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Ejecución de Sentencia (Venezuela)



Partes: 1, 2

  1. Presupuestos de
    Ejecución de la Sentencia
  2. Modos de
    Composición Procesal
  3. Modos de
    Ejecución
  4. Embargo
  5. Remate
  6. Procedimientos
    Especiales
  7. Procedimiento por
    Intimación
  8. Arbitramento
  9. Juicio de
    Invalidación
  10. Juicio
    Oral
  11. Divorcio
  12. Oferta y
    Depósito
  13. Casación

La etapa ejecutiva inicia con el decreto de
ejecución de la sentencia firme, y termina con el remate
de la cosa.

De acuerdo con el 523:

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro
acto que tenga fuerza de tal corresponderá al Tribunal que
haya conocido de la causa en primera Instancia.

Presupuestos de
Ejecución de la Sentencia

  • Existencia de un título ejecutivo:
    aquel que es apto para cumplirse. Es un título
    ejecutivo constituido por una sentencia definitivamente
    firme, contra la cual se hayan agotado o dejado de interponer
    los recursos, o bien que interpuestos la misma haya sido
    ratificada.

  • Debe haber una instancia ejecutiva: Juzgado
    de Ejecución

  • Debe haber un patrimonio ejecutable: No se
    podrá cumplir ni voluntaria ni forzosamente la
    sentencia si carece de de patrimonio factible de
    ejecutar

524: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente
firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada,
pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho
decreto el Tribunal fijará un lapso que no será
menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor
efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá
comenzarse la ejecución forzada hasta que haya
transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese
cumplido voluntariamente la sentencia.

Principio de Continuidad de la Ejecución:
Una vez iniciada la ejecución no se podrá
interrumpir; debe culminarse, y solo excepcionalmente
podrá interrumpirse.

525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que
conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que
determinarán con exactitud, así como también
realizar actos de composición voluntaria con respecto al
cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o
incumplido el acuerdo, continuará la ejecución
contra lo previsto en este título

Modos de
Composición Procesal

  • Transacción

  • Desistimiento

  • Convenimiento

Causales de Suspensión de la Ejecución
de la Sentencia
:

  • Por acuerdo entre las partes

  • Prescripción de la ejecutoria, alegada por el
    ejecutado, siendo 20 años para el ejercicio de la
    acción que nace de la sentencia ejecutoria y 10
    años para hacer uso de la misma.

  • Cuando se alega el cumplimiento de la misma, lo cual
    deberá demostrar el ejecutado con el documento
    auténtico donde conste el pago, o lo que ha hecho o
    dejado de hacer o que ha entregado el bien.

  • Mediante caución en juicio de
    invalidación, quien demande la invalidación de
    una sentencia puede obtener que el Tribunal que conozca de
    tal juicio acuerde la suspensión de la ejecutoria de
    la misma, debiendo prestar caución para responder del
    monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo
    en caso que no proceda este recurso
    extraordinario.

  • Como medida cautelar en Amparo Constitucional, se
    trata de medida cautelar innominada en el decurso de una
    solicitud de Amparo

Ejecución Forzada:

526: Transcurrido el lapso establecido en el 524, sin
que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se
procederá a la ejecución forzada (puede ser de
oficio)

Modos de
Ejecución

Cantidad Líquida

527: Si la condena hubiere recaído sobre cantidad
líquida de dinero, el juez mandará a embargar
bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la
cantidad y costas por las cuales se siga su ejecución. No
estando líquida la deuda el juez dispondrá lo
conveniente para que se realice la liquidación con arreglo
a lo establecido en el 249 (estimación por peritos).
Verificada la liquidación se procederá al embargo
que se trata en este capítulo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de
ejecución en términos generales a cualquier juez
competente del lugar donde se encuentren los bienes del
deudor

El mandamiento ordenará:

  • 1. Que se embarguen bienes del deudor en
    cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por
    las cuales se siga la ejecución.

  • 2. Que se depositen los bienes embargados
    siguiendo lo establecido en el 539 y siguientes de este
    código.

  • 3. Que a falta de otros bienes del deudor se
    embargue el sueldo, salario o remuneración

Cuando se ha mandado a entregar alguna
cosa
:

Si la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna
cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega,
haciéndose uso de la fuerza pública si fuere
necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa podrá estimarse
su valor a petición del solicitante, procediéndose
como si se tratará de cantidad de dinero.

