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Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto y Estado de Abanderamiento en Colombia




    Estado Ribereño, Estado Rector del Puerto y Estado
    de Abanderamiento en ColombiaMonografias.com

    Estado Ribereño, Estado Rector
    del Puerto y Estado de Abanderamiento en Colombia

    La globalización ha sido un tema que ha buscado
    inicialmente integrar la economía mundial, abrir los
    mercados internacionales, generando que estos sean accequibles y
    permitan que haya un desarrollo y competitividad, aspectos
    indudablemente que favorecen a los países en vía de
    desarrollo como Colombia. Dentro del panorama mundial que incluye
    la adopción de normas y reglas en el ámbito
    marítimo, buscando globalizar la seguridad
    marítima, se ha definido internacionalmente en varios
    escenarios los conceptos de Estado Ribereño, Estado Rector
    del Puerto y Estado de Abanderamiento, figuras que permiten
    generar una organización en pro del cumplimiento de las
    normas del Derecho Internacional Público para que se
    conserven estándares de seguridad territorial y
    marítima, apuntando siempre al objetivo principal de
    mantener la soberanía de los Estados en sus espacios
    marítimos, salvaguardar la vida humana en el mar y la
    protección al medio ambiente marino. Sin embargo, en
    Colombia el uso de estos conceptos se ha restringido al
    ámbito jurídico con una débil
    aplicación práctica a favor de los intereses
    marítimos de la nación.

    El Estado Ribereño nace de la necesidad de que un
    Estado con costas pueda legislar inicialmente sobre su mar
    territorial, posteriormente agregándose los conceptos de
    lecho y subsuelo marino en su plataforma continental, así
    como la zona contigua, siendo completamente soberano sobre esa
    jurisdicción marítima. Claramente, Colombia se
    enmarca dentro de las características, como un Estado que
    posee 2900 Km en dos costas y aproximadamente
    928.660 Km2 de jurisdicción marítima, comprendida
    entre mar territorial, zona contigua y zona
    económica exclusiva.

    La figura del Estado Rector del Puerto, es un acuerdo
    latinoamericano conocido como Acuerdo de Viña del Mar1 que
    nace de la necesidad de verificar que los buques que navegan por
    la región se encuentren cumpliendo las condiciones de
    seguridad que exigen los convenios relacionados en ese acuerdo y
    que tienen como objetivo salvaguardar la vida humana en el mar y
    la protección del medio ambiente marino, dentro del cual
    Colombia hace parte. Y el Estado de Abanderamiento refiere a la
    potestad de un Estado en reconocer que un buque u artefacto naval
    enarbole su pabellón, y por ende manteniendo la
    responsabilidad visible en velar sobre el cumplimiento de las
    normas reconocidas por ese Estado a esa nave u artefacto
    naval.

    El sustento de la mayoría de los conceptos
    emitidos para estandarizar y fijar criterios internacionales
    sobre los aspectos antes mencionados, nace en la necesidad de
    hablar un mismo idioma en los temas marítimos. Esta
    unificación de criterios se desarrolló
    principalmente en el Convenio de las Naciones Unidas sobre el
    Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR), llevada a cabo
    en Montego Bay (Jamaica), en la cual se reconoce la conveniencia
    de establecer "un orden jurídico para los mares y
    océanos que facilite la comunicación internacional
    y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y
    océanos, la utilización equitativa y eficiente de
    sus recursos, el estudio, la protección y la
    preservación del medio marino y la conservación de
    sus recursos vivos"2. Aunque Colombia
    no ha ratificado este convenio, implícitamente ha dado
    cumplimiento a sus exigencias y a otras normas y
    acuerdos subsecuentes, teniendo la claridad que no
    puede dejar de enmarcarse dentro de esos criterios que se
    han convertido en parte del Derecho Público
    Internacional por aceptación consuetudinaria.

