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El Principio de Oportunidad y la aplicación del artículo 8.3 del Código Penal



  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Fundamentos
    teóricos
  4. Aplicación
    del principio de oportunidad en el
    territorio
  5. Referencias
    Bibliográficas
  6. Anexos

Resumen

El Principio de Oportunidad es una política penal
utilizada por gran parte de los países del mundo y en Cuba
se presenta con la aplicación del artículo 8.3 del
Código Penal y de la Ley 88 de protección de la
independencia nacional y de la economía. Este estudio se
propone demostrar la necesidad de replantearse el marco de
aplicación del Principio en el Código; lo que se
analiza realizando un estudio descriptivo retrospectivo de corte
transversal a los expedientes de delitos radicados en el
municipal de Nueva Paz, cuyo marco sancionador excede de un
año de privación de libertad o multa de 300 cuotas
y entrevistando a profesionales del Derecho sobre su criterio al
respecto. Se espera como resultado obtener que el porciento de
casos resueltos por este procedimiento sea bajo y que en la
actualidad se tramita, un gran número de expedientes que
pudieran ser objeto del procedimiento administrativo. Por ello se
propone sea considerada la posibilidad de extender el marco de
aplicación del Principio hasta los delitos de tres
años de privación de libertad, para una mejor
economía procesal, agilidad en los procesos y tratamiento
diferenciado al que delinque del delincuente.

Introducción

"El principio de Oportunidad cabe entender la facultad,
que al titular de la acción penal asiste, para disponer,
bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia
de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible
contra un autor determinado" (Gimeno, 1986).

Según Gimeno Sendra, catedrático de
derecho Procesal de la Universidad de Alicante, el Principio de
Oportunidad es uno de los instrumentos procesales para obtener la
agilización de la justicia penal; ya que uno de los
mayores males que aquejan la misma es la sobrecarga de trabajo.
Por ello a fin de que pueda garantizarse el cumplimiento de un
derecho fundamental – que todo ciudadano tenga derecho a un
proceso sin dilación- aconseja la puesta en
práctica de esta política penal.

Plantea que mediante la oportunidad se deben evitar los
efectos criminógenos de las penas cortas privativas de
libertad, obtener la rehabilitación del delincuente
mediante un sometimiento voluntario a un procedimiento de
readaptación, a estimular la pronta reparación del
daño y evitar juicios orales innecesarios, atendiendo a
razones de economía procesal. El principio de Oportunidad
es actualmente adoptado por una gran variedad de países
como: España, Argentina, Alemania, Perú, Colombia,
Estados Unidos, Italia, etcétera…, aún
cuando no todos aplican una misma modalidad de
él.

El Principio de oportunidad surge en Cuba con la
modificación realizada al artículo 8 del
Código Penal cubano en virtud de la reforma introducida
por el decreto-ley 175 de fecha 17 de junio de 1997 y
posteriormente con la introducción de la Ley 88 de fecha
17 de febrero del 1999 "De protección a la independencia
nacional y la economía de Cuba", señalando la
aplicación de este principio a las Fiscalías, lo
que significó apartarse del imperio absoluto del principio
de legalidad en el Ordenamiento Penal cubano, pues este principio
le concede facultad a la autoridad que investiga el delito para
suspender las actuaciones e imponer una multa administrativa
cuando aprecie que el hecho reviste poca peligrosidad social, en
dependencia de las condiciones personales del infractor como de
las características y escasa consecuencia del suceso
delictivo.

El principio de Oportunidad, se debe referir que, se
realiza en Cuba por las Unidades de la PNR, siempre que se den
las condiciones propicias para aplicarlo; es una desición
grupal donde se analiza la conducta anterior del detenido, la
repercusión social del hecho y finalmente el
consentimiento del acusado. Este procedimiento administrativo
consiste en el pago de una multa cuyo monto no es superior a
$2000, el decomiso de lo ocupado según el caso en concreto
y la indemnización a la víctima si fuere
afectada.

La ley establece como plazo 72 horas para llevar a cabo
el pago de la obligación, de lo contrario da conocimiento
al Tribunal.

Existen impedimentos en cuanto a la aplicación de
éste artículo para los casos de delitos como:
Amenazas, Prevaricación, Evasión de presos o
detenidos, Abuso a la libertad de culto, Aborto ilícito,
Privación de libertad, Registro ilegal e Incesto,
según lo establece el artículo 132 de las normas
que regulan el funcionamiento de la PNR. Además por
acuerdos de la resolución # 1 del MININT, dictada
después de los embates de los huracanes en el año
2008, para evitar el incremento del delito se limita la
aplicación de este procedimiento..

