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Práctica forense de Derecho Laboral y Seguridad Social (página 4)




Enviado por javier guijosa



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

I I I.-Se exige la firma del Contrato Colectivo, en
virtud de que los trabajadores a su servicio carecen de un
contrato que garantice plenamente sus derechos e intereses
profesionales, además de que los salarios Y/O TARIFAS que
perciben no se ajustan a lo dispuesto por la ley y menos
están acordes con la especialidad de trabajo que
desempeñan, violándose con ello las prestaciones
legales que establece el propio Código Laboral del
Trabajo. Es por ello, que basado en lo que establecen los
artículos 386, 387, y demás relativos de la Ley
Federal del Trabajo venimos a demandar la firma de un contrato
colectivo de trabajo por obra determinada que rijan las
relaciones-patronales y cuyo contrato deberá establecer
condiciones justas y humanas para nuestros asociados y que
estén a nivel de especialidad del trabajo que
desempeñan.

IV.- Exigir y conseguir el pago de los salarios
caídos a los trabajadores durante todo el tiempo que dure
la huelga en caso de que esta llegara a estallar, por que la
empresa que representa no acepta dar cumplimiento a nuestras
peticiones.

V.- Exigir y obtener el pago de los gastos que se
originen con motivo de la tramitación del presente
conflicto, toda vez que el mismo es imputable a su
representación.

OBJETO DE LA HUELGA

1.- Obtener del patrón la celebración y
firma de un contrato Colectivo de Trabajo, que rija y normalice
nuestras relaciones conforme al Artículo 450 fracciona II
de la Ley Federal del Trabajo.

En forma sistemática la empresa se ha negado a
celebrar un Contrato Colectivo de Trabajo, no obstante las
solicitudes que en diversas ocasiones le ha formulado la
organización a la que pertenecemos para establecer el
equilibrio económico entre los factores de la
producción, armonizando los derechos del trabajo con los
del capital.

Es claro que al negarse esa empresa a celebrar un
Contrato Colectivo de Trabajo en los términos solicitamos,
provoca un desequilibrio entre los factores de la
producción, ya que no existe seguridad en las condiciones
de trabajo, esta situación de inseguridad es necesario
corregirla si se quiere tener armonía dentro de los
factores de la producción.

2.- Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales,
sobre participación de utilidades de acuerdo a la
fracción I del Artículo 450 de la Ley Federal del
Trabajo.

D E R E C H O

Sirven de fundamento a la huelga emplazada para el caso
de que la empresa no acepte las condiciones que se le formulan en
el presente pliego, lo mandado por el artículo 123
apartado "A" Fracciones XVI, XVII, XVIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos así como los Artículos 450
Fracción I y II, 920, 921, 922 y demás relativos y
aplicables de la Ley Federal del Trabajo, haciendo énfasis
en:

Artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.- El
Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las
autoridades mencionadas en la fracción II del
artículo anterior, bajo su más estricta
responsabilidad harán llegar al patrón la copia del
escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la de su recibo.

La notificación producirá el efecto de
constituir al patrón, por todo el término del
aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado
por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades
inherentes al cargo.

Artículo 382 del Código Penal Federal.- Al
que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para
otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya
transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará
con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100
veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200
veces el salario.

Si excede de esta cantidad, pero no de 2000, la
prisión será de 1 a 6 años y la multa de 100
hasta 180 veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la
prisión será de 6 a 12 años y la multa de
120 veces el salario.

Artículo 383 del Código Penal Federal.- Se
considera como abuso de confianza para los efectos de la
pena:

I.- El hecho de disponer o sustraer una cosa, su
dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con
el carácter de depositario judicial, o bien si la hubiere
dado en prenda y la conserva en su poder como depositario a
virtud de un contrato celebrado con alguna Institución de
Crédito, en perjuicio de ésta.

II.- El hecho de disponer de la cosa depositada, o
sustraerla el depositario judicial o el designado por o ante las
autoridades, administrativas o del trabajo.

FECHA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS
LABORES.

En caso de que la empresa no acepte las condiciones que
se le formulen en el presente pliego, la huelga ESTALLARA 25
DÍAS A PARTIR DEL DIA Y HORA EN QUE SEA HECHA LA
NOTIFICACIÓN por los conductos legales de acuerdo, a lo
establecido en las Fracciones I y II de los Artículos 920,
921 de la Ley Federal del Trabajo.

P O D E R

Finalmente se otorga el poder amplio a los
________________________, para que representen a esta
Organización Sindical en la secuela del conflicto
planteado, así como para desistirse del presente pliego en
forma conjunta o separada.

C O N C L U S I O N E S

Habiendo cumplido con los requisitos que señala
la Ley Federal del Trabajo para formular este emplazamiento,
esperamos que dentro del termino concedido a esa empresa, acceda
a las peticiones del presente pliego y celebre el Contrato
Colectivo de Trabajó en los términos del proyecto
que se adjunta.

MEXICO D.F., A ____ DE ____________ DEL AÑO
2009.

P R O T E S T O L O N E C E S A R I O

________________________________

C. ___________________

SECRETARIO GENERAL

10. Formule un escrito de emplazamiento a huelga
pidiendo la revisión del contrato colectivo de trabajo
vigente.

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE

MÉXICO (STUNAM).

VS.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE

MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO A HUELGA POR
REVISIÓN

DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

P R E S E N T E

AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES EN MI
CARÀCTER DE SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÒNOMA DE
MÈXICO (STUNAM),
personalidad que acredito en
términos de la copia certificada de la Toma

de Nota del Comité Ejecutivo de dicha
Organización Sindical, de fecha 12 de mayo del 2008,
expedida por la Dirección General de Registro de
Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, señalando como domicilio para
oír y recibir todo tipo de notificaciones el Edificio
marcado con el número 145, Calle Centeno de la Colonia
Granjas Esmeralda, C.P. 09810, Delegación Iztapalapa de
esta Ciudad capital, y designando en este acto como Apoderados
Legales del Sindicato que represento, y a quienes otorgo poder
amplio y completo, con todas las sumas de facultades que permite
la Ley Federal del Trabajo, aún aquellas que requieran
cláusula especial, a los señores Licenciados
Isaías Martínez Hernández y Luís
Ríos Peláez, quienes podrán ejercer este
mandato conjunta o separadamente para que representen al
Sindicato emplazante, en el Procedimiento de Huelga y en
cualquier otra instancia jurisdiccional o de amparo que se
requiera, ante usted comparezco y expongo:

Que mediante este escrito, vengo a EMPLAZAR A HUELGA POR
REVISIÓN DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, para el bienio
2008-2010, al Organismo Público Descentralizado denominado
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, quien
puede ser notificado en su domicilio que tiene en Av. Universidad
número 3000, 6° o 9° Piso de la Torre de
Rectoría en Ciudad Universit aria, C.P. 04510,
Delegación de Coyoacán de esta Ciudad, para que en
términos de lo dispuesto por los artículos 920, 921
y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, se le
haga llegar a la emplazada dentro de las 48 horas siguientes a
las de su recibo.

Se funda el presente Emplazamiento, en las siguientes
consideraciones de hecho y de derecho que pasamos a
exponer:

H E C H O S:

1.- El Sindicato que represento, tiene firmado
Contrato Colectivo de Trabajo con la Institución
emplazada, del cual es Titular y representa el mayor
interés profesional de los trabajadores administrativos al
servicio de aquella, dicho Contrato Colectivo se encuentra en
vigor para el bienio 2006-2008, depositado en el Expediente
Número CC- 56/86-XXII, en la Subdirección de
Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de
Trabajo de esta H. Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje.

2.- La hora y fecha de vencimiento del Contrato
de referencia es a las 24:00 horas del día 31 de octubre
de 2008, hora de centro, por lo que formulamos el presente
Emplazamiento en términos de lo que dispone la
Fracción I del Artículo 399 de la Ley Federal del
Trabajo.