    De acuerdo con lo anterior, Colombia se encuentra
    contextualizada y reconocida como Estado Ribereño por lo
    que ejerce plena soberanía sobre sus aguas
    marítimas jurisdiccionales, razón por la cual
    cumple con el acuerdo de Viña del Mar, manteniendo su
    vigencia como Estado Rector del Puerto en sus principales puertos
    de tráfico marítimo internacional. Así
    mismo, mantiene vigente su normatividad para el abanderamiento de
    buques y artefactos navales, dentro de su rol como Estado de
    Abanderamiento.

    Con el fin desarrollar estos conceptos en el marco
    jurídico nacional, la condición de Estado
    Ribereño de Colombia se define a partir de la
    Constitución Política, la cual se describe en el
    artículo 101, que reza lo siguiente:

    "Artículo 101: Los límites de Colombia
    son … Forman parte de Colombia, además del
    territorio continental, el archipiélago de San
    Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo
    y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le
    pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el
    mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la
    zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el
    segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro
    electromagnético y el espacio donde actúa, de
    conformidad con el Derecho Internacional o con las
    leyes
    colombianas a falta de normas
    internacionales." 3

    Adicionalmente a este marco constitucional, el Congreso
    de la República ha emitido leyes que definen la
    soberanía de Colombia como Estado Ribereño, como lo
    son la Ley 9 de 1961, por la cual se aprueba la
    Convención sobre la Plataforma Continental, suscrita en
    Ginebra el 29 de abril de 1958, durante la Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre la Plataforma Continental y la Ley 10 de
    1978 por medio de la cual se dictan normas sobre mar territorial,
    zona económica exclusiva, plataforma continental y se
    dictan otras disposiciones. De acuerdo con esta
    legislación Colombia fijó sus criterios para
    definir los límites marítimos, respetando en
    principio los conceptos emitidos dentro del Derecho Internacional
    Público del mar.

    De otra parte, la Red Operativa de Cooperación
    Regional de Autoridades Marítima de las Américas
    (ROCRAM), nace de la necesidad que observan la
    Organización Marítima Internacional (OMI) y el
    Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) de
    convocar a las autoridades marítimas de los países
    de América Latina a un foro, dentro del cual se traten
    problemas comunes y se apunte a la cooperación regional.
    Dicha reunión se llevó a cabo en 1983 en la sede de
    la Comisión Económica para América Latina
    (CEPAL), y de la cual Colombia quedó matriculada
    finalmente dentro de ese pacto que busca mejorar la seguridad
    marítima en la región y promover la
    protección del medio marino. Esa voluntad entre las
    autoridades quedó plasmada en la resolución Nro. 3
    que estableció dicha red, y en donde se expresan los
    objetivos de esa alianza regional4.

    Posteriormente, los países integrantes de la
    ROCRAM5 se reunieron en 1992 en Viña del Mar (Chile) y
    durante su sexta reunión se aprobó mediante la
    Resolución Nro. 5 el acuerdo latinoamericano
    sobre control de buques por el Estado Rector del Puerto. Este
    acuerdo firmado por Colombia, reviste una gran importancia ya que
    trata sobre la estrecha cooperación de las Autoridades
    Marítimas Latinoamericanas para exigir adecuadamente a los
    buques de bandera internacional que visitan puertos de la
    región, la normatividad internacional referente a la
    seguridad marítima, formación y titulación
    de los hombre de mar, prevención de la
    contaminación por los buques de los espacios
    marítimos y fluviales, y protección
    marítima, con el objetivo final de desalentar en la
    región la operación de buques deficientes y
    evitar riesgos potenciales6.

    El Estado Rector del Puerto al Inspeccionar las naves
    extranjeras que visitan su jurisdicción, se centran en los
    siguientes acuerdos denominados instrumentos pertinentes:
    Convenio Internacional de Líneas de Carga (1966), Convenio
    Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
    (SOLAS 1974-78), Convenio Internacional para Prevenir la
    Contaminación proveniente por Buques (MARPOL 1973-
    78), Convenio Internacional sobre Normas de
    Formación, Certificación y Guardia de la Gente de
    Mar (1978), Convenio Sobre Reglamentación para Prevenir
    Abordajes en el Mar (1972) y el Convenio Internacional sobre
    Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
    Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC,
    1969)7.

