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Los Derechos Humanos y el riesgo que causa el agua contaminada del río Moche en Trujillo (página 2)



Partes: 1, 2

Lo antes señalado en cuanto al deber de
prevención y de protección contra riesgos se deduce
también de la jurisprudencia de derechos humanos emitida
por los órganos competentes como lo establecido por la
Corte Interamericana (1988: 36), en la sentencia de fecha 29 de
julio de 1988. Caso Velásquez Rodríguez Vs.
Honduras, al establecer en el considerando 174 que: "El Estado
está en el deber jurídico de prevenir,
razonablemente, las violaciones de los derechos humanos…"
y en el considerando 175 al establecer que: "Este deber abarca
todas aquellas medidas de carácter jurídico,
político, administrativo y cultural que promuevan la
salvaguarda de los derechos humanos…". Por su lado,
Kälin y Haenni (2009: 38, 39), hace conocer que el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos en la Sentencia expedida el
30/11/2004, en la causa Öneryildiz contra Turquía
(demanda 48939/99) y Sentencia expedida el 20/03/2008, en la
causa Budayeva contra Rusia (demandas 15339/02, 21166/02,
20058/02, 11673/02 y 15343/02), mediante las cuales sanciono a
los Estados de Turquía y Rusia, por no haber tomado las
medidas preventivas ante el riesgo de eminente catástrofe
a pesar de tener conocimiento de esta situación, por cuya
omisión fallecieron muchas personas.

También corrobora que los derechos humanos deben
ser protegidos ante riesgos, la exhortación efectuada por
la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos
Aires-Argentina (2009: s/n), mediante Resolución N°
0720/09 del 13/03/2009, por encontrar responsabilidad en la
Policía Federal Argentina, al haber permitido el
funcionamiento de un cementerio de automóviles y chatarra
en un Parque Natural y zona de la Reserva Ecológica
Costanera Sur de Buenos Aires, por constituir un peligro a la
vida y salud del ser humano, así como por causar
daño a la flora y fauna. Sí tenemos que el Estado
tiene el deber de prevenir y salvaguardar, implica que no puede
permitir que ocurra nada a los derechos humanos y esto incluye no
permitir que los derechos humanos estén en riesgo, con lo
que podemos sostener que los Instrumentos de derechos humanos si
bien no protegen expresamente a los derechos humanos contra
riesgos, si los protege implícitamente; en este sentido la
Obligación jurídica del Estado Peruano de proteger
los derechos humanos frente a riesgos a los que están
expuestos sus habitantes es implícita y esto surge del
deber que tienen los Estados de prevenir la violación de
los derechos humanos.

Lo regulado por los Instrumentos y jurisprudencia de
Derechos Humanos es avalada por la doctrina y fundamentalmente
por Bidart; (1990:106) quien afirma: "que el Estado en cuanto
sujeto pasivo en su jurisdicción interna y en cuanto
obligado y responsable en el derecho internacional incluye en su
cúmulo de obligaciones la de prevenir, la de
impedir,…las violaciones que a los derechos puedan inferir
los particulares. En caso de no hacerlo y aun cuando el Estado no
sea el autor de la violación incumple el tratado y tiene
responsabilidad Internacional por su omisión en prevenir,
impedir, vigilar, sancionar y reparar". Del análisis
legal, jurisprudencial y doctrinario resulta evidente que los
derechos humanos también están protegidos frente a
los riesgos.; lo que implica que los Estados también
pueden ser sancionados por no tomar medidas preventivas que
protejan los derechos humanos de sus habitantes ante riesgos.

Ahora bien si de acuerdo a lo antes analizado los
Estados también pueden ser sancionados por no tomar
medidas preventivas que protejan los derechos humanos ante
riesgos. significa que si el agua contaminada del río
Moche pone en riesgo los derechos humanos, es porque el Estado
Peruano esta omitiendo tomar las medidas de prevención que
eviten que se violen los mencionados derechos, lo cual lo
confirma en forma mayoritaria los pobladores del distrito de
Trujillo en la encuesta que se refleja en la Figura 11, en la que
el 80.83% de encuestados responde que el Estado no toma medidas
preventivas para proteger a las personas y ambiente del riesgo
que ocasiona los relaves mineros en Trujillo y el 19.17% dice que
no; lo cual también se corrobora con el Reporte de
Conflictos Sociales N° 89 del mes de julio del 2011 de la
Defensoría de Pueblo del Perú (2011: 6), que se
refleja en la figura 12 que muestra un alto porcentaje de
Conflictos Socio Ambientales; y esto porque no se toman medidas
en contra de la contaminación.

En este orden de ideas, estando confirmados los
resultados obtenidos se evidencia que el Estado Peruano no
protege los derechos humanos a la vida, salud y a un medio
ambiente sano de los habitantes del Distrito de Trujillo, por el
riesgo al que están expuestos, debido al agua del
río Moche contaminada con relaves mineros;
consecuentemente su actitud constituye violación de los
derechos humanos en referencia, por no prevenir y omitir tomar
acciones para evitar que se violen los derechos humanos antes
mencionados de los habitantes del Distrito de Trujillo, a pesar
de tener conocimiento de este riesgo y la obligación
implícita que le impone los Instrumentos de Derechos
Humanos y el artículo 1 y 44 de la Constitución
Política del Perú de 1993. Con lo cual queda
respondida la interrogante del problema planteado y confirmada la
hipótesis formulada.