Ejecución de Obligación de Hacer o no
Hacer
:

Si en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento
de una obligación de hacer o no hacer, el juez
podrá autorizar al deudor, a solicitud de éste,
para hacer ejecutar él mismo la obligación o para
destruir lo que se haya hecho en contravención a la
obligación de no hacer, a costa del deudor.

En caso de que el acreedor no formulare tal solicitud o
de que la naturaleza de la obligación no permitiere la
ejecución en especie, o la hiciere demasiado onerosa, se
determinará el crédito en una cantidad de dinero, y
luego se procederá como se establece en el 527
(embargo)

Ejecución de Obligaciones
Alternativas
:

Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente
a la entrega de una o varias cosas, y el deudor a quien
corresponda la elección no diere cumplimiento a la
sentencia en el lapso indicado en el 524, el acreedor puede pedir
la entrega de de una cualquiera de ellas, a su
elección.

Conclusión de un Contrato:

Si la parte que resulte obligada según la
sentencia a cumplir un contrato no cumple su obligación, y
siempre que sea posible y no esté excluido por el
contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato
no cumplido. En caso de transferencia de propiedad, la sentencia
solo producirá este efecto si el ejecutante ha cumplido
con la contraprestación, de lo cual debe existir
constancia auténtica en autos.

La continuidad de la Ejecución:

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la
ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho
sin interrupción excepto en los casos
siguientes:

  • 1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado
    la prescripción de la ejecutoria, y así se
    evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare
    haber interrumpido la prescripción se abrirá
    una articulación probatoria de ocho días para
    promover y evacuar las pruebas y el juez decidirá al
    noveno día. De esta decisión se oirá
    apelación libremente si el juez ordenaré la
    suspensión de la ejecución , y en el solo
    efecto devolutivo si dispusiere la
    continuación

  • 2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido
    íntegramente la sentencia mediante el pago de la
    obligación y consigne en el mismo acto de la
    oposición documento auténtico que lo
    demuestre.

En caso de pago parcial, el acreedor no está
obligado a aceptarla, por el principio de la integridad del pago,
y el juez abre una incidencia con articulación probatoria,
vía 533. Sobre esto, existen dos posturas:

  • Con lugar la oposición por el pago parcial, y
    se suspende la ejecución, devolviéndolo al juez
    de la causa. Tiene apelación en un solo
    efecto.

  • Sin lugar, conforme al Principio de Integridad del
    pago.

El 533 suspende la ejecución y abre una
articulación probatoria, por el 607

Embargo

  • 1. El ejecutante señala
    bienes

  • 2. El ejecutado puede ofrecer otros bienes a
    embargar, cuando no perjudique al ejecutante

  • 3. Se sigue el proceso de ejecución de
    sentencia y no se suspende, salvo los casos previstos en ley:
    además del 525 (autocomposición) y 532
    (prescripción y pago íntegro); cuando un
    tercero se hace parte del juicio, éste puede oponerse
    a la ejecución, fundada en instrumento público
    fehaciente, y si no lo tiene, se fijará caución
    mientras prueba su interés o derecho; mediante Recurso
    de Invalidación con caución del 590, y cuando
    el deudor prendario y el tercero se opongan y planteen su
    oposición a los 8 días siguientes de la
    intimación, con documento fehaciente fundado en causa
    legal, y constituya garantía suficiente de pago de la
    cantidad exigida por el acreedor prendario más sus
    intereses.

Distinto del embargo preventivo, donde el ejecutado
indica qué se puede embargar, en el ejecutivo es el
ejecutante. Sobre un bien pueden recaer varios embargos
respetando el orden de antigüedad, quedando a salvo los
privilegios y preferencias legales: hipotecas, pensiones
alimenticias.

  • 1. En el caso que se trate de un inmueble o un
    derecho sobre el mismo, el juez enviará, de oficio, el
    decreto de embargo al Registrador del distrito donde
    está el inmueble, a fin de que se abstenga de
    registrar toda escritura que verse sobre gravamen o
    enajenación del inmueble embargado. Sobre este
    incumplimiento, el Registrados será
    responsable.