    Como acuerdo de la ROCRAM, se sentó el compromiso
    de que el Estado Rector del Puerto debía reportar las
    inspecciones. Al respecto, con relación al año
    2009, existió un incremento de 957 inspecciones,
    registrándose un total de 8584 en el año 2010,
    comparados con 7627 en el año anterior. En ese periodo los
    países que reportaron mayor número de
    inspecciones fueron Brasil con 2441, Argentina con 1781, Colombia
    con 1161 y Chile con 10188. Estos resultados ubican a Colombia en
    una posición aceptable y obedecen a que Colombia cuenta
    actualmente con personal calificado que desempeña la
    figura de Estado Rector del Puerto en sus principales puertos,
    Buenaventura, Cartagena, Barranquilla y Santa Marta, no siendo
    esto los únicos puertos en los cuales existe
    tránsito de naves de bandera extranjera. Por ejemplo,
    Tumaco y Coveñas tienen una gran actividad como terminales
    petroleros y Puerto Bolívar exportación de
    Carbón, manteniendo un fluido tráfico
    marítimo internacional de naves. Sin embargo, los
    resultados serían mayores si se ejerciera la figura de
    Estado Rector del Puerto en todos los puertos donde
    arriban naves de bandera extranjera.

    Siendo la Dirección General Marítima
    (DIMAR) la autoridad marítima colombiana, suscriptora del
    acuerdo, para la firma del mismo dentro de su rol, acudió
    a lo enunciado en el artículo 115 del Capítulo V
    dentro del Decreto 2324 de 1984 (Por el cual se reorganiza la
    Dirección General Marítima y Portuaria), y el cual
    reza textualmente lo siguiente:

    "Artículo 115. Nave extranjera: la Autoridad
    Marítima, para verificar las condiciones de navegabilidad,
    seguridad y prevención de contaminación de una nave
    extranjera, puede disponer su inspección y aún
    impedir su salida, dando aviso de
    ello al
    respectivo Cónsul."9

    Como se puede observar, DIMAR en uso pleno de sus
    facultades legales suscribió un acuerdo dentro del cual
    refuerza con otras autoridades marítimas de la
    región el cumplimiento de sus funciones, sin que exista un
    soporte jurídico diferente a lo mencionado.

    Finalmente, el Estado de Abanderamiento es un rol que
    cumple Colombia partiendo de su concepción misma como
    Estado Ribereño, no siendo este un requisito indispensable
    para abanderar una nave, caso puntual como ocurre en Bolivia, que
    sin tener litorales es un Estado de Abanderamiento, permitiendo
    que naves enarbolen su pabellón.

    Está condición de Estado de Abanderamiento
    queda establecida en la CONVEMAR, en sus artículos 90 y
    91, los artículos textualmente expresan lo
    siguiente:

    "Artículo 90. Derecho de navegación:
    Todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el
    derecho de que los buques que enarbolan su pabellón
    naveguen en alta mar.

    Artículo 91. Nacionalidad de los buques: 1.
    Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para
    conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción
    en un registro en su territorio y para que tengan el derecho de
    enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la
    nacionalidad del Estado cuyo pabellón este autorizados a
    enarbolar; 2. Cada Estado emitirá los documentos
    pertinentes a los buques que
    haya concedido
    el derecho a enarbolar su
    pabellón."
    10

    Teniendo en cuenta esos principios, en Colombia se emite
    la Ley 730 de 2001, por medio de la cual se dictan normas para el
    registro y abanderamiento de naves y artefactos
    navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca
    comercial y/o industrial. Esta norma se complementa con el
    artículo 2, parágrafo 1 del Decreto 2324 de 1984,
    que expresa lo siguiente:

    "Artículo 2. Parágrafo 1: En virtud de
    los derechos del país como Estado del Pabellón la
    Dirección General Marítima y Portuaria
    ejercerá jurisdicción sobre los buques y artefactos
    navales, más allá del límite exterior de la
    zona económica
    exclusiva."
    11

    Con respecto a esta condición, Colombia presenta
    una progresiva disminución en la participación de
    naves de bandera colombiana en el tráfico marítimo
    internacional. De acuerdo con la estadística de la
    Dirección General Marítima12 entre el año
    2001 y 2010 la cantidad de buques colombianos arribados a puertos
    colombianos ha tenido un disminución del 60% (figura
    1).

