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Los Derechos Humanos y el riesgo que causa el agua contaminada del río Moche en Trujillo



Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Material y métodos
  4. Conclusiones
  5. Recomendaciones
  6. Referencias
    bibliográficas
  7. Anexos

En la presente investigación se estudió la
violación por el Estado Peruano de los derechos humanos a
la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes de
Trujillo, por el riesgo que causa el agua del río Moche
contaminada con relaves mineros. Se utilizó como
instrumentos fichas, encuestas y páginas virtuales; se
recorrió partes del rio Moche en Trujillo, Otuzco, Julcan
y Santiago de Chuco para verificar si su contaminación
implica riesgo. Se ha corroborado la hipótesis sobre que
"El riesgo que causa el agua del río Moche, contaminada
con relaves mineros, constituye por parte del Estado Peruano
violación de los derechos humanos a la vida, salud y a un
medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo,
porque no toma las medidas preventivas para protegerlos a pesar
de tener conocimiento y el deber impuesto por los Instrumentos de
derechos humanos."

Se hace necesario, por lo tanto, que la
protección implícita
contra riesgos, se
legisle expresamente, para facilitar que cualquier persona
entienda que si el Estado, injustificadamente no protege los
derechos humanos contra riesgos, incurre en violación de
dichos derechos.

Palabras claves: Contaminación del
río Moche, relaves mineros, derechos humanos, metales
pesados, riesgo a la salud y vida.

ABSTRACT

The following investigation covers the study of the
violation of the human rights about the health and the healthy
environment of the inhabitants of Trujillo by the Peruvian
government, due to the risk that causes the polluted water of the
Moche river with mine tailings. The instruments used were:
author site cards, surveys and websites. Several places of the
Moche river in Trujillo, Otuzco, Julcan and Santiago de Chuco
were visited in order to verify if the pollution implies risk. It
has been confirmed that the hypothesis of "the risk that causes
the water of the Moche river, polluted with mine tailings,
is according the Peruvian State a violation of the human rights
about life, health and a healthy environment of the inhabitants
of Trujillo, because it does not take the preventive measures to
protect them in spite of having knowing and the duty imposed by
the Instruments of human rights."

It is necessary, therefore, that the implicit protection
against risks has to be legislated specifically to facilitate
that any person understands that if the State unreasonably does
not protect the human rights against risks, it will end up in
violation of these rights.

Key words: Pollution of the Moche river, mine
tailings; human rights, heavy metals, risk of the health and
life.

El ser humano en todas las épocas, por el mismo
privilegio de poder pensar, siempre se ha opuesto a los abusos
que cometen en su contra; tal es así que como consecuencia
de esto, se han producido grandes revoluciones, logrando con esto
que se hiciera realidad el respeto a los derechos humanos. Por
ello, actualmente los derechos humanos están positivizados
en el ámbito Internacional, regional y local, siendo de
obligatorio cumplimiento para los Estados que lo han ratificado;
si esto se cumpliera, si fuera imposible la violación de
estos derechos, el ser humano viviría en la más
completa felicidad. Sin embargo, la realidad es otra, de lo
contrario no seríamos testigos como día a
día se presentan una serie de casos que tienen que ver con
su violación y que permanecen en la impunidad.

Suele ocurrir que muchos hechos constituyen
violación de los derechos humanos pero que no se
denuncian, lo que permite que estos abusos
continúen.

En el Perú el Congreso Constituyente
Democrático (1993: 1) incluyó los derechos humanos
en la Constitución Política del Perú
principalmente en el artículo 2, denominándolos
derechos fundamentales de la persona; con lo que consagro
plenamente los derechos Civiles, Políticos,
Económicos y Sociales para proteger a todos sus
habitantes. Frente a la realidad jurídica internacional,
regional y local la realidad fáctica es otra ya que se han
presentado denuncias en contra del Estado Peruano ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a
través de ésta, ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en cuyos casos se demostró que se ha
violado estos derechos, entre los que tenemos: el caso
Baldeón García; el de los Hermanos Gómez
Paquiyauri; el caso García Asto y Ramírez Rojas; el
del Penal Miguel Castro Castro; el caso La Cantuta; el caso
Huilca Tecse; el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado
Alfaro y otros); el caso Anzualdo Castro; el caso Lori Berenson
Mejía; el de La Cruz Flores; el caso Acevedo Jaramillo y
otros; el caso Cesti Hurtado; el caso Acevedo Buendía y
otros; el caso Gómez Palomino Vs. Perú;
etc.

