si son de distinta
jurisdicción, conocer el tribunal colegiado que tenga
jurisdicción sobre el Órgano que
previno.

-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de
amparo se susciten entre Jueces de Distrito; en cualquier materia
entre los Magistrados de los Tribunales Unitarios de Circuito o
Jueces de Distrito de su jurisdicción, conocer el tribunal
colegiado que tenga jurisdicción sobre el Órgano
que previno.

-Conocer los impedimentos y excusas que en materia de
amparo se susciten entre jueces de distrito; en cualquier materia
entre los Magistrados de los Tribunales de Circuito o las
autoridades mencionadas en el artículo 37 de la Ley de
amparo.

-Conocer de los recursos de reclamación previstos
en el artículo 103 de la Ley de amparo.

-Conocer de los asuntos encomendados en la Ley o
acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.

-Hacer uso de la facultad señalada en la
fracción XVII del artículo 11 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si
las promociones se realizan ante ellos.

2.- Tribunales Unitarios de Circuito

-Conocer los juicios de amparo promovidos contra los
actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no
constituyan sentencias definitivas, en términos de lo
previsto en la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo
indirecto promovidos ante Juez de Distrito.

-Conocer la apelación de los asuntos conocidos en
primera instancia por los Juzgados de Distrito.

-Conocer del recurso de denegada
apelación.

-Conocer la calificación de los impedimentos,
excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los
juicios de amparo.

-Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de
Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios
de amparo.

-Conocer los asuntos encomendados, en los que se ejerza
la facultad señalada en la fracción XVII del
artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación, si la promoción se realizó
ante ellos.

-Conocer de los asuntos señalados en el
artículo 29, de conformidad con lo previsto en los
artículos 50 a 55 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, en caso de tener una
competencia especializada.

3.- Juzgados de Distrito

-Conocer de todos los asuntos a que se refiere el
Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, si no tiene
jurisdicción especial.

-Conocer de los delitos de orden federal, de conformidad
al artículo 50 fracción I, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.

-Conocer de los procedimientos de extradición,
salvo los que se dispongan en los tratados
internacionales.

-Conocer de las autorizaciones para intervenir cualquier
comunicación privada, de conformidad a los
artículos 50 bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.

-Conocer en materia penal: los juicios de amparo
promovidos contra resoluciones judiciales de éste orden;
contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad
personal; los promovidos conforme a la fracción VII del
artículo 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; y, los promovidos contra leyes y
disposiciones de observancia general en esta materia, en
términos de la Ley de Amparo.

-Conocer en materia administrativa: Las controversias
por aplicación de las leyes federales para decidir sobre
la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un
procedimiento seguido por autoridades administrativas; los
juicios de amparo promovidos conforme a la fracción VII
del artículo 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos contra autos de autoridades
judiciales; los juicios promovidos en contra de leyes y
disposiciones de observancia general; los promovidos contra actos
de autoridad distinta de la judicial, salvo lo señalado en
la fracción II del artículo 50; y, de los amparos
contra actos de tribunales administrativos ejecutados o que
afecten a personas extrañas al juicio.

-Conocer en materia civil federal: las controversias en
esta materia suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación
de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el
Estado mexicano; los juicios que afecten bienes de propiedad
nacional; los suscitados entre una unidad federativa y vecinos de
otra; los asuntos concernientes a miembros del cuerpo
diplomático o consular; las diligencias de
jurisdicción voluntaria; las controversias ordinarias en
que la Federación fuera parte; y, los asuntos en materia
de procesos federales no incluidos en los artículos 50, 52
y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.

-Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra
resoluciones del orden civil, de conformidad a la fracción
VII del artículo 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; los juicios
promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en
términos de la Ley de Amparo; y, los asuntos no incluidos
en los artículos 51, 52 y 55 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.

-Conocer en materia del trabajo: los juicios de amparo
promovidos conforme a la fracción VII del artículo
107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos contra actos de autoridad judicial en
controversias por la aplicación de leyes federales o
locales; los que están en contra de leyes y disposiciones
de observancia general; los que están en contra de una
autoridad distinta de la Judicial; y, los promovidos por
tribunales de trabajo ejecutados o que afecten a personas
extrañas al juicio.

TEMA IV

Procedimientos
especiales

INTRODUCCIÓN AL TEMA IV

Los conflictos laborales no solo se tramitan en la
vía especial, si no también por virtud de
procedimientos especiales, en términos de la Ley Federal
del Trabajo, estos son aquellos que rigen la tramitación
de los conflictos que se susciten con motivo de la
aplicación de los artículos 5o. fracción
III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158;
162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236,
fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427
fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505
de la Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de
prestaciones que no excedan del importe de tres meses de
salarios. Se encuentran regulados por el Capítulo XVIII,
de la Ley Federal del Trabajo; todos ellos gozan de la
característica de ser conflictos que por su propia
naturaleza deben ser solucionados con mayor celeridad, motivo por
el cual se les ha sometido a un procedimiento especial, de tipo
sumario, puesto que todas las actuaciones se concentran en una
sola audiencia, dentro de ellos se encuentran las siguientes
controversias: Cuando el trabajador reclama estar sujeto a una
jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, la
aprobación del escrito que contiene las condiciones de
trabajo para la prestación de servicios fuera de la
República, todas las cuestiones relacionadas con el
arrendamiento de habitaciones a los trabajadores por parte de la
empresa en la cual prestan sus servicios, las generadas por el
incumplimiento de las obligaciones relativas a la
capacitación o adiestramiento a cargo de las empresas, las
inconformidades contra las resoluciones de la Comisión
Mixta de Escalafón cuando el trabajador no este de acuerdo
con la cantidad que se le haya asignado, entre otras; el
procedimiento se inicia con la presentación del escrito
inicial de demanda y conjuntamente se pueden ofrecer las pruebas,
ya que como ya se dijo, este juicio, se tramita en una sola
audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas
y resolución, consiguiente a ello, con diez días de
anticipación, citará a una audiencia de
conciliación, demanda y excepciones, pruebas y
resolución, la que deberá efectuarse dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que se
haya presentado la demanda o al concluirse la
investigación encaminada a averiguar quiénes eran
las personas que dependían económicamente del
trabajador, en los casos de indemnización, si en su caso
se celebra en sus etapas la audiencia, de manera inmediata se
pasa al dictado de laudo, en donde la Junta determinará lo
que a derecho proceda.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
IV

Al concluir este tema el educando conocerá e
identificará que es un procedimiento ordinario,
entendiendo cuáles son las características que le
dan dicha denominación, hará de su conocimiento y
práctica cuál es la característica
principal

de este tipo de procedimientos y de la forma en la que
se tramita, conocerá los procedimientos especiales por
virtud de la formulación de un escrito inicial de demanda
que le permita ejercer dicha actuación, desde su
preparación hasta su

interposición, conocerá a través de
la Junta la elaboración y elementos de un acuerdo
admisorio, hará el ejercicio de un simulacro de audiencia
de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y
resolución, conocerá por virtud de la Junta de
Conciliación y Arbitraje la elaboración un laudo,
observando el resultado y experimentará haciendo ese
ejercicio.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA IV

1.- Establezca jurídicamente
¿Cuál es el procedimiento especial laboral? (LEY
FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 892.- Las disposiciones de este
Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que
se susciten con motivo de la aplicación de los
artículos 5o. fracción III; 28, fracción
III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción
IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389;
418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434,
fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los
conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no
excedan del importe de tres meses de salarios.