    Monografias.com

    Figura 1. Arribo de buques colombianos a
    puertos colombianos13.

    Así mismo, en el año 2010 el
    total de buques arribados a puertos colombianos fue de
    9365, de los cuales sólo 61 fueron colombianos
    representando el 0,7% (figura 2).

    Monografias.com

    Figura 2. Buques arribados a puertos
    colombianos, según nacionalidad del registro del buque,
    2001-201014.

    Con la firma de los Tratados de Libre Comercio en
    coherencia con la política exterior y económica del
    país, se presenta una oportunidad para fomentar el
    desarrollo marítimo del país representado en sus
    buques mercantes, sin embargo "en la actualidad, los armadores
    colombianos son escasos, y de seguir así, las
    estadísticas seguirán
    decreciendo"15, lo cual ha sido
    justificado porque no es atractivo abanderar naves en
    Colombia.

    Con base en lo expuesto anteriormente, se puede concluir
    que para el caso de Colombia existe una aplicación clara
    de los conceptos de Estado Ribereño, Estado Rector del
    Puerto y Estado de Abanderamiento. Esto se demuestra en el
    ejercicio de sus responsabilidades y derechos como Estado
    Ribereño, lo que se encuentra en la legislación
    vigente para dar cumplimiento no sólo a un concepto de
    soberanía, sino al objetivo de salvaguardar la vida humana
    en el mar y la protección del medio ambiente
    marino.

    Adicionalmente, efectúa los controles por
    intermedio de la Autoridad Marítima, DIMAR, como Estado de
    Abanderamiento y complementándose en los acuerdos
    regionales como el de Viña del Mar, manteniendo activa en
    los principales puertos colombianos la figura del Estado Rector
    del Puerto.

    En Colombia sin embargo, se requiere fortalecer la
    aplicación práctica de los conceptos a
    través del desarrollo de los intereses marítimos,
    especialmente los relacionados con la flota de marina mercante,
    porque de continuar la tendencia actual en la
    participación de las naves de bandera colombiana en
    tráfico internacional, se condenaría de manera
    definitiva a su desaparición cediendo a otros
    países el aprovechamiento de la apertura comercial
    colombiana.

    Bibliografía

    1. ARGENTINA, Prefectura Naval. Sitio Oficial del
    Acuerdo – Estado Rector del Puerto. [En Línea]
    Disponible en http://www.acuerdolatino.int.ar/ [consultado el 26
    de Junio de 2012]

    2. COLOMBIA. Constitución Política de
    Colombia
    . [En Línea] Disponible en
    http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    3. COLOMBIA. Dirección General Marítima.
    Decreto 2324 de 1984, Por el cual se reorganiza la
    Dirección General Marítima y Portuaria
    . [En
    Línea] Disponible en http://www.dimar.mil.co/
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    4. COLOMBIA. Ley 9 de 1961, "Por la cual se aprueba
    la Convención sobre la Plataforma Continental, suscrita en
    Ginebra el 29 de abril de 1958, durante la Conferencia de las
    Naciones Unidas sobre la Plataforma Continental"
    . [En
    Línea] Disponible en
    https://www.icbf.gov.co/transparencia/derechobienestar/ley/ley_0009_1961.html
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    5. COLOMBIA. Ley 10 de 1978, "Por medio
    de la cual se dictan normas sobre mar

    territorial, zona económica exclusiva,
    plataforma continental y se dictan otras disposiciones".
    [En
    Línea] Disponible en
    http://www.minambiente.gov.co/documentos/ley_0010_040878.pdf
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    6. COLOMBIA, Secretaria del Senado de la
    República. Ley 730 de 2001, "por medio de
    la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento
    de naves y artefactos navales dedicados al transporte
    marítimo y a la pesca comercial y/o industrial".
    [En Línea] Disponible en
    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2001/ley_0730_2001.html
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    7. Enciclopedia Jurídica. [en línea],
    Disponible en http://www.enciclopedia- juridica.biz14.com
    [Consultado el 26 de Junio de 2012]