Esta realidad fáctica sobre violación de
los derechos humanos en el Perú, nos permite afirmar que
existen muchos casos más que no son denunciados y que
aparentemente pareciera que no tiene nada que ver con los
derechos humanos, pero que sin embargo se tienen que definir para
evitar que el Estado ante esta indefinición no los
proteja, como es el caso específico del riesgo que
ocasiona el agua del rio Moche contaminada con relaves mineros, a
los habitantes del Distrito de Trujillo, Provincia de Trujillo,
Región la Libertad, República del Perú.
Porque en la región la Libertad se desarrolla actividad
minera formal e informal que genera grandes cantidades de relaves
mineros, que se arrojan a sus ríos y lagunas debido a la
falta de control de las autoridades gubernamentales. El
crecimiento desordenado de la actividad minera, si bien genera
buenos "ingresos económicos", también ocasiona
graves daños a la integridad física y moral de la
población, al igual que a la flora y fauna con lo que
también se afecta al medio ambiente. Además de
estos daños la actividad minera también ha
ocasionado conflictos socio ambiental en el ámbito
nacional.

La realidad antes descrita nos conduce a afirmar que
esta contaminación ha afectado el agua del río
Moche ya que tanto en su margen derecha como izquierda se
desarrolla actividad minera, lo cual ha sido verificada por el
propio Ministerio de Energía y Minas MINEM (1997: 17) al
concluir que: "Se ha constatado que las aguas del río
Moche presenta un alto grado de contaminación…".
Así como también por Malca (1998:64), Angulo
(2006-88) y Soplopuco (1998:68), por mencionar algunos
investigadores quienes sostienen que los suelos y la
producción agrícola que utilizan aguas contaminadas
por los relaves mineros, contienen arsénico, cadmio,
hierro y plomo, haciendo que la población de Trujillo se
exponga a graves enfermedades propias de estas sustancias
tóxicas, las que según Suarez (2009) y Tchernitchin
(2002) entre otros, producen tumores gástricos,
mitos, dolor de estómago, diarreas, tumores
cancerosos en los pulmones, riñones, vejiga urinaria,
piel, diabetes, cáncer, etc.

Esta realidad refleja que el Estado Peruano está
permitiendo que se ponga en riesgo los derechos humanos a la
vida, la salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del
Distrito de Trujillo, por no tomar las medidas que eviten la
contaminación del agua del rio Moche, a pesar de contar
con la legislación necesaria para protegerlo,
principalmente la Constitución Política del
Perú de 1993, Ley de Recursos Hídricos 29338, Ley
General del Medio Ambiente 28611, Ley Forestal y de Fauna
Silvestre 27308, etc. Sin embargo, la contaminación
continúa, sin que las autoridades tomen medidas radicales
para evitarla omitiendo cumplir la exhortación que se hace
en el artículo 11 de la Declaración y el Programa
de Acción de Viena (Naciones Unidas. 1993) aprobada por la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, para que apliquen
rigurosamente las convenciones existentes en materia de
vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos y
cooperen en la prevención del vertimiento
ilícito.

Ante esta realidad observada se pretende demostrar que
el riesgo que causa el agua del río Moche contaminada con
relaves mineros constituye por parte del Estado Peruano
violación de los derechos humanos.

El problema de investigación se
planteó de la siguiente manera:

¿Porqué el riesgo que causa el agua del
río Moche contaminada con relaves mineros, constituye por
parte del Estado Peruano violación de los derechos humanos
a la vida, salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del
Distrito de Trujillo?

Frente a tal interrogante se formuló la
hipótesis
siguiente:

"El riesgo que causa el agua del río Moche,
contaminada con relaves mineros, constituye por parte del Estado
Peruano violación de los derechos humanos a la vida, salud
y a un medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de
Trujillo, porque no toma las medidas preventivas para protegerlos
a pesar de tener conocimiento y el deber impuesto por los
Instrumentos de derechos humanos".

2.1. Objeto de estudio

El objeto del presente estudio está conformado
por: a) Los habitantes del Distrito de Trujillo cuyos
derechos a la vida, salud y a un medio ambiente sano,
están en riesgo por el agua del río Moche
contaminada con relaves mineros, que se utiliza para el consumo y
agricultura; b) Los principales instrumentos de derechos
humanos (Anexo A) tales como La Declaración Universal y la
Convención Americana de Derechos Humanos, La
Constitución Peruana de 1993, la Jurisprudencia del
Tribunal Europeo y de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, al igual que la doctrina; c) El Estado Peruano
que no toma las medidas preventivas para proteger contra riesgos
de violación de los derechos humanos.

El número de habitantes del distrito de Trujillo,
según el censo del año 2007 es de 294,899, siendo
el número de varones, 139,279 y de mujeres, 155,620. Sin
embargo, según La Gerencia Regional de Salud de la
Libertad para el año en curso (2011) se estima una
población de 337,402 habitantes.