  • 2. Para practicar el embargo el juez se
    trasladará al sitio donde está situada la cosa
    objeto del embargo y notificará al ejecutado o a quien
    se encuentre allí, sobre la misión del
    Tribunal. En ese momento, declarará la
    desposesión jurídica del ejecutado y
    entregará la cosa por inventario al depositario, que
    nombrará previamente, levantando un acta con la
    descripción de las cosas embargadas.

  • 3. Si el ejecutado ocuparé el inmueble
    el Tribunal fijará un canon que debe pagar para
    continuar ocupándolo hasta el remate.

  • 4. Si entre las cosas embargadas hubieren cosas
    corruptibles, el juez, previa audiencia de ambas partes,
    podrá autorizar al depositario para que efectúe
    la venta, previa estimación de su valor por un perito
    nombrado por el Tribunal. La venta se anunciará
    mediante la publicación de un solo cartel en un
    periódico de la localidad. El producto de la venta se
    destinará a los fines de la
    ejecución

Depósito:

  • El depósito se confiará a personas
    legalmente autorizadas para tal fin, si no hubiesen personas
    autorizadas en el lugar donde estén situados los
    bienes, el tribunal podría confiar el depósito
    en persona solvente y responsable, hasta tanto se
    efectúe el depósito en persona calificada por
    la ley.

  • Cuando se trate de dinero, y la que produzcan los
    bienes embargados, se depositarán siempre en una
    cuenta que a tal efecto mantendrá el tribunal en un
    banco de la localidad. La cuenta del Tribunal se
    abrirá en forma de cuenta corriente, pero si la suma
    fuere mayor a 5 mil bolívares, la cuenta se
    abrirá bajo la forma de cuenta de ahorros a nombre del
    ejecutante, pero no podrá ser movilizada sin la firma
    del juez y el secretario del Tribunal

Oposición al Embargo:

Hay dos momentos para oponerse al remate:

A: Al momento de ser practicado.

B: Después de practicado y hasta el día
siguiente a la publicación del último cartel de
remate

Supuestos y Presupuestos de la Oposición de
terceros al Embargo
:

  • 1. Que el tercero alegue ser propietario de la
    cosa

  • 2. Que el tercero alegue ser poseedor precario
    a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible
    sobre la misma

Para que su oposición resulte procedente es
necesario
:

  • 1. Que el tercero sea tenedor legítimo
    de la cosa (tenencia material y legitimidad)

  • 2. Que la cosa se encuentre en su poder al
    momento de practicarse la medida

  • 3. Que el tercero alegue tener un derecho sobre
    la cosa, que bien puede ser el derecho de propiedad, o
    cualquier otro derecho real

  • 4. Que el tercero presente prueba fehaciente
    del derecho alegado por un acto jurídico
    válido

Si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a la
pretensión del tercero con otra prueba fehaciente, el juez
no suspenderá el embargo y abrirá una
articulación probatoria de ocho días sobre a
quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al
noveno, sin conceder término de distancia. El juez
competente para conocer de la incidencia de oposición al
embargo que se practique en ejecución de la sentencia, el
juez de Primera Instancia

Si después de practicado el embargo
transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante
impulse la acción quedarán libres los bienes
embargados.

Alternabilidad del Embargo:

Si del justiprecio efectuado, se deduce que será
necesario para la eficacia de la ejecución, el ejecutante
podrá pedir que se trasladen de unos bienes a otros el
embargo hecho con el objeto de la ejecución, y que se
embarguen nuevos bienes de los ya embargados. En el caso de la
hipoteca el embargo se limitará a los bienes hipotecados y
el acreedor solo podrá pedir el embargo de otros bienes
cuando rematados los hipotecados hayan resultado insuficientes
para su pago.

Todo negocio jurídico que nazca después
del embargo es nulo, y la cosa embargada podrá ser
perseguida en manos de cualquier persona de quien se encuentre, y
restituida al depositario mediante simple orden del
juez.

Justiprecio:

Después del embargo de la cosa, se
procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por
peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a
un tercero que elegirán las mismas partes, o que en
defecto de ellas, por insistencia o desacuerdo en su
designación, designará el Tribunal. Las partes, al
designar su perito consignarán en el mismo acto una
declaración escrita del designado, manifestando que
aceptará la designación. La recusación
contra los peritos deberá oponerse el mismo día de
su nombramiento, o en los dos días
subsiguientes.