3.7 Propuesta de reforma constitucional del articulo
44 de la Constitución Política del Perú de
1993

En el Anexo C se presenta la propuesta de reforma
constitucional del articulo 44 de la Constitución
Política del Perú de 1993, en el sentido de que
dicho artículo debe regular expresamente que los derechos
humanos también son protegidos por los riesgos al que
están expuestos; toda vez que actualmente si bien el
articulo 44 garantiza los derechos humanos, pero esta
protección es implícita, lo cual no es una
verdadera garantía para su defensa ya que la
mayoría de la población no comprende que la
protección también es contra riesgos y piensan que
solo pueden denunciar cuando la violación ya se a
producido, lo cual no es correcto, porque también los
derechos humanos como ya se a dicho, son protegidos contra
riesgo, lo cual surge del deber de prevención que tienen
los Estados para evitar que se violen estos derechos. Por estos
fundamentos y en base a la observación de la realidad y
análisis de los Instrumentos de derechos humanos,
jurisprudencia y doctrina, en la reforma constitucional al
referido articulo se debe adicionar expresamente la
protección contra riesgos, quedando reformado de la manera
siguiente: "Artículo 44º.- Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos incluso
en contra de riesgos
; …"; con lo cual el pueblo
peruano podrá entender más fácilmente que
sus derechos humanos se encuentran protegidos también en
contra riesgos.

  • 1. En la Cuenca del río Moche se realiza
    actividad minera tanto formal como informal, lo que ha
    traído como consecuencia que el agua del río
    Moche este contaminada con relaves mineros, los mismos que
    contienen mercurio, plomo, arsénico y cadmio entre
    otros metales tóxicos.

  • 2. Las sustancias tóxicas como el
    arsénico. Mercurio, Cadmio, plomo, etc. que contienen
    los relaves mineros causan múltiples enfermedades al
    ser humano, entre las que destacan los tumores
    gástricos, vómitos, dolor de estómago,
    diarreas, tumores cancerosos en los pulmones, riñones,
    vejiga urinaria, piel, diabetes, etc. y además
    destruyen la flora y fauna con lo cual se afecta
    también el medio ambiente.

  • 3. La mayoría de los conflictos
    socioambientales que se producen en el país tienen su
    origen en la actividad minera y generalmente en defensa del
    agua; sin embargo en nuestra región estos conflictos
    son aislados como los que ocurren en Pataz, Sánchez
    Carrión (antes Huamachuco) y Santiago de Chuco pasando
    desapercibidos por el silencio cómplice de las
    autoridades.

  • 4. Los derechos humanos de la vida, salud y a
    un medio ambiente sano que están protegidos por los
    Instrumentos nacionales e internacionales en contra de
    riesgos, no está regulado expresamente en las
    declaraciones y Convenciones de Derechos Humanos, sino que la
    protección a los derechos humanos contra riesgos se
    encuentra regulado en forma implícita,
    conclusión que surge del análisis del deber de
    prevención que tienen los Estados para evitar que se
    violen dichos derechos.

  • 5. Los principales responsables de la
    contaminación del agua de río Moche son el
    Ministerio del Ambiente por no controlar la
    contaminación; el Ministerio de energía y
    Minas, por no tomar las medidas de control para evitar que
    las empresas formales e informales incumplan los
    procedimientos para el tratamiento de los relaves mineros y
    el Ministerio de Salud a través de DIGESA, al no
    verificar y denunciar el vertimiento al río Moche de
    dichos relaves que contienen sustancias toxicas que ponen en
    riesgo los derechos a la vida, salud y a un ambiente sano de
    la población.

  • 6. El Estado Peruano no cumple con la
    exhortación que se hace en el artículo 11 de la
    Declaración y el Programa de Acción de Viena,
    para que apliquen rigurosamente las convenciones existentes
    en materia de vertimiento de productos y desechos
    tóxicos y peligrosos y cooperen en la
    prevención del vertimiento ilícito.

  • 7. La Constitución Política del
    Perú de 1993 no regula expresamente la
    protección de los derechos humanos contra riesgos, sin
    embargo dicha protección se encuentra en forma
    implícita en el artículo 44, concordado con el
    artículo 1 de la mencionada Constitución, lo
    cual se evidencia del deber de prevención que le
    impone la referida Carta Magna al Estado Peruano, ya que
    cuando se previene se busca proteger a los derechos humanos
    contra riesgos que los puedan afectar.

  • 8. El Estado Peruano no toma medidas
    preventivas para proteger los derechos humanos a la vida,
    salud y a un medio ambiente sano del riesgo que ocasiona los
    relaves mineros a los habitantes del Distrito de Trujillo.
    Toda vez que como ha quedado demostrado el agua del
    río Moche se encuentra contaminada con sustancias
    toxicas como consecuencia del vertimiento de relaves
    mineros.