El río Moche está ubicado en la
región la Libertad recorriendo parte de las provincias de
Trujillo. Otuzco. Julcan y Santiago de Chuco, tiene una
extensión de 2,708 km², su caudal media anual es de
aproximadamente 9.5 m³/s que equivale a un volumen medio
anual de 300 Mm3, el agua se utiliza para el consumo y en la
agricultura.

La cuenca del río Moche limita por el norte con
la cuenca del río Chicama; por el sur con la cuenca del
río Virú y por el oeste con el océano
pacífico. Sus puntos extremos se hallan comprendidos entre
los paralelos 8° 03´ y 8° 11´ de latitud sur
y los meridanos 78° 58´ y 78° 51´ de latitud
oeste de Greenwich. Altitudinalmente, se extiende desde el nivel
del mar hasta las líneas de cumbres de las Cordillera
Occidental de los Andes, que constituye la divisoria de las aguas
entre esta cuenca y la del río Marañón y
cuyos puntos más altos están sobre los 4000
m.s.n.m. (CERPLAN, 2009).

El río Moche supera el límite permisible
de cianuro WAD según la ley 28611, ley general del
ambiente (CERPLAN, 2009).

El Estado Peruano está representado por el
Presidente de la Republica, y el encargado de cautelar la
protección del Medio ambiente es principalmente el
Ministerio del Medio Ambiente, pero también los
Ministerios de Energía y Minas y Salud. Así como
los gobiernos Regionales y Locales.

2.3. Metodología

Para la obtención de la información sobre
el estado del río Moche, se hicieron observaciones
directas en partes de su recorrido.

Así mismo, se practicó una encuesta (Anexo
B) a 120 personas, priorizando a los que laboran en Instituciones
Públicas de Trujillo, con el fin de recolectar datos sobre
el conocimiento que tienen de la contaminación con relaves
mineros y el riesgo que causa; así como si saben que los
derechos humanos están protegidos legalmente y si el
Estado toma medidas preventivas para protegerlos. También
se indagó sobre la actitud de las autoridades en
relación a la contaminación con relaves mineros del
agua del río Moche y los derechos humanos a la vida, salud
y a un medio ambiente sano. La selección de la muestra de
las personas fue al azar, valiéndonos de la tabla de
números aleatorios.

Se analizó fundamentalmente los Artículos
3, 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
(Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2005: 24);
artículos 1 y 2 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
2005: 80); artículos 1, 2, 7 y 44 de la
Constitución Política del Perú de 1993
(Congreso de la República del Perú. 2010: 1, 5,
12); así como las sentencias expedidas por el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (Kälin y Haenni 2009: 38, 39),
en la causa Öneryildiz contra Turquía del 20/03/2008
y la causa Budayeva contra Rusia del 20/03/2008 y las sentencias
expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos(CIDH)
en la causa Velásquez Rodríguez Vs. Honduras del
29/07/1988 (CIDH. 1988: 1 al 42) en la causa Anzualdo Castro Vs.
Perú del 22/09/2009 (CIDH. 2009: 1 al 73) y en la causa
González y otras (Campo Algodonero) vs México del
16/11/2009 (CIDH: 2009: 1 al 146); así como de la doctrina
en relación a la protección contra riesgos de los
derechos humanos.

Se la elaborado una propuesta (Anexo C) de reforma
constitucional del artículo 44 de la Constitución
Política del Perú de 1993 en base a la
observación de la realidad y análisis de los
Instrumentos de derechos humanos, jurisprudencia y doctrina sobre
la protección implícita por riesgo de los derechos
humanos.

Los datos recolectados nos permitieron determinar la
veracidad de la hipótesis formulada.

Las fuentes de información se organizaron en 2
grupos, cuyas características se indican en el
diseño de contrastación siguiente (Fig.
1):

OBSERVACION

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Fig. 1. Organización de las
fuentes de información.

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

En las figuras, 2, 4, 6, 8, 10, 11 se presenta los
resultados de la encuesta realizada a personas que viven en el
distrito de Trujillo, priorizando a los que laboran en las
instituciones públicas. En la figura 12 se presenta el
resultado de los conflictos socioambientales en el país y
en las figuras 3, 5, 7, 9 se muestran evidencias de la
contaminación del río Moche; en base a lo cual se
fundamentara la discusión de los resultados antes
indicados.

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3.1. En la Cuenca del río Moche se realiza
actividad minera formal e informal

Fig. 2. El 50.83 % de personas encuestadas
confirman que en la cuenca del río Moche se realiza
actividad minera formal e informal.