La buena pro se adjudicará al mayor postor si su
propuesta fuere de pago efectivo e inmediato, o al mejor postor
si su propuesta fuere

Remate

El remate de los bienes muebles se anunciará en
tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante
carteles que se publicarán en un periódico del
lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno
del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el
caso. Si no hubiere periódico en la localidad se
publicarán en uno de la capital del estado, y otro en la
capital de la República.

En el caso de los bienes inmuebles, se anunciará
en tres distintas ocasiones de diez en diez días, mediante
carteles que se publicarán en la misma forma indicada en
el artículo anterior. Solo si no hubiere un tercero
interesado las partes podrán acordar la publicación
de un solo cartel.

Así, llegado el momento del remate, el juez
fijará la caución que deberán presentar los
postores para que sean admitidas sus propuestas (…),
concluido el tiempo para oír las propuestas el juez
examinará las que se hayan hecho y adjudicará la
buena pro al mayor postor, si su propuesta fuere de pago en
efectivo e inmediato, o al mejor postor en caso de que la mayor
propuesta no sea en efectivo y con pago inmediato. Cuando el
remate no se haya hecho a plazo, el adjudicante deberá
entregar el precio dentro de los tres días siguientes a
aquel en que se le haya hecho la adjudicación. En el caso
de que la cosa se le adjudicare al ejecutante, éste
consignará solamente la parte en que el precio exceda a su
crédito.

Responsabilidad del Rematador:

El rematador quedará responsable del valor del
remate, de las costas y de los perjuicios que causare. Si el
precio de la venta fue mayor, le aprovechara al anterior
rematador el exceso. Contra el rematador se podrá hacer
efectiva su responsabilidad como si hubiere habido contra
él sentencia ejecutoriada.

Bases del Remate:

  • 1. Primer remate: la mitad del
    justiprecio

  • 2. Segundo remate: Se anunciará
    por cartel, señalando una nueva oportunidad entre
    quince y treinta días después de ser declarado
    desierto el primero. La base será dos quintos
    del justiprecio.

  • 3. En un tercer remate se
    procurará un avenimiento sobre una nueva base,
    administración o arrendamiento de la cosa que
    esté en ejecución.

  • 4. Si no se alcanzare el propósito de la
    ejecución en el tercer remate, el juez llamará
    a los peritos y les consultará sobre la conveniencia
    de fijar como base definitiva un tercio del
    justiprecio

Procedimientos
Especiales

Tienen un título al que el legislador le ha dado
unas calificaciones de declaratorias de derechos. Aquí ya
se ha adelantado la cognición.

Vía Ejecutiva:

Se adelanta la cognición, y paralelo a
ésta se tramita la vía ejecutiva, en virtud de una
expectativa de derecho sobre la cual ya tengo
título.

La vía ejecutiva es un procedimiento especial en
el cual, por estar probada la acción del demandante con
instrumentos públicos y auténticos, se procede a
apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la
obligación que se le exige. Es paralelo al procedimiento
ordinario, que se detiene después de realizado el embargo,
carteles, publicación y justiprecio, previa
citación del demandado para la contestación de la
demanda y demás actos procesales y sentencia

Requisitos:

  • 1. Título ejecutivo que pruebe la
    obligación de pagar cantidad líquida
    exigible

  • 2. Instrumento público u otro
    instrumento auténtico; vale o instrumento privado
    reconocido por el deudor

VÍA EJECUTIVA

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  • Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el
    acreedor, ante cualquier juez del domicilio del deudor o del
    lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su
    firma extendida en instrumento privado, y el juez le
    ordenará que declare sobre la petición.
    631

  • Cuando los bienes embargados no estén
    hipotecados para el pago de las acreencias reclamadas, el
    acreedor podrá pedir el embargo de otros bienes del
    deudor, y en este caso quedarán libres de secuestro
    los que se hayan embargado antes, si del justiprecio
    resultare que éstos son suficientes para cubrir la
    deuda y los gastos de cobranza. Podrá pedirse
    también el embargo de otros bienes, si del justiprecio
    de los embargados no resultare ser bastantes para el pago del
    todo. 632

  • En cualquier estado de la demanda quedarán
    libres de embargo los bienes del deudor si éste
    presentare garantía suficiente que llene los extremos
    del 590. 633