3.- El objeto de la huelga a que se emplaza a la
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, tiene su
fundamento en la Fracción II del Artículo 450 de la
Ley Federal del Trabajo, esto en concordancia con los
artículos 353-J del ordenamiento antes citado, es decir,
la REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, suscrito
entre las partes con el clausulado correspondiente, de
conformidad con el proyecto que se anexa al presente con las
copias de ley, para que esa H. Junta se sirva hacerlo llegar a
dicha Institución en términos de lo dispuesto por
los artículos 920 y 921 de la Ley Laboral.

PETICIONES CONCRETAS:

I. Se solicita la REVISION DEL CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO, de conformidad con el Proyecto de Clausulado que se
anexa al presente escrito de Emplazamiento, así como la
celebración por escrito del que deberá estar
vigente para el Bienio 2008-2010 a fin de que uno de sus
ejemplares quede depositado en la Unidad de Registro de Contrato
Colectivo y Reglamentos Interiores de Trabajo de la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje.

II. Se solicita un incremento de manera general
en los salarios mensuales tabulados del personal administrativo
de base en un 20% (VEINTE POR CIENTO), calculado sobre el
tabulador vigente, en sus rangos y niveles que se consignan los
salarios para cada puesto, igualmente dicho porcentaje de
incremento deberá aplicarse de manera proporcional a los
trabajadores administrativos que laboran medias, cuartos y
quintos remplaza con efectos y repercusiones en todas las
prestaciones y accesorios legales y contractuales; así
mismo dicho porcentaje deberá aplicarse a los salarios de
los puestos comprendidos en Convenios Especiales y a los que
tengan asignado complementarios por cuota fija.

III. Para el caso de que estalle la huelga, la
UNAM deberá pagar el cien por ciento de los salarios
caídos y demás prestaciones y accesorios
contractuales y legales que dejaren de percibir los trabajadores
administrativos afiliados al Sindicato que represento.

IV. Igualmente se solicita el pago de los gastos
y costas que origine el

presente conflicto.

DIA Y HORA DEL ESTALLAMIENTO DE LA
HUELGA

Con fundamento en lo dispuesto por la Fracción I
del Artículo 920 de la Ley Federal de Trabajo, reiteramos
que en caso de que la Institución no satisfaga nuestras
justas peticiones, el estallamiento de la huelga se
efectuará en todas y cada una de las Dependencias,
Escuelas, Facultades, Institutos y en general en todas las
instalaciones y centros de trabajo de la Universidad Nacional
Autónoma de México, a partir de las cero horas un
minuto, hora del centro, del día primero de noviembre del
año dos mil ocho.

DERECHO

Se funda el presente Emplazamiento a Huelga por
Revisión de Contrato Colectivo de Trabajo e Incremento
Salarial, por lo dispuesto en los Artículos 123 apartado
"A" Fracción XVII de la Constitución Federal, 399,
440 al 444, del 446 al 451, 920, 921, 922 y demás
relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto y fundado, A ESTA H. JUNTA,
atentamente solicito se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los
términos de este escrito y anexos que acompaño,
solicitando se abra Expediente y se dicte auto por el cual se
inicie el trámite del Procedimiento de Huelga,
ordenando se notifique a la Institución Emplazada en
términos de Ley.

SEGUNDO.- Señalar día y hora para
que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el
presente conflicto.

TERCERO.- Tener por reconocida la personalidad
con que me ostento, en términos de la copia certificada de
la Toma de Nota que adjunto del Comité Ejecutivo del
Sindicato que represento y

ordenar se mande hacer cotejo y certificación de
la copia fotostática simple que de la misma igualmente
adjunto, para los efectos de que la certificada me sea devuelta
por serme necesaria para otros trámites legales del
organismo sindical referido.

CUARTO.- En los términos del
Artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, tener como
Apoderados y Representantes Legales del Sindicato que represento
a los señores Licenciados

Isaías Martínez Hernández y
Luís Ríos Peláez.

PROTESTO LO NECESARIO "UNIDOS
VENCEREMOS"

México, D. F. a 29 de agosto de
2008

POR EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

AGUSTÍN RODRÍGUEZ
FUENTES

SECRETARIO GENERAL

11. Elabore un escrito de emplazamiento a huelga por
incremento salarial de emergencia.

12. Formule un escrito de contestación al
pliego de peticiones a efecto del emplazamiento a huelga por
incremento salarial de emergencia, antes de vencimiento del
tabulador.

13. Elabore el acuerdo que tiene por contestado el
pliego petitorio y emplazamiento a huelga.

14. Diga ¿Qué es la radicación
de emplazamiento a huelga?

El emplazamiento a huelga constituye una advertencia que
a través de la autoridad se formula al patrón forma
parte de él, de manera necesaria, ya que es el conjunto de
petición que de no ser acatados deberán referirse a
los supuestos de huelga previstos en la ley.

La ley plantea los siguientes requisitos para
emplazamiento a huelga.

1. Formule por escrito.

2. que se dirige al patrón.

3. que señale las peticiones enumerando el
propósito y si estos no son satisfechos deberán
expresar el objeto de la huelga.

15. Simule la celebración de la audiencia de
conciliación en grupo.

16. Formule un escrito de prórroga de
entallamiento de huelga.

17. Elabore el acuerdo que da por terminado un
movimiento de huelga, por convenio celebrado ante autoridad
distinta de la Junta.

CONVENIO de revisión salarial de
fecha 7 de diciembre de 2010, firmado por los representantes de
más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la
Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes,
Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas
de la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios
Conciliadores.

Asunto: Convenio Cintas y Listones
Revisión Salarial.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo
las catorce horas con treinta minutos del día siete de
diciembre de dos mil diez, comparecen ante los CC. Licenciados:
Carlos Augusto Siqueiros Moncayo, Titular de la Unidad de
Funcionarios Conciliadores; Pedro García Ramón,
Subcoordinador de Convenciones; Mariano Castillo
Rodríguez, Director de Area y Roberto Ramírez
Muñoz, Funcionario Conciliador de la propia Dependencia,
los integrantes de la Comisión de Salarios de la
Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares
de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, por
el Sector Obrero los señores: Fermín Lara
Jiménez, J. Guadalupe Delgadillo Vizcarra, Humberto
Hernández Lucero, Florencio Sánchez Sánchez,
Sebastián Moreno Tapia, Alfredo Cruz Rodríguez,
Leonardo Rodríguez Rosas, Mario Alberto Sánchez
Mondragón, Fidel Moreno García, Raúl Moreno
Izquierdo, Miguel Angel Tapia Dávila, Teresa Méndez
Rauda, Angel Salazar Jaime, Sergio Piña Durán,
Raymundo López Troncoso, Ismael Rodríguez
Márquez, Cándido Cerón Hernández,
María Concepción Huerta Salgado, Roberto
García Guerrero, Oscar Guzmán, Servando
García Viveros, Marciano Pérez Flores, Roberto
Moreno García, María Luisa Rodríguez Flores,
Humberto Tejeda Rodríguez, Armando Vázquez
Castillo, Ricardo Delgadillo Ocampo, Francisco Javier
Mondragón Rodríguez, Raúl Adalberto
Chávez López, Marcial Cerna Luevano, Arturo Zavala
Avila Eugenio Hernández Arroyo, María Elena Soto
Martínez, Ofelia Paredes, Guillermo Gil Montes,
María Luisa Castañeda, Martín Galicia
Rodríguez, Oscar Viveros Ortega, Jorge Luis Gómez y
José Balbino Arellano Cruz, y por el Sector Patronal los
CC. Lic. Tito Kuri Slim, Alberto Bejarano Cappon, Ing. Luis
Barroso Díaz Torre, Alfonso Roque Chávez, Lic.
Pedro Rodero Garduño, Lic. Max Camiro Vázquez, Lic.
Jesús Flores Merino, Ing. Miguel Plab Hahne, y Lic.
María Isabel Flores Merino, Sergio Kuri Slim y Nisso
Soriano A., quienes manifiestan que después de realizar
pláticas conciliatorias ante esta Secretaría, han
llegado a un acuerdo para dar por revisado en su aspecto salarial
el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares
de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana, y
al efecto celebran un convenio al tenor de las
siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen
recíprocamente la personalidad con que se ostentan para
todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo
protesta de decir verdad que representan a más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los
patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores
sindicalizados en la industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares
de Tablas, Jacquard o Agujas de la República
Mexicana.

