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Derecho genético



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    Clonación

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    En qué consiste la clonación. ¿Qué es
    clonar? La clonación puede definirse como el proceso por
    el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya
    desarrollado, de forma asexual. Estas dos características
    son importantes: § Se parte de un animal ya desarrollado,
    porque la clonación responde a un interés por
    obtener copias de un determinado animal que nos interesa, y
    sólo cuando es adulto conocemos sus
    características. § Por otro lado, se trata de hacerlo
    de forma asexual. La reproducción sexual no nos permite
    obtener copias idénticas, ya que este tipo de
    reproducción por su misma naturaleza genera
    diversidad.

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    ¿Por qué es posible la clonación? La
    posibilidad de clonar se planteó con el descubrimiento del
    DNA y el conocimiento de cómo se transmite y expresa la
    información genética en los seres vivos. Para
    entender mejor esto hace falta recordar brevemente cómo
    “está hecho” un ser vivo. Un determinado
    animal está compuesto por millones de células, que
    vienen a ser como los ladrillos que forman el edificio que es el
    ser vivo. Esas células tienen aspectos y funciones muy
    diferentes. Sin embargo todas ellas tienen algo en común:
    en sus núcleos presentan unas largas cadenas que contienen
    la información precisa de cómo es y cómo se
    organiza el organismo: el ADN. Cada célula contiene toda
    la información sobre cómo es y cómo se
    desarrolla todo el organismo del que forma parte .

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    La clonación humana y sus implicaciones éticas La
    publicación de la existencia de Dolly levantó
    inmediatamente un debate sobre la posibilidad de clonar personas.
    La proximidad biológica hace pensar que la
    clonación humana sería posible desde un punto de
    vista técnico, aunque haya factores limitantes
    (principalmente el número de óvulos necesarios:
    hicieron falta más de 400 para conseguir a Dolly). El
    debate, por tanto, se sitúa en un contexto ético,
    no en si es posible llevarla a cabo, sino en si es conveniente,
    si debe aprobarse.

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    Son muchas las consideraciones éticas que pueden hacerse
    en torno a la clonación humana. Una aproximación
    sería considerar el fin de la clonación : si es
    obtener un nuevo ser desarrollado (clonación con fines
    reproductivos) o un embrión que será destruido para
    proporcionar células o tejidos (clonación humana
    con fines terapéuticos).

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    La clonación con fines reproductivos Existe entre la
    comunidad científica una actitud bastante generalizada de
    rechazo hacia la clonación humana con fines reproductivos,
    aunque sólo sea por consideraciones prácticas: bajo
    porcentaje de éxitos, alto número de óvulos
    requerido, posibilidad de alteraciones o enfermedades en los
    clones… Estas objeciones, que se centran en las consecuencias
    negativas, no parecen tener suficiente fundamento, y con
    frecuencia se oye a investigadores afirmar que si hubiese un
    motivo realmente importante para clonar seres humanos no
    verían inconvenientes en que se hiciera. Los argumentos
    con un fundamento de tipo antropológico, y por tanto
    más sólido, podrían resumirse del siguiente
    modo: La clonación, incluso si no conllevara la muerte de
    embriones y tuviese un 100% de éxito dando lugar a un ser
    humano sin fallos, supone un atentado a la persona así
    generada, que sufriría una manipulación
    difícil de superar:

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    § El clonado sería seleccionado positivamente por
    otros, que han decidido cuál va a ser su dotación
    genética y sus características biológicas.
    § El clonado sería generado con un fin: emular a
    alguien cuyas características interesan por algún
    motivo: un hijo fallecido al que se pretende sustituir, un genio
    cuyas habilidades interesa mantener, etc. Las consecuencias
    psicológicas de esa presión serían
    imprevisibles. § El clonado carecería de las
    relaciones elementales de familia: no tendría en absoluto
    padre, ni propiamente hablando madre: tendría un hermando
    gemelo mayor, una madre ovular (¿citoplásmica?) y
    una madre de alquiler. Se puede formular positivamente lo
    expuesto diciendo que, cualquier ser humano tiene derecho a
    que:

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    § Ningún tercero decida su componente
    genético. § Ser querido por sí mismo y no para
    conseguir un fin, como emular o reemplazar a alguien
    (planteamiento que supone, además, un desconocimiento
    total de cómo son los seres humanos). § Tener un
    padre y una madre de los que procede, también
    biológicamente y que son responsables de él. Dicho
    de otro modo: la clonación reproductiva atenta a la
    libertad del clon, fija sus condiciones biológicas
    según el criterio de otros, y en ese sentido es un ejemplo
    difícilmente superable de manipulación del hombre
    por la técnica (manejada por terceros).

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    La clonación humana con “fines
    terapéuticos”: el descubrimiento de las
    células madre embrionarias En el campo de la
    aplicación terapéutica de los embriones se
    encuentra el verdadero debate que zarandea actualmente la
    opinión pública y a la comunidad científica.
    Para describir con detalle en qué consistirían esas
    posibles aplicaciones hay que hacer referencia a algunos
    descubrimientos o avances recientes, que no están
    directamente relacionados con la clonación. Concretamente:
    § La posibilidad de curar enfermedades llevando a cabo
    transplantes no con órganos completos, sino con
    células, mediante la llamada terapia celular. Esto parece
    una buena alternativa para determinadas enfermedades que son el
    resultado de el mal funcionamiento de una población bien
    definida de células. Consistiría en reemplazar las
    células enfermas por otras sanas, sin necesidad de
    transplantar el órgano entero.

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    Celulas Madres Embrionarias La posibilidad de obtener
    células madre embrionarias. En el año 1998 dos
    grupos de Estados Unidos publicaron la obtención de
    células madre embrionarias a partir de embriones humanos
    que procedían de la fecundación in vitro. Esos
    embriones estaban en la fase llamada de blastocisto. Los
    blatocistos son embriones de 5-6 días y que tienen un
    aspecto esférico con una cavidad interna. Se diferencian
    en ellos lo que es propiamente el embrión (un grupo de
    células llamado masa celular interna), de las
    células que darán lugar a la placenta (llamadas
    trofoblasto). Los “logros” de estos grupos fueron de
    tipo técnico: tomaron masas celulares internas de varios
    blastocistos (destruyéndolos en el proceso) y las pusieron
    en cultivo. Consiguieron por un lado que esas células,
    llamadas células madre embrionarias, viviesen y se
    dividieran activamente en cultivo; y por otro lograron una
    especialización dirigida de esas células:
    tratándolas con diferentes factores consiguieron que
    dieran lugar a células tipo piel (ectodermo), tipo tubo
    digestivo (endodermo) o tipo músculo (mesodermo).

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    INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

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    CONCEPTO Intervención médica por la cual se
    introduce el semen en el organismo femenino de manera artificial,
    a fin de producir la fecundación.

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    CLASES Pueden concretarse en tres: Inseminación fuera del
    matrimonio. Inseminación de una mujer casada con semen de
    su propio marido (inseminación homóloga o
    intraconyugal). Inseminación de una mujer casada con semen
    de un tercero o donante (inseminación heteróloga o
    supraconyugal).

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    ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS En el Derecho Civil tenemos:
    La filiación. La inseminación post mortem. La
    imposibilidad de acceso entre los esposos en el período
    legal de la concepción. La exceptio plurium
    concumbentium.

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    PRIMERAS INSEMINACIONES Se considera que este método fue
    utilizado por primera vez por Hunter en 1799, al aplicar a una
    mujer el esperma de su esposo. El Dr. Mariom Sims, en 1866,
    perfecciona el método inyectando el esperma directamente
    en el útero. En 1884 Pancoast realizó la primera
    inseminación heteróloga.

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    FECUNDACIÓN IN VITRO

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    CONCEPTO Procedimiento para lograr la fecundación, que no
    se lleva a cabo en los órganos genitales de la mujer sino
    en el laboratorio, y en una placa de cultivo. Por lo común
    el problema radica en la mujer.

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    TIPOS FIVET o Fecundación In Vitro con Transferencia de
    Embriones: en estado de embrión es transferido al
    útero.

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    GIFT o Transferencia Intratubaria de Gametos: ambos gametos
    (óvulo y espermatozoide) son transferidos a las Trompas de
    Falopio.

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    ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS En el Derecho Civil: El inicio
    de la vida. El tratamiento jurídico del concebido. Los
    preembriones. El status jurídico del embrión in
    vitro. La destrucción de embriones. La manipulación
    genética.

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    La fecundación selectiva eugenésica. El derecho a
    la identidad. El anonimato. El concubinato. La fecundación
    post mortem. La maternidad subrogada.