2. Establezca jurídicamente ¿Cuales son
las etapas el procedimiento especial laboral?

Primera, comprende la presentación de la
demanda, auto de recepción a trámite y por
último, notificaciones, traslado y emplazamiento
(artículos 870 a 873, así como 742 fracción
1 y 743);

Segunda, audiencia de conciliación,
demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas
(artículos 874, 876, 878 y 879);

Tercera, desahogo de pruebas (artículos
880 a 885);

Cuarta, cierre de instrucción
(artículo 885);

Quinta, etapa resolutiva (artículos 885 a
891).

3. Formule un escrito inicial de demanda de
procedimiento especial laboral.

DEMANDA DE INDEMNIZACION POR MUERTE POR RIESGO DE
TRABAJO

_____________________ VS.
_____________________ EXP._________________

HONORABLE JUNTA

P R E S E N T E

___________________________, mexicana, mayor de edad,
señalando como domicilio para oír notificaciones el
Despacho Jurídico ubicado ___________________________ en y
autorizando como mi apoderado legal en los términos del
artículo ___________ de la Ley Federal del Trabajo al C.
Lic. _________________________, con todo tipo de facultades
generales y especiales que requieran cláusula especial
conforme a la ley, atenta y respetuosamente comparezco para
exponer:

Que en mi carácter de viuda y beneficiaria de mi
extinto esposo ________________________ como lo acredito con
copia certificada de la resolución de
____________________________, a nombre propio y de mis menores
hijos __________________________________, vengo a demandar a la
empresa o negociación

__________________________, que tiene su domicilio en
____________________________ y que se dedica a
_____________________, el pago de la indemnización a que
tenemos derecho, como consecuencia de la muerte de mi finado
esposo ________________________, ocasionada estando en
desempeño de su trabajo (en su caso señalar si la
muerte fue por enfermedad profesional).

Fundo la presente demanda en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. El Señor _________________________, en
su calidad de ____________________ de la empresa demandada con
fecha ______________________ contrató los servicios de mi
finado esposo como trabajador, para desempeñar el cargo de
_________________; percibiendo a últimas fechas un salario
de __________________________ diarios.

SEGUNDO. El día ______________________________,
estando mi señor esposo en el desempeño de sus
servicios perdió la vida a consecuencia de un accidente de
trabajo, como lo acredito con el acta levantada por el Agente del
Ministerio Público y el certificado de defunción,
documentos que adjunto a la presente demanda. TERCERO. Desde
hacía años, hasta la fecha del fallecimiento,
vivía al lado de mi extinto esposo en mi calidad de esposa
legítima, según lo compruebo con el acta de
matrimonio correspondiente. De nuestra unión nacieron los
niños _______________________________ de ______________
años de edad respectivamente; reconociéndose el
carácter de beneficiarios de mi extinto esposo por la
Junta _______________, según lo acredito con la copia
certificada de la resolución de fecha
_________________________ que acompaño como prueba a la
presente demanda. DERECHO

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos
________________ de la Ley Federal del Trabajo y en cuanto al
procedimiento el artículo ___________ y demás
relativos de la Ley Laboral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A ESA H. JUNTA,
con respeto pido:

PRIMERO. Tener por presentada la demanda en contra de
______________ exigiendo el pago de la indemnización por
la muerte del trabajador ________________________.

SEGUNDO. Radicar el juicio con el número que
corresponda, señalar hora y fecha para que tenga lugar la
audiencia a que se refiere el artículo 893 de la Ley
Federal del Trabajo, ordenando emplazar a la demandada en el
domicilio señalado y apercibiría para los efectos
del artículo _________ de la misma Ley.

TERCERO. En su oportunidad dictar laudo condenatorio,
declarando procedente la acción que ejercita en contra de
________________________. PROTESTO, CONFORME A
DERECHO.

____________, ___________, a ___________ de
__________.

_____________________________ FIRMA O HUELLA
DIGITAL

4. ¿Cómo se ratifica el escrito de
inicial de demanda de procedimiento especial
laboral?

En el escrito inicial se ratifica la demanda

En cuanto a la RATIFICACIÓN, ésta supone
mantener en todos los términos el contenido de la demanda.
También podrá el demandante reducir sus peticiones,
bien contra las personas o en el objeto. La ampliación
está permitido por la ley, pero siempre que no suponga
variaciones sustanciales.

5. Señale ¿Qué requisitos debe
reunir un auto de radicación en procedimiento especial
laboral?

Auto radicación de demanda

25 de julio del 2010, Guadalajara Jalisco

C. Marcela Hernández Lule quien promueve la
demanda laboral por la vía ordinaria por despido
injustificado, en contra de la empresa purific, y Rigoberto
Hernández González.

Solicitando las prestaciones conforme a la ley federal
del trabajo:

El pago de la indemnización constitucional de
tres meses de salario

El pago de la parte proporcional correspondiente a mis
vacaciones de este año.

El pago de la parte proporcional correspondiente al
aguinaldo.

El pago de la cantidad que resulte por concepto de
salarios caídos.

El actor expondrá su demanda,
ratificándola o modificándola, precisando los
puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del
trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare
las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento
de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para
que lo haga en ese momento;

III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado
procederá en su caso, a dar contestación a la
demanda oralmente o por escrito. En este último caso
estará obligado a entregar copia simple al actor de su
contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a
costa del demandado;

6. Formule un auto de radicación de una
demanda derivada de procedimiento especial
laboral.

MODELO DE AUTO DE RADICACIÓN DE DEMANDA
ENPROCEDIMIENTO ESPECIAL, EN EL CASO DE UN DEMANDADO CON
DOMICILIO FUERA DELLUGAR DE LA
JUNTA             
En______________,a________de_________de _______________.
 Con el escrito, copias del mismo y anexos a que serefiere
la razón de cuenta que antecede, fórmese al
expediente respectivo yregístrese en el Libro de Gobierno
correspondiente. Con fundamento en losArtículos
____________ de la Ley Federal del Trabajo, se admite la
demandalaboral interpuesta en la vía de procedimiento
especial por _______________________________en contra de
________________________y, no habiendo, en concepto de esta
Juntadeficiencias que hagan necesaria la suplencia de la demanda,
ni irregularidadesque requieran aclaración previa, en
consecuencia, cítese a las partes para queconcurran ante
esta Junta para la celebración de la audiencia de
CONCILIACION,DEMANDA Y EXCECIONES, PRUEBAS Y RESOLUCION, prevista
por el Artículo_______ de la …

7. Formule una cédula de notificación,
de procedimiento especial laboral.

Por medio de la presente me permito informarle a usted
que en la causa "X" que se instruye en contra de "X" por la
demanda iniciada en sus contra de fecha 22 DE ENERO DEL 2009; Un
auto que a la letra dice:

AUTO.- México Distrito Federal a 22
veintidós de Enero del 2009 dos mil
nueve.————————–

———–VISTA la razón que antecede la C. juez
acuerda: Se agrega a los autos el escrito y oficio de cuenta, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo, y atreves del
primero de los mencionados, la defensa particular de "X",
solicita que se gire la respectiva cedula de notificación
personal dirigida al C. AQUI APARECE MI NOMBRE, esto al domicilio
que en su oportunidad proporciono a este Juzgado la Secretaria de
Transporte y Vialidad del Distrito Federal. al efecto y en virtud
de que efectivamente se informo a esta sede judicial que el C.
OTRA VEZ MI NOMBRE tiene registrado como domicilio el ubicado en
AQUI APARECE MI DOMICILIO COMPLETO. Por ende se acuerda de
conformidad lo solicitado por el promovente y en este acto se
señalan AQUI UN HORARIO Y UNA FECHA.

8. Señale ¿Qué requisitos debe
reunir un escrito de contestación de demanda en un
procedimiento especial laboral?

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Si la demanda no es
cambiada, el demandado tendrá que contestarla de
inmediato. Pero en el caso de que el actor la modifique,
cualesquiera que sean los elementos de cambio introducidos, la
junta deberá suspender la audiencia en esa etapa y
conceder a la demanda el plazo mínimo previsto en la LFT
para que la conteste, sin obligarlo, por otra parte, a contestar
la primera versión.