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Fig. a) (Comarsa, 2008) – Fig. b)
(Noticiasnorte.com, 2010)

Fig. 3. En la Cuenca del río
Moche se realiza actividad minera formal e informal
lo cual
se evidencia en las figuras a) y b) en las que se observa la
minería formal e informal que se realiza en dicha
Cuenca.

En la región la Libertad desde inicios del siglo
pasado se ha venido realizando actividad minera tanto formal como
informal, dentro de cuyo espacio geográfico también
ha comprendido a la cuenca del rio Moche. La misma que abarca
parte de las provincias de Trujillo, Otuzco, Julcan y Santiago de
Chuco. Entre las empresas formales que más destacan
tenemos a la Compañía Minera Aurífera Santa
Rosa S.A que opera en el distrito de Angasmarca, a la Minera
Barrick Misquichilca S.A. y Pan América Silver SAC que
operan en el distrito de Quiruvilca y la Compañía
Minera San Simón S.A que opera en el distrito de
Cachicadan de la provincia de Santiago de Chuco; la Minera
Corimalqui S.A que opera en el distrito de Julcan, Provincia del
mismo nombre, entre otras empresas.

Así mismo hay que precisar que según la
Dirección Regional de Energía y Minas – La
Libertad-DREM (2007:10): "Hasta agosto del 2007, La Libertad
registra en total 602 titulares mineros, 54 correspondientes a la
gran y mediana minería y 548 a la minería en
pequeña escala. De estos, 263 ya cuentan con
calificación, mientras que 285 todavía no
están acreditados". En cuanto a la minería informal
esta se realiza en toda la región la libertad y se ha
convertido en una de las actividades que está
contribuyendo en la generación de empleo y en la mejora de
la economía de muchas familias que han visto en esta
actividad una alternativa de trabajo muy lucrativa; y
también como es lógico contribuye en el crecimiento
económico de la Región y por ende del Perú,
sin embargo esta informalidad por la forma tan rudimentaria en
que explotan los minerales, está perjudicando gravemente
el medio ambiente, toda vez que los desechos tóxicos que
genera esta actividad, son arrojados sin ningún
tratamiento a los ríos y lagunas de la cuenca del rio
Moche.

La actividad minera formal e informal es causante de la
contaminación de los suelos y agua de la referida cuenca
del rio Moche y esto se produce porque las autoridades
gubernamentales responsables, sospechosamente no controlan que se
realice una correcta explotación minera que evite la
contaminación. A pesar de que la actividad minera formal e
informal es evidente, gran parte de la población por
distintas razones no ha tenido conocimiento, pues así a
quedado demostrado según la encuesta que se refleja en la
figura N° 2, en donde el 50.83 % de los encuestados responden
que si saben que se realiza actividad minera formal e informal y
el 49.17% dicen que no saben. Esta actividad minera formal e
informal ha sido corroborada por la propia Dirección
Regional de Energía y Minas de la Libertad-DREM (2007: 1),
al informar que: "…en la región de La Libertad
coexisten los 4 estratos de la minería: Gran
Minería, Mediana Minería, Pequeña
Minería y Minería Artesanal. Adicionalmente,
también encontramos un importante contingente de mineros
informales"; esto también se aprecia en la figura 3 (a y
b) en donde se observa tanto la minería formal como la
informal, distinguiéndose fundamentalmente por la forma en
que operan cada una de estas actividades mineras.

Según lo antes expuesto el resultado numero uno
referido a que en la Cuenca del río Moche se realiza
actividad minera formal e informal ha quedado acreditado
fundamentalmente por informes de las propias autoridades
gubernamentales y por la mayoría de la población
encuestada que respondieron que si tenían conocimiento
sobre la contaminación con relaves mineros. Siendo esto
así, queda evidenciada objetivamente que en la en la
Cuenca del río Moche se realiza actividad minera formal e
informal.

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3.2. El agua del río Moche se encuentra
contaminada con relaves mineros

Fig.4. El 79.17 % de personas
encuestadas confirman que el agua del río Moche se
encuentra contaminada con relaves mineros.

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Fig. a) (Jóvenes de
Cerro Blanco. 2009) – Fig. b) (Rodaval,
2010)

Fig. 5. El agua del río Moche
se encuentra contaminada con relaves mineros;
lo cual se
evidencia en las figuras a) y b), en donde se observa cómo
en la Provincia de Trujillo por el distrito de Simbal así
como en la en la Provincia de Otuzco por Siguibal y Agallpampa se
aprecia la contaminación del rio Moche.