SEGUNDA.- Las partes dan por revisado el Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones,
Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares
de Tablas, Jacquard o Agujas de la República Mexicana para
los efectos del Artículo 419 Bis de la Ley Federal del
Trabajo.

TERCERA.- Las partes convienen incrementar los
salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de esta
rama de industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por
eficiencia y derivados de convenios singulares superiores,
así como los llamados "banderazos" donde los hubiera, en
un 4% (cuatro por ciento), a partir del primer turno del
día nueve de diciembre de dos mil diez. En consecuencia a
partir de la fecha señalada, el salario mínimo en
esta rama de industria y a que se refiere la Cláusula 54
del Contrato Ley que se revisa, será de $127.90 (ciento
veintisiete pesos 90/100 M.N.) el cual ya incluye el incremento
pactado en esta revisión. El incremento pactado en esta
cláusula se otorga con un tope de $321.56 (trescientos
veintiuno pesos 56/100 M.N.), por trabajador y por jornada legal
trabajada, pues los trabajadores que perciban esta cantidad o
cualquier otra superior, tendrán un incremento de $12.86
(doce pesos 86/100 M.N.), por trabajador y jornada legal
trabajada.

CUARTA.- Las partes solicitan del C. Secretario
del Trabajo y Previsión Social se ordene la
publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de
la Federación para los efectos del artículo 414 de
la Ley Federal del Trabajo.

QUINTA.- En vista de lo pactado en las
cláusulas que anteceden, los sindicatos de esta rama de la
industria se dan por satisfechos de los pliegos de peticiones que
con aviso de huelga dirigieron a las empresas solicitando la
revisión salarial de este Contrato Ley y en tal virtud se
obligan a desistir de los emplazamientos a huelga
correspondientes, ante la Secretaría Auxiliar de
Emplazamiento a Huelga de la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje.

SEXTA.- Las partes se obligan a depositar y
ratificar el presente convenio ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje para los efectos del
artículo 419 Bis en relación con los
artículos 33, 34, 390, 939 y relativos de la Ley Federal
del Trabajo y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe,
dándole los efectos inherentes de un laudo ejecutoriado,
para cuyo efecto los sindicatos autorizan a los CC. J. Guadalupe
Delgadillo Vizcarra y Alfredo Cruz Rodríguez conjunta o
separadamente y las empresas al Licenciado Pedro Rodero
Garduño.

SEPTIMA.- Las partes solicitan se dé
cuenta al Pleno de la Convención Revisora del Contrato Ley
con el presente Convenio, para los efectos
reglamentarios.

Leído que fue el presente Convenio y enterados
del contenido y alcance legal de sus cláusulas
manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo,
firmándolo como expresión de sus respectivas
voluntades.

El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores,
Carlos Augusto Siqueiros Moncayo.- Rúbrica.- El
Subcoordinador de Convenciones, Pedro García
Ramón
.- Rúbrica.- El Director de Area,
Mariano Castillo Rodríguez.- Rúbrica.- El
Funcionario Conciliador, Roberto Ramírez
Muñoz
.- Rúbrica.

TEMA VI

Marco de Derecho
procesal de la Seguridad Social

INTRODUCCIÓN AL TEMA
VI

El Derecho de la Seguridad Social, se cree es de origen
meramente laboral, si bien la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su título
sexto, del trabajo y la previsión social, y en el numeral
123 Apartados A y B, los derechos a la seguridad social,
también la Constitución Federal prevé como
obligaciones de los mexicanos, contribuir para los gastos
públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes (art. 31
fracción IV), ahora bien, derivado de dicha
obligación, el Código Fiscal de la
Federación, establece como contribuciones a las
Aportaciones de seguridad social son las contribuciones
establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por
el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley
en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien
en forma especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado (Art. 2o, fracción II
CFF), es decir, el marco jurídico de la seguridad social
no solo es de carácter laboral, si no también de
carácter fiscal, debido a que es derecho fundamental de
los trabajadores beneficiarse, éstos y sus familiares, de
la seguridad social, pero ello por virtud de las contribuciones
que aporten vía sus sueldos o salarios, y dichas
aportaciones de es evidente son de carácter fiscal. Ahora
bien, se entiende a la seguridad social como la disciplina
jurídica que estudia los mecanismos e instituciones de
protección de los trabajadores, de sus familias y de la
comunidad misma, contra los riesgos y enfermedades derivados del
trabajo. En el presente tema, observaremos y analizaremos los
medios de impugnaciones de los derechos de seguridad social,
así como sus instancias y requisitos.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA VI

Al concluir este tema, el estudiante, conocerá
los marcos jurídicos de la Seguridad Social, así
como del Derecho Procesal de la Seguridad Social,
formulará su propia concepción de Derecho Procesal
de la Seguridad Social, deducirá e investigará las
acciones derivadas del Derecho Procesal en materia de Seguridad
Social, encontrando cuales son las parte en juicio, y
cuáles son las acciones, excepciones y defensas en un
proceso de esa naturaleza, comprendiendo que es el Derecho
adjetivo y sustantivo, y que marco jurídico representan,
conocerá el escrito y forma del ofrecimiento,
admisión, y desahogo de pruebas, hasta su
resolución.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

? LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(LISSSTE).

? LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VI

1.- Exponga el marco jurídico del Derecho de
Seguridad Social.

La Seguridad Social en México está
prevista en el Artículo 123 Constitucional, en el apartado
"A" fracción XXIX y en el "B" fracción XI, que
dicen lo siguiente:

TITULO SEXTO

Del Trabajo y de la Previsión Social

Artículo 123

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para
el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las
bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo,
las cuales regirán:

A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados
domésticos, artesanos y de una manera general, todo
contrato de trabajo:

XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro
Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez,
de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares;

B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores:

XI.- La seguridad social se organizará conforme a
las siguientes bases mínimas:

a).- Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b).- En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.

c).- Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y
de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías
infantiles.

d).- Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en
la proporción que determine la ley.

e).- Se establecerán centros para vacaciones y
para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus
familiares.

f).- Se proporcionarán a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados.

Además, el Estado mediante las aportaciones que
haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin
de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y
establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a
éstos crédito barato y suficiente para que
adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para construirlas, repararlas,
mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán
enteradas al organismo encargado de la seguridad social
regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y
el procedimiento conforme a los cuales se administrará el
citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los
créditos respectivos.

2. Exponga el marco jurídico del Derecho
Procesal de Seguridad Social.

Checar

Artículo 123 apartado "A "constitucional.
Fracción XXIX Y FRACCION XI DEL APARTAD "B"

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del
Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de
vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y
cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de
los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores
sociales y sus familiares.

XI. La seguridad social se organizará
conforme a las siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y
la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se
conservará el derecho al trabajo por el tiempo que
determine la ley.

c) Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y
signifiquen un peligro para su salud en relación con la
gestación; gozarán forzosamente de un mes de
descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y
de otros dos después del mismo, debiendo percibir su
salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el
período de lactancia tendrán dos descansos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías
infantiles.

d) Los familiares de los trabajadores
tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en
los casos y en la proporción que determine la
ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones
y para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y sus
familiares.

f) Se proporcionarán a los trabajadores
habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los
programas previamente aprobados. Además, el Estado
mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo
nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en
favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito
barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones
cómodas e higiénicas, o bien para construirlas,
repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos
conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán
enteradas al organismo encargado de la seguridad social
regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y
el procedimiento conforme a los cuales se administrará el
citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los
créditos respectivos

Código Fiscal de la Federación, establece
como contribuciones a las Aportaciones de seguridad social son
las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que
son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones
fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las
personas que se beneficien en forma especial por servicios de
seguridad social proporcionados por el mismo Estado (Art. 2o,
fracción II CFF),

3. ¿Cómo se define a la Seguridad
Social?