  • Decretado el embargo de los bienes se
    procederá respecto de éstos con arreglo a lo
    dispuesto en el título IV, Libro II, hasta el estado
    en que deban sacarse a remate las cosas embargadas; y en este
    estado se suspenderá el procedimiento ejecutivo hasta
    que haya una sentencia definitivamente firme en el
    procedimiento ordinario. Si en virtud de ella hubiere que
    procederse al remate, se anunciará éste con
    tres días de anticipación, aunque se hayan dado
    los tres avisos que ordena el título expresado.
    634

  • A pedido de parte, el Juez se trasladará a la
    morada del deudor, o a los sitios o establecimientos donde se
    encuentren los bienes a embargarse, para ejecutar la medida.
    A tal fin, podrá ordenar la apertura de puertas y de
    cualesquiera depósitos o recipientes, y solicitar,
    cuando fuere necesario, el auxilio de la fuerza
    pública. 591

  • Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de
    embargo, las diligencias para anunciar la venta de los bienes
    embargados, las que sean necesarias para el justiprecio de
    ellos y cualquier otra que tenga relación con el
    embargo y venta de dichos bienes, formarán un cuaderno
    separado que principiará con el expresado decreto.
    636

  • Las diligencias de embargo de bienes y todo lo
    demás que sea consiguiente a este procedimiento
    especial no suspenderán ni alterarán el curso
    ordinario de la causa, sino que, conforme a lo prevenido para
    todos los juicios, las partes podrán probar al mismo
    tiempo lo que les convenga, y sus pruebas se pondrán
    en el cuaderno de la demanda, observándose los mismos
    trámites y términos establecidos para el
    procedimiento ordinario. 637

  • La parte totalmente vencida en la vía
    ejecutiva será condenada al pago de las costas, de
    conformidad con lo previsto en el Título VI, Libro
    Primero de este Código. 638

  • Cuando el acreedor hipotecario hubiere sido pagado
    antes de la sentencia definitiva con el precio del remate de
    la cosa hipotecada y en dicha sentencia se resolviere que no
    tiene el acreedor el derecho que hizo efectivo o que se
    excedió en su reclamación o cobro, en la misma
    sentencia se establecerá la responsabilidad en que
    hubiere incurrido, y la ejecución de la definitiva
    abrazará también esa responsabilidad.
    639

Demanda (340) ….citación para pagar
…..20 días (pague o se oponga)….15
días promoción pruebas… 3 DD para
oposición a pruebas …3 días para admitir o
no….30DD para evacuación de pruebas …15 DD
término para informe …. 8 DD observación de
informes… 60 días para sentencia…30
días de diferimiento…5 días de
apelación…20º día informe al
Superior…

El proceso ejecutivo se suspende en remate
si son bienes no hipotecados. El acreedor no puede rematar si no
tiene hipoteca 634

Procedimiento por
Intimación

Es un procedimiento de cognición resumida o de
carácter sumario dispuesto a favor de quien tenga derechos
crediticios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
Puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante demanda,
y el juez, sin oír a la otra parte, puede emitir un
decreto con el que impone al deudor que cumpla su
obligación. Esto se notifica al deudor, éste puede
hacer oposición y surge un procedimiento ordinario, o no
hace oposición dentro del término y el decreto pasa
a ser definitivo e irrevocable con los efectos definitivos de una
sentencia de condena.

Admisibilidad:

  • 1. Aplica en caso de derechos de crédito
    líquido y exigible.

  • 2. El carácter ejecutivo viene dado por:
    documento público, auténtico, documento
    privado, facturas, pagarés y otros documentos
    negociables, donde consta la obligación cierta de
    pagar una suma de dinero o entregar una suma de
    cosas.

Admite demanda…..lapso de oposición 10
días despacho: 1) No se opone al decreto de
intimación = adquiere firmeza y pasa a ejecución
(527). 2) Paga = se extingue. 3) Se opone ? fase de
contestación ….5 días…(652)…
Promoción de pruebas, y según cuantía, en
breve u ordinario.

  • 1. La demanda se admite a fin de intimar a la
    parte para que pague o se oponga, o entregue aquello a lo
    cual se comprometió. Una vez admitida la demanda, se
    conceden 10 DD para que se oponga o pague.

  • 2. De no oponerse, el decreto intimatorio se
    convierte en decreto firme y requiere pronunciamiento del
    tribunal (cosa juzgada formal). El intimado puede
    apelar.