De no hacerlo así y no obstante la
expresión legal que no menciona la posibilidad de
difericiones en esa hipótesis, se estará violando
la garantía de legalidad prevista en el segundo
párrafo del art. 14 constitucional-

* CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN: La frac. IV el
art. 878, admite divisiones:

1. El demandado deberá oponer en su
contestación las excepciones y defensas que tuviere,
debiendo referirse a todos y cada uno de los hecho aducidos en la
demanda, afirmándolos o negándolos y expresando los
que ignore, cuando no sean propios. No se puede dar un valor
sacramental a los términos de utilización frecuente
en la ley y , por lo mismo, una contestación que invoque
la falsedad de todo y cada unos de los hechos, sin separarlos,
debe considerarse que cumple el requisito legal si bien, desde el
punto de vista de la habilidad abogacil, puede dejar bastante que
desear.

2. Por descuido, omisión el demandado puede dejar
de referirse a ciertos hechos de la demanda. La regla legal es
rotunda: el silencia y las evasivas harán que se tengan
por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia,
y no podrá admitirse prueba en contrario.

3. Puede darse el caso de que el demandado se limite a
negar, simple y sencillamente, el derecho alegando, sin aludir a
los hechos. Esa situación importa la confesión de
los hechos si bien no ocurre lo mismo en la situación
inversa: la confesión de los hechos no importa la
aceptación del derecho.

9. Formule un escrito de contestación de
demanda.

INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

_______________

VS.

_________________

EXP. Laboral_________

H. JUNTA ESPECIAL NUMERO_____DE LA JUNTA____DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE

PRESENTE

___________con el carácter de Apoderado de
_________ que acredito con _________Y señalando para
oír notificaciones en calle _____ num_____ respetuosamente
comparezco a exponer.

Por medio del presente escrito acudo a contestar la
demanda formulada por el C.________ en contra de mi representada,
al tenor de lo siguiente.

I. Opongo la excepción de incompetencia de esa H.
Junta por declinatoria en razón de la materia, en virtud
de que las actividades a que se dedica dicha empresa,
consistentes en _________no son de la competencia federal, ya que
no están comprendidas en ninguno de los casos previstos en
la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional, y
en los artículos 527 y 528 de la ley Federal del Trabajo,
como lo compruebo con el testimonio notarial de la escritura
número _____de fecha ________pasada ante la fe del Lic.
_____Notario Público No. _______con ejercicio en la ciudad
de ________donde consta que el objeto social de la empresa
demandada es el siguiente:

"______________"

En tal virtud, como la competencia federal es de
excepción, procede que esa H. Junta, después de
oír al actor y recibir las pruebas que estime conveniente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 703 de la Ley
Federal del Trabajo, dicte resolución en el sentido de
declararse incompetente para conocer del presente conflicto,
debiendo remitir los autos a la Junta__________ de
Conciliación y Arbitraje, por estimarse de su
competencia.

II. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo
878, fracción V, del citado ordenamiento, contesto la
demanda referida, a nombre de mi representada, negando que el
actor tenga derecho alguno a _________ni a ________ni a________
que reclama; y niego también que tenga derecho a las
prestaciones consistentes en _________________que reclama, ni
a

Controvirtiendo los hechos de la demandada, por su orden
manifiesto:

Hechos:

I.______________________

II._____________________

III._____________________

Derecho:

Son inaplicables los preceptos legales invocados por el
actor:

Excepciones:

Opongo la excepción de falta de derecho y de
acción, sine actione agis, para todas y cada una de las
reclamaciones contenidas en la demanda; y subsidiariamente la de
prescripción en los términos de los
artículos (516 al 519) de la Ley Federal del Trabajo, con
base en que_____________

Por lo expuesto y fundado solicito. A ese H. Junta, se
sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos
de este escrito y documentos que acompaño, como apoderado
de _________y reconocerme la personalidad que
comparezco.

SEGUNDO.- Tener por opuesta la excepción de
incompetencia por declinatoria por las causas señaladas en
este propio escrito, que se comprueban con la constancia del
objeto social de la empresa demandada, contenida en el testimonio
notarial exhibido reservándome el derecho de ampliar las
pruebas de mi parte, para el caso de que el actor haga objeciones
a la incompetencia planteada; y resolver de conformidad con mi
solicitud, remitiendo los autos a la Junta ____de
Conciciliación y Arbitraje, por estimarse de su
competencia.

TERCERO.- Tener por contestada, en los términos
de este escrito, la demanda formulada por el C. ______en contra
de mi representada, y por opuestas las excepciones y defensas que
hago valer, conforme a lo previsto en el artículo 878,
fracción IV, y demás relativos de la ley Federal
del Trabajo; a fin de que, en su oportunidad, se dicte laudo
absolviendo a mi representada de las reclamaciones contenidas en
la demanda, de conformidad con mi escrito de contestación
a la misma.

Protesto lo necesario.

Lugar. Fecha y firma

10. ¿En qué etapa procesal se ofrecen
pruebas?

1. En el momento de la audiencia la junta
procurará convenir a las partes. Si no es posible, las
partes manifiestan lo conveniente para que esto se juzgue, se
formularan peticiones ofrecerás y e desahogaran las
pruebas que se admitieran. Posteriormente la junta oirá
los alegatos y se dictara la resolución. (art.
895)

2. Si no concurre a la audiencia la parte actora, se
tendrá por reproducido su escrito inicial y en su caso,
por ofrecidas las pruebas. (art. 896)

3. Además a los procedimientos especiales les
serán aplicables las disposiciones generales sobre las
pruebas y sobre el procedimiento ordinario en lo que corresponda.
(art. 899)

11. Formule un escrito de ofrecimiento de pruebas, de
un procedimiento especial laboral.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

________________

VS.

________________

H. JUNTA ESPECIAL No._______ DE LO LOCAL DE CONCILIACION
Y ARBITRAJE.

PRESENTE

____________Apoderado del actor en el Juicio Laboral que
al rubro se indica con todo respeto comparezco para
exponer:

Que con fundamento en los artículos 776 de la Ley
Federal del Trabajo vengo a ofrecer en la etapa probatoria de la
Audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones,
ofrecimiento y Admisión de Pruebas, las
siguientes:

Pruebas:

I.- La confesional de la por conducto de la persona que
tenga facultades para ello, a fin de acreditar todos y cada uno
de los hechos de la demandada, por lo que pido, se le cite con
apercibimiento de que si no concurre en el día y hora que
se señale se tendrá por confesa de aquellas
posiciones que se le formulen y fueren calificadas de
legales.

II.- La confesional del quien personalmente
deberá comparecer en el día y hora que se
señale en autos para absolver las posiciones que le
formularé a fin de acreditar todos y cada uno de los
hechos de la demanda, por lo que le pido se le cite apercibido de
que si no concurre a su confesional se le tendrá por
confeso de aquellas posiciones que fueren calificadas de
legales.

III.- La confesional del quien personalmente
deberá comparecer en el día y hora que se
señale en autos para absolver las posiciones que le
formularé a fin de acreditar todos y cada uno de los
hechos

Justa y legal mi solicitud espero proveído de
conformidad

Protesto lo Necesario

Lugar, fecha y firma

12. ¿Cómo se ofrecen las pruebas, en un
procedimiento especial laboral?