    8. MATEUS, Julián. La
    Globalización: sus efectos y bondades
    .
    Fundación Universidad Autónoma de
    Colombia. [en línea], Disponible en
    http://www.fuac.edu.co/revista/M/cinco.pdf [Consultado el 26 de
    Junio de 2012]

    9. Organización de Naciones Unidas. CONVEMAR. [en
    línea], Disponible en
    http://www.convemar.com/convemar_es.pdf [Consultado el 26 de
    Junio de 2012]

    10. ROCRAM. [En Línea] Disponible en
    http://www.rocram.net/prontus_rocram/site/edic/base/port/inicio.php
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    NOTAS:

    1 Acuerdo de Viña del Mar,
    Establecido en el seno de la Red Operativa de Cooperación
    Regional de Autoridades Marítima de las
    Américas (ROCRAM), Resolución 5/VI de
    1992.

    2 ONU. Convención De Las Naciones
    Unidas Sobre El Derecho Del Mar, 1982.
    Preámbulo.

    3 COLOMBIA. Constitución
    Política de Colombia. Artículo 101, p. 25-26. [En
    Línea] Disponible en
    http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    4 ROCRAM. Historia. [En Línea]
    Disponible en
    http://www.rocram.net/prontus_rocram/site/artic/20080612/pags/20080612091614.php
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    5 Argentina, Bolivia, Brasil, Chile,
    Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay,
    Perú, Uruguay y Venezuela

    6 ARGENTINA, Prefectura Naval. Sitio
    Oficial del Acuerdo – Estado Rector del Puerto. [En
    Línea] Disponible en http://www.acuerdolatino.int.ar/
    [consultado el 26 de Junio de 2012]

    7 Ibid.

    8 ACUERDO LATINOAMERICANO SOBRE EL CONTROL
    DE BUQUES POR EL ESTADO RECTOR DEL PUERTO VIÑA DEL MAR
    1992. Estadísticas de buques inspeccionados en la
    región. Año 2010. [En línea], disponible en:
    www.acuerdolatino.int.ar.

    9 COLOMBIA. Dirección General
    Marítima. Decreto 2324 de 1984, Por el cual se reorganiza
    la Dirección General Marítima y
    Portuaria. [En Línea] Disponible en
    http://www.dimar.mil.co/secciones/glemar/1984/DL23241984.pdf
    [consultado el 26 de Junio de 2012] p. 35

    10 Organización de Naciones Unidas.
    CONVEMAR. [en línea], Disponible en
    http://www.convemar.com/convemar_es.pdf [Consultado
    el 26 de Junio de 2012], p. 68-69

    11 COLOMBIA. Dirección General
    Marítima. Opcit., p. 2.

    12 COLOMBIA. Dirección General
    Marítima. Buques arribados, según nacionalidad del
    registro del buque, 2001-2010, citado en: COMUNIDAD ANDINA DE
    NACIONES. Tráfico portuario en la Comunidad Andina
    2001-2010. [En línea], disponible en:
    http://estadisticas.comunidadandina.org/eportal/contenidos/1763_8.pdf.
    [Consultado el 7 de julio de 2012], p.34.

    13 Ibíd., p. 34.

    14 Ibid., p. 23

    15 ROJAS, Hernán. Abanderamiento de
    buques en Colombia: Ejemplo de poca competitividad. [En
    línea], disponible en:
    http://www.portafolio.co/opinion/blogs/juridica/abanderamiento-buques-colombia-ejemplo-poca-competitividad.
    [Consultado el 7 de julio de 2007].

     

     

    Autor:

    César A. Vargas
    Turizo

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