  • 3. Si paga íntegramente o entrega las
    cosas fungibles en 10 días, cesa el decreto
    intimatorio y el procedimiento pasa a etapa de
    contestación de demanda.

  • 4. Si se opone al pago de la suma, o a entregar
    las cosas. La oposición al pago no requiere
    abundamiento, por lo que pasa a contestación y
    habrá que sustanciarla.

  • 5. Una vez que se contesta la demanda el
    procedimiento se sigue por ordinario o breve, según
    cuantía.

Tribunal Competente:

El del domicilio del deudor, pero la competencia por
territorio puede derogarse por convenio entre las
partes.

Requisitos:

Los del 340, relativos al libelo de demanda, y se
permite que el tribunal ordene corregir los defectos, y sin
pronunciarse sobre la admisión. El juez puede negar la
admisión si faltare un requisito del 640; si no se
acompañare a l libelo de la prueba escrita del derecho que
se alega, y cuando éste derecho alegado esté
subordinado a una contraprestación o condición a
menos que pruebe su cumplimiento.

Sustitución por Equivalencias:

El demandante debe manifestar en el libelo la suma de
dinero que estaría dispuesto a aceptar. El juez puede
pedirle que presente prueba del justiprecio o del precio
corriente de la cosa.

Ejecución Paralela:

Si el título es apto por el 644, el juez
decretará embargo provisional, prohibición de
enajenar y gravar, y secuestro a solicitud de parte. El tercero
puede oponerse al embargo en la ejecución o en la
publicación de los carteles (546)

Diferencias entre el 630/640:

  • 630: embargo ejecutivo; 640: embargo
    cautelar

  • 630: no se corrige el libelo; 640: se puede
    corregir

  • 630: puede rematar; 640: no puede rematar

  • 630: instrumento público o auténtico,
    no privado; 640: admite documento privado

En el lapso de contestación de la demanda se
pueden oponer cuestiones previas, difiriendo la
contestación hasta que se subsanen (358). Se acepta
intimación tácita, y se intima al deudor y al
defensor. Si las cuestiones previas se oponen dentro de 5
días se suspende la contestación. Pero, si lo hace
en los 10 días de oposición, el decreto queda firme
por no ser esa la oportunidad.

Ejecución de Hipoteca:

Admitida la demanda, se intima al pago en 3 días.
El deudor y el tercero tienen 8 dìas para oponerse, en
base a causales del 663:

  • 1. La falsedad del documento registrado
    presentado con la solicitud de ejecución

  • 2. El pago de la obligación cuya
    ejecución se solicita, siempre que se consigne junto
    con el escrito de oposición la prueba escrita del
    pago

  • 3. La compensación de suma
    líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará
    con el escrito de oposición la prueba escrita del
    pago

  • 4.  La prórroga de la obligación
    cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se
    consignará con el escrito de oposición la
    prueba escrita de la prórroga

  • 5. Por disconformidad con el saldo establecido
    por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre
    que se consigne con el escrito de oposición la prueba
    escrita a en que ella se fundamenta

  • 6. Cualquiera otra causa de extinción de
    la hipoteca, de las establecidas en el 1907 y 1908 del
    código civil

El Tribunal, por auto expreso, ordenará abrir el
lapso de pruebas, conforme al juicio ordinario. Solo se intima
para que se oponga o pague, no para que conteste la demanda.
Dentro de los 8 días de oposición se pueden alegar
cuestiones previas, y hacer la apertura de la articulación
del 657: 8 días para proveer y evacuar pruebas, dentro de
los 10 días siguientes.

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Arbitramento

Es una institución que permite a las
personas dirimir sus conflictos ante terceros imparciales,
llamados árbitros a quienes eligen libremente, con el
objeto que den solución definitiva a sus
conflictos.

Ámbito de
Aplicación
:

Todas las cuestiones y conflictos que entre las partes
puedan suscitarse o se hayan suscitado en sus relaciones, siempre
que estén ligadas a un contrato. No pueden comprometerse
las cuestiones de estado, las relativas al divorcio o
separación de los cónyuges, ni los demás
asuntos donde no cabe la transacción. Competencia:
Juez de Primera Instancia

Requisitos:

Instrumento auténtico o privado (1357)

Procedimiento:

  • 1. Aceptación del Compromiso Arbitral ?
    Presentación de Instrumento Auténtico
    ?Citación de la parte ?Respuesta al 5º día
    ?si conviene, expresará en el acto de citación
    las cosas sometidas a arbitraje, y se procederá a
    nombrar a los árbitros ?No conviene o contradice ?Se
    abrirá una articulación probatoria de 15
    días ? 5 días después se dictará
    sentencia, con apelación en doble sentido.