Seguridad social como la disciplina jurídica que
estudia los mecanismos e instituciones de protección de
los trabajadores, de sus familias y de la comunidad misma, contra
los riesgos y enfermedades derivados del trabajo.

4. ¿Cómo se define al Derecho de
Seguridad Social?

Seguridad Social se refiere principalmente a un campo de
bienestar social relacionado con la protección social o la
cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la
pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias
con niños y otras.La Organización Internacional del
Trabajo, (OIT), en un documento publicado en 1991 denominado
"Administración de la seguridad social" definió la
Seguridad Social como: "La protección que la sociedad
proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y
sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos
por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o
enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y
también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos

5. ¿Cómo se define al Derecho Procesal
de Seguridad Social?

El derecho procesal laboral es una rama del
Derecho procesal que se ocupa de los conflictos laborales ya sea
individuales o colectivos que surgen en los procesos en materia
de trabajo y seguridad social, sean entre empresario y
trabajadores sobre el contrato de trabajo, o respecto a
prestaciones de seguridad social entre el beneficiario y la
administración. También se ocupa de las relaciones
entre la Administración Pública y su personal (no
funcionarios y por tanto sujetos al Derecho laboral).

6. Ante que instancia se demandan las acciones
derivadas de la Seguridad Social, previstas en el Apartado "A"
artículo 123 de la Constitución
Federal.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 1. La Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena
jurisdicción, de composición tripartita, integrada
por igual número de representantes de trabajadores y
patrones y uno del gobierno, de conformidad con la
fracción XX del artículo 123 constitucional
Apartado "A"; que tiene a su cargo la tramitación y
resolución de los conflictos de trabajo que se susciten
entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos
o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de
trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas, y
su competencia está determinada por la fracción
XXXI del artículo 123 constitucional y por el
artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal
del Trabajo.

7. Ante que instancia se demandan las acciones
derivadas de la seguridad social, previstas en el Apartado "B"
Artículo 123 de la Constitución
Federal.

Tribunal federal de conciliación y
arbitraje:
El Tribunal es autónomo, con plena
jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los
asuntos a que se refieren las Leyes Reglamentarias del Apartado
"B" del Artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para el desahogo
de los asuntos de su competencia, el Tribunal contará con
los siguientes órganos, unidades y una
coordinación:

8. ¿Qué Ley regula a la Seguridad
Social en el Apartado "A" Artículo 123 de la
Constitución Federal?

LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

9. ¿Qué Ley regula a la Seguridad
Social en el Apartado "B" Artículo 123 de la
Constitución Federal?

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE
LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(LISSSTE)

10. Expliqué ¿Qué prevé
la Ley del Seguro Social en materia de competencia para impugnar
las acciones relativas a las controversias entre las partes que
regula dicha norma?

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA IMPUGNACIÓN DE NOTIFICACIONES
nota checar

Artículo 40.- Las notificaciones
irregularmente practicadas surtirán efectos a partir de la
fecha en que se haga la manifestación expresa por el
interesado o su representante legal de conocer su contenido o se
interponga el recurso correspondiente.

Artículo 41.- El afectado podrá
impugnar los actos administrativos recurribles que no hayan sido
notificados o no se hubieren apegado a lo dispuesto en esta ley,
conforme a las siguientes reglas:

I. Si el particular afirma conocer el acto
administrativo materia de la notificación, la
impugnación contra la misma se hará valer mediante
la interposición del recurso administrativo
correspondiente, en el que manifestará la fecha en que lo
conoció; En caso de que también impugna el acto
administrativo, los agravios se expresarán en el citado
recurso, conjuntamente con los que se acumulen contra la
notificación;

II.   Si el particular niega conocer el acto,
manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso
administrativo correspondiente ante la autoridad competente para
notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a
conocer el acto junto con la notificación que del mismo se
  hubiere practicado, para lo cual el particular
señalará en el escrito del propio recurso, el
domicilio en el que se le deba dar a conocer y el nombre de la
persona autorizada para recibirlo, en su caso. Si no se
señalare domicilio, la autoridad dará a conocer el
acto mediante notificación por edictos; si no se
señalare persona autorizada, se hará mediante
notificación personal.

El particular tendrá un plazo de quince
días a partir del día siguiente a aquél en
que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el
recurso administrativo, impugnando el acto y su
notificación, o cualquiera de ellos según sea el
caso;

III.  La autoridad competente para resolver el
recurso administrativo estudiará los agravios expresados
contra la notificación, previamente al examen de la
impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto
administrativo; y

IV.  Si se resuelve que no hubo notificación
o que ésta no fue efectuada conforme a lo dispuesto por la
presente Ley, se tendrá al recurrente como sabedor del
acto administrativo desde la fecha en que manifestó
conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de
la Fracción II del presente artículo, quedando sin
efectos todo lo actuado con base en aquélla, y
procederá al estudio de la impugnación que, en su
caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente
practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación
contra el acto se interpuso extemporáneamente,
desechará dicho recurso.

11. Expliqué ¿Qué prevé
la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los
Trabajadores del Estado, en materia de competencia para impugnar
las acciones relativas a las controversias entre las partes que
regula dicha norma?

12. Establezca el fundamento legal de la competencia
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.

Para el TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA, el fundamento constitucional está
comprendido en la fracción XXIX-H del artículo
73

13. ¿Para qué acciones es competente el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?
Atribuciones del Pleno de Sala Superior

?        Resolver los
conflictos de competencia que se susciten entre las Salas
Regionales.

?        Fijar o
suspender la jurisprudencia del Tribunal, conforme al
Código Fiscal de la Federación, así como
ordenar su publicación.

?        Resolver por
atracción los juicios con características
especiales, en los casos establecidos por el artículo
239-A, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de
la Federación, así como los supuestos del
artículo 20 de esta Ley, cuando, a petición de la
Sección respectiva, lo considere conveniente.

?        Resolver los
incidentes y recursos que procedan en contra de los actos y
resoluciones del Pleno, así como la queja y determinar las
medidas de apremio.

?        Resolver
sobre las excitativas de justicia y calificar los impedimentos en
las recusaciones y excusas de los magistrados y, en su caso,
designar de entre los secretarios al que deba sustituir a un
magistrado de Sala Regional.

?        Dictar las
medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidades
de los magistrados establecidas en la ley de la materia y
aplicar, en su caso, a los magistrados las sanciones
administrativas correspondientes, salvo en el caso de
destitución la que se pone a la consideración del
Presidente de la República.

?        Resolver
todas aquellas situaciones que sean de interés para el
Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a
algún otro de sus órganos, así como ordenar
la depuración y baja de los expedientes totalmente
concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso
publicado en el Diario Oficial de la
Federación.

Atribuciones de la Primera y Segunda Sección
del Pleno

De conformidad con el artículo 20 de la Ley
Orgánica del Tribunal, las atribuciones de las Secciones
de la Sala Superior versan en resolver los juicios de los casos
siguientes:

1.     Los que traten las
materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de
Comercio Exterior, a excepción de los actos de
aplicación de las cuotas compensatorias.

2.     Los que traten un
tratado o acuerdo internacional para evitar la doble
tributación o en materia comercial, suscrito por
México, en los que la resolución impugnada se
encuentre fundada o cuando el demandante haga valer como concepto
de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor
alguno de los referidos tratados o acuerdos.

3.     Resolver por
atracción los juicios con características
especiales, en los casos establecidos por el artículo
239-A, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de
la Federación.

14. ¿Qué Ley regula al Procedimiento
Contencioso Administrativo Federal?

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO

15. ¿Qué Ley regula al Procedimiento
Contencioso Administrativo en el Distrito Federal?