La actividad minera que en los últimos 10
años se ha incrementado ha traído como consecuencia
que el agua del río Moche se contamine con relaves mineros
y no puede ser de otra forma ya que los únicos lugares en
donde las mineras pueden deshacerse de sus relaves mineros son
los ríos y lagunas, situación que la gran
mayoría de la población del distrito de Trujillo
tiene conocimiento según la encuesta que se refleja en la
Figura 4, en donde aparece que el 79.17% de encuestados responden
que el agua de río Moche sí se encuentra
contaminada con relaves mineros y el 20.83% dicen que no; lo que
se corrobora con lo afirmado por el científico peruano
Montoya (2008:4), quien afirmó que "…los mineros
informales ahora están contaminando suelos y riachuelos
que van al río Moche, quizás el río
más contaminado de la Costa…"; en el mismo sentido
el Ministerio de Agricultura-MINAG (2010:2) señala que el
"río Moche está contaminado con Mercurio, cadmio,
plomo, cobre y arsénico"; de igual manera esto
también lo corrobora Malca (1997:64) quién
comprobó que el agua del río Moche tiene:
"…concentración de metales en los niveles
siguientes: Arsénico 0.888 mg/L, cadmio 0.110 mg/L, cobre
9.3 mg/L, plomo 0.67 mg/L."; concentración que
lógicamente a la fecha se ha incrementado, por cuanto que
son más los mineros que realizan actividad minera. Lo
antes señalado se ilustra con la figura 5 (a y b) en donde
se observa en la Provincia de Trujillo por el distrito de Simbal
así como en la Provincia de Otuzco por Siguibal y
Agallpampa la contaminación del rio Moche. Lo antes
sostenido por los propios entes estales y científicos
confirman que el agua del río Moche se encuentra
contaminada con relaves mineros, lo cual como es lógico se
debe a la falta de control de las autoridades ya que de lo
contrario no existiría contaminación en el agua de
dicho río.

3.3. Los relaves mineros causan graves enfermedades y
destruyen el medio ambiente

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Fig. 6. El 98.33 % de personas
encuestadas confirman que los relaves mineros causan graves
enfermedades y destruyen el medio ambiente.

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Fig. a) (UNMSM; 2006: 2)
– Fig. b) (SOL TV; 2011)

Fig. 7. Los relaves mineros causan
graves enfermedades y destruyen el medio ambiente;
lo cual se
evidencia en las figuras a) y b), en las que se observa a una
persona padeciendo la enfermedad de Queratosis que produce el
arsénico y como se deteriora el medio ambiente en el
río Moche.

El agua del río Moche contaminada con relaves
mineros, por las sustancias toxicas que contienen es causante de
graves enfermedades y de la destrucción del medio
ambiente, de lo cual la mayoría de la población
tiene conocimiento según la encuesta que se refleja en la
figura N° 6, en la que el 98.33% de encuestados responden que
los relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el
medio ambiente y el 1.67 % dicen que no; lo que se corrobora con
el artículo virtual publicado por la Pontificia
Universidad Católica del Perú-PUCP (2007:1) en el
que se sostiene que los relaves mineros "son los desechos que
resultan del lavado de minerales, los cuales contienen sustancias
tóxicas como el arsénico, cadmio, cianuro, mercurio
y selenio, que, al tener contacto con el agua y el subsuelo,
altera su composición natural. Esto, a su vez, afecta a la
fauna, flora y población que cuentan con estos factores
para su desarrollo". En cuanto a las enfermedades que causan
dichos metales pesados se corrobora con lo sostenido por Moore et
al (2004:115) al afirmar que "Los metales pesados son una causa
insidiosa de enfermedades gastrointestinales, renales y
neurológicas." En este mismo sentido Suarez (2009) en un
artículo publicado vía Internet, afirma que el:
"Bario:… puede producir efectos tóxicos en el
corazón, vasos sanguíneos y nervios.
Cadmio:… es altamente tóxico y se acumula en el
hígado y los riñones. Arsénico: puede ser
tóxico para el hombre en forma crónica o aguda (por
acumulación). Los primeros síntomas son
pérdida de energía y fatiga, aunque en
intoxicaciones severas aparece catarro gastrointestinal, cirrosis
y dermatitis. Se acumula en los huesos, hígado y
riñones. …Mercurio: … puede ser fatal y sus
síntomas son vómitos, nauseas, somnolencia, diarrea
sanguinolienta y afecciones al riñón.
…Plomo: también altamente tóxico, presenta
síntomas tales como sed, boca ardiente, inflamación
del conducto gastrointestinal, anemia y convulsiones de igual
parecer es Tchernitchin (2002) al afirmar en una
publicación vía Internet: "…que el plomo
también causa déficit en el funcionamiento del
sistema nervioso central que persiste hasta la edad adulta. Este
incluye déficit del aprendizaje, en los test de
inteligencia, disminución del rendimiento escolar, aumento
de fracasos escolares, dificultades en la lectura y una
disminución de la coordinación
visual-motora.

