Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrato de seguro




Enviado por Nelly Pizzani



  1. El
    Seguro
  2. Clases
    de seguros
  3. El Contrato de Seguro

El
Seguro

DEFINICIÓN:

Es un contrato mediante el cual, el Asegurador, a cambio
de una prestación económica llamada "prima" se hace
cargo de los daños que puedan sucederle a unos objetos
predeterminados por el Asegurado, en caso de que acontezca alguno
de los siniestros descritos en la póliza. Desde un punto
de vista general, puede entenderse como una actividad
"económico-financiera que presta el servicio de
transformación de riesgos de diversa naturaleza a que
están sometidos los patrimonios, en un gasto
periódico presupuestable, que puede ser soportado
fácilmente por cada unidad patrimonial". 

CARACTERISTICAS DEL SEGURO

  • El seguro es un servicio y no una actividad
    industrial.

  • La actividad aseguradora tiene un marcado acento
    financiero y económico.

  • Facilita la redistribución de capitales al
    evitar que un elevado número de patrimonios se puedan
    ver afectados por perdidas (siniestros).

  • Contribuye a la economía del país
    mediante las inversiones y reservas
    económicas.

  • Ayuda a las economías familiares estimulando
    el ahorro y dando prestación financiera cuando es
    más necesaria.

  • Ofrece: Asistencia técnica, especialmente en
    los riesgos de naturaleza industrial. Asistencia
    médica, clínica, quirúrgica o de
    rehabilitación.

  • Servicio de asistencia judicial, defensa procesal,
    prestación de fianzas, etc.

FINALIDAD

La finalidad de los seguros es prevenir contingencias.
Un seguro se puede definir como un sistema que permite prever las
consecuencias económicas de los hechos futuros e
inciertos, cuya eventual realización teme la empresa o
persona asegurada y, además, busca anular sus
efectos.

En resumen se puede decir que los seguros constituyen un
sistema de transferencia de riesgos.

Clases de
seguros

En primer lugar, según se hallen a cargo del
Estado, en su función de tutela o de la actividad
aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y seguros
privados.

Seguros sociales: Los seguros sociales tienen por
objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos,
como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades,
la desocupación o la maternidad. Son obligatorios sus
primas están a cargo de los asegurados y empleadores, y en
algunos casos el Estado contribuye también con su aporte
para la financiación de las indemnizaciones. Otra de sus
características es la falta de una póliza, con los
derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son
establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se
precisan esos derechos y obligaciones.

El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
faltase esa designación serán beneficiarios sus
herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece el Código Civil. Por
consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro abona el importe del seguro a los
beneficiarios instituidos por aquél o a sus
herederos.

Seguros privados: Estos seguros son los que el
asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos
riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo
exclusivo. Además de estas características podemos
señalar: Los seguros privados se concretan con la
emisión de una póliza – el instrumento del
contrato de seguro – en la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador.

De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
cosas
.

Seguros sobre las personas: El seguro sobre las
personas comprende los seguros sobre la vida, los seguros contra
accidentes y los seguros contra enfermedades. En realidad,
constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, pues los
seguros contra accidentes y enfermedades no son sino una variante
de los seguros de vida.

Clasificación de los seguros de vida, conforme
al riesgo que cubren

Seguros en caso de muerte: En los seguros de este
tipo, al fallecimiento del asegurado, el asegurador abona al
beneficiario instituido por aquél el importe del
seguro.

Seguros en caso de vida: En estos seguros la
entidad aseguradora abona al asegurado el importe del seguro,
siempre que viva al vencimiento de un determinado periodo de
tiempo. También puede convenirse el pago de una renta
periódica mientras viva el asegurado, a partir de una
fecha establecida de antemano.

Seguros mixtos: Constituyen una
combinación de los seguros de muerte y de vida. Por lo
tanto, el importe del seguro se paga a los beneficiarios si el
asegurado muere antes de vencer el contrato, y se le entrega a
él si supervive a esa fecha.

Seguro de automóviles:

Responsabilidad civil: Por lesiones causadas a
terceros y por daños producidos a cosas de estos. Si el
dueño del automotor asegurado, causa por accidentes
daños corporales o la muerte de un tercero, la
compañía responde hasta un determinado importe. La
indemnización por daños materiales es más
reducida.