  • 9. Los derechos humanos a la vida, salud y a un
    medio ambiente sano de los habitantes del Distrito de
    Trujillo, vienen siendo violados por el Estado Peruano, al no
    tomar las acciones de prevención al que está
    obligado implícitamente por la Constitución
    Peruana de 1993 e Instrumentos de derechos humanos, a pesar
    de tener conocimiento del riesgo que causa el agua del
    río Moche, contaminada con relaves mineros.

1. Que se reforme el artículo 44 de la
Constitución del Perú de 1993, y se incluya en
forma expresa que es obligación del Estado Peruano
proteger los derechos humanos en contra de riesgos ya que la
protección implícita no es suficiente, por no
permitir que la mayoría de peruanos entiendan
fácilmente que sus derechos humanos también son
protegidos frente riesgos y no solo cuando el daño a
dichos derechos ya se han producido.

2. Que a las autoridades responsables de proteger el
agua, se les exija para que tomen las medidas preventivas
pertinentes y eviten que el agua del rio Moche continúe
siendo contaminada con relaves mineros, en perjuicio de sus
habitantes.

3. Que, se informe a la población de Trujillo y
de toda la Región La Libertad, así como de todo el
país, sobre las enfermedades y el daño al medio
ambiente que ocasionan las aguas contaminadas con relaves
mineros, para evitar que se expongan a este riesgo; lo cual
sería una medida de prevención que
permitiría que la propia población tome conciencia
y enfrente este problema exigiendo soluciones.

4. Que se exija a la Defensoría del Pueblo para
que inicie las acciones contra el Estado Peruano que conlleven a
solucionar la contaminación con relaves mineros del agua
del rio Moche.

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    15 de febrero del 2011).

ANEXO A

PRINCIPALES INSTRUMENTOS DE
DERECHOS HUMANOS

SISTEMA

UNIVERSAL

O

INTERNACIONAL

  • Carta de las Naciones Unidas (1945)

  • Declaración Universal de Derechos
    Humanos (1948)

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966)

  • Pacto Internacional de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales
    (1966)

  • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
    de Derechos Civiles y Políticos
    (1966)

  • Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
    destinado a Abolir la Pena de Muerte (1989

SISTEMA INTERAMERICANO

O

REGIONAL

  • Carta de la Organización de Estados
    Americanos (1948) (Disposiciones
    Pertinentes)

  • Declaración Americana de los Derechos y
    Deberes del Hombre (1948)

  • Convención Americana sobre Derechos
    Humanos («Pacto de San José de Costa
    Rica», 1969)

  • Protocolo Adicional a la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales
    («Protocolo de San Salvador»,
    1988)

  • Protocolo Adicional a la Convención
    Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la
    Abolición de la Pena de Muerte (1990)

  • Reglamento de la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos (2002)

  • Reglamento de la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos (2000)

  • Carta Democrática Interamericana
    («Declaración de Lima»,
    2001)

LOCALES

  • Todas las constituciones del Mundo.

  • La Constitución Política del
    Peru de 1993. (Articulos 1, 2, 7, 22 y 44 entre otros
    articulos)

ANEXO B

ENCUESTA REALIZADA A PERSONAS QUE
VIVEN EN EL DISTRITO DE TRUJILLO, PRIORIZANDO A LOS QUE
LABORAN

EN LA INSTITUCIONES
PÚBLICAS

1.- ¿Usted sabe que en la Cuenca
del río Moche se realiza actividad minera formal e
informal?

SI

NO

2.- ¿Usted sabe que el agua del
río Moche se encuentra contaminada con relaves
mineros?

SI

NO

3.- ¿Usted considera que los
relaves mineros causan graves enfermedades y destruyen el medio
ambiente?

SI

NO

4.- ¿Usted sabe que los derechos
humanos están protegidos por legislación Nacional e
internacional?

SI

NO

5.- ¿Usted sabe que el agua
contaminada del río Moche pone en riesgo los derechos
humanos a la vida, salud y a un medio ambiente sano?

SI

NO

6.- ¿Usted considera que el Estado
Peruano no toma medidas preventivas para proteger a las personas
y ambiente del riesgo que ocasiona los relaves mineros en
Trujillo?

SI

NO

ANEXO C

PROPUESTA

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL
ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PÉRU DE
1993

LEY Nº 0000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL Congreso de la República;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 44º DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE
1993.

Artículo único.- Modifica los
artículos 44º de la Constitución
Política del Perú

Modificase los artículos 44º de la
Constitución Política del Perú, los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 44º.- Son deberes
primordiales del Estado: defender la soberanía nacional;
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos incluso
en contra de riesgos
; proteger a la población de las
amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que
se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación.

Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la
política de fronteras y promover la integración,
particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y
la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con
la política exterior.

Comuníquese al señor Presidente de la
República para su promulgación.

En Lima, a los……. días del mes
de……. de dos mil…

Presidente del Congreso de la
República

Primer Vicepresidente del Congreso de la
República.

 

 

Autor:

Dr. y Ms. Rudy Edinson González
Luján

Profesión: Abogado

Escuela de Postgrado UNT.

Psje. Ganoza 369- Víctor Larco H.

 

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