En cuanto a la destrucción del medio ambiente
además de lo antes señalado, se comprueba con lo
sostenido por Angulo (2006: 88) al demostrar que "las aguas de
riego contaminadas por desechos directos de la producción
minera, contaminan las tierras agrícolas causando la
infertilidad del terreno de cultivo y pérdidas en su
producción…" y según Soplopuco (1998:68) en
el análisis de productos agrícolas: "…realizado
en el periodo enero-diciembre de 1998, determinó una
concentración de arsénico en el cultivo "yuca"
hasta 0,01 mg/Kg, y en el cultivo de "piña" la
concentración llegó a 0,009 mg/Kg. En cuanto a la
concentración de cadmio determinó la presencia de
0,006 mg/kg en el cultivo "yuca" y 0,0040 mg/Kg en el cultivo
piña; también determinó la presencia de
plomo en la yuca en una concentración de 0.011 mg/Kg y de
0.009 mg/Kg en el cultivo piña. También
determinó la presencia de hierro en la yuca y piña
en concentraciones de 1.4 y 0.82 mg/Kg, respectivamente". El
Ministerio de Energía y Minas-MINEM (1997: 17)
también corrobora lo antes indicado al señalar que:
"Se ha constatado que las aguas del río Moche presenta un
alto grado de contaminación situación que
está haciendo cada vez más problemático su
uso para fines de riego, pues está afectando notablemente
el índice de fertilidad natural de los suelos, al acelerar
los niveles de acidez y basicidad de estos; lo antes
señalado se evidencia con la figura 7 ( a y b) en las que
se observa a una persona padeciendo la enfermedad de Queratosis
que produce el arsénico y como se deteriora el medio
ambiente por el agua contaminada del río Moche. De acuerdo
a lo sostenido por los autores citados se confirma que los
relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio
ambiente.

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3.4. El agua contaminada del
río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida,
salud y a un medio ambiente sano

Fig. 8. El 96.67 % de personas
encuestadas confirman que el agua contaminada del río
Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida, salud y a un
medio ambiente sano.

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Fig. a) WORDATLASPEDIA
(2009) – Fig. b) Shalom (2010)

Fig. 9. El agua contaminada del
río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida,
salud y a un medio ambiente sano;
lo cual se evidencia en las
figuras a) y b) en las que se observa cómo en la Provincia
Otuzco- Agallpampa el agua contaminada constituye un riesgo para
las personas; así como también se observa peces
muertos en la desembocadura del río Moche. Distrito de
Víctor Larco.

Según lo antes contrastado ha quedado establecido
que el agua del río Moche se encuentra contaminada con
relaves mineros los mismos que por contener sustancias toxicas
causan graves enfermedades y destruyen el medio ambiente; Siendo
esto así resulta necesario analizar si el estado de rio
Moche implica riesgo para los habitantes del distrito de
Trujillo, para lo cual se debe tener en cuenta que, según
Aparicio (2004) "…riesgo es la probabilidad de que algo
suceda y provoque un daño, en este sentido si tenemos en
cuenta que el agua del rio Moche está contaminada con
relaves mineros y estos contienen sustancias toxicas como
arsénico, plomo, cadmio, mercurio, etc. que son causantes
de muchas enfermedades a los seres humanos, como por ejemplo
tumores gástricos, vómitos, dolor de
estómago, diarreas, tumores cancerosos en los pulmones,
riñones, vejiga urinaria, piel, diabetes, cáncer,
etc., y además destruyen la flora y fauna afectando el
medio ambiente, quiere decir que la vida, salud y el medio
ambiente de los habitantes del distrito de Trujillo están
en inminente riesgo ya que existe la probabilidad o posibilidad
de que sufran daño al estar expuestos al riesgo que
ocasiona el agua contaminada de rio Moche, por cuanto que dichas
aguas atraviesan dicho distrito y por consumir parte de los
productos agrícolas que se producen utilizando estas
aguas.