Art. 780, se ofrecerán acompañadas de
todos los elementos necesarios para su desahogo

MOMENTOS:

1. ORDEN DEL OFRECIMIENTO.

2. OBJECIÓN DE LAS PRUEBAS DEL
CONTRARIO

3. PRUEBAS DEL ACTOR RELACIONADOS CON HECHOS
DESCONOCIDOS

4. ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO DE PRUEBAS

5. NUEVAS PRUEBAS

1.- ORDEN DEL OFRECIMIENTO: Art. 880 dispone que el
actor ofrecerá sus pruebas en primer termino en
relación con los hechos controvertidos. Eso implica dos
cosas:

1. Que las pruebas deberán relacionarse con los
hechos controvertidos

2. Si se tuvo por contestada la demanda en sentido
afirmativo, no habiendo hechos controvertidos, el actor no
tendrá que ofrecer pruebas en primer lugar. Si no
comparece el demandado, será innecesario que las ofrezca
en virtud de la confesión ficta de la demanda. Y si
comparece el demandado, será él quien deba ofrecer
pruebas en contrario. Podrá hacerlo después el
actor si conviene a sus intereses.

El demandado propondrá sus pruebas al concluir el
ofrecimiento del actor.

2.-OBJECIÓN DE LAS PRUEBAS DEL CONTRARIO: La
objeción constituye un acto procesal por virtud del cual
una parte puede invocar la falsedad de los documentos presentados
por la otra o su ineficacia para producir convencimiento, se
conoce como observación negativa a su alcance y valor
probatorio. En el transcurso de su ofrecimiento de pruebas, antes
de proponerlas, aunque la ley no lo exija, el demandado
formulará la objeción de pruebas del actor. En su
turno el actor objetará las del demandado. Ambas partes
podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen
con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la
etapa de ofrecimiento de pruebas.

3.- PRUEBAS DEL ACTOR RELACIONADOS CON HECHOS
DESCONOCIDOS: Cuando de la contestación a la demanda se
desprenda hechos desconocidos para el actor, podrá
solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10
días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las
pruebas correspondientes a tales hechos. La diferición
debe entenderse sólo respecto de los hechos desconocidos,
quieres decir que la audiencia se llevará a cabo en su
orden normal y sólo se suspenderá en ese momento,
una vez ofrecidas y objetadas, en su caso, las
pruebas.

4.-ADMISIÓN Y DESECHAMIENTO DE PRUEBAS: La junta
deberá dictar acuerdo, de inmediato, resolviendo sobre la
admisión y rechazo de las pruebas ofrecidas por las
partes, tratándose de ofrecimiento muy voluminosos que
pueden requerir estudio detenido, las juntas suelen pasar por
alto la exigencia de la ley y dictan un acuerdo reservando para
mejor análisis la resolución definitiva.

5.-NUEVAS PRUEBAS: Cerrada la etapa respectiva
sólo se aceptarán nuevas pruebas si se refieren a
hechos supervenientes o de tachas a los testigos.

DESAHOGO DE LAS PRUEBAS

La pretensión de la ley es que las pruebas se
desahoguen en una sola audiencia, sin embargo, podrán
celebrarse varias audiencias. Al dictar el acuerdo de
admisión de las pruebas la junta señalará
día y hora para la celebración de la audiencia
respectiva, que deberá efectuarse dentro de los diez
días hábiles siguientes. En aquellas juntas en que
el volumen de los no permite otra cosa, la celebración de
las audiencias puede señalarse para muchos día
después de los diez hábiles siguientes. En el mismo
auto admisorio de las pruebas la junta deberá ordenar, en
su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los
informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir
persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, la
junta deberá tomar las medidas que sean necesarias, a fin
de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas
las pruebas que se hayan admitido.

Si la junta estima que deben celebrarse diversas
audiencias, señalará en el mismo acuerdo admisorio
los días y horas en que deban verificarse aunque no
guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban
primero las del actor y después las del demandado, por
ello las juntas, suelen fijar sólo una fecha ya al
concluir el desahogo de las pruebas previsto para esa fecha, otra
posterior, hasta no concluir con las pruebas
pendientes.

REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN

DE LAS AUDIENCIAS DE DESAHOGO

DE PRUEBAS. ART. 884

* Desahogo de pruebas debidamente preparadas.

* Pruebas no preparadas

* Expedición por otra autoridad de copias o
documentos.

13. ¿Cómo se ratifica el escrito de
ofrecimiento de pruebas, en un procedimiento especial
laboral?

Al dictar el acuerdo de admisión de las pruebas
la junta señalará día y hora para la
celebración de la audiencia respectiva, que deberá
efectuarse dentro de los diez días hábiles
siguientes. En aquellas juntas en que el volumen de los no
permite otra cosa, la celebración de las audiencias puede
señalarse para muchos día después de los
diez hábiles siguientes. En el mismo auto admisorio de las
pruebas la junta deberá ordenar, en su caso, se giren los
oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba
expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que
haya solicitado el oferente, la junta deberá tomar las
medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la
audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan
admitido.

Si la junta estima que deben celebrarse diversas
audiencias, señalará en el mismo acuerdo admisorio
los días y horas en que deban verificarse aunque no
guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban
primero las del actor y después las del demandado, por
ello las juntas, suelen fijar sólo una fecha ya al
concluir el desahogo de las pruebas previsto para esa fecha, otra
posterior, hasta no concluir con las pruebas
pendientes.

14. Formule un escrito de alegatos, de un
procedimiento especial laboral.

Son los actos procésales de las partes cuya
finalidad es crear convicción en la Junta, sobre la
justificación de sus pretensiones, basándose en la
Ley, la Jurisprudencia, y en su apreciación de los hechos
controvertidos y en los elementos probatorios que aportaron.
Forma: Orales u escritos. En el procedimiento ordinario. Si las
partes están Conformes con los hechos y la controversia
queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de
conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de
pruebas, se otorgará a las partes término para
alegar y se dictará el laudo. (Art. 882) En el
procedimiento especial. Concluida la recepción de pruebas,
la Junta oirá los alegatos de las partes y dictará
resolución (Art. 895) En el procedimiento para conf1ictos
de naturaleza económica. Al concluir la recepción
de las pruebas, la Junta concederá a las partes un
término de 72 horas para que presenten sus alegatos por
escrito. (Art. 915) Cierre de instrucción y laudo.
Concluir el desahogo de pruebas, formulados los alegatos, previa
certificación del secretario en el sentido de que no
existen pruebas pendientes por desahogar, el auxiliar de oficio,
declarará cerrada la instrucción, es decir, se
declara la conclusión de la actividad procesal de las
partes, para que el tribunal dicte el fallo respectivo, y dentro
de los 10 días siguientes, formulará el proyecto de
resolución o dictamen en forma de laudo. El laudo
contendrá los siguientes requisitos. Lugar, fecha y Junta
que lo pronuncie. Nombres y domicilio de las partes y de sus
representantes. Extracto de la demanda y su contestación
que deberá contener con claridad v concisión los
hechos controvertidos. Enumeración de las pruebas y
apreciación que de ellas llaga la Junta. Extracto de los
alegatos. Las razones legales o de equidad la jurisprudencia y la
doctrina que le sirvan de fundamento. Los puntos
resolutivos

ALEGATO: escrito llamado ahora de conclusiones, en el
cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los
litigantes sus pretensiones al terminar la instancia, los
alegatos en materia laboral se pueden producir
verbalmente.

El alegato es un razonamiento hecho por cada parte en el
que, a la vista del resultado de las pruebas, se refuerzan los
argumentos esgrimidos en la demanda y su contestación.
Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia,
podrán formular sus alegatos. Ello no excluye que se hagan
por escrito, salvo que el resultado de la audiencia final deba
ser importante, en cuyo caso se formularán
oralmente.

15. Elabore como litigante y órgano
jurisdiccional, un simulacro de audiencia de conciliación,
demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas,
de un procedimiento especial laboral.