Incendio, accidente y robo: la póliza
ampara al propietario del vehículo contra estos riesgos de
acuerdo con la suma asegurada. En el caso de accidentes el seguro
cubre los daños sufridos por al automotor.

Seguro de transporte: Puede ser marítimo
pluvial, terrestre y aéreo, y cubre los riesgos que pesan
sobre los medios de transportes, los efectos transportados y los
pasajeros. La compañía indemniza al propietario de
los medios de transporte los daños que estos puedan sufrir
en el cumplimiento de su misión por diversos accidentes,
conforme al capital asegurado. También cubre este seguro
los daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros como
consecuencia de accidentes de transportes.

Seguro de cristales: Con este seguro se
prevé la indemnización a favor de una persona o
empresa por los daños que puede acarrearle la rotura de
los cristales de su negocio o propiedad.

Seguro contra robos: Cubre la pérdida que
puede experimentar una persona por robos o hurtos.

Seguro de créditos: Cubre el quebranto que
le ocasiona a un apersona o empresa la insolvencia de sus
prestatarios. Mediante una determinada prima la
compañía de seguros se compromete a resarcirle esa
pérdida y lo sustituye en las acciones que se pueden
intentar para perseguir el cobro de la deuda.

Seguro de fidelidad de los empleados: Lo toman
las empresas para cubrirse de las pérdidas que pueden
sufrir por infidelidad de sus empleados en caso de maniobras
dolosas.

RELACIÓN Y DIFERENCIAS ENTRE EL SEGURO Y EL
JUEGO, LA APUESTA, EL AHORRO, LA MUTUALIDAD, LAS FIANZAS Y EL
AVAL

Semejanzas y diferencias entre el
seguro y la fianza

Criterio de
análisis

El seguro

La fianza

Tipo de contrato

Contrato bipartita, es decir entre asegurado y
aseguradora.

Contrato tripartita: intervienen el fiado
(solicitante), el beneficiario y el fiador
(Compañía Afianzadora).

Cancelación

Se puede cancelar en cualquier momento, o al
concluir el periodo pagado.

Se cancela cuando se extingue y comprueba la
obligación garantizada (excepto en las fianzas de
fidelidad y las fianzas de vigencia cerrada).

Recuperación

 

Generalmente no se recupera lo pagado por un
siniestro.

Cuando la fianza es reclamada y pagada, se
recupera lo pagado a través del fiado y obligados
solidarios.

Forma de pago de la
reclamación

El siniestro es pagado en dinero,
generalmente.

La Afianzadora puede convenir ante el beneficiario
y cumplir la obligación o pagar.

Cobertura

Ampara daños ajenos a la voluntad del
asegurado. Es un contrato principal que indemniza
daños.

Cubre obligaciones contraídas o asumidas
voluntariamente. Es un contrato accesorio.

Causas del
incumplimiento

El siniestro ocurre por causa accidental, no por
acción voluntaria.

El incumplimiento o exigibilidad de la fianza
obedece a una acción voluntaria.

Prima

Si no se cubre, se cancela la
protección

Aunque no se pague, surte sus efectos, por lo que
es necesario cobrarla.

De acuerdo a lo establecido en el cuadro anterior
podemos decir que:

1.- Hay tres partes involucradas en un contrato de
fianza, en tanto que en un contrato de seguro sólo son
dos, el ASEGURADO y el ASEGURADOREl
beneficiario en una fianza corresponde al asegurado en un
contrato de seguro. El fiador en una fianza (la parte que acuerda
indemnizar al beneficiario contra cualquier pérdida).
Está en la misma condición que la
Compañía de Seguros en contrato de seguro. Hay, sin
embargo, una tercera parte en la fianza, el fiado, este es el que
ha acordado hacer algo: por ej. Ejecutar un contrato o cumplir
sus obligaciones en el puesto que desempeñe, de acuerdo
con la ley. Si el hace lo que está supuesto a hacer no
habrá reclamo bajo la fianza. Por el otro lado si el no
cumple en la ejecución de su obligación y no puede
remediar la faltasu fianza tendrá que
responder. 