Según lo antes expuesto se puede afirmar que el
agua contaminada de dicho Río pone en riesgo los derechos
humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano; con mayor
razón si la propia población en un alto porcentaje
lo confirma según la encuesta que se refleja en la figura
8, en la que el 96.67 % responde que el agua contaminada del
río Moche pone en riesgo los derechos humanos a la vida,
salud y a un medio ambiente sano y el 3.33 % dice que no. Este
riesgo queda evidenciado en la figura 9 (a y b), las que nos
permiten apreciar la contaminación del agua del rio Moche
en el distrito Agallpampa, Provincia Otuzco constituyendo un
riesgo para las personas; así como también se
observa peces muertos en la desembocadura del río Moche en
el Distrito de Víctor Larco, lo que es grave porque
refleja la indiferencia que han venido asumiendo las autoridades
entre los que destacan los gobiernos de Fujimori, Toledo, y Alan
García ya que en estos gobiernos se han permitido que en
nuestro país se instalen empresas mineras internacionales
y que saqueen nuestros recurso mineros sin ningún control
ambiental, ocasionado el envenenamiento del agua no solo del rio
Moche, sino de gran parte de nuestros ríos y lagunas de
nuestro país, situación que ha ocasionado
conflictos socio ambientales en cuya solución estos
gobiernos en vez de defender al pueblo perjudicado,
defendían a los empresarios mineros. En este orden de
ideas queda evidenciado que el agua del río Moche
contaminada con relaves mineros pone en riesgo los derechos
humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano.

3.5 Los derechos humanos están protegidos por
Instrumentos nacionales e internacionales

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Fig. 10 El 95 % de personas
encuestadas confirman que los derechos humanos están
protegidos por Instrumentos nacionales e
internacionales.

Se ha corroborado que los derechos humanos a la vida,
salud y a un medio ambiente sano de los habitantes del distrito
del Trujillo se encuentran en riesgo, lo cual supondría
que dichos derechos no están protegidos porque en caso
contrario el Estado hubiese tomado las acciones correspondientes
para que esto no ocurra, pero lamentablemente no es así;
por este motivo resulta necesario constatar si los derechos en
referencia esta amparados por los instrumentos de los derechos
humanos como para obligar al Estado Peruano a protegerlos, para
lo cual previamente hay que señalar que la
Convención Americana sobre Derechos humanos en su
artículo 1 prescribe que los Estados Partes se comprometen
a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna; razón por la cual el Estado
Peruano ha constitucionalizado los derechos humanos cumpliendo
formalmente su compromiso adquirido ante los Organismos
Internacionales sobre esta materia; no obstante esto ha sido
denunciado por violación de dichos derechos, habiendo sido
incluso sancionado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en los casos Baldeón García; el de los
Hermanos Gómez Paquiyauri; el caso García Asto y
Ramírez Rojas; el del Penal Miguel Castro Castro; el caso
La Cantuta; el caso Huilca Tecse; el caso Trabajadores Cesados
del Congreso (Aguado Alfaro y otros); el caso Anzualdo Castro; el
caso Lori Berenson Mejía; el de La Cruz Flores; el caso
Acevedo Jaramillo y otros; el caso Cesti Hurtado; el caso Acevedo
Buendía y otros; el caso Gómez Palomino Vs.
Perú; etc.de los cuales se ha comprobado que el Estado
Peruano entre 1991 y 2006 ha violado los derechos humanos
contenidos en la Convención Americana sobre derechos
humanos siguientes: La obligación de los Estados de
respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno (arts.1 inc. 1 y 2); el derecho al reconocimiento
de la personalidad jurídica (art. 3); el derecho a la vida
(art. 4 inc. 1); el derecho a la integridad personal (art. 5
incs.1 y 2); el derecho a la libertad personal (art.7 incs. 1 al
6); las garantías judiciales (art. 8 incs. 1, 2 (c, d, f,
g, h) 3 y 5); el principio de legalidad y de retroactividad (art.
9); la protección de la honra y de la dignidad( art. 11);
libertad de pensamiento y de expresión (art. 13); libertad
de asociación (art. 16); los derechos del niño
(art. 19); el derecho a la propiedad privada (art. 21incs.1.2);
el derecho a la protección judicial (art.25 inc.
1.2c); también se ha violado los derechos de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, artículos 2, 6 y 8; así como los de la
Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas artículo I b); al igual que la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículo 7.b)
entre otros.

Esta realidad nos indica que el Estado Peruano es
proclive a violar los derechos humanos, sin embargo si esto
está ocurriendo no significa que dichos derechos no
estén protegidos porque en la Constitución
Política del Perú de 1993, y en el caso especifico
de los derechos a la vida, salud y a un medio ambiente sano, los
encontramos regulados en el artículo 2, incisos 1 y 22 al
prescribir que toda persona tiene derecho a la vida y a gozar de
un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
así como en su artículo 7, al prescribir que:
"Todos tienen derecho a la protección de su
salud,…"; sobre cuyos derechos el Tribunal Constitucional
del Perú (2007: 3) a establecido que "…el derecho
al medio ambiente equilibrado y adecuado se encuentra ligado a
los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las
personas, pues por intermedio de él las personas humanas
desarrollan su vida en condiciones dignas."