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO
FEDERAL

16. ¿Cuáles son las partes en el
Procedimiento Contencioso Administrativo Federal, y cite su
fundamento legal? (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO)

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio
contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese
carácter:

a) La autoridad que dictó la
resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la
resolución cuya modificación o nulidad pida la
autoridad

administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria o el titular de la dependencia u organismo

desconcentrado o descentralizado que sea parte en los
juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades
federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o
acuerdos en materia de coordinación, respecto de las
materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad
demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá apersonarse como parte en los juicios
en que se controvierta el interés fiscal de la
Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible
con la pretensión del demandante.

17. ¿Cuáles son las partes en el
Procedimiento Contencioso Administrativo en el Distrito Federal,
y cite su fundamento legal? (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) checara ya que no viene especifico en
el df

ARTÍCULO 3o.- Son partes en el juicio
contencioso administrativo:

I. El demandante.

II. Los demandados. Tendrán ese
carácter:

a) La autoridad que dictó la
resolución impugnada.

b) El particular a quien favorezca la
resolución cuya modificación o nulidad pida la
autoridad

administrativa.

c) El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria o el titular de la dependencia u organismo

desconcentrado o descentralizado que sea parte en los
juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades
federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o
acuerdos en materia de coordinación, respecto de las
materias de la competencia del Tribunal.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad
demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá apersonarse como parte en los juicios
en que se controvierta el interés fiscal de la
Federación.

III. El tercero que tenga un derecho incompatible
con la pretensión del demandante.

18. Diga ¿Qué son las acciones,
excepciones y defensa; derecho sustantivo, adjetivo y
competencias; ofrecimiento, admisión y desahogo de
pruebas; resolución, en el Procedimiento Contencioso
Administrativo Federal? Y cite su fundamento legal. (LEY FEDERAL
DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO)

CAPITULO V De las Pruebas

Artículo 40 ARTICULO 40. EN LOS JUICIOS
QUE SE TRAMITEN ANTE ESTE TRIBUNAL, EL ACTOR QUE PRETENDE SE
RECONOZCA O SE HAGA EFECTIVO UN DERECHO SUBJETIVO, DEBERA PROBAR
LOS HECHOS DE LOS QUE DERIVA SU DERECHO Y LA VIOLACION DEL MISMO,
CUANDO ESTA CONSISTA EN HECHOS POSITIVOS Y EL DEMANDADO DE SUS
EXCEPCIONES.

EN LOS JUICIOS QUE SE TRAMITEN ANTE EL TRIBUNAL, SERAN
ADMISIBLES TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA DE CONFESION DE LAS
AUTORIDADES MEDIANTE ABSOLUCION DE POSICIONES Y LA PETICION DE
INFORMES, SALVO QUE LOS INFORMES SE LIMITEN A HECHOS QUE CONSTEN
EN DOCUMENTOS QUE OBREN EN PODER DE LAS AUTORIDADES.

LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES PODRAN PRESENTARSE SIEMPRE
QUE NO SE HAYA DICTADO SENTENCIA. EN ESTE CASO, SE ORDENARA DAR
VISTA A LA CONTRAPARTE PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DIAS EXPRESE
LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

ARTICULO 41. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, HASTA ANTES DE
QUE SE CIERRE LA INSTRUCCION, PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS
HECHOS CONTROVERTIDOS, PODRA ACORDAR LA EXHIBICION DE CUALQUIER
DOCUMENTO QUE TENGA RELACION CON LOS MISMOS, ORDENAR LA PRACTICA
DE CUALQUIER DILIGENCIA O PROVEER LA PREPARACION Y DESAHOGO DE LA
PRUEBA PERICIAL CUANDO SE PLANTEEN CUESTIONES DE CARACTER TECNICO
Y NO HUBIERE SIDO OFRECIDA POR LAS PARTES.

EL MAGISTRADO PONENTE PODRA PROPONER AL PLENO O A LA
SECCION, SE REABRA LA INSTRUCCION PARA LOS EFECTOS
SEÑALADOS ANTERIORMENTE.

ARTICULO 42. LAS RESOLUCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS SE
PRESUMIRAN LEGALES. SIN EMBARGO, LAS AUTORIDADES DEBERAN PROBAR
LOS HECHOS QUE LOS MOTIVEN CUANDO EL AFECTADO LOS NIEGUE LISA Y
LLANAMENTE, A MENOS QUE LA NEGATIVA IMPLIQUE LA AFIRMACION DE
OTRO HECHO.

19. Diga ¿Qué son las acciones,
excepciones y defensa; derecho sustantivo, adjetivo y
competencias; ofrecimiento, admisión y desahogo de
pruebas; resolución, en el Procedimiento Contencioso
Administrativo en el Distrito Federal? Y cite su fundamento
legal.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO
FEDERAL

Artículo 55.- Cuando así lo
establezcan las disposiciones normativas aplicables o se
considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento
administrativo solicitará a las dependencias o entidades
respectivas los informes u opiniones necesarios para resolver el
asunto, citándose el precepto normativo que así lo
establezca o motivado, en su caso, la conveniencia de
solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a otras
dependencias o entidades podrán ser obligatorios o
facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en
contrario, los informes y opiniones serán facultativos y
no vinculantes para la dependencia o entidad que los
solicitó y deberán incorporarse al
expediente.

A quien se le solicite un informe u opinión,
deberá emitirlo dentro del plazo de siete días
hábiles, salvo disposición que establezca otro
plazo.

Si transcurrido, el plazo que se refiere el
párrafo anterior, no se recibiese el informe u

opinión, cuando se trate de informes y opiniones
obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe
objeción a las pretensiones del interesado.

Artículo 56.- El instructor del expediente
acordará la apertura de un periodo de pruebas, en los
siguientes supuestos:

I. Cuando la naturaleza del asunto así lo
exija y lo establezcan las leyes correspondientes; o

II. Cuando la autoridad competente esté
conociendo de la tramitación de un procedimiento, no tenga
por ciertos los hechos señalados por los interesados,
siempre que se apoye en circunstancias debidamente fundadas y
motivadas. En los procedimientos administrativos se
admitirán toda clase de pruebas, excepto la confecional a
cargo de la autoridad; y las que sean contrarias a la moral, al
derecho o las

buenas costumbres. Contra el desechamiento de pruebas no
procederá recurso alguno, sin perjuicio de que esta
circunstancia pueda alegarse al impugnarse la
resolución

administrativa. Las pruebas supervinientes podrán
ofrecerse hasta antes de que se dicte resolución en el,
procedimiento administrativo.

Artículo 57.- Con el escrito inicial
deberán ofrecer pruebas, siempre que la naturaleza del
asunto así lo exija y lo prescriban a las normas y cuando
en los ordenamientos jurídicos aplicables o en el manual,
no este detallado expresamente el debido proceso legal, se
seguirá el procedimiento que se establece ene esta Ley. La
autoridad acordará dentro de los tres días
hábiles siguientes el ofrecimiento de las pruebas,
señalando día y hora para la celebración de
la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y alegatos,
misma que deberá verificarse dentro de sietes días
hábiles siguientes a que se notifique el acuerdo en que se
admitan las pruebas Solo en caso de que de que se requiera de la
opinión de otra dependencia o entidad, la audiencia
pudiere fijarse en un plazo mayor al señalado que no
podrá exceder en todo caso, de veinte días
hábiles.

La audiencia tendrá por objeto la admisión
y desahogo de pruebas ofrecidas, así como la
recepción de los alegatos que formulen los interesados por
sí o por medio de sus representantes o personas
autorizadas. Concluida la audiencia, comparezcan o no los
interesados, la autoridad emitirá la resolución del
asunto, dentro de los cinco días
hábiles.