2.- La segunda diferencia entre fianza y seguro
es que los contratos de seguros raras veces están basados
en otros contratos o contratos principales. En fianzas, sin
embargo, algún contrato anteriormente celebrado u
obligación es siempre el origen de una fianza. Este, al
que se llama contrato principal, puede ser un contrato escrito y
en algunos casos orales; en otros aún es un contrato
estatutario tal como la obligación de ejecutar funciones
como administrador bajo los términos de la ley aplicable.

3.- Es el hecho de que en un contrato de seguro la
compañía toma todo el riesgo y las primas son
calculadas sobre la probabilidad de pérdida basada sobre
una experiencia cierta o probable. En fianzas, la
compañía siempre tiene al fiado entre ella y la
pérdida, puesto que el fiador tiene la responsabilidad
primera ante el beneficiario y se obliga a indemnizar al fiador
en el caso de que éste sea exigido a pagar bajo su fianza.
De aquí sigue que el precio que se cobra por la fianza no
tiene concepto de prima sino el de honorarios por
servicios.

4.- Los contratos de seguros generalmente están
sujetos a cancelación de parte del asegurador, mientras
que la mayoría de las fianzas no contiene cláusula
de cancelación. De aquí que las fianzas representan
extensión de crédito que en la mayoría de
los casos son irrevocables una vez que son firmadas, selladas y
entregadas: "la liberación de la fianza no es posible
hasta que la obligación básica del fiado ha sido
cumplida.

Relación y diferencias entre el seguro y el
juego

Del modo en que es usado en este estudio, el juego de
azar será definido como sigue: El juego de azar es la
acción de apostar en la que dos o más personas
mutuamente de acuerdo anticipadamente concuerdan que cada jugador
arriesgará la perdida de alguna posesión material
con los otros jugadores, a cambio de la oportunidad de ganar las
posesiones materiales colocadas en riesgo por los otros
jugadores, el ganador (o ganadores) y el perdedor (o perdedores)
es determinado por el resultado de algún juego de chance,
sin ningún valor favorable que deba ser dado al perdedor
para recompensar su pérdida mientras que el seguro es un
contrato por una prestación de servicio por el pago de una
prima.

1. Un juego de suerte - una competencia de
éxito incierto. Este podría ser un evento inventado
por los jugadores de manera que puedan jugar sobre este, o
podría ser un evento que habría ocurrido de alguna
forma, pero los jugadores usan este como un evento para apostar
(tal como el éxito de una elección o los eventos
deportivos) mientras que el seguro es un contrato real y no
depende de la suerte.

2. Las apuestas - Cada jugador originalmente posee
algún artículo(s) de valor material, el cual
está deseando arriesgar a perder a cambio de una
oportunidad para tratar de tomar lo que los otros poseen mientras
que en el se seguro no se esta arriesgando a perder nada porque
el asegurado es dueño de su póliza.

3. La falta de compensación favorable -
Ningún bien o servicio de beneficio material es producido
o dado a cambio de lo que se pierde, ni hay ninguna
intención para que esto sea así. Este no es un caso
de producción y luego de canje de los bienes o servicios
de valor favorable. Es entendido desde antes que el juego empiece
que el perdedor del juego perderá sus posesiones sin ser
recompensado adecuadamente, y el ganador obtendrá las
posesiones del perdedor sin restituírselo. Por tanto, el
único propósito del juego son los acuerdos,
mas la emoción y el estímulo del
riesgo.

El Contrato
de Seguro

Consiste en una póliza que especifica los
términos estipulados entre las partes, por la cual el
asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una
determinada cantidad en función de la prima
desembolsada. El contrato de seguro tiene por objeto toda clase
de riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa de la ley.

El contratante o tomador del
seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte,
se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la
cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita
afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que
el siniestro se produzca.

El contrato de seguro es consensual; los
derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y
tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención,
aún antes de emitirse la «póliza» o
documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una
protección económica de bienes o personas que
pudieran en un futuro sufrir daños.