De igual modo estos derechos lo encontramos regulados a
nivel Internacional ya sea expresa o implícitamente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos al prescribir en
el artículo 3 que: "Todo individuo tiene derecho a
la vida,…"; así mismo en el numeral 1 del
artículo 25 prescribe que "Toda persona tiene derecho a un
nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios…" En este mismo artículo
también se encuentra regulado el derecho humano a un medio
ambiente sano pero en forma implícita cuando prescribe
que: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado…" lo cual se complementa con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966 que prescribe en el numeral 2 literal b) del
artículo 12 que: "…Entre las medidas que
deberán adoptar los Estados Partes…
figurarán las necesarias para: …b. El mejoramiento
en todos sus aspectos… del medio
ambiente
."

A nivel regional estos derechos también los
encontramos en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre al prescribir en el artículo I que:
"Todo ser humano tiene derecho a la vida,…" y en
artículo XI al establecer que: "Toda persona tiene derecho
a que su salud sea preservada" y en cuanto al derecho a un
medioambiente sano, su protección es implícita ya
que si protege la vida y salud por lógica tiene que
proteger el derecho a un medioambiente sano, caso contrario no
sería posible el goce de dichos derechos. También
estos derechos los encontramos en La Convención Americana
sobre Derechos Humanos al prescribir en el artículo 4 que:
"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida." y en
cuanto al derecho a la salud y a un medioambiente sano, la
Convención los protege en base a las Declaraciones antes
referidas; no obstante la omisión expresa en la
Convención de los derechos a la salud y medio ambiente en
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, lo regula al prescribir en el numeral 1
artículo 10 que: "Toda persona tiene derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar
físico, mental y social…" y en el numeral 1 del
artículo 11 prescribe que: "Toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano…" y en el numeral 2 al
regular que: " Los Estados partes promoverán la
protección, preservación y mejoramiento del medio
ambiente."

Lo antes señalado se encuentra corroborado
también con los datos obtenidos de la propia
población del Distrito de Trujillo a través de la
encuesta que se refleja en la figura 10, en la que se aprecia que
el 95 % de los encuestados responden que los derechos humanos si
están protegidos por la legislación Nacional e
internacional y el 5 % de los encuestados dicen que no. De lo
antes contrastado se verifica que formalmente los derechos
humanos en el Perú y a nivel internacional se encuentran
protegidos, sin embargo en la realidad en el Perú
específicamente como ya ha quedado demostrado esto no
ocurre.

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3.6. El Estado no toma medidas preventivas para
proteger a las personas y ambiente del riesgo que ocasiona los
relaves mineros en Trujillo

Fig. 11. El 80.83 % de personas
encuestadas confirman que El Estado no toma medidas preventivas
para proteger a las personas y ambiente del riesgo que ocasiona
los relaves mineros en Trujillo.

(Defensoría de Pueblo del
Perú 2011: 6)

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Fig. 12. El 55.1 % de los Conflictos
Sociales corresponden a los conflictos socioambientales,
lo
cual significa que la contaminación continua por la falta
de prevención del Estado para cuidar el medio ambiente,
actitud que pone en riesgo los derechos humanos de los peruanos,
incluido los habitantes de Trujillo.

Si bien es cierto en el Perú como ha quedado
demostrado los derechos humanos, se encuentran
jurídicamente protegidos; sin embargo se debe deslindar si
esta protección también comprende el riesgo al que
están expuestos estos derechos; en este sentido, tenemos
que la Convención Americana de Derechos Humanos en el
inciso 1, del artículo 1 regula que: "Los Estados Partes
en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna…"; y
en el Artículo 2 prescribe que: "Si el ejercicio de los
derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, las
medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades".
Como se puede apreciar en la Convención, no se regula
expresamente que se proteja contra riesgos a los derechos
humanos; igual ocurre con la Constitución Política
del Perú de1993, pues esta solo se limita a prescribir en
el artículo 1, que: "La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado" y en el artículo 44 prescribe que: "Son deberes
primordiales del Estado: …; garantizar la plena vigencia
de los derechos humanos…". Sin embargo, si bien los
instrumentos de derechos humanos, no prescriben expresamente que
los protegen contra riesgos no significa que no los proteja,
porque si esto fuera así, no prescribiera el deber de
respeto y garantía a los derechos humanos, así como
el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y todo esto,
destinado a protegerlos sin limitación alguna; lo cual
significa que los derechos humanos están protegidos ante
cualquier atentado, lo que implica la obligación de los
Estados a tomar acciones para protegerlos no solo cuando la
violación se ha producido, sino previniendo o evitando que
se produzca la violación.

Partes: 1, 2

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