La incorporación del Principio de oportunidad al
Código Penal cubano, respondió a una coyuntura
histórica que no se corresponde con las existentes en la
actualidad, por ello es necesario replantearse el fundamento de
aplicación del Principio de Oportunidad en el
artículo 8.3 del Código, lo que constituye el
problema de investigación
.

Para ello se traza como objetivo general: valorar
la aplicación del principio de oportunidad a través
del artículo 8.3 del Código en las condiciones
históricas en el municipio de Nueva Paz; y como
objetivos específicos: analizar los antecedentes
históricos del principio de Oportunidad en la
legislación cubana, y determinar los casos que se tramitan
a través de la aplicación del Principio de
oportunidad en Nueva Paz.

Se plantea como hipótesis que si se amplia
el marco de aplicación del artículo 8.3 del
Código Penal, entonces se lograría una mayor
agilidad en los procesos, serían más
económicos y se lograría dar un tratamiento
diferenciado a un mayor número de personas.

Definiendo así como variable dependiente:
el marco de aplicación del Principio de oportunidad, y
variables independientes: la agilidad procesal, la
economía procesal y el tratamiento diferenciado a un mayor
número de personas.

Se realizará un estudio descriptivo retrospectivo
de corte transversal con expedientes radicados en el año
2008 cuyo marco sancionador, en correspondencia con el delito,
excede el año de privación de libertad o la multa
de 300 cuotas, o ambas.

El objeto de esta investigación es
analizar los delitos con un marco sancionador superior a los tres
años de privación de libertad o multa superior a
300 cuotas, o ambas que son competencia de Tribunales
Municipales.

El campo de acción se limitaría a
los casos, que por sus características pudieron ser objeto
de un procedimiento administrativo.

Entre los métodos de investigación
utilizados encontramos:

Dentro de los teóricos:

  • el análisis y síntesis: se analiza la
    literatura recopilada mediante un procedimiento mental para
    extraer lo más importante en relación con el
    tema de investigación.

  • el histórico-lógico: cuando se precisa
    el momento del surgimiento del Principio de Oportunidad, la
    coyuntura histórica existente y su diferencia de la
    actual.

  • el análisis documental: análisis
    general de toda la bibliografía incluyendo los
    Códigos Penales de diversos países, los
    decretos-leyes que se corresponden con el tema y algunos
    acuerdos del MININT.

Dentro de los empíricos:

Dentro de los estadísticos:

  • la estadística descriptiva: se calcula el
    porciento de expedientes que se les pudo aplicar el
    procedimiento del artículo 8.3 del Código
    Penal, si el marco de aplicación del mismo fuese mayor
    y el porciento de profesionales del Derecho que creen
    necesario replantear este límite. Estableciendo tablas
    comparativas en relación con los datos
    obtenidos.

Fundamentos
teóricos

Conceptualización del tema.

El Principio de Oportunidad es la FACULTAD
que al titular de la acción penal asiste para disponer,
bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con independencia
de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible
contra un autor determinado (Gimeno 1986). Un ordenamiento penal
está informado por el Principio de Oportunidad cuando los
titulares de la acción penal están autorizados, si
se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a hacer uso
de su ejercicio incoando el procedimiento o provocando su
sobreseimiento. El Principio de Oportunidad significa la
posibilidad de que los órganos públicos, a quienes
se les encomienda la persecución penal, prescindan de
ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o,
inclusive, frente a la prueba más o menos completa de su
perpetración, formal o informalmente, temporal o
definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos
de utilidad o razones político criminales (Maier, 1997).
Por Principio de Oportunidad debemos entender aquél que
permite al Fiscal elegir entre accionar o archivar cuando la
investigación ha puesto de manifiesto que el acusado ha
delinquido con una probabilidad rayana en la certeza"
(Rocín,1989).. Este autor conceptúa el Principio de
Oportunidad relacionándolo con el Principio de Legalidad.
Tal relación es de excepción y, de esta manera, "el
Principio de Oportunidad es la contraposición
teórica del Principio de Legalidad, mediante la que se
autoriza al Fiscal a optar entre elevar la acción o
abstenerse de hacerlo -archivando el proceso – cuando las
investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión
de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un
delito".