  • 2. Constituido el Tribunal Arbitral? al
    día siguiente comenzará a correr el lapso
    probatorio ordinario, a cuyo vencimiento el Tribunal
    dictará sentencia, luego de 30 días

Si entre las partes no hay acuerdo con el
carácter de los árbitros, éstos
decidirán como árbitros de derecho, y su sentencia
será inapelable, salvo pacto en contrario; pero, si del
compromiso no se indica el carácter de los mismos, se
entenderán como arbitradores. En caso de discrepancia
entre los árbitros, decidirá el Juez
Natural

Casos de Nulidad en la sentencia
arbitral
:

  • Si se hubiere pronunciado sobre la materia de un
    compromiso nulo o que haya caducado, o fuera de los
    límites del compromiso.

  • Si la sentencia no se hubiere pronunciado sobre
    todos los objetos del compromiso, o si estuviere concebida en
    términos de tal manera contradictorios que no pueda
    ejecutarse

  • Si en el procedimiento no se hubieren observado las
    formalidades sustanciales, siempre que la nulidad no se haya
    subsanado por convenimiento de las partes (213)

En los casos anteriores, es viable el Recurso de
Nulidad, ante el Tribunal que haya publicado el laudo, dentro de
los 10 días siguientes a la publicación.

Juicio de
Invalidación

Procedencia: Se alega una vez que concluyó
el juicio, y hay auto de ejecución definitivamente firme.
También contra la transacción o convenimiento,
siempre que no hayan sido convalidados. 328. La
invalidación puede ser total o parcial. La
interposición de este recurso, no impide la
ejecución de la sentencia de cognición, a menos que
el recurrente diere caución de las previstas en el 590. El
Recurso no podrá intentarse 3 meses después de que
se haya declarado la falsedad del instrumento.

  • 1. La falta de citación, o
    error, o fraude cometidos en la citación para la
    contestación: Es error cuando cito a otra persona o en
    otra dirección. Fraude (170 y 17).

  • 2. La citación para la
    contestación de la demanda de menor, entredicho o
    inhabilitado. 136: solo las personas con libre ejercicio
    de sus derechos pueden obrar en juicio las personas que
    tengan libre ejercicio de sus derechos

  • 3. La falsedad del instrumento en
    virtud del cual se haya pronunciado la sentencia, declarada
    esa falsedad en juicio penal.

  • 4. La retención en poder de
    la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la
    acción o excepción del recurrente; o acto de la
    parte contraria que haya impedido la presentación
    oportuna de tal instrumento. 49.1 CRBV: Derecho de acceso
    a la prueba

  • 5. La colisión de la
    sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada,
    siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera,
    no se hubiese alegado en juicio la cosa juzgada
    (material)

  • 6.  La decisión de la causa
    en última instancia por juez que no haya tenido
    nombramiento de tal, o por juez que haya sabido estar
    depuesto o suspenso por decreto legal.

Declarada la invalidación, en los casos de los
numerales 1 y 2, la causa se repone, al estado en deba
continuarse. En los demás numerales se anula la sentencia.
La competencia es del mismo Tribunal que dictó la
sentencia. El recurso se interpondrá mediante libelo, con
las formalidades del 340, junto a los instrumentos
públicos o privados fundamentales del Recurso, y se
sustanciará en cuaderno separado, mediante procedimiento
ordinario. Admitido éste, el tribunal citará
siguiendo al 218, y se adelantará por el procedimiento
ordinario, con solo una instancia, pero con
casación.

Juicio
Oral

Características:

  • 1. Brevedad

  • 2. Oralidad

  • 3. Concentración

  • 4. Inmediación

Causas que pueden tramitarse por procedimiento
oral:

  • 1. Las que versen sobre derechos de
    crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un
    procedimiento especial contencioso

  • 2. Las demandas de tránsito

  • 3. Las demás causas que por
    disposición de ley, o por convenio de los
    particulares, deban tramitarse por el procedimiento
    oral

Procedimiento:

  • 1. Se introduce demanda escrita, con las
    formalidades del 340, junto al documento fundamental y la
    lista de testigos (con nombre, apellidos y
    dirección).