Elementos del contrato de seguros

El Asegurador: Únicamente pueden actuar
como aseguradores las sociedades anónimas, las
cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También
puede asegurar el Estado.

Las aseguradoras deben ser autorizadas para funcionar
por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta
institución las fiscaliza, establece las condiciones de
las pólizas y monto de las primas, determina
las inversiones y reservas que deben efectuar y
controla su administración y situación
económica y financiera.

El Asegurado: La ley distingue las personas del
tomador del seguro, del asegurado y del beneficiario.

  • El tomador del seguro es la persona que
    celebra el contrato.

  • El asegurado es el titular del
    interés asegurable.

  • El beneficiario es el que
    percibirá la indemnización.

El tomador se diferencia del asegurado
cuando estipula el seguro por cuenta de un tercero o por cuenta
"de quien corresponda". Por su parte, el asegurado y beneficiario
generalmente coinciden. Se separan por ejemplo en los seguros de
vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra
persona.

La póliza: Es el instrumento
escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque
no es indispensable para que exista el contrato, la
práctica aseguradora la ha impuesto sin
excepciones. Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en
los seguros de personas, en que debe ser nominativa.

El texto es, en general, uniforme
para los distintos tipos de seguros. Las cláusulas
adicionales y especiales y las modificaciones al contenido de la
póliza se denominan endosos y se redactan en hoja
separada, que se adhiere a aquella.

Plazo: Si el plazo del contrato no
está determinado en el contrato, se presume que es de un
año, salvo que por la naturaleza del riesgo la
prima se calcule por un tiempo distinto.

Las obligaciones del asegurador comienzan a
las doce horas del día establecido y terminan a las doce
horas del último día de plazo. A pesar del plazo
pactado, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato
antes de su vencimiento, con reintegro al tomador de la prima
proporcional por el plazo no corrido.

CARACTERISTICAS:

a) Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de
seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el
Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por
la legislación civil.

b) Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es
solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del
momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma
del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de
voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
elementos del seguro.

c) Es un contrato bilateral.- En razón de que
genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador
de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a
una prestación pecuniaria: si bien esta prestación
esta subordinada a un evento incierto, cual es la
realización del siniestro". 

d) Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa
para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la
obligación de pagar la prima y al asegurador la
asunción del riesgo de la que deriva la prestación
del pago de la indemnización de la que queda liberado si
no se ha pagado la prima antes del siniestro".

e) Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto
el asegurado como el asegurador están sometidos a una
contingencia que puede representar para uno una utilidad y para
el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la
posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el
profesor MONTOYA dice: " El carácter aleatorio del
contrato no desaparece por el hecho de que las
compañías aseguradoras dispongan de tablas
estadísticas que les permite determinar el costo de los
riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las
primas.

f) Es un contrato de ejecución continuada.- Por
cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas
se van desarrollando en forma continua, a partir de la
celebración del contrato hasta su finalización por
cualquier causa.

CLASES DE SEGUROS:

Existen innumerables clases de seguros, pero
después de hacer un análisis de la
clasificación que hacen diversos autores sobre el
particular, la clasificación mas acertada es la
siguiente:

• Seguros de intereses, que pueden ser:

o Por el objeto.- el interés puede
ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un
bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.o Por la
clase del interés asegurado.- puede ser sobre el
interés del capital y el interés de la
ganancia.

• Seguros de personas, que pueden
ser:

o En sentido estricto, al seguro sobre la
vida humana – seguros para el caso de muerte,
supervivencia, etc.

o En sentido amplio, a los seguros que
cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad
corporal.

Además se puede agregar, atendiendo
a la importancia del tema, una clasificación más
exhaustiva sobre los seguros, así tenemos los:

• Seguros Acumulativos.- aquel en el
que dos o más entidades de seguros cubren
independientemente y simultáneamente un riesgo.

• Seguro a todo riesgo.- aquel en el
que se han incluido todas las garantías normalmente
aplicables a determinado riesgo.

• Seguro colectivo.- aquel contrato de
seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un
solo contrato múltiples asegurados que integran una
colectividad homogénea.