La junta, al citar al demandando, lo apercibirá
que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el
artículo siguiente, dará por admitidas las
peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley.

La audiencia de conciliación, demanda y
excepciones, pruebas y resolución, se celebrara de
conformidad con las normas siguientes:

I. La junta procurara avenir a las partes, de
conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de
esta ley;

II. De no ser posible lo anterior, cada una de las
partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulara sus
peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que
hayan sido admitidas;

III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se
observaran las disposiciones contenidas en el artículo 931
de esta ley; y

IV. Concluida la recepción de las pruebas, la
junta oirá los alegatos y dictara
resolución.

16. Elabore un acta en la que se celebra la audiencia
conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y
admisión de pruebas en un procedimiento especial
laboral.

17. Elabore un dictamen o proyecto de laudo, de un
procedimiento especial laboral.

Laudo Laboral

Diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes
para garantizar cumplimiento de laudo laboral

En la ciudad de _________siendo las ________horas del
día _______de_____ de ______________, a fin de dar el
debido cumplimiento al auto de requerimiento y embargo que
dictó el C. Presidente de la Junta ___________, a
petición de la parte que obtuvo, por haber transcurrido el
término señalado en el Artículo 945 de la
Ley Federal del Trabajo, se constituyó el Suscrito
Actuario Ejecutor adscrito a dicho Tribunal Laboral, y desde
luego acompañado de ____________________en el domicilio de
la parte demandada del presente juicio, cito el ubicado
en________________ . Ahora bien, estando constituidos en el lugar
referido procede el suscrito a desarrollar la diligencia de
Requerimiento de Pago y Embargo, desde luego observando las
normas contenidas en el artículo 951 de la Ley de la
Materia, estableciéndose en cuanto al domicilio en que se
practica la misma, que está dentro de los supuestos de la
Fracción I del citado precepto. Haciéndose constar
que en estos momentos de la diligencia se encontró el
deudor demandado en el asunto:_______________ a quien se le hizo
de su conocimiento del objeto de la misma requiriéndolo
para que haga pago de la cantidad de $_______________
(__________________), monto total de la condena y que
además se incluyen en la misma los salarios caídos
causados hasta el día de la fecha, salvo error
aritmético que pudiera resultar al hacerse la
operación el demandado contesta el requerimiento con el
siguiente razonamiento:__________________ ante la circunstancia
anterior se le concede nuevamente el uso de la palabra al deudor
demandado con requerimiento específico para que
señale bienes de su propiedad que sean suficientes para
garantizar el monto de las prestaciones del laudo y contesta el
requerimiento en los siguientes términos:
____________________

18. Simule la audiencia de votación y
aprobación de laudo en un procedimiento especial
laboral.

19. ¿Cuándo queda firme un
laudo?

Artículo 897.- Para la tramitación y
resolución de los conflictos a que se refiere este
Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar,
salvo los casos de los artículos 389; 418; 424,
fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones
I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá
intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta
Especial.

20. ¿Cómo se ejecuta un laudo, en un
procedimiento especial laboral?

Para la ejecución del laudo o sentencia arbitral,
es necesaria la intervención de los tribunales judiciales
para llegar a tal fin. Es así como autores como Jorge
Alberto Silva nos dice que el laudo arbitral implica una
actividad jurisdiccional ya que el tribunal arbitral carece de
coercitividad.

La ley de arbitraje, establece que un Laudo de una Junta
Arbitral, tiene los mismo efectos que una Sentencia dictada por
un Juzgado. Sin embargo la Junta Arbitral no puede hacer ejecutar
sus propios laudos, debiéndose estos ejecutar en sede
judicial, concretamente, en el Juzgado de Primera Instancia del
lugar en que se haya dictado el Laudo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 939.- Las disposiciones de este
Título rigen la ejecución de los laudos dictados
por las Juntas de Conciliación Permanentes y por las
Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también
aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas
en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a
los convenios celebrados ante las Juntas.

Artículo 940.- La ejecución de los
laudos a que se refiere el artículo anterior, corresponde
a los Presidentes de las Juntas de Conciliación
Permanente, a los de las de Conciliación y Arbitraje y a
los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las
medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y
expedita.

Artículo 941.- Cuando el laudo deba ser
ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le dirigirá
exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará
para hacer uso de los medios de apremio, en caso de
oposición a la diligencia de ejecución.

Artículo 942.- El Presidente exhortado no
podrá conocer de las excepciones que opongan las
partes.

Artículo 943.- Si al cumplimentar un
exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido
oído por el Presidente exhortante, se suspenderá la
cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue
para garantizar el monto de la cantidad por la que se
despachó ejecución y de los daños y
perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se
devolverá el exhorto al Presidente exhortante.

Artículo 944.- Los gastos que se originen
en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la
parte que no cumpla.

Artículo 945.- Los laudos deben cumplirse
dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta
efectos la notificación.

Las partes pueden convenir en las modalidades de su
cumplimiento.

Artículo 946.- La ejecución
deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el
pago de cantidad líquida, expresamente señalados en
el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada
en el mismo.

Artículo 947.- Si el patrón se
negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el
laudo pronunciado, la Junta:

I. Dará por terminada la relación de
trabajo;

II. Condenará a indemnizar al trabajador con el
importe de tres meses de salario;

III. Procederá a fijar la responsabilidad que
resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II;
y

IV. Además, condenará al pago de los
salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarlos hasta
que se paguen las indemnizaciones, así como al pago de la
prima de antigüedad, en los términos del
artículo 162.

Las disposiciones contenidas en este artículo no
son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el
artículo 123, fracción XXII, apartado A de la
Constitución.

Artículo 948.- Si la negativa a aceptar el
laudo pronunciado por la Junta fuere de los trabajadores se
dará por terminada la relación de trabajo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 519
fracción III, último párrafo de esta
Ley.

Artículo 949.- Siempre que en
ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o
el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente
cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la
parte demandada radique fuera del lugar de residencia de la
Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de
Conciliación Permanente, al de la Junta de
Conciliación y Arbitraje o al Juez más
próximo a su domicilio, para que se cumplimente la
ejecución del laudo.

TEMA V

Procedimientos de
huelga

INTRODUCCIÓN AL TEMA V

Se entiende a la huelga como la interrupción
colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores,
con el fin de reivindicar o demandar mejoras en las condiciones
de trabajo o con el fin de manifestarse contra recortes en los
derechos laborales. Según la Organización
Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos
fundamentales de que disponen los ciudadanos y
específicamente los trabajadores (a través del
movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la
promoción y defensa de sus intereses económicos y
sociales. Jurídicamente el procedimiento a Huelga que
contempla la Ley Federal del Trabajo, es aquellas que tiene por
objeto, conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los
del capital; obtener del patrón o patrones la
celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el período de su vigencia,
obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y
exigir su revisión al terminar el período de su
vigencia, exigir el

cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del
contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese
sido violado; exigir el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre participación de utilidades; entre otras, cuando uno
de estos supuestos se actualice, se deberá solicitar a la
Junta la calificación de legalidad de la Huelga, para que
la suspensión de las labores no traiga consecuencias
jurídicas, de tipo administrativas, laborales, civiles o
penales, a los

Trabajadores; para ello la Ley del Trabajo, establece
que para suspender los trabajos se requiere que: la huelga tenga
por objeto alguno o algunos supuestos señalados
anteriormente, que la suspensión se realice por la
mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento, de lo contrario ésta puede ser calificada
de ilegal. Ahora bien, algunas empresas o establecimientos
legalmente están obligados a prestar servicios y no,
suspenderlos total y definitivamente, ellos, con aquellos que por
la naturaleza de sus funciones sea necesaria e indispensable, la
Ley especifica en que casos. Tomada la decisión de
suspender labores por medio de la huelga, los trabajadores
deberán efectuar un pliego de peticiones que se
hará saber a la patronal, así como a la Junta para
buscar de conformidad una solución al conflicto, de ser
calificada la huelga legal y procedente, se emplaza a la parte
patronal a efecto de que también proponga, busque o
concilie una solución, en algunos casos se acuerda por las
partes, la promoción de derechos a través del
Contrato Colectivo de Trabajo o bien puede tener otros
resultados, en general, podemos decir que la huelga tiene como
fin primordial, el reconocimiento pacífico, conciliatorio
y legal de los derechos laborales.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA V

Al concluir el presente tema, el estudiante,
definirá que es la huelga, conocerá el
procedimiento a huelga, empleará los presupuestos
procesales para realizar una huelga, conociendo los requisitos
previstos en eles leyes, elaborará un escrito donde se
promueva el emplazamiento a huelga, así como de un pliego
petitorio, así como de un pliego en aquellos casos en que
se trate de un emplazamiento a huelga por firma, cumplimiento y
revisión de contrato colectivo de trabajo, para solicitar
un incremento salarial de emergencia, comprenderá y
efectuará un escrito de contestación a un pliego
petitorio a huelga, conocerá los trámites previos y
posteriores que la Junta o Tribunal competente realiza para dar
inicio a una Huelga, en general, será capaz de comprender
y efectuar, todo el proceso habitual en un procedimiento a huelga
desde la óptica de un trabajador, de un patrón y de
un órgano de administración de justicia.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

· LEY FEDERAL DEL
TRABAJO

· LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO

DEL ESTADO (LFTE)

AUTOEVALUACIÓN

TEMA V

1.- ¿Qué es huelga?

Huelga como la interrupción colectiva de la
actividad laboral por parte de los trabajadores, con el fin de
reivindicar o demandar mejoras en las condiciones de trabajo o
con el fin de manifestarse contra recortes en los derechos
laborales.

Artículo 440.- Huelga es la
suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una
coalición de trabajadores

2. ¿Cuándo se efectúa una
huelga? (LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Articulo 4

a) Cuando declarada una huelga en los términos
que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a
los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse
resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone
el artículo 468.

b) Cuando declarada una huelga en iguales
términos de licitud por la mayoría de los
trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar
sus labores o siga trabajando.

3. Cite los fundamentos constitucionales y legales de
una huelga.

SE ENCUENTRA CONSAGRADO EL DERECHO DE HUELGA EN LAS
FRACCIONES XVI, XVII Y XVIII DEL ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL APARTADO "A" QUE INDICAN:

XVI.- TANTO LOS OBREROS COMO LOS EMPRESARIOS TENDRAN
DERECHO PARA COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES,
FORMANDO SINDICATOS, ASOCIACIONES PROFESIONALES, ETC.

XVII.- LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS
OBREROS Y DE LOS PATRONOS, LAS HUELGAS Y LOS PAROS; (MODIFICADO
POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)

XVIII.- LAS HUELGAS SERAN LICITAS CUANDO TENGAN POR
OBJETO CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA
PRODUCCION, ARMONIZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL
CAPITAL. EN LOS SERVICIOS PUBLICOS SERA OBLIGATORIO PARA LOS
TRABAJADORES DAR AVISO, CON DIEZ DIAS DE ANTICIPACION, A LA JUNTA
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA
SUSPENSION DEL TRABAJO. LAS HUELGAS SERAN CONSIDERADAS COMO
ILICITAS UNICAMENTE CUANDO LA MAYORIA DE LOS HUELGUISTAS
EJERCIERA ACTOS VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O LAS PROPIEDADES,
O EN CASO DE GUERRA, CUANDO AQUELLOS PERTENEZCAN A LOS
ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL
GOBIERNO;

LEY FEDERAL DE TRABAJO DEL ARTICULO 440 AL 471 TITULO
OCTAVO Huelgas CAPITULO I Disposiciones generales

4. Establezca jurídicamente
¿Cuál es el procedimiento para que se realice una
huelga, por parte de los trabajadores? (LEY FEDERAL DEL
TRABAJO)

Artículo 353-R.- En el procedimiento de
huelga el aviso para la suspensión de labores
deberá darse por lo menos con diez días de
anticipación a la fecha señalada para suspender el
trabajo.

Además de los casos previstos por el
Artículo 935, antes de la suspensión de los
trabajos, las partes o en su defecto la Junta de
Conciliación y Arbitraje, con audiencia de
aquéllas, fijarán el número indispensable de
trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan
ejecutándose las labores cuya suspensión pueda
perjudicar irreparablemente la buena marcha de una
investigación o un experimento en curso.

5. Establezca jurídicamente
¿Cuál es el procedimiento para que se realice una
huelga, por parte del órgano jurisdiccional competente?
(LEY FEDERAL DEL TRABAJO)

Objetivos y procedimientos de huelga

Artículo 450.- La huelga deberá
tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores
de la producción, armonizando los derechos del trabajo con
los del capital;

II. Obtener del patrón o patrones la
celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su
revisión al terminar el período de su vigencia, de
conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del
Título Séptimo;

III. Obtener de los patrones la celebración del
contrato-ley y exigir su revisión al terminar el
período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo IV del Título
Séptimo;

IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de
trabajo o del contrato-ley en las empresas o

establecimientos en que hubiese sido violado;

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales
sobre participación de utilidades;

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los
enumerados en las fracciones anteriores; y

VII. Exigir la revisión de los salarios
contractuales a que se refieren los artículo 399 bis y 419
bis.

Artículo 451.- Para suspender los trabajos
se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de
los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la
mayoría de los trabajadores de la empresa o
establecimiento. La determinación de la mayoría a
que se refiere esta fracción, sólo podrá
promoverse como causa para solicitar la declaración de
inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 460, y en ningún caso como cuestión
previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos
señalados en el artículo siguiente:

Artículo 452.- (Se deroga).

Artículo 453.- (Se deroga).

Artículo 454.- (Se deroga).

Artículo 455.- (Se deroga).

Artículo 456.- (Se deroga).

Artículo 457.- (Se deroga).

Artículo 458.- (Se deroga).

Artículo 459.- La huelga es legalmente
inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un
número de trabajadores menor al fijado en el
artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos
en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en
el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga
por causas distintas a las señaladas en las fracciones
anteriores.

Artículo 460.- (Se deroga).

Artículo 461.- (Se deroga).

Artículo 462.- (Se deroga).

Artículo 463.- (Se deroga).

Artículo 464.- (Se deroga).

Artículo 465.- (Se deroga).

Artículo 466.- Los trabajadores
huelguistas deberán continuar prestando los siguientes
servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y
demás vehículos de transporte que se encuentren en
ruta, deberán conducirse a su punto de destino;
y

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y
demás establecimientos análogos, continuará
la atención de los pacientes recluidos al momento de
suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro
establecimiento.

Artículo 467.- (Se deroga).

Artículo 468.- (Se deroga).

Artículo 469.- La huelga
terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los
patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo,
a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de
huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los
trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión
que libremente elijan las partes; y

IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y
Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a
su decisión.

Artículo 470.- (Se deroga).

Artículo 471.- (Se deroga).

6. Elabore un escrito en donde se promueva el
emplazamiento a huelga.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A
HUELGA.

P R E S E N T E.