Artículo 58.– En el caso de que la
autoridad no tenga por ciertos los hechos afirmados por los
interesados, acordará, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción del

escrito inicial la apertura de un periodo probatorio de
cinco días hábiles, notificando al

interesado dicho acuerdo. La autoridad competente
certificará el periodo de ofrecimiento de pruebas,
realizando el cómputo correspondiente. En el caso de que
no se ofrecieran pruebas, la autoridad lo hará constar y
resolverá el asunto con los elementos que existan en el
expediente. Si el interesado ofrece pruebas para corroborar los
hechos que argumenta, la autoridad acordará
resolverá en los términos que establece el
artículo 57 de esta Ley.

Artículo 59.- El servidor publico ante
quien se tramite el procedimiento administrativo

tendrá la responsabilidad de mantener el buen
orden de las oficinas públicas de exigir que se guarde el
debido respeto por parte de las personas que por cualquier
motivo, se

encuentren en la misma contando con facultades
suficientes para imponer alguna de las

siguientes medidas de apremio:

I. Conminar a que se guarde el debido orden y
respeto.

II. Ordenar a quienes no guarden el debido orden
y respeto, desalojar la oficina; o

III. Solicitar el auxilio de la fuerza
pública.

TEMA VII

Medios de
impugnación del derecho de la Seguridad
Social

BIBLIOGRAFÍA
COMPLEMENTARIA

· LEY DEL SEGURO
SOCIAL (LSS)

· LEY FEDERAL DEL
TRABAJO (LFT)

· LEY INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
ESTADO

(LISSSTE).

INTRODUCCIÓN AL TEMA VII

Las distintas normas que regulan al derecho de la
Seguridad Social, prevén los medios de impugnación
de las acciones derivadas del Derecho de la Seguridad Social,
así la Ley del Seguro Social, establece que algunos
conflictos deberán ser resueltos ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, pero algunas otras instancias de
impugnación son de carácter administrativo y se
dirimen ante el propio Seguro Social, como es el caso de la
queja, o incluso del recurso de inconformidad, pero aquellas
acciones de las que conozca la Junta Federal, tratando se de la
actuación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como
organismo asegurador, en gran parte se desahogan por virtud del
procedimiento ordinario previsto en la Ley Federal de Trabajo. No
así, sucede con las acciones tendientes a impugnar actos
derivados del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los
Trabajadores del Estado, ya que ante algunas de esas actuaciones
emanadas de los derechos de seguridad social, se impugnan por
medio del juicio de nulidad, agotado ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, ya que el ISSSTE, es una
entidad federal, y máxime aún que la Ley
Orgánica de dicho tribunal, así lo establece.
Aunque es importante destacar que también hay acciones del
Instituto Mexicano del Seguro Social, como órgano fiscal
autónomo, que se dirimen ante el Tribunal Federal Fiscal.
Ahora bien, innumerables acciones se derivan del derecho de la
seguridad social, clasificadas en el orden Administrativo,
Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, Civil, entre otros, que
desembocarán algunos en procesos legales para resolver sus
conflictos, tanto a nivel federal, como estatal e incluso
municipal.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
VII

Al concluir este tema, los alumnos comprenderán
los medios de impugnación más comunes de las
acciones derivadas de la seguridad social contemplada por el
Artículo 123 Apartados A y B, conocerán la
competencia del Seguro Social para resolver algunos conflictos
administrativos, como la queja y la inconformidad, los conflictos
que nazcan de las obligaciones del IMSS e ISSSTE, como
órganos fiscales autónomos, los procedimientos de
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,
y los medios de objeción, así como la competencia
de los Tribunales que conocen de todas las gestiones relativas a
los derechos de la Seguridad Social.

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VII

1. ¿Qué medios de impugnación
prevé la Ley del Seguro Social? Introducción al
tema

Las distintas normas que regulan al derecho de la
Seguridad Social, prevén los medios de impugnación
de las acciones derivadas del Derecho de la Seguridad Social,
así la Ley del Seguro Social, establece que algunos
conflictos deberán ser resueltos ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, pero algunas otras instancias de
impugnación son de carácter administrativo y se
dirimen ante el propio Seguro Social, como es el caso de la
queja, o incluso del recurso de inconformidad

2. ¿Qué es queja administrativa, en
qué casos procede y cual es su fundamento legal? (Ley del
Seguro Social)

ARTICULO 296. EL ASEGURADO, SUS DERECHOHABIENTES, EL
PENSIONADO O SUS BENEFICIARIOS PODRAN INTERPONER ANTE EL
INSTITUTO QUEJA ADMINISTRATIVA, LA CUAL TENDRA LA FINALIDAD DE
CONOCER LAS INSATISFACCIONES DE LOS USUARIOS POR ACTOS U
OMISIONES DEL PERSONAL INSTITUCIONAL VINCULADOS CON LA PRESTACION
DE LOS SERVICIOS MEDICOS, SIEMPRE QUE LOS MISMOS NO CONSTITUYAN
UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE A TRAVES DEL RECURSO DE
INCONFORMIDAD.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE QUEJA DEBERA AGOTARSE
PREVIAMENTE AL CONOCIMIENTO QUE DEBA TENER OTRO ORGANO O
AUTORIDAD DE ALGUN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RECURSO O
INSTANCIA JURISDICCIONAL.

LA RESOLUCION DE LA QUEJA CORRESPONDERA AL CONSEJO
TECNICO, A LOS CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES, ASI COMO A LOS
CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES, EN LOS TERMINOS QUE
ESTABLEZCA EL INSTRUCTIVO RESPECTIVO.

3. Diga ¿Qué es el recurso de
inconformidad, cuándo procede y cite su fundamento legal?
( LEY DEL SEGURO SOCIAL)

ARTICULO 294. CUANDO LOS PATRONES Y DEMAS SUJETOS
OBLIGADOS, ASI COMO LOS ASEGURADOS O SUS BENEFICIARIOS CONSIDEREN
IMPUGNABLE ALGUN ACTO DEFINITIVO DEL INSTITUTO, ACUDIRAN EN
INCONFORMIDAD, EN LA FORMA Y TERMINOS QUE ESTABLEZCA EL
REGLAMENTO, ANTE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES, LOS QUE
RESOLVERAN LO PROCEDENTE.

LAS RESOLUCIONES, ACUERDOS O LIQUIDACIONES DEL INSTITUTO
QUE NO HUBIESEN SIDO IMPUGNADOS EN LA FORMA Y TERMINOS QUE
SEÑALE EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, SE ENTENDERAN
CONSENTIDOS.

ARTICULO 295. LAS CONTROVERSIAS ENTRE LOS ASEGURADOS O
SUS BENEFICIARIOS Y EL INSTITUTO, SOBRE LAS PRESTACIONES QUE ESTA
LEY OTORGA, PODRAN TRAMITARSE ANTE LA JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBIENDOSE AGOTAR PREVIAMENTE EL
RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE ESTABLECE EL ARTICULO
ANTERIOR.

4. ¿Cuál es el procedimiento ordinario
ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como
medio para dirimir litigios derivados de la actuación del
IMSS como organismo de seguridad social y en qué casos
procede? (INTRODUCCION AL TEMA)

Pero aquellas acciones de las que conozca la Junta
Federal, tratando se de la actuación del Instituto
Mexicano del Seguro Social, como organismo asegurador, en gran
parte se desahogan por virtud del procedimiento ordinario
previsto en la Ley Federal de Trabajo.

5. ¿Qué es el juicio de nulidad ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para
dirimir litigios derivados de la actuación del IMSS como
organismo fiscal autónomo y en que casos
procede?

¿CONTRA QUÉ ACTOS PROCEDE?

(Art. 11 LOTFJFA)

Contra resoluciones definitivas que:

I. Dicten autoridades fiscales federales y organismos
fiscales autónomos, en que se determine una
obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se
den las bases para su liquidación.

II. Nieguen la devolución de un ingreso, de los
regulados por el Código Fiscal de la
Federación.

III. Impongan multas por infracción a las normas
admvas. federales.

IV. Causen un agravio en materia fiscal distinto a las
fracciones anteriores.

………………

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en
contra de las resoluciones que se indican en las demás
fracciones de este artículo.