El Principio de Oportunidad es aquél
en atención al cual el Fiscal debe ejercitar la
acción penal con arreglos a su discrecionalidad, en unos
determinados supuestos regulados legalmente. Es una facultad o
potestad que tiene el representante del Ministerio
Público, supone la discrecionalidad de la actuación
en la persecución penal, la libertad absoluta de adoptar
cualquier decisión facultativa, más no es una
obligación, ya que la norma indica "podrá…"
más no señala que "deberá", y siempre que se
cumplan con ciertos requisitos exigidos por la ley en casos
específicos. Cuando se aplica, prácticamente, no se
impone una sanción penal al imputado, se fija una
reparación civil a favor del agraviado, o en su caso
deberá haber un acuerdo entre estas partes. De otro lado,
también se da cuando el agente se haya visto afectado
gravemente por las consecuencias de su propio accionar
ilícito, caso en el cual, ya no sería necesario
imponerle una sanción (falta de necesidad de pena). El
Principio de Oportunidad sólo debe aplicarse en
aquéllos casos establecidos por la misma norma, que son de
escaso impacto social (falta de merecimiento de pena) y de
mínima culpabilidad (que también son considerados
por razones de falta de merecimiento de pena); resultando
improcedente la aplicación del referido principio en los
delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio
de su cargo. Cabe indicar que se puede aplicar este Principio, en
los delitos cometidos en forma dolosa o culposa bajo las
condiciones anteriormente ya descritas, cuando el ejercicio de la
acción es pública más no así en los
casos de acción privada, la que muy bien puede ser
sustituida por la conciliación en los procesos sujetos a
querella.El Proceso Penal cubano se presenta como el conjunto de
actos del tribunal y de las partes encaminados a la
realización del Derecho, mediante el cual se
desentraña el objeto del proceso y se arriba a una
conclusión consecuente con lo que se ha juzgado y el que
se estructura a partir de principios que sin ser esencialmente
políticos son una derivación dentro de
ellos.

Dentro de estos Principios se encuentran
los relativos al objeto del proceso, donde se localiza el
Principio de oportunidad, objeto de esta investigación;
aunque para referirse al mismo se debe ahondar en otro de los
Principios relativos al objeto del proceso: el de Legalidad, toda
vez que el mismo constituye esencialmente en la obligación
que le viene impuesta al Estado de perseguir toda aquella
conducta que revista características de delito
según los elementos de tipicidad contenidos en la
legislación penal vigente, de forma tal que no es dable a
dejar a la voluntad de ninguna institución o individuo los
criterios de persecución, sino que esta debe operar con
carácter automático. Es decir mientras exista la
norma penal que considere como delito una determinada
acción u omisión, el órgano represivo
está en la obligación de perseguirlo.

Existen dos modalidades de
aplicación del Principio de Oportunidad: uno el que
establece el sistema reglado, normado o bajo condición,
donde la desición de acusar ha de ajustarse a criterios
preestablecidos en la ley, en la que se fijarán los
supuestos y las condiciones en que el Ministerio Público
puede hacer uso de la Oportunidad. Países como Alemania,
Bélgica, Noruega, Portugal, Irlanda, Perú, Francia,
etc. se inclinan por esta modalidad.

En tanto la modalidad Discrecional, Libre o facultad de
abstención en la acusación y de formular esta
libremente, constituye según (Pedraz ,2000) "…el
monopolio, que posee el fiscal, en cuanto a la acción y la
desición de su ejecución, ejercitándola sin
acomodarse a los presupuestos legales exigidos por el caso y la
verdad material. Este sistema da lugar a la institución
del bargainig en el cual el acusado, el acusador y su
defensor discuten los términos de la acusación y
examinan las posibilidades de llegar a un acuerdo". Este sistema
encuentra su máxima expresión en
Norteamérica e Inglaterra.

Definición doctrinal de la relación del
principio de Oportunidad con el de Legalidad.

El Principio de Oportunidad suele contraponerse al de
legalidad como criterio de actuación del Ministerio
Público, sin embargo esta frontal y radical
oposición se ha venido suavizando al defenderse y
reconocerse que en verdad no se da tal enfrentamiento. La
afirmada legalización de la Oportunidad, que
aminorizaría las actuales exigencias de persecución
penal, con el nivel de saturación de los órganos
encargados de la pesquisa y de la represión de los
delincuentes, conlleva, para voces como la de Ruiz Vadillo
(1987), destacar la reafirmación del Principio de
Legalidad como contrapuesto a arbitrariedad, expresión
distinta de la de Oportunidad en sentido más estricto y
limitado, si esta viene establecida por la ley y está
sujeta a determinadas reglas o pautas de comportamiento, porque
entonces la Oportunidad reglada se hace Legalidad y su
aplicación es correcta y ortodoxa (Prego,
1995).