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    PRIMEROS BEBÉS PROBETAS El 25 de julio de 1978 se produjo
    el nacimiento de Louise Joy Brown, la primera bebé probeta
    del mundo, en Inglaterra, siendo los científicos
    responsables Patricks Steptoe y Robert Edwards. El 12 de julio de
    1984, nace en Barcelona, Victoria Ana Perea, el primer
    bebé probeta español.

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    EN 1987, también en España, nace el primer
    niño fruto de la implantación de un embrión
    congelado. En el Perú se produjo el nacimiento de una
    niña concebida mediante esta técnica el 27 de
    febrero de 1989, sin embargo, tanto la fecundación como la
    implantación fueron realizadas en Colombia.

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    SEMEJANZA Y DIFERENCIA ENTRE AMBAS.

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    La semejanza es la prescindencia del normal acto sexual
    generador. La diferencia está en que, en la
    inseminación artificial, la concepción si se
    efectúa en el cuerpo de la mujer, y en la
    fertilización in vitro, la fecundación se realiza
    fuera de su cuerpo.

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    CRITERIOS CONSIDERADOS EN LA DOCTRINA

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    CRITERIOS A FAVOR El fin y la ratio essendi de la
    inseminación y la fecundación artificial es la
    realización del proyecto vital de la maternidad o
    paternidad frustrados. Eduardo Zannoni: “…el recurrir a
    los métodos o técnicas que la ciencia moderna pone
    a su alcance para la consecución del fin no importa una
    afrenda a la naturaleza…” También tenemos a Juan
    Espinoza.

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    CRITERIOS EN CONTRA Un sector considera que estos avances afectan
    en demasía al ser humano, se exige un revalorizante
    retorno a la dignidad de la persona. Marino Barbero dice:
    “…nunca los descubrimientos científicos han
    afectado más a la esencia del ser humano y a su dignidad,
    que los derivados del empleo de las nuevas técnicas
    biomédicas”.

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    CRITERIOS ECLÉCTICOS El legado dual de la ciencia y la
    tecnología comprende beneficios importantes e inmediatos,
    puede generar también consecuencias imprevistas negativas.
    Un sector considera que resulta más prudente permitir la
    utilización de éstas técnicas, pero a
    aquellos casos de existencia de indicaciones
    médicas.

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    FUENTE DOCUMENTARIA

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    Documentos elaborados por el Derecho

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    Declaración Universal de los Derechos Humanos Reconoce el
    derecho a un nivel de vida que le permita, a la persona y a su
    familia, gozar de salud y bienestar. Considera que la maternidad
    y la infancia merecen un especial cuidado y asistencia, otorga a
    todos los niños, nacidos o no de matrimonio, derecho a
    igual protección social.

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    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
    Culturales. Los Estados reconocen el derecho al disfrute del
    más alto nivel posible de salud física y mental.
    Adoptarán las medidas necesarias para la reducción
    de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, la
    prevención y el tratamiento de las enfermedades de toda
    índole, y la lucha contra ellas, etc.

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    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
    Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona
    humana y que por tanto, nadie podrá ser privado de la vida
    arbitrariamente. Nadie será sometido a torturas ni a penas
    o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie será
    sometido sin su libre consentimiento a experimentos
    médicos o científicos.

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    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre. Esta Declaración estipula que todo ser humano
    tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
    persona. Así como a que su salud sea preservada por
    medidas sanitarias y sociales.

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    Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
    José de Costa Rica). Toda persona tiene derecho a que se
    respete su vida, a partir del momento de la concepción.
    Tiene derecho a que se respete su integridad física,
    psíquica y moral. Todas las personas son iguales ante la
    ley. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
    crueles, inhumanos o degradantes.

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    Informe Warnock. La inseminación artificial, por
    donación, se realice sólo en parejas
    fértiles y con un permiso especial. Admite el uso de
    embriones congelados con un permiso. Condena la
    comercialización del alquiler de úteros, y pide que
    la ley considere punible la actividad.

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    Informe Palacios. Se refiere a la “revolución
    biológica”. No deben imponerse límites o
    frenos “injustificados” que puedan afectar el
    progreso científico. Pero, tales restricciones han de
    imponerse cuando afectan la “esencia íntima del ser
    humano”.

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    Informe Benda. En este informe se aborda de manera importante la
    problemática ética y jurídica que se produce
    en la sociedad como consecuencia de los nuevos descubrimientos de
    la medicina procreativa.

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