__________________, Secretario General del
__________cuyo nombre expresa al membrete, personalidad que
acredito en términos de la toma de nota del comité
ejecutivo en funciones, que en copia certificada exhibo,
señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la
___________________, otorgando poder amplio y cumplido a los
_____________, ante Usted con el debido respeto comparezco para
exponer:

Que los trabajadores que formamos parte de este
Sindicato y que constituimos la mayoría de los que prestan
sus servicios para la moral
____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina:
"____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la
Licitación Pública Nacional número
_____________________________ emitida
por_______________________________________________;
señalando como domicilio para ser emplazada la moral el
ubicado
en__________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

_________, que en ejercicio de Coalición y huelga
consagrado en la Legislación Laboral de la Republica,
hemos acordado emplazar a huelga a la empresa antes citada por
las causas y razones que se adjuntan en cumplimiento de los
Artículos 450, 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo. Y
que de acuerdo con el precepto invocado en el párrafo
anterior se sirve hacer llegar a la empresa emplazada, el pliego
de peticiones con sus anexos, el mismo día que lo reciba,
emplazándola en los términos a que se refieren los
Artículos antes mencionados.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. PRESIDENTE atentamente, solicito;

PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad con
la que me ostento exhibiendo las documentales que se
acompañan para los efectos Legales conducentes; en su
oportunidad darnos por vista la contestación de la
emplazada, corriendo los trámites Legales.

MEXICO D.F., A ___ DE ______ DEL AÑO
2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

7. Elabore un pliego petitorio.

SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA BAJA
CALIFORNIA.

"POR MEXICO"

PLAZA CARACOL , LOCAL 12 -A SEGUNDO NIVEL, TIJUANA,
B.C.

C. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DENOMINADA NORMA OCHOA TRUJILLO

PATRON PERSONA FISICA RESPONSABLE QUE

EXPLOTA EL GIRO COMERCIAL FLOR DE LOTTO

UBICADO EN CALLE RIO YAQUI # 2567
COL.REVOLUCION

ZONA RIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA

PRESENTE.

FERNANDO GUTIERREZ VISH, en mi calidad de Secretario
General del SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA BAJA
CALIFORNIA "POR MEXICO", conforme se acredita con la
Certificación anexa, señalando como domicilio para
oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en
BULEVARD HANNS G #12345 PLAZA CARACOL LOCAL 12-A SEGUNDO NIVEL DE
ESTA CIUDAD, ante usted expongo:

Que en representación y nombre de los
trabajadores miembros de este sindicato y que prestan sus
servicios en esa empresa, vengo a presentarle el PLIEGO DE
PETICIONES con objeto de obtener la celebración y firma de
un contrato colectivo de trabajo en los términos del
proyecto adjunto, en virtud de que los trabajadores miembros de
este sindicato, constituyen la mayoría de los que trabajan
en esa empresa y que al obtener la firma del CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO se restableciera el equilibrio entre los factores de
la producción, armonizando los del trabajo con los del
capital, ya que las actuales condiciones implican un
desequilibrio en perjuicio de los trabajadores. Asimismo le
anunciamos que en caso de que no sean satisfechas las peticiones
formuladas realizaremos un movimiento de huelga.

PETICIONES

I.- Pedimos a esa negociación la
celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo en
los términos del proyecto adjunto y con base al tabulador
que se acompaña.

II.- El pago de los salarios caídos o dejados de
percibir para todos y cada uno de sus trabajadores durante el
tiempo en que dure el movimiento de huelga si es que llegase a
estallar, así como el pago de los gastos que se originen
por el conflicto.

III.- Las constancias de inscripción y pago de
los trabajadores ante el IMSS y el AFORE.

IV.- El cumplimiento de las disposiciones relativas al
reparto de utilidades por el año 2008.

V.- El pago de la prima dominical, por el periodo de un
año anterior a esta fecha, para cada uno de los
trabajadores que laboran en día domingo.

VI.- El otorgamiento del equipo y uniforme para el
desempeño del trabajo contratado.

VII.- La inmediata inscripción ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social así como ante el Infonavit y el
Afore de los trabajadores que prestan sus servicios en esa
empresa y que se ha abstenido de darlos de alta.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- La huelga que anunciamos tiene por objeto lo
señalado en la fracción II del artículo 450
de la Ley Laboral, consiste en obtener del patrón la
celebración y firma de un contrato colectivo de
trabajo.

2.- Al obtener la firma de un contrato colectivo de
trabajo se conseguirá el equilibrio de los factores de la
producción conforme lo establece la fracción I del
citado numeral ya que actualmente existe un desequilibrio
económico en perjuicio de los trabajadores.

DERECHO

Invocamos lo dispuesto en las fracciones XVI, XVII Y
XVIII del artículo 123 constitucional, que establece el
derecho de los obreros a coaligarse en defensa de sus intereses y
al derecho de huelga y de la licitud de la misma cuando tiene por
objeto lo que hemos indicado.

El artículo 387 de la Ley de la materia que
establece que todo patrón que emplee trabajadores
pertenecientes a un sindicato tendrá la obligación
de celebrar con este un contrato colectivo de trabajo cuando lo
solicite.

Por lo que hace a la procedencia de la huelga son
aplicables los artículos 440, 441, 442, 447, 450
fracciones I Y II, 920, 921, 924 y demás relativos del
ordenamiento legal invocado.

FECHA DEL ESTALLAMIENTO DE LA HUELGA

La huelga que se anuncia deberá estallar en todos
y cada uno de los departamentos de la negación,
precisamente a las 14:00 HORAS DEL DIA 13 DE ABRIL DEL 2009, en
caso de que no sean satisfechas las peticiones
formuladas.

De conformidad a lo dispuesto por los artículos
921 y 924 de la Ley Laboral, el simple emplazamiento al
patrón lo constituye en DEPOSITARIO de la empresa y de los
bienes que la constituyen, con las obligaciones inherentes al
cargo, ni deberá de practicarse diligencia alguna de
embargo, desahucio a fin de garantizar los derechos de los
trabajadores.

PROTESTO LO NECESARIO

Tijuana, Baja Cfa., a la fecha de su
presentación.

__________________________

Mauricio Villanueva López

8. Formule un escrito de emplazamiento a huelga por
firma de contrato colectivo de trabajo.

SECRETARIO GENERAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL

____________________________________________________________

P R E S E N T E.

____________________, en nombre y representación
de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios
para la moral
____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina:
"____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la
Licitación Pública Nacional número
_____________________________ emitida
por_______________________________________________;
señalando como domicilio para ser emplazada la moral el
ubicado
en__________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

_________; con el debido respeto manifiesto:

Que en ejercicio del derecho de coalición y
huelga que consagra el Articulo 123 apartado "A", de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 440, 920, 450, y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se ha
acordado emplazar a esta empresa por medio del presente escrito,
CON EL OBJETO DE OBTENER LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE mano
de obra, SUMINISTRO Y ACARREO DE MATERIALES, que norma nuestras
condiciones de trabajo dentro de la misma y consiga el equilibrio
de los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital, formulando para tal
efecto pliego de peticiones que se anexa y en caso de no ser
satisfecho dentro de los términos de la Ley efectuaremos
el movimiento de huelga que nos confieren en los Ordenamientos
antes invocados.

PETICIONES CONCRETAS.

l.- Exigir y conseguir el equilibrio económico
entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos de trabajadores con los del capital.

I l.- Exigir y obtener de Ustedes, la celebración
y firma de un contrato colectivo de trabajo; en la
construcción de la obra denominada:
"____________________________________________________________

____________________________________________________________

________________________________________"; respecto de
la Licitación Pública Nacional número
___________________________ emitida por
____________________________________________________________

______________; contrato que solicito se firme en los
términos del proyecto que se acompaña, con su
tabulador de salario y tarifa, mismas que se integran al proyecto
señalado.