En el proceso Penal cubano rige de forma absoluta el
Principio de Legalidad, a pesar de que no existe en la ley un
precepto que así lo disponga de forma categórica,
la respuesta normativa la encontramos en la interpretación
de los artículos del 119 al 124 y 264 y siguientes de la
Ley de Procedimiento Penal.

Análisis de los antecedentes históricos
del Principio de Oportunidad en la legislación
cubana.

Profundizaría en las condiciones
históricas en que se vio sumida Cuba al surgimiento del
Principio de Oportunidad en el año 1997 y posteriormente
en 1999 en la ley 88 de protección a la independencia
nacional y la economía cubana; basándome en el
decreto ley 175 y la respectiva ley. 88

La coyuntura histórica del momento del
surgimiento tuvo gran repercusión en la misma: el
todavía resiente derrumbe del campo socialista, el
recrudecimiento del bloqueo a través de las leyes Helms
Burton y Torricelli, los cambios económicos que se
sucedieron fueros algunos de los fundamentos para determinar su
límite de aplicación.

El Principio de Oportunidad en cuanto a la
legislación comparada.

Desarrollaría en este acápite una
comparación en materia de Oportunidad, de Cuba con otros
países como: Costa Rica, Venezuela, Italia, Chile,
Perú, Argentina, Colombia, España y otros.
Analizando la aceptación que ha tenido en los diferentes
países la adopción de este principio; especificando
a que sistema se afilia cada uno y las ventajas e inconvenientes
de los mismos; enriqueciendo el estudio con ponencias de todo el
orbe.

Acentuando que ciertos países, como Escocia y
Holanda, utilizan la oportunidad unida a la imposición de
ciertas medidas sustitutivas de la pena y favorecedoras de la
reinserción social del reo, sin que aparezcan
especialmente reguladas en la Ley. Ello no quiere decir que la
aplicación de la oportunidad sea libre para los Fiscales o
«prosecutors», sino que existen directivas
que uniforman los criterios, evitan arbitrariedades y dan apoyo
axiológico a la actuación de los Ministerios
públicos de esos países. Lo que ocurre es que, como
toda regla genérica, las directivas adoptan cierta
flexibilidad para permitir su adaptación a la complejidad
de la realidad, con lo que en definitiva la decisión
descansa en el sentido de responsabilidad del Fiscal que ha de
actuar en el caso concreto.

Analizaría además que existen
legislaciones, como la alemana, belga, noruega, portuguesa,
irlandesa, danesa, luxemburguesa, polaca, la de ciertos cantones
suizos y, en menor medida, la francesa, que prevén
expresamente, ya en supuestos concretos, ya para ciertos delitos
o ciertos delincuentes (drogadictos), ya para los delitos menores
in genere, la aplicación del principio de
oportunidad por el Ministerio público, sea
absteniéndose sin más de la acusación, sea
suspendiendo ésta bajo ciertas condiciones o medidas, cuyo
cumplimiento se impone al acusado, en una anticipación de
lo que sería la condena condicional o el régimen de
probation. Se trata, como se ve, no de una oportunidad
libre, sino legalmente determinada en los casos y condiciones en
que puede utilizarse, por lo que la conexión entre el
principio de legalidad y el de oportunidad no se rompe, ya que el
uso de ésta se apoya precisamente en una previa
decisión legal.

Aplicación
del principio de oportunidad en el territorio

Análisis específico de la
aplicación del artículo 8.3 en el municipio de
Nueva Paz.

Análisis de los casos que se tramitan en el
municipio de Nueva Paz cuyo marco de aplicación supera el
año de privación de libertad o la multa de 300
cuotas desde 1997 (año del surgimiento del Principio de
oportunidad en Cuba) hasta el cierre del 2008; determinando a
cuales sería beneficioso haberles podido aplicar el
procedimiento administrativo; fundamentando mi criterio con el de
distintos profesionales del derecho encuestados y en la
recopilación de datos.

En Nueva Paz se radica un considerable número de
denuncias, de las cuales el porciento de aplicación de el
artículo 8.3 del Código Penal, como principio de
Oportunidad es relativamente bajo, normalmente los delitos de
mayor incidencia en la aplicación son la
Receptación y las Lesiones, sin excluir otros casos. En
considerables ocasiones se encuentran hechos, que por su marco
sancionador no están disponibles a la aplicación de
la medida administrativa, sin embargo reúnen todos los
otros requisitos para aplicarlo y finalmente el laudo concluyente
consiste, en la mayoría de los casos en una sanción
similar a la que contiene una medida administrativa. Este
municipio no es tan extenso como otros de la Provincia, donde la
radicación sería mayor y por consiguiente
más evidente este fenómeno.