• Seguro complementario.- aquel que se
incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en
ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente.• Seguro de accidentes.- aquel que tiene por
objeto la prestación de indemnizaciones en caso de
accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a
causa de actividades previstas en la póliza. •
Seguro de asistencia de viajes.- aquel seguro conducente a
resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan
surgido durante un viaje.• Seguro de automóviles.-
aquel que tiene por objeto la prestación de
indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia
de la circulación de vehículos.

• Seguro de enfermedad.- es aquel en
virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una
indemnización prevista previamente en la
póliza.• Seguro contra incendio.- aquel que garantiza
al asegurado la entrega de la indemnización en caso de
incendio de sus bienes determinados en la póliza o la
reparación o resarcimiento de los mismos.

• Seguro de personas.- aquel que se
caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana,
tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago de la
prestación.• Seguro contra robos.- aquel en el que el
asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las
perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los
objetos asegurados. •Seguro de transportes.- aquel por el
que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos
durante el transporte de mercancías.• Seguro de
vida.- es aquel en el que el pago por el asegurador de la
cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del
fallecimiento o supervivencia del asegurado en una época
determinada.

EL COASEGURO:

HALPERIN, califica al coaseguro como un contrato ".
Celebrado por el asegurado simultáneamente con mas de un
asegurador sobre un mismo riesgo; esto es, supone pluralidad de
seguros; requiere el consentimiento del asegurado."

El coaseguro es un contrato en el cual existe un
aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y
por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios
aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción
del total del riesgo. El coaseguro estila acordarse mediante una
póliza emitida en beneficio del asegurado y firmada por
todos los coaseguradores, señalándose las cuotas
correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado
constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores,
debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos,
tienen que asumir la administración del contrato, para lo
cual se le autorizarán los poderes del caso.

La empresa aseguradora encargada de la
administración y dirección del contrato de
coaseguro es conocida como compañía "líder"
y es la encargada de coordinar las relaciones entre el asegurado
– tomador y los coaseguradores, quienes para dicha
relación contractual se encuentran integrados en un
consorcio. DIFERENCIA ENTRE EL SEGURO, EL COASEGURO Y LA
RETROCESIÓN

Esta situación se da cuando existen varios
seguros del mismo tipo sobre el mismo objeto, de tal manera que
si ocurriera la perdida, deterioro o destrucción del
objeto a consecuencia de un siniestro, cada asegurador
pagaría una indemnización, con lo cual se
sobrepasaría el valor real del objeto y sería causa
de lucro para el asegurado. Es por ello que a diferencia del
coaseguro, el seguro múltiple contempla la posibilidad de
que se pueda asegurar el objeto por un valor superior al real, ya
que se celebran varios contratos y si ocurre el siniestro cada
asegurador indemniza al asegurado; a diferencia del coaseguro en
el cual la responsabilidad de indemnizar se divide en forma
proporcional entre cada una de las empresas
coaseguradoras.

EL REASEGURO es un contrato que presenta las
siguientes características:

• Consensual.- este atributo se
presenta con mayor frecuencia que en el contrato de seguro.•
Oneroso.- es oneroso pues la cobertura tiene, como
prestación obligada, una prima en efectivo a cargo del
asegurador cedente.• De tracto sucesivo.- en razón de
que dicha cobertura, se extiende en el tiempo, en relación
al seguro directo.• Aleatorio.- por cuanto el reasegurador
corre la misma suerte que del asegurador.• Bilateral.- es un
carácter indispensable, ya que se crean derechos y
obligaciones reciprocas, que deben ser consignados en el
contrato.• Accesorio.- debido a que requiere para su
perfeccionamiento, de la previa cobertura del asegurador
directo.• Nominado.- debido a que el nombre de reaseguro
esta previsto en las leyes respectivas.

DIFERENCIAS ENTRE COASEGURO Y
REASEGURO

COASEGURO REASEGURO

Varios aseguradores Un Asegurador

Distribución por el asegurado Por
asegurador

Pérdida a cargo de varios aseguradores
Pérdida a cargo de un segurador

Relación directa del cliente con los aseguradores
Relación únicamente directa del asegurado, con el
reasegurador

 

 

Autor:

Nelly Pizzani

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter