Clonación
En qué consiste la clonación. ¿Qué es
clonar? La clonación puede definirse como el proceso por
el que se consiguen copias idénticas de un organismo ya
desarrollado, de forma asexual. Estas dos características
son importantes: § Se parte de un animal ya desarrollado,
porque la clonación responde a un interés por
obtener copias de un determinado animal que nos interesa, y
sólo cuando es adulto conocemos sus
características. § Por otro lado, se trata de hacerlo
de forma asexual. La reproducción sexual no nos permite
obtener copias idénticas, ya que este tipo de
reproducción por su misma naturaleza genera
diversidad.
¿Por qué es posible la clonación? La
posibilidad de clonar se planteó con el descubrimiento del
DNA y el conocimiento de cómo se transmite y expresa la
información genética en los seres vivos. Para
entender mejor esto hace falta recordar brevemente cómo
“está hecho” un ser vivo. Un determinado
animal está compuesto por millones de células, que
vienen a ser como los ladrillos que forman el edificio que es el
ser vivo. Esas células tienen aspectos y funciones muy
diferentes. Sin embargo todas ellas tienen algo en común:
en sus núcleos presentan unas largas cadenas que contienen
la información precisa de cómo es y cómo se
organiza el organismo: el ADN. Cada célula contiene toda
la información sobre cómo es y cómo se
desarrolla todo el organismo del que forma parte .
La clonación humana y sus implicaciones éticas La
publicación de la existencia de Dolly levantó
inmediatamente un debate sobre la posibilidad de clonar personas.
La proximidad biológica hace pensar que la
clonación humana sería posible desde un punto de
vista técnico, aunque haya factores limitantes
(principalmente el número de óvulos necesarios:
hicieron falta más de 400 para conseguir a Dolly). El
debate, por tanto, se sitúa en un contexto ético,
no en si es posible llevarla a cabo, sino en si es conveniente,
si debe aprobarse.
Son muchas las consideraciones éticas que pueden hacerse
en torno a la clonación humana. Una aproximación
sería considerar el fin de la clonación : si es
obtener un nuevo ser desarrollado (clonación con fines
reproductivos) o un embrión que será destruido para
proporcionar células o tejidos (clonación humana
con fines terapéuticos).
La clonación con fines reproductivos Existe entre la
comunidad científica una actitud bastante generalizada de
rechazo hacia la clonación humana con fines reproductivos,
aunque sólo sea por consideraciones prácticas: bajo
porcentaje de éxitos, alto número de óvulos
requerido, posibilidad de alteraciones o enfermedades en los
clones… Estas objeciones, que se centran en las consecuencias
negativas, no parecen tener suficiente fundamento, y con
frecuencia se oye a investigadores afirmar que si hubiese un
motivo realmente importante para clonar seres humanos no
verían inconvenientes en que se hiciera. Los argumentos
con un fundamento de tipo antropológico, y por tanto
más sólido, podrían resumirse del siguiente
modo: La clonación, incluso si no conllevara la muerte de
embriones y tuviese un 100% de éxito dando lugar a un ser
humano sin fallos, supone un atentado a la persona así
generada, que sufriría una manipulación
difícil de superar:
§ El clonado sería seleccionado positivamente por
otros, que han decidido cuál va a ser su dotación
genética y sus características biológicas.
§ El clonado sería generado con un fin: emular a
alguien cuyas características interesan por algún
motivo: un hijo fallecido al que se pretende sustituir, un genio
cuyas habilidades interesa mantener, etc. Las consecuencias
psicológicas de esa presión serían
imprevisibles. § El clonado carecería de las
relaciones elementales de familia: no tendría en absoluto
padre, ni propiamente hablando madre: tendría un hermando
gemelo mayor, una madre ovular (¿citoplásmica?) y
una madre de alquiler. Se puede formular positivamente lo
expuesto diciendo que, cualquier ser humano tiene derecho a
que:
§ Ningún tercero decida su componente
genético. § Ser querido por sí mismo y no para
conseguir un fin, como emular o reemplazar a alguien
(planteamiento que supone, además, un desconocimiento
total de cómo son los seres humanos). § Tener un
padre y una madre de los que procede, también
biológicamente y que son responsables de él. Dicho
de otro modo: la clonación reproductiva atenta a la
libertad del clon, fija sus condiciones biológicas
según el criterio de otros, y en ese sentido es un ejemplo
difícilmente superable de manipulación del hombre
por la técnica (manejada por terceros).
La clonación humana con “fines
terapéuticos”: el descubrimiento de las
células madre embrionarias En el campo de la
aplicación terapéutica de los embriones se
encuentra el verdadero debate que zarandea actualmente la
opinión pública y a la comunidad científica.
Para describir con detalle en qué consistirían esas
posibles aplicaciones hay que hacer referencia a algunos
descubrimientos o avances recientes, que no están
directamente relacionados con la clonación. Concretamente:
§ La posibilidad de curar enfermedades llevando a cabo
transplantes no con órganos completos, sino con
células, mediante la llamada terapia celular. Esto parece
una buena alternativa para determinadas enfermedades que son el
resultado de el mal funcionamiento de una población bien
definida de células. Consistiría en reemplazar las
células enfermas por otras sanas, sin necesidad de
transplantar el órgano entero.
Celulas Madres Embrionarias La posibilidad de obtener
células madre embrionarias. En el año 1998 dos
grupos de Estados Unidos publicaron la obtención de
células madre embrionarias a partir de embriones humanos
que procedían de la fecundación in vitro. Esos
embriones estaban en la fase llamada de blastocisto. Los
blatocistos son embriones de 5-6 días y que tienen un
aspecto esférico con una cavidad interna. Se diferencian
en ellos lo que es propiamente el embrión (un grupo de
células llamado masa celular interna), de las
células que darán lugar a la placenta (llamadas
trofoblasto). Los “logros” de estos grupos fueron de
tipo técnico: tomaron masas celulares internas de varios
blastocistos (destruyéndolos en el proceso) y las pusieron
en cultivo. Consiguieron por un lado que esas células,
llamadas células madre embrionarias, viviesen y se
dividieran activamente en cultivo; y por otro lograron una
especialización dirigida de esas células:
tratándolas con diferentes factores consiguieron que
dieran lugar a células tipo piel (ectodermo), tipo tubo
digestivo (endodermo) o tipo músculo (mesodermo).
INSEMINACIÓN ARTIFICIAL
CONCEPTO Intervención médica por la cual se
introduce el semen en el organismo femenino de manera artificial,
a fin de producir la fecundación.
CLASES Pueden concretarse en tres: Inseminación fuera del
matrimonio. Inseminación de una mujer casada con semen de
su propio marido (inseminación homóloga o
intraconyugal). Inseminación de una mujer casada con semen
de un tercero o donante (inseminación heteróloga o
supraconyugal).
ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS En el Derecho Civil tenemos:
La filiación. La inseminación post mortem. La
imposibilidad de acceso entre los esposos en el período
legal de la concepción. La exceptio plurium
concumbentium.
PRIMERAS INSEMINACIONES Se considera que este método fue
utilizado por primera vez por Hunter en 1799, al aplicar a una
mujer el esperma de su esposo. El Dr. Mariom Sims, en 1866,
perfecciona el método inyectando el esperma directamente
en el útero. En 1884 Pancoast realizó la primera
inseminación heteróloga.
FECUNDACIÓN IN VITRO
CONCEPTO Procedimiento para lograr la fecundación, que no
se lleva a cabo en los órganos genitales de la mujer sino
en el laboratorio, y en una placa de cultivo. Por lo común
el problema radica en la mujer.
TIPOS FIVET o Fecundación In Vitro con Transferencia de
Embriones: en estado de embrión es transferido al
útero.
GIFT o Transferencia Intratubaria de Gametos: ambos gametos
(óvulo y espermatozoide) son transferidos a las Trompas de
Falopio.
ALGUNOS PROBLEMAS JURÍDICOS En el Derecho Civil: El inicio
de la vida. El tratamiento jurídico del concebido. Los
preembriones. El status jurídico del embrión in
vitro. La destrucción de embriones. La manipulación
genética.
La fecundación selectiva eugenésica. El derecho a
la identidad. El anonimato. El concubinato. La fecundación
post mortem. La maternidad subrogada.
PRIMEROS BEBÉS PROBETAS El 25 de julio de 1978 se produjo
el nacimiento de Louise Joy Brown, la primera bebé probeta
del mundo, en Inglaterra, siendo los científicos
responsables Patricks Steptoe y Robert Edwards. El 12 de julio de
1984, nace en Barcelona, Victoria Ana Perea, el primer
bebé probeta español.
EN 1987, también en España, nace el primer
niño fruto de la implantación de un embrión
congelado. En el Perú se produjo el nacimiento de una
niña concebida mediante esta técnica el 27 de
febrero de 1989, sin embargo, tanto la fecundación como la
implantación fueron realizadas en Colombia.
SEMEJANZA Y DIFERENCIA ENTRE AMBAS.
La semejanza es la prescindencia del normal acto sexual
generador. La diferencia está en que, en la
inseminación artificial, la concepción si se
efectúa en el cuerpo de la mujer, y en la
fertilización in vitro, la fecundación se realiza
fuera de su cuerpo.
CRITERIOS CONSIDERADOS EN LA DOCTRINA
CRITERIOS A FAVOR El fin y la ratio essendi de la
inseminación y la fecundación artificial es la
realización del proyecto vital de la maternidad o
paternidad frustrados. Eduardo Zannoni: “…el recurrir a
los métodos o técnicas que la ciencia moderna pone
a su alcance para la consecución del fin no importa una
afrenda a la naturaleza…” También tenemos a Juan
Espinoza.
CRITERIOS EN CONTRA Un sector considera que estos avances afectan
en demasía al ser humano, se exige un revalorizante
retorno a la dignidad de la persona. Marino Barbero dice:
“…nunca los descubrimientos científicos han
afectado más a la esencia del ser humano y a su dignidad,
que los derivados del empleo de las nuevas técnicas
biomédicas”.
CRITERIOS ECLÉCTICOS El legado dual de la ciencia y la
tecnología comprende beneficios importantes e inmediatos,
puede generar también consecuencias imprevistas negativas.
Un sector considera que resulta más prudente permitir la
utilización de éstas técnicas, pero a
aquellos casos de existencia de indicaciones
médicas.
FUENTE DOCUMENTARIA
Documentos elaborados por el Derecho
Declaración Universal de los Derechos Humanos Reconoce el
derecho a un nivel de vida que le permita, a la persona y a su
familia, gozar de salud y bienestar. Considera que la maternidad
y la infancia merecen un especial cuidado y asistencia, otorga a
todos los niños, nacidos o no de matrimonio, derecho a
igual protección social.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Los Estados reconocen el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental.
Adoptarán las medidas necesarias para la reducción
de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, la
prevención y el tratamiento de las enfermedades de toda
índole, y la lucha contra ellas, etc.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Establece que el derecho a la vida es inherente a la persona
humana y que por tanto, nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente. Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie será
sometido sin su libre consentimiento a experimentos
médicos o científicos.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Esta Declaración estipula que todo ser humano
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona. Así como a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica). Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida, a partir del momento de la concepción.
Tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Todas las personas son iguales ante la
ley. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Informe Warnock. La inseminación artificial, por
donación, se realice sólo en parejas
fértiles y con un permiso especial. Admite el uso de
embriones congelados con un permiso. Condena la
comercialización del alquiler de úteros, y pide que
la ley considere punible la actividad.
Informe Palacios. Se refiere a la “revolución
biológica”. No deben imponerse límites o
frenos “injustificados” que puedan afectar el
progreso científico. Pero, tales restricciones han de
imponerse cuando afectan la “esencia íntima del ser
humano”.
Informe Benda. En este informe se aborda de manera importante la
problemática ética y jurídica que se produce
en la sociedad como consecuencia de los nuevos descubrimientos de
la medicina procreativa.
ESTA PRESENTACIÓN CONTIENE MAS DIAPOSITIVAS DISPONIBLES EN
LA VERSIÓN DE DESCARGA