Análisis de los métodos y técnicas
aplicados

Aquí desarrollaría un análisis
cualitativo y cuantitativo de los resultados que se obtuvieron en
las entrevistas, reafirmando los resultados con diferentes tablas
y gráficos constituidos al efecto.

Análisis de los resultados obtenidos

Se espera obtener datos precisos que demuestren que en
relación con la radicación existente en la Unidad
de la PNR de Nueva Paz, el porciento de procesos resueltos que
pudieran ser objeto de un procedimiento administrativo
sería considerable si el marco de aplicación fuese
mayor.

Se espera demostrar que de esta manera serían
más viables los procesos penales, a la vez que se
desconcentraría la carga procesal en los tribunales y las
medidas serían más reeducativas.

Se presume que de las entrevistas el mayor porciento
esté a favor de la necesidad de replantear el marco de
aplicación del artículo 8.3 del Código
Penal.

Que es probable obtener un beneficio social, en
relación a poder dar un tratamiento diferenciado al
delincuente del que delinque.

Referencias
Bibliográficas

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(Pedraz, 2000): Pedraz Penalva, Ernesto. "Derecho
Procesal" Tomo I. Editorial COLEX, Madrid– 2000.

(Prego,1995): Prego de Oliver Toliva, Adolfo. "Proceso
Penal y actuaciones de oficio de jueces y tribunales". Consejo
General del Poder Judicial. Cuadernos de Derecho judicial.
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(Roxin, 1989): Roxin, Arzt. "Introducción al
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ponencia, publ. por Poder Judicial, número
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Bibliografía Consultada

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  • 3. Caeus, Carlos. "Derecho Procesal Penal".
    Buenos Aires, Astrea, 1987.

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  • 5. Cubas Villanueva, Víctor. Lima CEAS
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  • 6. Colectivo de Autores. "Temas para el estudio
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    Editora del Ministerio de Justicia, 2003.

  • 8. Código Penal de la Republica
    Bolivariana de Venezuela.

  • 9. Código Penal de la Republica de
    Nicaragua.

  • 10. Código Penal Federal, México
    14/8/1931.

  • 11. Código Penal de Costa Rica, Ley
    No.4573 del 4/5/1970.

  • 12. Código Penal de Panamá,
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  • 14. Góngora Mera, Manuel Eduardo.
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  • 15. Laverde, Jaime. "Principio de
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  • 16. López Baja de Quiroga, Jacobo.
    "Proceso Penal y actuación de oficio de jueces y
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  • 17. Moreno Cartella, Víctor.
    (Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de
    Carlos III de Madrid). "El Proceso Penal español,
    algunas alternativas para la reforma". Consejo General del
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  • 18. Ore Guardia, Arsenio. "Manuel de derecho
    Procesal Penal". 2da Edición, Editorial Alternativas,
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  • 19. Ortiz Urculo, Juan Cesáreo. "El
    Principio de Oportunidad: naturaleza, ámbito de
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  • 20. Pumpido Ferrero, Candido. Proteccion
    Jurisdiccional de los derechos fundamentales y libertades
    publicas". Consejo General del Poder judicial No. Especial
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  • 21. Piñan Indacochea, Cecilia.
    "Principios del Proceso Penal".

  • 22. Reyna Alfaro, Luis Miguel. "El Plea
    Bargaining
    norteamericano (o terminacion anticipada) y
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  • 23. Salas Beteta, Chistian. (articulo basado en
    "El Principio de oportunidad en el Proceso Penal Peruano" de
    los Magistrados Dario Palacios Dextre y Ruth Monge
    Guillergua). Editorial FEAT, Lima- Peru 2003.

  • 24. Sanchez Velarde, Pablo. (VI Taller Nacional
    sobre Justicia y Derechos Humanos. Materiales de
    Lectura.

  • 25. Veladia Montes, Rafael. Rev. Derechos y
    Valores.

Anexos

Anexo 1

GUÍA DE ENTREVISTA

Preguntas:

  • 1. ¿Conoce como se aplica el principio
    de Oportunidad en Cuba?

  • 2. ¿Observa beneficios o desventajas en
    la aplicación del principio de Oportunidad como
    método reeducativo?

  • 3. ¿Cree necesario ampliar el marco de
    aplicación del artículo 8.3 para hacer
    más efectiva la aplicación de este
    principio?

  • 4. ¿En que medida consideraría
    ampliarlo?

 

 

Autor:

Carlos Franco Castellanos

 

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