XV. Las señaladas en las demás leyes como
competencia del Tribunal.

Se considerarán resoluciones definitivas cuando
no admitan recurso administrativo o cuando la
interposición de éste sea optativa.

El TFJFA conocerá de los juicios que promuevan
las autoridades para que sean anuladas las resoluciones
administrativas favorables a un particular.

También conocerá de los juicios que se
promuevan contra una resolución negativa ficta
configurada, en las materias señaladas en este
artículo.

El JUICIO ES IMPROCEDENTE

(Art. 202 CFF)

I.- Que no afecte el interés jurídico del
demandante.

II.- Cuya impugnación no corresponda al
TFJFA.

III.- Que hayan sido materia de sentencia
previa.

IV.- Que se hayan consentido.

V.- Que sean materia de un recurso o juicio que se
encuentre pendiente de resolución.

VI.- Que puedan impugnarse por medio de otro medio de
defensa, salvo que éste sea optativo.

VII.- Conexos a otro que se haya impugnado por medio de
otro medio de defensa diferente.

VIII.- Que hayan sido impugnados en un procedimiento
judicial.

IX.- Contra ordenamientos que den normas o instrucciones
de carácter gral. y abstracto.

X.- Cuando no se hagan valer conceptos de
impugnación.

XI.- Cuando no exista el acto reclamado.

XII.- Que puedan impugnarse conforme al art. 97 LCE,
cuando no haya transcurrido el plazo para hacerlo o que ya se
hubiera ejercido.

XIII.- Dictados en cumplimiento de una resolución
emitida conforme al art. 97 LCE.

XIV.- En los demás casos en los que la
improcedencia resulte de alguna otra
disposición.

XV.- Procedimiento de resolución de controversias
de un Tratado para evitar la doble tributación.

XVI.- Resoluciones dictadas por autoridades fiscales
extranjeras cuyo cobro haya sido encomendado a
México.

6. Expliqué ¿Qué es el
procedimiento de conciliación y arbitraje ante la CONSAR y
acciones ante el tribunal competente con motivo de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con la Ley
del Seguro Social? Y en qué casos procede.

Ley del seguro social

Artículo 193. Los beneficiarios del
trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez serán los que
establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en
relación con los artículos 129 al 137 de esta
Ley.

En caso de fallecimiento del trabajador, si los
beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por
el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para
el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta
individual en partes iguales, previa autorización del
Instituto.

El trabajador asegurado, deberá designar
beneficiarios sustitutos de los indicados en el
párrafo

anterior, única y exclusivamente para el caso de
que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador
podrá en cualquier tiempo cambiar esta última
designación. Dicha designación deberá
realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le
opere su cuenta individual.

A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha
entrega se hará en el orden de prelación previsto
en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje.

Artículo 295. Las controversias entre los
asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre
las

prestaciones que esta Ley otorga, deberán
tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y
los patrones y demás sujetos obligados, se
tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.

7. Exponga ¿Qué es el procedimiento de
conciliación y arbitraje ante la Comisión Nacional
de Seguro y Fianzas y Acciones ante los Tribunales con motivo de
litigios derivados de la contratación de seguros
establecidos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,
en relación con la Ley del Seguro Social y en qué
casos procede?

8. ¿Qué es el recurso de inconformidad
ante el INFONAVIT con motivo de litigios derivados de
aplicación de su Ley? Y cite su fundamento
legal.

Recursos de inconformidad ante el
INFONAVIT.
El artículo 52 de la Ley del INFONAVIT
establece sete recurso a favor de las empresas, de los
trabajadores y de sus beneficiarios, en contra de resoluciones
del Instituto sobre suscripción, crédito,
cuantía de aportaciones y descuentos, y cualquier otro
acto que lesione sus derechos.

9. Establezca los medios de impugnación de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.

10. ¿Qué es recurso de
reconsideración ante la junta directiva del
ISSSTE?

11. ¿Qué es el recurso de
reconsideración en resoluciones de solicitud de reembolso
por la prestación de servicios médicos
extrainstitucionales?

12. Establezca la competencia del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, con motivo de litigios
derivados de la aplicación de la Ley del ISSSTE. (LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA)

De la Competencia Material del
Tribunal

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios
que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos
administrativos y procedimientos que se indican a
continuación:

VI. Las que se dicten en materia de pensiones
civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;

13. Establezca ¿Cuáles son los medios
de impugnación de la Ley del Instituto de Seguridad Social
de las Fuerzas Armadas Mexicanas? Y cite su fundamento
legal.

  • recurso de inconformidad

  • recurso de reconsideración

14. ¿Qué es el recurso de inconformidad
ante la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas Mexicanas?

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS
FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 188. Con apoyo en las pruebas
reunidas, la Secretaría de que se trate declarará
la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad
militar del interesado, encontrarse en el activo y estar
demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario,
declarará la improcedencia del retiro fundándola y
motivándola debidamente.

Estas declaraciones se notificarán al militar,
dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus
servicios y el grado con el que serán retirados, para que
dentro de un plazo de quince días hábiles
manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando
objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la
procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía
militar con que debe ser retirado el interesado y al
cómputo de sus servicios.

Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de
inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se
recibirán en un plazo de quince días siguientes a
la terminación del plazo anterior.

15. ¿Qué es el recurso de
reconsideración ante la Ley del Instituto de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas?

Artículo 198. Al notificarse la
resolución anterior, que tendrá carácter de
provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un
plazo de quince días el recurso de reconsideración,
contando con quince días para la presentación de
pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que
interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a
que se refiere este artículo, se rechazará de plano
en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección
encargada de tramitar administrativamente los retiros
respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional
o de Marina, en su caso.

Párrafo reformado DOF
20-11-2008

16. Establezca ¿Cuál es la competencia
de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con
motivo de litigios derivados de la ley del ISSFAM? (LEY
ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA)

De la Competencia Material del
Tribunal

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios
que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos
administrativos y procedimientos que se indican a
continuación:

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y
demás prestaciones sociales que concedan las leyes en
favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza
Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o
derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones
Militares o al erario federal, así como las que
establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de
acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que
le corresponde un mayor número de años de servicio
que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió
ser retirado con grado superior al que consigne la
resolución impugnada o que su situación militar sea
diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de
la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando
se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el
grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo
tendrán efectos en cuanto a la determinación de la
cuantía de la prestación pecuniaria que a los
propios militares corresponda, o a las bases para su
depuración;

17. Establezca y funde ¿Cuáles son los
medios de impugnación de las leyes de seguridad social de
los servidores públicos, estatales y
municipales?

TEMA VIII

El Juicio de Amparo
como instancia para impugnar actos definitivos de organismos
relacionados con la Seguridad Social de carácter federal,
estatal y municipal

INTRODUCCIÓN AL TEMA VIII

El Juicio de Amparo es una herramienta jurídica
muy expedita y eficaz, pero, como es claro, este se promueve como
última instancia de todo el camino de
administración de justicia, y procura salvaguardar a
través de las resoluciones que se emitan los derechos o
garantías individuales de todos los ciudadanos. Pero este
juicio, no solo es muy especializado en cuanto a su desarrollo,
si no que requiere una técnica altamente jurídica,
particularmente en materia de seguridad social, el Juicio de
Amparo, sin duda es un mecanismo muy importante para la
solución de un conflicto y en lo general podemos, a
través de él, resolver de forma irrevocable los
actos definitivos de cualquiera de los organismos relacionados
con la seguridad social de carácter federal, estatal y
municipal, ya sea contra actos derivados de la seguridad social
prevista en la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o
en la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas Mexicanas. En consecuencia de ello, el sujeto
especializado en materia de derecho, no solo debe limitarse al
estudio y práctica de la Seguridad Social en el
ámbito administrativo y legal, sino también en el
aspecto constitucional, por medio del Juicio de Amparo, dada la
importancia y trascendencia de las resoluciones que emiten los
organismos de impartición de justicia federal, es decir
del Poder Judicial de la Federación que conoce del juicio
de amparo, ya que una resolución de dichos entes de
justicia, puede transformar por completo una resolución
leal o administrativa a favor o en contra de quien ejerce la
acción constitucional, o coadyuvar a solucionar los vicios
que durante el desarrollo de un proceso concurran. Por lo tanto,
el estudio del Derecho Laboral y en particular de la Seguridad
Social no es basto hasta no conocer, aplicar, analizar y ejercer
el Juicio de Amparo.