I I I.-Se exige la firma del Contrato Colectivo, en
virtud de que los trabajadores a su servicio carecen de un
contrato que garantice plenamente sus derechos e intereses
profesionales, además de que los salarios Y/O TARIFAS que
perciben no se ajustan a lo dispuesto por la ley y menos
están acordes con la especialidad de trabajo que
desempeñan, violándose con ello las prestaciones
legales que establece el propio Código Laboral del
Trabajo. Es por ello, que basado en lo que establecen los
artículos 386, 387, y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo venimos a demandar la firma de un contrato
colectivo de trabajo por obra determinada que rijan las
relaciones-patronales y cuyo contrato deberá establecer
condiciones justas y humanas para nuestros asociados y que
estén a nivel de especialidad del trabajo que
desempeñan.

IV.- Exigir y conseguir el pago de los salarios
caídos a los trabajadores durante todo el tiempo que dure
la huelga en caso de que esta llegara a estallar, por que la
empresa que representa no acepta dar cumplimiento a nuestras
peticiones.

V.- Exigir y obtener el pago de los gastos que se
originen con motivo de la tramitación del presente
conflicto, toda vez que el mismo es imputable a su
representación.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- Obtener del patrón la celebración y
firma de un contrato Colectivo de Trabajo, que rija y normalice
nuestras relaciones conforme al Artículo 450 fracciona II
de la Ley Federal del Trabajo.

En forma sistemática la empresa se ha negado a
celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, no obstante las
solicitudes que en diversas ocasiones le ha formulado la
organización a la que pertenecemos para establecer el
equilibrio económico entre los factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los
del capital.

Es claro que al negarse esa empresa a celebrar un
Contrato Colectivo de Trabajo en los términos solicitamos,
provoca un desequilibrio entre los factores de la
producción, ya que no existe seguridad en las condiciones
de trabajo, esta situación de inseguridad es necesario
corregirla si se quiere tener armonía dentro de los
factores de la producción.

2.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales,
sobre participación de utilidades de acuerdo a la
fracción I del Artículo 450 de la Ley Federal del
Trabajo.

D E R E C H O

Sirven de fundamento a la huelga emplazada para el caso
de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulan en
el presente pliego, lo mandado por el artículo 123
apartado "A" Fracciones XVI, XVII, XVIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos así como los Artículos 450
Fracción I y II, 920, 921, 922 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal del Trabajo, haciendo énfasis
en:

Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.- El
Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las
autoridades mencionadas en la fracción II del
artículo anterior, bajo su más estricta
responsabilidad harán llegar al patrón la copia del
escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de
constituir al patrón, por todo el término del
aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado
por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades
inherentes al cargo.

Artículo 382 del Código Penal Federal.- Al
que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para
otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya
transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará
con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100
veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200
veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la
prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100
hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la
prisión será de 6 a 12 años y la multa de
120 veces el salario.

Artículo 383 del Código Penal Federal.- Se
considera como abuso de confianza para los efectos de la
pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su
dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con
el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere
dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a
virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de
Crédito, en perjuicio de ésta.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o
sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las
autoridades, administrativas o del trabajo.

FECHA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS
LABORES.

En caso de que la empresa no acepte las condiciones que
se le formulen en el presente pliego, la huelga ESTALLARA 25
DÍAS A PARTIR DEL DIA Y HORA EN QUE SEA HECHA LA
NOTIFICACIÓN por los conductos legales de acuerdo, a lo
establecido en las Fracciones I y II de los Artículos 920,
921 de la Ley Federal del Trabajo.

P O D E R

Finalmente se otorga el poder amplio a los
________________________, para que representen a esta
Organización Sindical en la secuela del conflicto
planteado, así como para desistirse del presente pliego en
forma conjunta o separada.

C O N C L U S I O N E S

Habiendo cumplido con los requisitos que señala
la Ley Federal del Trabajo para formular este emplazamiento,
esperamos que dentro del termino concedido a esa empresa, acceda
a las peticiones del presente pliego y celebre el Contrato
Colectivo de Trabajó en los términos del proyecto
que se adjunta.

MEXICO D.F., A ____ DE ____________ DEL AÑO
2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

9. Elabore del escrito de emplazamiento a huelga
pidiendo el cumplimiento del contrato colectivo de
trabajo.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

SECRETARIA AUXILIAR DE EMPLAZAMIENTOS A
HUELGA.

P R E S E N T E.

__________________, Secretario General del
__________cuyo nombre expresa al membrete, personalidad que
acredito en términos de la toma de nota del comité
ejecutivo en funciones, que en copia certificada exhibo,
señalando como domicilio para oír y recibir toda
clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en la
___________________, otorgando poder amplio y cumplido a los
_____________, ante Usted con el debido respeto comparezco para
exponer:

Que los trabajadores que formamos parte de este
Sindicato y que constituimos la mayoría de los que prestan
sus servicios para la moral
____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina:
"____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la
Licitación Pública Nacional número
_____________________________ emitida
por_______________________________________________;
señalando como domicilio para ser emplazada la moral el
ubicado
en__________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

_________, que en ejercicio de Coalición y huelga
consagrado en la Legislación Laboral de la Republica,
hemos acordado emplazar a huelga a la empresa antes citada por
las causas y razones que se adjuntan en cumplimiento de los
Artículos 450, 920, 921 de la Ley Federal del Trabajo. Y
que de acuerdo con el precepto invocado en el párrafo
anterior se sirve hacer llegar a la empresa emplazada, el pliego
de peticiones con sus anexos, el mismo día que lo reciba,
emplazándola en los términos a que se refieren los
Artículos antes mencionados.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. PRESIDENTE atentamente, solicito;

PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad con
la que me ostento exhibiendo las documentales que se
acompañan para los efectos Legales conducentes; en su
oportunidad darnos por vista la contestación de la
emplazada, corriendo los trámites Legales.

MEXICO D.F., A ___ DE ______ DEL AÑO
2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

POR EL COMITÉ EJECUTIVO

C____________

SECRETARIO GENERAL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA MORAL

____________________________________________________________

P R E S E N T E.

____________________, en nombre y representación
de todos y cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios
para la moral
____________________________________________________________

______, en la obra que se denomina:
"____________________________________________________________

____________________________________________________________

______________________________"; respecto de la
Licitación Pública Nacional número
_____________________________ emitida
por_______________________________________________;
señalando como domicilio para ser emplazada la moral el
ubicado
en__________________________________________________________

_____________________________________________________________________;
con el debido respeto manifiesto:

Que en ejercicio del derecho de coalición y
huelga que consagra el Articulo 123 apartado "A", de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 440, 920, 450, y demás
relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, se ha
acordado emplazar a esta empresa por medio del presente escrito,
CON EL OBJETO DE OBTENER LA FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE mano
de obra, SUMINISTRO Y ACARREO DE MATERIALES, que norma nuestras
condiciones de trabajo dentro de la misma y consiga el equilibrio
de los diversos factores de la producción, armonizando los
derechos del trabajo con los del capital, formulando para tal
efecto pliego de peticiones que se anexa y en caso de no ser
satisfecho dentro de los términos de la Ley efectuaremos
el movimiento de huelga que nos confieren en los Ordenamientos
antes invocados.

PETICIONES CONCRETAS.

l.- Exigir y conseguir el equilibrio económico
entre los diversos factores de la producción, armonizando
los derechos de trabajadores con los del capital.

I l.- Exigir y obtener de Ustedes, la celebración
y firma de un contrato colectivo de trabajo; en la
construcción de la obra denominada:
"____________________________________________________________

____________________________________________________________

________________________________________"; respecto de
la Licitación Pública Nacional número
___________________________ emitida por
____________________________________________________________

______________; contrato que solicito se firme en los
términos del proyecto que se acompaña, con su
tabulador de salario y tarifa, mismas que se integran al proyecto
señalado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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