  • 2.  Llegado el día para la
    contestación de la demanda y oponer cuestiones previas
    (20º día después de la
    citación
    ), el demandado deberá
    acompañar su escrito de contestación de toda
    prueba documental de la cual disponga, y la lista de
    testigos, además de oponer – si las hubiere -,
    las cuestiones previas.

  • 3. Seguidamente, se fija la Audiencia Oral,
    donde se discutirá sobre el material probatorio y
    conciliar, así como admitir o negar hechos alegados
    entre las partes

  • 4. Luego, el Tribunal dispone de 3
    días
    para dictar un auto razonado y fijar los
    hechos

  • 5. Posteriormente se abre un lapso de 5
    días de Despacho para promover prueba de
    experticia

  • 6. Acto seguido, el Tribunal abrirá un
    lapso de 1 a 30 días para la evacuación
    de estas pruebas, según su complejidad.

  • 7. Vencido el lapso de Evacuación de
    Pruebas se fija la Audiencia Oral, donde se debatirán
    los alegatos de las partes, las argumentaciones y el Derecho,
    y se evacuarán las pruebas testimoniales (testigos y
    expertos).

  • 8. Concluido este debate, el juez se
    retirará por 30 minutos y anunciará oralmente
    el fallo, el cual será consignado después de
    10 días.

868:

  • 1. Si el demandado no diere contestación
    oportunamente se aplicará lo dispuesto en el 362:
    confesión ficta y deberá promover todas las
    pruebas de las cuales quiera valerse, en el plazo de 5
    días siguientes a la contestación omitida: No
    contesta ? tiene 5 días después de la
    contestación para promover todas las pruebas, en su
    defecto, se tendrá por confesión
    ficta.

  • 2. Contestada la demanda, y subsanadas o
    decididas las cuestiones previas, el Tribunal fijará
    uno de los 5 días siguientes a la contestación,
    para realizar la Audiencia Preliminar: Contestación /
    Subsanación ? Se fijará Audiencia preliminar
    dentro 5 días siguientes para establecer los
    límites de la controversia: hechos
    aceptados

  • 3. Si ninguna de las partes, o alguna de ellas
    no hubiesen concurrido a la Audiencia Preliminar, el tribunal
    fijará los límites de la controversia dentro de
    los 3 días siguientes al lapso de contestación,
    por auto razonado, y de allí se abrirá,
    también, un lapso probatorio de 5 días para
    promover pruebas sobre el mérito de la causa. Falta
    alguna o ambas partes a la Audiencia Preliminar ? Tribunal
    fijará los límites de la controversia dentro de
    los 3 días siguientes a la contestación. ? y se
    abrirá un lapso de 5 días para promover pruebas
    sobre el mérito de la causa.

  • 4.  Admitidas las pruebas, se evacuarán
    las inspecciones y experticias que se hayan promovido, dentro
    del plazo de 1 a 30 días, según
    complejidad.

  • 5. El testigo será responsabilidad del
    promovente, sin necesidad de citación, quien lo
    presentará para el debate oral.

Debate Oral:

  • 1. Si ninguna de las partes compareciere, el
    proceso se extingue

  • 2. Si solo ocurre una de las partes, entonces
    solo se oirá su exposición y se
    practicarán las pruebas que le hayan sido
    admitidas

  • 3. No se permitirá a las partes la
    lectura, ni la presentación de escritos

  • 4. La Audiencia Oral podrá prolongarse
    por petición de cualquiera de las partes. El juez
    podrá fijar la continuación dentro de los 2
    días siguientes.

  • 5. En el procedimiento oral, las sentencias
    interlocutorias son inapelables, salvo disposición
    expresa en contrario. De la sentencia definitiva se
    oirá apelación en ambos efectos, en el plazo
    ordinario (5 días)

Divorcio

Competencia: Tribunal de primera instancia, en el
lugar del domicilio conyugal. Legitimados: Los
cónyuges

Requisitos:

  • Que la demanda sea intentada por uno de los
    cónyuges

  • Existencia de un matrimonio válido

  • Que la demanda se proponga ante el juez
    competente

  • Que esté fundada en causa legal

Procedimiento:

Partes: 1, 2

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