OBJETIVO ESPECÍFICO DEL TEMA
VIII

Al concluir este tema, el estudiante logrará
conocer al Juicio de Amparo como mecanismo de solución de
conflictos entendiendo que una resolución de ese nivel
puede transformar por completo una resolución leal o
administrativa a favor o en contra de quien ejerce la
acción constitucional, o coadyuvar a solucionar los vicios
que durante el desarrollo de un proceso concurran,
aprenderá que los actos definitivos de cualquiera de los
organismos relacionados con la seguridad social de
carácter federal, estatal y municipal, ya sea contra actos
derivados de la seguridad social prevista en la Ley del Seguro
Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado, o en la Ley del Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, concluyendo lo
indispensable de conocer, entender y aplicar los procedimientos
previstos en la Ley de Amparo, para salvaguardad los derechos
constitucionales de su defendido

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

? Ley del Seguro Social (LSS).

? la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de

los Trabajadores del Estado (LISSSTE).

? Ley del Instituto de Seguridad Social de las
Fuerzas

Armadas Mexicanas (LISSFAM).

? Ley de amparo (L.A.).

AUTOEVALUACIÓN

TEMA VIII

1. ¿Qué es el Juicio de
Amparo?

El Juicio de Amparo es una herramienta jurídica
muy expedita y eficaz, pero, como es claro, este se promueve como
última instancia de todo el camino de
administración de justicia, y procura salvaguardar a
través de las resoluciones que se emitan los derechos o
garantías individuales de todos los ciudadanos.

2. ¿Contra qué procede el Juicio de
Amparo?

Según la fracción V del artículo
107 constitucional, y el artículo 158 de la LA, disponen
que el amparo directo procede en los siguientes casos:

  • Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones
    que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales,
    administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no
    proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser
    modificados o revocados, ya sea que la violación se
    cometa en ello o que, cometida durante el procedimiento,
    afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado
    del fallo, y;

  • Por violaciones de garantías cometidas en las
    propias sentencias, laudos o resoluciones
    indicados.

De conformidad con el artículo 114 de la LA
procede contra:

> Leyes y reglamentos federales y locales,
tratados internacionales, u otros decretos u acuerdos de
observancia general

> Contra actos que no provengan de tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.

> Contra actos de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o
después de concluido éste.

3. Cite el fundamento Constitucional del Juicio de
Amparo.

d) el amparo (arts. 103 habla de su procedencia, y el
107 establece los tipos de amparo).

4. Cite el fundamento legal del Juicio de
Amparo.

Articulo 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos

Ley de amparo

5. Expliqué brevemente ¿Qué es
el Juicio de Amparo directo e indirecto?

AMPARO DIRECTO (fracción V del
artículo 107 de la CPEUM). Los Tribunales Colegiados de
Circuito.

AMPARO INDIRECTO (fracciones VII y VIII del art.
107 constitucional). Corresponde a los a los Juzgados de Distrito
conocer de este juicio de amparo indirecto en primera
instancia.

6. Es el recurso de reconsideración ante la
Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Mexicanas.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo 198. Al notificarse la
resolución anterior, que tendrá carácter de
provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un
plazo de quince días el recurso de reconsideración,
contando con quince días para la presentación de
pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que
interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a
que se refiere este artículo, se rechazará de plano
en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección
encargada de tramitar administrativamente los retiros
respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional
o de Marina, en su caso.

Párrafo reformado DOF
20-11-2008

7. Explique ¿Porqué el Juicio de Amparo
es la última instancia en un
procesonjurídico?

El articulo 23 Constitucional se refiere a que un juicio
se va determiando por instancias , es decir si el juez de primera
instancia o también llamado ACUO te condena de forma
negativa puedes acuidr a una segunda instancia y así
sucesivamente hasta llegar al juicio de amparo que seria una
tercera instancia una ves que se agota esta no hay recurso que
interponer.

8. ¿Qué es el juicio de amparo contra
actos derivados de la ley del seguro social y leyes
relacionadas?

ES UN AMPARO INDIRECTO

9. Cite un ejemplo de un Juicio de Amparo contra
actos derivados de la Ley del Seguro Social.

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

P R E S E N T E.

Demanda de amparo.

C. JUAN LOPEZ GUTIERREZ, mexicano, mayor de edad, casado
con domicilio en Calle Cedro número 315, El Habillal,
Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán,
c.p. 60981, y señalando como domicilio provisional para
oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos en
esta ciudad, los estrados de este tribunal, y autorizando en los
términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en
vigor, para que las reciba en mi nombre al C. ANGEL NAVA REYES,
ante Usted, con el debido respeto, comparezco y
expongo:

Vengo por mi propio derecho, a demandar el AMPARO Y
PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en la vía
indirecta en contra de actos de las autoridades que
señalaré en el capítulo correspondiente y, a
efecto de cumplir con lo dispuesto por los artículos 114
fracciones I y V, y 116 de la Ley de Amparo, BAJO PROTESTA DE
DECIR VERDAD manifiesto:

I.- Quejoso: Juan López Gutiérrez, con
domicilio en Calle Cedro número 315, El Habillal,
Municipio de Lázaro Cárdenas,
Michoacán.

II.- Tercero perjudicado: No existe.

III.- Autoridades Responsables:

1. El H. Congreso de la Unión, domiciliado en su
recinto oficial, en México, D.F.

2. La H. Cámara de Senadores, domiciliada en su
recinto oficial, en México, D.F.

3. La H. Cámara de Diputados, domiciliada en su
recinto oficial, en México, D.F.

4. El C. Presidente Constitucional de la Los Estados
Unidos Mexicanos, domiciliado en su recinto oficial, en
México, D.F.

5. El C. Secretario de Gobernación, domiciliado
en su recinto oficial, en México, D.F.

6. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores con residencia en Morelia
Michoacán.

IV.- Preceptos constitucionales violados: Los actos
reclamados son violatorios de las garantías
constitucionales a que se refieren los artículos 1°,
5°, 14°, 16°, 89° fracción I, 123 Apartado
A Fracción XII y 133° de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Principio de definitividad. Toda vez que me encuentro
impugnando la constitucionalidad de un precepto legal, para la
procedencia del juicio constitucional, no tengo necesidad de
agotar recursos ordinarios, según el artículo 73
fracción XII de la Ley de Amparo.

ACTOS RECLAMADOS:

De las primeras cinco autoridades responsables, reclamo
su participación, según corresponde, su competencia
constitucional originaria en la formación del cuerpo legal
que tildo de inconstitucional reclamando, de cada una, su
particular intervención en la iniciativa de ley,
discusión, votación, aprobación,
expedición refrendo, promulgación,
publicación, entrada en vigor aplicación y
ejecución del artículo 8 transitorio de la Ley del
INFONAVIT, cuya inconstitucionalidad me permito plantear ante Su
Señoría en el capítulo de conceptos de
violación.

LEYES, AMPARO CONTRA, EL ACTO RECLAMADO ESTA INTEGRADO
POR TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO. Si en la demanda se
señaló como acto reclamado la expedición de
la ley y se llamó a juicio al Congreso que la
expidió, expresándose conceptos de violación
en contra de dicha expedición, no hay impedimento para
examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque
no se hayan expresado conceptos de violación respecto del
acto de promulgación por vicios propios, pues
habiéndose oído a las autoridades responsables
expedidoras del ordenamiento combatido incluyendo al Ejecutivo
que la promulgó, la eficacia o falta de fundamento de los
conceptos de violación habrá de afectar a todos los
actos de formación de la ley.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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